Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 10 de Junio de 2016 – R. O. No. 594

EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Penipe: Por medio de la
cual el GADMCP asume e implementa la competencia de regulación, autorización y
control de la explotación de materiales áridos y pétreos en lechos de ríos,
lagos y canteras

GADMS-019-2015 Cantón Salitre: Sustitutiva que
reglamenta el establecimiento de la tasa por el servicio de rastro

GADMS-021-2015 Cantón Salitre: Que regula el
servicio público de revisión técnica vehicular, matriculación, registro de la
propiedad vehicular y ventanilla única de trámites de movilidad

GADMS-022-2015 Cantón Salitre: Que regula el
procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte
terrestre en el cantón, para las siguientes modalidades: transporte urbano,
taxis convencionales, taxis ejecutivos, expreso escolar, camioneta de carga
liviana y tricimotos

CONTENIDO


EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON PENIPE

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la
República, en su inciso tercero reconoce que: ?Los recursos naturales no
renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable
e imprescriptible?;

Que, la Constitución en su artículo 83 dice
que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos:
??6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y
utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible?; Ecuador, determina que: ?Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de sus responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones y serán
responsables administrativa civil y penalmente por el manejo y administración
de fondos, bienes o recursos públicos. ?;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala: ?Los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera??; Que, de
conformidad con el artículo 240, de la misma Constitución, ?Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales?. Con lo cual los concejos cantonales están
investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y
obligatoria dentro de su jurisdicción;

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
de acuerdo con lo dispuesto en el número 12 del artículo 264 de la Constitución
de la República, tienen como competencias exclusivas: ?Regular, autorizar y controlar
la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos
de los ríos, lagos y canteras?;

Que, el artículo 276, en su número 4, de la
Constitución de la República, en lo relativo a los objetivos del régimen de
desarrollo prevé: ?Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente
sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios
de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural?;

Que, de conformidad con el artículo 317 de la
Constitución: ?Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio
inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará
la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro
de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones
empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental,
cultural, social y económico?;

Que, el artículo 408 de la Constitución,
señala que: ?Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del
Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del
subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza
sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas
cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la
biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos
bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios
ambientales establecidos en la Constitución. (?) El Estado participará en los
beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será
inferior a los de la empresa que los explota.- El Estado garantizará que los mecanismos
de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y
recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad?;

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son
competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal entre
otras: ?(?) b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo; (?) j) Delimitar,
regular, autorizar y controlar el uso de las playas, riberas y lechos de los ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las
limitaciones que establezca la ley?; (?) l) Regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de
los ríos, lagos y canteras?;

Que, de acuerdo al artículo 125 del Código de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: ?Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales,
las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo
determine el Consejo Nacional de Competencias?;

Que, el artículo 141 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que: ?(?) corresponde
a los gobiernos autónomos descentralizados municipales regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en
los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras de su circunscripción.
Para el ejercicio de esta competencia dichos gobiernos deberán observar las
limitaciones y procedimientos a seguir de conformidad con las leyes correspondientes.-
De igual manera, en lo relativo a la explotación de estos materiales en los
lechos de ríos, lagos y playas, los gobiernos responsables deberán observar las
regulaciones y especificaciones técnicas contempladas en la ley. Establecerán y
recaudarán la regalía que corresponda.?. Se dispone también en esta norma que
en el ejercicio de la capacidad normativa, deben contemplar obligatoriamente la
consulta previa y vigilancia ciudadana; remediación de los impactos
ambientales, sociales y la infraestructura vial, que fueren provocados por la
explotación de áridos y pétreos; y, autoricen el acceso sin costo al aprovechamiento
de los materiales necesarios para la obra pública;

Que, el artículo 562 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: ?Las
municipalidades y distritos metropolitanos cobrarán los tributos municipales o
metropolitanos por la explotación de materiales áridos y pétreos de su
circunscripción territorial, así como otros que estuvieren establecidos en leyes
especiales?;

Que, el artículo 614 del Código Civil dispone:
?El uso y goce que para el tránsito, riego, navegación y cualesquiera otros
objetos lícitos, corresponden a los particulares en las calles, plazas, puentes
y caminos públicos, en el mar y sus playas, en ríos y lagos, y generalmente en
todos los bienes nacionales de uso público, estarán sujetos a las disposiciones
de este Código, a las leyes especiales y a las ordenanzas generales o locales
que sobre la materia se promulguen?;

Que, el artículo 93 de la Ley de Minería,
señala que todas las regalías provenientes de áridos y pétreos serán destinadas
a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos donde
se generen;

Que, la Ley de Minería en el artículo 142,
inciso segundo, estable que ?en el marco del artículo 264 de la Constitución vigente,
cada gobierno municipal asumirá las competencias para regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en
los lechos de los ríos, lagos, lagunas,
playas de mar y canteras?;

Que, el artículo 44 del Reglamento General de
la Ley de Minería, señala: ?Los gobiernos municipales son competentes para
autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos
que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y
canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que
para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el
Ejecutivo?;

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen
Especial para el libre aprovechamiento de materiales de construcción para la
obra pública, determina que el ministerio sectorial ha pedido de una entidad o
institución pública, otorgará la autorización de libre aprovechamiento de
materiales de construcción para obras públicas en estricta relación con el volumen
y plazo de vigencia de la ejecución de la obra;

Que, el artículo 15 del Reglamento Especial
para Explotación de Materiales Áridos y Pétreos, faculta a los gobiernos municipales
el cobro de las tasas correspondientes, de acuerdo con las Ordenanzas
respectivas;

Que, el artículo 8 del Código Tributario, en
armonía con lo establecido en la Constitución y el Reglamento Especial de
Explotación de los Materiales Áridos y Pétreos faculta a los gobiernos
autónomos descentralizados crear, modificar o extinguir tributos;

Que, la Ley de Gestión Ambiental en su
artículo 19 establece que los proyectos de inversión pública o privada que
puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
ejecución;

Que, la Ley antes enunciada en su artículo 20
puntualiza, que el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se
deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, mediante oficio No. 14121 del 30 de julio
del 2013, la Procuraduría General de Estado, emite un pronunciamiento con
carácter vinculante, determinando: ?Para que las Municipalidades puedan asumir
el ejercicio efectivo de las competencias para regular, autorizar, controlar la
explotación de áridos y pétreos en su circunscripción, requieren previamente
contar con los informes sobre el estado de situación y capacidad operativa
según lo prescribe el artículo 10 del Reglamento Especial para regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, lo que
permitirá que el Consejo Nacional de Competencias en ejercicio de la atribución
que le confiere el artículo 121 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, pueda adoptar las Resoluciones sobre el
procedimiento y plazo en que dichos GAD deban implementar el ejercicio de
dichas competencias de forma obligatoria y progresiva?;

Que, el Consejo Nacional de Competencias una
vez enviados y analizados los informes de estado de situación de la ejecución y
cumplimiento de la competencia, y el de capacidad operativa, identifica el modelo de gestión que permite
disponer la asunción e implementación de la competencia de regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en
los lechos de los ríos, lagos y canteras;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante
Resolución No. 0004-CNC-2014, de 6 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 411 de 8 de enero de
2015
, dispone a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
asumir e implementar el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar
la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos
de los ríos, lagos y canteras;

Que, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014, el
Concejo Nacional de Competencias en su artículo 13, determina: ?Los recursos
para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de
los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, son aquellos previstos en
la ley, tales como los provenientes de regalías, así como en las ordenanzas que
se expidan de conformidad con ella?;

Que, en el artículo 15 de la Resolución No.
0004-CNC- 2014, expedida por el Concejo Nacional de Competencias determina:
?Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales están
facultados para el establecimiento de tasas para el ejercicio de la competencia
explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de
los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras?;

Que, es obligación primordial del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe, dentro de su
jurisdicción, procurar el bienestar material de la colectividad, así como el
contribuir al fomento y protección de los intereses locales, al momento de
dictar la normativa relativa a la explotación, uso, y movimiento de materiales áridos
y pétreos etc., precautelando prioritariamente las necesidades actuales y
futuras de la obra pública y de la comunidad; y,

En uso de las atribuciones legales que le
confiere los artículos 7, 57 letras a), b), c) y 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, y la Resolución No. 0004-CNC-2014,
expedida por el Consejo Nacional de Competencias, y en pleno goce del derecho
de autonomía establecido en la Constitución de la República del Ecuador,

Expide:

LA ORDENANZA POR MEDIO DE LA CUAL EL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN PENIPE ASUME

E IMPLEMENTA LA COMPETENCIA DE

REGULACIÓN, AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE

LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS

Y PÉTREOS EN LECHOS DE RÍOS, LAGOS Y

CANTERAS, EN EL CANTÓN PENIPE.

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene
por objeto asumir e implementar en el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Penipe, la competencia de regular, autorizar y controlar
la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos
de los ríos, lagos y canteras, ubicados en la jurisdicción del cantón Penipe,
con sujeción a los planes de desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón,
uso y ocupación del suelo.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Esta Ordenanza
regula, autoriza y controla las condiciones técnicas y ambientales de las
actividades mineras de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los
lechos de los ríos, lagos y canteras ubicadas dentro de la jurisdicción del
cantón Penipe y norma las relaciones; requisitos; limitaciones; y,
procedimientos con las personas naturales y jurídicas que se dedican a esta
actividad. Se exceptúa de la presente Ordenanza los minerales metálicos y no
metálicos.

Art. 3.- Normas Supletorias.- Son aplicables
en materia minera, en la relación del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Penipe; particulares, y de éstos entre sí, la normativa:
Administrativa; Contencioso-Administrativa; de soberanía alimentaria; tributaria;
penal; procesal penal; de empresas públicas; societaria; civil; procesal civil;
de gobiernos autónomos descentralizados; de patrimonio cultural y, más
normativa de la legislación positiva ecuatoriana aplicable al sector geológico
minero, en todo lo que corresponda y no esté expresamente regulado en la
presente Ordenanza.

Art. 4.- Definiciones.- Para una mejor
comprensión y aplicación de la presente Ordenanza, se determinan las siguiente
definiciones:

a) Material árido y pétreo.- Se entenderán
como materiales de construcción a las rocas y derivados de las rocas, sean
estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas,
basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos,
arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos
tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los
materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la
trituración y/o clasificación granulométrica o en algunos casos tratamientos de
corte y pulido, entre su explotación y su uso final y los demás que establezca
técnicamente el Ministerio Rector previo informe del Instituto de Investigación
Nacional Geológico, Minero, Metalúrgico;

b) Clasificación de rocas.- Para fines de aplicación
de la presente Ordenanza, las rocas se clasifican como de origen ígneo,
resultantes de la cristalización de un material fundido o magma; de origen sedimentario formadas a
partir de la acumulación de los productos de erosión, como de la precipitación
de soluciones acuosas; y, metamórficas originadas en la modificación de rocas
preexistentes, sean estas sedimentarias o ígneas, u otras metamórficas, o por efectos
de temperatura o presión, o de ambos a la vez;

c) Lecho o cauce de ríos.- Es el canal natural
por el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales
granulares resultantes de la disgregación y desgaste de rocas de origen ígneo,
sedimentario o metamórfico. El lecho menor, aparente o normal es aquel por el
cual discurre el agua incluso durante el estiaje, en tanto que, se denomina
lecho mayor o llanura de inundación al que contiene el indicado lecho menor y
es solo invadido por las aguas en el curso de las crecidas y en general en la estación
anual en la que el caudal aumenta;

d) Lago.- Es un cuerpo de agua dulce o salada,
que se encuentra alejada del mar y asociada generalmente a un origen glaciar o
devienen de cursos de agua;

e) Canteras.- Es el depósito de materiales de
construcción, o macizo constituido por una o más tipos de rocas ígneas, sedimentarias
o metamórficas, que pueden ser explotados a cielo abierto y que sean de empleo
directo en la industria de la construcción;

f) Internación.- Ingreso indebido de los
titulares de concesiones mineras o de los poseedores de permisos de minería
artesanal para realizar sus labores en concesiones o permisos ajenos;

g) Pequeña minería.-Son aquellas concesiones
mineras, que en razón de sus características y condiciones geológico mineras de
los canteras o aluviales de materiales de construcción, así como de sus
parámetros técnicos y económicos, se hace viable la explotación racional en forma
directa, sin perjuicio de que le precedan labores de exploración, o de que se
realicen simultáneamente las labores de exploración y explotación. Los
titulares del derecho minero calificado dentro del Régimen de Pequeña Mineríatienen
el derecho exclusivo a explotar, tratar, comercializar y enajenar los
materiales de construcción que puedan existir y obtenerse en el área de dicha
concesión, haciéndose beneficiario de los réditos económicos que se obtengan de
dichos procesos, dentro de los límites establecidos en la Ley sectorial y la
presente Ordenanza;

h) Minería artesanal.- Comprende y se aplica a
las unidades económicas populares, los emprendimientos unipersonales,
familiares y domésticos que realicen labores en áreas libres, única y
exclusivamente como medio de sustento, que tengan la capacidad de producción
establecida en la Ley Sectorial y esta Ordenanza; utilicen maquinarias y
equipos con capacidades limitadas de carga y producción y, que destinen la
comercialización del material extraído a cubrir las necesidades de la
comunidad, de las personas o grupo familiar que realiza la actividad,
únicamente, dentro de la jurisdicción del cantón Penipe; por su naturaleza no están
sujetas al pago de regalías, ni
patentes, pero si sujetas al régimen tributario para garantizar los ingresos
que le corresponden al Estado;

i) Operadores mineros.-Son personas naturales
y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas,
comunitarias y de autogestión, que realizan extracción de materiales áridos y
pétreos bajo contratos celebrados con los titulares de concesiones mineras;

j) Transportistas de materiales áridos y
pétreos.- Son las personas naturales y las jurídicas, nacionales y extranjeras,
públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, que se dediquen a
la transportación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren debidamente
autorizados y registrados en la Unidad de Áridos y Pétreos Municipal del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe; y,

k) Asesor técnico.-El profesional Geólogo,
Ingeniero Geólogo o Ingeniero en Minas que tenga un contrato con los titulares
de derecho mineros; para que se encargue de velar por la correcta aplicación
técnica del Plan o Proyecto de Desarrollo Minero aprobados por la autoridad competente;
así mismo elaborar los manifiestos e informes de producción que deben presentar
los concesionarios y mineros artesanales; profesional y contrato que deben registrarse
en la Unidad de Áridos y Pétreos Municipal.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y SUJETOS

DE DERECHOS MINEROS

Art. 5.- Sujeto de Derecho Minero.- Son
sujetos de derecho minero las personas naturales legalmente capaces para
contratar con el Estado y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas,
mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, que se encuentren debidamente
calificadas por el Ministerio Sectorial; e inscritas en la Agencia de Regulación
y Control Minero.

Art. 6.- Derechos mineros de materiales de construcción.-
Se entienden por derechos mineros de materiales de construcción, aquellos que
emanan tanto de los títulos de concesiones mineras; contratos de operación minera;
permisos de minería artesanal; autorización de libres aprovechamientos; y,
autorizaciones para instalar y operar plantas de procesamiento y trituración de
materiales de construcción.

Art. 7.- Clasificación de derechos mineros en
materiales de construcción.- Para una mejor comprensión y aplicación de la presente
Ordenanza, se han clasificado los derechos mineros de la siguiente manera:

a. Concesiones mineras.- La concesión minera
es un acto administrativo que otorga un título minero, sobre el cual el titular
tiene un derecho personal y exclusivo a prospectar, explorar, explotar,
procesar, comercializar y enajenar todos los materiales de construcción que
puedan existir y obtenerse en el área de dicha concesión, haciéndose beneficiario
de los réditos económicos que se obtengan de dichos procesos, dentro de los límites establecidos en la presente normativa
y luego del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El concesionario
minero para ejecutar las actividades que le confieren los títulos deberá contar
con la correspondiente autorización municipal de inicio de ejecución de
actividades. El derecho personal que emana de las concesiones mineras son
sujetos de cesión y transferencia, una vez que el titular cuente con la autorización
de transferencia previa calificación obligatoria de idoneidad del cesionario de
los derechos mineros por parte de la máxima autoridad edilicia o su delegado; y
sobre este se podrán establecer prendas, cesiones en garantía y otras garantías
previstas en las leyes, de acuerdo con las prescripciones y requisitos
contemplados en la Ley de Minería, su Reglamento y la presente Ordenanza.

b. Concesiones para Pequeña Minería.-La
concesión minera para Pequeña Minería es un acto administrativo que otorga un
título minero, sobre el cual el titular tiene un derecho personal que en razón
de las características y condiciones geológicas mineras de la cantera o aluvial
de materiales de construcción, así como de sus parámetros técnicos y
económicos, se hace viable su explotación racional en forma directa, sin
perjuicio de que le precedan labores de exploración, o de que se realicen
simultáneamente las labores de exploración y explotación, haciéndose beneficiario
de los réditos económicos que se obtengan de dichos procesos, dentro de los
límites establecidos en la presente normativa y luego del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias. El concesionario minero calificado dentro del Régimen de Pequeña
Minería para ejecutar las actividades que le confieren los títulos deberá
contar con la correspondiente autorización municipal de inicio de ejecución de
actividades.

c. Permisos de minería artesanal.-Es un acto administrativo,
mediante el cual se le confiere al titular un derecho personal, para que
realice actividades mineras artesanales, que por su naturaleza estará sujeta a
la utilización de maquinaria y equipos de capacidades limitadas de carga y
producción, de conformidad al Instructivo aprobado por el Directorio de la
Agencia de Regulación y Control Minero destinados a la obtención de materiales
áridos y pétreos, cuya comercialización en general le permita cubrir las
necesidades de la comunidad, de las personas, grupo familiar que las realiza,
únicamente dentro la jurisdicción del cantón Penipe. El titular del derecho
artesanal para ejecutar las actividades que le confiere el permiso deberá contar
con la correspondiente autorización municipal de inicio de ejecución de
actividades.

d. Autorización para instalación y operación
de Plantas de Procesamiento de Materiales de Construcción.- Es el acto
administrativo a través del cual se le autoriza la instalación y operación de
plantas de procesamiento constituidas exclusivamente para trituración y
molienda de materiales de construcción, a cualquier persona natural o jurídica,
nacional o extranjera, pública, mixta o privada, comunitaria y de auto gestión;
para obtener dicha autorización no es necesario ser titular de una concesión minera.

e. Autorización de libre aprovechamiento de materiales
de construcción para obra pública.-El Estado directamente o a través de sus contratistas podrá aprovechar
libremente los materiales de construcción para obras públicas en áreas no
concesionadas o concesionadas.

La autorización del libre aprovechamiento es
competencia del Ministerio Sectorial; y la autorización de inicio de ejecución
de actividades mineras es competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Penipe, la misma que será inmediata y sin costo. Las
autorizaciones emanadas por el cuerpo edilicio, están sujetas al cumplimiento
de todas las disposiciones de la presente Ordenanza, especialmente las de
carácter ambiental. Los contratistas que explotaren los libres aprovechamientos,
están obligados al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

CAPÍTULO III

DE LAS ÁREAS O ZONAS DESTINADAS A LA

ACTIVIDAD MINERA; FASES DE LA

ACTIVIDAD MINERA

Art. 8.- Áreas o zonas destinadas para la
actividad minera.- Las áreas o zonas para la actividad minera de materiales
áridos y pétreos serán determinados en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del Cantón Penipe.

No se otorgará derechos mineros o autorizará
la actividad extractiva de materiales áridos y pétreos en áreas protegidas, de
preservación por vulnerabilidad, deslizamientos, movimientos de masas
declaradas como tales por Leyes, Acuerdos Ministeriales u Ordenanzas
Municipales y las zonificaciones generadas por el ente rector Instituto Nacional
de Investigación Geológico Minero Metalúrgico.

Art. 9.- Fases de la actividad minera.- Para
efecto de la aplicación de esta Ordenanza, las fases de la actividad minera
son:

a) Prospección, que consiste en la búsqueda de
indicios de áreas en donde existan materiales áridos y pétreos;

b) Exploración, que consiste en la
determinación del tamaño y forma de la cantera o aluviales; así como del contenido
y calidad del material de construcción en él existente. La exploración podrá
ser inicial o avanzada e incluye también la evaluación económica de la cantera
o aluvial, su factibilidad técnica y el diseño de su explotación;

c) Explotación, que comprende el conjunto de
operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la preparación y
desarrollo de la cantera o aluvial, y a la extracción y transporte de los
materiales de construcción;

d) Procesamiento, consiste en la trituración,
molienda, clasificación, de los materiales áridos y pétreos, en actividades que
pueden realizarse, por separado o en conjunto, con la finalidad de darle un
valor agregado a los materiales áridos y pétreos producto de la explotación;

e) Comercialización que consiste en la
compra-venta de materiales de construcción
o la celebración de otros contratos que tengan por objeto la negociación de
cualquier producto resultante de la actividad minera; y,

f) Cierre de Minas, que consiste en el término
de las actividades mineras y el consiguiente desmantelamiento de las
instalaciones utilizadas en cualquiera de las fases referidas previamente, si
no fueren de interés público, incluyendo la reparación ambiental de acuerdo al
plan de cierre debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente.

En todas las fases de la actividad minera,
está implícita la obligación de la reparación y remediación ambiental de conformidad
a la Constitución de la República del Ecuador, la Ley y sus Reglamentos, y la
presente Ordenanza.

TÍTULO II

ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

CAPÍTULO I

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Art. 10.- De la autoridad competente.- La o el
Jefe de Unidad de Áridos y Pétreos Municipal es la autoridad competente para
resolver las peticiones de otorgamiento, administración, autorización,
regulación, control y extinción de derechos mineros en relación a materiales áridos
y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, y canteras,
ubicados en la jurisdicción del cantón Penipe, previo al informe y trámite que
sustanciará la Unidad de Áridos y Pétreos. En este contexto son atribuciones
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe; la Planificación,
la Regulación, el Control y la Gestión Local.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES

SECCIÓN PRIMERA

DE LA PLANIFICACIÓN LOCAL

Art. 11.- Planificación Local.- En el Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Penipe, deberá contemplarlas
zonas y/o áreas destinadas para actividades mineras de materiales de áridos y
pétreos.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA REGULACIÓN LOCAL

Art. 12.- Regulación Local.- Se denominan
regulaciones a las disposiciones de carácter normativo o técnicas emitidas por
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe, que prevean
lineamientos, parámetros, requisitos, límites u otros de naturaleza similar con
el propósito de que las actividades se cumplan en forma ordenada y sistemática,
observando los derechos ciudadanos y sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas a la propiedad
pública, privada, comunitaria o al ambiente.

Art. 13.- Competencia de Regulación.- En el
marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la actividad minera
de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos y canteras, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Penipe, las siguientes actividades:

Regular la explotación de materiales áridos y
pétreos en los lechos de ríos, lagos y canteras del cantón Penipe;

Expedir normativa que regulen las denuncias de
internación, las órdenes de abandono y desalojo, las sanciones a invasores de
áreas mineras y la formulación de oposiciones y constitución de servidumbres;

Emitir la regulación local correspondiente
para el transporte de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos
y canteras, en función de las normas técnicas nacionales;

Expedir las normas, manuales y parámetros
generales de protección ambiental, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar,
remediar y compensar los efectos de las actividades mineras en el ámbito de su
competencia;

Emitir normativa para el cierre de minas
destinadas a la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren
en los lechos de los ríos, lagos y canteras;

Establecer y recaudar las regalías para la
explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos y
canteras, de acuerdo a lo establecido en el Código de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, la Ley de Minería sus Reglamentos y la presente
Ordenanza;

Normar el establecimiento de las tasas
correspondientes por cobro de servicios y actuaciones administrativas relacionadas
con la competencia;

Emitir normativa que prohíba el trabajo de
niños, niñas y adolescentes en la actividad minera relacionada con la explotación
de materiales áridos y pétreos, de conformidad con la Ley y normativas
vigentes; y,

Las demás que estén establecidas en la Ley y
la normativa nacional vigente.

SECCIÓN TERCERA

DEL CONTROL LOCAL

Art. 14.- Control Local.- Le corresponde al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe, la comprobación,
inspección, fiscalización o intervención a las actividades mineras autorizadas
en materia de áridos y pétreos, en articulación con las actividades del
gobierno central.

Art. 15.- Competencia de Control.- En el marco
de la competencia para regular, autorizar y controlar la actividad minera de
materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos
y canteras, le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Penipe, las siguientes actividades:

a) Otorgar, administrar y extinguir los
derechos mineros de materiales áridos y pétreos, en forma previa a la explotación
de los mismos en lechos o cauces de los ríos, lagos y canteras;

b) Autorizar el inicio para la ejecución de
actividades mineras de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos,
lagos y canteras, a favor de personas naturales o jurídicas titulares de
derechos mineros y que cuenten con los actos administrativos determinados en el
artículo 26 de la Ley de Minería;

c) Autorizar de manera inmediata el acceso sin
costo al libre aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la
obra pública de las instituciones del sector público;

d) Apoyar al ente rector de la competencia y a
la entidad de control y regulación nacional en materia de minería, en las
acciones que realicen inherentes al control y regulación bajo su competencia;

e) Controlar que las actividades mineras de
materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos y canteras, cuenten
con los actos administrativos determinados en el artículo 26 de la Ley de
Minería y la autorización para la ejecución de actividades mineras de
materiales áridos y pétreos;

f) Sancionar a los concesionarios mineros de
conformidad con las Ordenanzas emitidas para regular la competencia;

g) Sancionar a invasores de áreas mineras de
explotación de materiales áridos y pétreos, de conformidad a las Ordenanzas que
expidan para el efecto, conforme a la Ley y normativa vigente;

h) Ordenar el abandono y desalojo en
concesiones mineras de conformidad con las Ordenanzas que expidan para el efecto,
y en consonancia con la Ley y la normativa vigente;

i) Controlar las denuncias de internación, de
conformidad con las Ordenanzas que expidan para el efecto, y en consonancia con
la Ley y la normativa vigente;

j) Formular oposiciones y constituir
servidumbres de conformidad con las Ordenanzas que se expidan para el efecto, y
en consonancia con la Ley y la normativa vigente;

k) Acceder a registros e información de los
concesionarios para fines de control, de acuerdo con la normativa vigente;

l) Inspeccionar las instalaciones u
operaciones de los concesionarios y contratistas de materiales áridos y pétreos
en los lechos de los ríos, lagos y canteras en fase de explotación conforme a
la normativa vigente;

m) Otorgar licencias ambientales para
actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, siempre y cuando
esté acreditado como autoridad ambiental de aplicación responsable ante el
Sistema Único de Manejo Ambiental;

n) Emitir certificados de intersección con
relación a las áreas protegidas, patrimonio forestal del estado o bosques protectores,
siempre y cuando esté acreditado como autoridad ambiental de aplicación
responsable en el Sistema Único de Manejo Ambiental;

o) Controlar el cierre de minas de acuerdo con
el plan de cierre debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente;

p) Controlar que los contratistas y
concesionarios mineros tomen las precauciones que eviten la contaminación, en
el marco de su competencia;

q) Controlar el cumplimiento de las
obligaciones de los titulares de derechos de materiales áridos y pétreos en los
lechos de los ríos, lagos y canteras a fin de que ejecuten sus labores con
adecuados métodos y técnicas que minimicen daños al medio ambiente de acuerdo a
la normativa vigente;

r) Controlar el cumplimiento de la obligación
que tienen los titulares de derecho mineros para la explotación de materiales
áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos y canteras, de realizar
labores de revegetación y reforestación conforme lo establecido en la normativa
ambiental y al plan de manejo ambiental, en el ámbito de su competencia;

s) Controlar la acumulación de residuos
mineros y la prohibición que tienen los titulares de derechos mineros para explotación
de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos y canteras, de
realizar descargas de desechos de escombros provenientes de la explotación,
hacia los ríos, quebradas, lagunas u otros sitios donde se presenten riesgos de
contaminación conforme a la normativa vigente;

t) Controlar y realizar seguimiento orientado
a mitigar, controlar y reparar los impactos y efectos ambientales y sociales
derivados de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, de
conformidad con la normativa ambiental vigente;

u) Ejercer el seguimiento, evaluación y
monitoreo de las obligaciones que emanen de los títulos de concesiones mineras;
de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos en todas sus
fases de materiales de construcción;

v) Controlar que los concesionarios de
materiales áridos y pétreos actúen en estricta observancia de las normas legales
y reglamentarias vigentes en materia de patrimonio cultural;

w) Efectuar el control en la seguridad e
higiene minera que los concesionarios y contratistas mineros de materiales áridos
y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras deben aplicar
conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;

x) Controlar el cumplimiento de la obligación
que tienen los concesionarios y contratistas mineros de materiales áridos y
pétreos en los lechos de los ríos, lagos, y canteras y mantener programas
permanentes de formación y capacitación para su personal; además de acoger a estudiantes
de segundo y tercer nivel de educación para que realicen prácticas y pasantías
respecto a la materia, conforme la normativa vigente;

y) Controlar el cumplimiento de la obligación
que tienen de los titulares de derechos mineros para materiales áridos y
pétreos en los lechos de los ríos, lagos, y canteras de contratar trabajadores
residentes y de las zonas aledañas conforme a la normativa vigente;

z) Controlar la prohibición del trabajo
infantil en toda actividad minera, de conformidad con la normativa nacional y
local vigente; y,

aa) Las demás que estén establecidas en la Ley
y la normativa nacional vigente.

SECCIÓN CUARTA

DE LA GESTIÓN LOCAL

Art. 16.- Gestión Local.- Es el conjunto de
acciones que le permitan al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Penipe llevar a cabo las atribuciones de conformidad a sus competencias.

Art. 17.- Competencia de Gestión.- En el marco
de la competencia para regular, autorizar y controlar la actividad minera de
materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos
y canteras, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Penipe, las siguientes actividades:

a) Elaborar los informes necesarios para el
otorgamiento, conservación y extinción de derechos mineros para materiales áridos
y pétreos;

b) Mantener un registro actualizado de las
autorizaciones que hayan sido otorgadas en su circunscripción territorial e informar
al ente rector en materia de recursos naturales no renovables;

c) Informar a los organismos correspondientes
sobre las actividades mineras ilegales de materiales áridos y pétreos en su
territorio cantonal conforme a la Ley;

d) Cobrar las tasas correspondientes, de
conformidad con la Ley y las Ordenanzas respectivas;

e) Recaudar las regalías por la explotación de
los materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de ríos, lagos
y canteras;

f) Formular oposiciones y constituir
servidumbres de conformidad con las Ordenanzas que se expidan para el efecto, y
en consonancia con la Ley y la normativa vigente; y,

g) Las demás que estén establecidas en la Ley
y la normativa nacional vigente.

TÍTULO III

DEL OTORGAMIENTO DE

DERECHOS MINEROS

CAPÍTULO I

DE LA PEQUEÑA MINERÍA

SECCIÓN PRIMERA

GENERALIDADES

Art. 18.- De la naturaleza de la pequeña
minería.- Las actividades de pequeña minería, orientadas a promover procesos de
desarrollo sustentable, constituyen alternativas para generar oportunidades
laborales, capaces de generar encadenamientos productivos a partir de la
activación de las economías locales en los sectores en los que se realiza, como
medio para acceder al buen vivir.

Art. 19.- Características de la pequeña
minería.- Para los fines de esta Ordenanza, se considera pequeña minería aquella
que, en razón de las características y condiciones geológico mineras de las
canteras y/o aluviales de materiales de construcción, así como de sus
parámetros técnicos y económicos, se hace viable su explotación racional en forma
directa, pudiendo realizar simultáneamente labores de exploración y
explotación.

Art. 20.- Capacidad de Producción.- En función
de los métodos de explotación y/o procesamiento técnicamente seleccionados para
su aprovechamiento racional, se establece el siguiente rango de producción:

a) Aluviales: Hasta 800 metros cúbicos por día
para minería en terrazas aluviales; y,

b) Cantera: Hasta 500 toneladas métricas por
día en minería a cielo abierto en roca dura.

Art. 21.- Contratos de operación minera.-Dentro
de este régimen, su titular puede suscribir contratos de operación minera con
sujetos de derecho minero debidamente calificados por el Ministerio Sectorial,
pudiendo por lo tanto realizarse una o más operaciones, por parte de su titular
o de sus operadores legalmente facultados para así hacerlo, en tanto las
características o condiciones técnicas de explotación de las canteras y/o
aluviales así lo justifiquen. Los mencionados contratos de operación minera
deberán ser registrados en la Unidad de Áridos y Pétreos Municipal una vez que
cuenten con la inscripción correspondiente en el Registro Minero de la Agencia
de Regulación y Control; además para el inicio de ejecución de actividades
mineras deberán contar con la respectiva autorización municipal, para lo cual
deberán observar los requisitos determinados en el Título IV, Capítulo I,

Sección Segunda de la presente Ordenanza en lo
que fuere pertinente.

Art. 22.- Procedimiento para el Registro de
contratos de operación.- El titular de una concesión minera quien suscriba un
contrato de operación, deberá solicitar a la Unidad de Áridos y Pétreos
Municipal proceda a registrar dicho acto, para lo cual adjuntará a la
solicitud: Copia del contrato debidamente registrado en la Agencia de
Regulación y Control Minero, pago de la tasa correspondiente por servicios
técnicos y administrativos; y designación del lugar donde recibirá las notificaciones
el titular de la concesión y el operador minero. Una vez conocido el trámite
por la Unidad de Áridos y Pétreos, en cinco días término procederá a registrar
dicho contrato y notificará del hecho al titular y al operador minero.

Art. 23.- Oposición a concesión de títulos
mineros.- Durante el trámite de una autorización para la explotación de materiales
áridos y pétreos, podrán oponerse motivadamente al otorgamiento de la
autorización las siguientes personas:

a) Los titulares mineros que justifiquen que
sobre esa misma superficie existe una concesión otorgada a su favor;

b) Los titulares de inmuebles colindantes,
cuando acrediten que la actividad minera pudiera causarles afectaciones; y,

c) Cualquier persona natural o jurídica que
justifique la inminencia de daños ambientales.

La Unidad de Áridos y Pétreos Municipal,
previa verificación y comprobación de las causas que motiven la oposición,
adoptará las decisiones que mejor favorezcan al ejercicio de los derechos del
titular minero y de los ciudadanos.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS DENTRO
DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑA MINERÍA HASTA 300 HECTÁREAS MINERAS.

Art. 24.- Solicitud y Requisitos.- Cualquier
persona natural o jurídica, que acredite su calidad de sujeto de derecho minero
y que pretenda ser titular de una concesión minera para materiales áridos y
pétreos, de hasta 300 hectáreas mineras, bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería,
deberá presentar una solicitud dirigida al o la jefe de Unidad de Áridos