AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 08 de Junio de 2016 – R. O. No. 771

SUMARIO

Ministerio Coordinador de ProducciĆ³n, Empleo y
Competitividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPEC-2015-043 DelƩguense funciones a las
siguientes personas:

Ing. Rosemery Lara Yance

MCPEC-2015-043-A Econ. Giovanni Espinosa

MCPEC-2015-044 Ing. SebastiƔn Viteri

Ministerio Coordinador de ProducciĆ³n, Empleo y
Competitividad: Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n:

Resoluciones

CSP-2015-13EX-02F ApruĆ©bese la suscripciĆ³n del
contrato de inversiĆ³n con las siguientes compaƱƭas:

Hotel ColĆ³n Internacional C.A.

CSP-2015-13EX-02G Fideicomiso Landuni

Empresa PĆŗblica YACHAY E.P.:

YACHAY EP-GG-2016-0016 ExpĆ­dense las PolĆ­ticas
de Acceso y Uso de Servicios de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n

YACHAY EP-GG-2016-0017 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n
NĀ° YACHAY EP-GG-2015-0028 de 20 de octubre de 2015

DefensorĆ­a PĆŗblica del Ecuador:

Judicial y Justicia IndĆ­gena:

DP-DPG-DAJ-2016-067 ExpĆ­dese el Reglamento
interno para el pago y liquidaciĆ³n de viĆ”ticos y movilizaciones, tanto en el
paĆ­s como en el exterior, de los servidores y trabajadores

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-DTL-2016-292 CalifĆ­quese como perito
valuador de bienes agrĆ­colas, a la ingeniera civil SofĆ­a Guadalupe Masache
Armijos

Superintendencia de EconomĆ­a Popular y
Solidaria:

Transparencia y Control Social

SEPS-IGPJ-ISA-2016-030 LiquĆ­dese en el plazo
de hasta dos aƱos a las siguientes instituciones:

Cooperativa de Ahorro y CrƩdito ?AmƩrica?
Ltda, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de
los TsƔchilas

SEPS-IGPJ-ISA-2016-032 Cooperativa de Ahorro y
CrĆ©dito ?25 de Septiembre?, domiciliada en el cantĆ³n Montalvo, provincia de Los
RĆ­os

SEPS-IGPJ-ISA-2016-033 Cooperativa de Ahorro y
CrĆ©dito ?22 de Octubre?, domiciliada, en el cantĆ³n Milagro, provincia del
Guayas

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-4-9-5-2016 ExpĆ­dese el Reglamento para
la selecciĆ³n de miembros y conformaciĆ³n de las juntas receptoras del voto

PLE-CNE-4-12-5-2016 ApruƩbese el Instructivo
para el procedimiento de revisiĆ³n y verificaciĆ³n de documentos y admisibilidad
de las y los postulantes para el concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para
la designaciĆ³n de los miembros de los Consejos de EducaciĆ³n Superior; y, de
EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n
Superior, para el perĆ­odo 2016 – 2021

PLE-CNE-5-4-5-2016 RefĆ³rmese el Reglamento
para el concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y mĆ©ritos para la designaciĆ³n de los
miembros de los Consejos de EducaciĆ³n Superior; y, de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n
y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior, para el periodo 2016 –
2021

PLE-CNE-5-9-5-2016 ExpĆ­dese el Reglamento para
la transferencia y manejo de recursos presupuestarios a las representaciones
diplomƔticas y oficinas consulares del Ecuador en el exterior

PLE-CNE-9-9-5-2016 DeclƔrese el inicio del
periodo electoral para la Consulta Popular en el cantĆ³n Guayaquil, desde la
presente fecha hasta la proclamaciĆ³n definitiva de resultados y su publicaciĆ³n
en el Registro Oficial

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


CantĆ³n EcheandĆ­a: Reformatoria de
la Ordenanza que define los procesos para el cĆ”lculo del avalĆŗo, como base
imponible, para determinar el impuesto predial del aƱo 2015, de los bienes
inmuebles de naturaleza urbana y rural

CONTENIDO


No. MCPEC-2015-043

Dr. Vinicio Alvarado Espinel

MINISTRO DE COORDINACIƓN DE LA

PRODUCCIƓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica seƱala la responsabilidad, el alcance y las sanciones a la que estĆ”n
sujetos los servidores y servidoras pĆŗblicos y los delegados o representantes a
los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437,
publicado en el Registro Oficial Nro. 120, de 5 julio de
2007
, se establece la facultad
expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea
necesaria la expediciĆ³n de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 149, de
20 de noviembre de 2013, se crea el ComitĆ© de SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites
Interinstitucional, ?como un cuerpo colegiado que tendrĆ” la finalidad de
coordinar, fomentar y cooperar en la eliminaciĆ³n, reducciĆ³n, optimizaciĆ³n,
simplificaciĆ³n y automatizaciĆ³n de trĆ”mites en la AdministraciĆ³n PĆŗblica
Central, Institucional, y que depende a la FunciĆ³n Ejecutiva, asĆ­ como tambiĆ©n
en otras instituciones del sector pĆŗblico o en otros niveles de gobierno?;

Que, el artĆ­culo 9, literal c) del cuerpo
legal citado establece que el ComitĆ© de SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites
Interinstitucional estarĆ” integrado, entre otros, por el/la c) Ministra(o) del
Ministerio

Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y
Competitividad o su delegado (…).?;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que ?Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e
Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos?;

Que, el artƭculo 57 Ibƭdem seƱala que ?La
delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que haya
conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya
cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³.?;

Que, el Ministerio de CoordinaciĆ³n de la
ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una instituciĆ³n pĆŗblica, con
independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo
Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33, de 5 marzo de 2007, mismo
que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado en el
Registro Oficial Nro. 482, de 5 de diciembre de 2008 y, Nro. 1558, publicado en
el Registro Oficial Nro. 525, de 10 de febrero de 2009. Su actual denominaciĆ³n
fue determinada mediante Decreto Ejecutivo Nro. 46, publicado en el Registro
Oficial Nro. 36, de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de
15 de octubre de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ al Dr. Vinicio Alvarado
Espinel como Ministro Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competividad;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en
el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar a la Ing. Rosemery Lara
Yance, como delegada del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y
Competitividad, para formar parte del ComitĆ© de SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites
Interinstitucional.

ArtĆ­culo 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo
Ministerial Nro. MCPEC-2015-029, de 3 de septiembre del 2015.

ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo Ministerial
entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DISPOSICION GENERAL

ƚNICA.- Los funcionarios delegados, conforme
al inciso cuarto del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, responderĆ”n directamente por los actos
realizados en el ejercicio de las atribuciones a ellos delegadas, y observarƔn
para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en
la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 10 dĆ­as del
mes de diciembre de dos mil quince.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de
CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad.

No. MCPEC-2015-043-A

Dr. Vinicio Alvarado Espinel

MINISTRO DE COORDINACIƓN DE LA

PRODUCCIƓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica seƱala, la responsabilidad, el alcance y las sanciones a la que estĆ”n
sujetos los servidores y servidoras pĆŗblicos y los delegados o representantes a
los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437,
publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007, se establece la
facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin
que sea necesaria la expediciĆ³n de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, el literal a) del artĆ­culo 167 de la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior manifiesta que ?el Consejo de EducaciĆ³n Superior
estarĆ” integrado por […] el Ministro que dirija la PolĆ­tica de ProducciĆ³n o
su delegado?;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que ?Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e
Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicas?;

Que, el artĆ­culo 57 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que ?La delegaciĆ³n podrĆ”
ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que haya conferido y se
extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³.?;

Que, el Ministerio de CoordinaciĆ³n de la
ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una instituciĆ³n pĆŗblica, con
independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo
Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de 2007,
el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre
de 2008
; y Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero
de 2009
; cuya denominaciĆ³n actual fue determinada en Decreto Ejecutivo
Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de
septiembre de 2009
;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 800,
de 16 de octubre de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente

Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador,
designa: ?…a el Dr. Vinicio Alvarado Espinel como Ministro Coordinador de la
ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad?;

Que, mediante Oficio Nro. CES-044-2015, de 30
de noviembre de 2015 ?se convoca a la CuadragĆ©sima Cuarta SesiĆ³n Ordinaria del
CES, que se llevarĆ” acabo el dĆ­a 2 de diciembre de 2015?;

Que, mediante Oficio Nro. CES-014-2015, de 2
de diciembre de 2015, ?se convoca a la DĆ©cima Cuarta SesiĆ³n Extraordinaria del
CES, que se llevarĆ” acabo el dĆ­a jueves 3 de diciembre de 2015?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro.
MCPEC-2015-030, de 15 de septiembre de 2015, se delegĆ³ al Econ. JosĆ© MartĆ­nez,
como delegado del Ministerio Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y
Competitividad, ante el Consejo de EducaciĆ³n Superior; quien no podrĆ” asistir a
las referidas sesiones;

En ejercicio de las atribuciones en el nĆŗmero
1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica:

Acuerda:

ArtĆ­culo. 1.- Delegar al Econ. Giovanni
Espinosa, ante el Consejo de EducaciĆ³n Superior, en las sesiones que se
realizarƔn el miƩrcoles 2 y jueves 3 de diciembre de 2015.

ArtĆ­culo. 2.- Delegar al Econ. Giovanni Espinosa,
a la SesiĆ³n Extraordinaria de la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y
Escuelas PolitĆ©cnicas del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES), del 2 de
diciembre de 2015.

ArtĆ­culo. 3.- El presente Acuerdo Ministerial
entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en
la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 02 dĆ­as del
mes de diciembre de dos mil quince.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de
CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad.

No. MCPEC-2015-044

Dr. Vinicio Alvarado Espinel

MINISTRO DE COORDINACIƓN DE LA

PRODUCCIƓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica seƱala, la responsabilidad, el alcance y las sanciones a la que estĆ”n
sujetos los servidores y servidoras pĆŗblicos y los delegados o representantes a
los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 437,
publicado en el Registro Oficial NĀ° 120 de 5 julio de 2007,
se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus
Ministerios, sin que sea necesaria la expediciĆ³n de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, el artƭculo 142 de la Ley OrgƔnica de la
EconomĆ­a Popular y Solidaria, y del Sector Financiero Popular y Solidario,
publicado en el Registro Oficial No. 444, del 11 de mayo del 2011, crea el
ComitƩ Interinstitucional de Economƭa Popular y Solidaria, como ente rector de
la EconomĆ­a Popular y Solidaria.

De igual manera establece que ?el ComitƩ
Interinstitucional se integrarĆ” por los ministros de Estado que se relacionen
con la EconomĆ­a Popular y Solidaria, segĆŗn lo determine el Presidente de la
RepĆŗblica y se organizarĆ” conforme al Reglamento a la presente Ley?.

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que ?Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e
Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicas?; y,

Que, el artĆ­culo 57 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que ?La delegaciĆ³n podrĆ”
ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que haya conferido y se
extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³.?

Que, el Ministerio de CoordinaciĆ³n de la
ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una instituciĆ³n pĆŗblica, con
independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo NĀ°
117-A, publicado en el Registro Oficial NĀ° 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que
fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450, publicado en el Registro
Oficial NĀ° 482 de 5 de diciembre de 2008; y NĀ° 1558, publicado en el Registro
Oficial NĀ° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominaciĆ³n actual fue
determinada en Decreto Ejecutivo NĀ° 46 publicado en el Registro Oficial NĀ° 36
de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 800, del 16
de octubre del 2015, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, Econ. Rafael Correa
Delgado, designa: ?(…) a el Dr. Vinicio Alvarado Espinel como Ministro
Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad?;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en
el nĆŗmero 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica:

Acuerda:

Art. 1.- Designar al seƱor Ing. SebastiƔn
Viteri, como delegado del Ministerio Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y
Competitividad, en la reuniĆ³n de trabajo del ComitĆ© Interinstitucional De
EconomĆ­a Popular y Solidaria, que se llevarĆ” a cabo el dĆ­a lunes 21 de diciembre
del 2015.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial
entrarĆ” en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.MiĆ©rcoles
8 de junio de 2016 ? 5

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en
la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 dĆ­as del
mes de diciembre del dos mil quince.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de
CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad, (S).

MINISTERIO
COORDINADOR DE PRODUCCIƓN,

Y COMPETITIVIDAD

No. CSP-2015-13EX-02F

EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIƓN

Considerando:

Que, el artĆ­culo 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro Oficial No.351,
de 29 de diciembre de 2010, establece que la definiciĆ³n de las polĆ­ticas de
desarrollo productivo y el fomento de las inversiones le corresponde a la
funciĆ³n ejecutiva, a travĆ©s del Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 15 IbĆ­dem, establece que el
Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n serĆ” el mĆ”ximo Ć³rgano de rectorĆ­a
gubernamental en materia de inversiones;

Que, segĆŗn lo previsto en el artĆ­culo 25 del
COPCI, por iniciativa del inversionista, se podrĆ” suscribir contratos de
inversiĆ³n, los mismos que se celebrarĆ”n mediante escritura pĆŗblica, en la que
se harĆ” constar el tratamiento que se le otorga a la inversiĆ³n bajo el Ć”mbito
de este CĆ³digo y su Reglamento; que, ademĆ”s dispone que se podrĆ” establecer en
los contratos de inversiĆ³n, los compromisos contractuales que sean necesarios
para el desarrollo de la nueva inversiĆ³n, los mismos que serĆ”n previamente
aprobados por el ente rector de la materia en que se desarrolle la inversiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 25 IbĆ­dem manifiesta que los
contratos de inversiĆ³n podrĆ”n otorgar estabilidad sobre los incentivos
tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a las
prerrogativas de este CĆ³digo. De igual manera, detallarĆ”n los mecanismos de
supervisiĆ³n y regulaciĆ³n para el cumplimiento de los parĆ”metros de inversiĆ³n
previstos en cada proyecto;

Que, conforme lo establece el artĆ­culo 26 del
COPCI, los Contratos de InversiĆ³n tendrĆ”n una vigencia de hasta quince (15)
aƱos a partir de la fecha de su celebraciĆ³n, y su vigencia no limitarĆ” la
potestad del Estado de ejercer control y regulaciĆ³n a travĆ©s de sus organismos
competentes;

Que, conforme a lo seƱalado en el artƭculo 2
del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad del Desarrollo Productivo,
de la InversiĆ³n y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo,
promulgado mediante Decreto Ejecutivo No.757 y publicado en el Registro Oficial
Suplemento No.450, de 17 de

mayo de 2011, se establece que el Consejo
Sectorial de la ProducciĆ³n estarĆ” integrado por los Ministerios, SecretarĆ­as de
Estado y demĆ”s instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva que, en virtud de lo
establecido en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, se encuentren bajo la coordinaciĆ³n del Ministerio de CoordinaciĆ³n de
la ProducciĆ³n, pudiendo asistir en calidad de invitados los representantes de
otros Ministerios, SecretarĆ­as de Estado u otras entidades pĆŗblicas, que fueren
invitados por quien preside el Consejo por su propia iniciativa o por pedido de
sus miembros;

Que, el artĆ­culo 25 del Reglamento a la
Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la InversiĆ³n y de
los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo prescribe que el
inversionista interesado en suscribir un Contrato de InversiĆ³n debe presentar la
correspondiente solicitud a la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Consejo Sectorial de la
ProducciĆ³n, a la que se debe acompaƱar la documentaciĆ³n e informaciĆ³n seƱalada
en la norma reglamentaria;

Que, el artĆ­culo 26 ibĆ­dem dispone que ?La
solicitud (?) serĆ” presentada ante la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Consejo Sectorial
de la ProducciĆ³n, quien la evaluarĆ” dentro del tĆ©rmino de 30 dĆ­as hĆ”biles y de
cumplir con los requisitos del CĆ³digo la someterĆ” a aprobaciĆ³n del Consejo
Sectorial. Con la aprobaciĆ³n del Consejo, se procederĆ” a la suscripciĆ³n del
contrato de inversiĆ³n por escritura pĆŗblica cuya cuantĆ­a serĆ” indeterminada
(?)?.

Que, el artĆ­culo 24 del Decreto Ejecutivo
No.726, publicado en el Registro Oficial No.433 de 25 de abril de 2011,
establece que el Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n serĆ” presidido por el
Ministerio de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.800, de 15
de octubre de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al doctor RoldĆ”n Vinicio
Alvarado Espinel como Ministro Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y
Competitividad;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No.201511188,
de 18 de noviembre de 2015, se designa al economista Santiago LeĆ³n Abad como
Viceministro Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad;

Que, la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Consejo
Sectorial de la ProducciĆ³n, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No.STCSP-2013-003,
publicada en el Registro Oficial No.174, de 31 de enero de 2014, delegĆ³ a la
CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica de Inversiones, actualmente CoordinaciĆ³n General
de AtenciĆ³n al Inversionista, la evaluaciĆ³n de los proyectos de inversiĆ³n
nacional o extranjera que aspiren a la suscripciĆ³n de un Contrato de InversiĆ³n,
procurando la desconcentraciĆ³n necesaria para la plena cobertura del territorio
nacional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial
No.MCPEC-2014-027, publicado en el (Registro Oficial Suplemento No.172, de 23
de septiembre de 2014) Ed. Esp. sept. 23 No. 172 de 2014,
se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del
Ministerio de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad, en cuyo artĆ­culo 10,
numeral 10.2., se dispone que son atribuciones y responsabilidades del
Viceministro (a) Coordinador (a) de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad:
?(?) 11. Ejercer las funciones de Secretario TĆ©cnico del Consejo Sectorial de
la ProducciĆ³n (?)?;

Que, con fecha 03 de diciembre del 2015, la
compaƱƭa HOTEL COLƓN INTERNACIONAL C.A., en calidad de Inversionista, solicitĆ³
a la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n la suscripciĆ³n
de un Contrato de InversiĆ³n respecto a la inversiĆ³n destinada a la remodelaciĆ³n
de varias Ć”reas del Hotel Hilton ColĆ³n Quito, que incluye inversiĆ³n en obra
civil, adquisiciĆ³n de equipos, muebles y enseres, entre otros elementos. El
proyecto estĆ” ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. El monto de
la inversiĆ³n del proyecto ascenderĆ” a USD Cuatro millones sesenta y seis mil
trescientos treinta y seis dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD
4.066.336,00);

Que, mediante informe
No.CGAI-011-DICIEMBRE-2015, de 18 de diciembre del 2015, el ingeniero GermƔn
Zambrano Echanique, Coordinador General de AtenciĆ³n al Inversionista, recomendĆ³
a la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n la suscripciĆ³n
del Contrato de InversiĆ³n con la compaƱƭa HOTEL COLƓN INTERNACIONAL C.A., por
un periodo de 15 aƱos;

Que, el 22 de diciembre de 2015, se realizĆ³ la
dĆ©cima tercera sesiĆ³n extraordinaria del Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n, en
la cual el pleno del Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n conociĆ³ el contenido
Ć­ntegro del informe No. CGAI-011-DICIEMBRE-2015, de 18 de diciembre del 2015,
en el cual se recomienda aprobar el contrato de inversiĆ³n solicitado por la
compaƱƭa HOTEL COLƓN INTERNACIONAL C.A., por un plazo de 15 aƱos;

En ejercicio de las facultades conferidas por
el artĆ­culo 15 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y
el artĆ­culo 26 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad del
Desarrollo Productivo, de la InversiĆ³n y de los Mecanismos e Instrumentos de
Fomento Productivo.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la suscripciĆ³n del Contrato
de InversiĆ³n con la compaƱƭa HOTEL COLƓN INTERNACIONAL C.A., respecto de la
inversiĆ³n destinada la remodelaciĆ³n de varias Ć”reas del Hotel Hilton ColĆ³n
Quito, que incluye inversiĆ³n en obra civil, adquisiciĆ³n de equipos, muebles y
enseres, entre otros elementos. El proyecto estĆ” ubicado en el cantĆ³n Quito,
provincia de Pichincha. El monto de la inversiĆ³n del proyecto ascenderĆ” a USD
Cuatro millones sesenta y seis mil trescientos treinta y seis dĆ³lares de los
Estados Unidos de AmƩrica (USD 4.066.336,00); la estabilidad de la tarifa del
impuesto a la renta que reconoce el contrato de inversiĆ³n se establecerĆ”
conforme la participaciĆ³n accionaria de la compaƱƭa HOTEL COLƓN INTERNACIONAL
C.A. en concordancia a lo establecido en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno
vigente a la fecha de la suscripciĆ³n del Contrato de InversiĆ³n.

Art. 2.- El plazo de duraciĆ³n del contrato de
inversiĆ³n serĆ” de 15 aƱos, a contarse desde la fecha de su celebraciĆ³n.

DisposiciĆ³n final.- La presente resoluciĆ³n
entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.

Dado y firmado, en la ciudad de Quito, al 22
de diciembre de 2015.

f.) Dr. RoldƔn Vinicio Alvarado Espinel,
Presidente del Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n.

f.) Econ. Santiago LeĆ³n Abad, Secretario
TĆ©cnico del Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n.

MINISTERIO COORDINADOR
DE PRODUCCIƓN,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

No. CSP-2015-13EX-02G

EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIƓN

Considerando:

Que, el artĆ­culo 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro Oficial
No.351, de 29 de diciembre de 2010, establece que la definiciĆ³n de las
polĆ­ticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones le
corresponde a la funciĆ³n ejecutiva, a travĆ©s del Consejo Sectorial de la
ProducciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 15 IbĆ­dem, establece que el
Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n serĆ” el mĆ”ximo Ć³rgano de rectorĆ­a
gubernamental en materia de inversiones;

Que, segĆŗn lo previsto en el artĆ­culo 25 del
COPCI, por iniciativa del inversionista, se podrĆ” suscribir contratos de
inversiĆ³n, los mismos que se celebrarĆ”n mediante escritura pĆŗblica, en la que
se harĆ” constar el tratamiento que se le otorga a la inversiĆ³n bajo el Ć”mbito
de este CĆ³digo y su Reglamento; que, ademĆ”s dispone que se podrĆ” establecer en
los contratos de inversiĆ³n, los compromisos contractuales que sean necesarios
para el desarrollo de la nueva inversiĆ³n, los mismos que serĆ”n previamente
aprobados por el ente rector de la materia en que se desarrolle la inversiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 25 IbĆ­dem manifiesta que los
contratos de inversiĆ³n podrĆ”n otorgar estabilidad sobre los incentivos
tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a las
prerrogativas de este CĆ³digo. De igual manera, detallarĆ”n los mecanismos de
supervisiĆ³n y regulaciĆ³n para el cumplimiento de los parĆ”metros de inversiĆ³n
previstos en cada proyecto;

Que, conforme lo establece el artĆ­culo 26 del
COPCI, los Contratos de InversiĆ³n tendrĆ”n una vigencia de hasta quince (15)
aƱos a partir de la fecha de su celebraciĆ³n, y su vigencia no limitarĆ” la
potestad del Estado de ejercer control y regulaciĆ³n a travĆ©s de sus organismos
competentes;

Que, conforme a lo seƱalado en el artƭculo 2
del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad del Desarrollo Productivo,
de la InversiĆ³n y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo,
promulgado mediante Decreto Ejecutivo No.757 y publicado en el Registro Oficial
Suplemento No.450, de 17 de mayo de 2011, se establece que el Consejo Sectorial
de la ProducciĆ³n estarĆ” integrado por los Ministerios, SecretarĆ­as de Estado y
demĆ”s instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva que, en virtud de lo establecido en
el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, se
encuentren bajo la coordinaciĆ³n del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la
ProducciĆ³n, pudiendo asistir en calidad de invitados los representantes de
otros Ministerios, SecretarĆ­as de Estado u otras entidades pĆŗblicas, que fueren
invitados por quien preside el Consejo por su propia iniciativa o por pedido de
sus miembros;

Que, el artĆ­culo 25 del Reglamento a la
Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la InversiĆ³n y de
los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo prescribe que el
inversionista interesado en suscribir un Contrato de InversiĆ³n debe presentar
la correspondiente solicitud a la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Consejo Sectorial de
la ProducciĆ³n, a la que se debe acompaƱar la documentaciĆ³n e informaciĆ³n
seƱalada en la norma reglamentaria;

Que, el artĆ­culo 26 ibĆ­dem dispone que ?La
solicitud (?) serĆ” presentada ante la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Consejo Sectorial
de la ProducciĆ³n, quien la evaluarĆ” dentro del tĆ©rmino de 30 dĆ­as hĆ”biles y de
cumplir con los requisitos del CĆ³digo la someterĆ” a aprobaciĆ³n del Consejo
Sectorial. Con la aprobaciĆ³n del Consejo, se procederĆ” a la suscripciĆ³n del
contrato de inversiĆ³n por escritura pĆŗblica cuya cuantĆ­a serĆ” indeterminada (?)?.

Que, el artĆ­culo 24 del Decreto Ejecutivo
No.726, publicado en el Registro Oficial No.433 de 25 de abril de 2011,
establece que el Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n serĆ” presidido por el
Ministerio de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.800, de 15
de octubre de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al doctor RoldĆ”n Vinicio
Alvarado Espinel como Ministro Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y
Competitividad;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No.201511188,
de 18 de noviembre de 2015, se designa al economista Santiago LeĆ³n Abad como
Viceministro Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad;

Que, la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Consejo
Sectorial de la ProducciĆ³n, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No.STCSP-2013-003,
publicada en el Registro Oficial No.174, de 31 de enero de 2014, delegĆ³ a la
CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica de Inversiones, actualmente CoordinaciĆ³n General
de AtenciĆ³n al Inversionista, la evaluaciĆ³n de los proyectos de inversiĆ³n
nacional o extranjera que aspiren a la suscripciĆ³n de un Contrato de InversiĆ³n,
procurando la desconcentraciĆ³n necesaria para la plena cobertura del territorio
nacional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial
No.MCPEC-2014-027, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.172, de 23 de
septiembre de 2014, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional
por Procesos del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y
Competitividad, en cuyo artĆ­culo 10, numeral 10.2., se dispone que son
atribuciones y responsabilidades del Viceministro (a) Coordinador (a) de la
ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad: ?(?) 11. Ejercer las funciones de
Secretario TĆ©cnico del Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n (?)?;

Que, con fecha 10 de noviembre del 2015, el
FIDEICOMISO LANDUNI en calidad de Inversionista solicito mediante su Apoderada
Especial la compaƱƭa COSTAHOTELES S.A., a la Secretarƭa TƩcnica del Consejo
Sectorial de la ProducciĆ³n la suscripciĆ³n de un Contrato de InversiĆ³n respecto
a la inversiĆ³n destinada a la remodelaciĆ³n integral del Lobby del Hotel
Sheraton Guayaquil asĆ­ como la renovaciĆ³n de equipos y demĆ”s bienes muebles del
hotel. El proyecto estĆ” ubicado en el cantĆ³n Guayaquil, provincia de Guayas. El
monto de la inversiĆ³n del proyecto ascenderĆ” a USD Dos millones cuatrocientos
trece mil trescientos cincuenta dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica ($
2.413.350,00);

Que, mediante informe No.
CGAI-010-DICIEMBRE-2015, de 18 de diciembre del 2015, el ingeniero GermƔn
Zambrano Echanique, Coordinador General de AtenciĆ³n al Inversionista, recomendĆ³
a la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n la suscripciĆ³n
del Contrato de InversiĆ³n con el FIDEICOMISO LANDUNI, por un periodo de 15 aƱos;

Que, el 22 de diciembre de 2015, se realizĆ³ la
dĆ©cima tercera sesiĆ³n extraordinaria del Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n, en
la cual el pleno del Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n conociĆ³ el contenido
Ć­ntegro del informe No. CGAI-010-DICIEMBRE-2015, de 18 de diciembre del 2015,
en el cual se recomienda aprobar el contrato de inversiĆ³n solicitado por el
FIDEICOMISO LANDUNI, por un plazo de 15 aƱos;

En ejercicio de las facultades conferidas por
el artĆ­culo 15 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y
el artĆ­culo 26 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad del
Desarrollo Productivo, de la InversiĆ³n y de los Mecanismos e Instrumentos de
Fomento Productivo.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la suscripciĆ³n del Contrato
de InversiĆ³n con el FIDEICOMISO LANDUNI, respecto de la inversiĆ³n destinada a
la remodelaciĆ³n integral del Lobby del Hotel Sheraton Guayaquil asĆ­ como la
renovaciĆ³n de equipos y demĆ”s bienes muebles del hotel.El proyecto estĆ” ubicado
en el cantĆ³n Guayaquil, provincia de Guayas. El monto de la inversiĆ³n del
proyecto ascenderĆ” a USD Dos millones cuatrocientos trece mil trescientos
cincuenta dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica ($ 2.413.350,00).8 ?
MiƩrcoles 8 de junio de 2016

Art. 2.- El plazo de duraciĆ³n del contrato de
inversiĆ³n serĆ” de 15 aƱos, a contarse desde la fecha de su celebraciĆ³n. DisposiciĆ³n final.- La presente resoluciĆ³n
entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.

Dado y firmado, en la ciudad de Quito, al 22
de diciembre de 2015.

f.) Dr. RoldƔn Vinicio Alvarado Espinel,
Presidente del Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n.

f.) Econ. Santiago LeĆ³n Abad, Secretario
TĆ©cnico del Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n.

Nro. YACHAY
EP-GG-2016-0016

Dr. Fernando Cornejo

GERENTE GENERAL SUBROGANTE

EMPRESA PƚBLICA ?YACHAY E.P.?

Considerando:

Que el artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, dispone que el Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para
la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el
desarrollo de otras actividades econĆ³micas;

Que el Gobierno Nacional en cumplimiento a lo
previsto en las disposiciones legales y constitucionales ha planificado
diseƱar, construir asƭ como administrar un Complejo Urbano, AcadƩmico,
CientĆ­fico, TecnolĆ³gico y Empresarial con las mĆ”s altas especialidades, para lo
cual mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1457, de 13 de marzo de 2013, el
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Rafael Correa Delgado creĆ³ la
Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?, con el objeto de desarrollar actividades
econĆ³micas relacionadas a la administraciĆ³n del Proyecto Ciudad del Conocimiento
?YACHAY?;

Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 001-DIR-YACHAY
E.P.- 2013 de 28 de marzo del 2013, el Directorio de ?YACHAY E.P.?, designĆ³ al
Msc. HƩctor Eduardo Rodrƭguez ChƔvez, como Gerente General de la Empresa
PĆŗblica ?YACHAY E.P.?, para que ejerza la representaciĆ³n legal, judicial y
extrajudicial de la instituciĆ³n;

Que en la AcciĆ³n de Personal NĀ° 170 de 19 de
abril de 2016, se designa al Dr. Fernando Cornejo como Gerente General
Subrogante de la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?;

Que mediante ResoluciĆ³n NĀ°
YACHAY-EP-GG-2015-0016 de 2 de junio de 2015, el Msc. HĆ©ctor RodrĆ­guez en su
calidad de Gerente General, conforma el ComitƩ de Seguridad Integral de la
Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?;

Que en Acta de AprobaciĆ³n PolĆ­ticas de
Seguridad de la InformaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.? de 10 de
diciembre de 2015, el ComitƩ de Seguridad Integral de ?YACHAY E.P.?, aprueba
las ?PolĆ­ticas de Acceso y Uso de Servicios de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n de
?YACHAY E.P.?;

Que mediante Memorando NĀ° YACHAY-GDT-2015-
0490-M de 28 de diciembre de 2015, el Gerente de TecnologĆ­as remite al Gerente
General las PolĆ­ticas de Acceso y Uso de Servicios de TecnologĆ­as de la
InformaciĆ³n de ?YACHAY E.P.?, con el objeto de garantizar la disponibilidad,
integridad y confidencialidad de la informaciĆ³n institucional, mediante la
definiciĆ³n y cumplimiento de PolĆ­ticas que permitan normar, proteger, mantener
y difundir el uso, selecciĆ³n y aprovechamiento de los servicios de TI,
independientemente de la forma en la que esta sea manejada y procesada;

Que el artĆ­culo 11 numeral 8 de la Ley
OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone como una de las atribuciones del Gerente
General aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa,
excepto el seƱalado en el numeral 8 del artƭculo 9 de esta Ley;

Que El artƭculo 77 de la Ley OrgƔnica de la
ContralorĆ­a General del Estado en su parte pertinente indica que ?Los Ministros
de Estado y las mƔximas autoridades de las instituciones del Estado, son
responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad
(?)?; y,

Que la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.? considera
a la informaciĆ³n como un recurso indispensable para la consecuciĆ³n de los
objetivos de la Entidad, razĆ³n por la cual es necesario la expediciĆ³n de las
PolĆ­ticas de Acceso y Uso de Servicios de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n (TI).

En ejercicio de las facultades que le confiere
el artƭculo 77 de la Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado, Art. 11
del numeral 8 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas;

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Expedir las ?PolĆ­ticas de Acceso
y Uso de Servicios de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica
?YACHAY E.P.?, aprobadas por el ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n de la
InstituciĆ³n, conforme se detalla a continuaciĆ³n:

CAPƍTULO I

Objetivo y Alcance

Objetivo.- Garantizar la disponibilidad,
integridad y confidencialidad de la informaciĆ³n institucional, mediante la
definiciĆ³n y cumplimiento de PolĆ­ticas que permitan normar, proteger, mantener
y difundir el uso, selecciĆ³n y aprovechamiento de los servicios de tecnologĆ­as
de la InformaciĆ³n (TI), independientemente de la forma en la que esta sea
manejada y procesada.MiƩrcoles 8 de junio de 2016 ? 9

Alcance.- Las PolĆ­ticas de Acceso y Uso de
Servicios de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?,
son de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la Empresa PĆŗblica
?YACHAY E.P.?, que acceden a los servicios de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n
(TI). La DirecciĆ³n de Soporte y Operaciones TecnolĆ³gicas serĆ” la responsable de
vigilar el cumplimiento de las PolĆ­ticas
y de su continua actualizaciĆ³n.

CAPƍTULO II

PolĆ­ticas Generales

1. ActivaciĆ³n
de Servicios

El acceso a los servicios de TI.- Se realizarĆ”
mediante validaciĆ³n a travĆ©s de una cuenta de usuario institucional, la cual
serĆ” entregada al personal una vez que la DirecciĆ³n de Soporte y Operaciones
TecnolĆ³gicas realice la ?CreaciĆ³n y ActivaciĆ³n de usuario/a?. La informaciĆ³n de
cuentas de usuarios creadas, datos de autenticaciĆ³n y autorizaciĆ³n de la cuenta
creada serĆ” entregada Ćŗnicamente al personal a travĆ©s del procedimiento
establecido para la entrega de cuentas de usuario, a partir de lo cual el
personal tendrĆ­a la responsabilidad de todas las acciones que se generen desde
esta cuenta y de la confidencialidad absoluta de la contraseƱa entregada; y,

AsignaciĆ³n de Servicios TecnolĆ³gicos.- La
?ActivaciĆ³n del Usuario/a? deberĆ” ser solicitada por la DirecciĆ³n de Talento
Humano de ?YACHAY E.P.? y serĆ” realizada por el/los administrador/es del
servicio de Directorio Activo y los responsables de los sistemas y
aplicaciones, de acuerdo a los procesos establecidos por la DirecciĆ³n de
Soporte y Operaciones TecnolĆ³gicas. (Quipux, Sistema Financiero).

2. DesactivaciĆ³n
o ModificaciĆ³n de Servicios

La ?DesactivaciĆ³n del Usuario/a? deberĆ” ser
solicitada por la DirecciĆ³n de Talento Humano, y de forma inmediata la
DirecciĆ³n de Soporte y Operaciones TecnolĆ³gicas, procederĆ” con la solicitud;

La DirecciĆ³n de Soporte y Operaciones
TecnolĆ³gicas realizarĆ” la desactivaciĆ³n del usuario de todos los servicios,
sistemas y aplicaciones, de acuerdo a los procesos establecidos para esta
actividad y a obtener el respaldo de la informaciĆ³n institucional, de ser
requerido; y,

Cuando se produzca el cambio de funciones del
usuario que implique modificaciĆ³n de sus accesos, el perfil original asignado
al usuario/a interno serĆ” modificado. La DirecciĆ³n de Talento Humano solicitarĆ”
las modificaciones de acuerdo a las nuevas funciones asignadas a la DirecciĆ³n
de Soporte y Operaciones TecnolĆ³gicas mediante correo electrĆ³nico y/o el
documento habilitante.

3. Control

El responsable de seguridad de la informaciĆ³n
de la DirecciĆ³n de Soporte y Operaciones TecnolĆ³gicas verificarĆ” de manera periĆ³dica el cumplimiento
de las PolĆ­ticas de los servicios de TI y reportarĆ” por escrito cualquier
novedad al Oficial de Seguridad con copia a las Ɣreas administrativas o
tƩcnicas correspondientes;

En funciĆ³n de los reportes generados, la
DirecciĆ³n de Soporte y Operaciones TecnolĆ³gicas podrĆ” proponer controles,
cambios y mejoras en las PolĆ­ticas y servicios proporcionados; y,

La DirecciĆ³n de Soporte y Operaciones
TecnolĆ³gicas generarĆ” y presentarĆ” reportes mensuales de consumo de servicios
de internet, con el objetivo de garantizar el fiel cumplimiento a las PolĆ­ticas
y el buen uso de los recursos institucionales. Los reportes serƔn entregados al
Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n de la instituciĆ³n con copia a los jefes
de cada Ɣrea administrativa o tƩcnica.

CAPƍTULO III

GESTIƓN DE USUARIOS Y MANEJO

DE CONTRASEƑAS