Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 07 de Junio de 2016 – R. O. No. 770

SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

Resoluciones

071-2016 De las excusas presentadas a los
cargos de fiscales provinciales a nivel nacional

081-2016 Expídese el Estatuto de Gestión
Organizacional por Procesos de las dependencias judiciales a nivel de: salas de
Corte Provincial, tribunales contenciosos, tribunales de garantías penales,
complejos judiciales y unidades judiciales

083-2016 Nómbrese Director Técnico de
Procesamiento de Jurisprudencia e Investigaciones Jurídicas de la Corte
Nacional de Justicia

084-2016 Nómbrese Subdirector Técnico de
Asesoría de la Corte Nacional de Justicia

085-2016 Refórmese la Resolución 260-2014 de
14 de octubre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura
resolvió: ?Expedir el Reglamento para la designación y ejercicio de funciones
de las notarias y los notarios suplentes?

086-2016 Créense las unidades judiciales
multicompetentes con sede en las parroquias Valdéz y Borbón del cantón Eloy
Alfaro, provincia de Esmeraldas; y, suprímese el Juzgado Multicompetente con
sede en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas

093-2016 Nómbrese secretarios de juzgados y
unidades judiciales a nivel nacional; y, Secretario Relator de la Corte
Provincial de Bolívar

090-2016 Otórguense nombramientos
provisionales a los servidores de la Función Judicial

096-2016 Apruébese el informe fi nal de resultados
de la evaluación de desempeño realizada a los jueces que gozan de licencia con
remuneración para participar como docentes en programas de formación
profesional o capacitación en la Escuela de la Función Judicial

097-2016 Refórmese la Resolución No. 193-2015
de 6 de julio de 2015

CONTENIDO


No. 071-2016

EL
PLENO

DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial. (?) La Defensoría Pública y la Fiscalía
General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.?;

Que,
el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana??;

Que,
el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador indica: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán
contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.?;

Que,
el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.?;

Que,
los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador prescriben: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial; 3. Dirigir los procesos de selección de
jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos
y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; y 5.
Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
el artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?Las carreras
de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso,
formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen
disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial?;

Que,
el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: ?En los
concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se
observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad,
oposición y méritos…?;

Que,
el numeral 3 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial
dictamina: ?Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la
carrera judicial, de acuerdo a la
siguiente clasificación: (?) 3. Quienes prestan sus servicios como fiscales
pertenecen a la carrera fiscal??;

Que,
el artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: ?Quienes
pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensoría pública se rigen
por las normas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico Administrativo
de la Función Judicial y los reglamentos.?;

Que,
el artículo 46 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: ?En la
Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número
uno hasta el diez (?) La designación de los representantes de la Fiscalía en
cada sección territorial se realizará previo concurso en el cual tendrán
derecho a intervenir los fiscales que se hallen por lo menos en la tercera
categoría de la carrera.?;

Que,
el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: ?Todo
ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso
público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control
social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;

Que,
el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: ?Los que
aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los
concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán
en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos. En
caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el
banco de elegibles, en estricto orden de calificación.

De
este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en
caso de falta, impedimento o contingencia??;

Que,
el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales,
órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos??;

Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
el inciso cuarto del artículo 289 del Código Orgánico de la Función Judicial
prevé: ?Las y los fiscales y las defensoras y defensores públicos deberán
reunir los mismos requisitos y observar los procedimientos exigidos para el ingreso
de una jueza o juez y estarán sometidos
al régimen de carrera fiscal o de la defensoría según corresponda.?;

Que,
el artículo 291 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: ?El
funcionamiento de los organismos autónomos será desconcentrado, a través de oficinas
territoriales, con competencia en regiones, provincias, cantones o distritos
metropolitanos, según convenga a la más eficiente prestación del servicio.

En
cada sección, previo concurso de merecimientos y oposición, el Consejo de la
Judicatura nombrará al representante del organismo autónomo por un período de dos
años.

Este
representante pertenecerá a la carrera de la Función Judicial y deberá tener
título de abogado, registrado en el Consejo de Educación Superior y hallarse
por lo menos en la tercera categoría de la respectiva carrera.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 7 de marzo de 2016, mediante
Resolución 033-2016, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
715, de 18 de marzo de 2016
, resolvió: ?EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL
CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE FISCALES PROVINCIALES A
NIVEL NACIONAL?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria de 7 de marzo de
2016, resolvió: ?Aprobar la convocatoria para el Concurso de Méritos y Oposición
para la Designación de Fiscales Provinciales a nivel nacional?, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
708, de 9 de marzo de 2016
;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 14 de marzo de 2016,
mediante Resolución 042-2016, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
725, de 4 de abril de 2016
, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 033-2016,
DE 7 DE MARZO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIÓ: EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA
DESIGNACIÓN DE FISCALES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 18 de abril de 2016,
mediante Resolución 060-2016, resolvió: ?APROBAR EL INFORME FINAL DEL CONCURSO PARA
LA DESIGNACIÓN DE FISCALES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL; Y, DECLARAR ELEGIBLES
A LOS POSTULANTES DE ESTE CONCURSO?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 25 de abril de 2016,
mediante Resolución 068-2016, resolvió: ?NOMBRAR FISCALES PROVINCIALES, POR EL
PLAZO DE DOS AÑOS, A LOS ELEGIBLES QUE CONSTAN EN LA RESOLUCIÓN 060-2016, DE 18
DE ABRIL DE 2016, DE LA CARRERA DE FISCAL A NIVEL NACIONAL?;

Que,
mediante comunicado de 25 de abril de 2016, suscrita por la abogada Karla del Rocío Vélez Vélez,
indica: ?(?) se considere nuestra participación y se nos mantenga en el banco
de elegibles, considerando que mi mayor impedimento es estar enfrentando una
catástrofe en mi Provincia de MANABÍ, lo que no me permite alejarme en estos
momentos de mi familia.?;

Que,
mediante comunicado de 25 de abril de 2016, suscrita por la abogada Silvia
Karina Guanopatín Mendoza, señala: ?(?) al ser madre de una adolescente (?) y
una niña (?) las mismas que actualmente se encuentran matriculadas para su
período escolar 2016-2017, en nuestra natal Quevedo, provincia de Los Ríos, así
como también me encuentro al cuidado de mi señora madre que cursa la tercera
edad, solicito a ustedes de la manera más comedida posible acepten mi excusa de
no haber elegido Fiscalía provincial por las razones expuestas y se me mantenga
en el banco de elegibles??;

Que,
mediante comunicado de 25 de abril de 2016, suscrita por la doctora Mercedes
del Pilar Valencia Olalla, expresa: ?(?) en virtud de razones humanas y
personales ha optado por no aceptar una provincia a pesar de formar parte de la
base de elegibles, (?) porque como mujer, madre y profesional considero que las
decisiones deben ser tomadas en contexto de familia y en beneficio de este
núcleo, más cuando sus miembros aun pequeños dependen de su madre (?) se valore
la participación realizada manteniéndose en la base de elegible??;

Que,
mediante comunicado de 25 de abril de 2016, suscrita por la doctora María
Esther Cahuana Velasteguí, manifiesta: ?(?) no puedo aceptar dicha designación,
en virtud de tener tres hijos pequeños que se encuentran en educación básica
aún, a quienes no puedo abandonar porque dependen de su madre.

(?)
solicito que se considere el motivo de mi no aceptación y de ser el caso se me
siga haciendo constar dentro del banco de elegibles.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 27 de abril de 2016,
mediante Resolución 070-2016, resolvió: ?NOMBRAR FISCALES PROVINCIALES, POR EL
PLAZO DE DOS AÑOS, A LOS ELEGIBLES QUE CONSTAN EN LA RESOLUCIÓN 060-2016, DE 18
DE ABRIL DE 2016, DE LA CARRERA DE FISCAL A NIVEL NACIONAL?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-1424, de
27 de abril de 2016, suscrito por el doctor Tomas Alvear Peña, Director
General, quien remite el Memorando DNTH-2370-2016, de 26 de abril de 2016,
suscrito por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de
Talento Humano (e), que contiene el informe para la: ?Selección para designación
de Fiscalías Provinciales en las provincias de Napo, Orellana y Sucumbíos?; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

DE LAS
EXCUSAS PRESENTADAS A LOS

CARGOS
DE FISCALES PROVINCIALES

A
NIVEL NACIONAL

Artículo
1.- Aceptar las excusas a los cargos de fiscales provinciales a nivel nacional
presentadas por las abogadas Karla del Rocío Vélez Vélez, Silvia Karina
Guanopatín Mendoza; y, doctoras Mercedes del Pilar Valencia Olalla y María
Esther Cahuana Velasteguí.

Artículo
2.- Mantener a las postulantes mencionadas en el artículo precedente, en el
banco de elegibles correspondiente.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus
competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano
del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.-
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de
su publicación en el registro oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del
Consejo de la Judicatura el veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó, esta resolución el
veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 081-2016

EL
PLENO

DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial?;

Que,
el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador
prescribe: ?La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas
públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán
a hacer efectivos el buen vivir y todos
los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.?;

Que,
el literal a) del numeral 2 del artículo 86 de la Constitución de la República
del Ecuador manifiesta: ?Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general,
por las siguientes disposiciones: 2. Será competente la jueza o juez del lugar
en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y
serán aplicables las siguientes normas de procedimiento: a) El procedimiento será
sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.?;

Que,
el artículo 167 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?La
potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos
de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la
Constitución.?;

Que,
el numeral 6 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador
indica: ?La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en
el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 6. La
sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y
diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los
principios de concentración, contradicción y dispositivo.?;

Que,
el segundo inciso del artículo 172 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone: ?Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas
y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la
debida diligencia en los procesos de administración de justicia.?;

Que,
los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial?; y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial.?;

Que,
el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: ?(?) los
órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar
un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y
usuarios??;

Que,
el artículo 147 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: ?Tendrán
la validez y eficacia de un documento físico original los archivos de
documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o
transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos,
telemáticos, satelitales o producidos por nuevas tecnologías, destinadas a la tramitación
judicial??;

Que,
el artículo 170 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: ?Los
órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades
reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia y
hacer ejecutar lo juzgado. Serán los siguientes: las juezas y jueces de paz;
los tribunales y juzgados que establece
este Código; las cortes provinciales de justicia y la Corte Nacional de
Justicia.?;

Que,
el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por
la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 1 de marzo de 2012, mediante
Resolución 020-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 871, de
15 de enero de 2013
, resolvió: ?APROBAR EL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LAS UNIDADES JUDICIALES Y JUZGADOS ÚNICOS?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 10 de enero de 2014,
mediante Resolución 003-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176, de
4 de febrero de 2014
, resolvió: ?APROBAR EL INFORME TÉCNICO Y MODELO DE
GESTIÓN PARA LAS UNIDADES JUDICIALES DE PRIMER NIVEL?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014,
mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No.
158, de 30 de julio de 2014
, resolvió: ?APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE
GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU
DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA A NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de junio de 2015, mediante
Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No.
350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28
DE ABRIL DE 2014 QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE
NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 7 de octubre de 2015,
mediante Resolución 312-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No.
390, de 9 de noviembre de 2015
, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN
070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014 QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL
POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE
PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO?;

Que,
el Consejo de la Judicatura, a través del Plan Estratégico de la Función
Judicial 2013-2019 establece como misión: ?Proporcionar un servicio de
administración de justicia eficaz, eficiente, efectivo, oportuno, intercultural
y accesible, que contribuya a la paz social y a la seguridad jurídica, afianzando
la vigencia del Estado constitucional de derechos y justicia?;

Que,
es necesario diseñar e implementar la estructura organizacional de las dependencias
judiciales, alineadas con la naturaleza y especialización de la misión
consagrada en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico
de la Función Judicial y en el Plan Estratégico de la Función Judicial, que
deben traducirse en organizaciones modernas, eficientes, eficaces y ágiles que
respondan a las demandas de la ciudadanía a través de un nuevo modelo de gestión;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2016-1539-A,
de 5 de mayo de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director
General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2016-427, de 5 de mayo de 2016,
suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría
Jurídica, que contiene el proyecto de Estatuto de Gestión Organizacional por
procesos de las dependencias judiciales a nivel de: Salas de Corte Provincial,
Tribunales Contenciosos, Tribunales de Garantías Penales, Complejos Judiciales
y Unidades Judiciales; y,

En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

EXPEDIR
EL ESTATUTO DE GESTIÓN

ORGANIZACIONAL
POR PROCESOS DE LAS

DEPENDENCIAS
JUDICIALES A NIVEL DE:

SALAS
DE CORTE PROVINCIAL, TRIBUNALES

CONTENCIOSOS,
TRIBUNALES DE GARANTÍAS

PENALES,
COMPLEJOS JUDICIALES Y

UNIDADES
JUDICIALES

CAPÍTULO
I

DE LA
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

POR
PROCESOS

Artículo
1.- Misión.- Proporcionar un servicio de administración de justicia eficaz,
eficiente, efectivo, oportuno, intercultural y accesible, que contribuya a la
paz social y a la seguridad jurídica, afianzando la vigencia del Estado
constitucional de derechos y justicia.

Artículo
2.- Estructura organizacional por procesos.- La estructura organizacional de las dependencias
judiciales, se alinea con la misión, visión y objetivos estratégicos institucionales
del Plan Estratégico de la Función Judicial y se sustenta en la filosofía y
enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar la
aplicación de su ordenamiento orgánico.

Artículo
3.- Procesos.- Los procesos que elaboran los productos y servicios de las
dependencias judiciales, se ordenan y clasifican en función de su grado de
contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión del Plan Estratégico
de la Función Judicial. Estos procesos son los siguientes:

Procesos
gobernantes.- Son aquellos que realizan la coordinación, seguimiento y control
de las directrices, políticas, planes operativos y estratégicos, objetivos y
disposiciones para la eficiente gestión de las dependencias judiciales y son
realizados por la Dirección General del Consejo de la Judicatura a través de
las Direcciones Provinciales correspondientes;

Procesos
sustantivos.- Son aquellos que realizan las actividades esenciales para proveer
los servicios y los productos que ofrecen las dependencias judiciales a los
ciudadanos. Los procesos sustantivos se enfocan a cumplir la misión de la
institución y son de responsabilidad del área jurisdiccional de las dependencias
judiciales; y,

Procesos
adjetivos.- Son aquellos que proporcionan productos o servicios a los procesos
gobernantes y sustantivos, viabilizando la gestión institucional y son de
responsabilidad del área administrativa de las dependencias judiciales.

Artículo
4.- Ámbitos y responsables de las dependencias judiciales.- Los responsables de
los procesos de las dependencias judiciales son los siguientes:

Ámbito
jurisdiccional: Juezas y Jueces.

Ámbito
administrativo:

Director
Provincial del Consejo de la Judicatura;

Coordinador
General de Operaciones de Complejo Judicial; y,

Coordinador
de Unidad Judicial.

En
aquellas infraestructuras que alberguen más de una dependencia judicial, el
Consejo de la Judicatura podrá designar un Coordinador General de Operaciones
de Complejo Judicial, el cual rendirá cuentas a la Dirección Provincial y
cumplirá con las atribuciones, responsabilidades y productos previstos en el
presente Estatuto.

Sin
perjuicio de lo expuesto, los demás servidores que integran las dependencias
judiciales deberán cumplir sus actividades, atribuciones y responsabilidades dentro del ámbito
de sus competencias.

CAPÍTULO
II

DEL
MAPA DE PROCESOS

Y
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo
5.- Cadena de valor y mapa de procesos.- Las dependencias judiciales
desarrollarán su gestión, a través de la cadena de valor y mapa de procesos,
contemplada en el anexo 1 que forma parte de esta resolución.

Artículo
6.- Estructuras orgánicas.- Las dependencias judiciales funcionarán en base a
la estructura orgánica que corresponda, contenida en el anexo 2 que forma parte
de esta resolución.

El
Consejo de la Judicatura definirá la estructura orgánica aplicable, en función
de la necesidad del servicio y la materia.

CAPÍTULO
III

DE LA
ESTRUCTURA DESCRIPTIVA

Artículo
7.- Estructura básica alineada a la misión.- Las dependencias judiciales para
el cumplimiento de su misión y responsabilidades estarán integrados por los
procesos internos que se describen en el anexo 3, que forma parte de esta
resolución.

Artículo
8.- Misión, atribuciones, responsabilidades, productos y servicios de sus distintos
procesos internos.- Para la descripción de la estructura definida para las
dependencias judiciales, se establece la misión, las atribuciones y
responsabilidades, los productos y servicios de sus distintos procesos internos
que se describen en el anexo 3 que forma parte de esta resolución.

DISPOSICIÓN
GENERAL

ÚNICA.-
El modelo de gestión incluye los manuales de procesos y procedimientos que
serán aprobados por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, sin embargo,
la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio
Judicial, atenderá los pedidos de modificaciones y actualizaciones.

DISPOSICIONES
DEROGATORIAS

PRIMERA.-
Derogar la Resolución 020-2012, de 1 de marzo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 871, de
15 de enero de 2013
, mediante la cual el Pleno del Consejo de la
Judicatura resolvió: ?APROBAR EL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL
POR PROCESOS DE LAS UNIDADES JUDICIALES Y JUZGADOS ÚNICOS?.

SEGUNDA.-
Derogar Resolución 003-2014, de 1 de enero de 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 de
4 de febrero de 2014
, mediante la cual el Pleno del Consejo de la
Judicatura resolvió: ?APROBAR EL INFORME TÉCNICO Y MODELO DE GESTIÓN PARA LAS
UNIDADES JUDICIALES DE PRIMER NIVEL?.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA.- En caso de los servidores judiciales que actualmente posean
nombramiento en el cargo de Oficial Mayor, sus funciones específicas serán de
ayudantes judiciales, y en caso de que cumplan el perfil de secretario, por
necesidad institucional podrán reemplazar de manera temporal u ocasional a un
Secretario, cualquiera sea la denominación de este.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus
competencias, de la Dirección General, las

Direcciones
Nacionales y Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.-
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de
su publicación en el registro oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura el cinco de mayo de dos mil dieciséis.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el cinco de
mayo dos mil dieciséis.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

ANEXO
1

CADENA
DE VALOR

b163.JPG