Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 07 de Junio de 2016 – R. O. No. 770

SUMARIO

Secretaría Nacional de Comunicación:

Ejecutivo:

Acuerdos

33 Apruébese el estatuto y concédese
personalidad jurídica a la Corporación de la Asociación Red Nuevo Tiempo con
domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

34 Apruébese el estatuto y concédese
personalidad jurídica al Centro de Comunicación Comunitaria Juan Montalvo, con
domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Dirección General de Aviación Civil:

05/2016 Modifíquese el Acuerdo No. 24/2015 de
24 de diciembre de 2015

Consejo Sectorial de la Producción:

Resoluciones

CSP-2015-12EX-02ª Apruébese las suscripción de
los contratos de inversión con las siguientes compañías:

Agroindustria Palma y otros TECNOPALM S. A.

CSP-2015-12EX-02B
FORTUNE-PARTS INDUSTRY CÍA. LTDA.

CSP-2015-12EX-02C Hotel Colón Guayaquil S. A.

CSP-2015-12EX-02D MISSIONPETROLEUM S. A.

CSP-2015-12EX-02E QUALA ECUADOR S. A.

Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera:

241-2016-F Refórmese el Presupuesto de
BANECUADOR B.P. correspondiente al ejercicio económico 2016

242-2016-F Refórmese la Resolución No.
132-2015-F de 23 de septiembre de 2015

Resoluciones

243-2016-F Refórmense las normas generales
para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y
del Sector Financiero Popular y Solidario

244-2016-F Expídense las políticas de
inversión de los recursos del seguro de depósitos

245-2016-F Modifíquese la Resolución No.
209-2016-F de 12 de febrero de 2016

246-2016-V Expídese la Norma de
autorregulación para las bolsas de valores y asociaciones gremiales

Secretaría Técnica de Drogas:

SETED-ST-2016-021 Expídese el tarifario aplicable
para el cobro de los servicios que presta la SETED

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC16-00000197 Establécense las normas
de aplicación de la no sujeción del Impuesto a los Consumos Especiales ICE en
adquisiciones y donaciones a entidades u organismos del sector público

Empresa Pública YACHAY E. P.:

YACHAY EP-GG-2016-0015 Apruébense las políticas
de seguridad de la información

Superintendencia de Bancos:

Tranparencia y Control Social

SB-DTL-2016-2010 Califíquese a la doctora
Miryan Verónica Valencia Estévez, para que pueda desempeñarse como auditora
interna en las instituciones financieras públicas y privadas

CONTENIDO


No. 33

Patricio Barriga Jaramillo

SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 66 número 13 de la Carta Magna
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que de acuerdo al artículo 96 de la
Constitución de la República del Ecuador, se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos.- Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

Que el artículo 141 de la Constitución de la
República del Ecuador determina que el Presidente de la República ejerce la
Función Ejecutiva, la misma que está integrada por la Presidencia y
Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás
organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su
competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas;

Que los artículos 564 y 565 del Código Civil
definen a una persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos
y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente, señalando que estas pueden ser de dos especies:
corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública, las mismas que deben
establecerse en virtud de una ley y previa aprobación del Presidente de la
República;

Que el Código Civil del Ecuador concede a las
personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y
fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó
personería jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

Que el artículo 3 del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el
Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, define a las organizaciones
sociales como el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de
las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación
humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre
sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas,
para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con
responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 175 de 20 de abril de 2010,
establece lo siguiente:

?Art. 36.- Legalización y registro de las
organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas
que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a
los principios de libre asociación y autodeterminación.?

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3
de 30 de mayo de 2013, dispone crear la Secretaria Nacional de Comunicación
como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa?

Que mediante DECRETO EJECUTIVO No. 339
publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el
Presidente de la República delegó a los señores Ministros de Estado, para que
de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las
reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la
personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;

Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.
386 publicado en el Registro Oficial 83 de 23 de mayo del 2000, establece como
funciones de la Secretaría Nacional de Comunicación, entre otras, las
siguientes:

?1. Velar que la comunicación social aporte
efectiva y eficientemente al desarrollo de la gestión productiva, cultural,
educativa, social y política del país;

2. Fomentar procesos de intercambio de
información, opiniones, criterios y puntos de vista entre los diversos sectores
de la sociedad, para estimular el diálogo necesario y consolidar procesos de
concertación nacional en procura de los objetivos nacionales permanentes;

3. Bajo las orientaciones e instrucciones del
Presidente de la República establecer y dirigir la política nacional de
comunicación social e información pública del Gobierno


Nacional, encaminada a estimular la
participación de todos los sectores de la población en el proceso de desarrollo
nacional;

(?)

5. Fomentar la vigencia del derecho a la
libertad de opinión, a la libre expresión del pensamiento y el libre acceso a
la información que sea trascendente a las necesidades de todos los
ecuatorianos, sin discrimen alguno;

6. Fomentar el desarrollo, aplicación y
promoción de los diversos métodos y procedimientos de comunicación social e
información, para atender a los requerimientos que el desarrollo nacional
determine, de modo que se facilite la participación democrática de la
ciudadanía en la discusión de los problemas nacionales y la búsqueda de las
soluciones apropiadas a su circunstancia social, política, cultural, económica
y científica;?

Que entre las atribuciones y responsabilidades
de la Secretaría Nacional de Comunicación determinadas en el ESTATUTO ORGÁNICO
DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE
COMUNICACIÓN ? SECOM se encuentran:

Velar que la comunicación social aporte
efectiva y eficientemente al desarrollo de la gestión productiva, cultural,
educativa, social, política y de desarrollo del país;

Fomentar el desarrollo, aplicación y promoción
de métodos y procedimientos de comunicación social e información, para atender
a los requerimientos del desarrollo nacional, de modo que se facilite la
participación democrática de la ciudadanía en la discusión de los problemas nacionales
y la búsqueda de soluciones apropiadas a sus circunstancia social, política,
cultural, económica y científica;

Expedir conforme el marco normativo, acuerdos,
resoluciones, órdenes y disposiciones relacionadas con la gestión de la
Secretaría en su ámbito de gestión;

Que mediante comunicación ingresada en la
Secretaría Nacional de Comunicación con fecha 09 de noviembre de 2015, y con
respuesta a al oficio Nro. SNC-CGAJ- 2016-0030-O, el señor Luis Fernando Muñoz
Monroy, en calidad de Secretario provisional de la CORPORACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
RED NUEVO TIEMPO, solicita autorizar la aprobación del estatuto y
reconocimiento de la personalidad jurídica de la mencionada organización al
amparo de lo dispuesto en el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
UNIFICADO INFORMACION DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS publicado en el
Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015;

Que mediante informe jurídico contenido en el
Memorando Nro. SNC-CGAJ-2016-0132-M de 15 de abril de 2016, la Dirección de
Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de Comunicación concluye lo
siguiente: ?Conforme al artículo 15 número
2 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y habiendo cumplido con los
requisitos establecidos en el artículo 14 ibídem, es procedente aprobar el
Estatuto y conceder personalidad jurídica a la CORPORACIÓN DE LA ASOCIACIÓN RED
NUEVO TIEMPO, como una corporación de primer grado para el cumplimiento de los
fines y de acuerdo a las normas establecidas en el mismo.?; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el
artículo 17-2 del ERJAFE y demás normas jurídicas aplicables,

Acuerda:

Art. 1.- Acoger el informe jurídico contenido
en el Memorando Nro. SNC-CGAJ-2016-0132-M de 15 de abril de 2016 suscrito por
el encargado de Organizaciones Sociales de la Dirección de Asesoría Jurídica de
la Secretaría Nacional de Comunicación.

Art. 2.- Aprobar el Estatuto y conceder
personalidad jurídica a la CORPORACIÓN DE LA ASOCIACIÓN RED NUEVO TIEMPO con
domicilio en las avenidas Mariano Paredes N72-49 y Rodrigo Villacís (Sector
Ponciano Alto) de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, como una
organización social sin fines de lucro para el cumplimiento de las normas establecidas
en el Reglamento Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales, así
como los fines y reglas determinadas en su Estatuto y demás normativa vigente.

Art. 3.- Disponer a la CORPORACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN RED NUEVO TIEMPO, dentro de un plazo máximo de treinta días
posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, proceda a
la elección de su directiva y comunique a esta entidad, mediante oficio
dirigido a la autoridad correspondiente.

Art. 4.- La veracidad de los documentos ingresados
es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su
falsedad u oposición legalmente fundamentada, esta Secretaría Nacional de
Comunicación se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo, y
de ser el caso, llevar a conocimiento del Ministerio Público.

Art. 5.- Disponer la publicación del presente
Acuerdo en el Registro Oficial y notificar a la CORPORACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
RED NUEVO TIEMPO en su domicilio ubicado en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha.

Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Quito, D.M. a 29 de Abril de
2016.

f.) Patricio Barriga Jaramillo, Secretario
Nacional de Comunicación.

SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.- Copia
certificada.- 12 de mayo de 2016.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión
Documental y Archivo.

No. 34

Patricio Barriga Jaramillo

SECRETARIO NACIONAL

DE COMUNICACIÓN

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 66 número 13 de la Carta Magna
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que de acuerdo al artículo 96 de la
Constitución de la República del Ecuador, se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos.- Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas;

Que el artículo 141 de la Constitución de la
República del Ecuador determina que el Presidente de la República ejerce la
Función Ejecutiva, la misma que está integrada por la Presidencia y
Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás
organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su
competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas;

Que los artículos 564 y 565 del Código Civil
definen a una persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos
y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente, señalando que estas pueden ser de dos especies:
corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública, las mismas que deben
establecerse en virtud de una ley y previa aprobación del Presidente de la
República;

Que el Código Civil del Ecuador concede a las
personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y
fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó
personería jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

Que el artículo 3 del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, define a las
organizaciones sociales como el conjunto de formas organizativas de la
sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en
una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de
interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer
necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en
general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya
voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus
miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus
propósitos;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 175 de 20 de abril de 2010,
establece lo siguiente:

?Art. 36.- Legalización y registro de las
organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas
que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a
los principios de libre asociación y autodeterminación.?

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3
de 30 de mayo de 2013, dispone crear la Secretaria Nacional de Comunicación
como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa?

Que mediante DECRETO EJECUTIVO No. 339
publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el
Presidente de la República delegó a los señores Ministros de Estado, para que
de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las
reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la
personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;

Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.
386 publicado en el Registro Oficial 83 de 23 de mayo del 2000, establece como
funciones de la Secretaría Nacional de Comunicación, entre otras, las
siguientes:

?1. Velar que la comunicación social aporte
efectiva y eficientemente al desarrollo de la gestión productiva, cultural,
educativa, social y política del país;

2. Fomentar procesos de intercambio de
información, opiniones, criterios y puntos de vista entre los diversos sectores
de la sociedad, para estimular el diálogo necesario y consolidar procesos de
concertación nacional en procura de los objetivos nacionales permanentes;

3. Bajo las orientaciones e instrucciones del
Presidente de la República establecer y dirigir la política nacional de
comunicación social e información pública del Gobierno Nacional, encaminada a
estimular la participación de todos los
sectores de la población en el proceso de desarrollo nacional;

(?)

5. Fomentar la vigencia del derecho a la
libertad de opinión, a la libre expresión del pensamiento y el libre acceso a
la información que sea trascendente a las necesidades de todos los
ecuatorianos, sin discrimen alguno;

6. Fomentar el desarrollo, aplicación y
promoción de los diversos métodos y procedimientos de comunicación social e
información, para atender a los requerimientos que el desarrollo nacional
determine, de modo que se facilite la participación democrática de la
ciudadanía en la discusión de los problemas nacionales y la búsqueda de las
soluciones apropiadas a su circunstancia social, política, cultural, económica
y científica;?

Que entre las atribuciones y responsabilidades
de la Secretaría Nacional de Comunicación determinadas en el ESTATUTO ORGÁNICO
DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE
COMUNICACIÓN ? SECOM se encuentran:

Velar que la comunicación social aporte
efectiva y eficientemente al desarrollo de la gestión productiva, cultural,
educativa, social, política y de desarrollo del país;

Fomentar el desarrollo, aplicación y promoción
de métodos y procedimientos de comunicación social e información, para atender
a los requerimientos del desarrollo nacional, de modo que se facilite la
participación democrática de la ciudadanía en la discusión de los problemas
nacionales y la búsqueda de soluciones apropiadas a sus circunstancia social,
política, cultural, económica y científica;

Expedir conforme el marco normativo, acuerdos,
resoluciones, órdenes y disposiciones relacionadas con la gestión de la
Secretaría en su ámbito de gestión;

Que mediante comunicación ingresada en la
Secretaría Nacional de Comunicación con fecha 16 de marzo de 2016 el señor
Diego Chiriboga Espinoza, en calidad de Presidente provisional del CENTRO DE
COMUNICACIÓN COMUNITARIA JUAN MONTALVO solicita autorizar la aprobación del
estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la mencionada organización
al amparo de lo dispuesto en la Codificación y Reformas al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 570 de 21
de agosto de 2015.;

Que mediante informe jurídico contenido en el
Memorando Nro. SNC-CGAJ-2016-0145-M de 25 de abril de 2016, la Dirección de
Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de Comunicación concluye lo
siguiente: ?Conforme al artículo 15 del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y
habiendo cumplido con los requisitos
establecidos en el artículo 17 ibídem, es procedente aprobar el Estatuto y
conceder personalidad jurídica al CENTRO DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA JUAN
MONTALVO, como una corporación de primer grado para el cumplimiento de los
fines y de acuerdo a las normas establecidas en el mismo?; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el
artículo 17-2 del ERJAFE y demás normas jurídicas aplicables,

Acuerda:

Art. 1.- Acoger el informe jurídico contenido
en el Memorando Nro. SNC-CGAJ-2016-0145-M de 25 de 6 ? Martes 7 de junio de
2016

abril de 2016 suscrito por el encargado de
Organizaciones Sociales de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría
Nacional de Comunicación.

Art. 2.- Aprobar el Estatuto y conceder
personalidad jurídica al CENTRO DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA JUAN MONTALVO con
domicilio en la calle Patterson S11-74 y Francis White de la parroquia de Chimbacalle
de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, como una organización social sin
fines de lucro para el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento
Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales, así como los fines y
reglas determinadas en su Estatuto y demás normativa vigente.

Art. 3.- Disponer al CENTRO DE COMUNICACIÓN
COMUNITARIA JUAN MONTALVO, dentro de un plazo máximo de treinta días
posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, proceda a
la elección de su directiva y comunique a esta entidad, mediante oficio
dirigido a la autoridad correspondiente.

Art. 4.- La veracidad de los documentos
ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse
su falsedad u oposición legalmente fundamentada, esta Secretaría Nacional de
Comunicación se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo, y
de ser el caso, llevar a conocimiento del Ministerio Público.

Art. 5.- Disponer la publicación del presente
Acuerdo en el Registro Oficial y notificar a la CENTRO DE COMUNICACIÓN
COMUNITARIA JUAN MONTALVO en su domicilio ubicado en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha.

Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Quito, D.M. a 29 de Abril de
2016.

f.) Patricio Barriga Jaramillo, Secretario
Nacional de Comunicación.

SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.- Copia
certificada.- 12 de mayo de 2016.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.-
f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

No. 05/2016

EL DIRECTOR GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 001/2015, de 28 de
enero del 2015 y modificado con Acuerdo No. 24/2015, de 24 de diciembre del
2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía LATAM
AIRLINES GROUP S.A., su Permiso de Operación para la prestación del servicio de
transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo,
en forma combinada;

Que, con oficio No. LATAM-044/2016 de 18 de
abril de 2016, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, el 22 del
mismo mes y año, el Apoderado General en Ecuador de la compañía LATAM AIRLINES
GROUP S.A., solicita ??la modificación de su referido Permiso de Operación en
los términos que se dejan expuestos, esto es, incluir dentro de su equipo de
vuelo el Airbus A 321, para su posterior registro en OPSPECS??;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2016-0413-M,
de 25 de abril de 2016, se elevó a conocimiento del señor Director General de
Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía LATAM AIRLINES GROUP
S.A., adjuntando el Extracto para su legalización y su posterior publicación en
la Página Web del Consejo Nacional de Aviación Civil;

Que, con oficio Nro. DGAC-YA-2016-1338-O, de
27 de abril de 2015, el señor Director General de Aviación Civil, notificó por
escrito a las aerolíneas que operan en el indicado servicio, respecto de la
solicitud de modificación del Permiso de Operación, internacional, regular, de
pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la compañía LATAM AIRLINES
GROUP S.A.;

Que, mediante memorando Nro.
DGAC-AX-2016-0141-M, de 28 de abril de 2016, la Directora de Comunicación
Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificación
de compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A., lo publicó en Biblioteca/Consejo
Nacional de Aviación Civil/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaria del
CNAC, en el siguiente link: http://www.aviacioncivil.gob.ec/?page_id=525;

Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2016-0682-M,
de 29 de abril de 2016, la Dirección de Asesoría Jurídica, presenta su informe
en cuya conclusión y recomendación determina que la solicitud de modificación
por incremento de aeronaves, cumple con los requisitos de orden legal previstos
reglamentariamente; y, se enmarca en el literal d) del Art. 33 del Reglamento
de Permisos de Operación para la prestación de los servicios de transporte
aéreo, por lo tanto desde el punto de vista estrictamente jurídico puede
atenderse favorablemente el incremento solicitado, no obstante por tratarse de
un tema eminentemente técnico la inclusión del equipo A 321, el criterio
preponderante para la aprobación de lo solicitado por LATAM

AIRLINES GROUP S.A. será el de la Dirección de
Inspección y Certificación Aeronáutica;

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2016-0955-M,
de 06 de mayo de 2016, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica,
presenta su informe Técnico Económico, en cuyas conclusiones y recomendación
señala que: ??La actual petición de incremento de equipo de vuelo AIRBUS A-321
califica según reglamento vigente, en el aspecto técnico deberá cumplir con la
RDAC 129, para su registro e inclusión del AIRBUS A-321?; y, emite informe
favorable para la modificación del Permiso de Operación para incluir al equipo
de vuelo autorizado la aeronave AIRBUS A-321;

Que, la Dirección de Secretaría General ha
presentado el informe unificado, en el cual concluye que se ha agotado su
trámite con base al Reglamento de la materia y recomienda se otorgue la
modificación solicitada por la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A., a fin de
incluir dentro de su equipo de vuelo autorizado, constante en la cláusula
TERCERA del ARTÍCULO 1, del Acuerdo No. 001/2015, la aeronave Airbus A- 321;

Que, el señor Presidente Constitucional de la
República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013,
reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de
Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24
de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al
Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.-
?Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las
solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones
y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil,
cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia?;

Que, en virtud del Decreto No. 246 de 24 de
febrero de 2014, se designa al Comandante Roberto Yerovi De La Calle, como
Director General de Aviación Civil;

Que, con Resolución No. 017/2014, de 22 de
octubre del 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, Expide el Reglamento
de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte
Aéreo, mismo que ha sido publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 397, de 16 de diciembre del 2014; y,

Con base a la delegación realizada en la
RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de
Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula TERCERA del
ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 001/2015 de 28 de enero del 2015 y modificado con
Acuerdo No. 24/2015, de 24 de diciembre del 2015, por la siguiente:

TERCERA: Aeronaves a utilizar: ?La aerolínea?
utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves Boeing
767-200; Boeing 767-300; Boeing 787; Airbus A-318; Airbus A-319; Airbus A-320;
Airbus A-321 y Airbus A-340.

La operación de las aeronaves que se autorizan
por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y
operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del
equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad
aeronáutica.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo
precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 001/2015, de 28 de
enero del 2015 y modificado con Acuerdo No. 24/2015, de 24 de diciembre del
2015, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente
Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los
respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de mayo de 2016.

f.) Cmdt. Roberto Yerovi De La Calle, Director
General de Aviacion Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que
antecede, el Comandante Roberto Yerovi De La Calle, Director General de
Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de mayo de 2016.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de
Secretaria General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 10 de mayo de 2016.
Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 05/2016 a la compañía LATAM AIRLINES
GROUP S.A, por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 4135 del Palacio
de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de
Secretaria General de la DGAC.

Yo: DRA. RITA MILA HUILCA COBOS, en mi calidad
de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil,
siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «c)
Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad
Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la
Resolución No. 238-2010 de 30 de agosto de 2010, mediante la cual se Reforma el
Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección
General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con
memorando No. DGAC-AB-2016-0503-M, de 12 de mayo de 2016, suscrito por la
señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia
Certificada del Acuerdo No. 05/2016 de 10 de mayo de 2016, afin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO
que el Acuerdo No. 05/2016 de 10 de mayo de 2016, emitido por el Direcctor
General de Aviación Civil que antecede, contenido en tres fojas útiles, es FIEL
COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de
Secretaría General.

Quito, D. M., a 12 de mayo de 2016.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de
Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

No. CSP-2015-12EX-02A

EL CONSEJO SECTORIAL

DE LA PRODUCCIÓN

Considerando:

Que, el artículo 6 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro Oficial
Nro. 351, de 29 de diciembre de 2010, establece que la definición de las
políticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones le
corresponde a la función ejecutiva, a través del Consejo Sectorial de la
Producción;

Que, el artículo 15 Ibídem, establece que el
Consejo Sectorial de la Producción será el máximo órgano de rectoría
gubernamental en materia de inversiones;

Que, según lo previsto en el artículo 25 del
COPCI, por iniciativa del inversionista, se podrá suscribir contratos de
inversión, los mismos que se celebrarán mediante escritura pública, en la que
se hará constar el tratamiento que se le otorga a la inversión bajo el ámbito
de este Código y su Reglamento; que, además dispone que se podrá establecer en
los contratos de inversión, los compromisos contractuales que sean necesarios
para el desarrollo de la nueva inversión, los mismos que serán previamente
aprobados por el ente rector de la materia en que se desarrolle la inversión;

Que, el artículo 25 Ibídem manifiesta que los
contratos de inversión podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos
tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a las
prerrogativas de este Código. De igual manera, detallarán los mecanismos de
supervisión y regulación para el cumplimiento de los parámetros de inversión
previstos en cada proyecto;

Que, conforme lo establece el artículo 26 del
COPCI, los Contratos de Inversión tendrán una vigencia de hasta quince (15)
años a partir de la fecha de su celebración, y su vigencia no limitará la
potestad del Estado de ejercer control y regulación a través de sus organismos
competentes;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 2
del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad del Desarrollo Productivo,
de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo,
promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 757 y publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 450, de 17
de mayo de 2011
, se establece que el Consejo Sectorial de la Producción estará integrado por los
Ministerios, Secretarías de Estado y demás instituciones de la Función
Ejecutiva que, en virtud de lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, se encuentren bajo la coordinación
del Ministerio de Coordinación de la Producción, pudiendo asistir en calidad de
invitados los representantes de otros Ministerios, Secretarías de Estado u
otras entidades públicas, que fueren invitados por quien preside el Consejo por
su propia iniciativa o por pedido de sus miembros;

Que, el artículo 25 del Reglamento a la
Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de
los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo prescribe que el inversionista
interesado en suscribir un Contrato de Inversión debe presentar la
correspondiente solicitud a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la
Producción, a la que se debe acompañar la documentación e información señalada
en la norma reglamentaria;

Que, el artículo 26 ibídem dispone que ?La
solicitud (?) será presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial
de la Producción, quien la evaluará dentro del término de 30 días hábiles y de
cumplir con los requisitos del Código la someterá a aprobación del Consejo
Sectorial. Con la aprobación del Consejo, se procederá a la suscripción del
contrato de inversión por escritura pública cuya cuantía será indeterminada
(?)?.

Que, el artículo 24 del Decreto Ejecutivo No.
726, publicado en el Registro Oficial Nro.433 de 25 de abril de 2011, establece
que el Consejo Sectorial de la Producción será presidido por el Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 800, de 15
de octubre de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró al doctor Roldán Vinicio
Alvarado Espinel como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad;

Que, la Secretaría Técnica del Consejo
Sectorial de la Producción, a través de la Resolución Nro. STCSP-2013-003,
publicada en el Registro Oficial Nro. 174, de 31 de enero de 2014, delegó a la
Coordinación General Técnica de Inversiones, actualmente Coordinación General
de Atención al Inversionista, la evaluación de los proyectos de inversión
nacional o extranjera que aspiren a la suscripción de un Contrato de Inversión,
procurando la desconcentración necesaria para la plena cobertura del territorio
nacional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro.
MCPEC-2014-027, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro.172, de 23 de
septiembre de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad, en cuyo artículo 10, numeral 10.2., se dispone que son
atribuciones y responsabilidades del Viceministro (a) Coordinador (a) de la
Producción, Empleo y Competitividad: ?(?) 11. Ejercer las funciones de
Secretario Técnico del Consejo Sectorial de la Producción (?)?;

Que, mediante acuerdo ministerial No.
MCPEC-2015-040 de fecha 27 de noviembre de 2015, el doctor Roldán Vinicio
Alvarado Espinel en su calidad de Ministro Coordinador de la Producción, Empleo
y Competitividad delega la presidencia del Consejo Sectorial de la Producción
al economista Santiago León Abad para la sesión de 30 noviembre de 2015;

Que, el 30 de noviembre de 2015, se realizó la
décima segunda sesión extraordinaria del Consejo Sectorial de la Producción, en
la cual el economista Santiago León Abad en su calidad de Presidente del
Consejo Sectorial de la Producción (E), nombró al señor Giovanny Lara Lara como
Secretario Ad hoc del Consejo Sectorial de la Producción;

Que, con fecha 19 de octubre de 2015, la
compañía AGROINDUSTRIA PALMA Y OTROS TECNOPALM S.A.,en calidad de
Inversionista, solicitó a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la
Producción la suscripción de un Contrato de Inversión respecto de la inversión
destinada asembrar, cultivar, cosechar y comercializar fruta de palma aceitera
con semillas probadas y certificadas como tolerantes al pudrimiento de cogollo.
El monto de la inversión del proyecto ascenderá a USD Cinco millones quinientos
sesenta y un mil quinientos treinta y ocho con 29/100 dólares de los Estados
Unidos de América ($ 5.561.538,29);

Que, mediante informe CGAI-002-NOVIEMBRE-2015,
de 06 de noviembre del 2015, el licenciado Felipe Altamirano Barriga,
Coordinador General de Atención al Inversionista, recomendó a la Secretaría
Técnica del Consejo Sectorial de la Producción la suscripción del Contrato de
Inversión con la compañíaTECNOPALM S.A., por un periodo de 15 años;

Que, el 30 de noviembre de 2015, se realizó la
décima segunda sesión extraordinaria del Consejo Sectorial de la Producción, en
la cual el pleno del Consejo Sectorial de la Producción conoció el contenido
íntegro del informe CGAI- 002-NOVIEMBRE-2015, de 06 de noviembre del 2015, en
el cual se recomienda aprobar el contrato de inversión solicitado por la
compañía AGROINDUSTRIA PALMA Y OTROS TECNOPALM S.A., por un plazo de 15 años;

En ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 15 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y
el artículo 26 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad del
Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de
Fomento Productivo.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la suscripción del Contrato
de Inversión con la compañía AGROINDUSTRIA PALMA Y OTROS TECNOPALM S.A.,
respecto de la inversión destinada asembrar, cultivar, cosechar y comercializar
fruta de palma aceitera con semillas probadas y certificadas como tolerantes al
pudrimiento de cogollo. El monto de la inversión del proyecto ascenderá a USD
Cinco millones quinientos sesenta y un mil quinientos treinta y ocho con 29/100
dólares de los Estados Unidos de América ($ 5.561.538,29).

Art. 2.- El plazo de duración del contrato de
inversión será de 15 años, a contarse desde la fecha de su celebración.

Disposición final.- La presente resolución
entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado y firmado, en la ciudad de Quito, al 30
de noviembre de 2015.

f.) Econ. Santiago Leon Abad, Presidente del
Consejo Sectorial de la Producción (E).

f.) Sr. Giovanny Lara Lara, Secretario Ad-Hoc,
Consejo Sectorial de la Producción.

No. CSP-2015-12EX-02B

EL CONSEJO SECTORIAL

DE LA PRODUCCIÓN

Considerando:

Que, el artículo 6 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro Oficial
Nro. 351, de 29 de diciembre de 2010, establece que la definición de las
políticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones le
corresponde a la función ejecutiva, a través del Consejo Sectorial de la
Producción;

Que, el artículo 15 Ibídem, establece que el
Consejo Sectorial de la Producción será el máximo órgano de rectoría
gubernamental en materia de inversiones;

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