Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 06 de Junio de 2016 – R. O. No. 769

SUMARIO

Secretaría Nacional de Comunicación:

Ejecutivo:

Acuerdos

36 Apruébese el estatuto y concédese
personalidad jurídica a la Corporación Comunicacional de El Oro, con domicilio
en la ciudad de Zaruma, provincia de El Oro

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

013-2016 Decrétese el estado de emergencia en
las provincias correspondientes a las subsecretarías zonales 1, 4, 5, 7

018-2016 Expídense las normas de aplicación
para el control de pesos y dimensiones a los vehículos de carga pesada que
circulan en la red vial del país

Procuraduría General del Estado:

Extractos


De consultas del mes de abril de
2016

Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad: Consejo Sectorial de la Producción:

Resoluciones

CSP-2016-02EX-01 Actualícese la declaratoria
como zonas deprimidas a 89 cantones

CSP-2016-03EX-02ª Apruébense las suscripciones
de los contratos de inversión con las siguientes compañías:

SALPA ECUADOR S.A.

CSP-2016-03EX-02B

ZAIMELLA DEL ECUADOR S. A.

CSP-2016-03EX-02C

HORMICRETO Cía. Ltda.

CSP-2016-03EX-04 Apruébese la revocatoria
voluntaria como administradora de la ZEDE Eloy Alfaro a la Empresa Pública
AZEDE EP

Banco Central del Ecuador:

BCE-0040-2016 Refórmese el Reglamento Interno
para la Comercialización de Oro No Monetario

Dirección General De Registro Civil,
Identificación Y Cedulación:

Resoluciones

0065-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2016 Expídese el
Reglamento interno sustitutivo para el ejercicio de la potestad administrativa
disciplinaria

Servicio de Rentas Internas:

DZ9-DZORDFI16-00000002 Deléguense facultades a
la Dirección Zonal 9

CONTENIDO


No. 36

Patricio Barriga Jaramillo

SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 66 número 13 de la Carta Magna
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que de acuerdo al artículo 96 de la
Constitución de la República del Ecuador, se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos.- Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas;

Que el artículo 141 de la Constitución de la
República del Ecuador determina que el Presidente de la República ejerce la
Función Ejecutiva, la misma que está integrada por la Presidencia y
Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás
organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su
competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas;

Que los artículos 564 y 565 del Código Civil
definen a una persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos
y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente, señalando que estas pueden
ser de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública, las
mismas que deben establecerse en virtud de una ley y previa aprobación del
Presidente de la República;

Que el Código Civil del Ecuador concede a las
personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y
fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó
personería jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

Que el artículo 3 del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto
de 2015, define a las organizaciones sociales como el conjunto de formas
organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse
para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable,
con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos
para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de
la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la
naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el
cumplimiento de sus propósitos;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 175 de 20 de abril de 2010,
establece lo siguiente:

?Art. 36.- Legalización y registro de las
organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas
que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a
los principios de libre asociación y autodeterminación.?

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3
de 30 de mayo de 2013, dispone crear la Secretaria Nacional de Comunicación como entidad de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria,
financiera, económica y administrativa?

Que mediante DECRETO EJECUTIVO No. 339
publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el
Presidente de la República delegó a los señores Ministros de Estado, para que
de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas
de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la
personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;

Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.
386 publicado en el Registro Oficial 83 de 23 de mayo del 2000, establece como
funciones de la Secretaría Nacional de Comunicación, entre otras, las
siguientes:

?1. Velar que la comunicación social aporte
efectiva y eficientemente al desarrollo de la gestión productiva, cultural,
educativa, social y política del país;

2. Fomentar procesos de intercambio de
información, opiniones, criterios y puntos de vista entre los diversos sectores
de la sociedad, para estimular el diálogo necesario y consolidar procesos de
concertación nacional en procura de los objetivos nacionales permanentes;

3. Bajo las orientaciones e instrucciones del
Presidente de la República establecer y dirigir la política nacional de
comunicación social e información pública del Gobierno Nacional, encaminada a
estimular la participación de todos los sectores de la población en el proceso
de desarrollo nacional;

(?)

5. Fomentar la vigencia del derecho a la
libertad de opinión, a la libre expresión del pensamiento y el libre acceso a
la información que sea trascendente a las necesidades de todos los ecuatorianos,
sin discrimen alguno;

6. Fomentar el desarrollo, aplicación y
promoción de los diversos métodos y procedimientos de comunicación social e
información, para atender a los requerimientos que el desarrollo nacional
determine, de modo que se facilite la participación democrática de la
ciudadanía en la discusión de los problemas nacionales y la búsqueda de las
soluciones apropiadas a su circunstancia social, política, cultural, económica
y científica;?

Que entre las atribuciones y responsabilidades
de la Secretaría Nacional de Comunicación determinadas en el ESTATUTO ORGÁNICO
DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE
COMUNICACIÓN ? SECOM se encuentran:

Velar que la comunicación social aporte
efectiva y eficientemente al desarrollo de la gestión productiva, cultural,
educativa, social, política y de desarrollo del país;

Fomentar el desarrollo, aplicación y promoción
de métodos y procedimientos de comunicación social e información, para atender
a los requerimientos del desarrollo nacional, de modo que se facilite la
participación democrática de la ciudadanía en la discusión de los problemas
nacionales y la búsqueda de soluciones apropiadas a sus circunstancia social,
política, cultural, económica y científica;

Expedir conforme el marco normativo, acuerdos,
resoluciones, órdenes y disposiciones relacionadas con la gestión de la
Secretaría en su ámbito de gestión;

Que mediante comunicación ingresada en la
Secretaría Nacional de Comunicación con fecha 28 de marzo de 2016 el señor
Vicente Márquez Asanza, en calidad de Presidente provisional de la CORPORACIÓN
COMUNICACIONAL DE EL ORO solicita autorizar la aprobación del estatuto y
reconocimiento de la personalidad jurídica de la mencionada organización al
amparo de lo dispuesto en la Codificación y Reformas al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 570 de 21
de agosto de 2015;

Que mediante informe jurídico contenido en el
Memorando Nro. SNC-CGAJ-2016-0131-M de 15 de abril de 2016, la Dirección de
Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de Comunicación concluye lo
siguiente: ?Conforme al artículo 15 del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y
habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 17 ibídem, es
procedente aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la
CORPORACIÓN COMUNICACIONAL DE EL ORO, como una corporación de primer grado para
el cumplimiento de los fines y de acuerdo a las normas establecidas en el
mismo.?; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el
artículo 17-2 del ERJAFE y demás normas jurídicas aplicables,

Acuerda:

Art. 1.- Acoger el informe jurídico contenido
en el Memorando Nro. SNC-CGAJ-2016-0131-M de 15 de abril de 2016 suscrito por
el encargado de Organizaciones Sociales de la Dirección de Asesoría Jurídica de
la Secretaría Nacional de Comunicación.

Art. 2.- Aprobar el Estatuto y conceder
personalidad jurídica a la CORPORACIÓN COMUNICACIONAL DE EL ORO con domicilio
en la calle Sucre S/N y el Sexmo de la ciudad de Zaruma, provincia de El Oro,
como una organización social sin fines de lucro para el cumplimiento de las
normas establecidas en el Reglamento Sistema Unificado Información de
Organizaciones Sociales, así como los fines y reglas determinadas en su
Estatuto y demás normativa vigente.

Art. 3.- Disponer a la CORPORACIÓN
COMUNICACIONAL DE EL ORO, dentro de un plazo máximo de treinta días posteriores
a la fecha de otorgamiento de la
personalidad jurídica, proceda a la elección de su directiva y comunique a esta
entidad, mediante oficio dirigido a la autoridad correspondiente.

Art. 4.- La veracidad de los documentos
ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse
su falsedad u oposición legalmente fundamentada, esta Secretaría Nacional de
Comunicación se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo, y
de ser el caso, llevar a conocimiento del Ministerio Público.

Art. 5.- Disponer la publicación del presente
Acuerdo en el Registro Oficial y notificar a la CORPORACIÓN COMUNICACIONAL DE
EL ORO en su domicilio ubicado en la ciudad de Zaruma, provincia de El Oro.

Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Quito, D.M. a. 10 de Mayo de
2016.

f.) Patricio Barriga Jaramillo, Secretario
Nacional de Comunicación.

SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.- Copia
certificada.- 12 de mayo de 2016.- Es fiel copia del original.- lo certifico.-
f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

N° 013-2016

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el Ministerio de Transporte y Obras
públicas, en adelante MTOP, fue creado mediante Decreto Ejecutivo 008, de fecha
15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial N° 18 de fecha 8 de
febrero de 2007, decreto con el cual se reformó el nombre de Ministerio de
Obras Públicas (MOP) a Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP);

Que, el MTOP, tiene como objeto la emisión y
coordinación de políticas generales de estrategias para el transporte y obras
públicas, que tiendan a impulsar el desarrollo articulado de las diferentes
formas de transporte, infraestructura, optimización y modernización de la
conectividad interna y externa de la Nación, mediante la toma de decisiones
estratégicas con alta sensibilidad social, respeto del ambiente y clara conciencia
de la soberanía e independencia del país, debe corresponder a un solo ente
gubernamental a fin de que el desarrollo del transporte ecuatoriano sea
armónico y sustentable, preservando y mejorando las condiciones de vida de los
habitantes de Ecuador en un entorno de globalización del comercio y del
transporte;

Que; con Decreto Ejecutivo N° 700 de fecha 22
de junio de 2015, el Señor Presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado, nombró al Ing. Walter Solís
Valarezo, Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, la Constitución de la República del
Ecuador, en el numeral 1 del Art. 154, faculta a las Ministras y Ministros de
Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, la Constitución de la República del
Ecuador, en el Art. 227, prescribe: ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

Que, en el artículo 389 de la Constitución de
la República del Ecuador se señala que es obligación del Estado proteger a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de
los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el
riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad;

Que, de conformidad con el artículo 389
ibídem, el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de
gestión de riesgo a través del organismo técnico establecido en la ley;

Que, el articulo 6 numeral 31 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de contratación Pública determina que: ?Las
situaciones de emergencia son aquellas generadas por acontecimientos graves
tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción
interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes
naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel
nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta,
inmediata, imprevista, probada y objetiva?.

Que, la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
establece a la Secretaría de Gestión de Riesgos como órgano rector del sistema
nacional descentralizado de gestión de riesgo; siendo entre otras sus
funciones, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de
prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar
las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre; y,
realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir la vulnerabilidad y
prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados
de desastres o emergencias en territorio nacional;

Que, el Art. 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 170, numeral 1 del Estatuto
de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva establece: ??1. La Administración Pública Central podrá
revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que
tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o
sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento
jurídico??;

Que, mediante Memorando No.
SGR-SGIAR-2015-0310-M de 22 de octubre de 2015, la Secretaría de Gestión de
Riesgos determinó la información relacionada con las zonas que se verían
afectadas ante la presencia del Fenómeno El Niño (ENOS), sobre la base del
análisis realizado por la Dirección de Análisis de Riesgos y presentado a la
máxima autoridad en Informe Técnico sobre el análisis de las anomalías de
precipitación acumuladas los años Niño en los períodos diciembre a mayo:
1982-1983, 1986-1987 y 1997-1998 hasta la cota de un mil metros sobre el nivel
del mar (1000 msnm).

Que, en boletín de 5 de noviembre de 2015, de
ERFEN ? Programa para el Estudio Regional del Fenómeno ?El niño? en el Pacífico
Sudeste ? se indica que ?De acuerdo a las predicciones de los modelos
estadísticos y dinámico en la región Niño 1 y 2, se espera que el evento sea de
intensidad moderada a fuerte, considerando los rangos de anomalías de la
temperatura superficial del mar (TSM) que caracterizan la magnitud de un evento
?El niño?;

Que, en informe de 10 de Noviembre de 2015 de
la Secretaría de Gestión de Riesgos se establece que el análisis de datos del
nivel medio del mar, suministrados por el INOCAR, indica que en el período de
junio de 2015 al 8 de noviembre 2015 se evidencia tanto en la estación de La
Libertad como en Galápagos valores superiores de lo Normal lo que podría ser
incidencia de aguas cálidas en la zona. Este incremento del nivel del mar pone
en riesgo infraestructuras cercanas a la línea de playa;

Que, en informe de 10 de Noviembre de 2015 de
la Secretaría de Gestión de Riesgos, contiene el Análisis de escenarios de
precipitación 2015-16, que sustentado en el informe ?Precipitaciones durante el
trimestre enero-marzo 2012 en el litoral ecuatoriano? del Instituto de
Meteorología e Hidrología (INAMHI), establece los escenarios de precipitación
2015-16. Dada la situación planteada es preciso valorar el riesgo que implica
un escenario de lluvias como la de los años: 2012 y 1987, y tomar las acciones
necesarias que permitan una correcta preparación para esta eventualidad. En el
año 2012 se presentaron lluvias extraordinarias no asociadas con El Niño pero
que afectaron a 7 provincias del filo costero y cuyos efectos pudieron
evidenciarse en 4 provincias, 39 cantones y 99 parroquias afectadas por la
inundación en ese tiempo debido a las continuas lluvias previas, lo cual
establece un parámetro de comparación importante de la situación;

Que, es necesaria la intervención del Gobierno
Nacional mediante acciones coordinadas con los gobiernos locales y las
comunidades de los sectores potencialmente afectados para mitigar los efectos
adversos causados por el fenómeno ?El Niño?;


Que, la Secretaria de Gestión de Riesgos
mediante oficio SGR-DES-2015-2832-0 de 13 de noviembre de 2015, recomienda y
solicita la expedición del decreto de excepción para hacer frente a la amenaza
de los efectos del fenómeno denominado ?El Niño?;

Que; mediante Memorando Nro.
MTOP-SUBREG1-2015- 1196-ME, el Ing. Omar Chamorro Reyes, Subsecretario Zonal 1,
remite al Ing. Walter Solís Valarezo, Ministro de Transporte y Obras Públicas,
solicita que sean declaradas en Estado de Emergencia la o las vías E15 tramo
Camarones- Tacusa, Chamanga-Sua y E20 tramo El Vergel-Quinindé.

Que; mediante Memorando Nro. MTOP-SUBSZ4-2015-
1657-ME, remitido por el Ing. Franklin Bernal Quintero, Subsecretario Zonal 4,
al Ing. Walter Solís Valarezo, Ministro de Transporte y Obras Públicas,
manifiesta lo siguiente: ??Por los antecedentes expuestos y ante la necesidad
inminente de contratar mantenimientos emergentes solicito a usted efectuar la
declaratoria de emergencia para intervenir de manera urgente las vías de las
Provincias de Manabí y Santo Domingo de los Tsachilas que se detallan a
continuación: Santo Domingo de los Tsachilas – E25 – Santo Domingo – 10 de
Agosto con longitud de 36,00 km. Santo Domingo de los Tsachilas – E385 –
Concordia – Puerto Nuevo con longitud de 36,00 km. Santo Domingo de los
Tsachilas – E20 – Santo Domingo – La Concordia con longitud de 44,00 km. Manabí
– E15-E38 T de Buenos Aires ? Rocafuerte ? Tosagua con una longitud de 35,42
km. Manabí – E38- Tosagua ? Chone ? Paso Lateral de Chone con una longitud de
23,56 km.Manabí – E38 ? Mitigación de los Sitios críticos Chone – Flavio Alfaro
con longitud de 50,65 km. Manabí -E38 – El Carmen ? Flavio Alfaro con longitud
de 70.06 km.Manabí ? E38:Mitigación de los sitios críticos del tramo vial
Carmen ? Flavio Alfaro, específicamente en los sectores: Km. 50+490 (La
virgencita), Km. 61+450 (La Sandía) y km. 91+430 (Las Cumbres) con longitud de
0,235 km.Manabí – E15- Puente Los Caras con longitud de 2,50 km.Manabí – E482 ?
E482A – Montecristi ? Jipijapa – La Cadena, Incluido Cerro Guayabal La Pita con
longitud de 103,85 km.Manabí – E462B – Santa Ana ? Poza Honda 27,00 km. Manabí
– E39 – Rodeo ? Rocafuerte 15,40 km.Manabí – E15 ? Pedernales ? Chamanga, con
longitud de 44,74 km.

Que, mediante Memorando Nro.
MTOP-SUBREG5-2015- 1961-ME, remitido por el Ing. Daniel Ajoy Jaramillo,
Subsecretario Zonal 5, al Ing. Walter Solís Valarezo, Ministro de Transporte y
Obras Públicas, manifiesta lo siguiente: ??Procedo a informar el estado
deplorable en el que se encuentra las vías de la Red Estatal Vial de la
Regional 5, lo cual genera un estado de vulnerabilidad a los habitantes de la
zona, dificultando el ingreso de Ambulancias, Bomberos, Policías, Tanqueros de
Agua, brigadas médicas, transporte público, entre otros. Por lo expuesto,
solicito a usted, declarar en estado de Emergencia las siguientes vías:

BOLÍVAR: Mantenimiento de la carretera
GUARANDA-BALZAPAMBA. E491. Mantenimiento de la carretera SANPABLO – CHILLANES –
BUCAY. E495. Mantenimiento de la carretera GUANUJO – ECHEANDÍA – VENTANAS E494.

GUAYAS: mantenimiento emergente autovía
GUAYAQUIL – SANTA ELENA. Mantenimiento emergente de la vía SALITRE – VERNAZA –
TRES MARÍAS. Puente LA IBERIA. Vía LA PUNTILLA – LA AURORA PTE.
VICENTEROCAFUERTE?.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SUBREG7-
2015-1170-ME, remitido por el Ing. Israel Villavicencio, Subsecretario Zonal 7,
al Ing. Walter Solis Valarezo, Ministro de Transporte y Obras Públicas,
manifiesta lo siguiente: ?En continuidad a lo expuesto en el Memorando Nro.
MTOP-DPDO-2015-3332-ME, suscrito por la Dirección Provincial de El Oro en donde
solicita la declaratoria de emergencia de la vía ?Portovelo – Piñas ? Saracay ?
Balsas ? Río Pindo?, perteneciente a la red vial estatal de la provincia de El
Oro; como vía de alta importancia ya que conecta la parte alta de la referida
provincia, así como conecta con las provincias de Loja y Zamora, la cual ha
sufrido deterioro producto del invierno, por lo que se encuentra en mal estado
y elevada vulnerabilidad ante la presencia del fenómeno de El Niño; esta
Subsecretaría Zonal 7 estima procedente lo expuesto por la Dirección Provincial
de El Oro y lo ratifica. En base a lo expuesto, solcito a su autoridad se
declare el estado de emergencia en la vía en mención??.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.001 de
fecha 04 de enero de 2016 se decreta estado de Emergencia, en las provincias
correspondientes a las subsecretarías zonales 1, 4, 5, 7 del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas;

Que, mediante Informe de Proyecto de Inversión
para la Recuperación ante emergencias en el Ecuador No. CT-001- MTOP-2016 de
fecha 03 de marzo de 2016, la Comisión Técnica, recomienda proceder con las
contrataciones Emergentes, correspondientes a las Subsecretarías Zonales 1, 4,
5 y 7 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en las vías que constan en
el Acuerdo Ministerial No.001 de fecha 04 de enero de 2016;

Que, mediante Memorando, remitido por el Ing.
Jorge Peña Olmedo, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, remitido al
Ing. Walter Solís Valarezo, en el cual manifiesta: ?En relación a las posibles
afectaciones que puedan presentarse en la Red Vial Estatal por la presencia del
fenómeno climático ´El Niño´ 2015-2016, atendiendo la necesidad de puentes
emergentes, realizada por la Dirección de Conservación de Infraestructura del
Transporte mediante memorando No. MTOP-DCIT- 2015-1017-ME, de fecha 21 de
diciembre de 2015; solicito a usted señor Ministro, la inclusión del proyecto
´SUMINISTRO DE ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS Y REPOTENCIACIÓN DE PANELES BAILEY
EXISTENTES EN LAS BODEGAS DEL MTOP, PARA CONFORMAR ESTRUCTURAS DE PUENTES
EMERGENTES´, en el nuevo Acuerdo Ministerial de declaratoria de emergencia para
el referido fenómeno climático?; y,

Que, mediante Memorando, remitido por el Ing.
Jorge Peña Olmedo, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, remitido al
Ing. Walter Solis Valarezo, Ministro de Transporte y Obras Públicas, expone lo
siguiente: ?Señor Ministro, con relación a las solicitudes de declaratoria de Emergencia
suscritas por los Subsecretarios Zonales 1, 4, 5 y 7, contenidas en los Memorandos Nros.
MTOP-SUBREG1-2015-1196-ME, MTOP-SUBSZ4-2015- 1657-ME,
MTOP-SUBREG5-2015-1961-ME, MTOP-SUBREG7-2015-1170-ME, de los cuales se
desprende la Urgencia con la cual hay que intervenir las vías que se mencionan
en los memorandos indicados, pongo en su conocimiento mi aval, conformidad y
ratificación con los mismos, por cuanto aún no se han tomado los correctivos
necesarios, por ende la Emergencia persiste, en consecuencia, solicito que se
continúe con el trámite correspondiente, a efecto de que se emita una
Declaratoria de Emergencia??; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en
el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 17
del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Art. 1.-Decretar el estado de Emergencia, en
las provincias correspondientes a las Subsecretarías zonales 1, 4, 5, 7 del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en las vías que se detallaran en los
artículos siguientes:

Art. 2.-En la Subsecretaría Zonal 1, se
decreta el Estado de Emergencia en las vías?E15 tramo Camarones-Tacusa,
Chamanga – Sua y E20 tramo El Vergel-Quinindé, Quinindé ? Esmeraldas.

Art. 3.-En la Subsecretaría Zonal 4, se
decreta el Estado de Emergencia en las siguientes vías:Santo Domingo de los
Tsachilas – E25 – Santo Domingo – 10 de Agosto con longitud de 36,00 km. Santo
Domingo de los Tsachilas – E385 – Concordia – Puerto Nuevo con longitud de 36,00
km. Santo Domingo de los Tsachilas – E20 – Santo Domingo – La Concordia con
longitud de 44,00 km. Manabí – E15-E38 T de Buenos Aires ? Rocafuerte ? Tosagua
con una longitud de 35,42 km. Manabí – E38- Tosagua ? Chone ? Paso Lateral de
Chone con una longitud de 23,56 km.Manabí – E38 ? Mitigación de los Sitios
críticos Chone – Flavio Alfaro con longitud de 50,65 km. Manabí -E38 – El
Carmen ? Flavio Alfaro con longitud de 70.06 km.Manabí ? E38:Mitigación de los
sitios críticos del tramo vial Carmen ? Flavio Alfaro, específicamente en los
sectores: Km. 50+490 (La virgencita), Km. 61+450 (La Sandía) y km. 91+430 (Las
Cumbres) con longitud de 0,235 km. Manabí – E15- Puente Los Caras con longitud
de 2,50 km.Manabí – E482 ? E482A – Montecristi ? Jipijapa – La Cadena, Incluido
Cerro Guayabal La Pila con longitud de 103,85 km.Manabí – E462B – Santa Ana ?
Poza Honda 27,00 km. Manabí – E39 – Rodeo ? Rocafuerte 15,40 km.Manabí – E15 ?
Pedernales ? Chamanga, con longitud de 44,74 km.

Art. 4.-En la Subsecretaría Zonal 5, se
decreta el Estado de Emergencia en las siguientes vías: BOLÍVAR: Mantenimiento
de la carretera GUARANDA-BALZAPAMBA. E491. Mantenimiento de la carretera
SANPABLO – CHILLANES – BUCAY. E495. Mantenimiento de la carretera GUANUJO –
ECHEANDÍA – VENTANAS E494. GUAYAS: mantenimiento emergente autovía GUAYAQUIL –
SANTA ELENA. Mantenimiento emergente de la vía SALITRE – VERNAZA – TRES MARÍAS. Puente LA IBERIA. Vía LA PUNTILLA
– LA AURORA PTE. VICENTEROCAFUERTE?.

Art. 5.- En la Subsecretaría Zonal 7, se decreta
el Estado de Emergencia en la vía ?Portovelo – Piñas ? Saracay ? Balsas ? Rio
Pindo?.Lunes 6 de junio de 2016 ? 7

Art. 6.- Se decreta el Estado de Emergencia,
del proyecto ?SUMINISTRO DE ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS Y REPOTENCIACIÓN DE
PANELES BAILEY EXISTENTES EN LAS BODEGAS DEL MTOP, PARA CONFORMAR ESTRUCTURAS
DE PUENTES EMERGENTES?.

Art. 7.- Revocar el Acuerdo Ministerial No.
001, de fecha 04 de enero de 2016, dado en la ciudad de Quito mediante el cual
se decretó la emergencia en vías específicas de las Subsecretarías Zonales 1,
4, 5 y 7 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Art. 8.- De la ejecución del presente Acuerdo
encárguense las Subsecretarías Zonales, Direcciones Provinciales y demás
unidades respectivas del MTOP.

Art. 9.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 17 de marzo de 2016.

Cúmplase y Notifíquese.-

f.) Ing. Walter Solís Valarezo, Ministro de
Transporte y Obras Públicas.

No. 018-2016

Ing. Walter SolisValarezo

MINISTRODETRANSPORTEY OBRAS

PÚBLICAS

Considerando:

Que el numeral primero del artículo 154 de la
Constitución de la República, dispone que a las ministras y ministros de
Estado, les corresponda ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran
su gestión;

Que el artículo 14, de la Ley de Comercio,
Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 557 de 17 de abril de 2002, reconoce la validez jurídica
de la firma digital y le concede los mismos efectos jurídicos que a una firma
manuscrita;

Que el literal m) del artículo 7, de la Ley de
Caminos publicada mediante Decreto Supremo No. 1351, publicado en el Registro
Oficial No. 285 de 7 de julio de 1964, señala que dentro de las atribuciones y
deberes que corresponden al Director General de Obras Públicas está el
determinar los pesos, tamaños y demás características de los vehículos que
puedan transitar por los caminos
carrozables de acuerdo a la clasificación y construcción;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 80 de 02
de julio de 1965, publicado en el Registro Oficial 567 de 19 de agosto del
mismo año, se expide el Reglamento de Aplicación a la Ley de Caminos, reformado
mediante Acuerdo Ministerial No. 93 de 09 de diciembre de 1969 y Decreto
Ejecutivo No. 2044 de 23 de agosto de 1994, publicados en los registros
oficiales 324 y 515 respectivamente, de 09 de diciembre de 1969 y 30 de agosto
de 1994, en su orden.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1137 de 19
de abril del 2012, se reforma los Capítulos IV y V del Reglamento Aplicativo de
la Ley de Caminos, que regulan el Uso y Conservación de los Caminos Públicos,
Pesos y Dimensiones, respectivamente;

Que la Disposición General Segunda del Decreto
Ejecutivo No. 1137 de 19 de abril del 2012, indica que para el caso de las
estaciones de control de pesos y dimensiones que serán administradas por
Concesión o Delegación, el Ministerio Rector del Transporte, determinará la
Normativa y los Procedimientos que deberán cumplirse para la operatividad en
las mencionadas estaciones, además de las especificaciones técnicas y
parámetros mínimos de diseños para la construcción de las mismas;

Que el Reglamento Aplicativo de la Ley de
Caminos vigente, en el artículo primero señala que ?Las unidades de carga,
remolques y semirremolques que son importados, ensamblados o fabricados
nacional e internacionalmente, que realizan operaciones de transporte de carga
nacional o internacional; deberán someterse a las dimensiones y pesos máximos
permitidos normados en la Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones que será expedida
por el Ministerio Rector del Transporte mediante el respectivo Acuerdo
Ministerial y en las normas técnicas establecidas por el Instituto Ecuatoriano
de Normalización?;

Que el mencionado Reglamento faculta al
Ministerio Rector del Transporte, por ser el ente regulador del Sistema
Nacional de Pesos y Dimensiones, determinar los procedimientos y normativa de
control a través de un Manual Específico, y emitir las especificaciones
técnicas y parámetros mínimos de diseño para la localización de las estaciones
de control;

Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo
Ministerial No. 055 de 07 de marzo de 2012, publicado en Registro Oficial No.
670, de 27 de marzo de 2012, establece que el ente rector de las finanzas
públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fijación de precios
de los pasaportes y demás especies valoradas;

Que el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas mediante Acuerdo Ministerial No. 036 de 18 de mayo de 2012, expide las
Normas de Aplicación para el Control de Pesos y Dimensiones a nivel nacional,
conforme las dimensiones y pesos máximos permitidos en la Tabla Nacional de
Pesos y Dimensiones;8 ? Lunes 6 de junio de 2016

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de 14
de septiembre de 2012, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas expide los
procedimientos para la recaudación de recursos económicos por autogestión del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 086 de 23
de octubre de 2012, publicado en Registro Oficial No. 835 de 21 de noviembre
de 2012
, se aprueba la utilización del Sistema Informático Integrado de
Transporte y Obras Públicas (SITOP);

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 066 de 15
de julio de 2013, publicado en el Registro Oficial No.125 de 15 de julio de
2003
, se establecen los aranceles de autogestión institucional como tasas
por los servicios prestados por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 059 de 17
de julio de 2015, se reforma la Estructura y Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el
cual establece como una de las atribuciones de las Subsecretaría de Transporte
Terrestre y Ferroviario y la Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial respectivamente aprobar la emisión de licencias de importación
previo al embarque, Certificados de Operación Regular y Especial de vehículos
de carga pesada;

Que el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas del
17 de julio de 2015, señala que la gestión de los productos y servicios de la
Dirección Distrital de Transporte y Obras Públicas contempla la emisión de
Certificados de Operación Regular y Especial de vehículos de carga pesada a
nivel Distrital;

Que el Acuerdo Ibídem señala que cada organismo,
entidad y dependencia del sector público, elaborará y mantendrá actualizado el
registro de firmas manuales o digitalizadas de los solicitantes y delegados,
para la exclusiva utilización de especies valoradas;

Que con Oficio No. STN-2003-1327 de 19 de
marzo de 2003, el Ministerio de Economía y Finanzas emite informe favorable a
fin de normar las tasas por servicio para Certificado de Operación Regular,
Certificado de Operación Especial, Licencia para importación de vehículos y
Timbres de Protección Vial.

Que mediante Memorando No. MTOP-DEV-2015-544-
ME de 25 de junio de 2015, la Dirección de Estudios del Transporte del MTOP,
señala que el peso bruto vehicular máximo permitido en las carreteras y puentes
del país en condiciones normales es de 48 toneladas;

Que los vehículos de carga pesada que circulen
por las carreteras de la Red Vial del País, cuyo peso bruto vehicular sea igual
o superior a 3.5 toneladas, están sujetos al control por parte del Ministerio Rector del Transporte,
dentro del ámbito de sus competencias;

Que es necesario establecer mecanismos para
mejorar los niveles de servicio prestados por el Ministerio Rector del
Transporte, en la emisión de los Certificados de Operación Regular y Especial,
garantizando eficiencia, agilidad, modernidad y oportunidad de acceso para
todos los usuarios;

En uso de las atribuciones que le confiere el
artículo 154 de la Constitución de la República, el Reglamento Aplicativo a la
Ley de Caminos y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir las Normas de aplicación para el
Control de

Pesos y Dimensiones a los vehículos de carga
pesada que

circulan en la Red Vial del País.

TÍTULO I

DE LOS PESOS Y DIMENSIONES

ARTÍCULO 1.- Objeto: Las presentes
disposiciones son de carácter obligatorio para todas las personas naturales o
jurídicas, públicas y privadas, generadoras de carga, propietarios y/o
conductores de los vehículos de carga pesada y encargados del control del
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, sus autoridades y afines. En
todo lo demás, se estará en concordancia a lo dispuesto en los Capítulos IV y V
del Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos vigente.

ARTÍCULO 2.- Ámbito de Aplicación: A todos los
vehículos de carga pesada que son importados, ensamblados o de fabricación
nacional, que realicen operaciones de transporte comercial o por cuenta propia,
en la Red Vial del País, cuyo peso bruto vehicular (PBV) sea igual o superior a
3.5 toneladas.

CAPÍTULO I

TABLA NACIONAL DE PESOS Y DIMENSIONES

ARTÍCULO 3.- Conforme con lo establecido en el
Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos en los Capítulos IV y V, en los
cuales se regula el uso y conservación de los caminos públicos, pesos y
dimensiones, los vehículos de carga pesada cuyo peso bruto vehicular sea igual
o superior a 3.5 toneladas, de procedencia nacional o internacional, que
realizan operaciones y/o movimientos de carga dentro del territorio nacional;
deberán acogerse al peso y las dimensiones máximas permitidas, normados en el
presente Acuerdo Ministerial.


ARTÍCULO 4.- Tabla Nacional de Pesos y
Dimensiones.

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