Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Miércoles 01 de Junio de 2016 – R. O. No. 766

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

032 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 066
de 22 de abril de 2015

033 Deléguese atribuciones al/la Coordinador/a
General Administrativo Financiero

Ministerio de Salud Pública: Instituto
Nacional de Donación y Trasplante:

Resolución

37-INDOT-2016 Apruébese y autorícese la
publicación del ?Manual de Procedimientos para la Administración de la lista de
espera única nacional para Tejido Corneal, la asignación y la distribución de
Córneas?

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón San Jacinto de Buena Fe:
Sustitutiva que regula, autoriza y controla la explotación de materiales áridos
y pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos, y canteras


Cantón San Jacinto de Buena Fe:
Que reglamenta el cerramiento de solares vacíos comprendidos en la cabecera
parroquial, cantonal y centros poblados


Cantón San Francisco dePuebloviejo: Modificatoria a la Ordenanza modificada que establece el cobro de
la tasa por el servicio de recolección de basura y aseo público

CONTENIDO


No. 032

Dr. Daniel Vicente Ortega Pacheco

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que las personas de manera individual o
colectiva gozan del derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y
difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin
censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general,
y con responsabilidad ulterior; así como el derecho de acceder libremente a la
información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen
fondos del Estado o realicen funciones públicas, sin que exista la reserva de
información, salvo lo dispuesto en la ley;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), publicada en el
Registro Oficial N° 34, Suplemento N° 337 de mayo 18 de 2004 dispone que todas
las instituciones, organismos y entidades, persona jurídicas de derecho público
o privado que tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste,
difundirán la información que se describe en cada uno de sus literales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 2471,
publicado en el Registro Oficial N° 507 del 19 de enero del 2005, se expidió el
Reglamento a la mencionada Ley;

Que, el artículo 2 de la Resolución No.
007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, emitida por la Defensoría del Pueblo,
establece la obligación de las autoridades de las entidades poseedoras de
información pública, de implementar mediante acuerdo o resolución el o la
responsable de atender la información pública en la institución de conformidad
con lo previsto en el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP;

Que, el artículo 8 de la Resolución No. 007-
DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, emitida por la Defensoría del Pueblo establece
la obligación de las autoridades de las entidades poseedoras de información
pública, crear mediante acuerdo o resolución la conformación del Comité de
Transparencia así como su integración y funciones.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 066 de
22 de abril del 2015, se crea el Comité de Transparencia del Ministerio del
Ambiente, en su artículo 2 establece: ?Responsable Institucional.- Se designa a
él o la Coordinador/a General Jurídica como responsable de atender la
información pública del Ministerio del Ambiente y por tanto Presidente del
Comité de Transparencia de la Institución?.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 173 de 5
de octubre del 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 324 de
17 de agosto del 2012, se expide el Manual de Procedimientos para el Manejo
Documental del Ministerio del Ambiente.

En uso de las facultades y atribuciones que
confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y
Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Reformar el artículo 2 del
Acuerdo Ministerial No. 066 de 22 de abril del 2015, por el siguiente texto: ?Responsable
Institucional.- Se designa a él o la Secretario/a General como responsable de
atender la información pública del Ministerio del Ambiente y por tanto
Presidente del Comité de Transparencia de la Institución?.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial; y de su ejecución encárguese a la Secretaría General.

Dado en Quito, a 8 de abril de 2016.

f.) Dr. Daniel Vicente Ortega Pacheco,
Ministro del Ambiente.

No. 033

PhD. Daniel Ortega Pacheco

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala que además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde a las ministras y ministros, ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que las instituciones del estado, sus servidoras
y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean
atribuidas a en la Constitución y la Ley;

Que el artículo 227 de la Carta Magna,
establece que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto
de 2008, otorga facultades a las máximas autoridades de la administración
pública;

Que el artículo 6 numeral 9a de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que son
delegables todas las facultades y atribuciones previstas en la ley para la
máxima autoridad de la entidad;

Que el artículo 61 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública faculta a la máxima autoridad de la
entidad contratante a delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o
empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o
empleados de otras entidades del Estado, para lo cual deberá emitir la
resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el registro oficial,
debiendo darse a conocer en el portal de compras públicas;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización
señala: ?Delegación de atribuciones.- Cuando la importancia económica o
geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos
se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios
delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus
atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo
el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien
común?;

Que el artículo 200-5 de las Normas de Control
Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas
de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, señala: ?La asignación
de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de
políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades,
objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la
responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para
efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo
la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y
actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad
necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más
oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las
resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como
dictadas por la autoridad delegante. El delegado ser personalmente responsable
de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación?;

Que mediante Decreto Ejecutivo 834 de 19 de
noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República nombra como
Ministro del Ambiente al PhD. Daniel Ortega Pacheco;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que las atribuciones
propias de las entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables a autoridades u órganos de inferior jerarquía.

En ejercicio de las facultades que le confiere
el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador;
artículo 6 numeral 9a de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública; artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado; y, artículos 17 y
55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al/la Coordinador/a
General Administrativo Financiero del Ministerio del Ambiente, el ejercicio de
las siguientes atribuciones y funciones:

Ejercer la dirección y gestión en las fases
preparatoria, precontractual, contractual, de ejecución y efectos jurídicos,
derivados de los procedimientos de contratación, para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría y régimen especial, cuando el presupuesto
referencial sea igual o menor al valor que resulte multiplicar el coeficiente
0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación,
y Resoluciones emitidas por el SERCOP.

Sobre esta base, está facultado para:

Aprobar, publicar, formular, reformar el Plan
Anual de Contrataciones (PAC) de la Administración Central del Ministerio del
Ambiente.

Ejercer toda atribución, que en aplicación de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento
General, corresponda a la máxima autoridad del Ministerio del Ambiente,
ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluidos
los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la
situación de emergencia declarada por la Máxima Autoridad.

Autorizar el inicio de todo procedimiento
precontractual de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría,
como también invitar o convocar a proveedores como lo establece la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, para lo
cual suscribirá todas las resoluciones o documentos necesarios para este fin.

Autorizar el inicio de los procedimientos
precon-tractuales sujetos a régimen especial, contemplados en la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General, para
lo cual suscribirá todas las resoluciones o documentos necesarios para este
fin.

Llevar adelante desde su inicio hasta su
adjudicación, suspensión, cancelación o declaratoria de desierto, todos los
procedimientos precontractuales, incluidos los de consultoría y de Régimen Especial,
contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y
de su Reglamento General.

Designar al responsable y/o los integrantes de
las comisiones técnicas de los procedimientos precontractuales conforme lo
previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en
su Reglamento General, recibir sus informes y aprobarlos.

Designar administradores de contrato para
todos los procedimientos contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública y de su Reglamento General.

Aprobar y/o modificar los pliegos, bases y
demás documentos precontractuales de los procesos a su cargo.

Suscribir los contratos que se adjudiquen en
los procedimientos precontractuales a su cargo, así como todos aquellos
instrumentos jurídicos que modifican, reforman, complementan, prorrogan,
amplíen, corrijan o interpreten dichos contratos, y así como atienda, procese y
resuelva los recursos, reclamaciones que presenten quienes se consideren
afectados por actos administrativos vinculados con los procedimientos de
contratación.

Designar conforme lo previsto en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento
General, a los integrantes de las comisiones de recepción de los contratos a su
cargo.

Aprobar, convenir y/o suscribir los
instrumentos jurídicos y administrativos que sean necesarios para la
terminación por mutuo acuerdo de los contratos a su cargo, para lo cual se le
faculta llegar a acuerdos con la contraparte; de conformidad con lo establecido
en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento
General.

Aprobar y/o suscribir los instrumentos
jurídicos y administrativos que sean necesarios para la declaratoria de
terminación anticipada y unilateral de los contratos a su cargo, de conformidad
a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y su Reglamento General.

Declarar adjudicatarios fallidos y
contratistas incumplidos de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

Revocar, si fuere el caso, por razones de
oportunidad y/o legitimidad, los actos administrativos expedidos

Designar
a la o las personas que utilizarán las herramientas del Sistema Nacional de
Contratación Pública, y actualizar el mismo cuando corresponda.

Suscribir
instrumentos públicos, de adquisición de bienes, de prestación de servicios, de
ejecución de obras, de consultoría, de arrendamiento mercantil con opción de compra,
de seguros, de honorarios profesionales, de arrendamiento de servicios
inmateriales, de servicios ocasionales y profesionales, y en general, todos los
contratos y todo tipo de convenios, sin limitarse a los de pago y cooperación,
que requiera el Ministerio del Ambiente, para viabilizar la gestión
administrativa.

Transigir
en procedimientos alternativos de solución de conflictos, aprobar y/o suscribir
todo tipo de documentos e instrumentos necesarios para estos procedimientos.

Realizar
los trámites necesarios para la inscripción de los bienes inmuebles en el
registro de la Propiedad correspondiente, para lo cual queda facultado para
solicitar la inscripción de los inmuebles de propiedad de esta Cartera de
Estado en los Registros de la Propiedad a nivel nacional

Realizar
las acciones necesarias para la transferencia de dominio de bienes inmuebles a
favor de esta Cartera de Estado, o, de esta a una persona natural o jurídica, pública
o privada; para lo cual, suscribirá todo documento necesario para este fin.

Resolver
y autorizar sobre la transferencia de dominio de bienes con otras entidades del
sector público, para lo cual queda autorizado/a para suscribir los documentos
públicos o privados necesarios para la plena validez de dicho acto.

Suscribir
acuerdos y/o contratos de comodato y/o donación de bienes muebles o inmuebles
con entidades del sector público o privado, para lo cual queda autorizado/a
para suscribir los documentos públicos o privados necesarios para la plena
validez de dicho acto.

Autorizar
la baja de bienes, suscribir todo documento que se deriven del proceso de
chatarrización, remates, subasta; y todo lo que conlleve la administración de
bienes.

Suscribir
todo documento necesario para la contratación de garantías y/o seguros para
equipos y bienes de propiedad de esta Cartera de Estado.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA

Los
procesos que estén en el marco de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, que se hayan iniciado con anterioridad al presente
Acuerdo Ministerial, y aún no se hayan adjudicado o declarado desierto o
cancelado, así como los que se encuentren en ejecución del contrato y los
efectos jurídicos que se deriven de estos, se sujetarán en lo que fuere
aplicable a las disposiciones del presente instrumento.

DISPOSICIONES
GENERALES

Primera:
En los procesos de contratación que efectúa el Ministerio, serán los titulares
de las áreas requirentes los responsables del contenido, alcance de los
términos de referencia o especificaciones técnicas, presupuesto referencial y
pliegos.

Segunda:
El/La delegado/a en ejercicio de las atribuciones que se le delegan, deberá
precautelar que los actos o hechos que deba cumplir, se ejecuten apegados a las
normas del ordenamiento jurídico vigente e informará a la máxima autoridad de
forma trimestral los procesos realizados y los documentos suscritos en virtud
del presente acuerdo.

Tercera:
La autoridad delegante, cuando lo considere necesario podrá ejecutar las
funciones delegadas en virtud del presente acuerdo, sin necesidad de que éste
sea reformado o derogado.

Cuarta:
Póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública
el presente Acuerdo Ministerial.

DEROGATORIAS

Se
Deroga de forma expresa el Acuerdo Ministerial No. 247 de 30 de diciembre de
2010; Acuerdo Ministerial No. 198 de 17 de octubre de 2011; Acuerdo Ministerial
No. 237 de 9 de diciembre de 2011; Acuerdo Ministerial No. 004 de 10 de enero
de 2012.

Deróguese
toda disposición constante en cualquier otro instrumento que contraviniere a la
presente delegación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de abril de 2016.

f.)
PhD. Daniel Ortega Pacheco, Ministro del Ambiente.

Nro. 37-INDOT-2016

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la
República manifiesta que: ?La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho
al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la
seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.- EI
Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva.

dentro de procedimientos de contratación
pública, cuando contravengan el ordenamiento jurídico nacional.

La prestación de los servicios de salud se
regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con
enfoque de género y generacional.?;

Que, la Constitución de la República, en el
artículo 361 establece la competencia de la Autoridad Sanitaria Nacional como
ente Rector y responsable de las políticas de salud en el país, el mismo
textualmente manifiesta: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través
de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política
nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del
sector?;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de
Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células, manifiesta que: ?La
presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a
través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y
utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos, además de los
productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción,
preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante.?;

Que, la Ley Orgánica de Donación y Trasplante
de Órganos Tejidos y Células determina que la Autoridad Sanitaria Nacional, a
través del INDOT, adoptará las medidas necesarias para garantizar que la
información generada del proceso de donación y trasplante, se convierta en
anónima, a fin de que la o el donante y la o el receptor no sean
identificables. Es así que en los literales a) y b) del artículo 10 Ibídem,
manifiestan que la protección de datos y confidencialidad deben realizar a
través de ?a) Adoptar medidas que garanticen la seguridad de los datos y la
imposibilidad de su revelación no autorizada, así como establecer salvaguardias
para evitar adiciones, supresiones o modificaciones de los datos en las fichas
o registros de las o los donantes; b) Establecer procedimientos para solventar
posibles discrepancias en los datos; (?)?;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica
de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, en la cual se crea el
Instituto Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células
?INDOT? como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomía
técnica, administrativa, financiera y de gestión, que entre sus facultades
establece, ?Artículo.- 3.- Atribuciones y Facultades: (…) 9. Administrar la
Lista Única de Espera Nacional de órganos, tejidos y células; y, 14. Organizar
un sistema logístico informativo ágil e integrado de manera progresiva en todo
el territorio nacional;?;

Que, con memorando Nro.
INDOT-CGTDT-2016-0030-M de 26 de abril de 2016 la doctora Clemencia Monserrat
Paucar Torres Coordinadora General Técnica, manifiesta al doctor Rubén
Chiriboga Zambrano, Director Ejecutivo, que ?Por medio de la presente hago
entrega del informe técnico correspondiente al documento normativo denominado
?Manual de Procedimientos para la Administración de la Lista de Espera Única
Nacional para tejido corneal, la Asignación y la Distribución de Córneas?
desarrollado por la Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión de
Calidad, en cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades.?, mediante
sumilla inserta en el memorando

En ejercicio de las facultades establecidas en
el numeral 12 del artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células:

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar y autorizar la
publicación del docu-mento

denominado ?MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE LA LISTA DE ESPERA ÚNICA NACIONAL PARA TEJIDO CORNEAL, LA
ASIGNACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DE CÓRNEAS?.

Artículo 2.- Disponer que el ?MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA LISTA DE ESPERA ÚNICA NACIONAL PARA
TEJIDO CORNEAL, LA ASIGNACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DE CÓRNEAS? sea aplicado con
carácter obligatorio para las Instituciones que hayan obtenido las credenciales
de acceso al Sistema Nacional Informático de Donación y Trasplante – SINIDOT.

Artículo 3.- Publicar el ?MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA LISTA DE ESPERA ÚNICA NACIONAL PARA
TEJIDO CORNEAL, LA ASIGNACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DE CÓRNEAS?, en la página Web
del INDOT.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Hasta que se encuentren operativos
los respectivos módulos del SINIDOT para la aplicación del ?Manual de
Procedimientos para la Administración de la Lista de Espera Única Nacional para
tejido corneal, la asignación y la distribución de córneas?, se realizará el
siguiente proceso:

1.- Inscripción
en LEUN.- La inscripción de las y los pacientes en la Lista de Espera Única
Nacional (LEUN) para tejido corneal se realizará en la Coordinación Zonal INDOT
correspondiente al domicilio del o la paciente, con los siguientes documentos:

Formulario RG-INDOT-182 (Anexo 1), completo y
correctamente lleno con los datos solicitados del o de la paciente. El
formulario será válido únicamente si consta con los nombres, firma y sello de
la o del médico acreditado responsable de la valoración clínica y/o del
coordinador de trasplante. Las o los médicos acreditados tienen la
responsabilidad de especificar la prioridad del o la paciente, de no existir
este dato no se procederá con la inscripción en la LEUN.

Consentimiento informado firmado por el o la
paciente o por su representante legal, según el formulario RG-INDOT-337 (Anexo
2).

La o el paciente que presente una discapacidad
diferente a la que origina la necesidad de trasplante de córnea deberá
presentar el carnet de discapacidad emitido por la autoridad competente, con el
fin de registrar la información.6 ? Miércoles 1º de junio de 2016

La Coordinación Zonal procederá a ingresar el
formulario en la herramienta digital de registro en la LEUN, y archivará el
expediente físico de solicitud.

Las o los pacientes que no deseen se realice
su inscripción en la LEUN para tejido corneal, será responsabilidad de la o del
médico acreditado responsable remitir la justificación mediante formulario
RG-INDOT-336 (Anexo 3).

2.- Reporte
de la Lista de Espera Única Nacional para tejido corneal.- La o el médico del
establecimiento de salud acreditado está en la obligación de enviar un reporte
actualizado de sus pacientes ingresados en la Lista de Espera Única Nacional
(LEUN) para tejido corneal, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes
de acuerdo al formulario RG-INDOT-180 (Anexo 4), deberá entregar en formato
físico a la Coordinación Zonal INDOT correspondiente.

3.- Cambios
en la gravedad o prioridad de los pacientes en la Lista de Espera Única
Nacional.- Los cambios respectos a la gravedad o prioridad, que sean identificados
durante la actualización clínica periódica del o la paciente que influya en el
estado o situación de prioridad, deberán ser informados a través de un nuevo
formulario de inscripción RG-INDOT-182 (Anexo 1), se respetará la fecha que se
hizo efectiva la primera inscripción en la LEUN.

La o el paciente, una vez evaluado por un
médico acreditado y sea su criterio el cambio de paciente ?no urgente? a
?urgente?, deberá remitir a la Coordinación Zonal correspondiente el formulario
RG-INDOT-181 (Anexo 5).

4.- Deserción
del trasplante.- La o el paciente inscrito en la LEUN, que se niegue a recibir
un trasplante, será responsabilidad del médico tratante el cambio del estado de
la o del paciente de ?activo? a ?deserción?, y remitir a la Coordinación Zonal
correspondiente el formulario RG-INDOT-339 (Anexo 6).

5.- Revocatoria
del consentimiento informado.- La o el paciente en cualquier momento podrá
revocar el consentimiento informado suscrito previamente. Será responsabilidad
de la o del médico acreditado a cargo remitir a la Coordinación Zonal
correspondiente el formulario RG-INDOT-338 (Anexo 7)

6.- Informe
Pos trasplante.- La o el profesional acreditado que realizó el trasplante,
emitirá un informe post trasplante a través del Formulario RG-INDOT-316 (Anexo
8), deberá remitir en forma física a la Coordinación Zonal correspondiente
dentro de las setenta y dos (72) horas de efectuado el trasplante.

Una vez recibido, la Coordinación Zonal
informará vía correo electrónico el formulario de informe pos trasplante al
BANTEC para su conocimiento y archivo.

7.- Priorización
de la entrega de tejido corneal nacional a instituciones de la Red Pública
Integral de Salud.- La asignación de tejido corneal nacional se priorizará a
establecimientos de salud de la RPIS, de conformidad a lo establecido en la
sección B. Aplicación de la Norma, numeral 2 de la ?Norma del Proceso de
Relacionamiento Económico por prestación de servicios de salud entre
instituciones de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada
Complementaria?, emitida por el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo
Ministerial No. 5309 del 28 de octubre de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la ejecución a la
Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad del INDOT.

Dado y Firmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los veinte y siete (27) días del mes de abril de dos mil
dieciséis.

f.) Mgs. Rubén Darío Chiriboga Zambrano,
Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos,
Tejidos y Células ? INDOT.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO
NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del
original.- Nombre ???? f.) Ilegible.- Fecha 02 de mayo de 2016.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LA LISTA DE ESPERA

UNICA NACIONAL PARA TEJIDO CORNEAL, LA

ASIGNACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DE CÓRNEAS

Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
Órganos, Tejidos y Células: Manual de procedimientos para la Administración de
la Lista de Espera Única Nacional para tejido corneal, distribución y
asignación de córneas. Quito: Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
Órganos, Tejidos y Células. (INDOT), 2016. 19 pg.; tab

Manual de procedimientos para la
Administración de la Lista de Espera Única Nacional para tejido corneal, la
distribución y la asignación de córneas.

Criterios para asignación de córneas

Ecuador

Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
Órganos, Tejidos y Células

Yaguachi E6-68 y Numa Pompillo Llona, Barrio
?El Dorado?

Quito ? Ecuador

Teléfonos: + (593) 2546129 ? 2904023 – 2550505

www.donaciontrasplante.gob.ec

Publicado en abril 2015

Los contenidos son publicados bajo Licencia de
Creative Commons de ?Atribution-No Comercial-Compartir Igual 3.0 Ecuador?, y
puede reproducirse libremente citando la fuente sin autorización escrita, con
fines de enseñanza y capacitación no lucrativas, dentro del Sistema Nacional de
Salud.

Como citar esta obra:

Manual de procedimientos para la
Administración de la Lista de Espera Única Nacional para tejido corneal, la
asignación y la distribución de córneas. Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. (INDOT) abril, 2016,

Quito, Ecuador. Disponible en: http://www.donaciontrasplante.gob.ec

Autoridades

Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de
Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células INDOT.

Recopilación documental y adaptación de este
manual de procedimientos

Dirección Técnica de Regulación, Control y
Gestión de Calidad

Grupo colaborador:

Dr. Rubén Chiriboga, Director Ejecutivo,
INDOT.

Dra. Monserrat Paucar, Coordinadora Técnica
General de Donación y Trasplante, INDOT.

Dr. Javier Bermúdez, Director Técnico de
Provisión y Logística, INDOT.

Dra. Patricia Paredes, Directora Técnica de
Regulación, Control y Gestión de Calidad, INDOT

Lcda. Mariana Calahorrano, Directora Técnica
de Bancos de Tejidos y Células.

Dra. Eveling Mogro, Coordinadora Zonal 1
INDOT.

Dra. Daniela Barros, Especialista de
Regulación, Control y Gestión de Calidad, INDOT

Grupo revisor técnico:

Sociedad Ecuatoriana de Oftalmología, Capítulo
Quito

1

Presentación

2

Introducción

3

Marco
Legal

4

Objetivo
general

5

Objetivos
específicos

6

Alcance

7

Definiciones
y conceptos

8

Desarrollo

8.1

Administración
de la Lista de Espera Única Nacional para tejido corneal

8.1.1

Inscripción
en la Lista de Espera Única Nacional para tejido corneal

8.1.2

Estados
de la Lista de Espera Única Nacional

8.1.3

Cambios
de estado en la Lista de Espera Única Nacional

8.1.4

Situaciones
de prioridad

8.1.5

Consideraciones
generales para la actualización clínica de pacientes en la Lista de Espera
Única Nacional

8.2

Criterios
de Distribución

8.2.1

Orden
de Distribución

8.3

Criterios
de asignación

8.4

Procesos
para pacientes ?urgentes?

8.5

Procesos
para pacientes ?no urgentes?

8.5.1

Proceso
de inscripción a la Lista de Espera Única Nacional para tejido corneal

8.5.2

Proceso
de asignación, distribución y entrega de tejido corneal

8.6

Post
trasplante

8.6.1

Control
del tejido corneal

8.6.2

Informe
post trasplante

8.7

Reporte
de trasplante con tejido corneal importado

9

Abreviaturas

10

Anexos

Presentación

El Instituto Nacional de Donación y Trasplante
de Órganos Tejidos y Células (INDOT), es una entidad adscrita al Ministerio de
Salud, que tiene por misión ejecutar las políticas públicas de donación y
trasplante de órganos, tejidos y células, mediante la regulación, coordinación,
promoción, provisión, control, vigilancia y evaluación de la actividad de
donación, ablación, preservación, asignación y trasplantes de órganos, tejidos
y células. Además es el reponsable del fortalecimiento y la coordinación del
Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes con los más altos
estándares técnicos, en el marco del respeto de los principios bioéticos, de
equidad y transparencia.

Los criterios de distribución y asignación de
tejidos deben ser de conocimiento público, explícitos y fácilmente
verificables, y aplicados en todos los programas acreditados de trasplantes
órganos, tejidos y células en el país.

2 Introducción

En el Ecuador al igual que en el resto del
mundo, los trasplantes de córnea se han convertido en un práctica frecuente en
unidades oftalmológica, las cuales deben garantizar los más altos parámetros de
calidad y para ello deben cumplir con los requisitos para obtener la
acreditación del INDOT.

En general, los trastornos que se generan en
la córnea se deben a una opacidad que dificulta u obstruye el paso de la luz, o
a una deformid