Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 02 de Junio de 2016 – R. O. No. 767

SUPLEMENTO

SUMARIO

Corte Nacional de Justicia:

Judicial y Justicia Indígena:

Resoluciones

1A-2016 Implémentese el Procedimiento de
Identificación y Sistematización de Líneas Jurisprudenciales

03-2016 Homenaje póstumo al doctor Vicente
Tiberio Robalino Villafuerte

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Azogues: Reforma a la
Ordenanza sustitutiva que establece el cobro de la tasa por el servicio de aseo
público y recolección de desechos sólidos


Cantón Pujilí: Para el cobro del
tributo por contribución especial de mejoras


Cantón Pujilí: Del impuesto del
1.5 por mil sobre los activos totales


Cantón Yacuambi: Reforma a la
Ordenanza para la gestión integral de residuos sólidos

CONTENIDO


CORTE NACIONAL
DE JUSTICIA

No.
1A-2016

EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS

Por
disposición de la Constitución de la República de Ecuador la Corte Nacional de
Justicia tiene 4 atribuciones fundamentales:
a) ser el tribunal de casación y revisión; b) desarrollar el sistema de
precedentes jurisprudenciales obligatorios fundamentado en los fallos de triple
reiteración; c) ser juez de los servidores y las servidoras públicos/as que
ostentan fuero; y finalmente, d) tener y ejercer la iniciativa legislativa en
temas relacionados con la función de administración de justicia. La ley,1 por
su parte, desarrolla algunas funciones adicionales entre las que podemos
destacar por su importancia, la
resolución de conflictos de competencia entre salas especializadas de la Corte
Nacional de Justicia; y, la expedición de resoluciones en caso de duda u
oscuridad de la ley.

La
función de desarrollar un sistema de jurisprudencia obligatoria tiene por
fundamento la modificación sustantiva del sistema de fuentes del derecho que
transformó radicalmente el papel de la jurisprudencia en el sistema jurídico. Este
sistema fue el asumido por el legislador ecuatoriano en 1993 cuando se expidió
la Ley de Casación y está claramente desarrollado en el artículo 19 de esa ley.

Este
artículo determinaba: i) que todas las sentencias de casación constituían
criterio auxiliar de aplicación de la ley (jurisprudencia indicativa); ii) y a
la vez que la triple reiteración de un fallo de casación, sin ningún trámite adicional,
transformaba ipso facto a esta jurisprudencia indicativa en precedente
jurisprudencial obligatorio, con la consecuencia de que este precedente se
transformaba en vinculante para todos los jueces a la hora de interpretar y
aplicar el derecho vigente, excepto para la propia Corte Suprema.

El problema
evidente de este mecanismo de generación de jurisprudencia era su informalidad;
pues la sola reiteración de los fallos constituía jurisprudencia obligatoria.
El resultado: habían fallos de triple reiteración con distintos o diversos
criterios sobre una misma cuestión jurídica.

Más,
con la vigencia de la Constitución de 2008, se dio un cambio positivo porque a
partir de octubre de 2008, el precedente jurisprudencial, se sustenta en la
reiteración por tres o más ocasiones de un mismo criterio sobre un mismo punto,
que antes de convertirse en precedente obligatorio esas sentencias de las salas
especializadas de la Corte Nacional deben pasar por el control material de su
Pleno para que éste, después de una amplia discusión, establezca formalmente el
precedente a través de una resolución. Adicionalmente, el precedente
jurisprudencial actual no se circunscribe al establecimiento de reglas
normativas, sino que incluye aspectos fácticos y probatorios, así como las
cuestiones argumentativas que, según la teoría jurídica contemporánea, también
hacen parte de la ratio decidendi de la sentencia.

Sin
embargo, todo este sistema jurisprudencial requiere para su cabal
implementación, de la existencia de un sistema de información que permita a las
juezas y jueces de la Corte Nacional conocer y manejar los argumentos que
históricamente han servido de base para sus sentencias. A pesar de los
esfuerzos realizados por salas, tribunales y juzgadores de la Corte Nacional
ese sistema de información no se ha consolidado suficientemente. Uno de esos
escollos ha sido justamente no contar con una herramienta clara para la
identificación y sistematización de las líneas argumentales sobre las cuales se
han construido las decisiones jurisdiccionales fundamentales de la Corte.

Una de
estas herramientas es, justamente, la implementación de un sistema de líneas
jurisprudenciales, que es un procedimiento de clasificación y sistematización
de las decisiones de la Corte a partir
de un análisis temporal y estructural de varias sentencias que se relacionan
entre sí.

En
términos sencillos una línea jurisprudencial consiste en el mapeo del conjunto
de posibles respuestas concretas que los jueces y tribunales de justicia han
hecho a un problema jurídico específico en un plazo determinado.

Este
mapa de decisiones, en los sistemas donde operan las líneas jurisprudenciales
ayuda a identificar o a generar un precedente2. Esta herramienta pone especial
atención a la forma en que los jueces justifican la decisión y no tanto en la decisión
misma; porque esa línea argumental es la que permite determinar con exactitud
la doctrina de los jueces respecto de un problema concreto. A través de la
línea jurisprudencial es posible identificar si una argumentación primaria se
ha mantenido igual, se ha ido perfeccionando o definitivamente ha cambiado; y
permite hacer explícitos los patrones de permanencia o cambio en las decisiones
y el modo en que se éstas se producen. También permite ver con claridad el
proceso de construcción de los consensos y la profundidad de los disensos en
las salas, tribunales y Cortes; pero sobre todo la construcción de líneas jurisprudenciales
es indispensable si queremos conocer y manejar la doctrina jurisprudencial
vigente de un juez o tribunal de la Corte Nacional de Justicia en un momento dado
sobre un problema jurídico específico.

En
este contexto, la creación de líneas jurisprudenciales que permitan identificar
la evolución de la doctrina judicial en determinadas materias se convierte en
trascendental para garantizar la unificación de criterios, la seguridad
jurídica y la posibilidad de que en un período relativamente corto de tiempo se
cree derecho jurisprudencial stricto sensu, tal como manda la Constitución en
el artículo 185, en concordancia con el artículo 182 del Código Orgánico de la
Función Judicial.

Ahora
bien, implementar este sistema de información jurisprudencial también requiere
del establecimiento de un nuevo modelo formal de sentencias para la Corte
Nacional, que permita identificar de una manera más sencilla los argumentos y
las líneas argumentativas de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Esto
debido a que uno de los problemas que se ha identificado como causa de la carencia
de líneas jurisprudenciales es justamente que la heterogeneidad de estructuras
que manejan las diferentes salas, tribunales y jueces de la Corte Nacional.

Sin
querer atentar contra el principio de la independencia interna de los jueces,
esta suerte de homologación formal de las sentencias busca facilitar la
identificación y sistematización de la jurisprudencia y al tiempo de favorecer la
expedición de precedentes obligatorios, asegurar la aplicación de la
Constitución, del Código Orgánico de la Función Judicial y la seguridad
jurídica para todos los ecuatorianos.

LA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Considerando:

Que
con la vigencia de la Constitución de la República, el sistema de fuentes del derecho ecuatoriano se
transformó radicalmente, atribuyéndole la capacidad de crear derecho objetivo a
la jurisprudencia que, dejó de ser tan sólo un criterio de interpretación de la
ley para convertirse en fuente directa del derecho;

Que la
Constitución, en el artículo 184.2, establece que la Corte Nacional de Justicia
tiene la atribución de desarrollar un sistema de precedentes jurisprudenciales
fundamentado en los fallos de triple reiteración;

Que la
Constitución de la República en el artículo 185 y el Código Orgánico de la
Función Judicial en el artículo 182, determinan el procedimiento a seguir por
parte de las salas especializadas de la Corte Nacional para crear un precedente
jurisprudencial obligatorio a partir de por lo menos tres sentencias que
reiteren una misma opinión sobre un mismo punto de derecho;

Que la
Corte Nacional de Justicia, desde su conformación en diciembre de 2008, ha
expedido un importante número de Resoluciones que fijan precedentes
jurisprudenciales obligatorios basados en fallos de triple reiteración;

Que
para garantizar la seguridad jurídica y la uniformidad de la jurisprudencia es
importante instaurar una metodología de trabajo más adecuada que permita
identificar y sistematizar las líneas jurisprudenciales a fin de desarrollar de
una manera ordenada y accesible los precedentes jurisprudenciales derivados de
los fallos de triple reiteración;

Que
para facilitar el trabajo de identificación y sistematización de las líneas
jurisprudenciales es necesario uniformizar la forma de las sentencias de las
distintas salas de la Corte Nacional de Justicia;

En uso
de la atribución prevista en los artículos 184.2 de la Constitución de la
República y 180.2 del Código Orgánico de la Función Judicial

Resuelve

I. DE
LA IDENTIFICACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN

DE
LÍNEAS JURISPRUDENCIALES

Establecer
el siguiente procedimiento (metodología) para la identificación, construcción y
sistematización de las líneas jurisprudenciales de cada una de las Salas de la
Corte Nacional de Justicia:

b148.JPG

II. DE
LA UNIFORMIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LAS SENTENCIAS

2. Unificar la forma de las sentencias
expedidas por los tribunales y las salas de la Corte Nacional de Justicia, lo
cual se hará sin perjudicar su independencia interna y externa.

3. Aprobar una nueva estructura para
las sentencias que emitan los tribunales y salas de la Corte Nacional de
Justicia, con base en los parámetros que se indican a continuación

b149.JPG

III.
DE LA APROBACIÓN DE PRECEDENTES OBLIGATORIOS

4. Implementar un nuevo modelo de
precedente obligatorio que además de los puntos de derecho considere como
jurisprudencia vinculante la parte fáctica, los aspectos probatorios y las
consideraciones de fondo, incorporadas en la sentencia, de acuerdo con los
parámetros establecidos en el artículo 185 de la Constitución.

5. Establecer para el nuevo modelo de
precedente obligatorio la siguiente estructura de resolución:

b150.JPG

b151.JPG