Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 31 de Mayo de 2016 – R. O. No. 765

SUMARIO

Ministerio de Minería:

Ejecutivo:

Acuerdo

2016-013 Dese por terminado el Acuerdo
Ministerial No. 2016-012 de 15 de abril de 2016

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
Subsecretaría de Transporte y Obras Públicas:

Resoluciones

MTOP-DDP-2016-0002-R Concédese la exoneración
a los buques internacionales y nacionales del pago de tasas portuarias por uso
de acceso, muelle y fondeadero, que ingresen a la jurisdicción de las
Autoridades Portuarias de Esmeraldas, Manta, Puerto Bolívar, Guayaquil y su
concesionario

MTOP-SPTM-2016-0041-R Refórmese la Resolución
No. 055/07, publicada en el Registro Oficial No. 250 de 11 de enero de 2008

MTOP-SPTM-2016-0056-R Apruébense las ?Normas
técnicas y de seguridad para el ingreso de buques tanqueros de 45.000 tons de
DWT al amarradero del Terminal Tres Bocas de SUINSA, ubicado en el Estero Plano
Seco

MTOP-SPTM-2016-0063-R Prorróguese hasta el 31
de mayo del 2016 la vigencia de los permisos de tráfico nacional, de todas las
naves de bandera ecuatoriana

MTOP-SPTM-2016-0064-R Deléguense facultades a
la Ing. Sheyla María Dorigo Reyes, Analista de Tráfico Marítimo y Fluvial 2

MTOP-SPTM-2016-0067-R Apruébese la tarifa por
el uso de las infraestructuras portuarias por las cargas – carga general
desembarcada y la tarifa de tarja para carga general, aplicable únicamente para
las importaciones realizadas por la Empresa Pública Unidad Nacional de Almacenamiento-UNA
EP.

MTOP-SPTM-2016-0071-R Refórmese la Resolución
No. MTOP-SPTM-2016-0060-R, publicada en el R.O. No. 732 de 13 de abril de 2016

Secretaría del Agua:

Resoluciones

2016-1308 Actualícese el perfil provisional
del puesto de Analista de Articulación Territorial e Intersectorial 2

Banco Central del Ecuador:

BCE-030-2016 Expídense las normas que regulan
la conformación y funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información

BCE-036-2016 Refórmese el procedimiento para
la elaboración y ejecución del presupuesto

Dirección General de Aviación Civil:

091/2016 Expídese el Reglamento Interno del
Comité Ejecutivo y del Equipo de Implementación del Programa de Seguridad
Operacional del Estado (SSP)

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

C.D. 509 Refórmese parcialmente el Estatuto
Orgánico Funcional, emitido mediante Resolución No. C.D. 457, publicada en la
Edición Especial No. 45 del Registro Oficial de 30 de agosto de 2013

C.D. 510 Autorícese a la Dirección General, la
entrega en administración de los bienes inmuebles de uso no institucional de
propiedad del IESS en el territorio nacional

C.D. 511 Apruébese la creación de 19 puestos,
comprendidos en el nivel jerárquico superior, para las subdirecciones de la
Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Pucará: Que reforma a la
Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y
recaudación del impuesto de patente anual, que grava el ejercicio de toda
actividad de orden económico

CONTENIDO


Nº 2016-013

Javier Córdova Unda

MINISTRO DE MINERÍA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del
Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre de 2008, en
el artículo 154 dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión.?;

Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica de
Servicio Público, dispone: ?Cuando por disposición de la Ley o por orden
escrita de autoridad competente, la servidora o el servidos deba subrogar en el
ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre
legalmente ausente.?;

Que, el artículo 270 del Reglamento General de
la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: ?(?) A efectos de la
subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se
ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (?)?;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: ?Los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del
Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro
Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones
responderá directamente de los actos
realizados en ejercicio de tal delegación?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 2015-014 de
19 de junio de 2015 suscrito por el señor Ministro de Minería, Javier Córdova
Unda, se nombra al ingeniero Santiago Marcelo Chamorro Hidalgo como
Subsecretario Regional de Minería Norte ? Zona 1, 2 y 9.

Que, con Memorando No. MM-CZM-N-2016-0311-ME
de fecha 13 de abril de 2016, el ingeniero Santiago Marcelo Chamorro Hidalgo
solicita al señor Ministro de Minería, la aprobación de su periodo de
vacaciones del 18 de abril hasta el 28 de abril de 2016. Y a su vez, se
solicita la autorización y aprobación de la subrogación de la Subsecretaría Regional
de Minería Norte ? Zona 1,2 y 9, a la señora funcionaria ingeniera Vanessa
Andrade Dávila;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2016-012
de 15 de abril de 2016, suscrito por Galo Germán Armas, Ministro de Minería
(S), que delega las atribuciones y deberes de la Subsecretaría Regional de
Minería Norte ? Zona 1, 2 y 9 a la ingeniera Vanessa Andrade Dávila, desde el
18 de abril de 2016 hasta el 28 de abril de 2016;

Que, con Memorando No. MM-SN-DMIN-2016-0070-ME
de fecha 20 de abril de 2016, la Subsecretaria Nacional de Desarrollo Minero,
Carmita Calderón, solicita al señor Ministro de Minería, la aprobación para que
la subrogación de la Subsecretaria Regional Norte 1, 2 y 9, esté a cargo del
ingeniero Luis Marcelo Burbano desde el 21 de abril hasta el 28 de abril de
2016; y,

Que, por medio de sumilla inserta en el mismo
documento del memorando No. MM-SN-DMIN-2016-0070-ME de fecha 20 de abril de
2016, el señor Ministro autoriza la subrogación a Luis Marcelo Burbano.

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el
artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, los
artículos 17 y 55 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función ejecutiva; y el Decreto Ejecutivo, en calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

Artículo 1.- Dar por terminado el Acuerdo
Ministerial No. 2016-012 de 15 de abril de 2016, suscrito por Galo Germán
Armas, Ministro de Minería (S), que delega las atribuciones y deberes de la
Subsecretaría Regional de Minería Norte ? Zona 1, 2 y 9 a la ingeniera Vanessa
Andrade Dávila, desde el 18 de abril de 2016 hasta el 28 de abril de 2016.

Artículo 2.- Delegar las atribuciones y
deberes de la Subsecretaría Regional de Minería Norte ? Zona 1, 2 y 9 al
ingeniero Luis Marcelo Burbano Lomas, desde el 21 de abril de 2016 hasta el 28
de abril de 2016.

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en
conocimiento del señor Secretario General de la Administración Pública el
presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 20 días
del mes de abril de 2016.

f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.

MINISTERIO DE MINERÍA.- Centro de
documentación.- Fiel copia del original.- Fecha: 04 de mayo de 2016.- Firma:
Ilegible.

Nro.
MTOP-DDP-2016-0002-R

Guayaquil, 18 de abril de 2016

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador
en el Art. 301, establece lo siguiente ?(…) Solo por acto normativo de órgano
competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y
contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de
acuerdo con la ley?;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la
República del Ecuador señala que ?El Estado protegerá a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres
de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones
sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición
de vulnerabilidad?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 723, de 09 de
julio de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 561, de 07 de agosto de
2017, se establece en el artículo 1 que el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a través de la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control
técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos;

Que, la Normativa Tarifaria para los Puertos
Comerciales del Estado – Trafico International, aprobado mediante Resolución
No. 034/02 del 29 de octubre de 2002, publicada en el Registro Oficial No. 706
del 18 de noviembre de 2002, en el numeral 14 del literal B.- Normas Generales
establece que la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial queda
autorizada para exonerar total o parcialmente el pago de tarifas portuarias a
aquellos buques y/o cargas en los que sea aplicable el principio de reciprocidad internacional o que
por su finalidad estratégica o social resulten de interés nacional, siempre que
los servicios hayan sido prestados directamente por la Autoridad Portuaria.

Que, en el Contrato de Concesión suscrito
entre la Autoridad Portuaria de Guayaquil y la empresa CONTECON, en la cláusula
45 ?Naves con cargas de donación?, determina que las naves que utilicen los
muelles para descargar objetos o productos donados por gobiernos extranjeros u
organismos multilaterales de asistencia, para programas de beneficio social o
que por su finalidad estratégica resulten de interés para el país, según
resolución de las autoridades gubernamentales, estarán exoneradas del pago
total o parcial de tarifas portuarias, en la proporción que corresponda al
volumen movilizado en ese concepto;

Que, la Normativa Tarifaria de la Autoridad
Portuaria de Manta para trafico internacional, aprobado mediante Resolución No.
018/11 del 24 de marzo de 2011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 471 del 16 de junio de 2016, en el numeral 20 del literal B.- Normas
Generales la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial queda
autorizada para exonerar total o parcialmente el pago de tarifas portuarias a
aquellos buques y/o cargas en los que sea aplicable el principio de
reciprocidad internacional o que por su finalidad estratégica o social resulten
de interés nacional, siempre que los servicios hayan sido prestados
directamente por la Autoridad Portuaria de Manta.

Que, la Normativa Tarifaria para Tráfico
Internacional de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, aprobado mediante
Resolución No. MTOP-SPTM-2016-0047-R del 17 de marzo de 2016, publicada en el
Registro Oficial No. 724 del 01 de abril de 2016, en el numeral 16 del literal
B.- Normas Generales la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial queda autorizada para exonerar total o parcialmente el pago de tarifas
portuarias a aquellos buques y/o cargas en los que sea aplicable el principio
de reciprocidad internacional o que por su finalidad estratégica o social
resulten de interés nacional, siempre que los servicios hayan sido prestados
directamente por la Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

Que, el 16 de abril de 2016, se registró un
sismo cuyo hipocentro se ubicó frente a Pedernales (Manabí);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1001, de
17 de abril de 2016, se declara estado de excepción en las provincias de:
Esmeraldas, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas, por los
efectos adversos de este desastre natural;

Que, el 17 de abril de 2016 con Oficio No.
ARE-DIRNEA-OPE-2016-0002-O, el Director Nacional de los Espacios Acuáticos
dispone realizar coordinaciones a las Capitanías de Puerto con Autoridades
Aduaneras, a fin de facilitar el posible arribo de buques que transportarán
ayuda humanitaria; así como se coordina la exoneración de tarifas a estos
buques conforme el numeral 14 de la Normativa Tarifaria para los Puertos
Comerciales del Estado, para tráfico internacional;

Que, la Dirección de Puertos emite el INFORME
TECNICO No. DDP-CGP-064/2016, de 18 de abril de 2016, para la EXONERACIÓN DE
TASAS PORTUARIAS A LOS BUQUES Y CARGAS QUE INGRESEN A LOS PUERTOS COMERCIALES
COMO PARTE DE AYUDA HUMANITARIA.

Que, mediante artículo 1 de la Resolución No.
MTOP-SPTM-2016-0040-R del 08 de marzo de 2016, se delega a la Directora de
Puertos de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, para
aprobar la exoneración total o parcial del pago de las tarifas portuarias a
buques y/o carga; y,

En uso de la facultad contemplada en el
Decreto Ejecutivo 723 de 09 de julio de 2015 y en el numeral 14 del literal B.-
NORMAS GENERALES de la Normativa Tarifaria para los Puertos Comerciales del
Estado – Tráfico Internacional.

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la exoneración a los buques
internacionales y nacionales del pago de tasas portuarias por uso de acceso,
muelle y fondeadero, que ingresen a la jurisdicción de las Autoridades
Portuarias de Esmeraldas, Manta, Puerto Bolívar, Guayaquil y su Concesionario;
así como por los servicios prestados directamente por estas a las cargas
recibidas en calidad de donación para ser entregadas a las ciudades afectadas
por el terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016, durante el estado de
excepción decretado el 17 de abril de 2016.

Art. 2.- Las Autoridades Portuarias de
Esmeraldas, Manta, Puerto Bolívar y Guayaquil serán las encargadas de velar por
el cumplimiento de la presente Resolución.

Art. 3.- Esta resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 18 días
del mes de abril del 2016.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Mery Elizabeth Fierro Aguilera, Directora
de Puertos.

Nro.
MTOP-SPTM-2016-0041-R

Guayaquil, 11 de marzo de 2016

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el Art. 314 de la Constitución de la
Republica segundo inciso determina: ?El Estado garantizara que los servicios
públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad?;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Art. 4,
literal c) de la Ley General de Puertos, se establece entre las atribuciones
legales, la de autorizar el uso con propósitos comerciales, de puertos o
instalaciones marítimas o fluviales, por parte de personas naturales o
jurídicas privadas o públicas, autorizaciones que son emitidas en base a los
informes que de acuerdo a lo contemplado en el Art. 5 literal a) de la indicada
ley, debe presentar la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral;

Que, mediante resolución No. 055/ 07,
publicada en el Registro Oficial Nro. 250 de 11 de enero de 2008, se
establecieron los procedimientos para la tramitación de las autorizaciones para
la construcción y operación de puertos o instalaciones marítimas o fluviales
con propósitos comerciales, por parte de personas naturales o jurídicas,
privadas o públicas;

Que, el Decreto Ejecutivo Decreto No. 723 del
9 de julio de 2015, en su Art. 2, numeral 1 establece que: ?El Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaria de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y
del Transporte Acuático, tiene entre sus competencias, atribuciones y delegaciones,
todas las demás establecidas en: la Ley General de Puertos, Ley Nacional de
Puertos y Transporte Acuático, Ley Régimen Administrativo Portuario Nacional,
Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, Ley de Facilitación de las
Exportaciones y del Transporte Acuático, Ley de Régimen Administrativo de los
Terminales Petroleros, Código de Policía Marítima y el Reglamento a la
Actividad Marítima

Que, es necesario incluir el procedimiento
para la obtención del permiso para la construcción y operación de instalaciones
fluviales en la Región Amazónica ecuatoriana; y,

En uso de las facultades legales establecidas
en el artículo 4 literal c) de la Ley de Puertos y Decreto Ejecutivo 723 de 09
de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de
2015
.

Resuelve:

Art. 1.- Reformar el artículo 1 de la
resolución Nro. 055/07 publicada en el Registro Oficial Nro. 250 de 11 de enero
de 2008, incorpórese el literal d) que dirá lo siguiente:

d) OBTENCIÓN DEL PERMISO DEFINITIVO DE
CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN U OPERACIÓN DE LA INSTALACIÓN FLUVIAL EN LA REGIÓN
AMAZÓNICA ECUATORIANA.

Para la obtención de este permiso, los
interesados deben presentar en la Subsecretaria de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial lo siguiente:

TERMINAL:

AUTORIZACIONES

Acuerdo ministerial autorizando la ocupación
de la zona de playas y bahías

Autorización aduanera (si es para T/I).

Autorización de la ARCH, para el manejo de
hidrocarburos y sus derivados.

Ruc

Autorización del cuerpo de bomberos

CONDICIONES OPERACIONALES DEL TERMINAL

Tipo y cantidades de carga a operar

Tipo y dimensión de embarcaciones que recibirá
la facilidad

Tipo de equipo a utilizarse

Áreas de almacenaje de las cargas

Descripción de los servicios portuarios a ser
prestados y tiempos de servicio

MEMORIAS, PLANOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (DETALLAR
DATOS TÉCNICOS Y PLANOS)

Batimetría del río relacionado a los niveles
altos y bajos del río, relacionados a la topografía del sitio

Estudios de suelos.

Memorias técnicas y de cálculo de los muelles
y obras complementarias.

Planos de implantación, estructural, detalles
y secciones del muelle y áreas complementarias.

Servicios básicos de agua, luz, teléfono y
comunicaciones.

Instalaciones de seguridad contra incendios.

Estudios y diseños de efluentes y de impacto
ambiental.

Licencia Ambiental

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERACIONAL

Estructura administrativa y operacional.

Asignacion de personal.

SEGURIDAD INDUSTRIAL (DETALLAR DATOS TECNICOS
Y PLANOS)

Procedimientos de seguridad industrial
adoptados.

Detalle de los equipos e instalaciones de
seguridad industrial.

RÉGIMEN TARIFARIO

6.1 Compromiso
pago de la contribución señalada Ley General de Puertos y sus posteriores
modificaciones

Los requisitos señalados en el Art. 137 del
Reglamento a la Actividad Marítima que hayan sido presentados para la obtención
de zona de playa y bahía no serán requeridos para esta autorización, salvo que
los mismos deban ser actualizados.

Art. 2.- La Dirección de Puertos, será la
encargada del cumplimiento de la presente resolución.

Art. 3.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en Guayaquil, en el despacho de la
señorita Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los once
días de marzo del 2016.

f.) Mgs. Tania Denis Castro Ruiz,
Subsecretaria de Puertos y Transporte Maritimo y Fluvial Encargada.

Nro.
MTOP-SPTM-2016-0056-R

Guayaquil, 23 de marzo de 2016

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la Republica en su
artículo 82 establece que: ?El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en
el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes?;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
Republica establece que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución de la Republica en su
artículo 394 garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y
fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza.
La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de
tarifas diferenciadas de transporte serán
prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo, acuático y las
actividades aeroportuarias y portuarias;

Que, el Art. 4 de la Ley General de Puertos
expresa que, El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos es el más alto
Organismo de asesoramiento del Gobierno en materia naviera y portuaria, y que
entre sus atribuciones está la de Autorizar el uso con propósitos comerciales,
de puertos o instalaciones marítimas o fluviales, por parte de personas
naturales o jurídicas privadas o públicas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 723 de 09 de
julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No.561 de 07 de agosto de 2015,
en su artículo 1 señala que ? El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a
su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema
de transporte marítimo, fluvial y de puertos?;

Que, el mismo Decreto Ejecutivo 723 establece
en el artículo 2 ?El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de
Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las siguientes
competencias, atribuciones y delegaciones: 2) ?Todas aquellas que se refieran
al ejercicio de los Derechos de Estado rector del Puerto, Estado Ribereño y
Estado de Abanderamiento, con excepción de las asignadas al Ministerio de
Defensa en el Articulo siguiente de este Decreto Ejecutivo?

Que, con memorando Nro. MTOP-SUINSA-2016-
0062-M, de 17 de marzo de 2016 el Superintendente de Terminal Petrolero de El
Salitral remitió a la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
las Normas Técnicas y de Seguridad para el ingreso de los buques tanqueros de
40.000 toneladas de DWT al Terminal de Tres Bocas, con su respectiva Matriz, a
fin de que sean aprobadas;

Que, el informe técnico N° DDP – INF –
049/2016, de fecha 018 de marzo de 2016 de la Dirección de Puertos, concluye
que el documento presentado por SUINSA para Normar las maniobras de ingreso y/o
salida de los buques tanques de máximo 45000 tons de TPM, en el amarradero de
Tres Bocas de SUINSA, ubicado en el estero Plano Seco, está de acuerdo con lo
acordado en las reuniones preparatorias con la EP Petroecuador, INOCAR,
Prácticos de la Perimetral y de SUINSA; y recomienda a la Subsecretaria de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, aprobar las Normas de las maniobras de
ingreso y/o salida de los buques tanques de máximo 45000 tons de TPM, en el
amarradero de Tres Bocas de SUINSA, ubicado en el estero Plano Seco. que consta
como Anexo 1 y la Matriz de seguridad para buques tanqueros de 45.000 tons de
TPM para ingresar al amarradero del terminal de Tres bocas de SUINSA, que
consta como Anexo 2; y,

En uso de las facultades legales contenidas en
el Artículo 5 literal b), de la Ley General de Puertos, y Decreto Ejecutivo 723
de 09 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No.561 de 07 de agosto
de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar las ?Normas técnicas y de
seguridad para el ingreso de buques tanqueros de 45.000 tons de DWT al
amarradero del Terminal Tres Bocas de SUINSA, ubicado en el estero Plano Seco.
(Anexo 1)

Art. 2.- Aprobar la Matriz de seguridad para
buques tanqueros de 45.000 tons de TPM para ingresar al amarradero del terminal
de Tres bocas de SUINSA. (Anexo 2)

Art. 3.- De la ejecución de la presente
resolución se encargarán la Dirección de
Puertos y la Superintendencia del Terminal Petrolero de El Salitral.

Art. 4.-La presente resolución entrará en
vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil en el despacho
de la señorita Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los
veintidós días del mes de marzo 2016.

f.) Mgs. Tania Denis Castro Ruiz, Subsecretaria de Puertos y Transporte
Maritimo y Fluvial.

b135.JPG

Nro. MTOP-SPTM-2016-0063-R

Guayaquil, 31 de marzo de 2016

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del
Ecuador garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y
fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza.
La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de
tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el
transporte terrestre, aéreo, acuático y las actividades aeroportuarias y
portuarias;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 723 de 09
de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 688 561 de 7 de agosto
de 2015, se dispuso en el Artículo 2.- El Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá
las siguientes competencias, atribuciones y delegaciones: 2) Todas aquellas que
se refieran al ejercicio de los Derechos de Estado rector del Puerto, Estado
Ribereño y Estado de Abanderamiento, con excepción de las asignadas al
Ministerio de Defensa en el Artículo siguiente de este Decreto Ejecutivo;

Que, por el mencionado Decreto Ejecutivo, se
generó confusiones con las competencias relacionadas al estado de abanderamiento,
entre ambas instituciones, causando retrasos en el cumplimiento de
inspecciones;

Que, mediante Informe Técnico No. 360-16-T del
30 de marzo de 2016, se recomienda la prórroga del Permiso de Tráfico Nacional
a las embarcaciones de bandera Ecuatoriana hasta el 31 de mayo de 2016;

Que, de conformidad con el literal c) del
artículo 1, del Acuerdo Ministerial No.007 publicado en el Registro Oficial 215
de fecha 16 de junio de 2010, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
desconcentra a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
para el eficiente ejercicio de sus competencias; y,

En uso de la facultad contemplada en el
Decreto Ejecutivo Nro. 723 de 09 de julio de 2015, publicado en el Registro
Oficial No. 688 561 de 7 de agosto de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- PRORROGAR hasta el 31 de mayo del
2016 la vigencia de los Permisos de Tráfico Nacional, de todas las naves de
bandera ecuatoriana.

Art. 2.- La prórroga no exime a las
embarcaciones del cabal cumplimiento de las normas vigentes relacionadas con la
navegación en el mar.

Art. 3.- La Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial, a través de la Dirección de Transporte Marítimo
y Fluvial, remitirá copia de esta resolución a la Dirección Nacional de los
Espacios Acuáticos.

Art. 4.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho
de la señorita Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los
treinta y un días del mes de marzo de 2016.

f.) Mgs. Tania Denis Castro Ruiz,
Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

Nro. MTOP-SPTM-2016-0064-R

Guayaquil, 01 de abril de 2016

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planifica-ción, transparencia y evaluación;

Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada, expresa: ?Cuando la importancia económica o geográfica de
la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de
las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones?. En concordancia con el artículo 55
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que
indica: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 de
fecha 12 de abril de 2012, se desconcentran las competencias y atribuciones,
productos y responsabilidades de la SPTMF, a las Direcciones Provinciales, las
mismas que serán ejecutadas por equipos de trabajo ubicados en las dependencias
de las autoridades portuarias correspondientes a los puertos: Puerto Bolívar,
Manta, Esmeraldas y en la provincia de Galápagos Puerto Baquerizo Moreno y
Puerto Ayora; y, otros espacios geográficos donde se desarrolle la actividad
portuaria, marítima y fluvial, en función de las prioridades que establezca la
SPTMF.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 039 de
13 de mayo de 2013 se modifica el Art. 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 020 del
12 de abril de 2012, de la siguiente manera: ?Desconcentrar las competencias,
atribuciones, productos y responsabilidades de la Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), a nivel de territorios donde se ejecutan
las actividades: portuarias, marítima y fluvial?;

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2016-
0038-R, de fecha 08 de marzo de 2016, la Ing. Tania Castro Ruiz, Subsecretaria
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (E), a la época, resolvió ?DELEGAR a
la Ing. Susana María Villacís Peláez, Experta de Tráfico Marítimo y Fluvial 2,
de la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, la firma para
proceder a legalizar los documentos inherentes a las gestiones de la oficina
desconcentrada de Manta?;

Que, mediante acción de personal No. 00019, de
fecha 14 de agosto de 2015, se otorgó nombramiento provisional a la Ing. Sheyla
María Dorigo Reyes para que ocupe el puesto de Analista de Tráfico Marítimo y
Fluvial 2;

Que, es necesario actualizar la Resolución
Nro. MTOP-SPTM-2016-0038-R, de fecha 08 de marzo de 2016, por cuanto la Ing.
Susana María Villacís Peláez Experta de Tráfico Marítimo y Fluvial 2 de la
oficina de Manta l presentó su renuncia irrevocable al cargo que ostentaba en
la SPTMF-Manta; y,

En uso de su facultad contemplada en el
Decreto Ejecutivo No. 723 de 09 de4 julio de 2015, publicado mediante Registro
Oficial No. 561 de fecha 07 de agosto de 2015,

Resuelve:

Art. 1.- DELEGAR a la Ing. Sheyla María Dorigo
Reyes, Analista de Tráfico Marítimo y Fluvial 2, de la Subsecretaría de Puertos
y Transporte Marítimo y Fluvial, la firma para proceder a legalizar los
documentos inherentes a las gestiones de la oficina desconcentrada de Manta.

En caso de ausencia será el Ing. Jorge Ricardo
Cedeño Murillo, Analista de Matriculación de Transporte Marítimo 2, la
responsable de legalizar los documentos inherentes a las gestiones de la
Oficina Desconcentrada de Manta.

Art. 2.- La Ing. Sheyla María Dorigo Reyes,
será la única responsable por las actuaciones que realice en el ejercicio de la
delegación de atribuciones otorgadas en
el presente instrumento.

Art. 3.- Del cumplimiento de la presente
delegación, encárguese a la Ing. Sheyla María Dorigo Reyes; el incumplimiento
de las disposiciones emanadas de la presente resolución será sancionado de
conformidad con la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,
civiles o penales a que hubiere lugar.

Art. 4.- La Subsecretaria de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial, podrá en cualquier momento, realizar la
avocación de la atribución, sin necesidad de la suscripción de documento
alguno, particular que será puesto en conocimiento del funcionario delegado.

Art. 5.- Derogar la Resolución Nro.
MTOP-SPTM-2016- 0038-R, de 08 de marzo de 2016.

Art. 6.- La presente Resolución entrara en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial

Art. 7.- Publíquese la presente resolución en
el Registro Oficial.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en
el despacho de la señorita Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial, al primer día del mes de abril del dos mil dieciséis.

f.) Mgs. Tania Denis Castro Ruiz,
Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

Nro. MTOP-SPTM-2016-0067-R

Guayaquil, 15 de abril de 2016

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del
Ecuador en su art. 301 establece que, ?……..Solo por acto normativo de
órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y
contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de
acuerdo con la ley.

Que, el Art. 4 literal a) de la Ley General de
Puertos, contempla entre las atribuciones del Consejo Nacional de la Marina
Mercante y Puertos la de ?Aprobar el Reglamento Tarifario de las Entidades
Portuarias y los cambios y modificaciones que se pusieren a su consideración.?

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 723 de 09
de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de
2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación,
regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de
puertos;

Que, en la Normativa Tarifaria para Tráfico
Internacional de la Autoridad Portuaria de Manta publicada en el Registro
Oficial 471 del 16 de junio de 2011, en el numeral 5 de Normas Generales de la
Normativa Tarifaria señala: 5. ?Se podrán hacer modificaciones de tarifas
derivadas de la política comercial del puerto. En tal contexto, la Gerencia de
APM, deberá realizar los estudios y análisis que justifiquen las modificaciones
que crea necesarias y someterla a los trámites correspondientes para su
aprobación tanto por el Directorio de la entidad como la posterior aprobación
del CNMMP y publicación en el Registro Oficial, buscando mejorar el ámbito de
negocios del puerto, de la entidad y el usuario, sin caer en desfinanciación de
la administración general del puerto o favorecer la competencia desleal entre
los actores?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 287 del 3 de
abril de 2014, se suprime los Directorios de las Autoridades Portuarias de
Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas; y la Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial asume las funciones que la ley otorga a los
Directorios a excepción de las funciones descritas en los literales a, c y h
del artículo 8 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, que
serán asumidas por el gerente de cada autoridad portuaria;

Que, el Gerente de la Autoridad Portuaria de
Manta, el 17 de marzo de 2016 solicita mediante Oficios No. APM-GE-2016- 0187-O
y APM-GE-2016-0188-O, la aprobación de tarifa para tarja de carga general
desembarcada y de la tasa por Uso de Infraestructura para desembarque de carga
general cuando el Puerto no opera la carga, aplicable únicamente para las
operaciones de desembarque de carga general que realice la UNA EP;

Que, mediante informe técnico No.
DDP-CGP-061/2016, de 14 de abril de 2016, suscrito por la Directora de Puertos,
recomienda a la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
aprobar las siguientes tarifas a la Autoridad Portuaria de Manta, derivadas de
su política comercial, las mismas que serán aplicables únicamente para las
operaciones de desembarque de carga general que realice la empresa pública
Unidad Nacional de Almacenamiento ?UNA EP?; y,

En uso de las facultades legales contempladas
en el Decreto Ejecutivo No. 723 e 09 de julio de 2015 y Decreto Ejecutivo 287
del 3 de abril de 2014

Resuelve:

Art. 1.- APROBAR, la tarifa por el Uso de las
Infraestructuras Portuarias por las Cargas – Carga General Desembarcada y la
tarifa de Tarja para Carga General, aplicable únicamente para las importaciones
realizadas por la empresa pública Unidad Nacional de Almacenamiento ?UNA EP:

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