Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 03 de Junio de 2016 – R. O. No. 768

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

040 Modifíquese el Acuerdo Ministerial 208,
publicado en el Registro Oficial Suplemento 102 de 11 de junio del 2007

Ministerio de Electricidad y Energia Renovable
y Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar:

Acuerdo Insterinstitucional

DGSGI-2016-0001 Dispónese que INMOBILIAR
transfiera a favor del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, un lote
de terreno ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Ministerios de Educación y de Inclusión
Económica y Social:

Acuerdo Interministerial

0006-16 Refórmese el Acuerdo Interministerial
No. 0015-14 de 30 de julio de 2014

Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad: Consejo Sectorial de la Producción:

Resoluciones

CSP-2016-01EX-02ª Apruébense las suscripciones
de contrato de inversión con las siguientes compañías:

Industria Harinera del Pacífico S. A.

INHARIPAC

CSP-2016-01EX-02B Carvajal Empaques S. A.
VISIPAK

CSP-2016-01EX-02C JV&H ECUADOR S. A.

CSP-2016-01EX-02D Industria Ecuatoriana de
Sistemas de Iluminación INNALUX S. A. Industria Ecuatoriana S. A.

Ministerio de Comercio Exterior:

MCE-VNIDC-2016-0004-R Refórmese la Resolución
No. MCE-VNIDC-2016-0003-R de 29 de febrero de 2016

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
Subsecretaría Regional 7:

Resoluciones

040-2016 Apruébese el Estatuto reformado de la
Asociación de Conservación Vial ?AMERICA?, ubicada en el cantón Gonzanamá,
provincia de Loja

041-2016 Apruébese el Estatuto reformado de la
Asociación de Conservación Vial ?Bosque Petrificado Puyango?, ubicada en el
cantón Puyango, provincia de Loja

042-2016 Concédese personalidad jurídica por
el lapso de 10 años a la organización de conservación vial ?Arenillas?, ubicada
en el cantón Arenilla, provincia de El Oro

043-2016 Apruébese el Estatuto reformado de la
Asociación de Conservación Vial ?SABIANGO?, ubicada en el cantón Macará,
provincia de Loja

Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias:

CONAFIPS-DG-09-2016 Refórmese el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Junta Nacional de Defensa del Artesano:

004-JNDA-P-2016 Deléguese facultades al Dr.
Nelson Eloy Izquierdo Buestán, Secretario General

Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional:

031/SETECI/2016 Dispónese que las ONG que no
tengan suscrito en Convenio Básico de Funcionamiento con el Gobierno de la
República del Ecuador, se sometan a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 739 de
03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial 570 de 21 de agosto de
2015

Secretaría Técnica de Drogas:

SETED-ST-2016-013 Deléguense facultades al
Director Nacional de Desarrollo Humano y Capacitación

SETED-ST-2016-015 Expídese el Reglamento
Interno de Administración

SETED-ST-2016-019 Deléguense atribuciones a la
Dirección Nacional de Asesoría Jurídica

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC16-00000190 Modifíquese la
Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 367 de 04 de noviembre de 2014

NAC-DGERCGC16-00000191 Apruébese el
procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas
al pago el impuesto a la salida de divisas

Empresa Pública YACHAY E.P.:

YACHAY-EP-GG-2016-0013 Deléguense facultades a
los siguientes funcionarios:

Gerente de la Unidad de Gestión Servicios de
la Ciudad

YACHAY-EP-GG-2016-0014 Ing. Juan Carlos
Moreno, Gerente de Educación, Ciencia y Tecnología

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

07-CMSMB-2015 Cantón San Miguel de Los Bancos:
Que regula el uso de los espacios públicos, para la compra, venta, entrega
gratuita y consumo de bebidas alcohólicas

03-CMSMB-2016 Cantón San Miguel de Los Bancos:
Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para la aplicación y cobro de las
contribuciones especiales de mejoras

CONTENIDO


No. 040

Dr. Daniel Ortega Pacheco

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución
de la República del Ecuador reconoce que el Estado fomentará la protección de
la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema;

Que, el numeral 1 del artículo 154 Ibídem,
establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 7 del artículo 261 de la
Constitución de la República del Ecuador, reconoce que el Estado Central tendrá
competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos
naturales;

Que, el artículo 227 ibídem, establece que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 124 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que la Administración Pública se organizará y
desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada; el artículo 242 del
mismo cuerpo legal, faculta la constitución de regímenes especiales de
administración territorial por consideraciones ambientales; el mismo artículo,
en su segundo inciso, señala que la provincia de Galápagos tendrá un régimen
especial; y, con respecto a la gestión ambiental, de manera general establece
las obligaciones públicas y los principios de su orientación;

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica del
Régimen Especial de la provincia de Galápagos, establece que la Dirección del
Parque Nacional Galápagos, se encuentra a cargo de las áreas naturales
protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y
competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y
las actividades que en dichas áreas se realicen de conformidad con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, (?);

Que, el artículo 21 Ibídem, establece que
dentro de las atribuciones de la Dirección del Parque Nacional Galápagos como
entidad encargada de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos deberá:
Administrar y controlar el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de
Galápagos, dentro del ámbito de su competencia;

Que, el artículo 17-A de la Ley de
Modernización del Estado establece que
las instituciones del Estado podrán establecer el pago de tasas por los
servicios de control, permisos, inspecciones, autorizaciones, licencias u otros
de naturaleza similar, a fin de recuperar los costos en los que incurren para
este propósito;

Que, el artículo 28-A de la Ley de
Modernización del Estado establece que la formación, extinción y reforma de los
actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán
por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el literal c) del artículo 110 del
Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos, establece que la
administración de las áreas protegidas de Galápagos contará entre sus fuentes
de financiamiento para el desarrollo de su gestión, entre otros, con los
valores que se obtengan por el cobro de tasas de autogestión y los derechos que
por el uso del Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos
correspondan;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 208,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial 102, del 11 de junio del 2007,
se estableció la patente de operación turística, con un periodo de vigencia
anual, comprendido desde el 1 de abril al 31 de marzo de cada año;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 027,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial 722, del 30 de marzo del 2016,
se sustituye el artículo 66 del Acuerdo Ministerial No. 208, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial 102, del 11 de junio del 2007;

Que, debido a factores imprevistos, no ha sido
posible hasta el momento, dentro del periodo de vigencia ordinario, recaudar la
tasa correspondiente a la patente de operación turística, la cual es
indispensable para los servicios que presta la Dirección del Parque Nacional
Galápagos, relacionadas con la conservación y manejo de las áreas protegidas.

En ejercicio de las atribuciones que confiere
el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Ampliar por esta única vez, el plazo
previsto en el artículo 66 del Acuerdo Ministerial 208, publicado en el registro
Oficial Suplemento 102, de 11 de junio del 2007, hasta el 31 de mayo del 2016,
para el pago de la patente de operación turística en las áreas protegidas de
Galápagos.

DISPOSICIÓN GENERAL

De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección del Parque
Nacional Galápagos.

Comuníquese y publíquese,

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a
27 de abril de 2016.

f.) Dr. Daniel Vicente Ortega Pacheco,
Ministro del Ambiente.

No. DGSGI-2016-0001

Carlos Alejandro Medina Naranjo

COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO

FINANCIERO DELEGADO DEL MINISTRO DE

ELECTRICIDAD Y ENERGIA RENOVABLE

Milton Daniel Maldonado Estrella

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE

GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO, INMOBILIAR, ENCARGADO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del
Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, establece que:

?[?] A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador determina que:

?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?.

Que, el artículo 321 de la Constitución de la
República del Ecuador señala que:

?El Estado reconoce y garantiza el derecho a
la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental?.

Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública en su inciso final establece que:

?[…] Para la transferencia de dominio de
bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren
a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública
o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la
podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas,
traslado de partidas presupuestarias o de activos [?]?.

Que, el artículo 599 del Código Civil define
que:

?El dominio, que se llama también propiedad,
es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella,
conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea
individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o
nuda propiedad?.

Que, el artículo 604 del Código Civil establece
que:

?Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo
dominio pertenece a la Nación toda. Si además su uso pertenece a todos los
habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar
adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes
públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a
más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar. Los bienes nacionales
cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado
o bienes fiscales?.

Que, el artículo 61 del Reglamento General de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que:

?Transferencia de dominio de bienes inmuebles
entre entidades del sector público.- Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el
efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se
aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos?.

Que, el artículo 63 del Reglamento General de
Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector
Público dispone que:

?El valor de los bienes objeto de la
transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la
entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, es decir, su valor en
libros, y se lo contabilizará en los registros de quien los reciba, en caso de
pertenecer al sector público. Siempre que se estime que el valor de registro es
notoriamente diferente del real, se practicará el avalúo del bien mueble de que
se trate. Dicho avalúo será practicado por un servidor especializado de la
entidad u organismo que realice la transferencia gratuita, conjuntamente con
otro servidor especializado de la entidad u organismo beneficiario?.

Que, el artículo 65 del Reglamento General de
Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector
Público establece que: ?Traspaso es el
cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto
innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente
de la misma persona jurídica, que requiera para el cumplimiento de sus fines,
como es el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando
intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y,
en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas
especiales de la donación?. (Énfasis añadido)

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, (ERJAFE) establece lo siguiente
respecto de la naturaleza jurídica de los ministerios:

?Articulo. 2.- Ámbito.- Este Estatuto es
aplicable principalmente a la Función Ejecutiva. Para sus efectos, la Función
Ejecutiva comprende:

La Presidencia y la Vicepresidencia de la
República y los órganos dependientes o adscritos a ellas;

Los Ministerios de Estado y los órganos
dependientes o adscritos a ellos;

[?] Los órganos comprendidos en los literales
a) y b) conforman la Administración Pública Central [?]

Artículo 3.- Personalidad jurídica.- La
Administración Pública Central tendrá personalidad jurídica única para el
cumplimiento de sus fines. Sus órganos dependientes o adscritos tendrán sólo
las respectivas competencias asignadas [?].

Artículo 8.- Relaciones entre las
administraciones públicas.- Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de
su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las
competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia,
la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines [?].

Artículo 9.- Personalidad jurídica.- La
Administración Pública Central se constituye por órganos jerárquicamente
ordenados y en su actividad tiene personalidad jurídica única [?].

Artículo 17.- ?Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales [?]?.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475, de 9
de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de
2007. La creación de este Ministerio se establece dentro del proceso de
reestructuración del sector eléctrico ecuatoriano, en el cual se plantean
cambios sustanciales que procuran recuperar para el Estado la rectoría y
planificación en los sectores estratégicos, impulsando la implantación de
nuevos proyectos y nuevas tecnologías, con el propósito de diversificar la
matriz energética.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31
de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero
de 2011
, el señor Presidente de la República nombró como Ministro de
Electricidad y Energía Renovable al señor Doctor Esteban Albornoz Vintimilla;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 216
de 23 de octubre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 121 de 12 de
noviembre de 2013, el señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable,
expidió el Instructivo Interno para el Manejo de los Procesos de Contratación
Pública del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable y Delegación de
Funciones y Atribuciones, en cuyo artículo 23 se delegó al Coordinador General
Administrativo Financiero para que gestione y suscriba los actos
administrativos y de simple administración que se requieran para efectuar o
solicitar comodatos, traspasos, transferencias gratuitas, donaciones o
cualquier forma de enajenación o egreso de los bienes de esta Cartera de
Estado, delegación que incluye, además, la suscripción de las resoluciones,
contratos y demás documentos que se requieran para cumplir con esta finalidad.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 798 de 22
de junio de 2011, emitido por el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador en la Primera disposición general manifiesta: ?La Secretaría de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR podrá intervenir en la forma
expresada en este decreto respecto de los bienes dispuestos para la seguridad
interna y externa del Estado y de los que integran el patrimonio cultural,
natural y las áreas protegidas, a petición expresa de las máximas autoridades
que ejerzan la titularidad de dominio.?;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 50 de
fecha 22 de julio de 2013, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de
junio de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 485 de 06 de julio de 2011,
por el que, se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, en el ??Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, como un organismo de derecho público, con personalidad
jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y
jurisdicción nacional, con sede principal en esta ciudad de Quito??.

En la disposición General del referido Decreto
Ejecutivo establece:

?[?] donde diga ?Secretaría de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público? sustitúyase por ?Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR?;

Que, mediante Escritura Pública por
Transferencia de Dominio por Declaratoria de Utilidad Pública otorgada por el Magister
en Administración de Empresas, Christian Vicente Herrera Dalgo a favor de la
Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en la
actualidad (Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR),
celebrada el 12 de abril de 2012, ante la Doctora Lider Moreta Gavilanes,
Notaria Cuarta del Cantón Quito e inscrita en el Registro de la Propiedad del
cantón Quito el 15 de mayo del 2012, se transfirió un lote de terreno y
construcción signado con el número DOS,
ubicado en la avenida El Inca, intersección con la avenida Diez de Agosto, de
la parroquia Chaupicruz, del cantón Quito, de la Provincia de Pichincha, con
una superficie total de novecientos setenta y cinco metros cuadrados (975m2),
cuyos linderos son los específicos a continuación: Norte: En una extensión de
treinta y ocho metros cincuenta centímetros con propiedad de Juan Viteri y
señora en parte y en otra con el lote número tres adjudicado a María Bustamante
Álvarez; Sur: En una longitud de treinta y nueve metros con veinte centímetros,
con la avenida El Inca; Este: En una longitud de veinticinco metros con la
propiedad del señor Carlos Bustamante Álvarez; y, Oeste: En una longitud de
veinticinco metros con el lote número uno adjudicado a Pedro Xavier Bustamante
Álvarez.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de 25
de marzo de 2015, el Presidente de la República reformó el Decreto Ejecutivo
Nro. 798 de 22 de junio de 2011, estableciendo en su artículo 1 que:

?[?] Sustitúyase el Artículo 3, por el
siguiente:

?Artículo 3.- El ámbito de acción del Servicio
de Gestión Inmobiliaria del sector Público, INMOBILIAR, será respecto de los
bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades:

1.- Las instituciones de la Administración
Pública Central e Institucional;

2.- Las empresas públicas creadas por la
Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria
mayoritaria.

También podrá intervenir respecto a inmuebles
rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estén destinados a actividades
agrícolas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, MAGAP.

De igual manera su ámbito de acción comprende
los bienes muebles que no son por destinación inmuebles y que sean transferidos
a INMOBILIAR y aquellos que se los reciban en cumplimiento de disposiciones
legales expresas??.

Las funciones del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, están determinadas en el Artículo
4 Numeral 8 del Decreto Ejecutivo 798, en el que se establece:

??Gestionar los requerimientos y adquirir
inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detalladas en
el Artículo 3 de este decreto??.

Que, mediante Oficio Nro.
INEC-DIREJ-2016-0133-O de 15 de marzo del 2016, suscrito por el Dr. José Rosero
Moncayo Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
dirigido al Mgs. Jorge Eduardo Carrera Director General de INMOBILIAR mediante
el cual solicita e informa lo siguiente: ?(?) al contar el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos con espacios adecuados, dotados tanto por INMOBILIAR como
por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable es preciso indicar que,
el Instituto, no requiere continuar con los trámites de transferencia de
dominio del Edificio Tempo, por lo que realice
la entrega del mismo, no sin antes agradecerle profundamente (?)?.

Que, mediante Oficio Nro. MEER-DM-2016-0125-OF
de 23 de marzo de 2016 suscrito por el señor Esteban Albornoz Vintimilla
Ministro de Electricidad y Energía Renovable dirigido al Mgs. Jorge Eduardo
Carrera Director General de INMOBILIAR mediante el cual solicito ?(?) la
transferencia a título gratuito del Edificio EL TEMPO, ubicado en la avenida el
Inca en esta ciudad de Quito, y de propiedad de INMOBILIAR (?)?.

Que, mediante
RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-SDTGB-2106-0047 de 23 de marzo de 2016 suscrita por el
Dr. Marco Landázuri Álvarez, Subdirector Técnico de Gestión de Bienes mediante
la cual en su parte resolutiva establece lo siguiente: ?Artículo 1.- Por pedido
del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) constante en el Oficio
Nro. INEC-DIREJ-2016-0133-O de 15 de marzo del 2016, se deja sin efecto, el
acto administrativo constituido en la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-SDI-2013-260, de 13
de diciembre de 2013, mediante la cual el Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, resolvió ?Autorizar y disponer la ejecución de los
actos necesarios para la transferencia de dominio a favor del el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC), a título gratuito y como cuerpo
cierto, el inmueble signado con el número dos compuesto por terreno y
construcción situado en la Av. El Inca intersección Av. 10 de agosto, parroquia
Chaupicruz del Cantón Quito de la provincia de Pichincha, con clave catastral
No.11605-03-004, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles
por su destino, accesión o incorporación y que constituyen activo del Servicio
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR?.

Que, mediante Informe Técnico Nro. Q-045-16 de
23 de marzo de 2016, suscrito por funcionarios de INMOBILIAR de la Dirección
Nacional de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles; en el acápite de sus
RECOMENDACIONES establece: ?Técnicamente es viable el uso del inmueble por
parte del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable para oficinas
administrativas?.

Que, mediante Informe Jurídico Nro. 006 de 24
de marzo de 2016, suscrito por la Dra. Susana Gualoto, Directora Nacional de
Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles (E); mediante el cual en su
recomendación establece: ?Finalmente, amparado en la Constitución de la
República del Ecuador respecto al Principio de Legalidad, en el Decreto
Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011 reformado; a la documentación
administrativa y jurídica de respaldo; a las conclusiones del Informe Técnico
No. Q-045-16 de 23 de marzo de 2016; y, a fin de dar el uso eficiente del bien
objeto del presente documento, ésta Dirección recomienda que es jurídicamente
viable la transferencia de dominio a título gratuito, del bien inmueble de
propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,
a favor del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, conforme a la
solicitud constante en el Oficio Nro. MEER-DM-2016- 0125-OF de 23 de marzo de
2016, para el uso de todas sus dependencias, en cumplimiento de sus
atribuciones como responsable de la provisión del servicio público de energía
eléctrica?.

Que, mediante RESOLUCIÓN Nro. 001-2016 de 13
de abril de 2016, el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, resolvió Encargar al señor Milton Daniel Maldonado
Estrella como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR.

En uso de las atribuciones que confieren los
artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, y 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,
el Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de 06 de julio de
2011
, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 50 de fecha 22 de julio
de 2013, Decreto Ejecutivo No. 641 de fecha 25 de marzo de 2015.


Acuerdan:

Artículo 1.- El Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, autoriza la transferencia de
dominio a título gratuito bajo la figura de donación a favor del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable del lote de terreno y construcción con una
edificación de cuatro niveles (subsuelo1, planta baja, primer y segundo nivel),
adicionalmente cuenta un área de 121,22 m2 aproximadamente, de parqueaderos externos
en la parte frontal de la edificación, con una superficie de 975 m2 del lote de
terreno y construcción que se describe a continuación:


Propietario

Servicio
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Tipo
de inmueble

Lote
de terreno y construcción con una edificación de cuatro niveles (subsuelo1,
planta baja, primer y segundo nivel), adicionalmente cuenta un área de 121,22
m2 aproximadamente, de parqueaderos externos en la parte frontal de la
edificación.

Área
según Escritura

975
metros cuadrados

Clave
Catastral

1160503004

No.
Predio

182899

Dirección

Av.
El inca y 10 de Agosto.

Linderos

Norte:
En una extensión de treinta y ocho metros cincuenta centímetros con propiedad
de Juan Viteri y señora en parte y en otra con el lote número tres adjudicado
a María Bustamante Álvarez; Sur: En una longitud de treinta y nueve metros
con veinte centímetros, con la avenida El Inca; Este: En una longitud de
veinticinco metros con la propiedad del señor Carlos Bustamante Álvarez; y, Oeste:
En una longitud de veinticinco metros con el lote número uno adjudicado a
Pedro Xavier Bustamante Álvarez.

Parroquia

Chaupicruz

Cantón

Quito

Provincia

Pichincha


Artículo 2.- El Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable, acepta la transferencia de dominio a título gratuito bajo la
figura de Donación del bien inmueble singularizado en el artículo 1 del
presente Acuerdo Interinstitucional, con todos los derechos reales y
obligaciones, sus usos, costumbres y servidumbres que le corresponden.

Artículo 3.- Encargar y delegar la ejecución
de este Acuerdo Interinstitucional a la Subdirección Técnica de Gestión de
Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR y a
el/la Ministro/a del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable o su
delegado.

Artículo 4.- Disponer que la Subdirección
Técnica de Gestión de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR regularice junto con la Coordinación

General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable la transferencia de dominio del bien inmueble
antes descrito.

Artículo 5.- Disponer la entrega – recepción
del lote de terreno y construcción con una edificación de cuatro niveles
(subsuelo1, planta baja, primer y segundo nivel), adicionalmente cuenta un área
de 121,22 m2 aproximadamente, de parqueaderos externos en la parte frontal de
la edificación, descrito en el artículo 1 del presente Acuerdo, entre el
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR y el Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable, en la que intervendrán las instancias
administrativas respectivas, con sujeción al Reglamento General de
Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector
Público.

Artículo 6.- Disponer que al momento de
perfeccionarse al transferencia de dominio a título gratuito bajo la figura de
donación del bien inmueble descrito en el artículo 1 del presente Acuerdo, la
Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, elimine el inmueble detallado del
registro contable de la institución, de conformidad con lo establecido en los
artículos 63 y 64 del Reglamento General de Administración, Utilización y
Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Artículo 7.- El Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable, asumirá los gastos que demanden la obtención e inscripción
del presente Acuerdo Interinstitucional, precisando que dicha operación estará
exenta del pago de impuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
35 del Código Tributario y 534 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.

Artículo 8.- El presente Acuerdo
Interinstitucional entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a
15 de abril de 2016.

f.) Carlos Alejandro Medina Naranjo,
Coordinador General Administrativo Financiero, delegado del Ministro de
Electricidad y Energia Renovable.

f.) Milton Daniel Maldonado Estrella, Director
General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar,
encargado.

No. 0006-16

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y LA MINISTRA

DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que la Constitución de la República del
Ecuador, en el numeral 1 de su artículo determina que es deber primordial del
Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en ella y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación;

Que la norma Suprema en el artículo 44 señala
que el Estado junto con la sociedad y la familia reconoce el desarrollo
integral como un derecho a las niñas y niños, ?[?], entendido como proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción
de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales nacionales y locales?;

Que el artículo 46, numeral 1 del ordenamiento
Constitucional considera que el Estado
adoptará las medidas que aseguren la atención a niñas y niños ?[?] menores de
seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un
marco de protección integral de sus derechos?;

Que la Carta Suprema, en su artículo 154 numeral
1 establece que, ?[?] las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión?;

Que el artículo 40 de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural ? LOEI, define al nivel de educación inicial como ?el
proceso de acompañamiento al desarrollo integral que considera los aspectos
cognitivo, afectivo, psicomotriz, social, de identidad, autonomía y pertenencia
a la comunidad y región de los niños y niñas desde los tres años hasta los
cinco años de edad, garantiza y respeta sus derechos, diversidad cultural y
lingüística, ritmo propio de crecimiento y aprendizaje, y potencia sus
capacidades, habilidades y destrezas?;

Que el artículo 41 de la Ley ibídem establece
que la Autoridad Educativa Nacional promoverá la coordinación entre las
instituciones públicas y privadas competentes en el desarrollo y protección
integral de las niñas y niños desde su nacimiento hasta los cinco años de edad.
Dicha Autoridad desarrollará mecanismos que permitan a la educación inicial
complementar y articular transversalmente los servicios de protección, salud y
nutrición;

Que el artículo 27 del Reglamento General a la
LOEI, establece los niveles y subniveles del Sistema Nacional de Educación,
entre los que se encuentra el nivel de educación inicial, que se divide en dos
subniveles: inicial 1 que comprende a infantes de hasta tres años de edad y no
escolarizados; y, el inicial 2, correspondiente a infantes de tres a cinco años
de edad;