Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 03 de Junio de
2016 – R. O. No. 768

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Servicio de Rentas Internas:

Ejecutivo:

Circular

NAC-DGECCGC16-0000009 A los sujetos pasivos
del impuesto al valor agregado, sean estos sociedades o personas naturales, que
realicen adquisiciones y consumos en las provincias de Manabí y Esmeraldas

Resolución

NAC-DGERCGC16-00000221 Apruébese el
?Formulario 120 – Formulario Múltiple de Declaración?

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza

12-2015 Cantón Simón Bolívar: Sustitutiva a la
Ordenanza que regula las tasas por los servicios que presta la Unidad Técnica y
de Control de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

CONTENIDO


No. NAC-DGECCGC16-0000009

EL
DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

A LOS
SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SEAN ESTOS SOCIEDADES O
PERSONAS NATURALES, QUE REALICEN ADQUISICIONES Y CONSUMOS EN LAS PROVINCIAS DE
MANABÍ Y ESMERALDAS:

El
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. El artículo 300 ibídem, establece que
el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

De
acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en
concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas
Internas expedir las resoluciones,
circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la
aplicación de las normas legales y reglamentarias. En el Suplemento del
Registro Oficial No. 759, de 20 de mayo de 2016 se publicó la Ley Orgánica de
Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación
de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016, la cual en su
Disposición Transitoria Primera dispone el incremento de la tarifa del IVA al
14% durante el período de hasta un año contado a partir del primer día del mes
siguiente a la publicación de la presente ley.

El segundo
inciso de la mencionada Disposición Transitoria, en concordancia con el Decreto
Ejecutivo No. 1041 de 23 de mayo de 2016, disponen que quienes realicen sus adquisiciones
de bienes o servicios, en las provincias de Manabí y Esmeraldas, recibirán del
Estado un descuento equivalente al incremento de dos puntos porcentuales del IVA
pagado en sus consumos.

Con la
finalidad de garantizar en forma directa y expedita el beneficio establecido en
el mandato del inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera antes
mencionada, en concordancia con los principios constitucionales de eficiencia y
simplicidad administrativa previstos en el artículo 300 de la Constitución de
la República, se aclara que a todos los consumos de bienes o servicios
realizados en las provincias de Manabí y Esmeraldas por cualquier tipo de
adquirente, sea sociedad o persona natural, se deberá aplicar directamente el
descuento solidario equivalente a dos puntos porcentuales de la tarifa de IVA en
dichas transacciones, en cualquier etapa de producción o comercialización,
observándose como única condición para el efecto que el establecimiento del
vendedor se encuentre ubicado en las mencionadas provincias, y que desde dicho establecimiento
se entreguen o distribuyan los bienes o se preste el servicio.

Esta
circular tendrá la misma vigencia de la Disposición Transitoria Primera de la
Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la
Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de
Abril de 2016.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en Quito D.M., a 02 de junio de 2016.

Dictó
y firmó la Circular que antecede, el Ec. Leonardo Orlando Arteaga, Director
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 02 de junio de 2016.
Lo certifico.

f.)
Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC16-00000221

EL
DIRECTOR GENERAL

DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el
artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con
la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los
tributos establecidos por ley;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos
y progresivos;

Que el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en
concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas
Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y
reglamentarias;

Que
conforme lo manifiesta el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la
Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación,
celeridad y eficacia;

Que
los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario
dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables,
presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos
que la respectiva ley tributaria establece, respectivamente;

Que de
conformidad con el segundo inciso del artículo 89 del Código Tributario y el
artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las declaraciones efectuadas
por los sujetos pasivos de los tributos tienen el carácter de definitivas y
vinculantes y hacen responsable al declarante, por la exactitud y veracidad de
los datos que contengan;

Que es
deber de la Administración Tributaria emitir las disposiciones normativas
necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
deberes formales, así como, para fortalecer el control respecto de su adecuado
y oportuno cumplimiento y, En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Aprobar
el ?Formulario 120 – Formulario Múltiple de Declaración?

Artículo
Único. Objeto.- Aprobar el ?Formulario 120 – Formulario Múltiple de
Declaración? adjunto a la presente Resolución que forma parte integrante de la
misma.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA.- Se podrán realizar las declaraciones de las obligaciones tributarias
y fiscales internas cuya administración y/o recaudación le corresponde al
Servicio de Rentas Internas, establecidas mediante las resoluciones que se emitan para el efecto, en el formulario
aprobado en el presente acto normativo a partir del 01 de junio de 2016.

Disposición
Final.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Quito
D. M., a 31 de mayo de 2016.

Dictó
y firmó la Resolución que antecede, el Eco. Leonardo Orlando, Director General
del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 31 de mayo de 2016.

Lo
certifico.

f.)
Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

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12 -2015

EL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SIMON BOLIVAR

Considerando:

Que,
el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el literal c) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece como competencia exclusiva de los
Gobiernos Autónomos Municipales: crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; el
numeral 6, del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el literal f) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como competencia
exclusiva de los gobiernos municipales: Planificar, regular y controlar el
tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que,
el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en su Art. 5 establece que los gobiernos autónomos descentralizados tienen
la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo
dispuesto en la Constitución y la ley;

Que,
el artículo 6 del COOTAD determina que ninguna función del Estado ni autoridad
extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera
propia de los gobiernos autónomos descentralizados, está especialmente prohibido
a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos
descentralizados lo siguiente: literal o): impedir de cualquier manera que un
gobierno autónomo descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme
a la ley; el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, reconoce a los concejos metropolitanos y municipales, la capacidad
para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que,
el artículo 29 del COOTAD, indica que el ejercicio de las funciones de los
gobiernos autónomos descentralizados se realizará a través de tres funciones
integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración;
y, c) De participación ciudadana y control social;

Que,
el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en su Art. 55, literal f, reconoce la competencia exclusiva de los
municipios de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte
terrestre en su territorio cantonal;

Que,
el mismo cuerpo legal en su artículo 57, literal a), establece la atribución
del concejo municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y,
literal c) que indica, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que el
literal e) del Art. 60, del COOTAD, establece como atribución del. Alcalde/sa:
?Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que
creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las
competencias correspondientes a su nivel de gobierno?;

Que el
Art. 130 del referido Código Orgánico, determina que el ejercicio de la
competencia de tránsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento
territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma:
…?A los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, les corresponde de
forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la
seguridad vial, dentro de su territorio cantonal?;

Que,
el artículo 568 del COOTAD señala que, las tasas serán reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano,
tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los
siguientes servicios: literal g) servicios administrativos;

Que,
la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece:
a que los gobiernos autónomos descentralizados les corresponde, realizar en el
ámbito de su competencia los estudios de costos de los derechos que deben pagar
las operadoras por la emisión de los correspondientes títulos habilitantes;

Que,
el mismo cuerpo legal, establece que son recursos y patrimonio de gobiernos
autónomos descentralizados los provenientes de los derechos de otorgamiento de matrículas,
placas y títulos habilitantes para la operación de los servicios de transporte,
tránsito y seguridad vial en el ámbito de sus competencias;

Que,
el Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, determina como competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, recaudar
los dineros por derechos de los contratos de operación, permisos de operación y
autorizaciones de operación, dentro de su jurisdicción;

Que,
mediante resolución No.006-2012 CNC de la Consejo Nacional de Competencias,
publicada en el registro Oficial Suplemento 712 del 29 de
mayo de 2012
, se resuelve transferir la competencia para planificar ,
regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, a favor de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales del país;

Que,
mediante resolución No. 153-DE-ANT-2014, de fecha octubre 29 de 2014, la
Agencia Nacional de Tránsito, certifica la ejecución de la competencia de
títulos habilitantes al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Simón
Bolívar;

Que,
mediante resolución No. 003-CNC-2015, de fecha marzo 26 de 2015, el Concejo
Nacional de Competencias revisa los modelos de gestión determinados en los artículos
4, 5 y 6 de la resolución No. 006-CNC-2012, re categorizando, entre otros
municipios, al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Simón Bolívar, al MODELO
DE GESTIÓN B;

Que,
el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Simón Bolívar, en las sesiones ordinaria celebrada los días ocho y quince de septiembre
del 2015, aprobó en primer y segundo debate la Ordenanza que regula las Tasas
por los servicios que presta la Unidad Técnica y de Control de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Simón Bolívar?

En uso
de las atribuciones concedidas por la Constitución de la República,

Expide:

? La
Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que

regula
las Tasas por los servicios que presta la

Unidad
Técnica y de Control de Tránsito, Transporte

Terrestre
y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo

Descentralizado
Municipal del Cantón Simón Bolívar?

CAPÍTULO
I

AMBITO,
OBJETO Y COMPETENCIA

Art.
1.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación
obligatoria en materia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, en
toda la jurisdicción del Cantón Simón Bolívar, que comprende la planificación, regulación
y control del Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, exceptuando el
control operativo del tránsito en la vía pública.

Art.
2.- Objeto.- La presente ordenanza regula la fijación de las tasas por los
servicios de los distintos trámites administrativos que presta la Unidad
Técnica y de Control de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Cantón
Simón Bolívar; cuyos valores serán
destinados a la planificación, control y regulación del transporte terrestre, tránsito
y seguridad vial del Cantón Simón Bolívar.

Art.
3.- Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Simón Bolívar, dentro de su jurisdicción y en ejercicio de su autonomía, asume
la competencia de planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte
terrestre y la seguridad vial, acorde al modelo asignado por el Consejo Nacional
de Competencia.

CAPÍTULO
II

DE LOS
PROCESOS ADMINISTRATIVO

Art.
4.- Inicio del Trámite.- Todo trámite o proceso que inicie, empezará con la
solicitud dirigida a la máxima autoridad de la Unidad Técnica y de Control de
Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Cantón Simón Bolívar, para
su correspondiente flujo de proceso.

Art.
5.- Emisión de Documentos o Recibos.- La realización de trámites para el
transporte público y comercial del cantón Simón Bolívar, así como los servicios
públicos que presta la instancia de tránsito, transporte terrestre y seguridad
vial, comprende la emisión de documentos o recibos de caja, a excepción de las
tasas propias contenidas en las demás ordenanzas dictadas por el Concejo
Municipal de Simón Bolívar y ejecutadas por la Unidad Técnica y de Control de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Cantón Simón Bolívar.

Las
tasas a cobrar por los servicios administrativos, se detallan a continuación:


TASAS
POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

REFERENCIA

DENOMINACIÓN

VALOR

CPOU

Certificado
de Permiso de Operación por Unidad

5,00

CD

Certificación
de Documentos

3,00

EARM

Entrega
o Reposición de Adhesivos de Registro Municipal y/o Stirker

5,00

CUV

Cambio
de Unidad o Vehículo

10,00

CS

Cambio
de Socio

10,00

CS y
UV

Cambio
de Socio y Unidad de Vehículo

10,00

HDV

Habilitación
o Des habilitación de Vehículos

10,00

IRFU

Incremento
de Rutas y Frecuencias Urbanas

500,00

IUD

Incremento
de Unidades por Demandas

270,00

(*)
INSPECCIONES

UNIDADES

Porcentaje

1 –
20

5% –
6% Salario Básico Unificado (SBU)

21 –
40

7% –
8% Salario Básico Unificado (SBU)

41
en Adelante Comercial

Público

9% –
10% Salario Básico Unificado (SBU)

SERVICIO
DE GARAJE (Por día o fracción de días)

REFERENCIA

DENOMINACIÓN

VALOR

SGM

Servicio
de Garaje de Motos

1,00

SGL

Servicio
de Garaje livianos

2,00

SGS

Servicio
de Garaje Semipesado

3,00

SGP

Servicio
de Garaje Pesado

5,00

SGEP

Servicio
de Garaje Extra pesados

7,00

SERVICIO
DE WINCHA

REFERENCIA

DENOMINACIÓN

VALOR

SWL

Liviano

15,00

SWS

Semipesado

25,00

SWP

Pesado

30,00

SWEP

Extra
pesado

35,00

SWKR

Kilómetro
Recorrido

3,00

SERVICIOS

REFERENCIA

DENOMINACIÓN

VALOR

TD

Transferencia
de Dominio

7,00

TCC

Todo
Cambio de características

7,00