Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 30 de Mayo de 2016 – R. O. No. 764

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración
Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1590 Refórmese el Acuerdo No. 1581 de 13 de
abril de 2016

1591 Legalícese el viaje al exterior y
otórguese licencia con cargo a vacaciones a las siguientes personas:

Roberto Antonio Murillo Cavagnaro, Gerente
General de la Corporación Financiera Nacional B.P.

1592 Fausto Eduardo Herrera Nicolalde,
Ministro de Finanzas

1593 René Ramírez Gallegos, Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

1594 Sergio Ruiz Giraldo, Secretario General
de la Vicepresidencia de la República

Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación:

2015-157 Refórmese el ?Reglamento para el
Acompañamiento Integral de Proyectos, Administración y Ejecución de Capital
Semilla? y las ?Bases para Regular la Convocatoria de Proyectos Innovadores en
el Marco del Programa Banco de Ideas?

2015-174 Expídense los lineamientos respecto
del crédito educativo

Servicio de Rentas Internas:

Circular

NAC-DGECCGC16-00000008 A los sujetos pasivos
del impuesto a los consumos especiales

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

193 Apruébese y ratifíquese el estudio de
impacto ambiental y otórguese licencia ambiental a los siguientes proyectos:

?Estación de Servicio Sindicato de Choferes de
Baños?, ubicada en el cantón Baños, provincia de Tungurahua

Resoluciones

194 ?Lavandería de Jeans Ecuatintex?, ubicada
en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

195 ?Relleno Sanitario de la Mancomunidad
Patate Pelileo EMMAIT-EP?, ubicado en la provincia de Tungurahua

Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad: Consejo Sectorial de la Producción:

CSP-2015-13EX-02ª Apruébese la suscripción del
contrato de inversión con las siguientes compañías:

CONDUIT del Ecuador S.A.

CSP-2015-13EX-02B Cubiertas del Ecuador KUBIEC
S.A.

CSP-2015-13EX-02C Pesquera CENTROMAR S.A.

CSP-2015-13EX-02D AQUACARGILL del Ecuador Cía.
Ltda.

CSP-2015-13EX-02E TABACARCEN S.A. TABABELA
CARGO CENTER

Ministerio de Industrias y Prodctividad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad:

16 165 Apruébense y oficialícense con el
carácter de voluntarias las siguientes normasm técnicas ecuatorianas:

NTE INEN 3057 (Fibra de refuerzo de
poliolefina para uso en hormigón. Requisitos)

16 166 NTE INEN 1007 (Pinturas, barnices y
productos afines. Determinación de la finura de dispersión de sistemas
pigmento-vehículo)

16 167 NTE INEN-ISO 24115 (Café verde –
Procedimiento para la calibración de medidores de humedad – Método de rutina
(ISO 24115:2012, IDT))

16 168 NTE INEN-ISO 6731 (Leche, crema de
leche y leche evaporada – Determinación del contenido de solidos totales (Método
de referencia) (ISO 6731|IDF 21:2010, IDT))

16 169 NTE INEN-ISO 1871 (Alimentos y
productos alimenticios para animales – Guía general para la determinación de
nitrógeno por el método kjeldahl (ISO 1871:2009, IDT))

Televisión y Radio de Ecuador E.P. RTVECUADOR:

RTV-MDP-GG-001-2015 Autorícese el uso del
servicio de telefonía celular a varios servidores públicos

RTVE-MDP-GG-039-2015 Expídese el ?Reglamen-to
para el manejo, administración, control y reposición del Fondo de Caja Chica

RTVE-MDP-GG-040-2015 Expídese el Reglamento
para la administración del Fondo a Rendir Cuentas

Superintendencia de Compañías Valores y
Seguros:

Transparencia y Control Social

SCVS.INAF.DNF.16.0110 Fíjese la contribución
que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la
SCVS, con domicilio en las provincias de Esmeraldas y Manabí, deben pagar, por
el año 2016

Fe de Erratas:


A la publicación del Acuerdo
Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00026-A, emitido por el Ministerio de
Educación, efectuada en el Registro Oficial 731 de 12 de abril de 2016

CONTENIDO


No. 1590

Pedro Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15,
literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la
ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el
Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de
las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de
23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de
enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la
anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso
extemporáneo del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza
mayor;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior
No. 51325 de 07 de abril de 2016, Miguel Eduardo Egas Peña, Ministro de
Industrias y Productividad solicitó a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de su desplazamiento a las
ciudad de Bruselas-Bélgica, desde el 02 hasta 06 de abril de 2016, viaje en el
que mantuvo reuniones con la Comisaria de Comercio de la Unión Europea a fin de
abordar aspectos relativos al acuerdo comercial negociado en 2014;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1581 de
13 de abril de 2016 se legalizó, a través del Sistema de Viajes al Exterior y
en el Exterior, el desplazamiento realizado por Miguel Eduardo Egas Peña,
Ministro de Industrias y Productividad a la ciudad de Bruselas-Bélgica, desde
el 02 hasta 06 de abril de 2016;

Que, mediante Oficio Nro. MIPRO-DARH-2016-0133-OF
de 25 de abril de 2016, se solicitó la reforma del Artículo Segundo del Acuerdo
Ministerial Nro. 1581 de 13 de abril de 2016; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias
y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar el Artículo Segundo
del Acuerdo No. 1581 de 13 de abril de 2016, por el siguiente:

?ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de
desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el
artículo que precede fueron cubiertos con Recursos del Ministerio de Industrias
y productividad, de conformidad con la documentación ingresada a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.?

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Miguel Eduardo Egas Peña, Ministro de Industrias y Productividad.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los
veintiséis (26) días del mes de abril de 2016.

f.) Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional
de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 11 de mayo de 2016.

f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.

No. 1591

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15,
literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la
ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el Reglamento
de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las
Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de
23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de
enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la
anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso
extemporáneo del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza
mayor;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior
No. 50673 de 24 de febrero de 2016, Roberto Antonio Murillo Cavagnaro, Gerente
General de la Corporación Financiera Nacional B.P., solicitó a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, se regularice el ingreso extemporáneo de su
desplazamiento a la ciudad de Buenos Aires-Argentina, desde el 01 hasta el 03
de febrero de 2016, viaje en el que asistió a reuniones con los asesores
financieros que están llevando a cabo el proceso de valoración de la entidad
bancaria del sector público posible objeto de venta;

Que, el 26 de abril de 2016, Byron Cueva
Altamirano, Delegado del Ministro de Coordinación de la Política Económica
avala el desplazamiento de Roberto Antonio Murillo Cavagnaro, Gerente General
de la Corporación Financiera Nacional B.P.;

Que, la solicitud de viaje al exterior
referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la
Secretaría Nacional de la Administración Pública el 26 de abril de 2016, a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se
analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O,
de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias
y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar el viaje al
exterior de Roberto Antonio Murillo Cavagnaro, Gerente General de la
Corporación Financiera Nacional B.P., ingresado a esta Secretaría de Estado a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 50673,
viaje en el que asistió a reuniones con los asesores financieros que están
llevando a cabo el proceso de valoración de la entidad bancaria del sector
público posible objeto de venta, en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, desde
el 01 hasta el 03 de febrero de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de
desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el
artículo que precede fueron cubiertos con recursos de la Corporación Financiera
Nacional B.P., de conformidad con la documentación ingresada a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Roberto Antonio Murillo Cavagnaro, Gerente General de la Corporación
Financiera Nacional B.P.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco
de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 11 de mayo de 2016.

f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.

No. 1592

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15,
literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la
ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el
Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de
las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de
23 de diciembre de 2014, publicado en el (Registro Oficial No. 422 de 22 de
enero de 2015) R. O. (3SP) enero 22 No. 422 de 2015,
cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida,
la entidad deberá generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la
debida justificación de la emergencia o fuerza mayor;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior
No. 51443 de 13 de abril de 2016, Fausto Eduardo Herrera Nicolalde, Ministro de
Finanzas solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se regularice el
ingreso extemporáneo de su desplazamiento a las ciudades de Argel-Argelia, Doha
– Qatar, Dubái – Emiratos Árabes Unidos, Londres – Reino Unido, Boston – Los
Ángeles – San Francisco – Nueva York – Estados Unidos, desde el 18 de marzo
hasta el 03 de abril de 2016, viaje en el que asistió a varias reuniones con
entidades financieras;

Que, el 25 de abril de 2016, Byron Cueva
Altamirano, Delegado del Ministro de Coordinación de la Política Económica,
avala el desplazamiento de Fausto Eduardo Herrera Nicolalde, Ministro de
Finanzas;

Que, la solicitud de viaje al exterior
referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la
Secretaría Nacional de la Administración Pública el 25 de abril de 2016, a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se
analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O
de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias
y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar el viaje al
exterior de Fausto Eduardo Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas, ingresado a
esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, con número 51443, viaje al que asistió a varias reuniones con
entidades financieras en las ciudades de Argel-Argelia, Doha-Qatar,
Dubái-Emiratos Árabes Unidos, Londres-Reino Unido, Boston-Los Ángeles-San
Francisco-Nueva York-Estados Unidos, desde el 18 de marzo hasta el 03 de abril
de 2016.

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos de
desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el
artículo que precede fueron cubiertos con recursos del Ministerio de Finanzas,
de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Fausto Eduardo Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco
de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 11 de mayo de 2016.

f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.

No. 1593

Ab. Pedro Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2016-
0412-CO de 27 de abril de 2016, René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, solicitó autorización de licencia
con cargo a vacaciones desde el 11 hasta el 15 de mayo de 2016;

Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones
conferidas en el artículo 15, literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, que establece: ?… El Secretario
Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias señaladas en
el artículo 14 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: … u) Expedir
acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y
permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de
la escala del nivel jerárquico superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- Otorgar a René Ramírez
Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
licencia con cargo a vacaciones desde el 11 hasta el 15 de mayo de 2016.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los
veintiocho (28) días del mes de abril de 2016.

f.) Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional
de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 10 de mayo de 2016.

f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.

No. 1594

Pedro Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio Nro. VPR-SG-2016-l103-O
de 27 de abril de 2016, Sergio Ruiz Giraldo, Secretario General de la
Vicepresidencia de la República, solicitó autorización de licencia con cargo a
vacaciones desde el 02 hasta el 10 de mayo de 2016;

Que, en ejercicio de las facultades y
atribuciones conferidas en el artículo 15, literal u), del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, que establece:?… El
Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias señaladas
en el artículo 14 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: … u)
Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin
remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas
en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- Otorgar a Sergio Ruiz
Giraldo, Secretario General de la Vicepresidencia de la República, licencia con
cargo a vacaciones desde el 02 hasta el 10 de mayo de 2016.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Sergio Ruiz Giraldo, Secretario General de la Vicepresidencia de la
República.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los veintiocho
(28) días del mes de abril de 2016.

f.) Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional
de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 11 de mayo de 2016.

f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.

Nro. 2015-157

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los Acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión?;

Que la Constitución de la República del
Ecuador, en su artículo 280, establece que: ?El Plan Nacional de Desarrollo es
el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; la inversión
y la asignación de los recursos públicos?;

Que la Constitución de la República del
Ecuador, en su artículo 387, señala como responsabilidades del Estado,
facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para
alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; además promover la generación
y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y
tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para contribuir a la
realización del buen vivir;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de
Educación Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene
por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y
coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior (?)?;

Que el artículo 104 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas señala: ?[?] Prohíbase a las entidades y
organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no
reembolsables, por cualquier concepto a personas naturales, organismos o a
personas jurídicas de derecho privado con excepción de aquellas que
correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República [?];

Que el Decreto Ejecutivo 544 de fecha 11 de
noviembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 329 de fecha 26 de
noviembre del 2010, por el cual se expidió el Reglamento del Artículo 104 del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala en su artículo 1:
?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector
público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de
personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la
ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la
colectividad?;

Que mediante Resolución No. 001-CSCTH-2014,
emitida por el Consejo Sectorial de Conocimiento y Talento Humano, de fecha 18
de julio de 2014, se expidieron los criterios y orientaciones generales para
proceder con la transferencia directa a favor de personas naturales, organismos
o personas jurídicas de derecho privado para la ejecución del proyecto de
inversión en beneficio directo de la colectividad ?I+D+I, Investigación de
Desarrollo e Investigación Tecnológica? para financiar el desarrollo de
proyectos y programas de investigación científica e innovación; las cuales
deberán ser observadas exclusivamente por la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017
en su Objetivo Estratégico 4 establece ?Fortalece las capacidades y
potencialidades de la ciudadanía?. Así mismo en el numeral 6, literal ?c? de
este objetivo, indica: ?[?] 4.6. Promover la interacción recíproca entre la
educación, el sector productivo y la investigación científica y tecnológica,
para la transformación de la matriz productiva y la satisfacción de
necesidades? y ?[?] c. Promover la transferencia, el desarrollo y la innovación
tecnológica, a fin de impulsar la producción nacional de calidad y alto valor
agregado, con énfasis en los sectores priorizados [?]?;

Que a fin de crear un sistema de innovación
enfocado al desarrollo productivo, es necesaria la sinergia de los agentes
públicos y privados para el cambio económico y social en largo plazo, en tal
virtud, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
busca definir los mecanismos de articulación entre los actores del ecosistema
de innovación para incentivar el desarrollo de actividades conjuntas en este
ámbito, fomentando al desarrollo socioeconómico del país;

Que mediante Acuerdo No. 2014-0154 de fecha 17
de noviembre 2014, se expidieron las ?Bases para Regular la Convocatoria de
Proyectos Innovadores en el Marco del Programa Banco de Ideas?;

Que mediante Acuerdo No. 2015-066 de fecha 12
de mayo de 2015, se expidió el ?Reglamento para el Acompañamiento Integral de
Proyectos, Administración y Ejecución de Capital Semilla?; y,

Que mediante memorando No. SENESCYT-SITT-2015-
0214A-MI-F, de 5 de octubre de 2015, la Subsecretaría de Innovación y
Transferencia de Tecnología solicita reformas a los Acuerdos No. 2014-154
?Bases para Regular la Convocatoria de Proyectos Innovadores en el Marco del
Programa Banco de Ideas? y 2015-066 ?Reglamento para el Acompañamiento Integral
de Proyectos, Administración y ejecución de Capital Semilla?

En ejercicio de las atribuciones que le
confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador.

Acuerda:

Expedir las siguientes reformas al ?Reglamento
para el Acompañamiento Integral de Proyectos, Administración y Ejecución de
Capital Semilla? y las ?Bases para Regular la Convocatoria de Proyectos
Innovadores en el Marco del Programa Banco de Ideas?

Artículo 1.- Inclúyase el numeral ?7.7.
Atribuciones del Comité de Selección de Proyectos y Adjudicación de beneficios
dentro del Programa Banco de Ideas? en las ?Bases para Regular la Convocatoria
de Proyectos Innovadores en el Marco del Programa Banco de Ideas?, con el
siguiente texto:

?El Comité de Selección y Adjudicación de
Beneficios dentro del Programa Banco de Ideas, a más de las establecidas en las
presentes bases, tendrá las siguientes atribuciones:

Solicitar una nueva evaluación dentro del
procedimiento de selección o adjudicación de los proyectos.

Solicitar información complementaria al
emprendedor o empresa dentro del procedimiento de selección o adjudicación de
los proyectos; y,

Rechazar proyectos en los siguientes casos:

Cuando los aportes de capital semilla
solicitados presenten inconsistencias no detectadas durante la evaluación
técnica; y,

Cuando existan restricciones presupuestarias.

Artículo 2.- Elimínese del ?Artículo 23.-
Evaluaciones técnicas y financieras finales? del ?Reglamento para el
Acompañamiento Integral de Proyectos, Administración y Ejecución de Capital
Semilla?, el siguiente texto:

?las cuales servirán de base para la
realización del informe de cierre, elaborado por el Espacio de Innovación?

Artículo 3.- Elimínese el literal c) del
?Artículo 24.- Resolución de finiquito del Proyecto? del ?Reglamento para el
Acompañamiento Integral de Proyectos, Administración y Ejecución de Capital
Semilla?

Artículo 4.- Disponer a la Subsecretaría de
Innovación y Transferencia de Tecnología la ejecución del presente Acuerdo.

Artículo 5.- Notifíquese con el contenido del
presente Acuerdo a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e
Innovación, Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología, a la
Coordinación Administrativa Financiera.

Artículo 6.- Encárguese de la notificación del
presente Acuerdo, a la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 19 días del mes de Octubre de 2015.

Notifíquese y publíquese.

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Fiel
copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.- f.)
Ilegible.- 24 de marzo de 2016.

No. 2015-174

René Ramírez Gallegos

SECRETERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el artículo 26 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece: ?La educación es un derecho de las personas a
lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye
un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir??;

Que el artículo 5 literal i) de la Ley
Orgánica de Educación Superior, manifiesta: ?Son derechos de las y los
estudiantes obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y
otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en
el proceso de formación de educación superior?;

Que el artículo 183 literal f) de la Ley
Orgánica de Educación Superior, establece que entre las funciones de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se
encuentran: ?Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del
gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo
que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas?;

Que la disposición general sexta del
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: ??La
SENESCYT definirá la política nacional de becas y crédito educativo para la
educación superior, la misma que será revisada y actualizada en el último
trimestre de cada año. El crédito educativo no reembolsable y las becas a favor
de los estudiantes docentes e investigadores del sistema de educación superior
que otorgue el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, con cargo al
financiamiento del crédito educativo se ajustarán a los lineamientos y
regulación que expida la SENESCYT?;

Que mediante Acuerdo No. 2012-029 de 03 de
abril de 2012, se expidió la Política Pública de la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) para el fomento
del talento humano en educación superior;

Que mediante Resolución No. CSPE-2012-003, de
17 de mayo del 2012, el Consejo Sectorial de Política Económica, expidió las
directrices para iniciar la reforma de la banca pública, las cuales fueron
formalizadas a través del compromiso Presidencial denominado ?Implementación de
medidas propuestas de Banca Pública?, en cuya reforma se encontró inmerso el
extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas ?IECE, actual
Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que mediante Acuerdo No 2013-069 de 12 de
junio de 2013, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, expidió el ?REGLAMENTO DE DEFINICIÓN DE BECAS, CRÉDITO EDUCATIVO Y
AYUDAS ECONÓMICAS?, cuyo artículo 3 determina la definición de crédito
educativo;

Que con fecha 26 de abril de 1971, el Gobierno
Nacional, mediante Decreto Supremo No. 601, publicado en el Registro Oficial
No. 212 de 28 de abril del mismo año, creó el Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo y Becas ? IECE, el cual mismo que tenía como objetivo estratégico
conceder crédito educativo de acuerdo a los criterios de priorización
establecidos en la política pública;

Que la disposición transitoria vigésima cuarta
del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que: ?El Instituto
Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a
la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la
vigencia de este Código dejará de operar y en su lugar mediante Decreto
Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada de la administración
de becas, seguimiento y asesoría académica, perteneciente a la Función
Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas,
IECE, seguirá actuando conforme a su ley constitutiva?;

Que la disposición relacionada en el
considerando anterior de igual manera determina que: ?Las entidades financieras
que estén facultadas para el otorgamiento del crédito educativo, deberán
observar la política pública sobre la materia, que para el efecto expida el
ente rector de la educación superior, ciencia, tecnología e innovación.?;

Que en ejercicio de sus competencias el
Ministerio de Coordinación de la Política Económica, y conforme lo dispuesto
por la Presidencia de la República, determinó que el Banco del Pacífico S.A.,
asuma las competencias en cuanto al otorgamiento y manejo de crédito educativo
que desarrollaba el extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas,
para lo cual se realizaron los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las
directrices otorgadas;

Que con fecha 04 de noviembre de 2013, se
suscribió el acuerdo entre el Instituto de Crédito Educativo y Becas ? IECE y
el Banco del Pacífico S.A., para que este último se encargue de la colocación
de crédito educativo con las mismas condiciones en las que colocaba el extinto
IECE, para lo cual se diseñó un scoring académico que permite evaluar la
pertinencia de los estudios a realizarse, que serán objeto del crédito
educativo;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 555, del 19
de enero de 2015, se creó el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un
organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa
financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en cuyo artículo 2
literales b), c) y f), se determinan las atribuciones del Instituto de Fomento
al Talento Humano, las mismas que señalan lo siguiente: ?b) Administrar las
becas y ayudas económicas, otorgadas por el Estado ecuatoriano, gobiernos
extranjeros, organismos internacionales, instituciones educativas nacionales o
extranjeras?; c) Seleccionar a las entidades financieras encargadas de la
colocación de crédito educativo y efectuar el respectivo seguimiento a dichas
entidades; y, ?f) Ejercer la jurisdicción coactiva, de acuerdo a lo establecido
en la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario
Financiero, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil?;

Que mediante Resolución No.
001-071-CEAACES-2013, del 20 de noviembre de 2013, el Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior expide el
?REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS? en
cuyo cuerpo se establece el procedimiento para la categorización de las
universidades y escuelas politécnicas;

Que mediante Resolución No. RPC-SE-13-No.
051-2013 de fecha 21 de noviembre de 2013, el Consejo de Educación Superior
expide el ?REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO? en el cual se detallan las
modalidades de estudio;

Que mediante memorando suscrito por el
Subsecretario de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas se ha puesto a
consideración del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación los lineamientos respecto a crédito educativo, memorando que se
encuentra debidamente aprobado; y,

Que se ha considerado necesario y fundamental
expedir la presente reforma a la política pública de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para el fomento del talento humano
en educación superior, en la parte relacionada a crédito educativo, en razón de
los cambios que la normativa relacionada ha experimentado, como consecuencia de
la expedición de nuevos cuerpos legales y la extinción y creación de nuevas
entidades; dicha reforma está alineada al Plan Nacional del Buen Vivir;

En ejercicio de las atribuciones que le
confieren el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador; la Ley Orgánica de Educación Superior:

Acuerda:

Artículo 1.- Expedir los siguientes
lineamientos respecto del crédito educativo de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a lo siguiente:

DEFINICIÓN DE CRÉDITO EDUCATIVO:

Se considera crédito educativo a los recursos
económicos reembolsables que las instituciones facultadas para el efecto,
otorguen a personas naturales, para el financiamiento de manera total o parcial
de los costos que demande el desarrollo de sus actividades académicas,
movilidad académica, formación e investigación.

BENEFICIARIOS:

Pueden acceder al otorgamiento del crédito
educativo personas naturales en goce de derechos de ciudadanía ecuatoriana para
realizar estudios fuera o dentro del país.

NIVEL DE ESTUDIOS

Se podrá otorgar créditos educativos para los
siguientes niveles y grados académicos

Tercer Nivel, de grado;