Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 26 de Mayo de 2016 – R. O. No. 763

SUMARIO

Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación:

Ejecutivo:

Acuerdos

2016-030 Reconócese la personalidad jurídica
de derecho privado y sin fines de lucro a la Asociación de Graduados de la
Universidad Central del Ecuador, en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

2016-034 Deléguense, desígnense funciones y
atribuciones a los siguientes funcionarios:

Doctor Antonio José Malo Larrea, Coordinador
Zonal del Austro y el Sur del país

2016-035 Director/a de Legislación y
Normativa, de la Coordinación General de Asesoría Jurídica

2016-037 Doctora Rina Catalina Pazos Padilla,
Subsecretaria General

2016-038 Subsecretario/a General de Ciencia,
Tecnología e Innovación

2016-040 Doctora Rina Catalina Pazos Padilla,
Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación

2016-041 Expídese el Instructivo que regula el
procedimiento para el Auto – Registro de Títulos Nacionales emitidos por las
instituciones de educación superior del Ecuador

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

Resoluciones

140-2016 Expídese el Reglamento para la
Administración de los Fondos Rotativos

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría de la Calidad:

16 160 Otórguese la designación al Laboratorio
E-Planet Tech, para ejecutar actividades de certificación

16 164 Otórguese la designación al Laboratorio
Guijarro-Lasa S. A., para ejecutar actividades de ensayos

Agencia Nacional de Regulación, Control y
Vigilancia Sanitaria ? ARCSA:

ARCSA-DE-015-2016-GGG Expídese la Normativa
Técnica Sanitaria para la Regulación y Control de Medicamentos que Contengan
Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización

Comité del Comercio Exterior:

006-2016 Ejecútese parcialmente el cronograma
de desmantelamiento de la medida de salvaguardia por balanza de pagos, previsto
para el mes de abril de 2016, eliminando únicamente el nivel del 5% de
sobretasa arancelaria

Empresa Pública ?YACHAY EP?:

YACHAY EP-GG-2015-0028 Expídese el Reglamento
de delegación de competencias, funciones y atribuciones en materia
administrativa, financiera, técnica y jurídica

Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria:

Transparencia y Control Social

SEPS-IGT-IGG-ITICA-ISNF-IGJ- ITHAF- 2016-087 Dispónese
que las cooperativas del sector no financiero, deberán pagar una contribución
anual, con relación a las utilidades y excedentes generados en el ejercicio
fiscal

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Oredenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón San Vicente: Que establece
requisitos ambientales para la ejecución de las obras civiles, establecimientos
industriales y comerciales


Cantón San Jacinto de Buena Fe:
Que regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción
de incendios

Fe de Erratas:


A la publicación de la Resolución
No. 043-2016, de 16 de marzo de 2016, emitida por el Consejo de la Judicatura,
efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 726 de 5 de abril de 2016

CONTENIDO


Nro. 2016?030

René Ramírez Gallegos

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República en el
artículo 66, numeral 13 consagra: ?El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que la Constitución de la República en su
artículo 154, numeral uno, dispone que las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior,
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12
de octubre de 2010
, en su artículo 182 dispone que: ?La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de Educación Superior. [?]?;

Que la norma ut supra, respecto a las
funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, en su artículo 183 literales ?b)? y ?j)? dispone: ?Ejercer la
rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;? y, ?Ejercer
las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente
Ley.?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28
de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30
de 1998, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada
Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los
estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan
al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No.
536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes
del Presidente de la República en su artículo 11 literal ?k)?: ?Delegar a los
ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los
estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad
jurídica [?]?;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de
fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la
República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado
en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
5 del 31 de mayo de 2013
;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de
agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del
2013
, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de fecha 08 de
octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la
denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;

Que el ?Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales?, en su artículo 3
define a las organizaciones sociales como: ?[?] el conjunto de formas
organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse
para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable,
con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos
para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de
la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la
naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el
cumplimiento de sus propósitos?;

Que el ?Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y ciudadanas?,
en su el artículo 8 establece que: ?Las instituciones competentes del Estado
para otorgar la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines
de lucro, observarán que los actos relacionados con la constitución,
aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación,
registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las
organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales,
legales y al presente Reglamento?;

Que mediante trámite No.
SENESCYT-DDDC-2016-0030- EX de 04 de enero de 2016, la señorita Andrea Gabriela
Proaño Sarango en calidad de Presidenta Provisional de la ASOCIACIÓN DE
GRADUADOS DE LA UNIVERSI-DAD CENTRAL DEL ECUADOR en conformación, solicitó el
reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la
mencionada Asociación;

Que mediante Acta de Asamblea Constitutiva,
celebrada el 21 de noviembre de 2015, los miembros fundadores de la ASOCIACIÓN
DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, expresaron su voluntad de
constituir la mencionada organización social sin fines de lucro y aprobaron el
Estatuto que la regirá, la cual se encuentra debidamente certificada por el
señor Boris Bolagay Villarruel en calidad de Secretario Provisional de la
mencionada Asociación;

Que Mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2016-
0036-MI, de 19 de enero de 2016, la Coordinación General de Asesoría Jurídica
de esta Secretaría, solicitó a la Subsecretaría General de Educación Superior y
a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, emitan criterio
técnico que permita determinar si los objetivos y fines de la ASOCIACIÓN DE
GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, se encuentran enmarcados en el
ámbito de atribuciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, petición que se sustenta en lo dispuesto en el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría,
sobre las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría General de la
Educación Superior y de la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e
Innovación;

Que Mediante memorando No. SENESCYT-SGES-2016-
0104-MI, de 02 de febrero de 2016, la Subsecretaría General de Educación
Superior, remite el Informe Técnico No. SFAP-DPRE-ITINT-002-2016, en el cual
concluye que: ?[?] las actividades de la Asociación de Graduados de la
Universidad Central del Ecuador, se encuentran enmarcadas en el ámbito de
competencia de la Subsecretaría General de Educación Superior?; y,

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-
2016-0078-MI de 04 de febrero de 2016, el Coordinador General de Asesoría
Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, emitió el informe favorable para que se apruebe el Estatuto y se
conceda la personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR;

En ejercicio de las facultades que le confiere
el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el inciso segundo del artículo 8 del ?Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales?

Acuerda:

Artículo 1.- Reconocer la personalidad
jurídica de derecho privado y sin fines de lucro a la ASOCIACIÓN DE GRADUADOS
DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, entidad que tendrá su domicilio en la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha; cuyo ámbito de acción, fines y
objetivos no se oponen al ordenamiento jurídico vigente ni al orden público ni
a las buenas costumbres y se encuentran en el ámbito de competencias de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual se
regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil
ecuatoriano, el ?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
Información de Organizaciones Sociales?, su Estatuto, los reglamentos internos
que se pudieran dictar para el cumplimiento de su ámbito de acción, fines y
objetivos y demás normativa pertinente.4 ? Jueves 26 de mayo de 2016

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la
ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, sin modificación
alguna.

Artículo 3.- Disponer que la Coordinación
General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el presente
Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE
LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

Artículo 4.- Disponer que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 18 del ?Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales?, la ASOCIACIÓN DE
GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, dentro del plazo máximo de
treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo,
remita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina del Directorio
definitivo, conforme al periodo establecido en su estatuto, para su respectivo
registro.

Artículo 5.- Encargar a la Coordinación
General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, la notificación del presente Acuerdo de aprobación de
Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE GRADUADOS
DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en
vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad
de San Francisco de Quito, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2016.

f.) René Ramírez Gallegos, Secretaría De
Educación Superior, Ciencia, Tecnología E Innovación

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- Fecha: 24
de marzo de 2016.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el
archivo de esta Coordinación.

Nro. 2016-34

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión?;

Que el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador señala que: ?Las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
(?). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador prescribe: ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (?)?;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de
Educación Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene
por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y
coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior (?)?;

Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al servidor inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado?;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: ?LA DELEGACION DE
ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios
públicos.?;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de
fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la
República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos
como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N°
2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;

Que el artículo 27 del Decreto Ejecutivo Nro.
726 publicado en el Registro Oficial Nro. 433 de 25 de abril del 2011,
referente a las Disposiciones para la Organización de la Función Ejecutiva,
reformado vía Decreto Ejecutivo Nro. 1252 publicado en el Registro Oficial Nro. 767 de 15 de agosto de
2012, señala que: ?El Consejo Sectorial del Talento Humano y el Conocimiento,
presidido por el Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, se
integrará de la siguiente manera: Miembros plenos: (?) b) Secretaría Nacional
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;??;

Que mediante Decreto Ejecutivo No.62 de fecha
05 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto de
2013 reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre de
2013, se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la
denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, por Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;

Que mediante Oficio Nro.
MCCTH-DESP-2016-0076-CO de fecha 12 de febrero de 2016, el magíster Andres
Arauz, Ministro Coordinador del Conocimiento y del Talento Humano, convocó a la
sesión extraordinaria del Consejo Sectorial de Conocimiento y Talento Humano a
realizarse el día 17 de febrero de 2016, en la Unidad Educativa del Milenio
Arutam, ubicada en el cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe; y

Que es necesario designar a un/a delegado/a
para que represente a esta Cartera de Estado, en la sesión extraordinaria del
Consejo Sectorial del Talento Humano y el Conocimiento a realizarse el día 17
de febrero de 2016, en la Unidad Educativa del Milenio Arutam, ubicada en el
cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe.

En ejercicio de las atribuciones que le
confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al doctor Antonio José
Malo Larrea, Coordinador Zonal del Austro y el Sur del país, de esta Cartera de
Estado, como delegado de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, a la sesión extraordinaria del Consejo Sectorial del
Talento Humano y Conocimiento, a realizarse el día 17 de febrero de 2016.

Artículo 2.- El doctor Antonio José Malo
Larrea, como delegado será responsable del cumplimiento de las competencias,
atribuciones y deberes inherentes a la presente delegación.

Artículo 3.- Notifíquese con el contenido de
este Acuerdo al doctor Antonio José Malo Larrea, Coordinador Zonal del Austro y
el Sur del país.

Artículo 4.- Notifíquese con el contenido del
presente Acuerdo, al Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano o a
su delegado permanente en calidad de Presidente del Consejo Sectorial del
Talento Humano y el Conocimiento.

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia en la fecha señalada en el Artículo 1 del presente Acuerdo, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de San
Francisco de Quito, a los quince (15) días del mes de febrero de 2016.

Comuníquese y Publíquese.

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología E Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- Fecha: 24
de marzo de 2016.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el
archivo de esta Coordinación.

Nro. 2016-035

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión?;

Que el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador señala que: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal (?). Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución?;

Que el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador prescribe: ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación (?)?;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de
Educación Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene
por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y
coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior (?)?;

Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al servidor inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado?;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: ?LA DELEGACION DE
ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios
públicos.?;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de
fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la
República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos
como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N°
2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de fecha
05 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto de
2013 reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre de
2013, se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la
denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, por Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-0101-
MI de 17 de febrero de 2016, el Coordinador General de Asesoría Jurídica,
solicita al Director de Legislación y Normativa, suscriba las contestaciones y
consultas, que ingresen o hayan ingresado, a esta Cartera de Estado, dentro de
la gestión sobre organizaciones sociales sin fines de lucro; y,

Que en aplicación de los principios
constitucionalmente consagrados de eficacia y eficiencia, que rigen a la
administración pública, es necesario delegar a un/a servidor/a de esta Cartera
de Estado, la suscripción de las contestaciones y consultas, dentro del ámbito
de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que ingresen o hayan
ingresado.

En ejercicio de las atribuciones que le
confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al/la Directora/a de
Legislación y Normativa, de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, de
esta Cartera de Estado, la suscripción de las contestaciones y consultas,
dentro del ámbito de gestión sobre organizaciones sociales sin fines de lucro,
que ingresen o hayan ingresado a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.

Artículo 2.- El/la Directora/a de Legislación
y Normativa, será responsable del cumplimiento de las competencias,
atribuciones y deberes inherentes a la presente delegación.

Artículo 3.- Notifíquese con el contenido de
este Acuerdo al/la Director/a de Legislación y Normativa, de la Coordinación
General de Asesoría Jurídica, de esta Secretaría.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de San
Francisco de Quito, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2016.

Comuníquese y Publíquese.

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- Fecha: 24
de marzo de 2016.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el
archivo de esta Coordinación.

Nro. 2016-037

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala que: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley.?;

Que el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, prescribe: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que el artículo 126 de la Ley Orgánica del
Servicio Público dispone: ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita
de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el
ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre
legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada
que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir
de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular.?;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de
Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12
de octubre de 2010, establece que: ?La Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar
acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación
Superior. (?)?;

Que el literal j) del numeral 11.1.1 del
artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, establece
entre las Atribuciones y Responsabilidades del Secretario/a de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la siguiente: ?j) Expedir y
suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en el cumplimiento de deberes y
obligaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación;?;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de
fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la
República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos
como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No.
2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que mediante Acuerdo No. 2014-096, de fecha 16
de junio de 2014, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, designó a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla como Subsecretaria
General de Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2016-0098-
CO, de 11 de febrero de 2016, René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, solicita al señor Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, autorice el
uso de sus vacaciones del 18 al 22 de febrero de 2016. Así mismo solicita se
apruebe la subrogación a favor de la doctora Rina Pazos Padilla, Subsecretaria
General de Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que es necesario designar a un/a servidor/a de
la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia. Tecnología e Innovación, para que subrogue al Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cumplimiento de sus
atribuciones y responsabilidades, por el período que haga uso de sus
vacaciones.

En ejercicio de las atribuciones que le
confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a la doctora Rina
Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
para que subrogue al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, del 18 al 22 de febrero de 2016.

Artículo 2.- La doctora Rina Catalina Pazos
Padilla, será responsable del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades
inherentes al funcionamiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.

Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del
presente Acuerdo a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaría
General de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como al Coordinador General
Administrativo Financiero de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.

Artículo 4.- Notifíquese con el contenido del
presente Acuerdo al Secretario Nacional de la Administración Pública.

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2016.

Notifíquese y publíquese.

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- Fecha: 24
de marzo de 2016.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el
archivo de esta Coordinación.

No. 2016-038

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión??;

Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: ??Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado??;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de
Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12
de Octubre del 2010, establece que: ?? La Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar
acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de
Educación Superior??;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de
fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la
República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos
como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No.
2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y la Escuela Politécnica Nacional,
suscribieron el convenio específico número 20120005 con fecha 10 de enero de
2012, mismo que en la cláusula cuarta referente a las Obligaciones de las
partes, señala que las partes se comprometen a: ?Sentar las bases necesarias
para permitir la coadministración conjunta el Centro. Con esta finalidad se
integrará una comisión conformada por el Rector de la EPN o su delegado, y el
Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o
su delegado.?;

Que el artículo 5 del Reglamento para el
Funcionamiento del Centro de Modelización Matemática en áreas clave para el
desarrollo, expedido el 20 de diciembre de 2012, señala que el máximo organismo
de nivel directivo del Centro es su Directorio, el cual estará integrado por: ??b)
El Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
o su delegado permanente??;

Que a través de Decreto Ejecutivo No. 62, de
05 de agosto de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, en el que cambia de nombre a la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 131, de 08
de octubre de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, en el que cambia de nombre a la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología por Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación; y,

Que es necesario delegar a un/a funcionario/a
para que represente al señor Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación en el Directorio del Centro de Modelización Matemática
en áreas clave para el desarrollo.

En ejercicio de las atribuciones que le
confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a el/la Subsecretario/a
General de Ciencia, Tecnología e Innovación, como delegado/a permanente, y a
el/la Subsecretario/a de Investigación Científica, como delegado/a alterno/a,
para que represente al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, en el Directorio del Centro de Modelización Matemática en áreas
clave para el desarrollo.

Artículo 2.- El/La Subsecretario/a General de
Ciencia, Tecnología e Innovación, como delegado/a permanente, y a el/la
Subsecretario/a de Investigación Científica, como delegado/a alterno/a, serán
responsables del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes
inherentes a la presente delegación.

Artículo 3.- Notifíquese con el contenido de
este Acuerdo, a el/la Subsecretario/a General de Ciencia, Tecnología e
Innovación, como delegado/a permanente, y a el/la Subsecretario/a de
Investigación Científica, como delegado/a alterno/a.

Artículo 4.- Notifíquese con el contenido del
presente Acuerdo, al Rector de la Escuela Politécnica Nacional, o su delegado
permanente en su calidad de Presidente del Directorio del Centro de
Modelización Matemática en áreas clave para el desarrollo.

Artículo 5.- Deróguese el Acuerdo Nro.
2013-009-A de 18 de febrero de 2013.

Artículo 6.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de San
Francisco de Quito, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2016.

Comuníquese y Publíquese.

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- Fecha: 24
de marzo de 2016.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el
archivo de esta Coordinación.

Nro. 2016-040

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala que: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.?;

Que el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, prescribe: ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

Que el artículo 126 de la Ley Orgánica del
Servicio Público dispone: ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita
de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el
ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre
legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada
que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir
de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular.?;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de
Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12
de octubre de 2010, establece que: ?La Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar
acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de
Educación Superior. (?)?;

Que el literal j) del numeral 11.1.1 del
artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, establece entre las Atribuciones y
Responsabilidades del Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, la siguiente: ?j) Expedir y suscribir los instrumentos jurídicos
necesarios en el cumplimiento de deberes y obligaciones de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;?;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de
fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la
República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos
como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No.
2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;