AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 25 de Mayo de 2016 – R. O. No. 762

SUPLEMENTO

SUMARIO

Corte Constitucional del Ecuador:

Caso

0014-15-TI DispĆ³nese la publicaciĆ³n del texto
del instrumento internacional ?TRATADO DE EXTRADICIƓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPƚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DE ITALIA?

Sala de AdmisiĆ³n:

Causas

0105-15-IN AcciĆ³n pĆŗblica de
inconstitucionalidad.- Legitimado activo: Marlon ƍtalo Espinoza Sotomayor,
Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Santa Rosa

0010-16-IN AcciĆ³n pĆŗblica de
inconstitucionalidad.- Legitimado activo: Tcnel. (B) Erwin Marcelo MerchƔn
Centeno, Jefe y representante legal del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Centinela
del CĆ³ndor

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n
Guayaquil: Que expide la Quinta reforma a la Ordenanza que regula el servicio
pĆŗblico de revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, matriculaciĆ³n, registro de la propiedad
vehicular y ventanilla Ćŗnica de trĆ”mites de movilidad, y que autoriza la
concesiĆ³n de dichos servicios a la iniciativa privada


CantĆ³n
LimĆ³n Indanza: Reforma a la Ordenanza General para el cobro de las
contribuciones especiales de mejoras a benefi ciarios de obras pĆŗblicas
ejecutadas

Fe de Erratas:


A la
publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n PLECPCCS-027-08-12-2015, emitida por el Consejo de
ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, efectuada en el Registro Oficial No.
670 de 15 de enero de 2016

CONTENIDO


CORTE
CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

Caso
N.Ā° 0014-15-TI

PLENO
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.- Quito, D. M., 11 de mayo del 2016 a las 14:00.-VISTOS:
En el caso N.Āŗ 00014-15-TI, conocido y aprobado el informe presentado por la
jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote, en sesiĆ³n llevada a cabo el 11 de
mayo del 2016, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto
en los artƭculos 110 numeral 1 y 111 numeral 2, literal b de la Ley OrgƔnica de
GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el
artĆ­culo 82 numeral 2 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de
Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicaciĆ³n en
el Registro Oficial y en el portal electrĆ³nico de la Corte Constitucional, del
texto del instrumento internacional denominado: ?TRATADO DE EXTRADICIƓN ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DE
ITALIA?, a fin de que en el tƩrmino de 10 dƭas, contados a partir de la
publicaciĆ³n, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando la
constitucionalidad parcial o total del respectivo tratado internacional.
RemĆ­tase el expediente a la jueza sustanciadora para que elabore el dictamen
respectivo. NOTIFƍQUESE.

f.)
Alfredo Ruiz GuzmƔn, PRESIDENTE.

f.)
Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

RazĆ³n:
Siento por tal, que el informe que antecede fue aprobado por el Pleno de la
Corte Constitucional, con cinco votos de las seƱoras juezas y seƱores jueces:
Francisco ButiƱƔ Martƭnez, Pamela Martƭnez Loayza, Wendy Molina Andrade, Ruth
Seni Pinoargote y Alfredo Ruiz GuzmƔn, sin contar con la presencia de los
jueces Tatiana OrdeƱana Sierra, Patricio PazmiƱo Freire, Roxana Silva Chicaiza
y Manuel Viteri Olvera, en sesiĆ³n del 11 de mayo del 2016. Lo certifico.

f.)
Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.- Es fi el copia del original.- Revisado por ? f.)
Ilegible.- Quito, a 16 de mayo de 2016.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

Quito,
D. M., 11 de mayo de 2016

CORTE
CONSTITUCIONAL

DEL
ECUADOR

INFORME
DEL CASO N.Āŗ 0014-15-TI

?TRATADO
DE EXTRADICIƓN ENTRE EL

GOBIERNO
DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y

EL
GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DE ITALIA?

En
virtud del sorteo correspondiente, como jueza sustanciadora del presente caso, al amparo de lo dispuesto
en el artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y los artĆ­culos 107, 108,
109, 110 y 111 de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control
Constitucional, y de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 82 de la
CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la
Corte Constitucional, pongo a consideraciĆ³n del Pleno de la Corte
Constitucional el presente informe.

I.
ANTECEDENTES

El
doctor Alexis Mera Giler en calidad de secretario nacional jurĆ­dico de la
Presidencia de la RepĆŗblica y en representaciĆ³n del economista Rafael Correa
Delgado, mediante oficio N.Āŗ T.7292-SGJ-15-935 del 23 de diciembre de 2015,
remitiĆ³ a la Corte Constitucional copias certificadas del ?Tratado de
ExtradiciĆ³n entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la
RepĆŗblica de Italia?, para que previo a la ratificaciĆ³n del mismo por su parte,
deba ser puesto en conocimiento de la Corte Constitucional, a fin de que se
resuelva si requiere o no, aprobaciĆ³n legislativa.

El 24
de diciembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 13 de la
CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la
Corte Constitucional, la SecretarĆ­a General de la Corte Constitucional certificĆ³
que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acciĆ³n.

De
conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en
sesiĆ³n ordinaria del 6 de enero de 2016, el secretario general, mediante
memorando N.Āŗ 0012-CCE-SG-SUS-2016, remitiĆ³ la presente causa a la jueza
constitucional sustanciadora, Ruth Seni Pinoargote, quien avocĆ³ conocimiento de
la misma mediante providencia del 11 de abril de 2016 a las 09:00.

II.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL

La
Corte Constitucional es competente para conocer y emitir el correspondiente
informe de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 438 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con los artĆ­culos 75 numeral 3
literal d, 107 al 112 de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y
Control Constitucional, y de acuerdo con los artĆ­culos 80 a 83 de la CodificaciĆ³n
del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Proceso de Competencia de la Corte
Constitucional.

De
conformidad con las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 107 numeral 1 de la
Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional
es competente para realizar el presente control constitucional y emitir un
dictamen sobre la necesidad o no de aprobaciĆ³n legislativa.

Por su
parte, el artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n la RepĆŗblica, establece.


La
ratificaciĆ³n o denuncia de los tratados internacionales requerirĆ” la aprobaciĆ³n
previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

Se
refieran a materia territorial o de lĆ­mites.

Establezcan
alianzas polĆ­ticas o militares.

Contengan
el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.

Se
refieran a los derechos y garantĆ­as establecidas en la ConstituciĆ³n.

Comprometan
la polĆ­tica econĆ³mica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo
a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.

Comprometan
al paĆ­s en acuerdos de integraciĆ³n y de comercio.

Atribuyan
competencias propias del orden jurĆ­dico interno a un organismo internacional o
supranacional.

Comprometan
el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio
genƩtico.

III.
INFORME SOBRE LA NECESIDAD DE

APROBACIƓN
LEGISLATIVA

El
control de constitucionalidad del presente Convenio, consiste en determinar la
necesidad de aprobaciĆ³n legislativa del mismo, segĆŗn lo dispuesto en el
artƭculo 107 numeral 1 de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y
Control Constitucional.

El
?Tratado de ExtradiciĆ³n entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el
gobierno de la RepĆŗblica de Italia? fue suscrito el 25 de noviembre de 2015 en
la ciudad de Quito, Ecuador.

El
presidente de la RepĆŗblica considera que de conformidad con lo dispuesto en el
artƭculo 109 de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control
Constitucional, previo a la ratificaciĆ³n de los tratados internacionales por
parte de la Presidencia de la RepĆŗblica, estos deben ser puestos en
conocimiento de la Corte Constitucional, a fin de que se resuelva si requieren
o no aprobaciĆ³n legislativa.

En
efecto, el presidente constitucional de la RepĆŗblica, actuando dentro de sus
facultades de conducciĆ³n de las relaciones internacionales y polĆ­tica exterior
del Ecuador, y de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 107 numeral 1 de
la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional,
presenta ante la Corte Constitucional, el anƔlisis del mencionado Convenio para
que se determine si este requiere o no de aprobaciĆ³n legislativa.

De
esta manera, corresponde a la Corte Constitucional efectuar el control de
constitucionalidad pertinente con la finalidad de determinar si el referido instrumento internacional
es de aquellos enumerados en el artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, mismos que, en virtud de la materia que regulan, requieren de
aprobaciĆ³n legislativa.

El
?Tratado de ExtradiciĆ³n entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el
Gobierno de la RepĆŗblica de Italia? tiene por objeto promover una cooperaciĆ³n
judicial eficaz entre los dos paĆ­ses con la intenciĆ³n de reprimir la
criminalidad.

En el
referido Convenio se determina que cada Estado parte, se compromete a
extraditar al otro, a las personas que se encuentren en su territorio y que
sean buscadas por el Estado requirente, a fin de dar curso a un procedimiento penal
o de ejecutar una condena definitiva a una pena privativa de libertad u otra
medida restrictiva de la libertad personal dictada en su contra.

Para
los efectos de este Tratado, la extradiciĆ³n podrĆ” ser concedida cuando la
solicitud de extradiciĆ³n sea formulada para dar curso a un procedimiento penal,
y cuando esta sea formulada para ejecutar una condena definitiva o una pena privativa
de libertad u otra medida restrictiva de la libertad personal.

Adicionalmente
se manifiesta que la extradiciĆ³n serĆ” concedida si el delito objeto de la
solicitud, ha sido cometido en el territorio del Estado requirente. TambiƩn
darĆ”n lugar a la extradiciĆ³n, conforme al presente Tratado, los delitos incluidos
en los convenios multilaterales de los que ambos paĆ­ses sean parte.

Este
Convenio detalla con claridad los motivos por los cuales no podrĆ” ser concedida
la extradiciĆ³n y las circunstancias que podrĆ­an incurrir para que la misma sea
denegada. AdemƔs de lo mencionado, cada Estado tendrƔ el derecho de denegar la
extradiciĆ³n de sus nacionales, y en caso de denegaciĆ³n de la extradiciĆ³n y bajo
peticiĆ³n del Estado requirente, el Estado requerido someterĆ” el caso a sus
propias autoridades competentes para la incoaciĆ³n de un procedimiento penal.

Las
autoridades centrales en cada Estado parte, serƔn el Ministerio de Justicia de
la RepĆŗblica de Italia y la Corte Nacional de Justicia de la RepĆŗblica del
Ecuador.

La
presentaciĆ³n de la solicitud de extradiciĆ³n se realizarĆ” por la vĆ­a
diplomƔtica, la misma que debe ser formulada por escrito, para lo cual el
referido Tratado seƱala los requisitos pertinentes para su presentaciĆ³n, ademĆ”s
de los documentos adjuntos que deben ser presentados para que la solicitud sea procesada.

El
Estado requerido decidirĆ” sobre la solicitud de extradiciĆ³n de conformidad con
los procedimientos previstos en su propio derecho interno e informarĆ” en el
menor tiempo posible al Estado requirente sobre su decisiĆ³n, y si el Estado
requerido niega total o parcialmente la solicitud de extradiciĆ³n, los motivos
de negaciĆ³n se notificarĆ”n al Estado requirente.

La
persona extraditada no podrĆ” ser detenida o juzgada, por los fines de la
ejecuciĆ³n de una condena, ni sometida a cualquier otra medida restrictiva de la
libertad personal en el Estado requirente,
por cualquier delito cometido anteriormente a la entrega, y distinto del que
haya dado lugar a la extradiciĆ³n, salvo que: la persona extraditada, tras haber
abandonado el territorio del Estado requirente, haya regresado al mismo
voluntariamente o no haya abandonado el territorio del Estado requirente dentro
de sesenta dƭas desde cuando haya tenido la posibilidad de hacerlo. TambiƩn aplica
esta condiciĆ³n si el Estado requerido consienta en ello.

El
Estado requirente podrĆ” realizar los actos irrepetibles o los que interrumpan
la prescripciĆ³n o cualquier actividad procesal que tenga la finalidad de
absolver a la persona extraditada, y cuando la calificaciĆ³n jurĆ­dica del hecho imputado
sea modificada en el curso del proceso, la persona extraditada podrĆ” ser
perseguida y juzgada por el delito calificado diferentemente, a condiciĆ³n de
que tambiĆ©n por ese nuevo delito sea permitida la extradiciĆ³n.

Sin el
consentimiento del Estado requerido, el Estado requirente no podrĆ” entregar a
un tercer Estado a la persona que le haya sido entregada y que sea reclamada
por un tercer Estado, por delitos cometidos anteriormente a la entrega. En esta
lĆ­nea, el referido Tratado detalla las circunstancias que deben tener lugar en
el momento de una detenciĆ³n provisional.

Si el
Estado requerido, recibe del Estado requirente, y de uno o mƔs Estados, una
solicitud de extradiciĆ³n para la misma persona, por el mismo delito o por
delitos distintos, el Estado requerido valorarĆ” si las solicitudes han sido presentadas
en base a un tratado; la gravedad de los distintos delitos; el tiempo y el
lugar de comisiĆ³n del delito; la nacionalidad y el lugar habitual de residencia
de las persona reclamada; las fechas respectivas de presentaciĆ³n de las solicitudes
y la posibilidad de una sucesiva reextradiciĆ³n a un tercer Estado, para
determinar al Estado que debe ser extraditada la persona.

Una
vez que se haya concedido la extradiciĆ³n, los Estados se pondrĆ”n de acuerdo
sobre el tiempo, el lugar y todos los demĆ”s aspectos relativos a la ejecuciĆ³n
de la misma. El Estado requirente serĆ” informado de la duraciĆ³n de la privaciĆ³n
de libertad sufrida por la persona reclamada para los fines de la extradiciĆ³n.
Adicionalmente, el referido Tratado seƱala que el plazo para la entrega de la
persona reclamada serĆ” de cuarenta dĆ­as desde la fecha en que el Estado
requirente fuere informado de la concesiĆ³n de la extradiciĆ³n.

Otras
de las disposiciones que detalla el este Convenio, son las referentes a la
entrega diferida de la persona extraditada, a la entrega temporal de la persona
extraditada y a la existencia de un procedimiento simplificado de extradiciĆ³n bajo
la existencia del consentimiento de la persona a ser extraditada.

Bajo
peticiĆ³n del Estado requirente, el Estado requerido, de conformidad con su
legislaciĆ³n nacional, incautarĆ” las cosas encontradas en su territorio y de las
que disponga la persona reclamada y cuando se conceda la extradiciĆ³n, entregarĆ”
esas cosas al Estado requirente, y la entrega se realizarĆ” conforme lo detalla
este Tratado.

El
Convenio tambiĆ©n manifiesta las disposiciones en relaciĆ³n al trĆ”nsito de las personas extraditadas y los gastos
en los que incurrirĆ­an los Estados
partes.

El
Estado requirente, bajo peticiĆ³n del Estado requerido, facilitarĆ” en elmenor
tiempo posible al Estado requerido, informaciĆ³n sobre el procedimiento o la
ejecuciĆ³n de la condena a cargo de la persona extraditada, o informaciĆ³n sobre
la extradiciĆ³n de esta persona a un tercer Estado.

El
presente Convenio no impide a los Estados cooperar en materia de extradiciĆ³n,
de conformidad con otros tratados de los que ambos Estados sean parte, ademƔs
de que determina ciertos aspectos relacionados con la confidencialidad de la
informaciĆ³n y de la documentaciĆ³n utilizada dentro del proceso de extradiciĆ³n.

Cualquier
controversia derivada de la interpretaciĆ³n o de la aplicaciĆ³n del presente
Tratado, serƔ resuelta mediante consulta por la vƭa diplomƔtica.

El
presente Tratado entrarĆ” en vigor en la fecha de la segunda de las dos notificaciones
con las que los Estados contratantes se hayan comunicado oficialmente, a travƩs
de los canales diplomƔticos, habiendo llevado a cabo los respectivos procedimientos
internos de ratificaciĆ³n. Adicionalmente, el presente Tratado podrĆ” ser modificado
en cualquier momento mediante acuerdo escrito entre los Estados contratantes.

El
presente Tratado tendrĆ” una duraciĆ³n indefinida. Cada uno de los Estados
contratantes tiene la facultad de denunciarlo en cualquier momento, dando
comunicaciĆ³n escrita de ello al otro Estado por la vĆ­a diplomĆ”tica. El cese tendrĆ”
efecto en ciento ochenta dĆ­as sucesivos a la fecha de la comunicaciĆ³n. El cese
de la eficacia no perjudicarĆ” los procedimientos iniciados con anterioridad a
la misma.

El
referido Tratado se aplicarƔ a toda solicitud presentada despuƩs de su entrada
en vigor, inclusive si los delitos han sido cometidos antes de la entrada en
vigor del mismo.

De
esta forma, el ?Tratado de ExtradiciĆ³n entre el Gobierno de la RepĆŗblica del
Ecuador y el gobierno de la RepĆŗblica de Italia? se ubica dentro de lo
dispuesto en el artĆ­culo 419 numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica que expresamente,
determina: ?La ratificaciĆ³n o denuncia de los tratados internacionales
requerirĆ” la aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional en los casos que: (?) 4.
Se refieran a los derechos y garantĆ­as establecidas en la ConstituciĆ³n?.

En tal
virtud, al encontrarse el presente instrumento internacional dentro de aquellos
que requieren aprobaciĆ³n legislativa, corresponde a la Corte Constitucional
realizar un control automƔtico de constitucionalidad, previo al conocimiento de
dicho instrumento por parte de la Asamblea Nacional, conforme lo establecido en
el artƭculo 110 numeral 1 de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y
Control Constitucional.

f.)
Dra. Ruth Seni Pinoargote, JUEZA CONSTITUCIONAL SUSTANCIADORA.

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.- Es fi el copia del original.- Revisado por ? f.)
Ilegible.- Quito, a 16 de mayo de 2016.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

B127.JPG

B128.JPG

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B133.png

B134.JPG

MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifi co que es fi el copia del
documento original que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de
Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.- Quito, a 07 de diciembre de 2015.- f.) Dr. Christian Cruz
Medina, Director de Intrumentos Internacionales

(E).




Caso
N.Ā° 0014-15-TI

RAZƓN.-
Siento por tal que las nueve (9) fojas que anteceden son fi el compulsa de las
copias certificadas del ?TRATADO DE EXTRADICIƓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPƚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DE ITALIA?, que reposan en
el expediente N.Ā° 0014-15-TI.- Quito, D.M., 11 de mayo del 2016.

f.)
Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

CORTE
CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA
DE ADMISIƓN

RESUMEN
DE LA CAUSA No. 0105-15-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de AdmisiĆ³n, mediante auto de 03 de
mayo del 2016, a las 12h05 y de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo
80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del pĆŗblico lo siguiente:

CAUSA:
AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Marlon ƍtalo Espinoza Sotomayor, primer jefe del Cuerpo de Bomberos
del CantĆ³n Santa Rosa.

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 136.

CORREO
ELECTRƓNICO: [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: alcalde y procurador sĆ­ndico del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del
CantĆ³n Santa Rosa, y procurador general del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: artĆ­culos 82 y 425 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

PRETENSIƓN
JURƍDICA:

El
accionante demanda: ?que se declare la inconstitucionalidad del fondo y la
forma de la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Regula la GestiĆ³n de los Servicios
de PrevenciĆ³n, ProtecciĆ³n, Socorro y ExtinciĆ³n de Incendios en el cantĆ³n Santa
Rosa, publicada el 04 de septiembre de 2015?; asĆ­ como la suspensiĆ³n
provisional de la disposiciĆ³n acusada como inconstitucional.

De
conformidad con lo dispuesto por la Sala de AdmisiĆ³n, publĆ­quese este resumen
de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal ElectrĆ³nico de la Corte
Constitucional.

LO
CERTIFICO.- Quito D.M., 18 de mayo del 2016, a las 10h40.

f.)
Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

CORTE
CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA
DE ADMISIƓN

RESUMEN
DE LA CAUSA No. 0010-16-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de AdmisiĆ³n, mediante auto de 03 de mayo
del 2016, a las 12h15 y de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 80,
numeral 2, literal e), de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del pĆŗblico lo siguiente:

CAUSA:
AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Tcnel. (B) Erwin Marcelo MerchƔn Centeno, jefe y representante legal
del Cuerpo de Bomberos del cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 753.

CORREO
ELECTRƓNICO: [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n
Centinela del CĆ³ndor, y procurador general del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: artĆ­culos 84; 120 numeral 6; 226; 264
numeral 13; 425; 426, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

PRETENSIƓN
JURƍDICA:

El
accionante demanda: <<?inconstitucionalidad de palabras y frases, y
artĆ­culos 2; 3; 5; 14; 15; 16; 17; 18; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 hasta el
37 de la ?Ordenanza que Regula la GestiĆ³n de los Servicios de PrevenciĆ³n, ProtecciĆ³n,
Socorro y ExtinciĆ³n de Incendios en el cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor?, sancionada
y firmada por el alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del
CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor el 30 de diciembre de 2015?>>

De
conformidad con lo dispuesto por la Sala de AdmisiĆ³n, publĆ­quese este resumen
de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal ElectrĆ³nico de la Corte
Constitucional.

LO
CERTIFICO.- Quito D.M., 19 de mayo del 2016, a las 10h40.

f.)
Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

EL M.I.
CONCEJO MUNICIPAL

DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que,
de conformidad con el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozan de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa
y financiera, y de acuerdo a su artƭculo 240, tales gobiernos tendrƔn facultades legislativas en el Ɣmbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que,
de acuerdo con el numeral 6 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
y el artĆ­culo 55 letra f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
municipales tienen competencia exclusiva para la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y
control del trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal;

Que,
segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 30.5 letra j) de la Ley OrgĆ”nica de
Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
municipales tienen competencia para autorizar, concesionar o implementar los
centros de revisiĆ³n y control tĆ©cnico vehicular, a fin de controlar el estado
mecĆ”nico, los elementos de seguridad, la emisiĆ³n de gases y el ruido con origen
en medios de transporte terrestre;

Que,
el Consejo Nacional de Competencias, mediante ResoluciĆ³n No. 006-CNC-2012 de
fecha 26 de abril de 2012, transfiriĆ³ la competencia para planificar, regular y
controlar el trƔnsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de
los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales del paĆ­s, progresivamente,
en los tĆ©rminos de dicha ResoluciĆ³n;

Que,
de conformidad con el artĆ­culo 64 de la ?Ordenanza que Regula el Servicio
PĆŗblico de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular, MatriculaciĆ³n, Registro de la Propiedad Vehicular
y Ventanilla ƚnica de TrĆ”mites de Movilidad en el cantĆ³n Guayaquil y que
Autoriza la ConcesiĆ³n de dichos Servicios a la Iniciativa Privada?, las tasas y
demƔs tarifas aprobadas por el Concejo Municipal de Guayaquil tienen una
vigencia anual, y se deben actualizar para cada periodo fiscal de conformidad
con el incremento anual del ƍndice de Precios al Consumidor (IPC) que seƱale el
Banco Central del Ecuador;

Que,
el contrato de concesiĆ³n de los Servicios PĆŗblicos de RevisiĆ³n TĆ©cnica
Vehicular, MatriculaciĆ³n, Registro de la Propiedad Vehicular y Ventanilla ƚnica de
TrƔmites de Movilidad, establece en su Clausula Sexta, numeral 6.3; que el
Concejo Municipal de Guayaquil actualizarĆ” las tasas a cobrarse a los usuarios
por los servicios concesionados de acuerdo con la inflaciĆ³n anual, dicho
aumento otorga equilibrio econĆ³mico al Contrato de ConcesiĆ³n a lo largo de su
vigencia;

Que,
la Agencia Nacional de TrĆ”nsito (ANT) estableciĆ³, mediante ResoluciĆ³n No.
109-DIR-2015-ANT del 28 de diciembre del 2015, el nuevo Cuadro Tarifario para
el aƱo fi scal 2016, seƱalando en el artƭculo 2 de la misma que las tarifas
emitidas por la ANT podrĆ”n ser modificadas por los Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados en el Ɣmbito de su competencia; y,

Que,
de igual forma, es necesario realizar operativos en la vĆ­a pĆŗblica para
controlar los vehĆ­culos que no realizan la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, la cual
es obligatoria para circular en el cantĆ³n Guayaquil.

En
ejercicio de la facultad normativa prevista en los artĆ­culos 240 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

LA
?QUINTA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO PƚBLICO DE REVISIƓN TƉCNICA
VEHICULAR, MATRICULACIƓN, REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR Y VENTANILLA ƚNICA
DE TRƁMITES DE MOVILIDAD EN EL CANTƓN GUAYAQUIL Y QUE AUTORIZA LA CONCESIƓN DE
DICHOS SERVICIOS A LA INICIATIVA PRIVADA?

Art.
1.- RefĆ³rmense los cuadros de tarifas contemplados en el artĆ­culo 63, los
cuales tendrƔn el siguiente texto:


Tasas
por Servicio de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular (US$)

CategorĆ­as

Frecuencia de RevisiĆ³n

RevisiĆ³n Voluntaria

Primera

Tercera