Administración
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 25 de Mayo de 2016 – R. O. No. 762

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

035 Deléguense como miembros de la Comisión
Liquidadora del Fondo Ambiental Nacional a la seƱora Anita AlbƔn Mora y otros

Ministerio de Defensa:

104 Dispónese que el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas arbitre las acciones necesarias para realizar labores de
acopio, logística, transporte y distribución de donaciones recibidas a nivel
nacional e internacional

109 Dispónese que el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas arbitre las acciones necesarias para que durante el lapso de 12
meses, la administración del Hospital BÔsico ?Ala 23? sea asumida por el IESS

Ministerio de Industrias y Productividad:

16 091 DelƩguense atribuciones al seƱor Msc.
Douglas Ernesto Recalde Carrasco, Coordinador Zonal 1

Ministerio de MinerĆ­a:

2016-012 DelƩguense atribuciones y deberes a
la Ing. Vanessa Andrade DƔvila

000041 Dispónese la apertura de una oficina
consular honoraria del Ecuador, con categorĆ­a de Consulado Honorario, en la
ciudad de Bucaramanga, en la RepĆŗblica de Colombia

Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana: Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

SNPD-021-2016 DelƩguense atribuciones al/la
Subse-cretario/a de Inversión y otro/a

SNPD-022-2016 ModifĆ­quese el Acuerdo No.
SNPD-011-2016

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

190 ApruƩbese y ratifƭquese los estudios de
impacto ambiental y ex-post y otórguese licencia ambiental a los siguientes
proyectos:

?LavanderĆ­a y TintorerĆ­a de Jeans Alexander?,
ubicada en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua

191 ?CarrocerĆ­as Patricio Cepeda CĆ­a. Ltda.?,
ubicada en el cantón Tisaleo, provincia de Tungurahua

192 Estación de Servicio Sindicato de Choferes
de Cevallos, provincia de Tungurahua

Banco Central del Ecuador:

BCE-0035-2016 ExpĆ­dese la Norma para la
interoperabilidad entre redes de terminales de puntos de venta

Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.:

2016-DIR-012 Refórmese el Estatuto Social

Instituto de Seguridad Social de Fuerzas
Armadas:

2016-003-ISSFA-DAJ DelƩguense facultades al
Subdirector (A) General y otros

SecretarĆ­a del Agua:

2016-1304 Acógese al estado de excepción
decretado por el Presidente de la República y declÔrese en situación de
emergencia en todo el Ɣmbito de rectorƭa de esta Secretarƭa

CONTENIDO


No. 035

Dr. Daniel Vicente Ortega Pacheco

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador,
en el artĆ­culo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas el derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3409, de
16 de enero de 1996, publicado en el Registro Oficial No. 865 del 18 de enero
de 1996, el Presidente de la República del Ecuador, creó el Fondo Ambiental
Nacional;

Que, mediante Resolución No. 1827, publicada
en el Registro Oficial 890 de 13 de febrero del 2013, emitida por el Ministerio
del Ambiente se registra el Fondo Ambiental Nacional dentro de Ʃsta Cartera de
Estado;

Que, el código civil en su artículo 577
establece: ?las corporaciones no pueden disolverse por sĆ­ mismas, sin la
aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento. Pero pueden ser
disueltas por ella, o por disposición de la ley a pesar de la voluntad de sus
miembros, si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no
corresponden al objeto de su institución?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 998, de
fecha 10 de abril del 2016, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, Eco.
Rafael Correa Delgado decretó la Disolución del Fondo Ambiental Nacional, y
dispuso la creación de una comisión liquidadora conformada por tres delegados
del Ministro de Ambiente;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece
que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, el artƭculo 55 del Estatuto de RƩgimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto; y aƱade que los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.

Que, el artƭculo 57 del Estatuto de RƩgimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?la delegación podrÔ
ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se
extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó.?

Que, mediante Acuerdo Especial suscrito entre
el Kreditanstat für Wiederaufbau (KfW) y el Gobierno ecuatoriano, se establece
entre las causales de retiro de los fondos del Fondo Ambiental Nacional, la
disolución del FAN; y, añade que ?de darse el retiro de los fondos por las
causales anteriormente descritas, los Gobiernos de la RepĆŗblica Federal de
Alemania y de la República del Ecuador, acordarÔn sobre el destino posterior de
los fondos?

En ejercicio de sus atribuciones que confiere
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y
el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar como miembros de la
comisión liquidadora del Fondo Ambiental Nacional a los señores:

Anita AlbƔn Mora, en su calidad de primer
miembro, quién presidirÔ la comisión;

Mario Naranjo Albuja, en su calidad de segundo
miembro; y,

JosƩ Gabriel Apolo Santos, en su calidad de
tercer miembro

En caso de ausencia temporal o definitiva del
Presidente de la comisión liquidadora, lo subrogarÔ el segundo miembro.

Artículo 2.- La comisión liquidadora se
encargarÔ de la liquidación del patrimonio del Fondo Ambiental Nacional, órgano
que estarÔ en funciones hasta la culminación del proceso de liquidación.

La Comisión Liquidadora serÔ la única
responsable del proceso de liquidación, conforme lo establece el Decreto
Ejecutivo a través del cual se disolvió en Fondo Ambiental Nacional.

La Comisión Liquidadora propondrÔ a las
autoridades pertinentes, un nuevo mecanismo mediante el cual se manejarƔn los
fondos pĆŗblicos. Una vez definido por las autoridades pertinentes el mecanismo,
su implementación estarÔ a cargo de la comisión liquidadora. Lo anterior se
realizarĆ”, precautelando en todo momento, el cumplimiento de las normas
constitucionales y legales e instrumentos pertinentes u otras obligaciones
previamente adquiridas.

Periódicamente y cuando la mÔxima autoridad
del Ministerio del Ambiente lo requiera,
la Comisión Liquidadora deberÔ presentar su informe de gestión y avance.

Artículo 3.- El presidente de la comisión
liquidadora tendrĆ” las siguientes atribuciones y responsabilidades:

Representar al Fondo Ambiental Nacional,
legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación;

Suscribir, conjuntamente con los demƔs
miembros de la comisión liquidadora el inventario y el balance inicial de
liquidación de la organización social Fondo Ambiental Nacional, al tiempo de
comenzar sus funciones;

Realizar las operaciones sociales pendientes y
las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la organización social
Fondo Ambiental Nacional;

Suscribir todos los actos y contratos, asĆ­
como terminar aquellos contratos que sean necesarios, dentro del proceso de
liquidación;

Recibir, llevar y custodiar, los libros y
correspondencia del Fondo Ambiental Nacional y velar por la integridad de su
patrimonio;

Presentar de manera continua los estados de
liquidación de la organización social Fondo Ambiental Nacional;

Concertar transacciones o celebrar convenios
con los acreedores e iniciar las acciones legales pertinentes para cobrar a los
deudores.

Pagar a los acreedores;

Rendir, conjuntamente con los demƔs miembros
de la comisión liquidadora, al fin de la liquidación, cuenta detallada de su
administración e informe final de liquidación de la organización social Fondo
Ambiental Nacional;

Las demƔs que disponga la autoridad competente
para el correcto manejo de recursos.

Artículo 4.- Los miembros de la Comisión
Liquidadora, por la naturaleza de sus funciones, mantendrÔn una relación de
carƔcter civil de servicios profesionales. Los honorarios serƔn pagados con
cargo al patrimonio del Fondo Ambiental Nacional y en ningún caso podrÔn ser
mayores al equivalente del grado 6 de la escala de remuneraciones del nivel
jerƔrquico superior.

Artículo 5.- La comisión liquidadora mantendrÔ
constante comunicación de las gestiones realizadas. Para precautelar los
recursos públicos e intereses del Estado involucrados en el proceso de liquidación
los miembros de la comisión liquidadora deberÔn coordinar sus acciones, en lo
que corresponda, con el Ministerio de Finanzas, garantizando el cumplimiento de
lo establecido en el artículo 299 de la Constitución y en el 162 del Código
OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas; así como asegurar que los fondos
públicos resultantes de la liquidación
del Fondo Ambiental Nacional sean empleados en políticas de conservación y
protección al medio ambiente, observando el cumplimiento del marco legal e instrumentos
pertinentes.

Disposición Transitoria

Única.- En el plazo de 30 días a partir de la
suscripción del presente Acuerdo Ministerial, la comisión liquidadora deberÔ
presentar su informe provisional de situación y actividades a ejecutarse a la
mƔxima autoridad del Ministerio del Ambiente, para el cumplimiento de la
liquidación.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Disposición Final

Única.- Notifíquese este Acuerdo Ministerial a
los organismos de control.

Dado en Quito a, 14 de abril de 2016.

f.) Dr. Daniel Vicente Ortega Pacheco,
Ministro del Ambiente.

No. 104

Ricardo PatiƱo Aroca

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador establece: ?A las ministras y
ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión … Ā«:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «:

Que, el artículo 229 de la Constitución de la
República en su primer inciso establece: «SerÔn servidoras o servidores
pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del
sector pĆŗblico … Ā»

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No.
653 de fecha 21 de diciembre de 2015 se promulgaron las enmiendas a la
Constitución de la República del Ecuador, emitidas por la Asamblea Nacional;

Que, el artículo 158 de la Constitución de la
República del Ecuador establece: «Las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.» «Las
Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e
integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral
del Estado de conformidad con la ley.» «La protección interna y el
mantenimiento del orden pĆŗblico son funciones privativas del Estado y
responsabilidad de la Policía Nacional.» «Las servidoras y servidores
de las Fuerzas Armadas y la Policƭa Nacional se formarƔn bajo los fundamentos
de la democracia y de los derechos humanos, y respetarƔn la dignidad y los
derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al
ordenamiento jurĆ­dico.Ā»

Que, el artĆ­culo 5 de las enmiendas a la
Constitución de la República publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 653 de
fecha 21 de diciembre de 2015
, sustituye el segundo inciso del artĆ­culo
158 de la Constitución, determinando como misión fundamental de las Fuerzas
Armadas la defensa de la soberanĆ­a e integridad territorial y,
complementariamente, apoyar en la seguridad integral del, Estado de conformidad
con la ley;

Que, el artículo 159 de la Constitución de la
República proclama: ?Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serÔn obedientes
y no deliberantes, y cumplirÔn su misión con estricta sujeción al poder civil y
a la Constitución.? ?Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional serÔn responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las
órdenes superiores no eximirÔ de responsabilidad a quienes las ejecuten.?;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 4 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los
principios y sistemas reguladores de los órganos y entidades que comprenden la
Función Ejecutiva son los de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y
coordinación, bajo los sistemas de descentralización administrativa, siendo las
mÔximas autoridades de cada órgano y entidad los responsables de la aplicación
de estos principios;

Que, el artƭculo 17 del Estatuto de RƩgimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las/los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos
Ministerios, mediante Acuerdo Ministerial, debiendo ponerlo en conocimiento del
Secretario General de la Administración Pública y publicarlo en el Registro
Oficial; y, el funcionario a quien el Ministerio hubiere delegado sus funciones
responderÔ directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que, el artĆ­culo 55 del citado Estatuto,
establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o Decreto y que la delegación serÔ publicada en el Registro
Oficial;

Que, el artĆ­culo 10 literales a), b) y g) de
la Ley OrgƔnica de la Defensa Nacional faculta al Ministro de Defensa: a)
?Administrar las Fuerzas Armadas de conformidad a las polĆ­ticas y directivas impartidas por el Presidente de la RepĆŗblica;
b) Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las
Ramas de las Fuerzas Armadas; y, g) Expedir las normas, acuerdos, reglamentos
internos de gestión de aplicación general en las tres Ramas de las Fuerzas
Armadas, así como los reglamentos internos de gestión de cada Fuerza?;

Que, como es de conocimiento pĆŗblico, el 16 de
abril de 2016, se produjo un sismo de 7.8 grados en la escala de Richter con
varias rƩplicas de distinta intensidad, afectando a las provincias de
Esmeraldas, ManabĆ­, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsachilas, Los RĆ­os y
Guayas; en consecuencia, se han generado pƩrdida de vidas humanas y daƱos
materiales en barrios, parroquias y cantones de las aludidas provincias del
Ecuador; por lo que se ha dispuesto la movilización de personal de las Fuerzas
Armadas a los lugares que requieren atención urgente y prioritaria por parte
del Gobierno, para enfrentar los efectos provocados por el referido desastre
natural;

Que, mediante Decretos Ejecutivos Nos. 1001 y
1002 de 17 y 18 de abril de 2016, respectivamente, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente de la República del Ecuador, declaró el estado de excepción
en las provincias de: Esmeraldas ManabĆ­, Santa Elena, Santo Domingo de los
Tsachilas, Los RĆ­os y Guayas, por efectos adversos de los eventos telĆŗricos del
día 16 de abril de 2016; y dispuso la movilización a nivel nacional, de tal
manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e
Institucional en especial las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional; y, los
gobiernos autónomos descentralizados de las provincias afectadas, deben
coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e
indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, asĆ­ como enfrentar,
recuperar mejorar las condiciones adversas, que provoquen los eventos de este
desastre natural;

Que, el Econ. Rafael Correa Delgado,
Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, en Gabinete ampliado del 18 de abril
del 2016, dispuso que las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional, se encarguen
de canalizar las donaciones, desde el acopio, pasando por el transporte y
distribución a las zonas afectadas por el terremoto de 7,8 grados que sacudió
al Ecuador la noche del sƔbado 16 de abril, incorporando a dichas instituciones
en la canalización de ayuda y donaciones; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere
el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador;
artƭculo 10 letras: a) b) g) y m) de la Ley OrgƔnica de la Defensa Nacional; y,
artƭculos 17 y 55 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico Administrativo de la
Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Disponer que el Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas arbitre las acciones necesarias para dar cumplimiento a la
disposición presidencial de realizar labores de acopio, logística, transporte y
distribución de donaciones recibidas a nivel nacional e internacional; así
como, de bienes adquiridos por entidades del sector pĆŗblico, para mitigar y
superar los efectos causados en las zonas afectadas por el movimiento telĆŗrico
producido el 16 de abril de 2016.

Art. 2.- El presente Acuerdo entrarĆ” en
vigencia desde la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial y orden general ministerial.

NOTIFƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado, en el Ministerio de Defensa Nacional, en
el Distrito Metropolitano de Quito a, 22 de abril de 2016.

f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Defensa
Nacional.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 02 (dos)
fojas antecede, es fiel copia del ACUERDO MINISTERIAL No. 104 de fecha 22 de
abril de 2016, que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General
de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 02 de mayo de 2016.

f.) Ab. Diego Madero Poveda, Director de
SecretarĆ­a General.

No. 109

Ricardo PatiƱo Aroca

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador establece: ?A las ministras y ministros
de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde:1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión …?;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone: ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la
República en su primer inciso establece: ?SerÔn servidoras o servidores
pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
pĆŗblico … ?

Que, el artĆ­culo 5 de las enmiendas a la
Constitución de la República publicadas en el Suplemento del Registro Oficial
No. 653 de fecha 21 de diciembre de 2015, sustituye el segundo inciso del
artículo 158 de la Constitución, determinando como misión fundamental de las
Fuerzas Armadas la defensa de la soberanĆ­a e integridad territorial y,
complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad
con la ley;

Que, el artículo 159 de la Constitución de la
RepĆŗblica proclama: ?Las Fuerzas Armadas
y la Policía Nacional serÔn obedientes y no deliberantes, y cumplirÔn su misión
con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución.? ?Las autoridades de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serÔn responsables por las órdenes
que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirÔ de
responsabilidad a quienes las ejecuten.?;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 4 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los
principios y sistemas reguladores de los órganos y entidades que comprenden la
Función Ejecutiva son los de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y
coordinación, bajo los sistemas de descentralización administrativa, siendo las
mÔximas autoridades de cada órgano y entidad los responsables de la aplicación
de estos principios;

Que, el artƭculo 17 del Estatuto de RƩgimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las/los Ministros
de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos
Ministerios, mediante Acuerdo Ministerial, debiendo ponerlo en conocimiento del
Secretario General de la Administración Pública y publicarlo en el Registro
Oficial; y, el funcionario a quien el Ministerio hubiere delegado sus funciones
responderÔ directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que, el artĆ­culo 55 del citado Estatuto,
establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o Decreto y que la delegación serÔ publicada en el Registro
Oficial;

Que, el artĆ­culo 10 literales a), b) y g) de
la Ley OrgƔnica de la Defensa Nacional faculta al Ministro de Defensa: a)
?Administrar las Fuerzas Armadas de conformidad a las polĆ­ticas y directivas
impartidas por el Presidente de la República; b) Ejercer la representación
legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas;
y, g) Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestión de
aplicación general en las tres Ramas de las Fuerzas Armadas, así como los
reglamentos internos de gestión de cada Fuerza?;

Que, como es de conocimiento pĆŗblico, el 16 de
abril de 2016, se produjo un sismo de 7.8 grados en la escala de Richter con
varias rƩplicas de distinta intensidad, afectando a las provincias de
Esmeraldas, ManabĆ­, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsachilas, Los RĆ­os y
Guayas; en consecuencia, se han generado pƩrdida de vidas humanas y daƱos
materiales en barrios, parroquias y cantones de las aludidas provincias del
Ecuador;

Que, mediante Decretos Ejecutivos Nos. 1001 y
1002 de 17 y 18 de abril de 2016, respectivamente, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente de la República del Ecuador, declaró el estado de excepción
en las provincias de: Esmeraldas ManabĆ­, Santa Elena, Santo Domingo de los
Tsachilas, Los RĆ­os y Guayas, por efectos adversos de los eventos telĆŗricos del
dĆ­a 16 de abril de 2016; y dispuso la
movilización a nivel nacional, de tal manera que todas las entidades de la
Administración Pública Central e Institucional en especial las Fuerzas Armadas
y la Policía Nacional; y, los gobiernos autónomos descentralizados de las
provincias afectadas, deben coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las
acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, asĆ­
como enfrentar, recuperar mejorar las condiciones adversas, que provoquen los
eventos de este desastre natural;

Que, el Ministerio de Defensa Nacional es
propietario del bien inmueble denominado Base AƩrea Manta, en el cual se
encuentra implementado la ?CLƍNICA FAE?, adquirido mediante Decreto Supremo No.
1353, de 28 de noviembre de 1972, y publicado en el Registro Oficial NĀŗ 193, de
28 de noviembre de 1972;

Que, el bien inmueble denominado ?CLƍNICA
FAE?, actualmente se encuentra bajo la administración y custodia de la Fuerza
AƩrea Ecuatoriana, y cuenta con actividades de ƭndole militar;

Que, en virtud de que, con el sismo acontecido
el pasado sƔbado 16 de abril del 2016, el edificio en donde funcionaba el
Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en la ciudad de Manta,
sufrió daños irreparables a su estructura quedando totalmente inhabilitado; el
Presidente del Consejo Directivo del IESS ha manifestado de manera verbal a
esta Cartera de Estado, que se requiere urgentemente utilizar las instalaciones
del Hospital BƔsico ?Ala 23? de la Base AƩrea de Manta para administrarlo
temporalmente y seguir prestando los servicios hospitalarios a la ciudadanĆ­a;
y,

En ejercicio de las facultades que le confiere
el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador;
artƭculo 10 letras: a) b) g) y m) de la Ley OrgƔnica de la Defensa Nacional; y,
artƭculos 17 y 55 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico Administrativo de la
Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Disponer que el Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas arbitre las acciones necesarias para que durante el lapso
de 12 meses, la administración del Hospital BÔsico ?Ala 23? sea asumida por el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con la finalidad de que dicho ente
siga prestando los servicios hospitalarios a la ciudadanĆ­a, sin perjuicio de la
atención que recibe el personal de Fuerzas Armadas en la referida unidad de
salud.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
contarÔ con amplias facultades de administración en el manejo de personal e
infraestructura del Hospital BÔsico ?Ala 23?, pudiendo realizar la dotación de
recurso humano y equipamiento que sean necesarios para la prestación de los
servicios de salud.

Art. 2.- El presente Acuerdo entrarĆ” en
vigencia desde la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial y orden general ministerial.MiƩrcoles 25 de mayo de 2016 ? 7

NOTIFƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado, en el Ministerio de Defensa Nacional, en
el Distrito Metropolitano de Quito a, 26 de abril de 2016.

f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Defensa
Nacional.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 02 (dos)
fojas antecede, es fiel copia del ACUERDO MINISTERIAL No. 109 de fecha 26 de
abril de 2016, que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General
de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 02 de mayo de 2016.

f.) Ab. Diego Madero Poveda, Director de
SecretarĆ­a General.

No. 16/091

Eduardo Egas PeƱa

MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 670 de 29
de abril de 2015, se designó al Ingeniero Eduardo Egas Peña, como Ministro de
Industrias y Productividad;

Que, segĆŗn el artĆ­culo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República, a las Ministras y Ministros de Estado les
corresponde dirigir la polĆ­tica del Ministerio a su cargo y expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

Que, el artĆ­culo 17, segundo inciso, del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE,
establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones
ministeriales a las que se refiere este artƭculo serƔn otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en
el Registro Oficial.?

Que, el artĆ­culo 55, primer inciso, del mismo
Estatuto dice: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación serÔ publicada en el Registro Oficial.?

Que, el artĆ­culo 57 del mismo Estatuto citado
señala: ?La delegación podrÔ ser revocada en cualquier momento por el órgano
que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se
haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó..?;

Que, el Ministerio de Industrias y
Productividad es accionista de la empresa Parque Industrial Imbabura S. A., de
conformidad con el Estatuto Codificado de la empresa, constituida inicialmente
el 28 de abril de 1965, mediante escritura pĆŗblica otorgada ante el Notario
Primero del cantón Ibarra, y cuyo último aumento de capital y reforma de
estatutos se otorgó mediante escritura pública de 17 de junio de 2003, ante el
Notario Público Lcdo. Pedro De La Torre López;

Que, el artƭculo dƩcimo cuarto del Estatuto
codificado de la compaƱƭa Parque Industrial Imbabura S. A., dispone que los
accionistas concurrirƔn a las Juntas Generales de Accionistas personalmente o
por medio de representantes debidamente acreditados;

En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales,

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Delegar al seƱor Msc.
Douglas Ernesto Recalde Carrasco, Coordinador Zonal 1 del Ministerio de
Industrias y Productividad, para que a nombre y en representación del Ministro
de Industrias y Productividad participe y actuƩ en las Juntas Generales de
Accionistas de la compaƱƭa Parque Industrial Imbabura S. A., con voz y voto.

ARTƍCULO SEGUNDO.- El delegado observarĆ” la
normativa legal aplicable y responderĆ” directamente de los actos realizados en
ejercicio de la presente delegación.

ARTƍCULO TERCERO.- La presente delegación no
constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta
Cartera de Estado, puesto que Ʃl mismo cuando lo estime procedente podrƔ intervenir
en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de
las funciones previstas en el mismo.

ARTƍCULO CUARTO.- Se deroga todo Acuerdo
Ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en este
Acuerdo Ministerial.

ARTƍCULO QUINTO.- Notificar al interesado con
un ejemplar de este acuerdo, conforme lo dispuesto en el ArtĆ­culo 126 del
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.8 ?
MiƩrcoles 25 de mayo de 2016

ARTƍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo
Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
prejuicio de su publicación en el Registro Oficial. 29 de abril de 2016.

f.) Eduardo Egas PeƱa, Ministro de Industrias
y Productividad. MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUC-TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en
SecretarĆ­a General.- f.) Ilegible.- Fecha: 03 de mayo de 2016.

NĀŗ 2016-012

Galo GermƔn Armas Espinoza

MINISTRO DE MINERƍA (S)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del
Ecuador, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 449 de 20 de octubre de 2008, en
el artƭculo 154 dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de
las polĆ­ticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión.?;

Que, el artƭculo 26 de la Ley OrgƔnica de
Servicio Público, dispone: ?Cuando por disposición de la Ley o por orden
escrita de autoridad competente, la servidora o el servidos deba subrogar en el
ejercicio de un puesto de nivel jerƔrquico superior, cuyo titular se encuentre
legalmente ausente.?;

Que, el artĆ­culo 270 del Reglamento General de
la Ley OrgÔnica del Servicio Público, establece: ?(?) A efectos de la
subrogación se deberÔ cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en
función de la misma se ejercerÔn las funciones correspondientes al puesto
subrogado (?)?;

Que, el artƭculo 17 del Estatuto del RƩgimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: ?Los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artƭculo serƔn otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del
Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro
Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones
responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegación?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 2015-014 de
19 de junio de 2015 suscrito por el señor Ministro de Minería, Javier Córdova
Unda, se nombra al Ing. Santiago Marcelo Chamorro Hidalgo como Subsecretario
Regional de MinerĆ­a Norte ? Zona 1, 2 y 9.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2016-011
de 11 de abril de 2016, el Ministro de
Minería Javier Córdova Unda, subrogó sus funciones y atribuciones a Galo GermÔn
Armas Espinoza, desde el 14 de abril hasta el 17 de abril de 2016; y,

Que, con Memorando No. MM-CZM-N-2016-0311-ME
de fecha 13 de abril de 2016, el ingeniero Santiago Marcelo Chamorro Hidalgo
solicita al señor Ministro de Minería, la aprobación de su periodo de
vacaciones del 18 de abril hasta el 28 de abril de 2016. Y a su vez, se
solicita la autorización y aprobación de la subrogación de la Subsecretaría
Regional de Minerƭa Norte ? Zona 1, 2 y 9, a la seƱora funcionaria ingeniera
Vanessa Andrade DƔvila.

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el
artƭculo 77 de la Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado, los
artƭculos 17 y 55 del estatuto del RƩgimen Jurƭdico Administrativo de la
Función ejecutiva; y el Decreto Ejecutivo, en calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar las atribuciones y
deberes de la SubsecretarĆ­a Regional de MinerĆ­a Norte ? Zona 1,2 y 9 a la
seƱora Ing. Vanessa Andrade DƔvila, desde el 18 de abril de 2016 hasta el 28 de
abril de 2016.

ArtĆ­culo 2.- De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, póngase en conocimiento del señor Secretario General de la
Administración Pública el presente Acuerdo Ministerial.

ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo Ministerial
entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 15 dĆ­as
del mes de abril de 2016.

f.) Galo GermƔn Armas Espinoza, Ministro de
MinerĆ­a (S).

MINISTERIO DE MINERƍA.- Centro de
Documentación.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.- Fecha: 04 de mayo de
2016.

No. 000041

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 141 de la
Constitución de la República del Ecuador, establece: ?La Función Ejecutiva estÔ
integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios
de Estado y los demƔs organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el
Ômbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución
y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas.?;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: ?A las ministras y ministros de Estado,
ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ??;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador, dice: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en
virtud de una potestad estatal ejercerƔn solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

Que, el artículo 416 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: ?Las relaciones del Ecuador con la comunidad
internacional responderƔn a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le
rendirƔn cuenta sus responsables y ejecutores. ??;

Que, el artículo 1 numeral 2 de la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares, dice: ?Los funcionarios consulares son de
dos clases: funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulares
honorarios??;

Que, el artƭculo 1 de la Ley OrgƔnica del
Servicio Exterior, seƱala: ?El Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la
gestión internacional del Estado, conforme a la Constitución Política de la
RepĆŗblica, a las leyes y al derecho internacional. ??;

Que, el artƭculo 4 de la Ley OrgƔnica del
Servicio Exterior, indica: ?El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la
dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y
coordina el trabajo de las misiones diplomƔticas y de las oficinas consulares.
Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente: (?) 4) Las
relaciones que mantiene el Ecuador con otros estados; 5) Las declaraciones (?)
de establecimiento, continuidad, suspensión, ruptura o reanudación de
relaciones diplomƔticas, consulares, comerciales, postales, telegrƔficas y
otras;? ?;

Que, el artƭculo 7 de la Ley OrgƔnica del
Servicio Exterior, dispone: ?El Ministro de Relaciones Exteriores expedirĆ” las
normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomƔticas
y el de las oficinas consulares.?;

Que, el artƭculo 68 de la Ley OrgƔnica del
Servicio Exterior, prescribe: ?Las oficinas consulares honorarias estƔn
subordinadas, jerƔrquicamente, a las correspondientes oficinas consulares
rentadas y, por ende, a la respectiva misión diplomÔtica.?;

Que, el artƭculo 118 de la Ley OrgƔnica del
Servicio Exterior, manifiesta: ?Los funcionarios consulares honorarios son
nombrados por el Ministro de Relaciones Exteriores? ?;

Que, el artƭculo 134 de la Ley OrgƔnica del
Servicio Exterior, prescribe: ?Todo
cargo o empleo en el servicio exterior serĆ” remunerado, salvo el caso de los
funcionarios honorarios. Los cónsules honorarios podrÔn recibir emolumentos de
acuerdo con la ley.?;

Que, el artƭculo 17 del Estatuto del RƩgimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: ?DE LOS MINISTROS.-
Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.?;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No.
20, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 25 de junio de 2013, establece:
?CÔmbiese la denominación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración por Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.?;

Que, el artĆ­culo 10, nĆŗmero 10.1.1 del
Estatuto OrgÔnico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido mediante
Acuerdo Ministerial 98, de 11 de agosto de 2014, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 161, de 29 de agosto de 2014, puntualiza entre las
atribuciones y responsabilidades del Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, la de: ??2. Dirigir y coordinar la gestión de las misiones
diplomƔticas, representaciones, oficinas comerciales y consulares (?) 7. (?)
Expedir los acuerdos y las resoluciones de carƔcter interno que normen la
gestión institucional. ?;

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