AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 25 de Mayo de 2016 – R. O. No. 762

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

035 DelĆ©guense como miembros de la ComisiĆ³n
Liquidadora del Fondo Ambiental Nacional a la seƱora Anita AlbƔn Mora y otros

Ministerio de Defensa:

104 DispĆ³nese que el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas arbitre las acciones necesarias para realizar labores de
acopio, logĆ­stica, transporte y distribuciĆ³n de donaciones recibidas a nivel
nacional e internacional

109 DispĆ³nese que el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas arbitre las acciones necesarias para que durante el lapso de 12
meses, la administraciĆ³n del Hospital BĆ”sico ?Ala 23? sea asumida por el IESS

Ministerio de Industrias y Productividad:

16 091 DelƩguense atribuciones al seƱor Msc.
Douglas Ernesto Recalde Carrasco, Coordinador Zonal 1

Ministerio de MinerĆ­a:

2016-012 DelƩguense atribuciones y deberes a
la Ing. Vanessa Andrade DƔvila

000041 DispĆ³nese la apertura de una oficina
consular honoraria del Ecuador, con categorĆ­a de Consulado Honorario, en la
ciudad de Bucaramanga, en la RepĆŗblica de Colombia

Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana: SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo:

SNPD-021-2016 DelƩguense atribuciones al/la
Subse-cretario/a de InversiĆ³n y otro/a

SNPD-022-2016 ModifĆ­quese el Acuerdo No.
SNPD-011-2016

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

190 ApruƩbese y ratifƭquese los estudios de
impacto ambiental y ex-post y otĆ³rguese licencia ambiental a los siguientes
proyectos:

?LavanderĆ­a y TintorerĆ­a de Jeans Alexander?,
ubicada en el cantĆ³n Pelileo, provincia de Tungurahua

191 ?CarrocerĆ­as Patricio Cepeda CĆ­a. Ltda.?,
ubicada en el cantĆ³n Tisaleo, provincia de Tungurahua

192 EstaciĆ³n de Servicio Sindicato de Choferes
de Cevallos, provincia de Tungurahua

Banco Central del Ecuador:

BCE-0035-2016 ExpĆ­dese la Norma para la
interoperabilidad entre redes de terminales de puntos de venta

Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.:

2016-DIR-012 RefĆ³rmese el Estatuto Social

Instituto de Seguridad Social de Fuerzas
Armadas:

2016-003-ISSFA-DAJ DelƩguense facultades al
Subdirector (A) General y otros

SecretarĆ­a del Agua:

2016-1304 AcĆ³gese al estado de excepciĆ³n
decretado por el Presidente de la RepĆŗblica y declĆ”rese en situaciĆ³n de
emergencia en todo el Ɣmbito de rectorƭa de esta Secretarƭa

CONTENIDO


No. 035

Dr. Daniel Vicente Ortega Pacheco

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
en el artĆ­culo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas el derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3409, de
16 de enero de 1996, publicado en el Registro Oficial No. 865 del 18 de enero
de 1996, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, creĆ³ el Fondo Ambiental
Nacional;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 1827, publicada
en el Registro Oficial 890 de 13 de febrero del 2013, emitida por el Ministerio
del Ambiente se registra el Fondo Ambiental Nacional dentro de Ć©sta Cartera de
Estado;

Que, el cĆ³digo civil en su artĆ­culo 577
establece: ?las corporaciones no pueden disolverse por sĆ­ mismas, sin la
aprobaciĆ³n de la autoridad que legitimĆ³ su establecimiento. Pero pueden ser
disueltas por ella, o por disposiciĆ³n de la ley a pesar de la voluntad de sus
miembros, si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no
corresponden al objeto de su instituciĆ³n?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 998, de
fecha 10 de abril del 2016, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, Eco.
Rafael Correa Delgado decretĆ³ la DisoluciĆ³n del Fondo Ambiental Nacional, y
dispuso la creaciĆ³n de una comisiĆ³n liquidadora conformada por tres delegados
del Ministro de Ambiente;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 17 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece
que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de
inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto; y aƱade que los delegados de las autoridades y funcionarios de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.

Que, el artĆ­culo 57 del Estatuto de RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que ?la delegaciĆ³n podrĆ”
ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se
extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³.?

Que, mediante Acuerdo Especial suscrito entre
el Kreditanstat fĆ¼r Wiederaufbau (KfW) y el Gobierno ecuatoriano, se establece
entre las causales de retiro de los fondos del Fondo Ambiental Nacional, la
disoluciĆ³n del FAN; y, aƱade que ?de darse el retiro de los fondos por las
causales anteriormente descritas, los Gobiernos de la RepĆŗblica Federal de
Alemania y de la RepĆŗblica del Ecuador, acordarĆ”n sobre el destino posterior de
los fondos?

En ejercicio de sus atribuciones que confiere
el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y
el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar como miembros de la
comisiĆ³n liquidadora del Fondo Ambiental Nacional a los seƱores:

Anita AlbƔn Mora, en su calidad de primer
miembro, quiĆ©n presidirĆ” la comisiĆ³n;

Mario Naranjo Albuja, en su calidad de segundo
miembro; y,

JosƩ Gabriel Apolo Santos, en su calidad de
tercer miembro

En caso de ausencia temporal o definitiva del
Presidente de la comisiĆ³n liquidadora, lo subrogarĆ” el segundo miembro.

ArtĆ­culo 2.- La comisiĆ³n liquidadora se
encargarĆ” de la liquidaciĆ³n del patrimonio del Fondo Ambiental Nacional, Ć³rgano
que estarĆ” en funciones hasta la culminaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n.

La ComisiĆ³n Liquidadora serĆ” la Ćŗnica
responsable del proceso de liquidaciĆ³n, conforme lo establece el Decreto
Ejecutivo a travĆ©s del cual se disolviĆ³ en Fondo Ambiental Nacional.

La ComisiĆ³n Liquidadora propondrĆ” a las
autoridades pertinentes, un nuevo mecanismo mediante el cual se manejarƔn los
fondos pĆŗblicos. Una vez definido por las autoridades pertinentes el mecanismo,
su implementaciĆ³n estarĆ” a cargo de la comisiĆ³n liquidadora. Lo anterior se
realizarĆ”, precautelando en todo momento, el cumplimiento de las normas
constitucionales y legales e instrumentos pertinentes u otras obligaciones
previamente adquiridas.

PeriĆ³dicamente y cuando la mĆ”xima autoridad
del Ministerio del Ambiente lo requiera,
la ComisiĆ³n Liquidadora deberĆ” presentar su informe de gestiĆ³n y avance.

ArtĆ­culo 3.- El presidente de la comisiĆ³n
liquidadora tendrĆ” las siguientes atribuciones y responsabilidades:

Representar al Fondo Ambiental Nacional,
legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidaciĆ³n;

Suscribir, conjuntamente con los demƔs
miembros de la comisiĆ³n liquidadora el inventario y el balance inicial de
liquidaciĆ³n de la organizaciĆ³n social Fondo Ambiental Nacional, al tiempo de
comenzar sus funciones;

Realizar las operaciones sociales pendientes y
las nuevas que sean necesarias para la liquidaciĆ³n de la organizaciĆ³n social
Fondo Ambiental Nacional;

Suscribir todos los actos y contratos, asĆ­
como terminar aquellos contratos que sean necesarios, dentro del proceso de
liquidaciĆ³n;

Recibir, llevar y custodiar, los libros y
correspondencia del Fondo Ambiental Nacional y velar por la integridad de su
patrimonio;

Presentar de manera continua los estados de
liquidaciĆ³n de la organizaciĆ³n social Fondo Ambiental Nacional;

Concertar transacciones o celebrar convenios
con los acreedores e iniciar las acciones legales pertinentes para cobrar a los
deudores.

Pagar a los acreedores;

Rendir, conjuntamente con los demƔs miembros
de la comisiĆ³n liquidadora, al fin de la liquidaciĆ³n, cuenta detallada de su
administraciĆ³n e informe final de liquidaciĆ³n de la organizaciĆ³n social Fondo
Ambiental Nacional;

Las demƔs que disponga la autoridad competente
para el correcto manejo de recursos.

ArtĆ­culo 4.- Los miembros de la ComisiĆ³n
Liquidadora, por la naturaleza de sus funciones, mantendrĆ”n una relaciĆ³n de
carƔcter civil de servicios profesionales. Los honorarios serƔn pagados con
cargo al patrimonio del Fondo Ambiental Nacional y en ningĆŗn caso podrĆ”n ser
mayores al equivalente del grado 6 de la escala de remuneraciones del nivel
jerƔrquico superior.

ArtĆ­culo 5.- La comisiĆ³n liquidadora mantendrĆ”
constante comunicaciĆ³n de las gestiones realizadas. Para precautelar los
recursos pĆŗblicos e intereses del Estado involucrados en el proceso de liquidaciĆ³n
los miembros de la comisiĆ³n liquidadora deberĆ”n coordinar sus acciones, en lo
que corresponda, con el Ministerio de Finanzas, garantizando el cumplimiento de
lo establecido en el artĆ­culo 299 de la ConstituciĆ³n y en el 162 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas; asĆ­ como asegurar que los fondos
pĆŗblicos resultantes de la liquidaciĆ³n
del Fondo Ambiental Nacional sean empleados en polĆ­ticas de conservaciĆ³n y
protecciĆ³n al medio ambiente, observando el cumplimiento del marco legal e instrumentos
pertinentes.

DisposiciĆ³n Transitoria

ƚnica.- En el plazo de 30 dƭas a partir de la
suscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, la comisiĆ³n liquidadora deberĆ”
presentar su informe provisional de situaciĆ³n y actividades a ejecutarse a la
mƔxima autoridad del Ministerio del Ambiente, para el cumplimiento de la
liquidaciĆ³n.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a
partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

DisposiciĆ³n Final

ƚnica.- Notifƭquese este Acuerdo Ministerial a
los organismos de control.

Dado en Quito a, 14 de abril de 2016.

f.) Dr. Daniel Vicente Ortega Pacheco,
Ministro del Ambiente.

No. 104

Ricardo PatiƱo Aroca

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ?A las ministras y
ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestiĆ³n … Ā«:

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«:

Que, el artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica en su primer inciso establece: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores
pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del
sector pĆŗblico … Ā»

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No.
653 de fecha 21 de diciembre de 2015 se promulgaron las enmiendas a la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, emitidas por la Asamblea Nacional;

Que, el artĆ­culo 158 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a
Nacional son instituciones de protecciĆ³n de los derechos, libertades y garantĆ­as de los ciudadanos.Ā» Ā«Las
Fuerzas Armadas tienen como misiĆ³n fundamental la defensa de la soberanĆ­a e
integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral
del Estado de conformidad con la ley.Ā» Ā«La protecciĆ³n interna y el
mantenimiento del orden pĆŗblico son funciones privativas del Estado y
responsabilidad de la PolicĆ­a Nacional.Ā» Ā«Las servidoras y servidores
de las Fuerzas Armadas y la Policƭa Nacional se formarƔn bajo los fundamentos
de la democracia y de los derechos humanos, y respetarƔn la dignidad y los
derechos de las personas sin discriminaciĆ³n alguna y con apego irrestricto al
ordenamiento jurĆ­dico.Ā»

Que, el artĆ­culo 5 de las enmiendas a la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 653 de
fecha 21 de diciembre de 2015
, sustituye el segundo inciso del artĆ­culo
158 de la ConstituciĆ³n, determinando como misiĆ³n fundamental de las Fuerzas
Armadas la defensa de la soberanĆ­a e integridad territorial y,
complementariamente, apoyar en la seguridad integral del, Estado de conformidad
con la ley;

Que, el artĆ­culo 159 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica proclama: ?Las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional serĆ”n obedientes
y no deliberantes, y cumplirĆ”n su misiĆ³n con estricta sujeciĆ³n al poder civil y
a la ConstituciĆ³n.? ?Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a
Nacional serĆ”n responsables por las Ć³rdenes que impartan. La obediencia a las
Ć³rdenes superiores no eximirĆ” de responsabilidad a quienes las ejecuten.?;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 4 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, los
principios y sistemas reguladores de los Ć³rganos y entidades que comprenden la
FunciĆ³n Ejecutiva son los de legalidad, jerarquĆ­a, tutela, cooperaciĆ³n y
coordinaciĆ³n, bajo los sistemas de descentralizaciĆ³n administrativa, siendo las
mĆ”ximas autoridades de cada Ć³rgano y entidad los responsables de la aplicaciĆ³n
de estos principios;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las/los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos
Ministerios, mediante Acuerdo Ministerial, debiendo ponerlo en conocimiento del
Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicarlo en el Registro
Oficial; y, el funcionario a quien el Ministerio hubiere delegado sus funciones
responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 55 del citado Estatuto,
establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las
autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o Decreto y que la delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro
Oficial;

Que, el artĆ­culo 10 literales a), b) y g) de
la Ley OrgƔnica de la Defensa Nacional faculta al Ministro de Defensa: a)
?Administrar las Fuerzas Armadas de conformidad a las polĆ­ticas y directivas impartidas por el Presidente de la RepĆŗblica;
b) Ejercer la representaciĆ³n legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las
Ramas de las Fuerzas Armadas; y, g) Expedir las normas, acuerdos, reglamentos
internos de gestiĆ³n de aplicaciĆ³n general en las tres Ramas de las Fuerzas
Armadas, asĆ­ como los reglamentos internos de gestiĆ³n de cada Fuerza?;

Que, como es de conocimiento pĆŗblico, el 16 de
abril de 2016, se produjo un sismo de 7.8 grados en la escala de Richter con
varias rƩplicas de distinta intensidad, afectando a las provincias de
Esmeraldas, ManabĆ­, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsachilas, Los RĆ­os y
Guayas; en consecuencia, se han generado pƩrdida de vidas humanas y daƱos
materiales en barrios, parroquias y cantones de las aludidas provincias del
Ecuador; por lo que se ha dispuesto la movilizaciĆ³n de personal de las Fuerzas
Armadas a los lugares que requieren atenciĆ³n urgente y prioritaria por parte
del Gobierno, para enfrentar los efectos provocados por el referido desastre
natural;

Que, mediante Decretos Ejecutivos Nos. 1001 y
1002 de 17 y 18 de abril de 2016, respectivamente, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, declarĆ³ el estado de excepciĆ³n
en las provincias de: Esmeraldas ManabĆ­, Santa Elena, Santo Domingo de los
Tsachilas, Los RĆ­os y Guayas, por efectos adversos de los eventos telĆŗricos del
dĆ­a 16 de abril de 2016; y dispuso la movilizaciĆ³n a nivel nacional, de tal
manera que todas las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e
Institucional en especial las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional; y, los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las provincias afectadas, deben
coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e
indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, asĆ­ como enfrentar,
recuperar mejorar las condiciones adversas, que provoquen los eventos de este
desastre natural;

Que, el Econ. Rafael Correa Delgado,
Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, en Gabinete ampliado del 18 de abril
del 2016, dispuso que las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional, se encarguen
de canalizar las donaciones, desde el acopio, pasando por el transporte y
distribuciĆ³n a las zonas afectadas por el terremoto de 7,8 grados que sacudiĆ³
al Ecuador la noche del sƔbado 16 de abril, incorporando a dichas instituciones
en la canalizaciĆ³n de ayuda y donaciones; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere
el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
artƭculo 10 letras: a) b) g) y m) de la Ley OrgƔnica de la Defensa Nacional; y,
artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Disponer que el Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas arbitre las acciones necesarias para dar cumplimiento a la
disposiciĆ³n presidencial de realizar labores de acopio, logĆ­stica, transporte y
distribuciĆ³n de donaciones recibidas a nivel nacional e internacional; asĆ­
como, de bienes adquiridos por entidades del sector pĆŗblico, para mitigar y
superar los efectos causados en las zonas afectadas por el movimiento telĆŗrico
producido el 16 de abril de 2016.

Art. 2.- El presente Acuerdo entrarĆ” en
vigencia desde la suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial y orden general ministerial.

NOTIFƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado, en el Ministerio de Defensa Nacional, en
el Distrito Metropolitano de Quito a, 22 de abril de 2016.

f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Defensa
Nacional.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 02 (dos)
fojas antecede, es fiel copia del ACUERDO MINISTERIAL No. 104 de fecha 22 de
abril de 2016, que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General
de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 02 de mayo de 2016.

f.) Ab. Diego Madero Poveda, Director de
SecretarĆ­a General.

No. 109

Ricardo PatiƱo Aroca

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ?A las ministras y ministros
de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde:1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestiĆ³n …?;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

Que, el artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica en su primer inciso establece: ?SerĆ”n servidoras o servidores
pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector
pĆŗblico … ?

Que, el artĆ­culo 5 de las enmiendas a la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica publicadas en el Suplemento del Registro Oficial
No. 653 de fecha 21 de diciembre de 2015, sustituye el segundo inciso del
artĆ­culo 158 de la ConstituciĆ³n, determinando como misiĆ³n fundamental de las
Fuerzas Armadas la defensa de la soberanĆ­a e integridad territorial y,
complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad
con la ley;

Que, el artĆ­culo 159 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica proclama: ?Las Fuerzas Armadas
y la PolicĆ­a Nacional serĆ”n obedientes y no deliberantes, y cumplirĆ”n su misiĆ³n
con estricta sujeciĆ³n al poder civil y a la ConstituciĆ³n.? ?Las autoridades de
las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional serĆ”n responsables por las Ć³rdenes
que impartan. La obediencia a las Ć³rdenes superiores no eximirĆ” de
responsabilidad a quienes las ejecuten.?;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 4 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, los
principios y sistemas reguladores de los Ć³rganos y entidades que comprenden la
FunciĆ³n Ejecutiva son los de legalidad, jerarquĆ­a, tutela, cooperaciĆ³n y
coordinaciĆ³n, bajo los sistemas de descentralizaciĆ³n administrativa, siendo las
mĆ”ximas autoridades de cada Ć³rgano y entidad los responsables de la aplicaciĆ³n
de estos principios;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las/los Ministros
de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos
Ministerios, mediante Acuerdo Ministerial, debiendo ponerlo en conocimiento del
Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicarlo en el Registro
Oficial; y, el funcionario a quien el Ministerio hubiere delegado sus funciones
responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 55 del citado Estatuto,
establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las
autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o Decreto y que la delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro
Oficial;

Que, el artĆ­culo 10 literales a), b) y g) de
la Ley OrgƔnica de la Defensa Nacional faculta al Ministro de Defensa: a)
?Administrar las Fuerzas Armadas de conformidad a las polĆ­ticas y directivas
impartidas por el Presidente de la RepĆŗblica; b) Ejercer la representaciĆ³n
legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas;
y, g) Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestiĆ³n de
aplicaciĆ³n general en las tres Ramas de las Fuerzas Armadas, asĆ­ como los
reglamentos internos de gestiĆ³n de cada Fuerza?;

Que, como es de conocimiento pĆŗblico, el 16 de
abril de 2016, se produjo un sismo de 7.8 grados en la escala de Richter con
varias rƩplicas de distinta intensidad, afectando a las provincias de
Esmeraldas, ManabĆ­, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsachilas, Los RĆ­os y
Guayas; en consecuencia, se han generado pƩrdida de vidas humanas y daƱos
materiales en barrios, parroquias y cantones de las aludidas provincias del
Ecuador;

Que, mediante Decretos Ejecutivos Nos. 1001 y
1002 de 17 y 18 de abril de 2016, respectivamente, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, declarĆ³ el estado de excepciĆ³n
en las provincias de: Esmeraldas ManabĆ­, Santa Elena, Santo Domingo de los
Tsachilas, Los RĆ­os y Guayas, por efectos adversos de los eventos telĆŗricos del
dĆ­a 16 de abril de 2016; y dispuso la
movilizaciĆ³n a nivel nacional, de tal manera que todas las entidades de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en especial las Fuerzas Armadas
y la PolicĆ­a Nacional; y, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las
provincias afectadas, deben coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las
acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, asĆ­
como enfrentar, recuperar mejorar las condiciones adversas, que provoquen los
eventos de este desastre natural;

Que, el Ministerio de Defensa Nacional es
propietario del bien inmueble denominado Base AĆ©rea Manta, en el cual se
encuentra implementado la ?CLƍNICA FAE?, adquirido mediante Decreto Supremo No.
1353, de 28 de noviembre de 1972, y publicado en el Registro Oficial NĀŗ 193, de
28 de noviembre de 1972;

Que, el bien inmueble denominado ?CLƍNICA
FAE?, actualmente se encuentra bajo la administraciĆ³n y custodia de la Fuerza
AĆ©rea Ecuatoriana, y cuenta con actividades de Ć­ndole militar;

Que, en virtud de que, con el sismo acontecido
el pasado sƔbado 16 de abril del 2016, el edificio en donde funcionaba el
Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en la ciudad de Manta,
sufriĆ³ daƱos irreparables a su estructura quedando totalmente inhabilitado; el
Presidente del Consejo Directivo del IESS ha manifestado de manera verbal a
esta Cartera de Estado, que se requiere urgentemente utilizar las instalaciones
del Hospital BƔsico ?Ala 23? de la Base AƩrea de Manta para administrarlo
temporalmente y seguir prestando los servicios hospitalarios a la ciudadanĆ­a;
y,

En ejercicio de las facultades que le confiere
el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
artƭculo 10 letras: a) b) g) y m) de la Ley OrgƔnica de la Defensa Nacional; y,
artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Disponer que el Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas arbitre las acciones necesarias para que durante el lapso
de 12 meses, la administraciĆ³n del Hospital BĆ”sico ?Ala 23? sea asumida por el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con la finalidad de que dicho ente
siga prestando los servicios hospitalarios a la ciudadanĆ­a, sin perjuicio de la
atenciĆ³n que recibe el personal de Fuerzas Armadas en la referida unidad de
salud.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
contarĆ” con amplias facultades de administraciĆ³n en el manejo de personal e
infraestructura del Hospital BĆ”sico ?Ala 23?, pudiendo realizar la dotaciĆ³n de
recurso humano y equipamiento que sean necesarios para la prestaciĆ³n de los
servicios de salud.

Art. 2.- El presente Acuerdo entrarĆ” en
vigencia desde la suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial y orden general ministerial.MiƩrcoles 25 de mayo de 2016 ? 7

NOTIFƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado, en el Ministerio de Defensa Nacional, en
el Distrito Metropolitano de Quito a, 26 de abril de 2016.

f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Defensa
Nacional.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 02 (dos)
fojas antecede, es fiel copia del ACUERDO MINISTERIAL No. 109 de fecha 26 de
abril de 2016, que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General
de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 02 de mayo de 2016.

f.) Ab. Diego Madero Poveda, Director de
SecretarĆ­a General.

No. 16/091

Eduardo Egas PeƱa

MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 670 de 29
de abril de 2015, se designĆ³ al Ingeniero Eduardo Egas PeƱa, como Ministro de
Industrias y Productividad;

Que, segĆŗn el artĆ­culo 154, numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, a las Ministras y Ministros de Estado les
corresponde dirigir la polĆ­tica del Ministerio a su cargo y expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que requiera la gestiĆ³n ministerial;

Que, el artĆ­culo 17, segundo inciso, del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE,
establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones
ministeriales a las que se refiere este artƭculo serƔn otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en
conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en
el Registro Oficial.?

Que, el artĆ­culo 55, primer inciso, del mismo
Estatuto dice: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e
Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior
jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial.?

Que, el artĆ­culo 57 del mismo Estatuto citado
seƱala: ?La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano
que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se
haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³..?;

Que, el Ministerio de Industrias y
Productividad es accionista de la empresa Parque Industrial Imbabura S. A., de
conformidad con el Estatuto Codificado de la empresa, constituida inicialmente
el 28 de abril de 1965, mediante escritura pĆŗblica otorgada ante el Notario
Primero del cantĆ³n Ibarra, y cuyo Ćŗltimo aumento de capital y reforma de
estatutos se otorgĆ³ mediante escritura pĆŗblica de 17 de junio de 2003, ante el
Notario PĆŗblico Lcdo. Pedro De La Torre LĆ³pez;

Que, el artƭculo dƩcimo cuarto del Estatuto
codificado de la compaƱƭa Parque Industrial Imbabura S. A., dispone que los
accionistas concurrirƔn a las Juntas Generales de Accionistas personalmente o
por medio de representantes debidamente acreditados;

En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales,

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Delegar al seƱor Msc.
Douglas Ernesto Recalde Carrasco, Coordinador Zonal 1 del Ministerio de
Industrias y Productividad, para que a nombre y en representaciĆ³n del Ministro
de Industrias y Productividad participe y actuƩ en las Juntas Generales de
Accionistas de la compaƱƭa Parque Industrial Imbabura S. A., con voz y voto.

ARTƍCULO SEGUNDO.- El delegado observarĆ” la
normativa legal aplicable y responderĆ” directamente de los actos realizados en
ejercicio de la presente delegaciĆ³n.

ARTƍCULO TERCERO.- La presente delegaciĆ³n no
constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta
Cartera de Estado, puesto que Ć©l mismo cuando lo estime procedente podrĆ” intervenir
en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de
las funciones previstas en el mismo.

ARTƍCULO CUARTO.- Se deroga todo Acuerdo
Ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en este
Acuerdo Ministerial.

ARTƍCULO QUINTO.- Notificar al interesado con
un ejemplar de este acuerdo, conforme lo dispuesto en el ArtĆ­culo 126 del
Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.8 ?
MiƩrcoles 25 de mayo de 2016

ARTƍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo
Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin
prejuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. 29 de abril de 2016.

f.) Eduardo Egas PeƱa, Ministro de Industrias
y Productividad. MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUC-TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en
SecretarĆ­a General.- f.) Ilegible.- Fecha: 03 de mayo de 2016.

NĀŗ 2016-012

Galo GermƔn Armas Espinoza

MINISTRO DE MINERƍA (S)

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 449 de 20 de octubre de 2008, en
el artƭculo 154 dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de
las polĆ­ticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestiĆ³n.?;

Que, el artƭculo 26 de la Ley OrgƔnica de
Servicio PĆŗblico, dispone: ?Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden
escrita de autoridad competente, la servidora o el servidos deba subrogar en el
ejercicio de un puesto de nivel jerƔrquico superior, cuyo titular se encuentre
legalmente ausente.?;

Que, el artĆ­culo 270 del Reglamento General de
la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece: ?(?) A efectos de la
subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en
funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto
subrogado (?)?;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, indica: ?Los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la
RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artƭculo serƔn otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del
Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro
Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones
responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegaciĆ³n?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 2015-014 de
19 de junio de 2015 suscrito por el seƱor Ministro de MinerĆ­a, Javier CĆ³rdova
Unda, se nombra al Ing. Santiago Marcelo Chamorro Hidalgo como Subsecretario
Regional de MinerĆ­a Norte ? Zona 1, 2 y 9.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2016-011
de 11 de abril de 2016, el Ministro de
MinerĆ­a Javier CĆ³rdova Unda, subrogĆ³ sus funciones y atribuciones a Galo GermĆ”n
Armas Espinoza, desde el 14 de abril hasta el 17 de abril de 2016; y,

Que, con Memorando No. MM-CZM-N-2016-0311-ME
de fecha 13 de abril de 2016, el ingeniero Santiago Marcelo Chamorro Hidalgo
solicita al seƱor Ministro de MinerĆ­a, la aprobaciĆ³n de su periodo de
vacaciones del 18 de abril hasta el 28 de abril de 2016. Y a su vez, se
solicita la autorizaciĆ³n y aprobaciĆ³n de la subrogaciĆ³n de la SubsecretarĆ­a
Regional de Minerƭa Norte ? Zona 1, 2 y 9, a la seƱora funcionaria ingeniera
Vanessa Andrade DƔvila.

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el
artƭculo 77 de la Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado, los
artĆ­culos 17 y 55 del estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la
FunciĆ³n ejecutiva; y el Decreto Ejecutivo, en calidad de Ministro de MinerĆ­a:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar las atribuciones y
deberes de la SubsecretarĆ­a Regional de MinerĆ­a Norte ? Zona 1,2 y 9 a la
seƱora Ing. Vanessa Andrade DƔvila, desde el 18 de abril de 2016 hasta el 28 de
abril de 2016.

ArtĆ­culo 2.- De conformidad con lo dispuesto
en el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, pĆ³ngase en conocimiento del seƱor Secretario General de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica el presente Acuerdo Ministerial.

ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo Ministerial
entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n
en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 15 dĆ­as
del mes de abril de 2016.

f.) Galo GermƔn Armas Espinoza, Ministro de
MinerĆ­a (S).

MINISTERIO DE MINERƍA.- Centro de
DocumentaciĆ³n.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.- Fecha: 04 de mayo de
2016.

No. 000041

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 141 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ?La FunciĆ³n Ejecutiva estĆ”
integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios
de Estado y los demƔs organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el
Ć”mbito de su competencia, las atribuciones de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n
y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas.?;

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: ?A las ministras y ministros de Estado,
ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. ??;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, dice: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en
virtud de una potestad estatal ejercerƔn solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.?;

Que, el artĆ­culo 416 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: ?Las relaciones del Ecuador con la comunidad
internacional responderƔn a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le
rendirƔn cuenta sus responsables y ejecutores. ??;

Que, el artĆ­culo 1 numeral 2 de la ConvenciĆ³n
de Viena sobre Relaciones Consulares, dice: ?Los funcionarios consulares son de
dos clases: funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulares
honorarios??;

Que, el artƭculo 1 de la Ley OrgƔnica del
Servicio Exterior, seƱala: ?El Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la
gestiĆ³n internacional del Estado, conforme a la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la
RepĆŗblica, a las leyes y al derecho internacional. ??;

Que, el artƭculo 4 de la Ley OrgƔnica del
Servicio Exterior, indica: ?El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la
direcciĆ³n directa del Ministro, es el Ć³rgano central que orienta, dirige y
coordina el trabajo de las misiones diplomƔticas y de las oficinas consulares.
Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente: (?) 4) Las
relaciones que mantiene el Ecuador con otros estados; 5) Las declaraciones (?)
de establecimiento, continuidad, suspensiĆ³n, ruptura o reanudaciĆ³n de
relaciones diplomƔticas, consulares, comerciales, postales, telegrƔficas y
otras;? ?;

Que, el artƭculo 7 de la Ley OrgƔnica del
Servicio Exterior, dispone: ?El Ministro de Relaciones Exteriores expedirĆ” las
normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomƔticas
y el de las oficinas consulares.?;

Que, el artƭculo 68 de la Ley OrgƔnica del
Servicio Exterior, prescribe: ?Las oficinas consulares honorarias estƔn
subordinadas, jerƔrquicamente, a las correspondientes oficinas consulares
rentadas y, por ende, a la respectiva misiĆ³n diplomĆ”tica.?;

Que, el artƭculo 118 de la Ley OrgƔnica del
Servicio Exterior, manifiesta: ?Los funcionarios consulares honorarios son
nombrados por el Ministro de Relaciones Exteriores? ?;

Que, el artƭculo 134 de la Ley OrgƔnica del
Servicio Exterior, prescribe: ?Todo
cargo o empleo en el servicio exterior serĆ” remunerado, salvo el caso de los
funcionarios honorarios. Los cĆ³nsules honorarios podrĆ”n recibir emolumentos de
acuerdo con la ley.?;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece: ?DE LOS MINISTROS.-
Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del
Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes
especiales.?;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No.
20, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 25 de junio de 2013, establece:
?CĆ”mbiese la denominaciĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e
IntegraciĆ³n por Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.?;

Que, el artĆ­culo 10, nĆŗmero 10.1.1 del
Estatuto OrgĆ”nico de Estructura Organizacional de GestiĆ³n por Procesos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido mediante
Acuerdo Ministerial 98, de 11 de agosto de 2014, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 161, de 29 de agosto de 2014, puntualiza entre las
atribuciones y responsabilidades del Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, la de: ??2. Dirigir y coordinar la gestiĆ³n de las misiones
diplomƔticas, representaciones, oficinas comerciales y consulares (?) 7. (?)
Expedir los acuerdos y las resoluciones de carƔcter interno que normen la
gestiĆ³n institucional. ?;

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