Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 24 de Mayo de 2016 – R. O. No. 761

SUMARIO

Ministerio de Inclusión Económica y Social:

Ejecutivo:

Acuerdos

031-MIES-2013 Apruébese el estatuto y
concédese personalidad jurídica a la Asociación de Veteranos de Guerra de la
provincia de Pastaza ?SGOP. Inmunda y Cbos. Rosero?, domiciliada en el cantón y
provincia de Pastaza

Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación:

2016-011 Deléguense funciones y atribuciones a
varios funcionarios:

El/la Coordinador/a General de Planificación

2016-018 El/la Directora Financiera

2016-021 Refórmese el Instructivo para la
aplicación del Reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas

2016-022 Dispónese como parte del Sistema
Nacional de Nivelación y Admisión, la ejecución del ENES para los grupos
identificados por la Gerencia del Proyecto Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión y del EXONERA, a los bachilleres que aspiren ingresar a las
instituciones de educación superior públicas y privadas del Ecuador

2016-023 A los subsecretarios/as generales,
coordinadores generales, coordinadores zonales y Director/a de Comunicación
Social

2016-025 El/la Subsecretario/a General de
Ciencia, Tecnología e Innovación

2016-029 Magíster Luis Fernando Cuji Llugn

Ministerios de Turismo y del Ambiente:

Acuerdo Interministerial

20160001 Expídese el Reglamento de Guianza
Turística

Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:

Resoluciones

0071 Expidese el Instructivo para el Registro
y Control de Laboratorios de Análisis de Leche Cruda

Resoluciones

0072 Expídese el Instructivo para el Registro
y Administración de la Red de Laboratorios Autorizados

0073 Apruébese la ?Guía de Buenas Prácticas
Agrícolas para el Cultivo de Uvilla

0074 Expídese el ?Programa Nacional Sanitario
de Prevención y Control de Rabia Bovina?

Ministerio de Inclusión Económica y Social:

002-2016 Declárese en situación de emergencia
en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los
Tsáchilas, Los Ríos y Guayas

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2016-0334-RE Deléguese facultades a
los directores distritales

CONTENIDO


No. 031 MIES-2013

Econ. Nancy Silva Álvarez

DIRECTORA DISTRITAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el
numeral 13 del Art. 66 de la Constitución Política de la República, el Estado
Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil
vigente, faculta la concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones,
como organizaciones de derecho privado;

Que, el Reglamento para el funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
contiene los requisitos para la constitución de corporaciones y fundaciones con
finalidad social y sin fines de lucro;

Que, mediante oficio N° 007-2013-VGPP?SI-CR de
08 de Agosto de 2013, ingresado en esta Dirección el 08 del referido mes y año,
suscrito por el Presidente Provisional de la Asociación de Veteranos de Guerra
de la Provincia de Pastaza ?Sgop. Inmunda y Cbos. Rosero?, solicita la
aprobación del Estatuto y la concesión de personalidad jurídica. La veracidad
de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los
peticionarios.

Que, la Unidad Jurídica de la Dirección
Distrital, con fecha 19 de Agosto de 2013 ha emitido Informe Favorable a la
petición de la organización antes mencionada, siendo documentos habilitantes
del presente Acuerdo los expresados en dicho informe.

En ejercicio de las facultades legales
asignadas en el Acuerdo Ministerial Nº. 000226 de 04 de Junio de 2013.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder
personalidad jurídica a la ASOCIACION DE VETERANOS DE GUERRA DE LA PROVINCIA DE
PASTAZA ?SGOP. INMUNDA Y CBOS. ROSERO?, con domicilio en la Ciudad de Puyo,
Cantón y Provincia de Pastaza, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros
fundadores a las catorce personas naturales que suscribieron el acta
constitutiva.

Art. 3.- Disponer que la Asociación una vez adquirida
la personalidad jurídica, proceda a la elección de la Directiva y su registro
en este Ministerio. Igualmente este registro tendrá lugar cada vez que haya
cambio de directiva, ingreso o exclusión de miembros.

Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica
y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y
fundaciones que se encuentran bajo su control, la información que se relacione
con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para las
cuales fueron autorizadas y con la legislación que rige su funcionamiento. De
comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de
disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su
constitución.

Art. 5.- Este acto administrativo no es una
autorización para desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda,
legalización de tierras, ocupar el espacio público, lucrativas en general, u
otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas
costumbres, ni para dirigir peticiones a nombre de pueblo.

Art. 6.- Los conflictos internos de la
Asociación deberán ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, en
caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la
justicia ordinaria.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para lo
cual se publicará un extracto de dicho acuerdo.

Dado en el despacho de la señora Directora
Distrital 16D01- PASTAZA-MERA-SANTA CLARA-MIES, a los 19 días del mes de Agosto
de 2013.

f.) Econ. Nancy Silva Álvarez, Directora
Distrital.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.-
ASESORÍA LEGAL-PASTAZA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del
original que reposa en los archivos de Asesoría Legal del MIES-PASTAZA.- Puyo,
a 26 de abril de 2016.- f.) Ilegible.

Nro. 2016?011

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión?;

Que el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador señala que: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal (?). Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución?;

Que el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador prescribe: ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (?)?;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de
Educación Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de
12 de octubre de 2010
, establece que: ?La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene
por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y
coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior (?)?;

Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al servidor inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado?;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: ?LA DELEGACION DE
ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios
públicos.?;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de
fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la
República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos
como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N°
2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°
5 del 31 de mayo de 2013
;

Que mediante Decreto Ejecutivo No.62 de fecha
05 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto de 2013
reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre de 2013,
se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que la Secretaría de Planificación y
Desarrollo, a través de la Subsecretaría de Inversión, ha emitido el
instrumento denominado Directrices para Modificaciones Presupuestarias del Plan
Anual de Inversión; y,

Que en aplicación de los principios
constitucionalmente consagrados de eficacia y eficiencia, que rigen a la
administración pública, es necesario delegar a un/a servidor/a de esta Cartera
de Estado, la suscripción de algunos de los documentos constantes en las
mencionadas directrices.

En ejercicio de las atribuciones que le
confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a el/la Coordinador/a
General de Planificación, de esta Cartera de Estado, la suscripción de los
siguientes documentos:

Las solicitudes de modificaciones
presupuestarias

El informe justificativo, para la inclusión
para pago de arrastre.

El flujo de desembolsos de los recursos, en
caso de contar con recursos de asistencia técnica no reembolsable (ATN) y/o
financiamiento de crédito externo o interno, cuando los estudios, programas y
proyectos cuentan con fuente de financiamiento, y se requiera incrementos
presupuestarios de los mismos en el Plan Anual de Inversión.

Artículo 2.- El/la Coordinador/a General de
Planificación, será responsable del cumplimiento de las competencias,
atribuciones y deberes inherentes a la presente delegación.

Artículo 3.- Notifíquese con el contenido de
este Acuerdo Coordinador/a General de Planificación, de esta Secretaría.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de San
Francisco de Quito, a los ocho (08) días del mes de enero de 2016.

Comuníquese y Publíquese.-

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- Fecha: 24
de marzo de 2016.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el
archivo de esta Coordinación.

Nro. 2016?018

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión?;

Que el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador señala que: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal (?). Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador prescribe: ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (?)?;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de
Educación Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de
12 de octubre de 2010
, establece que: ?La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene
por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y
coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior (?)?;

Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al servidor inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado?;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: ?LA DELEGACION DE
ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios
públicos.?;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de
fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la
República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos
como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N°
2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°
5 del 31 de mayo de 2013
;

Que mediante Decreto Ejecutivo No.62 de fecha
05 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto de 2013
reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre de 2013,
se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, por Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0009 de
18 de enero de 2016, el Ministro de Finanzas expide las Directrices para la
gestión de gasto público no permanente; y,

Que el artículo 3 del Acuerdo señalado en el
considerando anterior, señala que la máxima autoridad delegará al responsable
de la herramienta del Sistema de Administración Financiera ? eSIGEF el registro
y/o consolidación de la información y envió de la petición con el detalle de
aval, a través de la aplicación informática creada en el eSIGEF, por el
Ministerio de Finanzas, de conformidad al instructivo emitido para su
aplicación; y,

Que en aplicación de los principios
constitucionalmente consagrados de eficacia y eficiencia, que rigen a la
administración pública, es necesario delegar a un/a servidor/a de esta Cartera
de Estado, el registro y/o consolidación de la información y envió de la
petición con el detalle de aval, a través de la aplicación informática creada
en el eSIGEF, por el Ministerio de Finanzas, de conformidad al instructivo
emitido para su aplicación.

En ejercicio de las atribuciones que le
confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a el/la Directora
Financiera, responsable de la herramienta del Sistema de Administración
Financiera ? eSIGEF, de esta Cartera de Estado, el registro y/o consolidación
de la información y envió de la petición con el detalle de aval, a través de la
aplicación informática creada en el eSIGEF, por el Ministerio de Finanzas, de
conformidad al instructivo emitido para su aplicación.

Artículo 2.- El/la Directora Financiera, será
responsable del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes
inherentes a la presente delegación.

Artículo 3.- Notifíquese con el contenido de
este Acuerdo Directora Financiera, de la Coordinación General Administrativa y
Financiera, de esta Secretaría.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de San
Francisco de Quito, a los veinte (20) días del mes de enero de 2016.

Comuníquese y Publíquese.

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- Fecha: 24
de marzo de 2016.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el
archivo de esta Coordinación.

N° 2016-021

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el artículo 66 numeral 13 de la
Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: ?(…)
El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre.?;

Que el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador prescribe que: ?(…) La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (?)?;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana señala que: ? El Estado garantiza el derecho a la libre
asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que
promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes.?;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana señala que: ? Las organizaciones sociales que desearen
tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias
públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos
conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará
bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación.

El Estado deberá crear un sistema unificado de
información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del
sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. (…)?;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior,
publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 298, de 12 de octubre de 2010,
en su artículo 182, expresa que: ?La Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la
rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones
entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación
Superior. (…)?;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 62 de 05 de
agosto de 2013m publicado en el Registro Oficial N° 63 de 21 de agosto de 2013,
reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 131 de 08 de octubre de 2013 se reforma
el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, en virtud de lo cual
cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación a Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº. 934, de 10
de noviembre de 2011, el Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa Delgado designó al economista René Ramírez Gallegos como
Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de
mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
5 de 31 de mayo de 2013
;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 62 de 05 de
agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del
2013
, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 131 de fecha 08 de octubre
de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la
denominación de la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 16,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 19 de 20
de junio de 2013
, se expidió el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 739,
publicado en el Registro Oficial No. 570, de 21 de Agosto
de 2015
, se reformó y codificó el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que mediante Acuerdo N° 2015 – 055, publicado
en el Registro Oficial publicado en el Registro Oficial N° 515 de 4 de junio de
2015
, se expidió el Instructivo para la aplicación del Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas de la Secretaria de Educación Superior Ciencia,
Tecnología e Innovación:

Que a fin de garantizar la correcta aplicación
de las disposiciones legales y reglamentarias, así como las reformas que han
existido en este marco normativo y de igual forma mejorar los procedimientos
relacionados a las organizaciones sociales y ciudadanas;

Que mediante Resolución N° 002-2015, el Comité
de Simplificación de Trámites Interinstitucionales dispuso lo siguiente:
?Prohíbase a las instituciones que integran la Administración Central,
Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva, soliciten a los
ciudadanos, copias de cédula y/o del certificado de votación para la
realización de cualquier trámite al interior de cada institución, a partir del
2 de enero de 2016?.

En ejercicio de las atribuciones que le
confieren el artículo 154 numeral 1 de
la Constitución de la República de Ecuador;

Acuerda:

Expedir la siguiente reforma del INSTRUCTIVO
PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNIFICADO
DE INFORMACION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS

Artículo 1.- Sustitúyase en los numerales 3 y
4 del artículo 3 por los siguientes:

?3. Otras formas de organización social
nacionales o extranjeras que se rigen por sus propias leyes.

4. Organizaciones con fines de gestión o
control social, constituidas por instituciones o funciones del Estado, tales
como veedurías ciudadanas, observatorios, etc., deberán observar, en lo que
fuere aplicable, las disposiciones de este Reglamento como norma supletoria?.

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 4 por el
siguiente:

?Artículo 4.- Las corporaciones de primer,
segundo y tercer grado y las fundaciones deberán acreditar su patrimonio
mediante declaración juramentada, suscrita por los miembros fundadores.

Las organizaciones sociales conformadas por
personas y grupos de atención prioritaria, cuyo objetivo sea la defensa de sus
derechos, estarán exentas de acreditar patrimonio?.

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 5 por el
siguiente:

?Artículo 5.- Requisitos.- Para la aprobación
del estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica, la organización en formación
deberá presentar ante la Secretaria los siguientes documentos, en un solo
expediente:

Solicitud de aprobación del estatuto y
reconocimiento de personalidad jurídica suscrita por el presidente provisional
de la organización, dirigida al Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;

Dos ejemplares del o las Acta(s)
Constitutiva(s) suscrita por todos los miembros o socios fundadores;

Dos ejemplares del proyecto del estatuto,
certificados por el secretario provisional, en el que conste la fecha en que
fue debatido y aprobado tal estatuto;

Documento o documentos que acrediten el
patrimonio de la organización social en numerario, en una cuenta de integración
de capital; o en especie, mediante declaración jurada de bienes, de acuerdo con
lo determinado en el artículo 4 del presente instructivo.

La organización ingresará la solicitud de
reconocimiento de personalidad jurídica
y aprobación del estatuto en el área de Recepción de Documentos de la
Secretaría, adjuntando la documentación correspondiente, en forma organizada y
escaneada en formato no modificable?.

Artículo 4.- Agréguese a continuación del
numeral 7 del artículo 6 el siguiente numeral:

?8. Estatutos aprobados por la asamblea?.

Artículo 5.- Deróguese el numeral 9 del
artículo 7.

Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 9 por el
siguiente:

?Artículo 9.- Requisitos para personas
jurídicas.- En caso de que, como expresión de la capacidad asociativa, las
personas jurídicas de derecho privado resuelvan constituirse en nuevas personas
jurídicas con capacidad legal, éstas deberán presentar, además de los
documentos señalados en el artículo 5 de este instructivo, los siguientes
documentos:

Acta(s) del máximo órgano social de la
organización participante, certificadas por su secretario, en las que conste la
decisión de asociarse de sus miembros o socios;

Nombres y apellidos completos, nacionalidad,
número de documento de identidad del representante o representantes legales de
las personas jurídicas participantes;

Acuerdo ministerial o instrumento legal que
acredite la personalidad jurídica de la organización social y de existir, la
última reforma del estatuto, legalmente aprobada; y

Nómina de la directiva de las organizaciones
participantes y del documento que acredite la representación legal de cada
organización?.

Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 10 por el
siguiente:

?Artículo 10.- Trámite.- Receptado el
expediente, este se remitirá a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de
la Secretaría, para que inicie con el trámite de otorgamiento de personalidad
jurídica y aprobación de estatutos bajo el siguiente procedimiento:

A través de la Dirección de Legislación y
Normativa se revisará que la solicitud cumpla con los requisitos exigidos en el
Reglamento de Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
Organizaciones Sociales y este Instructivo y que el estatuto no se contraponga
al orden público y a las leyes;

Con la verificación anterior se procederá a:

Notificar con el inicio de trámite;

Solicitar a las dos Subsecretarías Generales o
en su caso a la Subsecretaría General que corresponda, se remita un informe técnico que permita
identificar si el ámbito de acción, los objetivos y fines de la organización en
constitución, pertenecen o no al ámbito de competencia de cada una de tales
Subsecretarías;

Con el o los informes, la Coordinación General
de Asesoría Jurídica emitirá un informe jurídico motivado, que será puesto en
conocimiento del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación y de la organización; dentro del término de hasta quince días,
contados desde la notificación con el inicio del trámite.

Si del informe se desprende que la solicitud
cumple con los requerimientos exigidos para el reconocimiento de la personalidad
jurídica; y que, las normas contenidas en el estatuto no se contraponen al
orden público y a las leyes y el mismo ha sido autorizado por la máxima
autoridad, se procederá a elaborar el Acuerdo por el cual se aprueba el
estatuto y se otorga la personalidad jurídica a la organización social, dentro
del término de tres días subsiguientes.

Si por el contrario, del informe se desprende
que la solicitud no cumple con los requisitos para el reconocimiento de la
personalidad jurídica y/o que las normas contenidas en el estatuto se
contraponen al orden público y a las leyes, se concederá un término de hasta 20
días para que la organización complete los requisitos necesarios, realice las
correcciones del caso y reingrese la documentación.

La nueva documentación será revisada y dentro
del término de hasta quince días se emitirá un nuevo informe. En caso de que la
documentación presentada cumpla con los requisitos correspondientes, se
procederá según dispone el numeral 4 de

este artículo.

La Secretaría se reserva la potestad de
aprobar los estatutos de las organizaciones sociales y ciudadanas introduciendo
de oficio las reformas necesarias para su completa legalidad?.

Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 11 por el
siguiente:

?Artículo 11. Admisión.- En el caso de que una
organización social y ciudadana que ya tiene el reconocimiento de personalidad
jurídica, mediante Decreto Ejecutivo o Acuerdo emitido por otra Cartera de
Estado, contemple entre sus fines y objetivos cuestiones relacionadas con la educación
superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, podrá ser
admitida al respectivo control y posterior acompañamiento de la Secretaría.

Tal admisión se cumplirá conforme lo dispuesto
en el Instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la
trasferencia de expedientes de organizaciones sociales y de la normativa
emitida para el efecto?.

Artículo 9.- Sustitúyase el artículo 12 por el
siguiente.

?Artículo 12.- Requisitos.- Para que una
organización ya constituida pueda ser admitida al respectivo control y
acompañamiento de la Secretaría, es necesario que el

ámbito de acción, los fines y objetivos
contemplados por la organización pertenezcan al ámbito de competencia de esta
Secretaría.

Para tal efecto la o las Subsecretarías
Generales deberán remitir un informe técnico que permita identificar si el
ámbito de acción, los objetivos y fines de la organización, pertenecen o no al
ámbito de competencia de cada una de tales Subsecretarías?.

Artículo 10.- Agréguese al final del artículo
16 el siguiente inciso:

?Al representante legal de la organización le
corresponderá presentar a esta Secretaría, dentro de los tres primeros meses
del año, las actas de asambleas de socios o miembros, los informes de
actividades y económicos que correspondan; y en general, cualquier otra
información que le sea requerida de conformidad con la ley y el Reglamento de
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales
y este Instructivo.

Los documentos antes referidos también podrán
ser presentados por cualquiera de sus directivos o la persona que sea designada
como responsable para el efecto?.

Artículo 11.- Deróguese el artículo 17.

Artículo 12.- Deróguese el inciso final del
artículo 18.

Artículo 13.- Sustitúyase el artículo 20 por
el siguiente:

?Artículo 20.- Registro de nuevas directivas –
Para el registro de una nueva directiva, dentro de los 30 días posteriores a su
elección, la organización social deberá presentar, en un solo expediente los
siguientes documentos:

Solicitud del registro de directiva dirigida a
la Secretaria o Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación suscrita por el representante legal de la organización y con la
nómina de los directivos elegidos con indicación de nombres, apellidos y
números de cédula de ciudadanía.

Convocatoria a la asamblea general ordinaria
y/o extraordinaria de miembros o socios; y,

Acta de la asamblea general ordinaria y/o
extraordinaria de miembros o socios, en la que conste la elección del órgano
directivo, certificada por el Secretario?.

Artículo 14.- Sustitúyase el artículo 22 por
el siguiente:

?Artículo 22.- La inclusión.- Para el registro
de nuevos miembros o socios la organización deberá remitir en un solo
expediente los siguientes documentos:

Solicitud de registro de miembros o socios por
inclusión, dirigida a la Secretaria o
Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, suscrita
por el representante legal de la organización con la nómina de los miembros
incluidos con indicación de nombres, apellidos y números de cédula de
ciudadanía;

Acta de la asamblea general ordinaria y/o
extraordinaria de miembros, socios o directivos, certificada por el Secretario
de la organización, en la que conste la decisión de aceptación de los nuevos
socios, conforme a la norma estatutaria vigente; y,

Los demás requisitos previstos en el
Estatuto?.

Artículo 15.- Sustitúyase el artículo 23 por
el siguiente:

?Articulo 23.- La Exclusión.- Para la
exclusión de miembros o socios, la organización deberá remitir en un solo
expediente los siguientes documentos:

Solicitud de registro de exclusión de miembros
o socios, dirigida a la Secretaria o Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, suscrita por el representante legal de la organización
con la nómina de los miembros excluidos con indicación de nombres, apellidos y
números de cédula de ciudadanía;

Acta de la asamblea general ordinaria y/o
extraordinaria, certificada por el Secretario de la organización, en la que
conste la resolución de exclusión de los miembros o socios;

En el caso de la exclusión no voluntaria de un
socio por una causal establecida en el Estatuto, se deberá verificar que en el
acta se haya seguido el debido proceso y garantizando el derecho a la defensa
del miembro o socio a excluirse; y,

Los demás requisitos previstos en el
Estatuto?.

Artículo 16.- Sustitúyase el artículo 24 por
el siguiente:

?Artículo 24.- Procedimiento Administrativo.-
La Coordinación General de Asesoría Jurídica, realizará el análisis jurídico y
verificará el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento en la materia,
de este Instructivo y del Estatuto; previo a emitir el respectivo registro de
inclusión o exclusión de miembros o socios mediante un oficio.

Si los documentos no cumplen con los
requisitos o la información es incorrecta, se enviará a completar o corregir
los mismos.

Si en el plazo de 15 días no se completare o
subsanare la documentación necesaria, el correspondiente trámite será archivado,
sin perjuicio de que se lo vuelva a presentar?.

Artículo 17.- Sustitúyase el artículo 25 por
el siguiente:

?Artículo 25.- Requisitos.- Las reformas o
codificación al estatuto de las
organizaciones sociales a cargo de la Secretaría, se las tramitará previo el
cumplimiento de los siguientes requisitos:

Solicitud suscrita por el representante legal
de la organización dirigido a la Secretaria o Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;

b) Acta(s)
de la asamblea en la cual se debatieron y aprobaron internamente las reformas,
certificada por el secretario de la organización y con indicación de los
nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea; y,

c) Lista
de reformas realizadas al estatuto?.

Artículo 18.- Sustitúyase el artículo 27 por
el siguiente:

?Artículo 27.- Procedimiento Administrativo.-
Una vez que se ha remitido la solicitud de reforma o codificación de estatutos,
la misma se remitirá a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que se
proceda con el siguiente trámite administrativo:

Se revisará que la solicitud cumpla con todos
los requisitos legales y reglamentarios correspondientes;

Con la verificación anterior, únicamente si
las reformas refieren a los fines y objetivos de la organización, se procederá
a solicitar a las dos Subsecretarías Generales o en su caso a la Subsecretaría
General que corresponda, remita un pronunciamiento que permita identificar si
el ámbito de acción, los objetivos y fines reformados, pertenecen o no al
ámbito de competencia de cada una de tales Subsecretarías;

Con el o los pronunciamientos la Coordinación
General de Asesoría Jurídica emitirá un informe jurídico motivado, que será
puesto en conocimiento del Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, dentro de término de hasta quince días, contados desde
que se presentó la solicitud;

Si del informe se desprende que la solicitud
cumple con los requerimientos exigidos y que las reformas contenidas en el
estatuto no se contraponen al orden público y a las leyes y la autorización de
la máxima autoridad, se procederá a solicitar a la organización una copia del
proyecto de codificación del estatuto;

Una vez verificado el contenido del proyecto
de codificación del estatuto, se procederá a realizar el respectivo informe
respecto a la codificación y a elaborar el Acuerdo por el cual se aprueba las
reformas al estatuto, dentro del término de tres días subsiguientes;

Si por el contrario, del informe se desprende
que la solicitud no cumple con los requisitos y que las reformas contenidas en
el estatuto se contraponen al orden público y a las leyes, se concederá un
término de hasta 20 días para que la
organización complete los requisitos necesarios, realice las correcciones del
caso y reingrese la documentación;

La documentación será revisada y dentro del
término de hasta quince días emitirá un nuevo informe.

En caso de que la documentación presentada
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