ESTADO DE EXCEPCIÓN.

?La
solidaridad es la ternura de los pueblos?

Gioconda Belli.

Autor: Dr. Augusto Durán Ponce.

I.
ESTADO DE EXCEPCIÓN.

CREACIÓN. El Estado de Excepción
reviste especial significado filosófico porque tiene que ver con la soberanía,
la decisión y está fuera del tiempo. Es intemporal.

Carl
Schmitt, jurista alemán, ?apóstol jurídico del régimen de Adolfo Hitler y
cerebro jurídico del fascismo?, expresaba que hay que ?vivificar la ley,
reconciliar el derecho con la justicia mediante la intervención salvadora del
Führer?.

Para
este autor, ?un golpe de Estado podía
ser rigurosamente legal?,
porque Hitler al romper la regla, defendía el
derecho vital del pueblo alemán?.

Schmitt
consideraba que ?no hay nada más normal que la excepción? y que ?no
existe una norma que pueda aplicarse al
caos?.

Sobre
estos pensamientos construyó el Estado de Excepción, como fruto de la decisión
soberana, que permite al gobierno adoptar las facultades para proteger a las
personas y buscar el bien común, en una situación considerada como extrema,
según consta en su obra ?Teología
Política?.
El proyecto del ?Estado de excepción fue considerado como una
jurisprudencia para la ilegalidad?.

2. CONCEPTO

Estado
de excepción o de emergencia es un mecanismo previsto en la Constitución. El
Gobierno puede hacer uso de este mecanismo cuando considera que existe una
situación extraordinaria, como una
catástrofe natural,
alteración grave del orden interno, guerra civil o externa
o una de las causas establecidas en la norma constitucional. Es un régimen de excepción declarado
por el gobierno en situaciones especiales, con el propósito de retornar a la
normalidad y la calma. Es una medida extraordinaria adoptada en períodos de
zozobra o disturbios, a criterio del Gobierno.

3. MODELO

El
Estado excepcional es el modelo más característico del derecho de excepción,
que puede contemplar varios casos, según las emergencias.

Estos
casos pueden ser: a) intensidad de la crisis; y, b) naturaleza de la crisis, como una catástrofe natural o una guerra
externa.

El
Estado de excepción es un punto intermedio entre la dictadura constitucional y
el estado excepcional, en el que se
aplican medidas necesarias para superar la crisis.

4. ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO

La
Constitución de la República del Ecuador, en la ?Sección cuarta, Estados de
excepción?, trata de dichos estados en los artículos 164, 165 y 166.

4.1. Casos. El artículo 164 contempla los
casos en los cuales se podrá declarar el estado de excepción en todo o en parte
del territorio nacional. Estos casos son: a)
agresión; b) conflicto armado
internacional o interno; c) grave
conmoción interna; d) calamidad
pública; y, e) desastre natural.

4.2. Gestión de Riesgo. El artículo 389 de la
Constitución habla de la ?Gestión del riesgo?, señalando que ?El Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los
efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad?.

4.3. Principio. El artículo 390 de la
Constitución señala que ?Los riesgos se gestionarán bajo el principio de
descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las
instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la
gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito
territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario
con respecto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su
responsabilidad?.

Además,
el Estado de Excepción está contemplado en los artículos 36 y 37 de la Ley de
Seguridad Pública.

5. DECLARATORIA DEL ESTADO DE
EXCEPCIÓN EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Fundamento legal

Con
fundamento en lo preceptuado en los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución
vigente, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Excepción mediante dos
decretos:

a) Decreto No.1001. Por Decreto Ejecutivo No.1001,
de 17 de abril de 2016, se declaró el Estado de Excepción en las provincias de
Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y
Guayas, afectadas por un evento telúrico de fuertes dimensiones.

b) Decreto Ejecutivo No.1002. El 18 de los mismos mes y año se expidió el Decreto
Ejecutivo No.1002, mediante el cual se amplía
el Decreto No.1001, de 17 de abril de 2016, declarando el Estado de Excepción en todo el territorio nacional.

5.1. Duración. Al tenor de la disposición
contenida en el inciso segundo del artículo 166 de la Constitución ecuatoriana,
el Estado de excepción regirá durante un plazo máximo de sesenta días, los
mismos que, en el caso del Decreto Ejecutivo No.1002, de 17 de abril de 2016,
se contarán desde su expedición.

5.1.1. Ampliación. El citado artículo 166
contempla que este plazo de sesenta días ?podrá renovarse hasta por treinta
días más?, si persisten las causas que motivaron la declaratoria del Estado de
excepción.

5.2. Coordinación. Para atender las emergencias,
superar la crisis, mitigar los riesgos del desastre y solucionar los problemas
de excepción durante el Estado de Excepción, el Gobierno Nacional ha dispuesto
la coordinación de acciones con los gobiernos
autónomos descentralizados provinciales, cantonales, parroquiales, pudiendo
emplear todas las asignaciones presupuestarias disponibles, salvo las de salud
y educación.

II. SOLIDARIDAD.

?Hay que unirse, no para estar
juntos, sino para hacer algo juntos?.

Juan Donoso Cortés.

1. CONCEPTO. La SOLIDARIDAD es el valor humano por excelencia, ya que nace en los
seres humanos y se dirige hacia los seres humanos.

La
solidaridad es un sentimiento de unidad, que se expresa en la adhesión,
preocupación, respaldo, ayuda, apoyo y servicio incondicional a las personas
que padecen situaciones difíciles

2. GOLPE A LA CONCIENCIA. Ecuador ha sido golpeado duramente
por la naturaleza. Este golpe ha despertado la conciencia nacional, recordando
que los seres humanos tenemos sentimientos nobles, entre los cuales brilla la SOLIDARIDAD.

La
SOLIDARIDAD se refleja en dos
formas: a) actitud, porque nos
inclina a responder de modo positivo a las
necesidades de los semejantes; y, b) comportamiento,
que se concreta en acciones reales y efectivas.

3. IDIOMA DEL VOLUNTARIADO. El voluntariado presente en
la tragedia habló el idioma hermoso de la SOLIDARIDAD.
Esta SOLIDARIDAD merece el
reconocimiento sentido, profundo y unánime de todos.

Juan
Pablo II enseñó que ?La solidaridad no
es un sentimiento superficial. Es la determinación firme y perseverante de
empeñarse por el bien común. Es decir, el bien de todos y cada uno para que
todos seamos realmente responsables de todos?.

Voluntariado
se refiere a lo que tiene origen en la voluntad.
Voluntad proviene del latín ?voluntas?,
?voluntatis
?, que significa potestad de dirigir el propio accionar, lo que
se desea y lo que no se desea. Voluntad es la propiedad de la persona, que se
expresa de forma consciente sobre un
querer o un desear; es el libre albedrío.

El
voluntariado es un fenómeno típico de la hora actual, que consiste en el
trabajo de quienes, por su propia decisión y sin remuneración alguna, sirven a
la comunidad; es la acción de un Voluntario
para servir a sus semejantes o al medio ambiente.

3.1. Voluntario es la persona que, en base a
su preparación y capacitación constante, trabaja por su propia y libre
voluntad, en beneficio de otros.

3.2. Motivaciones. El voluntariado tiene las
siguientes motivaciones:

a)
Altruismo, en cuanto se busca el beneficio de otros, sin esperar gratificación;

b)
solidaridad, porque el voluntario siente como propios los problemas ajenos;

c)
calidad de vida, busca contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los
semejantes;

d)
convicciones religiosas, teniendo como base la fe;

e)
aumentar las relaciones sociales del voluntario;

f)
el voluntariado recuerda el valor, la voluntad y la espontaneidad;

g)
el voluntariado se inspira en el humanismo;

h)
comprensión de la realidad de una sociedad, necesidad de ayudar al otro;

i)
asimilar experiencias;

j)
anhelo de mejorar la sociedad;

k)
predisposición para hacer algo útil; y,

l) anhelo de adquirir una formación.

3.3. Condiciones. Son condiciones del
voluntariado: a) desinterés económico; b) intencionado, porque persigue un fin
positivo y un objetivo legítimo, en cuanto tiene capacidad legítima para
realizar la ayuda, contando con el consentimiento de otro; y, c) justificado,
porque responde a una necesidad del beneficiario.

3.4. Tipología. El voluntariado es: a). Individual, el realizado por cada
persona; b) internacional, para contribuir a que un país en vías de desarrollo
avance hacia el desarrollo; y, c) tiempo completo, ejecutado por un año por
jóvenes mayores de edad.

3.5. Derechos del Voluntariado.
Los derechos
del voluntariado dependen del campo o área de actividad. Estas áreas pueden
ser:

a. Por la acción: 1) Acción social cuando la
colaboración es en un proyecto en un país determinado en el cual se reside y en
campos como la migración, exclusión, discapacidad y otros; 2) ambiental,
referido a la defensa y protección del ambiente y de animales; 3) en
emergencias, como crisis o desastres naturales; 4) en cooperación relacionada
con proyectos de una comunidad; y, 5) cultural, cuando la colaboración es en
actividades en salas de arte, museos, bibliotecas y otros espacios relacionados
con la cultura.

b. Cooperación: 1) en sede. Esta acción se
relaciona con la colaboración desde el país donde se reside, en una
organización de proyectos fuera de ese país, con actos de sensibilización,
capacitación de fondos y apoyo en la gestión; y, 2) internacional, cuando se
colabora en un proyecto que se ejecuta en un país diferente a aquel en el cual
se reside de forma habitual; y,

c. Por la forma de entender la
finalidad del voluntariado:

1) asistencialista, para aliviar los problemas, sin buscar el cambio de la
situación; 2) desarrollista, busca el cambio en la exclusión, dando
herramientas para superarla; 3) activista, busca el cambio, denunciando las
condiciones que la producen y exigiendo que éstas sean eliminadas; y, 4) como
mano de obra, para reducir los costos del proyecto.

RECONOCIMIENTO

Ecuador
reconoce, agradece y expresa su gratitud por las acciones de valor, esfuerzo y
adhesión espontánea de países amigos; instituciones; organizaciones públicas y
privadas; comunicadores; empresarios; rescatistas; obreros; gremios; profesionales;
estudiantes; organismos; barrios; y, a todas las personas por su solidaridad
con los afectados por el fenómeno telúrico del 16 de marzo.

Nadie
quedó fuera de la gran empresa solidaria. La solidaridad es la fuerza de un
pueblo dispuesto a reconstruir los daños causados por la naturaleza.

Es
hora de la unidad de toda la familia ecuatoriana, que demostró que ?Vivir para los demás no es solamente una
ley de deber, sino también una ley de felicidad?,
según Auguste Comte.

En
palabras de W.H. Avolen: ?Estamos en la Tierra
para ayudar a los otros?.

Ecuador,
Adelante, con amor, fe y decisión, inspirado en el mensaje de William
Shakespeare: ?Hemos venido a este mundo
como hermanos; caminemos, pues, dándonos la mano y uno delante de otro?.