Estado de Excepción.

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Dr. Augusto Durán Ponce.
“La solidaridad es la ternura de los pueblos” Gioconda Belli.
I. ESTADO DE EXCEPCIÓN.
CREACIÓN. El Estado de Excepción reviste especial significado filosófico porque tiene que ver con la soberanía, la decisión y está fuera del tiempo. Es intemporal.
Carl Schmitt, jurista alemán, “apóstol jurídico del régimen de Adolfo Hitler y cerebro jurídico del fascismo”, expresaba que hay que “vivificar la ley, reconciliar el derecho con la justicia mediante la intervención salvadora del Führer”.
Para este autor, “un golpe de Estado podía ser rigurosamente legal”, porque Hitler al romper la regla, defendía el derecho vital del pueblo alemán”.
Schmitt consideraba que “no hay nada más normal que la excepción” y que “no existe una norma que pueda aplicarse al caos”.
Sobre estos pensamientos construyó el Estado de Excepción, como fruto de la decisión soberana, que permite al gobierno adoptar las facultades para proteger a las
personas y buscar el bien común, en una situación considerada como extrema, según consta en su obra “Teología Política”. El proyecto del “Estado de excepción fue considerado como una jurisprudencia para la ilegalidad”.
2. CONCEPTO
Estado de excepción o de emergencia es un mecanismo previsto en la Constitución. El Gobierno puede hacer uso de este mecanismo cuando considera que existe una situación extraordinaria, como una catástrofe natural, alteración grave del orden interno, guerra civil o externa o una de las causas establecidas en la norma constitucional. Es un régimen de excepción declarado por el gobierno en situaciones especiales, con el propósito de retornar a la normalidad y la calma. Es una medida extraordinaria adoptada en períodos de zozobra o disturbios, a criterio del Gobierno.
3. MODELO
El Estado excepcional es el modelo más característico del derecho de excepción, que puede contemplar varios casos, según las emergencias.
Estos casos pueden ser: a) intensidad de la crisis; y, b) naturaleza de la crisis, como una catástrofe natural o una guerra externa.
El Estado de excepción es un punto intermedio entre la dictadura constitucional y el estado excepcional, en el que se aplican medidas necesarias para superar la crisis.
4. ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO
La Constitución de la República del Ecuador, en la “Sección cuarta, Estados de excepción”, trata de dichos estados en los artículos 164, 165 y 166.
4.1. Casos. El artículo 164 contempla los casos en los cuales se podrá declarar el estado de excepción en todo o en parte del territorio nacional. Estos casos son: a) agresión; b) conflicto armado internacional o interno; c) grave conmoción interna; d) calamidad pública; y, e) desastre natural.
4.2. Gestión de Riesgo. El artículo 389 de la Constitución habla de la “Gestión del riesgo”, señalando que “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”.
4.3. Principio. El artículo 390 de la Constitución señala que “Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respecto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad”.
Además, el Estado de Excepción está contemplado en los artículos 36 y 37 de la Ley de Seguridad Pública.
5. DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Fundamento legal
Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución vigente, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Excepción mediante dos decretos:
a) Decreto No.1001. Por Decreto Ejecutivo No.1001, de 17 de abril de 2016, se declaró el Estado de Excepción en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas, afectadas por un evento telúrico de fuertes dimensiones.
b) Decreto Ejecutivo No.1002. El 18 de los mismos mes y año se expidió el Decreto Ejecutivo No.1002, mediante el cual se amplía el Decreto No.1001, de 17 de abril de 2016, declarando el Estado de Excepción en todo el territorio nacional.
5.1. Duración. Al tenor de la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 166 de la Constitución ecuatoriana, el Estado de excepción regirá durante un plazo máximo de sesenta días, los mismos que, en el caso del Decreto Ejecutivo No.1002, de 17 de abril de 2016, se contarán desde su expedición.
5.1.1. Ampliación. El citado artículo 166 contempla que este plazo de sesenta días “podrá renovarse hasta por treinta días más”, si persisten las causas que motivaron la declaratoria del Estado de excepción.
5.2. Coordinación. Para atender las emergencias, superar la crisis, mitigar los riesgos del desastre y solucionar los problemas de excepción durante el Estado de Excepción, el Gobierno Nacional ha dispuesto la coordinación de acciones con los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, cantonales, parroquiales, pudiendo emplear todas las asignaciones presupuestarias disponibles, salvo las de salud y educación.
II. SOLIDARIDAD.
“Hay que unirse, no para estar juntos, sino para hacer algo juntos”.
Juan Donoso Cortés.
1. CONCEPTO. La SOLIDARIDAD es el valor humano por excelencia, ya que nace en los seres humanos y se dirige hacia los seres humanos.
La solidaridad es un sentimiento de unidad, que se expresa en la adhesión, preocupación, respaldo, ayuda, apoyo y servicio incondicional a las personas que padecen situaciones difíciles
2. GOLPE A LA CONCIENCIA. Ecuador ha sido golpeado duramente por la naturaleza. Este golpe ha despertado la conciencia nacional, recordando
que los seres humanos tenemos sentimientos nobles, entre los cuales brilla la SOLIDARIDAD.
La SOLIDARIDAD se refleja en dos formas: a) actitud, porque nos inclina a responder de modo positivo a las necesidades de los semejantes; y, b) comportamiento, que se concreta en acciones reales y efectivas.
3. IDIOMA DEL VOLUNTARIADO. El voluntariado presente en la tragedia habló el idioma hermoso de la SOLIDARIDAD. Esta SOLIDARIDAD merece el reconocimiento sentido, profundo y unánime de todos.
Juan Pablo II enseñó que “La solidaridad no es un sentimiento superficial. Es la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común. Es decir, el bien de todos y cada uno para que todos seamos realmente responsables de todos?.
Voluntariado se refiere a lo que tiene origen en la voluntad. Voluntad proviene del latín “voluntas”, “voluntatis“, que significa potestad de dirigir el propio accionar, lo que se desea y lo que no se desea. Voluntad es la propiedad de la persona, que se expresa de forma consciente sobre un querer o un desear; es el libre albedrío.
El voluntariado es un fenómeno típico de la hora actual, que consiste en el trabajo de quienes, por su propia decisión y sin remuneración alguna, sirven a la comunidad; es la acción de un Voluntario para servir a sus semejantes o al medio ambiente.
3.1. Voluntario es la persona que, en base a su preparación y capacitación constante, trabaja por su propia y libre voluntad, en beneficio de otros.
3.2. Motivaciones. El voluntariado tiene las siguientes motivaciones:
a) Altruismo, en cuanto se busca el beneficio de otros, sin esperar gratificación;
b) solidaridad, porque el voluntario siente como propios los problemas ajenos;
c) calidad de vida, busca contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los semejantes;
d) convicciones religiosas, teniendo como base la fe;
e) aumentar las relaciones sociales del voluntario;
f) el voluntariado recuerda el valor, la voluntad y la espontaneidad;
g) el voluntariado se inspira en el humanismo;
h) comprensión de la realidad de una sociedad, necesidad de ayudar al otro;
i) asimilar experiencias;
j) anhelo de mejorar la sociedad;
k) predisposición para hacer algo útil; y,
l) anhelo de adquirir una formación.
3.3. Condiciones. Son condiciones del voluntariado: a) desinterés económico; b) intencionado, porque persigue un fin positivo y un objetivo legítimo, en cuanto tiene capacidad legítima para realizar la ayuda, contando con el consentimiento de otro; y, c) justificado, porque responde a una necesidad del beneficiario.
3.4. Tipología. El voluntariado es: a). Individual, el realizado por cada persona; b) internacional, para contribuir a que un país en vías de desarrollo avance hacia el desarrollo; y, c) tiempo completo, ejecutado por un año por jóvenes mayores de edad.
3.5. Derechos del Voluntariado. Los derechos del voluntariado dependen del campo o área de actividad. Estas áreas pueden ser:
a. Por la acción: 1) Acción social cuando la colaboración es en un proyecto en un país determinado en el cual se reside y en campos como la migración, exclusión, discapacidad y otros; 2) ambiental, referido a la defensa y protección del ambiente y de animales; 3) en emergencias, como crisis o desastres naturales; 4) en cooperación relacionada con proyectos de una comunidad; y, 5) cultural, cuando la colaboración es en actividades en salas de arte, museos, bibliotecas y otros espacios relacionados con la cultura.
b. Cooperación: 1) en sede. Esta acción se relaciona con la colaboración desde el país donde se reside, en una organización de proyectos fuera de ese país, con actos de sensibilización, capacitación de fondos y apoyo en la gestión; y, 2) internacional, cuando se colabora en un proyecto que se ejecuta en un país diferente a aquel en el cual se reside de forma habitual; y,
c. Por la forma de entender la finalidad del voluntariado: 1) asistencialista, para aliviar los problemas, sin buscar el cambio de la situación; 2) desarrollista, busca el cambio en la exclusión, dando herramientas para superarla; 3) activista, busca el cambio, denunciando las condiciones que la producen y exigiendo que éstas sean eliminadas; y, 4) como mano de obra, para reducir los costos del proyecto.
RECONOCIMIENTO
Ecuador reconoce, agradece y expresa su gratitud por las acciones de valor, esfuerzo y adhesión espontánea de países amigos; instituciones; organizaciones públicas y privadas; comunicadores; empresarios; rescatistas; obreros; gremios; profesionales; estudiantes; organismos; barrios; y, a todas las personas por su solidaridad con los afectados por el fenómeno telúrico del 16 de marzo.
Nadie quedó fuera de la gran empresa solidaria. La solidaridad es la fuerza de un pueblo dispuesto a reconstruir los daños causados por la naturaleza.
Es hora de la unidad de toda la familia ecuatoriana, que demostró que “Vivir para los demás no es solamente una ley de deber, sino también una ley de felicidad”, según Auguste Comte.
En palabras de W.H. Avolen: “Estamos en la Tierra para ayudar a los otros”.
Ecuador, Adelante, con amor, fe y decisión, inspirado en el mensaje de William Shakespeare: “Hemos venido a este mundo como hermanos; caminemos, pues, dándonos la mano y uno delante de otro”.




