Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Lunes 23 de Mayo de 2016 – R. O. No. 760
SUMARIO
Ministerio del Ambiente:
Ejecutivo:
Acuerdos
0026-A Establécese como un santuario marino a
los ecosistemas marinos y biodiversidad presentes en las islas Darwin y Wolf,
ubicadas en la Reserva Marina de Galápagos
Ministerio del Interior:
6905 Legalícese la comisión de servicios con
remuneración por viaje al exterior del Dr. Oswaldo Estrella García, Servidor
Público 1 y otros
Agencia Nacional de Regulación, Control y
Vigilancia Sanitaria-ARCSA:
Resoluciones
ARCSA-DE-010-2016-GGG Expídese las siguientes
normativas técnicas sanitarias:
Para el control de productos de uso y consumo
humano sujetos a control y vigilancia sanitaria considerados falsificados,
adulterados o alterados
ARCSA-DE-011-2016-GGG Para autorizar la
importación de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos de uso
humano, reactivos bioquímicos y de diagnóstico en casos de emergencia
sanitaria, para tratamientos especializados no disponibles en el país, para
tratamientos de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas o para fines de
investigación clínica humana
ARCSA-DE-012-2016-GGG Para el uso del Código
Único del Medicamento ? CUM en medicamentos de uso y consumo humano
Banco Central del Ecuador:
BCE-0024-2016 Deléguense funciones y
atribuciones al abogado Rommel Fernando Martínez Silva y otros
BCE-0034-2016 Declárese en emergencia al Banco
Central del Ecuador con el fin de garantizar el suministro y la distribución de
las especies monetarias y dinero en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa
Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas, mientras dure el
estado de excepción
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
SENAE-DNR-2015-1534-OF Consulta de
Clasificación Arancelaria de la mercancía Rekin 46 Manurheumin
Resoluciones
SENAE-DGN-2016-0112-RE Expídese el
procedimiento documentado: ?SENAEISIE- 2-7-010-V1 Instructivo de sistemas para
la administración de las tasas de interés?
SENAE-DGN-2016-0240-RE Expídese el
procedimiento documentado: ?SENAEIT- 2-2-004-V1 Instructivo de Trabajo para la
Calificación del Operador Económico Autorizado?
CONTENIDO
Daniel Ortega Pacheco
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador prescribe que son deberes del Estado la protección del
patrimonio natural y cultural del país. De igual manera, el artículo 73;
ibídem, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción
para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la
destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador establece que las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo Art. 313 de la Constitución
señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. La biodiversidad
es considerada como un recurso estratégico.
Que, el numeral 1 del artículo 395, ibídem,
indica que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve
la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y
que asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y
futuras;
Que, el artículo 404, ibídem, manifiesta que
el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable, comprende, entre otras
cosas, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor, desde el
punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico, exige su
protección, conservación, recuperación y promoción;
Que, el artículo 405, ibídem, manifiesta que
el Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizará la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. (.);
Que, el artículo 406, ibídem, manifiesta que
el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros,
los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y
manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;
Que, mediante Decreto Supremo No. 561,
publicado en el Registro Oficial No. 581 de 25 de junio de 1974, se aprueba y
ratifica la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y
Natural adoptada en la ciudad de Paris el 23 de noviembre de 1972, en la que,
su artículo 4 señala que ?Cada uno de los Estados Partes en la presente
Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar,
rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y
natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente (?)?;
Que, el Parque Nacional Galápagos fue
establecido el 4 de julio de 1959, mediante Decreto Ley de Emergencia No. 17,
publicado en el Registro Oficial No. 873, del 20 de julio de 1959; y declarado
Patrimonio Natural de la Humanidad e incluido en la lista de Reserva de
Biósfera, por su singular valor natural científico y educativo, que debe ser
preservado a perpetuidad; por lo tanto, el Estado ecuatoriano, adquirió frente
a las naciones del mundo el compromiso ineludible e histórico de conservar el
Archipiélago de Galápagos o Colón para las presentes y futuras generaciones. En
tal virtud, el Archipiélago de Galápagos fue declarado Parque Nacional en 1959;
Que, el Archipiélago de Galápagos presenta
unas condiciones únicas de diversidad y riqueza marina, debido a que se
encuentra bajo la influencia de tres sistemas principales de corrientes
marinas, que junto con la topografía submarina las islas, moldea las
comunidades biológicas que habitan en los diferentes ecosistemas de la Reserva
Marina de Galápagos;
Que, Mediante el reporte técnico No. 2 2015,
emitido por la Dirección del Parque Nacional Galápagos y la Fundación Charles
Darwin, se ha establecido el valor ecológico de los ecosistemas marinos de
islas Darwin y Wolf, Reserva Marina de Galápagos en la que se ha encontrado un
alto nivel global de abundancia y concentración de especies, cuya preservación
justifica reconocerlos como un ?santuario marino?;
Que, la población de tiburones, en especial la
de tiburones martillo (Sphyrna lewini), especie ícono de la reserva marina de
Galápagos, se ha visto seriamente amenazada debido a su sobre-pesca, razón por la cual se encuentra
clasificada como ?en peligro? en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN);
Que, en el estudio científico realizado por
Hearn, A. R. et al., y publicado en la Revista Animal Biotelemetry, se emitió y
determinó, mediante monitoreo de dispositivos satelitales, la primera evidencia
de retorno migracional de tiburones ballena (Rhincondon Typus) en las Islas
Galápagos Ecuador. Dicha especie es conocida como el pez más grande del mundo
que realiza su migración reproductiva en las islas Darwin y Wolf, lo cual
resalta aún más su valor de conservación;
Que, el Corredor Marino del Pacifico Este
Tropical es una de las 12 eco-regiones marinas del planeta, que incluye las
islas Galápagos, y que se caracteriza por su alta diversidad biológica,
incluyendo algunas de las últimas grandes concentraciones de tiburones y
especies de alto valor ecológico a nivel global;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 968 suscrito
el 21 de marzo de 2016, el Presidente de la República, Economista Rafael Correo
Delgado, ha declarado como prioridad en las políticas de conservación del
Patrimonio Natural nacional, a la conservación de los ecosistemas marinos y
biodiversidad presentes en las islas Darwin y Wolf, ubicadas en la Reserva
Marina de Galápagos, que los convierte en un Santuario Marino, encargando al
Ministerio de Ambiente emitir la respectiva normativa que permita establecer la
medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de que dicha declaratoria;
Que, es de igual importancia, establecer
dentro del área de protección una zonificación para el ordenamiento y la
administración de los usos permitidos en el Parque Nacional y la Reserva Marina
de Galápagos, determinados en el respectivo plan de manejo de las áreas
protegidas; de tal manera que dichos usos sean compatibles con la conservación,
manejo de recursos naturales y desarrollo sustentable del Régimen Especial de
Galápagos;
Que, la zonificación tiene como objetivos,
entre otros, la conservación y protección de la biodiversidad existente en cada
una de las zonas que integran el área protegida; la detención o reversión del
proceso de degradación de los ecosistemas; la protección de muestras
representativas de las unidades ambientales; y la generación de una línea base
de referencia de los ecosistemas y biodiversidad sin intervención humana;
En ejercicio de las atribuciones que confiere
el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Con el fin de implementar la política
de conservación de los ecosistemas marinos y biodiversidad presentes en las
islas Darwin y Wolf, ubicadas en la Reserva Marina de Galápagos, y precautelar su valor ecológico, se los
establece como un Santuario Marino, el primero en su tipo dentro de la
República del Ecuador. En esta zona de protección se prohíbe completamente la
pesca y cualquier otra actividad extractiva, permitiéndose únicamente los usos
establecidos en el sistema de zonificación de las Islas Galápagos.
Art. 2.- Para ejecutar los indicados
mecanismos de conservación y delimitar la zona correspondiente al Santuario
Marino descrito en el artículo anterior, se ocupará la superficie de la Reserva
Marina de Galápagos comprendida desde el paralelo 0.70° N hacia el norte.
Art. 3.- El Sistema de Zonificación de las
Áreas Protegidas de Galápagos, se encontrará integrado por las siguientes
zonas: Zona de Transición, Zona de Aprovechamiento Sustentable, Zona de
Conservación y Zona Intangible; de conformidad con la siguiente
caracterización:
ZONA DE TRANSICIÓN (ZT): Es una zona
periférica aledaña a los espacios urbanos y rurales (franja terrestre y marina)
que hace parte de las áreas protegidas. Se encuentra alterada debido a los
impactos de actividades humanas. No obstante, contiene biodiversidad nativa de
mucha importancia, y ecosistemas esenciales para la generación de servicios
ambientales, es el caso del ecosistema húmedo que tiene alto valor, pero el
porcentaje de hábitat natural que queda es muy bajo.
ZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE (ZAS): Es
una zona que, aunque presentan cierto grado de alteración, se mantiene la
integridad ecológica de los ecosistemas claves terrestres, marino-costeros y
marinos, manteniendo los servicios ambientales que son esenciales para el
desarrollo sustentable de actividades productivas.
ZONA DE CONSERVACIÓN (ZC): Es una zona donde
están representados todos los ecosistemas terrestres, marino-costeros y
marinos, los cuales contienen áreas claves de biodiversidad. Pueden o no
presentar organismos introducidos u otro tipo de impactos de origen humano, por
lo que manifiestan un cierto grado de alteración en la integridad ecológica.
ZONA INTANGIBLE (ZI): Es una zona generalmente
prístina que se encuentran libre de impactos humanos directos, en especial de
organismos exóticos. También se incluyen zonas que han sido impactadas y que
están ecológicamente restauradas. Mantienen muestras representativas de la
biodiversidad del archipiélago y sus ecosistemas terrestres, marino-costeros y
marinos, los cuales tienen niveles de integridad ecológica que corresponden a
escenarios sin intervención humana, por lo que mantienen una línea base, es
decir, son sitios de referencia.
Dichas zonas se encontrarán circunscritas
dentro de las siguientes coordenadas:
ZONAS
POLÍGONOS
COORDENADAS LATITUD – LONGITUD
Aprovechamiento sustentable
PNG: Islas pobladas
RMG: Mar que no hace parte de la Zona de
Conservación
PNG: Isla Santa Cruz ? Isla San Cristóbal-
Isla Floreana ? Isla Isabela
Transición
Franja de área protegida (terrestre y
marina) alrededor de las áreas pobladas
Islas Pobladas: Isla Santa Cruz ? Isla San
Cristóbal- Isla Floreana ? Isla Isabela
Conservación
ZC01. Santuario de Darwin,
Ocupa toda la Reserva Marina de Galápagos
Wolf
desde el paralelo 0.70° hacia el norte.
ZC02. Pinta
ZC02.
0° 34′ 15,309″ N 90° 48′ 57,925″ W
0° 34′ 15,263″ N 90° 46′ 58,093″ W
0° 30′ 23,242″ N 90° 48′ 57,819″ W
0° 32′ 48,175″ N 90° 43′ 15,281″ W
0°32′ 48,248″ N 90° 41′ 15,459″ W
0° 30′ 22,992″ N 90° 41′ 15,331″ W
ZC03. Marchena
ZC03.
0°19′ 49,782″ N 90° 24′ 25,324″ W
0° 19′ 49,750″ N 90° 22′ 25,532″ W
0° 17′ 50,678″ N 90° 25′ 1,960″ W
0° 17′ 50,487″ N 90° 22′ 25,606″ W
ZC04. Genovesa
ZC04.
0° 19′ 10,107″ N 90° 0′ 39,653″ W
0° 19′ 10,072″ N 89° 58′ 39,902″ W
0° 15′ 58,692″ N 90° 0′ 39,778″ W
0° 19′ 1,932″ N 89° 56′ 13,261″ W
0° 19′ 1,896″ N 89° 54′ 13,519″ W
0° 15′ 58,107″ N 89° 54′ 13,629″ W
ZC05. Centro-este
ZC05.
0° 11′ 38,060″ N 89° 25′ 13,295″ W
0° 11′ 38,060″ N 89° 2′ 37,692″ W
0° 23′ 44,215″ S 89° 25′ 13,295″ W
0° 23′ 43,244″ S 88° 39′ 12,385″ W
ZC06. Roca redonda
ZC06.
0° 17′ 15,509″ N 91° 38′ 37,046″ W
0° 17′ 15,452″ N 91° 36′ 27,724″ W