Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 23 de Mayo de 2016 – R. O. No. 760

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

1004 Créese el Comité de Reconstrucción y
Reactivación Productiva y del Empleo en las Zonas Afectadas por el Terremoto
del 16 de abril de 2016

1005 Acéptese la renuncia del ingeniero Carlos
Pareja Yannuzzelli, Ministro de Hidrocarburos

1006 Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 2328,
publicado en el Registro Oficial 581 del 2 de diciembre de 1994

1007 Acéptese la renuncia del ingeniero Jorge
Wated Reshuan

1008 Acéptense las renuncias de varios
ministros de Estado, secretarios y Gobernadora Provincial

1009 Exonérese del pago del cien por ciento
(100%) del valor del anticipo al impuesto a la renta del período fiscal 2016,
al sector comercial de la provincia de Sucumbíos

1010 Nómbrese al CRNL. EMC. Juan Carlos López
Andrade, Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la República de
Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá

1011 Agradécese los servicios prestados por la
Embajadora del Servicio Exterior Fanny de Lourdes Puma Puma, Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente del Ecuador ante el Reino de
Camboya, con sede en Kuala Lumpur, Malasia

1012 Agradécese los servicios prestados por la
Embajadora del Servicio Exterior Fanny de Lourdes Puma Puma, como Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente del Ecuador ante el Reino de
Tailandia, con sede en Kuala Lumpur, Malasia

1013 Agradécese los servicios prestados por la
Embajadora del Servicio Exterior Fanny de Lourdes Puma Puma, Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente del Ecuador ante la República
Democrática Popular de Laos, con sede en Kuala Lumpur, Malasia

Decretos

1014 Agradécese los servicios prestados por la
Embajadora del Servicio Exterior Fanny de Lourdes Puma Puma, Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador ante el Reino de Malasia

1015 Agradécese los servicios prestados por el
Embajador del Servicio Exterior Juan Diego Stacey Moreno, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante la República
Eslovaca, con sede en Viena, República de Austria

1016 Agradécese los servicios prestados por el
Embajador del Servicio Exterior, José Samuel Valencia Amores, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de
la República de Mozambique, con sede en Petronia, República de Sudáfrica

1017 Agradécese los servicios prestados por el
señor Horacio Hernán Sevilla Borja, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Cabo Verde, con
sede en Brasilia, Brasil

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Provincial:

Ordenanza


Provincia de Los Ríos: Que regula
la gestión ambiental

CONTENIDO


No. 1004

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos cuando exista certidumbre de daño; y, que en caso de duda
sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no existencia
evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas protectoras y
oportunas:

Que el
artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es
obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económica y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; señalando
particularmente en sus numerales 4, 5, 6 y 7, que en el ejercicio de su
responsabilidad de rectoría en el sistema de gestión de riesgo, tendrá como
funciones principales: Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas
y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus
respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones
tendientes a reducirlos; articular las instituciones para que coordinen
acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos,
recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia
o desastre; realizar y coordinar las
acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender
y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias
en el territorio nacional; garantizar financiamiento suficiente y oportuno para
el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional
dirigida a la gestión de riesgo.

Que el
día 16 de abril de 2016 se presentaron eventos telúricos ubicados entre las
provincias de Esmeraldas y Manabí, que presentaron además efectos en otras
zonas del país;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 1001 de 17 de abril de 2016, se declaró el
estado de excepción en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo
Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas; el cuál se encuentra en vigencia.

Que es
indispensable implementar políticas, proyectos y programas que permitan iniciar
en el corto plazo la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas. Que
para el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, es necesario
establecer la institucionalidad que de forma eficiente permita establecer
mecanismos de coordinación transversal, incluyendo a los gobiernos autónomos
descentralizados de las áreas afectadas, al sector productivo y a los actores
de la Función Ejecutiva.

Que
mediante decreto ejecutivo No. 870 de 5 de septiembre de 2011, se creó la
Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP; reformado
mediante decreto ejecutivo No. 753 de 10 de agosto de 2015.

Que de
conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 10-1 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los comités constituyen
cuerpos colegiados interinstitucionales,
cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental, sobre temas
específicos.

En
ejercicio de la facultad prevista en los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la
Constitución Política de la República,

Decreta:

CREACIÓN
DEL COMITÉ DE RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA Y DEL EMPLEO EN LAS
ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL 16 DE ABRIL DE 2016

Artículo
1.- Créase el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, con la
finalidad de ejecutar la construcción y reconstrucción de infraestructura
necesaria para mitigar los efectos del terremoto del 16 de abril de 2016; y, de
implementar planes, programas, acciones y políticas públicas para la
reactivación producción y de empleo en las zonas afectadas por el referido
evento natural.

Artículo
2.- El Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva estará integrado
por los siguientes miembros permanentes, que actuarán con voz y voto:

El
Vicepresidente de la República, como delegado del Presidente de la República,
quien lo presidirá;

El
Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo

El Ministro
Coordinador de Desarrollo Social;

El
Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad;

El
Ministro Coordinador de Seguridad Interna y Externa;

El
Prefecto de Manabí;

Dos
alcaldes en representación de las zonas afectadas, cuya designación será notificada
por la Asociación de Municipales del Ecuador; y,

Podrán
asistir un delegado de las Cámaras de Producción de Manabí; y, otro delegado de
los pequeños comerciantes y empresarios de la provincia de Manabí.

Artículo
3.- El Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva tendrá las siguientes
atribuciones:

Coordinar
intersectorialmente con todos los actores del sector público y privado,
nacional e internacional, para la estructuración de planes, programas y
proyectos para la reconstrucción y reactivación productiva de las zonas afectadas
por el terremoto de 16 de abril de 2016;

Identificar
y priorizar proyectos, planes, programas y políticas que coadyuven con el
cumplimiento de los objetivos del Comité; y,

Aprobar
la planificación preparada por cada responsable de los ejes de acción del
Comité.

Artículo
4.- El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:

Dirigir
todos los programas, políticas y proyectos, que se presenten dentro del Plan de
Reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016;

Requerir
información, asesoría técnica, disponer la participación de cualquier entidad
pública de la Función Ejecutiva y solicitar la participación de gobiernos autónomos
descentralizados, entidades privadas u organismos internacionales;

Conformar
equipos intersectoriales de trabajo para la atención especializada de sectores
o proyectos específicos necesarios en el proceso de reconstrucción y
reactivación productiva; y,

Implementar
las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos
del Comité.

Artículo
5.- El Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva ejecutará sus
acciones e intervenciones a través de los siguientes ejes fundamentales, sin
perjuicio de la incorporación de otros necesarios para el cabal cumplimiento de
sus objetivos:

Etapa
de emergencia: incluye la atención inmediata del post-desastre en rescate,
salud, alimentación, albergues remoción de escombros y demolición de edificaciones
inhabilitadas. Este eje estará bajo responsabilidad del Ministerio de
Coordinación de Seguridad Interna y Externa.

Reconstrucción:
construcción y reconstrucción de infraestructura pública, rehabilitación
integral de servicios públicos, diseño, planificación y construcción de vivienda
para damnificados. De responsabilidad de cada Ministerio rector.

Reactivación
productiva: ejecución de planes, programas, políticas y regulaciones
productivas, reactivación de empleo local y nacional; y, de financiamiento para
las zonas afectadas. Este eje estará bajo responsabilidad del Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

Artículo
6.- Se creará la Secretaría Técnica del Comité para la Reconstrucción y
Reactivación Productiva, como entidad adscrita a la Vicepresidencia de la
República, para la coordinación y seguimiento de los ejes de acción del Comité
de Reconstrucción y Reactivación Productiva.

Artículo
7.- La Secretaría Técnica del Comité de Reconstrucción y Reactivación
Productiva tendrá las siguientes atribuciones:

Sistematizar
la planificación de trabajo que realicen los responsables de cada eje de acción
del Comité; Realizar el seguimiento del
avance de los trabajos en cada eje de acción del Comité y presentar informes trimestrales
de avance de los trabajos de construcción, reconstrucción y reactivación
productiva;

Coordinar
intersectorialmente las necesidades logísticas, operativas, de financiamiento y
técnicas que requieran los responsables de cada eje de trabajo para el cabal
cumplimiento de los objetivos del Comité.

Artículo
8.- Reformar el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 870 de 5 de
septiembre de 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1135 de 19 de abril
de 2012 y Decreto Ejecutivo No. 753 de 10 de agosto de 2015, con el siguiente
texto:

?1.
Planificar, diseñar, evaluar, priorizar, financiar y ejecutar los planes,
programas y proyectos de inversión necesarios para la construcción y
reconstrucción de infraestructura pública y vivienda y de reactivación
productiva y de empleo en las zonas de afectación de desastres naturales y de
influencia de los proyectos de sectores estratégicos.?; y,

Artículo
9.- El Ministerio de Finanzas creará una cuenta específica en el Presupuesto
General del Estado para construcción, reconstrucción y reactivación productiva
de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016.

Esta
cuenta se alimentará con los recursos de fuente interna y externa disponibles
para el proceso de construcción, reconstrucción y reactivación productiva de las
zonas indicadas en el inciso anterior.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la Vicepresidencia de la República.

Dado
en Manta, provincia de Manabí, a los veintiséis días del mes de abril de dos
mil dieciséis.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
04 de Mayo del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1005

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 815 de 13 de noviembre de 2015, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 635 de 25 de noviembre del mismo año, se nombró
como Ministro de Hidrocarburos al ingeniero Carlos Pareja Yannuzzelli;

Que el
Ingeniero Carlos Pareja Yannuzzelli ha presentado su renuncia al mencionado
cargo; y,

En
ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la
Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
1.- Aceptar la renuncia del ingeniero Carlos Pareja Yannuzzelli y agradecerle
por los valiosos y leales servicios prestados a la República.

Artículo
2.- Designar al Ingeniero José A. Icaza Romero, como Ministro de Hidrocarburos.

Este
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de abril de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
04 de Mayo del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1006

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que la
Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos por parte de la Iniciativa Privada
es uno de los resabios de la triste y larga noche neoliberal que tuvo su punto
álgido en el gobierno del Presidente Sixto Durán Ballén;

Que la
señalada Ley, fue la piedra angular en el estratagema para privatizar sectores
estratégicos como los hidrocarburos, telecomunicaciones y sector eléctrico;

Que
para llevar a efecto la agenda privatizadora y de reingeniería de las
instituciones estatales, se crearon el Consejo Nacional de Modernización del
Estado (CONAM) y la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio (SODEM), órganos colegiados convertidos en herramientas obsecuentes a
las políticas y exigencias del Consenso de Washington;

Que
por virtud del Decreto Ejecutivo No. 103 del 8 de febrero del 2007, las
antedichas instituciones se fusionaron a la Secretaría Nacional de Planificación,
que las absorbió y, en consecuencia, asumió todas sus competencias, atribuciones,
funciones, representaciones y delegaciones;

Que
mediante del Decreto Ejecutivo No. 729 del 11 de abril del 2011, se creó el
Comité de Gestión Pública Interinstitucional cuyo fin es coordinar la
implementación del modelo de reestructuración de la gestión pública institucional
de la Función Ejecutiva;

Que
por medio del Decreto Ejecutivo No. 149 de 20 de noviembre de 2013, se creó el
Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucional, como un cuerpo
colegiado cuya finalidad consiste en coordinar, fomentar y cooperar en la
eliminación, reducción, optimización, simplificación, automatización de la
Administración Pública Central e Institucional, así como en otras instituciones
del sector público o en otros niveles de gobierno;

Que
como corolario de la mencionada operación de concentración jurídica, y por
efecto de la expedición y entrada en vigor de las disposiciones normativas
reseñadas en los parágrafos precedentes, la mayor parte del articulado del
Reglamento General de la Ley de Modernización ha quedado tácitamente derogado;

Que,
sin embargo, mediante Decreto Ejecutivo No. 661, expedido el 29 de abril del
2015 y publicado en el (Registro Oficial 505 del 21 de mayo del 2015) R. O. (SP) mayo 21 No. 661 de 2016,
se emitió el Reglamento para la Simplificación de Trámites Relacionados con el Derecho
a las Personas para Acceder a una Vivienda, que introdujo reformas al
Reglamento General de la Ley de Modernización;

Que
las modificaciones al Reglamento, introducidas por el citado Decreto Ejecutivo
No. 661, son un instrumento importante para agilizar los procedimientos
administrativos relacionados con la ejecución de proyectos de vivienda;

Que,
como ha quedado evidenciado, fácilmente se puede separar las normas del
Reglamento General de la Ley de Modernización que son útiles de las que son
ineficaces o simple y llanamente han
entrado en desuso;

En
ejercicio de las atribuciones contenidas en el número 13 del artículo 147 de la
Constitución de la República y la letra f) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
1.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 2328, publicado en el Registro Oficial
581 del 2 de diciembre de 1994, mediante el cual se expidió el Reglamento
General de la Ley de Modernización del Estado y sus posteriores reformas, con excepción
de las disposiciones contenidas en el Capítulo innumerado a continuación del
artículo 24, denominado ?De la eficiencia de los procedimientos administrativos
relacionados con el acceso a la vivienda?, introducidas mediante Decreto
Ejecutivo No. 661, expedido el 29 de abril del 2015 y publicado en el Registro Oficial
505 del 21 de mayo del 2015.

Artículo
2.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 2138, publicado en el Registro Oficial
No. 537 del 29 de septiembre de 1994.

DISPOSICIÓN
GENERAL ÚNICA.- Toda alusión al Reglamento General de la Ley de Modernización
del Estado que conste en normativa secundaria, se entenderá insubsistente salvo
en lo que expresamente se refiera a la materia regulada por los artículos que
permanecen en vigencia.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
04 de Mayo del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1007

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
inciso primero del artículo 315 de la Constitución de la República determina que el Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos, y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que el
inciso segundo del artículo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que
se podrán constituir empresas públicas de coordinación para articular y planificar
las acciones de un grupo de Empresas Públicas creadas por un mismo nivel de
gobierno, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión
técnica, administrativa y financiera;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 842 de 7 de diciembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento 647 de 11 de
diciembre de 2015
, se designó como delegado del Presidente de la
República ante el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas
-EMCO-EP, al ingeniero Jorge Wated Reshuan;

Que el
ingeniero Jorge Wated Reshuan ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas por los números 3 y 5 del artículo 147
de la Constitución de la República.

Decreta:

Artículo
1.- Aceptar la renuncia del ingeniero Jorge Wated Reshuan, agradeciéndole por
los servicios prestados.

Artículo
2.- Designar al ingeniero José Rafael Larrea Falcony, como delegado del
Presidente de la República ante el Directorio de la Empresa Coordinadora de
Empresas Públicas -EMCO-EP.

Este
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito a 4 de mayo de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
04 de Mayo del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1008

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 660 de 14 de febrero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 394 de 28 de febrero
de 2011
, se designó a la ingeniera Susana María Dueñas De la Torre,
Gobernadora de la provincia de Manabí;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 317 de 12 de mayo de 2014, publicado en el (Registro
Oficial Suplemento No. 259 de 3 de marzo de 2014) REG. OF. junio 03 No. 259 de 2014,
se nombró como Ministra de Inclusión Económica y Social a la ingeniera Ana
Beatriz Tola Bermeo;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 585 de 18 de febrero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 453 de 6 de marzo de
2015
, se nombró como Ministro de Comercio Exterior al economista Diego
Aulestia Valencia;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 700 de 22 de junio de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 537 de 6 de
julio de 2015
, se nombró como Secretario Nacional del Agua, al
ingeniero Carlos Andrés Bernal Alvarado;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 836 de 25 de noviembre del 2015, publicado en el
Registro Oficial No. 656 de 24 de diciembre
del 2015
, se nombra como Secretario de Gestión de Riesgos al
vicealmirante Luis Jaramillo Arias;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 944 de 3 de marzo de 2016, publicado en el (Registro
Oficial Suplemento 2 No. 720 de 28 de marzo de 2015) R. O. (2SP) marzo 28 No. 720 de 2016,
se encarga el Ministerio de Cultura y Patrimonio a la señora Ana Cristina
Rodríguez Ludeña; y,

Que
los antedichos funcionarios han presentado las renuncias a sus respectivos
cargos;

En
ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la
Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

Artículo
1.- Aceptar las renuncias de los Ministros de Estado, Secretarios y Gobernadora
Provincial, indicados en el presente decreto; y agradecerles por los valiosos y
leales servicios prestados a la República.

Artículo
2.- Dar por terminado el encargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio y
agradecerle a la señora Ana Rodríguez Ludeña, por los valiosos y leales
servicios prestados a la República.

Artículo
3.- Designar a los siguientes ciudadanos para que desempeñen las funciones
detalladas a continuación:

Ministra
de Inclusión Económica y Social, licenciada Lidice Vanessa Larrea Viteri.

Ministro
de Comercio Exterior, doctor Juan Carlos Cassinelli Cali.

Ministro
de Cultura y Patrimonio, doctor César Raúl Vallejo Corral.

Secretario
del Agua, magister Alexis Reinaldo Sánchez Miño.

Secretaria
de Gestión de Riesgos, ingeniera Susana María Dueñas de la Torre.

El
presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito a 4 de mayo de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
04 de Mayo del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1009

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
segundo inciso del artículo 300 de la Constitución de la República prescribe
que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo,
la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables;

Que en
virtud de la letra b) el numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen
Tributario Interno el cálculo del anticipo de impuestos a la renta para las
personas naturales, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las
sociedades, consiste en un valor equivalente a la suma matemática del cero
punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total, más el cero punto dos por
ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a
la renta, más el cero punto por ciento
(0.4%) del activo total, más el cero punto cuatro por ciento (0.4%) por ciento del
total de los ingresos gravables a efecto de impuesto a la renta;

Que el
segundo inciso de la letra i) del numeral 2 del artículo 41 ibídem establece
que ?En casos excepcionales debidamente justificados en que sectores o
subsectores de la economía hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos
por causas no previsibles a petición fundamentada del Ministerio del ramo y con
informe de impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas Internas,
el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el
valor del anticipo establecido al correspondiente sector o subsector.?;

Que el
sector comercial de la provincia de Sucumbíos desde el año 2015 se encuentra
atravesando por una situación crítica debido a la reducción de importaciones, exportaciones
y ventas, y a la depreciación del peso colombiano frente al dólar
norteamericano;

Que
durante el período comprendido entre enero y septiembre del 2015, las ventas en
la provincia de Sucumbíos sufrieron un decrecimiento del 12,6% con respecto al
mismo período del 2014.

Que a
petición del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad, mediante Oficio signado con el No. MCPEC-DESP-2015-1699-O del
11 de diciembre del 2015, y visto el informe del impacto fiscal elaborado por
el Servicio de Rentas Internas, que consta en el Oficio No.
SRI-NAC-DGE-2015-0416-OF del 31 de diciembre del 2015, se ha considerado
necesario concederle al sector comercial de la Provincia de Sucumbíos la exoneración
del pago del cien por ciento del anticipo del impuesto a la renta
correspondiente al periodo fiscal 2016; y,

En
ejercicio de las facultades que le confiere el literal i) del numeral 2 del
artículo 41, de la Ley de Régimen Tributario Interno y, el literal f), del
artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Decreta:

Artículo
1.- Exonérese del pago del cien por ciento (100%) del valor del anticipo al impuesto
a la renta del período fiscal 2016, al sector comercial de la provincia de
Sucumbíos.

Artículo
2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Servicio de
Rentas Internas, dentro del ámbito de sus competencias.

Dado,
en el Palacio Nacional, a 4 de mayo de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito 04 de
Mayo del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1010

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
Artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala: ?Los Agregados
Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante
organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del
señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de
Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

Que el
Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, mediante Resolución de
25 de septiembre del 2015, ha resuelto designar al señor CRNL.EMC.LÓPEZ ANDRADE
JUAN CARLOS, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa, de
conformidad con lo que estipula el artículo 38 letra d); de la Ley Orgánica de
la Defensa Nacional;

Que
con oficio No. 2016-E1-v-a2-029 de 15 de marzo del 2016, el señor Comandante
General de la Fuerza Terrestre, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, el trámite mediante el cual solicita se nombre al señor CRNL. EMC.LÓPEZ
ANDRADE JUAN CARLOS, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa,
en la Embajada del Ecuador en la República de Colombia, con sede en la ciudad
de Bogotá;

Que
con oficio No. 16-G-1-a1-102, de 23 de marzo del 2016, el señor Jefe del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al Ministerio de Defensa
Nacional, el expediente para el nombramiento del señor CRNL.EMC. LÓPEZ ANDRADE
JUAN CARLOS, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la
Embajada del Ecuador en la República de Colombia, con sede en la ciudad del
Bogotá, a partir del 07 de julio del 2016 hasta el 07 de julio del 2018.
Reemplaza al señor CRNL. EMC. PASTOR GUEVARA JOSÉ ENRÍQUE, cuyo periodo de gestión
concluye el 06 de julio del 2016; y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del
Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Aérea a través del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art.
1.- Nombrar al señor CRNL.EMC. LÓPEZ ANDRADE JUAN CARLOS, como Agregado de
Defensa en la Embajada del Ecuador en la
República de Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá, a partir del 07 de
julio del 2016 hasta el 07 de julio 2018, en reemplazo del señor CRNL. EMC.
PASTOR GUEVARA JOSÉ ENRÍQUE, cuyo periodo de gestión concluye el 06 de julio
del 2016.

Art.
2.- El mencionado señor oficial percibirá las asignaciones económicas
determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del
Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea Ecuatoriana.

Art.
3.- Encárguese de la Ejecución del presente Decreto Ejecutivo al señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado,
en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

f.)
Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito
04 de Mayo del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1011

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo 952, de 30 de noviembre de 2011, de conformidad con
la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, la
Embajadora del Servicio Exterior Fanny de Lourdes Puma Puma, fue designada
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente del Ecuador ante el
Reino de Camboya, con sede en Kuala Lumpur, Malasia.; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por la Embajadora del Servicio
Exterior Fanny de Lourdes Puma Puma, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria
Concurrente del Ecuador ante el Reino de Camboya, con sede en Kuala Lumpur,
Malasia.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dar por terminadas las funciones de la Embajadora del Servicio
Exterior Fanny de Lourdes Puma Puma, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria
Concurrente del Ecuador ante el Reino de Camboya, con sede en Kuala Lumpur,
Malasia.

ARTÍCULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Guillaume Long, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito
11 de Mayo del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1012

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo 1020, de 23 de enero de 2012, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, la
Embajadora del Servicio Exterior Fanny de Lourdes Puma Puma, fue designada
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente del Ecuador ante el
Reino de Tailandia, con sede en Kuala Lumpur, Malasia.; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por la Embajadora del Servicio
Exterior Fanny de Lourdes Puma Puma, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria
Concurrente del Ecuador ante el Reino de Tailandia, con sede en Kuala Lumpur,
Malasia.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dar por terminadas las funciones de la Embajadora del Servicio
Exterior Fanny de Lourdes Puma Puma, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria
Concurrente del Ecuador ante el Reino de Tailandia, con sede en Kuala Lumpur,
Malasia.

ARTÍCULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio Nacional en Quito, a 4 de mayo de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito
11 de Mayo del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmad