Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 20 de Mayo de 2016 – R. O. No. 759

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración
Pública:

Ejecutivo:

Acuerdo

1578-A Deléguese
atribuciones al señor Efrén Arturo Roca Álvarez, Secretario Técnica de la ex
Secretaria Técnica de Transparencia de Gestión

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Producción:

Resoluciones

16 149 Apruébense y oficialícense con el
carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO 9001 (Sistemas de gestión de
calidad – Requisitos (ISO 9001:2015, IDT))

16 150 NTE INEN-ISO 14001 (Sistemas de gestión
ambiental ? Requisitos con orientación para su uso (ISO 14001:2015, IDT))

16 151 NTE INEN-ISO 13274 (Envases – Envases
para el transporte de mercancías peligrosas – Ensayo de compatibilidad de los
plásticos para envases y CIG (ISO 13274:2013 + Corrigendum 1:2014, IDT))

16 152 NTE INEN 1651 (Andamios. Definiciones y
clasificación)

16 153 NTE INEN 2917 (Servicios de
restauración. Requisitos de transporte)

16 154 NTE INEN 2911 (Servicios de restauración.
Requisitos de sala)

16 155 NTE INEN 2910 (Servicios de
restauración. Requisitos de aprovisionamiento y almacenaje)

16 156 NTE INEN 2892 (Servicios de
restauración. Requisitos de la dirección)

16 157 NTE INEN 2918 (Servicios de
restauración. Requisitos de la barra)

16 158 NTE
INEN 2938 (Servicios de restauración. Requisitos de cocina)

Resoluciones

16 159 Apruébese y oficialícese con el
carácter de Obligatorio la Modificatoria 3, del Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 065 (1R) «Chupetes para bebe y niños pequeños»

Agencia Nacional de Regulación, Control y
Vigilancia Sanitaria – ARCSA:

ARCSA-DE-013-2016-GGG Dispónese que toda
donación de alimentos procesadosprocedente del exterior, deberá obtener
obligatoriamente por parte de ARCSA la autorización respectiva, como requisito
indispensable para su importación y envío a la entidad del estado solicitante

ARCSA-DE-014-2016-GGG Expídese la Normativa
Técnica Sanitaria para la autorización de donaciones de medicamentos de uso y
consumo humano y dispositivos médicos de uso humano

Dirección General de Aviación Civil:

083/2016 Apruébese el Acuerdo de Código
Compartido de pasajeros suscrito entre Aerorepública S.A. P5 (Copa Airlines
Colombia) y Emirates Airlines (EK)

Servicio Ecuatoriano de Capacitación
Profesional – SECAP:

SECAP-DE-005-2016 Declárese y autorícese la
baja de varias especies valoradas

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2016-0290-R Refórmese a la Resolución Nro.
SENAE-DGN-2014-0111-RE, suscrita el 11 de febrero de 2014

Servicio Integrado de Seguridad ECU 911:

SIS-DG-2016-006 Declárese en emergencia, al
servicio público de emergencias que presta el Servicio Integrado de Seguridad
ECU-911

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

077-2016 Otórguese nombramientos provisionales
a los servidores de la carrera defensorial administrativa de la Función
Judicial a nivel nacional

079-2016 Refórmese la Resolución 073-2015, de
17 de abril de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura
Resolvió: ?Unificar en un solo Banco de Elegibles a las personas que aprobaron
el Curso de Formación Inicial para el Órgano Auxiliar del Servicio Notarial a
nivel nacional que constan en la Resolución 071-2015 y las personas que
conformaban el Banco de Elegibles para llenar vacantes de notarias y notarios a
nivel nacional, al 17 de abril de 2015?

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza

. Cantón San Vicente: Que regula la
organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal Vial; de
Construcciones; de Urbanización y Vivienda Denominada: ?San Vicente Cambia?

CONTENIDO


No. 1578-A

Pedro Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su
artículo 154 numeral 1, determina que les corresponde ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en 1a ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión?

Que, el artículo 226 de la Constitución de la
República dispone que ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República prescribe que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización
del Estado, establece que cuando la ?? conveniencia institucional lo requiera,
los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones??;

Que, el primer inciso del artículo 13 del
Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece
que ?La Secretaria Nacional de la Administración Pública es una entidad de
derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de
autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa. La Secretaría
Nacional de la Administración Pública establecerá las políticas, metodologías
de gestión e innovación institucional y herramientas necesarias para el
mejoramiento de la eficiencia calidad y transparencia de la gestión en las
entidades y organismos de la Función Ejecutiva, con quienes coordinará las
acciones que sean necesarias para la correcta ejecución de dichos fines. Así
también, realizará el control, seguimiento y evaluación de la gestión de los
planes, programas, proyectos y procesos de las entidades y organismos de la
Función Ejecutiva que se encuentran en ejecución, así como, el control,
seguimiento y evaluación de la calidad en la gestión de los mismos?;

Que, de acuerdo a la letra n) artículo 15 del
Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva es
atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública expedir
acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto
en referencia, dentro del ámbito de su competencia;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que ?Los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a
sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial (?) El funcionario a quien
el Ministro hubiere delegado sus funciones directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación??;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que ?Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto??;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 450 de 15
de septiembre del 2014, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 343 de
29 de septiembre del 2014
, se escindió de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, la Subsecretaría General de Transparencia y se dispuso,
en su lugar, la creación de la Secretaría Técnica de Transparencia de Gestión,
como entidad adscrita a dicha Secretaria Nacional;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 800 de 15
de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de octubre
del 2015
, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, nombró al abogado Pedro Solines Chacón como
Secretario Nacional de la Administración Pública;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.
985 de 08 de abril del 2016, dispuso se suprima la Secretaría Técnica de
Transparencia de Gestión (STTG);

Que, la disposición transitoria primera del
citado Decreto señala: ?Los servidores públicos que vienen prestando sus
servicios con nombramiento o contrato, o bajo cualquier modalidad en la
Secretaría Técnica de Transparencia de Gestión, podrán continuar prestando sus
servicios en la Secretaría Nacional de la Administración Pública, previa
ejecución de los procesos de evaluación y selección a efectos de determinar su
continuidad de conformidad con los requerimientos estructurales, orgánicos y de
talento humano que se dicten para el efecto y lo establecido en la Ley Orgánica
de Servicio Público, su reglamento general y demás normativa aplicable. Para
tal efecto, la Secretaría Nacional de la Administración Pública tendrá un plazo
de hasta 90 días contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto
Ejecutivo en el Registro Oficial. De existir cargos innecesarios se procederá a
la supresión de puestos?;

Que, la disposición transitoria segunda del
Decreto ibídem establece: ?Los expedientes que se hubieren encontrado en
trámite en la Secretaría Técnica de Transparencia de Gestión y que de
conformidad con la ley se refirieren a materias sujetas a control de la
Controlaría General del Estado, se remitirán a dicho organismo de control?; y,

Que, la disposición final del Decreto
Ejecutivo antes indicado encarga la ejecución del mismo a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, Ministerio del Trabajo y Ministerio de Finanzas, dentro del ámbito
de sus competencias, mismos que expedirán las resoluciones y las regulaciones
necesarias e implementarán las acciones administrativas que correspondan para
su debida aplicación.

En ejercicio de las atribuciones y facultades
que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República; y, el artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo Único.- Delegar al señor Efrén Arturo
Roca Álvarez, Secretario Técnico de la ex Secretaria Técnica de Transparencia
de Gestión, la ejecución de todas las acciones necesarias y oportunas para la
correcta finalización de las gestiones y trámites pendientes de la ex
Secretaría Técnica de Transparencia de la Gestión (STTG) conforme dispone el
Decreto Ejecutivo No. 985 de 8 de abril de 2016, hasta la conclusión del plazo
transitorio ahí señalado y la correspondiente entrega del informe final de
gestión al Secretario Nacional de la Administración Pública.4 ? Viernes 20 de
mayo de 2016

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para el efectivo cumplimiento a las
disposiciones contenidas tanto en el Decreto Ejecutivo referido, como en el
presente Acuerdo Ministerial, deberá coordinar con todas las dependencias de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, así como con las entidades de
Estado que correspondiere y elaborará además un cronograma detallado de las
actividades a ejecutarse.

SEGUNDA.- Los servidores públicos de nivel
jerárquico superior de la ex Secretaría Técnica de Transparencia de Gestión
deberán concluir, en el plazo transitorio señalado en el presente Acuerdo
Ministerial, con todas las acciones y trámites referentes a su área de gestión.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial
encárguese al señor Efrén Arturo Roca Álvarez, Secretario Técnico de la ex
Secretaria Técnica de Transparencia de Gestión, así como a la Coordinación
General Administrativa Financiera de la SNAP.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional de la ciudad de
San Francisco de Quito, D.M., al 08 de abril del 2016.

Comuníquese y publíquese.

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 09 de mayo de 2016.

f.) Dr. Freddy Ordoñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y
PRODUCTIVIDAD

No. 16 149

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA
PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características?;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece
el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el
marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la
conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en
esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que la Organización Internacional de
Normalización, ISO, en el año 2015, publicó la Norma Internacional ISO
9001:2015 QUALITY MANAGEMENT SYSTEMS – REQUIREMENTS;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y
Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 9001:2015 como la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9001:2016 SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD –
REQUISITOS (ISO 9001:2015, IDT);

Que en su elaboración se ha seguido el trámite
reglamentario;

Que mediante Informe Técnico contenido en la
Matriz de Revisión No. NOR-0017 de fecha 31 de marzo de 2016, se sugirió
proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 9001:2016 SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD – REQUISITOS (ISO 9001:2015,
IDT);

Que de conformidad con la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la
institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es
competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9001 SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD –
REQUISITOS (ISO 9001:2015, IDT), mediante su promulgación en el Registro
Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores
y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del
25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su
competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede
la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9001 (Sistemas
de gestión de calidad – Requisitos (ISO 9001:2015, IDT)), que especifica los
requisitos para un sistema de gestión de la calidad cuando una organización: a)
necesita demostrar su capacidad para proporcionar regularmente productos y
servicios que satisfagan los requisitos del cliente y los legales y
reglamentarios aplicables, y b) aspira a aumentar la satisfacción del cliente a
través de la aplicación eficaz del sistema, incluidos los procesos para la
mejora del sistema y el aseguramiento de la conformidad con los requisitos del
cliente y los legales y reglamentarios aplicables.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-ISO 9001, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el
Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro
Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de
abril de 2016.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez,
Subsecretaria de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.-
CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha
14 de abril de 2016.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y
PRODUCTIVIDAD

No. 16 150

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características?;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del
22 de febrero de 2007
, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad,
que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular
los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente,
la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y
sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que la Organización Internacional de
Normalización, ISO, en el año 2015, publicó la Norma Internacional ISO
14001:2015 ENVIRONMENTAL MANAGEMENT SYSTEMS ? REQUIREMENTS WITH GUIDANCE FOR
USE;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y
Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 14001:2015 como la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14001:2016 SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL ?
REQUISITOS CON ORIENTACIÓN PARA SU USO (ISO 14001:2015, IDT);

Que en su elaboración se ha seguido el trámite
regla-mentario;

Que mediante Informe Técnico contenido en la
Matriz de Revisión No. NOR-0017 de fecha 31 de marzo de 2016, se sugirió
proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 14001:2016 SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL ? REQUISITOS CON ORIENTACIÓN
PARA SU USO (ISO 14001:2015, IDT);

Que de conformidad con la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la
institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es
competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14001 SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL ?
REQUISITOS CON ORIENTACIÓN PARA SU USO (ISO 14001:2015, IDT), mediante su
promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de
intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del
25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la
Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas
de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de
conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y
en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede
la Ley.6 ? Viernes 20 de mayo de 2016

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter
de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14001 (Sistemas de
gestión ambiental ? Requisitos con orientación para su uso (ISO 14001:2015,
IDT)), que especifica los requisitos para un sistema de gestión ambiental que
una organización puede usar para mejorar su desempeño ambiental. La presente
norma internacional está prevista para uso por una organización que busque
gestionar sus responsabilidades ambientales de una forma sistemática que
contribuya al pilar ambiental de la sostenibilidad.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-ISO 14001, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el
Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro
Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de
abril de 2016.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez,
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.-
CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha
14 de abril de 2016.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y
PRODUCTIVIDAD

No. 16 151

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características?;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece
el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el
marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la
conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en
esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que la Organización Internacional de
Normalización, ISO, en el año 2013, publicó la Norma Internacional ISO
13274:2013 PACKAGING – TRANSPORT PACKAGING FOR DANGEROUS GOODS – PLASTICS
COMPATIBILITY TESTING FOR PACKAGING AND IBC;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y
Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 13274:2013 como la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13274:2016 ENVASES – ENVASES PARA EL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS – ENSAYO DE COMPATIBILIDAD DE LOS PLÁSTICOS
PARA ENVASES Y CIG (ISO 13274:2013 + Corrigendum 1:2014, IDT);

Que en su elaboración se ha seguido el trámite
reglamentario;

Que mediante Informe Técnico contenido en la
Matriz de Revisión No. PCS-0006 de fecha 11 de abril de 2016, se sugirió
proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 13274:2016 ENVASES – ENVASES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
– ENSAYO DE COMPATIBILIDAD DE LOS PLÁSTICOS PARA ENVASES Y CIG (ISO 13274:2013
+ Corrigendum 1:2014, IDT);

Que de conformidad con la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la
institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es
competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13274 ENVASES – ENVASES PARA EL TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS PELIGROSAS – ENSAYO DE COMPATIBILIDAD DE LOS PLÁSTICOS PARA ENVASES
Y CIG (ISO 13274:2013 + Corrigendum 1:2014, IDT), mediante su promulgación en
el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre
proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del
25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la
Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas
de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de
conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y
en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede
la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13274 (Envases
– Envases para el transporte de mercancías peligrosas – Ensayo de
compatibilidad de los plásticos para envases y CIG (ISO 13274:2013 +
Corrigendum 1:2014, IDT)), que especifica los requisitos y los métodos de ensayo para verificar la compatibilidad de
envases plásticos/contenedores intermedios al granel (CIG) y envases
compuestos/CIG con recipientes interiores de plástico que contengan líquidos.
Los ensayos implican su almacenamiento con el líquido a ser transportado. Para
envases de polietileno, los ensayos pueden realizarse con un líquido patrón
según se define en El Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de
mercancías peligrosas por carretera. El anexo B describe los ensayos de
laboratorio a pequeña escala que se pueden utilizar para determinar la
similitud de esos productos a transportar con los líquidos patrones.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-ISO 13274, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el
Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro
Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de
abril de 2016.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez,
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.-
CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha
14 de abril de 2016.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y
PRODUCTIVIDAD

No. 16 152

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características?;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece
el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el
marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la
conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en
esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que mediante Acuerdo No. 260 del 15 de junio
de 1988, publicado en el Registro Oficial No. 968 del 30 de junio de 1988, se
oficializó con carácter de Obligatoria y de emergencia la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1651 ANDAMIOS. DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 236 del 8
de enero de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 321 del 20 de mayo de
1998, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

Que la Primera revisión de la indicada norma
ha seguido el trámite reglamentario;

Que mediante Informe Técnico contenido en la
Matriz de Revisión No. CON-0145 de fecha 11 de abril de 2016, se sugirió
proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 1651 ANDAMIOS. DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN (Primera revisión);

Que de conformidad con la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la
institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es
competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera
revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1651 ANDAMIOS. DEFINICIONES Y
CLASIFICACIÓN, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del
25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria
de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad
propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo
previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede
la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica 8 ? Viernes 20
de mayo de 2016 Ecuatoriana NTE INEN 1651 (Andamios. Definiciones y
clasificación), que define los términos utilizados en el diseño e instalación
de andamios usados en la construcción, modificación, reparación y mantenimiento
de edificaciones y estructuras.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256
del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de
julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1651 ANDAMIOS.
DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN (Primera revisión), en la página web de esa
institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 1651 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 1651:1988 y entrará en
vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro
Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de
abril de 2016

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez,
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.-
CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha
14 de abril de 2016.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y
PRODUCTIVIDAD

No. 16 153

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA
PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características?;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece
el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el
marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la
conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en
esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y
Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2917 SERVICIOS
DE RESTAURACIÓN. REQUISITOS DE TRANSPORTE;

Que en su elaboración se ha seguido el trámite
reglamentario;

Que mediante Informe Técnico contenido en la
Matriz de Revisión No. NOR-0018 de fecha 11 de abril de 2016, se sugirió
proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2917 SERVICIOS DE RESTAURACIÓN. REQUISITOS DE TRANSPORTE;

Que de conformidad con la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la
institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es
competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2917 SERVICIOS DE RESTAURACIÓN. REQUISITOS DE
TRANSPORTE, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista
un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del
25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la
Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas
de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de
conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y
en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede
la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2917 (Servicios de
restauración. Requisitos de transporte), que establece los requisitos para el
transporte de productos alimenticios entre los establecimientos y sus
proveedores, clientes, almacenes o cocina central.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256
del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de
julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2917 SERVICIOS DE
RESTAURACIÓN. REQUISITOS DE TRANSPORTE, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 2917, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro
Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro
Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de
abril de 2014

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez,
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.-
CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha
14 de abril de 2016.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y
PRODUCTIVIDAD

No. 16 154

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características?;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece
el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el
marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la
conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en
esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y
Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2911 SERVICIOS
DE RESTAURACIÓN. REQUISITOS DE SALA;

Que en su elaboración se ha seguido el trámite
regla-mentario;

Que mediante Informe Técnico contenido en la
Matriz de Revisión No. NOR-0018 de fecha 11 de abril de 2016, se sugirió
proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2911 SERVICIOS DE RESTAURACIÓN. REQUISITOS DE SALA;

Que de conformidad con la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la
institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es
competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2911 SERVICIOS DE RESTAURACIÓN. REQUISITOS DE SALA,
mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo
equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del
25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la
Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas
de normas o reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el
ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede
la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2911 (Servicios de
restauración. Requisitos de sala), que establece los requisitos aplicables a la
sala y a los servicios prestados, incluyendo la organización de eventos, en la
sala de los establecimientos.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministe