Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 19 de Mayo de 2016 – R. O. No. 758

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

093 Refórmese el Estatuto de la Cámara
Forestal del Ecuador, con domicilio en el cantón y provincia de Loja

180 Apruébese la reforma y codificación del
Estatuto de la Fundación Río Napo, con domicilio en la ciudad de Tena,
provincia de Napo

Ministerio del Interior:

6906 Otórguese las comisiones de servicio a
las siguientes personas:

Señora Capucine Cabrera Larrea, Directora
Administrativa, Enc. y otro

6907 Dra. Nelly Aguirre Pérez, Gerente del
Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control
Migratorio, Enc.

6908 Sargentos Jaime Benjamín Sandoval Borja y
otro, servidores policiales de Interpol

6909 CBOP. Nancy Cecilia Chicaiza Villegas y
otro, servidores policiales de Interpol

6987 Expídese el Reglamento para la
Intervención de las Intendentas y los Intendentes Generales de Policía y de las
Comisarias y los Comisarios Nacionales de Policía

6987-A Subróguese las funciones y atribuciones
de Ministro, al señor abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de
Seguridad Interna

Ministerio del Trabajo:

MDT-2016-0097 Deléguese funciones,
atribuciones y responsabilidades de Subsecretaria, a la Dra. Irma Jara Iñiguez

Servicio Integrado de Seguridad ECU 911:

001-2016 Expídese el Reglamento Interno de
Administración del Talento Humano

?

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad:

Resoluciones

16 144 Apruébense y oficialícense con el
carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO 2822-1 (Pieles en bruto de
bovinos – Parte 1: Descripción de los defectos (ISO 2822-1:1998, IDT))

16 145 NTE INEN 3063 (Hormigón con fibras de
acero. Determinación de la resistencia a la tracción por flexión (límite de
proporcionalidad (LOP), resistencia residual))

16 146 NTE INEN 1320 (Láminas onduladas de
crisotilo-cemento. Requisitos e inspección)

16 147 NTE INEN 2244 (Accesibilidad de las
personas al medio físico. Edificaciones. Bordillos y pasamanos. Requisitos)

16 148 NTE INEN 2249 (Accesibilidad de las
personas al medio físico. Circulaciones verticales. Escaleras. Requisitos)

CONTENIDO


MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 093

Abg. María Daniela Barragán

COORDINADORA GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del
Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la
Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos
de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales
de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, señala ?las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas
que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a
los principios de libre asociación y autodeterminación?;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339,
publicado en el Registro Oficial Nº 7 del 30 de noviembre de 1998, el
Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para
que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de
las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 16,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 16 del
20 de junio del 2013
, se establece el Reglamento para el Funcionamiento
del sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas, que en su artículo 5 establece ?Tipos de organizaciones. Las
personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse,
en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, podrán
constituir:1. Corporaciones; 2. Fundaciones; 3. Otras formas de organización
social nacionales o extranjeras; y, 4. Organizaciones con fines de gestión o
control social, constituidas por instituciones o funciones del Estado, que
solicitaren la incorporación al sistema. Las organizaciones detalladas en los
numerales 3 y 4 se incorporarán al sistema con fines de registro?;

Que, que mediante Decreto Ejecutivo Nº 16, en
sus disposiciones derogatorias establece: ?Deróguense expresamente los Decretos
Ejecutivos No. 3054 publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de
Septiembre del 2002; No. 982 publicado en Registro Oficial No. 311 de 8 de
abril de 2008; No.1049 publicado en el Registro Oficial No.649 de 28 de febrero
de 2012?y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 812 publicado en el Registro Oficial No.495 de 20 de julio de
2011
?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de
fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero
del 2011
, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de
Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo
1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y
asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus
respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las
corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el
Estatuto Social de cada organización?;

Que, en esta Cartera de Estado, se ha
presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la
reforma al Estatuto de la CÁMARA FORESTAL DEL ECUADOR, con domicilio en el
cantón Loja, provincia de Loja; las mismas que fueron analizadas, y aprobadas
en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 24 de del 2015;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son
delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración
pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor
jerarquía;

En ejercicio de las atribuciones conferidas a
través del Acuerdo Ministerial Nº 250 de 30 de diciembre del 2010, publicado en
el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011.

Acuerda

Artículo 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de
la CÁMARA FORESTAL DEL ECUADOR, con domicilio en el cantón Loja, provincia de
Loja, las mismas que irán en cursiva y son las siguientes:

REFORMAS AL ESTATUTO DE LA CÁMARA

FORESTAL DEL ECUADOR

Articulo 1.- El artículo 2 del estatuto
original de la Cámara, cámbiese por el siguiente:

Artículo.- ?El domicilio principal de la Cámara
Forestal del Ecuador, es la ciudad de Loja, se establecerán sus Filiales en las
Capitales de Provincia y otras ciudades del país. Su vida jurídica tendrá una
duración de carácter indefinida?.

Articulo 2.- A continuación del artículo 3,
del texto original del estatuto, créase un artículo que textualmente diga:

Artículo – ?De los objetivos?:

Articulo 3.- En el texto original del estatuto
y que corresponde al artículo 3; sustitúyase los cuatro objetivos específicos,
por los siguientes, cuyos textos y contenidos expresamente dirán:

Promover e intervenir en la planificación,
ejecución y administración deprogramas y proyectos de índole privado de
conservación y manejo sustentable delos recursos naturales renovables, en el
ámbito local y nacional.

Contribuir y participar en la gestión del
Estado Ecuatoriano, para laimplementación del Plan Nacional de Forestación y
Reforestación, en sus diferentes fases y de conformidad con lo que establecen
las normas legales en vigencia.

Impulsar y participar en la planificación,
ejecución y administración de programasy
proyectos productivos de los recursos forestales maderables y no maderables,
que aporten a mejorar la matriz productiva.

Promover y participar en la planificación,
administración y ejecución de programas, proyectos e iniciativas de carácter
ambiental privado, que garanticen a la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.

Articulo 4.- A continuación de estos cuatro
objetivos, crease dos nuevos, y que la numeración ordinal les corresponda a
cinco y seis; cuyos textos y contenidos expresamente dirán:

Acogerse a los mecanismos y gestiones legales
que permitan la exportación, importación y comercialización de productos
forestales maderables y nomaderables, maquinarias, equipos e insumos;
relacionados con las actividades, objetivos y fines de nuestra organización;
estas acciones constituyen una labor deautogestión económica; de recaudarse
fondos, éstos serán utilizados en beneficiode la Cámara Forestal del Ecuador.

Planificar y ejecutar programas de formación y
capacitación académica en susdistintas modalidades; en temáticas ambientales,
de recursos naturales renovablesy no renovables y, en otras que sean de interés
para los agremiados y la comunidad en general.

Articulo 5.- En el texto original del
estatuto, en los fines específicos y que corresponde al artículo 3; sustitúyase
el numeral 2) por el siguiente, cuyo texto y contenido dirá: ?Promover e
intervenir en la ejecución y administración de planes, programas y proyectos de
producción en viveros forestales, forestación, reforestación y restauración
forestal; con fines productivos y de protección; de conformidad a lo que
establecen las normas legales vigentes?.

Articulo 6.- El literal a) del artículo 15 del
texto original del estatuto; sustitúyase por el siguiente, cuyo texto y
contenido dirá: ?No estar al día en sus obligaciones con la Cámara; entre
otras, se establece la falta de pago de seis o más cuotas o aportaciones
económicas consecutivas, aprobadas por el Directorio?.

Articulo 7.- En el literal a) del artículo 20
del texto original del estatuto, después de la frase? Por incurrir en?,
agréguese la frase ?una o más?.

Articulo 8.- El artículo 24 del texto original
del estatuto, sustitúyase por el siguiente, cuyo texto y contenido expresamente
dirá:

Artículo.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La
Asamblea General es el máximo organismo de la Cámara; sus decisiones son
obligatorias, siempre que no se contrapongan al presente Estatuto y leyes
conexas.

Las asambleas generales de la Cámara, sean de
carácter ordinarias o extraordinarias, la integran los socios activos y los presidentes de las filiales, quienes deben
encontrarse en goce de sus derechos?.

Articulo 9.- En el artículo 25 del texto
original del estatuto, después de la frase ?debiendo convocarse?, elimínese la
frase ?con ocho días? y en su lugar insértese la siguiente: ?al menos con tres
días?.

Articulo 10.- En el artículo 28 del texto
original del estatuto, después de la frase ?o extraordinarias?, elimínese la
frase ?estarán presididas y dirigidas por el Presidente Ejecutivo? y en su
lugar insértese la siguiente: ?serán convocadas por el presidente ejecutivo,
por escrito o correo electrónico; quien a la vez las presidirá y dirigirá;?.

Articulo 11.- En el artículo 30 del texto
original del estatuto, sustitúyase el literal b) por el siguiente: ?Aprobar las
reformas al Estatuto de la Cámara, en dos sesiones de carácter
extraordinarias?. En este mismo artículo, sustitúyase el literal i) por el
siguiente: ?Requerir del Directorio y de cualquiera de sus miembros, los
informes que se estimen necesarios para conocer y juzgar su actuación
administrativa?;

Articulo 12.- En el inciso segundo del
artículo 33 del texto original del estatuto; después de la frase ?por escrito?,
inserte la frase ?o mediante correo electrónico?.

Articulo 13.- En el literal r) del artículo 38
del texto original del estatuto; después de la frase ?Conformar las?, eliminase
la frase ?Comisiones Permanentes? y en su lugar insértese la frase ?Unidades
Técnicas?. En este mismo artículo, sustitúyase el literal u) por el siguiente:
?Aprobar la apertura y funcionamiento de las filiales de la Cámara y la
creación del Consejo Consultivo?.

Articulo 14.- En el literal a) del artículo 45
del texto original del estatuto; después de la frase ?Presidir las?, elimínese
la palabra ?Comisiones? y en su lugar insértese la frase: ?Unidades Técnicas?.

Articulo 15.- En el literal a) del artículo 46
del texto original del estatuto; después de la frase ?de Directorio?, elimínese
la frase ?actuará solamente con voz informativa?, en su lugar insértese la
frase: ?actuará con voz y voto?.

Articulo 16.- En el literal a) del artículo 47
del texto original del estatuto; después de la frase ?de Directorio?, elimínese
la frase ?actuará solamente con voz informativa? y en su lugar insértese la
frase: ?actuará con voz y voto?.

Articulo 17.- Por cierto error involuntario, a
partir del artículo 52 del texto original del estatuto; existe cierta
imprecisión en la numeración ordinal de los artículos; debe asignarse la
numeración que corresponda hasta el final del texto del estatuto.

Articulo 18.- El artículo erróneamente
asignado como 38 del texto original del estatuto; sustitúyase por el siguiente,
cuyo texto y contenido dirá:


Artículo.- Los miembros del Directorio de la
Cámara, durarán cuatro años en sus funciones; podrán reelegirse de conformidad
a lo que establezcan las normas legales correspondientes, en vigencia.

Articulo 19.- En el capítulo VII.- De los
Órganos de Gestión de la Cámara Forestal del Ecuador; después de la frase ?El
Consejo Consultivo? elimínese la frase ? y las Comisiones Permanentes? y en su
lugar insértese la siguiente:? y las Unidades Técnicas?.

Articulo 20.- Al artículo asignado como 53 en
el texto original del estatuto, sustitúyase por el siguiente, cuyo texto y
contenido expresamente dirá:

Artículo – DE LAS UNIDADES TECNICAS: Para
lograr el cumplimiento eficiente de los objetivos y fines de la Cámara, se
conformarán las siguientes unidades técnicas?:

5. Planificación
y desarrollo.

6. Bosques
nativos y plantaciones.

7. Producción,
industrias y comercio.

8. Ordenamiento
Territorial.

9. Cooperación
nacional e internacional.

Estas unidades técnicas serán conformadas por
el Directorio, estarán presididas por un vocal principal o suplente; sus
deberes y atribuciones se establecerán en el Reglamento Interno.

Articulo 21.- Al Capítulo VIII.- De las
Filiales Provinciales de la Cámara Forestal del Ecuador y los artículos
asignados como 54, 55 y 56 del texto original del estatuto; sustitúyase
completamente por el siguiente, cuyos textos y contenidos expresamente dirán:

CAPITULO.- DE LAS FILIALES DE LA CAMARA
FORESTAL DEL ECUADOR.

Artículo.- En las capitales de provincia y en
otras ciudades del país, se establecerán las filiales de la Cámara Forestal del
Ecuador; para el caso de la Provincia de Loja, de considerarse necesario se
establecerá esta filial; caso contrario, será el Directorio de la Cámara
Forestal del Ecuador, la que asuma dichas competencias.

Artículo.- La apertura y funcionamiento de una
filial de la Cámara Forestal del Ecuador; previa petición formulada por la
parte interesada, será conocido y resuelto por el Directorio de la Cámara.

Artículo.- Para dar paso a la apertura y
funcionamiento de una filial, la parte interesada deberá probar
documentadamente la existencia de al menos quince potenciales socios de esa
filial, quienes se convertirán en sus socios fundadores; los socios podrán ser
personas naturales y jurídicas, conforme lo estipula el artículo 6 del estatuto
en vigencia; a futuro serán los directivos
de esa filial, quienes resuelvan sobre el ingreso de nuevos socios, de
conformidad a lo que señala el presente estatuto.

Artículo.- Con la finalidad de garantizar la
permanencia y continuidad de la filial; la parte interesada deberá probar la
existencia de un espacio físico, dotado de los siguientes servicios:
telefónico, computación e internet, mobiliario básico, entre otros; para el
funcionamiento de las oficinas de la filial.

Artículo.- Para comprobar lo referido en los
artículos anteriores, el Directorio de la Cámara Forestal del Ecuador,
conformará una comisión, quienes viajaran al lugar de los solicitantes, para
mantener una reunión de trabajo con los interesados y constatar los
requerimientos para la apertura de la filial. La comisión emitirá un informe
detallando lo acontecido en la visita; este documento constituirá la base para
que el Directorio de la Cámara, resuelva sobre la apertura y funcionamiento de
la filial.

Artículo.- Las filiales tendrán ámbito
territorial regional o provincial; condición que dependerá de la parte
interesada y de la ciudad donde se establezca la sede de la filial.

Artículo.- La estructura y organización del
Directorio de la Filial, se implementará en iguales condiciones que lo señalado
en el presente estatuto. El Presidente de la filial se constituirá en miembro
nato del Directorio de la Cámara Forestal del Ecuador, con voz y voto.Jueves 19
de mayo de 2016 ? 5

Artículo.- Las filiales gozarán de plena
autonomía e independencia financiera y administrativa; por tanto, asumirán
directamente las responsabilidades correspondientes ante el SRI, IESS,
Ministerios, Muni-cipios, entre otras instituciones locales y nacionales; así
mismo, asumirán los gastos para el mantenimiento de sus oficinas y de otras
actividades que guarden relación con la actividad de la filial.

Artículo.- Las filiales podrán proponer
programas y proyectos que guarden relación con los objetivos y fines señalados
en este estatuto; mismos serán conocidos y aprobados por el Directorio de la
Cámara Forestal del Ecuador, los que se ejecutarán en su ámbito territorial.

Artículo.- Las filiales se regirán bajo la
observancia y cumplimiento del estatuto y reglamentos internos de la Cámara
Forestal del Ecuador, en vigencia.

Articulo 22.- En el artículo asignado como 57
del texto original del estatuto; después de la frase ?cumplimiento de sus?,
insértese la frase ?objetivos y?. En este mismo artículo, después de la frase
?contemplados en?, insértese la frase ?este estatuto?.

Articulo 23.- En el literal b) del artículo
asignado como 58; después de la frase ?cumplimiento de sus?, insértese la frase
?objetivos y?.

Articulo 24.- El inciso primero del artículo
asignado como 65 del texto original del estatuto; sustitúyase por el siguiente,
cuyo texto y contenido expresamente dirá: ?La disolución y l iquidación de la
Cámara, se realizará por decisión de asamblea general extraordinaria de socios;
debiendo convocarse exclusivamente para esta finalidad; se actuará conforme lo
estatuido para el caso de asamblea general extraordinaria. En esta sesión los
miembros resolverán sobre el destino de los bienes de la Cámara, pudiendo pasar
a una institución de servicio social con fines análogos.

Articulo 25.- Todos los demás artículos,
numerales o literales del texto original del estatuto de la Cámara Forestal del
Ecuador; que no han sido sometidos a la presente reforma; por ningún concepto o
motivo deben ser cambiados o modificados, deberán permanecer en su
originalidad.

Articulo 26.- En el CAPITULO XII.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS; sustitúyase las disposiciones primera, segunda,
tercera y cuarta, por las siguientes, cuyos textos y contenidos expresamente
dirán:

PRIMERA.- El actual Directorio de la Cámara
Forestal del Ecuador, queda plenamente autorizado para tramitar y gestionar la
aprobación de la reforma al Estatuto de esta organización, ante el Ministerio
del Ambiente.

SEGUNDA.- Mientras no se apruebe la reforma al
Estatuto de esta organización, se mantendrá en vigencia la vida jurídica de la
Cámara, a través del estatuto aprobado anteriormente por el Ministerio del
Ambiente.

TERCERA.- Los convenios, acuerdos, compromisos
y otros documentos legales firmados por la Cámara Forestal del Ecuador; una vez
aprobada la reforma de su Estatuto; éstos se incorporarán a favor de esta
última y tendrán la suficiente validez legal.

CUARTA.- Una vez aprobado la reforma al
Estatuto de la Cámara Forestal del Ecuador, por parte del Ministerio del
Ambiente; el actual Directorio en funciones, continuará hasta concluir el
periodo para el cual fueron elegidos.

En este mismo capítulo, eliminase la quinta
disposición transitoria.

Artículo 2.- Disponer su inscripción en el
Registro General de Organizaciones Sociales, que para el efecto lleva la
Coordinación General Jurídica de este Ministerio.

Artículo 3.- La ?CÁMARA FORESTAL DEL ECUADOR? cumplirá
con sus fines y actividades con sujeción al Estatuto reformado en esta fecha.

Artículo 4.- La ?CÁMARA FORESTAL DEL ECUADOR? deberá
cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en su Estatuto reformado,
y en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas y demás normativa relacionada
vigente.

Artículo 5.- Queda expresamente prohibido a la
?CÁMARA FORESTAL DEL ECUADOR?, realizar actividades contrarias a sus fines y objetivos, ni aquellas que fueren
lucrativas y comerciales.

Artículo 6.- Notificar a los interesados con
una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los artículos 126 y 127
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

El presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir
de su suscripción.

Dado en Quito, 22 de julio de 2015.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Abg. Ma. Daniela Barragán C., Coordinadora
General Jurídica.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 180

Mgs. Ana Patricia Vintimilla

COORDINADORA GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del
Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;6 ?
Jueves 19 de mayo de 2016

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la
Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos
de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales
de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, señala ?las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas
que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a
los principios de libre asociación y autodeterminación?;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son
delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública
central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339,
publicado en el Registro Oficial Nº 7 del 30 de noviembre de 1998, el
Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para
que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de
las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 16,
publicado en el Suplemento del Registro
Oficial Nº 16 del 20 de junio del 2013, se establece el Reglamento para el
Funcionamiento del sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas; mismo que fue codificado y reformado mediante Decreto
Ejecutivo N° 739, publicado en el Registro Oficial N° 570 de 21 de agosto del
2015, que en su artículo 5 establece: ?Tipos de organizaciones. Las personas
naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en
ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, podrán constituir: 1.-
Corporaciones; 2.-Fundaciones; y, 3.-Otras formas de organización social
nacionales o extranjeras. Las organizaciones detalladas en los numerales
precedentes, se incorporarán al sistema con fines de registro?;

Que, el Decreto Ejecutivo N° 739, en su
artículo 8 establece ?Deberes de las instituciones competentes para otorgar
personalidad jurídica.- Las instituciones competentes del Estado para otorgar
personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro,
observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma
y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos
que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se
ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente
Reglamento?:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de
fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28
de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General
de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el
artículo 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y
asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus
respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las
corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en
el Estatuto Social de cada organización?;

Que, en esta Cartera de Estado, se ha
presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la
reforma al Estatuto de la FUNDACIÓN RÍO NAPO, con domicilio en la ciudad de
Tena, provincia de Napo; las mismas que fueron analizadas, y aprobadas en
Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 20 de septiembre del 2015;

Que, una vez revisado los requisitos establecidos
en el artículo 16 del Codificación y Reformas del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas y de conformidad con el artículo 8 del citado cuerpo
legal, se emite informe jurídico favorable con Memorando N°
MAE-CGJ-VC-2015-0001 para la inscripción y reforma de los estatutos de la
organización social ?Fundación Río Napo?.

En ejercicio de las atribuciones conferidas a
través del Acuerdo Ministerial Nº 250 de 30 de diciembre del 2010, publicado en
el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011.

Acuerda:

Artículo 1.- Registrar en esta Cartera de
Estado a la FUNDACIÓN RÍO NAPO, con
personalidad jurídica otorgada con Acuerdo Ministerial N° 0279 de 26 de agosto
del 2004;

Artículo 2.- Aprobar la reforma y codificación
al Estatuto de la FUNDACIÓN RÍO NAPO, con domicilio en la ciudad de Tena,
Provincia de Napo, las mismas que irán en cursiva y son las siguientes:

REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE
FUNDACIÓN RÍO NAPO

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, NOMBRE,

DOMICILIO Y DURACION

Artículo 1.- NATURALEZA.- La Fundación Río
Napo es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro capaz de
ejercer derechos y contraer obligaciones, regulada por las disposiciones del
Título XXIX, del Libro I del Código Civil, del presente estatuto, y de acuerdo
al reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
Organizaciones Sociales y Ciudadanas (SUIOS), así como de ser representada
judicial y extrajudicialmente, no tiene finalidades políticas partidistas,
raciales, religiosas, ni para realizar actividades que atenten contra la
seguridad, las buenas costumbres y el orden público; expresa su voluntad de
inscribir y accionar en las políticas generales y de control del Ministerio del
Ambiente y de las entidades adscritas al mismo.

Artículo 2.- NOMBRE O DENOMINACIÓN Y ÁMBITO DE
ACCIÓN.- Se la denomina esta organización la ?Fundación Río Napo?, para efectos
de este estatuto, se lo podrá denominar en lo posterior simplemente ?FRN?, la
misma que tiene un ámbito de acción en base a la gestión y manejo de los
recursos naturales.

Artículo 3.- DOMICILIO, DURACIÓN Y ALCANCE
TERRITORIAL.- La Fundación Río Napo mantiene su domicilio en la ciudad de Tena,
Provincia de Napo, cuyo plazo de duración será indefinido, con un alcance
territorial corresponde a la extensión terrestre, fluvial y marítima de la
República del Ecuador.

CAPITULO II

FINALIDAD, OBJETIVOS, ESTRATEGIAS DE

OPERACIÓN, USO Y TRANSPARENCIA DE

INFORMACION, FUNCIONES Y ACTIVIDADES

EXPRESAMENTE PROHIBIDAS

Artículo 4.- FINALIDAD.- La Fundación Río Napo
es una agrupación de personas apasionadas por los ríos quienes, preocupadas
sobre su deterioro, se motivan para gestionar diversas iniciativas en base a la
voluntad individual y colectiva de sus miembros y afiliados con la finalidad de
preservar la calidad e integridad de los ríos más emblemáticos del país para el
beneficio de las presentes y futuras generaciones. La FRN defiende la
consideración de los usos tradicionales, recreativos y turísticos no
consuntivos del agua en la planificación y desarrollo de los recursos hídricos así como
también la importancia de mantener la integridad y diversidad de sus
ecosistemas acuáticos. A través de la organización de actividades, eventos y
programas relacionados con la gestión, monitoreo e investigación de los ríos,
la FRN promueve su conservación, protección y restauración. Adicionalmente, la
FRN presenta propuestas y alternativas para el aprovechamiento racional y desarrollo
sostenible de los recursos hídricos.

Artículo 5.- OBJETIVOS Y FINES ESPECÍFICOS.-

Proteger y conservar recursos hídricos con
valores excepcionales;

Difundir una visión de los beneficios e
importancia de los ríos vivos y de las cuencas hídricas sanas;

Asegurar la consideración de los usos
recreativos y turísticos no consuntivos de los ríos en los procesos de
planificación y desarrollo;

Sensibilizar sobre el aprovechamiento racional
de los recursos naturales y proponer alternativas de desarrollo sostenible;

Promover las mejoras prácticas de gestión y
manejo de los recursos hídricos, actividades productivas y proyectos de
desarrollo;

Organizar eventos educativos, culturales,
deportivos y turísticos;

Rescatar a los valores culturales de los usos tradicionales,
recreativos y turísticos no consuntivos de los ríos;

Promocionar los deportes acuáticos y usos
recreativos y turísticos no consuntivos de los ríos a nivel nacional;

Fomentar las condiciones y oportunidades para
el desarrollo y aprovechamiento de los usos recreativos y turísticos no
consuntivos de los ríos a nivel nacional;

Realizar actividades, eventos y programas relacionados
con la gestión, investigación y monitoreo de los ríos para apoyar iniciativas
de conservación, protección y restauración de los recursos hídricos y el
mantenimiento de la integridad y diversidad de los ecosistemas acuáticos a
nivel nacional.

Artículo 6.- ESTRATEGIAS DE OPERACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO.- La Fundación Río Napo se lo ejecutará a sus actividades e iniciativas
por medio de la autogestión y/o en coordinación y colaboración con entidades
públicas y privadas a nivel nacional e internacional en base a las leyes y
normativas ecuatorianas vigentes y estándares internacionales.

Artículo 7.- USO, TRANSPARENCIA Y
DISPONIBI-LIDAD DE INFORMACIÓN.- Con excepción a la información que se considera confidencial, la información y
productos generados durante las actividades de la Fundación Río Napo se lo
consideran de carácter público y se lo dispondrá su publicación y libre acceso
en medios electrónicos y digitales, reservando todos sus derechos al respecto
del derecho del autor y la propiedad intelectual. La FRN responderá de manera
oportuna a solicitudes de información por escrito y reserva el derecho de cobrar
una tarifa nominal para recuperar los costos asociados con su preparación e
impresión.

Artículo 8.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
GENE-RALES DE LA FUNDACIÓN RIO NAPO.- Para la consecución de los fines
específicos puntualizados en el artículo anterior, a la Fundación Río Napo, le
corresponde a cumplir las siguientes funciones y atribuciones generales:

Planificar, administrar, organizar y ejecutar
actividades, programas, iniciativas y eventos en cumplimiento de los otros
fines y objetivos;

Administrar, vigilar y supervisar las
actividades que se desarrollará en cumplimiento de los otros fines y objetivos;

Suscribir acuerdos, colaboraciones,
contribuciones, convenios o contratos con organismos nacionales o
internacionales en todo lo concerniente al desarrollo y en cumplimiento de los
otros fines y objetivos;

Gestionar y obtener recursos financieros para
el cumplimiento de sus fines y objetivos específicos;

Realizar compras y cancelar deudas contraídas
para el desarrollo y en cumplimiento de los otros fines y objetivos.

Artículo 9.- ACTIVIDADES EXPRESAMENTE
PROHIBIDAS.

Se prohíbe expresamente a la Fundación
intervenir en asuntos políticos partidistas, religiosos y raciales; realizar
actividades que atenten contra la seguridad, las buenas costumbres y el orden
público.

Se ratifica la vocación de la Fundación de no
perseguir fines de lucro y su voluntad de inscribir sus acciones en las
políticas generales y de control del Ministerio del Ambiente y de las entidades
adscritas al mismo.

CAPITULO III

LA ESTRUCTURA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 10.- DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
INTERNA.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Fundación Río Napo contará
con las siguientes unidades:

Asamblea General de Socios

Directorio

Las demás unidades, comisiones u órganos
auxiliares que se crearen o contemplaren
durante las gestiones administrativas para cumplir con las actividades de la
?Fundación Río Napo?.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artículo 11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

La Asamblea General de Socios es el máximo
organismo de la Fundación y estará integrada por todos los Socios, fundadores y
lo que posteriormente se diere.

Las Asambleas Generales serán convocadas por
el Presidente y se reunirán por lo menos cuatro (4) veces al año. Las sesiones
pueden realizarse por medio del Internet.

La Asamblea General de Socios puede ser
Ordinaria o Extraordinaria. La Ordinaria se reunirá trimestralmente en el
primer martes de los meses de febrero, mayo, septiembre y diciembre. La
Extraordinaria será cuando las circunstancias de la Fundación así lo requieran.

Artículo 12.- DE LA CONVOCATORIA, QUORUM Y
TOMA DE DECISIONES Y RESOLUCIONES

La convocatoria a la Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria, las hará el Presidente de la Fundación, por escrito
o por Internet, mediante comunicación dirigida a cada Socio, en la cual se
deberá hacer constar el lugar, día y hora de la reunión y el temario propuesto
para tratarse, con cinco (5) días de anticipación a la fecha de realización.

La Asamblea General deberá ser presidida por
el Presidente de la Fundación o quien lo sustituya estatutariamente.

El quórum será la mitad mas uno de los socios,
tratándose de una segunda convocatoria y de no existir el quórum reglamentario
a la hora señalada en la convocatoria, se realizará con el número de Socios
presentes, cuyas resoluciones serán obligatorias para todos los Socios incluido
los no asistentes.

Cada Socio tendrá derecho a un voto en la
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Las decisiones y resoluciones de la Asamblea
General se tomarán por simple mayoría de votos de los Socios presentes
personalmente y/o a través del Internet, salvo los casos expresamente previstos
en el presente Estatuto.

Las Actas de las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias serán suscritas por el Directorio, por medio del
Presidente y Secretario.

Artículo 13.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Establecer
las políticas generales de manejo y servicio de la Fundación y orientar la
labor del Directorio.

Conocer los acuerdos y convenios suscritos por
la Fundación con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas.

Vigilar el cumplimiento de los objetivos de la
Fundación.

Aprobar el Presupuesto anual de la Fundación.

Conocer y resolver acerca de los balances
económicos, cuentas y el estado financiero de la Fundación, así como de los
informes que anualmente presentarán las Autoridades de la Fundación.

Nombrar a un Auditor cuando lo estimen
necesario.

Elegir al Presidente y demás miembros del
Directorio con el voto conforme de la mayoría de sus Socios.

Aprobar la admisión de nuevos Socios con el
voto conforme de la mayoría de sus Miembros.

Delegar el ejercicio de determinadas funciones
a cualquiera de sus Socios.

Acordar la expulsión u otra sanción de los
Socios de acuerdo al presente Estatuto con el voto conforme de la mayoría de
sus Socios y acordar la renuncia de un Miembro del Directorio de su puesto con
un voto conforme de la mayoría de sus Socios.

Aprobar reformas del Estatuto de la Fundación
con el voto de la mayoría de sus Socios.

Acordar la fusión, transformación y demás
actividades inherentes al objeto social de la Fundación.

Disponer cuando hubiera lugar a que se inicien
las acciones legales correspondientes en contra del Presidente, Gerente
General, Administradores y demás funcionarios de la Fundación.

Las demás facultades que no hubieren sido
asignadas a ninguna otra autoridad o las que estuvieron previstas en este
Estatuto.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS SOCIOS

Artículo 14.- DEFINICIÓN Y REQUISITOS DE LOS
SOCIOS.- Son Socios de la Fundación, las personas jurídicas o naturales quienes
son mayores de 18 años y que subscribieron el Acta Constitutiva y aquellas
personas jurídicas o naturales que se conocen los objetivos de la Fundación y
que se interesen y se dedican en las actividades de servicio y fines de la
Fundación, cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto y en los
respectivos Reglamentos y sean aceptados como tales por la Asamblea General, con el voto conforme de por
la mayoría de sus Socios

Artículo 15.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Cumplir los fines de la Fundación y las
disposiciones constantes en el presente Estatuto.

Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias con voz y voto.

Elegir y ser elegido para los cargos
directivos de la Fundación.

Ser informados por la Fundación de las
actividades, proyectos y asuntos de interés.

Formular criterios y opiniones sobre las
actividades de la Fundación y ser informados sobre el desenvolvi-miento de la
misma.

Ser recibido por el Directorio para expresar
opiniones y denuncias que deben ser conocidas a ese nivel.

Desempeñar las funciones que le encomiende el Directorio
o la Asamblea General.

Informar a la Fundación por escrito, cualquier
cambio de sus direcciones domiciliarias, de trabajo, teléfono o correos
electrónicos.

Cumplir con las demás funciones que le delegue
la Asamblea General

Las demás establecidas en esto Estatuto y en
los Reglamentos.

Artículo 16.- DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE
SOCIO.- Se pierde la calidad de Socio por medio de uno o más de estas
atribuciones:

Por fallecimiento.

Por renuncia expresa dirigida a la Asamblea
General.

Por expulsi