Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 17 de Mayo de 2016 – R. O. No. 756

SUMARIO

Ministerio
del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

6612-A Sepárese
de manera definitiva y con efecto inmediato de la Policía Nacional del Ecuador
a nueve servidores policiales calificados no idóneos para el servicio

Secretaría
del Agua:

2016-1289Apruébese la Taxonomía Institucional; y, el ?Manual de Procedimientos para
Emisión de la Carta Viabilidad Técnica, Aprobación de Términos de Referencia y
del Presupuesto Actualizado de Estudios y Diseños de Proyectos de Agua Potable
y Saneamiento?

CONTENIDO


No. 6612-A

José Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo
3 de la Constitución de la República del Ecuador, es deber primordial del
Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la
Constitución de la República del Ecuador prescribe que los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición
de parte;

Que, el numeral 25 del artículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce y garantiza
a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato;

Que, el artículo 158 de la Constitución de la
República del Ecuador determina que la Policía Nacional es una institución de
protección de derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo
además que le corresponde la protección interna y el mantenimiento del orden
público;

Que, el artículo 163 de la Carta Magna en
concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
determina que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil,
armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente
especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana, el orden público
y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas
dentro del territorio nacional;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de
eficacia, eficiencia, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la
Policía Nacional, prescribe que ésta es una Institución profesional y técnica,
dependiente del Ministerio del Interior, y que tiene por misión fundamental
garantizar el orden interno y la seguridad individual y social;

Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la
Policía Nacional, establece que la Inspectoría General es un órgano de
supervisión, control y seguimiento de las actividades administrativas y financieras
y técnico-científicas de la Policía Nacional, correspondiéndole además el
control de la disciplina y moral profesional en todos los niveles, analizando
los recursos humanos y materiales de las unidades policiales en relación a sus
labores específicas, a fin de emitir informes periódicos al Comandante General
con las recomendaciones pertinentes y de ser necesario coordinando su acción
con los diferentes órganos de la Institución;

Que, los artículos 8 y 34 de la Convención de
las Naciones Unidas Contra la Corrupción ratificada por la República del
Ecuador y publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 166 de 15 de
diciembre de 2005, estipulan respectivamente que, en particular, cada Estado
Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y
jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido
cumplimiento de las funciones públicas; y, con la debida consideración de los
derechos adquiridos de buena fe por terceros, cada estado parte, de conformidad
con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para
eliminar las consecuencias de los actos de corrupción pudiendo considerar en
tal contexto a la corrupción, como un factor pertinente en procedimientos
jurídicos encaminados a anular o dejar sin efecto un contrato, revocar una
concesión u otro instrumento semejante o adoptar cualquier otra medida
correctiva;

Que, el Código de Conducta para Funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, en su Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, señala
entre otros aspectos, que dichos servidores cumplirán en todo momento los
deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas
las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de
responsabilidad exigido por su profesión; así como, respetarán y protegerán la
dignidad humana; mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las
personas; y, no cometerán ningún acto de corrupción;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17
de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo que la
representación legal, judicial y extrajudicial, sea asumida por el Ministro del
Interior;

Que, conforme establece el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, esta Cartera de Estado, tiene como misión ejercer
la rectoría, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad
interna;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 4426 de 12 de
junio de 2014, en su artículo 3 dispone a la Inspectoría General la facultad de
elaborar informes técnicos en forma permanente, respecto de servidoras y
servidores policiales cuyo accionar o procedimientos constituyan clara
transgresión a las disposiciones constitucionales, instrumentos de Derechos
Humanos, normativa penal y demás normativa interna policial, mismo que deben
ser puestos en conocimiento del Ministerio del Interior, previa resolución del
Consejo de Generales de la Policial Nacional del Ecuador;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5233-A
de 04 de enero de 2015, se establecieron las obligaciones generales y
requisitos de permanencia para los servidores y servidoras policiales de la
Policía Nacional, de conformidad con el artículo 163 de la Constitución de la
República del Ecuador;

Que, mediante Informe Nro. 01-2016-SSCCP-IGPN
de 04 de enero de 2016, la Inspectoría General de la Policía Nacional en
cumplimiento del Acuerdo Ministerial No. 4426 de 12 de junio de 2014 y Acuerdo
Ministerial No. 5233-A de 04 de enero de 2015, determinó el detalle de los
servidores policiales analizados a esa fecha, considerados no idóneos para
continuar en servicio activo, dentro del proceso de depuración interna
policial;

Que, en conocimiento del Informe Nro.
01-2016-SSCCP-IGPN de 04 de enero de 2016, el Consejo Ampliado de Generales de
la Policía Nacional, emitió la Resolución Nro. 2016-001-CsG-PN, de 05 de enero
de 2016, en la que solicitó al Comandante General de la Policía Nacional, se
remita al Ministerio del Interior el referido informe que contiene la nómina de
los servidores policiales que se han alejado de la misión constitucional, a fin
que disponga el trámite correspondiente;

Que, mediante Oficio Nro. 2016-0002-CsG-PN, de
08 de enero de 2016, el Comandante General de la Policía Nacional, General
Inspector Diego Alejandro Mejía Valencia, trasladó al Ministerio del Interior,
la Resolución Nro. 2016-001-CsG-PN, adoptada el 05 de enero de 2016, por el
Consejo Ampliado de Generales de la Policía Nacional;

Que, la disciplina policial es la estricta
observancia de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, orientada
al cumplimiento de la misión constitucional de la Policía Nacional, de
protección de la seguridad ciudadana y orden público, en el marco de la nueva
Doctrina Policial, cuyo objeto es afianzar los derechos, libertades y garantías
de la ciudadanía, con responsabilidad social y ética;

Que, por su naturaleza, las funciones que
realizan las servidoras y servidores policiales, están obligados a garantizar a
las ciudadanas y ciudadanos los derechos consagrados en la Constitución de la
República del Ecuador y otros instrumentos de Derechos Humanos, a efecto de
erradicar la corrupción, la desconfianza social y la comisión de delitos o
conductas antijurídicas que impliquen el
uso indebido de bienes y equipos destinados al servicio policial, afectando
significativamente la convivencia social pacífica y el patrimonio público;

Que, la determinación de no idoneidad de las
servidoras y servidores policiales constituye un proceso técnico de
autodepuración de la Policía Nacional del Ecuador, sustentado en el
incumplimiento de la misión establecida en la Constitución de la República del Ecuador
sobre la base del estudio de las hojas de vida profesional en forma individual
de dichas servidoras o servidores, cuyo exclusivo objeto es precautelar los
derechos y garantías constitucionales de la ciudadanía, el interés colectivo y
la seguridad ciudadana;

Que, los conceptos y sistemas que conforman
las dimensiones de la seguridad implican el manejo del principio de precaución
y remiten a procesos de toma de decisiones admitiendo la posibilidad de riesgos
y las consecuencias potenciales de inacción;

Que, la necesidad de acciones emergentes y
prioritarias por parte de este Ministerio, se fundamenta en la exigencia
legítima e impostergable de la ciudadanía al Estado, respecto de la garantía y
plena vigencia del derecho a la seguridad integral, consagradas en la
Constitución de la República del Ecuador, instrumentos internacionales y
normativa secundaria; y,

En ejercicio de las atribuciones señaladas en
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,

Acuerda:

Artículo 1.- Conocer la Resolución Nro.
2016-001-CsG-PN, de 05 de enero de 2016, del Consejo Ampliado de Generales de
la Policía Nacional, así como el Informe Nro. 01-2016-SSCCP-IGPN de 04 de enero
de 2016, con sus respectivos anexos, emitidos por la Inspectoría General de la
Policía Nacional.

Artículo 2.- Separar de manera definitiva y
con efecto inmediato de la Policía Nacional del Ecuador, según el Anexo 1 del
presente Acuerdo Ministerial, a nueve servidores policiales calificados no
idóneos para el servicio policial, por haberse alejado de su misión
constitucional, al incumplir en su accionar lo establecido en los artículos 158
y 163 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre la base de la
Resolución Nro. 2016-001-CsG-PN, de 05 de enero de 2016, del Consejo Ampliado
de Generales de la Policía Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial,
entrará en vigencia a partir de la publicación en la Orden General de la
Policía Nacional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de
su ejecución y notificación encárguese el Viceministro de Seguridad Interna, el
Comandante General de la Policía Nacional; y, el Director General de Personal de
la Policía Nacional.

SEGUNDA.- El Director General de Personal de
la Policía Nacional, registrará la separación definitiva por no idoneidad de
los servidores policiales que constan en el Artículo 1 del presente Acuerdo
Ministerial, en la hoja de vida profesional y sistemas informáticos
correspondientes en forma inmediata.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a
15 de enero del 2016.

f.) José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del
Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la
Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso
necesario.- Quito, a 11 de abril del 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General.

ANEXO No. 1

ORD.

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

CÉDULA

1

TNTE

COLOMA SALAZAR GUIDO ALEJANDRO

0603337734

2

SGOP

BELTRAN FREIRE JOSE MANUEL

1710968114

3

SGOS

HURTADO RIVADENIERA RAMIRO VICENTE

0801706920

4

CBOP

MORENO PINEDA WILSON ALFONSO

0921879268

5

CBOP

OLMEDO MORENO EDISON GIOVANNY

1716276397

6

CBOP

SOLORZANO SORNOZA LUIS FERNANDO

1715246219

7

CBOS

IMACELA PINZÓN CHISTHIAN EFREN

0705054831

8

POLI

ROGEL CARRIEL MANUEL EDUARDO

2100255773

9

POLI

SACA BECERRA PEDRO FABIAN

1105016107

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la
Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso
necesario.- Quito, a 11 de abril del 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 2016-1289

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que: ?A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas de área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.?;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que: ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.?;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que: ?El Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia. (?) Se consideran sectores estratégicos la energía en
todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables,
el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio
genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la
ley.?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15
de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de mayo de
2008, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, mediante la
creación de la Secretaría Nacional del Agua, como entidad de derecho público
adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto
propios, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera y
domicilio en la ciudad de Quito, encargada de la gestión integral e integrada
de los recursos hídricos, a nivel nacional, a cargo del Secretario Nacional del
Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la
entidad; asimismo en su artículo 4, se prevé que la Secretaría Nacional del
Agua estará a cargo del Secretario Nacional del Agua, quien ejercerá la
representación legal de la entidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 700 de 22
de junio de 2015, publicado en el (Registro Oficial No. 537 de 06 de julio del
2015) R. O. (SP) julo 06 No. 537 de 2015,
el señor Presidente de la República nombra al suscrito como Secretario del Agua y, como tal, representante legal de
la Autoridad Única del Agua, que es la Secretaría del Agua;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: ?Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.?;

Que, con el objeto de disponer directrices y
lineamientos a Planta Central, Demarcaciones Hidrográficas y Centros de
Atención al Ciudadano con el fin de ejecutar a nivel desconcentrado los
servicios relacionados con la emisión de la Carta de Viabilidad Técnica y
aprobación de Términos de Referencia de estudios y diseños de los proyectos de
agua potable y saneamiento, así como la aprobación del presupuesto actualizado
por los Prestadores de Servicio

Que, el Comité de Gestión de Calidad del
Servicio y Desarrollo, en su quinta reunión, celebrada el 23 de diciembre del
año 2015, procedieron a la presentación del ?Manual de Procedimientos para
Emisión de la Carta Viabilidad Técnica, Aprobación de Términos de Referencia y
del Presupuesto Actualizado de Estudios y Diseños de Proyectos de Agua Potable
y Saneamiento.?

Que, mediante Memorando No. SENAGUA-CGEP.3-
2016-0076-M, suscrito con fecha 22 de febrero de 2016, el señor Coordinador
General de Planificación y Gestión Estratégica, solicitó al señor Secretario
del Agua ?se sirva autorizar a la Coordinación Jurídica, la elaboración de la
Resolución correspondiente para su posterior suscripción y legalización? del
Manual de Procedimiento y la Taxonomía Institucional, los cuales fueron
debidamente aprobados por el Delegado de la Máxima Autoridad y los miembros que
conforman el Comité de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo. Documento
debidamente autorizado por la máxima autoridad de esta Cartera de Estado,
mediante comentario inserto el sistema documental Quipux.

En ejercicio de sus facultades legales y al amparo
de lo establecido en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución

Martes de la República del Ecuador; y,
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- APROBAR la Taxonomía Institucional;
y, el ?Manual de Procedimientos para Emisión de la Carta Viabilidad Técnica,
Aprobación de Términos de Referencia y del Presupuesto Actualizado de Estudios
y Diseños de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento?, que debe ser aplicado
por los servidores públicos que conforman la Subsecretaría de Agua Potable y
Saneamiento, Demarcaciones Hidrográficas y Centros de Atención al Ciudadano
responsables de emitir la Carta de Viabilidad Técnica o aprobar Términos de
Referencia de estudios y diseños de proyectos de agua potable y saneamiento
solicitados por los Prestadores de Servicio.

Artículo 2.- La Subsecretaría de Agua Potable
y Saneamiento, a través de la Dirección de Fortalecimiento a la
Descentralización de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, será la encargada
del seguimiento, control, correcta difusión y aplicación del ?Manual de
Procedimientos para Emisión de la Carta Viabilidad Técnica, Aprobación de
Términos de Referencia y del Presupuesto Actualizado de Estudios y Diseños de
Proyectos de Agua Potable y Saneamiento.?, en apoyo con la Coordinación General
de Planificación y Gestión Estratégica y la Coordinación General Jurídica
dentro de sus competencias.

Artículo 3.- La Coordinación General de
Planificación y Gestión Estratégica, a través de la Dirección de Procesos,
Servicios y Calidad, será la encargada del seguimiento, control, correcta
difusión y aplicación de la Taxonomía Institucional, en apoyo con la
Coordinación General Jurídica, dentro de sus competencias.

Disposición Final.- El presente acuerdo
entrará en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,

Dado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 28 de marzo de 2016.

f.) Ing. Carlos Bernal Alvarado, Secretario
del Agua.

SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico
que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación
General Jurídica.- f.) Autorizada.- Quito, 14 de abril de 2016.


S E C R E T A R Í A D E L A G U A

T A X O N O M Í A I N S T I T U C I O N A L

b105.JPG

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EMISIÓN DE LA
CARTA DE VIABILIDAD TÉCNICA, APROBACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA Y DEL
PRESUPUESTO ACTUALIZADO DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE PROYECTOS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO

Página 1 de 53

Versión: 1.0

Fecha de emisión: Noviembre/ 2015

Código:……………..

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EMISIÓN DE LA
CARTA

DE VIABILIDAD TÉCNICA, APROBACIÓN DE TÉRMINOS
DE REFERENCIA Y

DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADO DE LOS ESTUDIOS Y
DISEÑOS DE

PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

Í N D I C E

1 OBJETIVO

2 ALCANCE

3 GLOSARIO DE TÉRMINOS Y ABREVIATURAS5

4 NORMATIVA Y BASE LEGAL

5 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

6 DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTO

6.1 Carta de Viabilidad Técnica de los estudios
y diseños de los proyectos de Agua Potable y Saneamiento para Planta Central y
Demarcación Hidrográfica

6.1.1 Descripción del procedimiento de emisión
de la Carta de Viabilidad Técnica Planta Central y Demarcaciones Hidrográficas

6.1.2 Carta de Viabilidad Técnica cuando el
Centro de Atención al Ciudadano elabora el Informe Técnico

6.1.2.1 Descripción del Procedimiento para
emisión de la Carta de Viabilidad Técnica cuando el Centros de Atención al
Ciudadano realiza el informe técnico

6.2 Aprobación del Presupuesto Actualizado
para estudios y diseños de proyectos

6.2 Aprobación del Presupuesto Actualizado
para estudios y diseños de proyectos que cuenten con Carta de Viabilidad Técnica
y no han sido ejecutados

6.2.1 Descripción del Procedimiento para la
aprobación del presupuesto actualizado Subsecretaría de Agua Potable,
Saneamiento y Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica

6.3 Aprobación de Términos de Referencia

6.4 Aprobación de Términos de Referencia de
estudios y diseños de proyectos de agua potable y saneamiento para Planta Central
y Demarcación Hidrográfica

6.4.1 Descripción del procedimiento para
aprobación de Términos de Referencia de estudios y diseños de proyectos de Agua
Potable y Saneamiento en Planta Central y Demarcación Hidrográfica

6.5 Aprobación de Términos de Referencia
cuando el informe técnico elabora el Centro de Atención al Ciudadano

6.5.1 Descripción de procedimiento para
aprobación de términos de referencia Centros de Atención al Ciudadano

7 ANEXO

ANEXO 1: GUÍA DE DISEÑOS DE SISTEMAS DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.

ANEXO 2: INFORME TÉCNICO PARA LA EMISIÓN DE LA
CARTA DE VIABILIDAD TÉCNICA

ANEXO 3: CARTA DE VIABILIDAD TÉCNICA

ANEXO 4: INFORME TÉCNICO PARA APROBACIÓN DE
PRESUPUESTO ACTUALIZADO SUBSECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO,
SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA

ANEXO 5: OFICIO DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
ACTUALIZADO

ANEXO 6: GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE TÉRMINOS
DE REFERENCIA

ANEXO 7: INFORME TÉCNICO PARA APROBACIÓN DE
TÉRMINOS DE REFERENCIA

ANEXO 8: OFICIO DE APROBACIÓN DE TÉRMINOS DE
REFERENCIA

1 OBJETIVO

El presente documento tiene como objetivo
disponer directrices y lineamientos a Planta Central, Demarcaciones
Hidrográficas y Centros de Atención al Ciudadano con el fin de ejecutar a nivel
desconcentrado los servicios relacionados con la emisión de la Carta de
Viabilidades Técnicas y aprobación de Términos de Referencia de estudios y
diseños de los proyectos de agua potable y saneamiento, así como la aprobación
del presupuesto actualizado por los Prestadores de Servicio.

2 ALCANCE Los procedimientos descritos en el
presente manual son aplicables para los servidores públicos que conforman la
Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento, Demarcaciones Hidrográficas y
Centros de Atención al Ciudadano responsables de emitir la Carta de Viabilidad
Técnica o aprobar Términos de Referencia de estudios y diseños de proyectos de
agua potable y saneamiento solicitados por los Prestadores de Servicios.

3 GLOSARIO DE TÉRMINOS Y ABREVIATURAS

Para la correcta aplicación del presente
procedimiento y conocimiento del mismo, se utilizará la siguiente terminología:

Término

Definición

Agua Potable

Agua cuyas características físicas, químicas
y microbiológicas han sido tratadas a fin de garantizar su aptitud para el
consumo humano. 1

CAC

Centro de Atención al Ciudadano

Carta de Viabilidad Técnica

Es un oficio que certifica la aprobación de
estudios y diseños de agua
potable y saneamiento
enviados por los
Prestadores de

Servicios al cumplir con requisitos técnicos
y Normas de Diseño vigentes.2

CVT

Carta de Viabilidad Técnica

Certificado de Intersección

El certificado de Intersección es un
documento generado a partir de las coordenadas UTM en el que se indica con
precisión si el proyecto, obra o actividad propuestos intersecan o no, con el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y vegetación protectora,
patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles y zonas de amortiguamiento.3

DH

Demarcación Hidrográfica

Delegación del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal

Documento que emite el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal al Gobierno Parroquial, Empresas Públicas, Mixtas y
de Economía popular y Solidaria para que se gestione sus competencias4

Diseños

Es la elaboración en detalle de todos los
documentos y planos constructivos necesarios para llevar a cabo la
construcción o ejecución y puesta en operación del proyecto, de conformidad a
lo establecido en el análisis técnico de la opción seleccionada en el estudio
de factibilidad.5

Equipo Técnico

Es aquel que se conforma con un grupo de
profesionales multidisciplinarios.6

Estudios

Conjunto de datos y análisis necesarios para
el planteamiento de alternativas técnicamente viables (en aspectos social,
técnico,


2Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento

3Acuerdo N° 061, Registro Oficial, Lunes 04 de
Mayo del 2015, Edición Especial 316, ?Reforma del VI del texto unificado de
Legislación Secundaria

4Subsecretaría de Agua Potable y
Saneamiento/Dirección de Fortalecimiento a la Descentralización de los
Servicios de Agua Potable y Saneamiento.

5Normas de control Interno para entidades,
organismos del Sector Público y de las personas jurídicas de derecho privado
que disponga de recursos públicos

6Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento,
Dirección de Fortalecimiento a la Descentralización de los Servicios de Agua
Potable y Saneamiento

financiero, afectación al ambiente,
vulnerabilidad a riesgos).7

Especificaciones Técnicas

Son los documentos en los cuales se definen
las normas, exigencias, requisitos y
procedimientos a ser empleados y
aplicados en la construcción de estructuras e instalación de equipos
en sistemas de agua potable y saneamiento.8

Informe Técnico

Es
el documento donde
se establece el
análisis de un
tema

determinado.9

Informe Técnico del presupuesto

Documento que establece el análisis del
presupuesto de un estudio

o proyecto.10

Norma Técnica

Documento aprobado por una institución que
prevé, para un uso común y repetido, reglas directrices o características.11

Normas Técnicas de Diseño de Sistemas de
Agua Potable y Saneamiento

Conjunto de requisitos y regulaciones, que
tienen por objeto definir un marco técnico dentro del cual deben ser
diseñadas las obras de infraestructura de sistemas de agua y saneamiento.12

Prestadores de Servicios

Corresponde a Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales y Juntas Administradoras de Agua Potable 13

Nota: De acuerdo al Código Orgánico de
Organización Territorial (COOTAD) Art. 279 se establece: ?Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales pueden delegar la gestión de sus
competencias a los Gobiernos Provinciales, Empresa Públicas, Mixtas y de
Economía Popular y Solidaria.?

Las
Juntas Administradoras de Agua Potable deberán presentar


7Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento