Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 16 de Mayo de 2016 – R. O. No. 755

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración
Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1585 Otórguese licencias y desígnese en
comisión de servicios a las siguientes personas:

Guillaume Long, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana

1586 Madeleine Leticia Abarca Runruil,
Ministra de Finanzas, Subrogante

1587 Madeleine Leticia Abarca Runruil,
Ministra de Finanzas, Subrogante

1588 Madeleine Leticia Abarca Runruil,
Ministra de Finanzas, Subrogante

1589 Cancélese la solicitud de viaje Nº 51378,
a la señora María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano
y Vivienda

Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable:

275 Declárese en emergencia las instalaciones,
bienes, redes, sistemas e infraestructura, que conforman el sector eléctrico en
las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santo Domingo, Los Ríos, Santa Elena y
Guayas

Ministerio de Minería:

2016-011 Deléguense las atribuciones y deberes
de Ministro, al señor Galo Germán Armas Espinoza, Viceministo de Minería

Ministerio de Salud Pública:

00000037 Expídese la ?Normativa para el
ejercicio de las terapias alternativas?

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

017-2016 Acógese el estado de excepción
decretado por el Presidente de la República y declárese ?en situación de
emergencia? en todo el ámbito de rectoría del MTOP, en las provincias de
Esmeraldas, Manabí, Santo Domingo, Los Ríos, Santa Elena y Guayas

Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información:

005-2016 Apruébese la Política de Seguridad de
la Información

Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación:

Acuerdos

2015-201 Refórmese el ?Reglamento de Becas
para Docentes e Investigadores Expertos de Alto Nivel en el Marco del Proyecto
?Becas Prometeo?

2016-024 Refórmese el ?Instructivo para la
codificación de titulaciones, carreras técnicas, tecnologías, tercer nivel y
programas en el Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior del Ecuador ? SNIESE?

2016-032 Deléguense atribuciones al magíster Mario
Gordillo Salinas, Director Administrativo y otros

2016-045 Refórmese el Reglamento de Becas y
Ayudas Económicas

2016-047 Refórmese el Acuerdo Nro. 2015-194 de
10 de diciembre de 2015

Ministerio de Coordinación de Seguridad:

Resoluciones

011 Declárese en estado de emergencia
institucional

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría Del Sistema de la Calidad de la Productividad:

16 131 Apruébense y oficialícense con el
carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO 55001 (Gestión de activos –
Sistemas de gestión – Requisitos (ISO 55001:2014, IDT))

16 132 NTE INEN 2221 (Paneles de acero.
Requisitos y métodos de ensayo)

16 133 NTE INEN 0 (Estructura, redacción y
presentación de documentos normativos

16 134 NTE INEN 2367 (Solventes. Acetona.
Determinación de la alcalinidad)

16 135 NTE INEN 2890 (Bolsas de polietileno
tipo camiseta reutilizables. Requisitos y métodos de ensayo)

16 136 NTE INEN 2893 (Servicios de
restauración. Vocabulario)

Dirección General De Registro Civil,
Identificación Y Cedulación:

0061-DIGERCIC-CGAJ-DNPyN-2016 Declárese fuera
de uso y valor legal a varias cédulas de identidad/ciudadanía

Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera:

230-2016-V Expídese la Norma para la
transformación de las bolsas de valores de corporaciones civiles a sociedades
anónimas

231-2016-V Expídese la Norma para la
determinación de capitales mínimos de las bolsas de valores, casas de valores,
calificadoras de riesgo, administradoras de fondos y fideicomisos, de los
depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y de la
sociedad proveedora y administradora del Sistema Único Bursátil SIUB

Aviso Judicial:

Judicial y Justicia Indígena


Juicio de expropiación seguido por
INMOBILIAR en contra del señor Franklin Eduardo Bahamonde Díaz (1ra.
publicación)

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Registro
Mercantil de los Cantones Durán y Samborondón:

Resolución

RMDS-003-2016 Deléguese atribuciones a la
ingeniera Karla Virginia Rhor Pavón

CONTENIDO


No. 1585

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15,
literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la
ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el
Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de
las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de
23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de
enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la
anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso
extemporáneo del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza
mayor;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior
No. 51275 de 05 de abril de 2016, Guillaume Long, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana solicitó a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de su desplazamiento a las
ciudades de Cartagena-Colombia; México D.F.-México, Santo Domingo-República
Dominicana, desde el 30 de marzo hasta el 02 de abril de 2016, viaje en el que
mantuvo una reunión con la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de
la Presidencia encargada de Hidrocarburos de Colombia, asistió a la Reunión con
la Secretaria de Relaciones Exteriores de México y participó en la X Reunión de
Ministros de Relaciones Exteriores;

Que, el 11 de abril de 2016, César Antonio
Navas Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad, avala el desplazamiento de
Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, la solicitud de viaje al exterior
referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la
Secretaría Nacional de la Administración Pública el 11 de abril de 2016, a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se
analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O,
de 30 de julio de 2013, siendo procedente su v autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias
y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar el viaje al
exterior de Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, con número 51275, viaje en el que mantuvo una
reunión con la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de la
Presidencia encargada de Hidrocarburos de Colombia, asistió a la Reunión con la
Secretaria de Relaciones Exteriores de México; y, participó en la X Reunión de
Ministros de Relaciones Exteriores, en las ciudades de Cartagena-Colombia;
México D.F.-México, Santo Domingo-República Dominicana respectivamente, desde
el 30 de marzo hasta 02 de abril de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de
desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado hacía
Cartagena-Colombia y México D.F.- México fueron cubiertos con recursos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y; los gastos de
desplazamiento y permanencia del viaje realizado a República Dominicana fueron
cubiertos con recursos de la Organización Anfitriona, de conformidad con la
documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el
Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a
los quince (15) días del mes de abril de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 27 de abril de 2016.

f.) Ab. Andrea Dávalos Ojeda, Coordinadora
General de Asesoría Jurídica, Subrogante.


No. 1586

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15,
literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública
?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro
del ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el
Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de
las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de
23 diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero
de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación
requerida, la entidad deberá generar solicitud a través del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con
la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior
No. 51369 de 11 de abril de 2016, Madeleine Leticia Abarca Runruil, Ministra de
Finanzas Subrogante, solicitó a la Secretaría Nacional de Administración
Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se regularice
el ingreso extemporáneo de su desplazamiento a la ciudad de Bogotá-Colombia, el
05 de abril de 2016, viaje en el que asistió a la XXVI Reunión Ordinaria de
Asamblea de Representantes del Fondo Latinoamericano de Reservas- FLAR;

Que, el 11 de abril de 2016, Byron Cueva
Altamirano, Delegado del Ministro de Coordinación de la Política Económica
avala el desplazamiento de Madeleine Leticia Abarca Runruil, Ministra Finanzas
Subrogante;

Que, la solicitud de viaje al exterior
referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la
Secretaría Nacional de la Administración Pública el 11 de abril de 2016, a
través Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se
analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O,
de 30 de julio de 2013, siendo procedente autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias
y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar el viaje al
exterior de Madeleine Leticia Abarca Runruil, Ministra de Finanzas Subrogante,
ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, con número 51369, viaje en el que asistió a la XXVI
Reunión Ordinaria de Asamblea de
Representantes del Fondo Latinoamericano de Reservas-FLAR, en la ciudad de
Bogotá-Colombia, el 05 de abril de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de
desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el
artículo que precede fueron cubiertos con recursos del Ministerio de Finanzas,
de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Madeleine Leticia Abarca Runruil, Ministra de Finanzas Subrogante.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco
de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, a los veinte (20) días del mes de abril de 2016

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 27 de abril de 2016.

f.) Ab. Andrea Dávalos Ojeda, Coordinadora
General de Asesoría Jurídica, Subrogante.

No. 1587

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15,
literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública
?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro
del ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el
Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de
las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de
23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la
solicitud no es posible con la anticipación requerida, la entidad deberá
generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la debida
justificación de la emergencia o fuerza mayor;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior
No. 51366 de 11 de abril de 2016, Madeleine Leticia Abarca Runruil, Ministra de
Finanzas Subrogante, solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se
regularice el ingreso extemporáneo de su desplazamiento a la ciudad de
Bogotá-Colombia, el 30 de marzo de 2016 viaje en el que asistió a la suscripción
del Convenio de Crédito de Liquidez entre el Fondo Latinoamericano de Reservas-
FLAR y el Ecuador;

Que, el 11 de abril de 2016, Byron Cueva
Altamirano, Delegado del Ministro de Coordinación de la Política Económica
avala el desplazamiento de Madeleine Leticia Abarca Runruil, Ministra de
Finanzas Subrogante;

Que, la solicitud de viaje al exterior
referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la
Secretaría Nacional de la Administración Pública el 11 de abril de 2016, a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se
analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O,
de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias
y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar el viaje al
exterior de Madeleine Leticia Abarca Runruil, Ministra de Finanzas Subrogante,
ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, con número 51366, viaje en el que asistió a la
suscripción del Convenio de Crédito de Liquidez entre el Fondo Latinoamericano
de Reservas-FLAR y el Ecuador, en la ciudad de Bogotá- Colombia, el 30 de marzo
de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento
y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede
fueron cubiertos con recursos del Ministerio de Finanzas, de conformidad con la
documentación ingresada a través del sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Madeleine Leticia Abarca Runruil, Ministra de Finanzas Subrogante.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco
de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, a los veinte (20) días del mes de abril de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 27 de abril de 2016.

f.) Ab. Andrea Dávalos Ojeda, Coordinadora
General de

Asesoría Jurídica, Subrogante.

No. 1588

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15, literal
n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública ?Expedir
acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del
ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el
Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de
las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de
23 de diciembre de 2014, publicado en el (Registro Oficial No. 422 de 22 de
enero de 2015) R. O. (3SP) enero 22 No. 422 de 2015,
cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida,
la entidad deberá generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la
debida justificación de la emergencia o fuerza mayor;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior
No. 51365 de 11 de abril de 2016, Madeleine Leticia Abarca Runruil, Ministra de
Finanzas Subrogante, solicitó a la Secretaría Nacional de Administración
Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se
regularice el ingreso extemporáneo de su desplazamiento a la ciudad de La
Paz-Bolivia, desde el 21 hasta el 23 de marzo de 2016, viaje en el que asistió
a reuniones de trabajo con entidades financieras;

Que, el 11 de abril de 2016, Byron Cueva
Altamirano, Delegado del Ministro de Coordinación de la Política Económica
avala el desplazamiento de Madeleine
Leticia Abarca Runruil, Ministra de Finanzas Subrogante;

Que, la solicitud de viaje al exterior
referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la
Secretaría Nacional de la Administración Pública el 11 de abril de 2016, a
través Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se
analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O,
de 30 de julio de 2013, siendo procedente autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias
y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar el viaje al
exterior de Madeleine Leticia Abarca Runruil Ministra de Finanzas Subrogante,
ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, con número 51365, viaje en el que asistió a
reuniones de trabajo con entidades financieras, en la ciudad de La Paz-Bolivia,
desde el 21 hasta el 23 de marzo de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de
desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo
que precede fueron cubiertos con recursos del Ministerio de Finanzas, de
conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Madeleine Leticia Abarca Runruil, Ministra de Finanzas Subrogante.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco
de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, a los veinte (20) días del mes de abril de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 27 de abril de 2016.

f.) Ab. Andrea Dávalos Ojeda, Coordinadora
General de Asesoría Jurídica, Subrogante.

No. 1589

Ab. Pedro Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15,
literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
es atribución de la Secretaría Nacional Administración Pública: ?Expedir
acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del
ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el
Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de
las Instituciones de la Administración Pública Central, Institución que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de
23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de
enero de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública o su
delegado, previo aval del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los
Ministros de Estado y Miembros del Gabinete Ampliado;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior
No. 51378 de 11 de abril de 2016, María Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de
Desarrollo Urbano y Vivienda, solicita a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de Toluca-México, desde el
17 hasta el 20 de abril de 2016, a fin de asistir a la Reunión Regional para
América Latina y el Caribe rumbo a Hábitat III;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1580 de
13 de abril de 2016, se autorizó a María de los Ángeles Duarte Pesantes,
Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través del Sistema Viajes al
Exterior y en el Exterior, su desplazamiento a la ciudad de Toluca-México desde
el 17 hasta el 20 de abril de 2016;

Que, mediante Oficio Nro.
MIDUVI-DESP-2016-0428-O de 18 de abril de 2016, María de los Ángeles Duarte
Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda informa que debido a la
situación catastrófica suscitada por el terremoto del 16 de abril de 2016 en el
país no realizó el viaje a la ciudad de Toluca- México; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias
y estatutarias,

Acuerda:

Artículo Único.- Cancelar la Solicitud de
Viaje No. 51378, por medio de la cual se autoriza a María de los Ángeles Duarte
Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de Acuerdo
Ministerial No. 1580 de 13 de abril de 2016, asistir a la Reunión Regional para
América Latina y el Caribe rumbo a Hábitat III, en la ciudad de Toluca- México,
desde el 17 hasta el 20 de abril de 2016.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y
Vivienda.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los
veinte (20) días del mes de abril de 2016.

f.) Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional
de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 27 de abril de 2016.

f.) Ab. Andrea Dávalos Ojeda, Coordinadora
General de Asesoría Jurídica, Subrogante.

No. 275

Esteban Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE ELECTRIVCIDAD

Y ENERGÍA RENOVABLE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República establece: ?La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.?;

Que, el artículo 313 de la carta fundamental
establece ?El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; señalando por
tanto que los sectores estratégicos entre ellos ?la energía en todas sus
formas?, por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica,
social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los
derechos y al interés social;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la
República dispone que el Estado será responsable de la provisión de los
servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias?, además
esta disposición establece que el Estado garantizará que los servicios públicos
y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad?;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que: ?El Estado protegerá a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres
de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones
sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición
de vulnerabilidad?;

Que, el artículo 390 ibídem determina que: ?Los
riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que
implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito
geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean
insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica
y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el
territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.?;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9
de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de
2007
, se escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios
de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31
de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero
de 2011
, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al
señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y
Energía Renovable;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de
mayo de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República, ratificó los
nombramientos y designaciones conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los
diferentes cuerpos colegiados de las
diversas entidades públicas, autoridades militares y de policía, y demás
funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto Ejecutivo;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público de
Energía Eléctrica; publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
418 de 16 de enero de 2015, en su artículo 7 señala: ?Constituye deber y
responsabilidad privada del Estado, a través del Gobierno Central, satisfacer
las necesidades del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público
general del país, mediante el aprovechamiento eficiente de sus recursos, de
conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Maestro de Electricidad
y los demás planes sectoriales que fueren aplicables?;

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Servicio Público de Energía Eléctrica, determina que la Rectoría de las
políticas públicas para el sector eléctrico le corresponde a la Función
Ejecutiva quien ?actuará por intermedio del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable y demás organismos que se determinan en esta ley.?;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público de
Energía Eléctrica, establece que el sector eléctrico tiene una estructura
institucional y empresarial, al determinar en sus artículos 9 y 10 lo
siguiente: ?Art: 9.- Estructura institucional.- El sector eléctrico estará
estructurado en el ámbito institucional, de la siguiente manera: 1. Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable, MEER; 2. Agencia de Regulación y Control
de Electricidad, ARCONEL; 3. Operador Nacional de Electricidad, CENACE; y, 4.
Institutos especializados; y, Art. 10.- Estructura empresarial.- El sector
eléctrico, en el ámbito empresarial, actuará a través de: a) Empresas públicas;
b) Empresas de economía mixta; c) Empresas privadas; d) Consorcios o
asociaciones; e) Empresas de economía popular y solidaria. ?;

Que, el artículo 11 de la Ley ibídem determina
que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable es el órgano rector y
planificador del sector eléctrico, correspondiéndole por tanto definir y
aplicar políticas para el sector, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
y la ley;

Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define las situaciones
de emergencia como: ?aquellas generadas por acontecimientos graves tales como
accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna,
inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y
otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional,
sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata,
imprevista, probada y objetiva?;

Que, el Art. 57 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, establece el procedimiento para atender las
situaciones de emergencia;

Que, la Resolución INCOP No. 045-2010 de 09 de
julio de 2010, expide las disposiciones para las Contrataciones en situación de
Emergencia;

Que, mediante ?Informe Sísmico Especial No 7 –
Informe Sísmico en Pedernales? del 16 de abril de 2016, el Instituto Geofísico
Escuela Politécnica Nacional notifica: ?El día de hoy se presentaron eventos
sísmicos ubicados entre la zona de Pedernales y Cojimi [Prov. Manabí. El
principal evento ocurrió a las 18h58 (TL) tuvo una magnitud 7.8 (Mw USGS
recalculado a las 20h00 tiempo local) ubicado a 20Km de profundidad. Este fue antecedido
por otro evento de magnitud de 5.0 y seguido por al menos serie de réplicas
sentidas sobre todo en la zona epicentral. Hay daños considerables en la zona
epicentral y también en puntos distantes como la ciudad de Guayaquil. La
información relacionada con daños seguirá arribando a los organismos
respectivos durante las siguientes horas??,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1001 del
17 de abril de 2016, el Señor Presidente de la República del Ecuador, declaró
el estado de excepción en varias provincias de la costa ecuatoriana, en razón
de los movimientos telúricos registrados el día sábado 16 de abril de 2016; en
el mencionado Decreto, entre otras, resolvió:

?Artículo 1 declarar el estado de excepción en
las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los
Tsáchilas, Los Ríos y Guayas, por los afectos adversos de este desastre
natural.

Artículo 2.- Disponer de la movilización
nacional en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de
los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas; de tal manera que todas las entidades de la
Administración Pública Central e institucional, deberán coordinar esfuerzos con
el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables con el fin de
mitigar y prevenir los riesgos; así como enfrentar, recuperar y mejorar las
condiciones adversas, que provoquen los eventos telúricos del día 16 de abril
de 2016.

Artículo 3.- Se ordena al Ministerio de
Finanzas que sitúe los fondos, públicos necesarios para atender la situación de
excepción, pudiendo utilizar todas las asignaciones presupuestarias
disponibles, salvo las destinadas a salud y educación. (?)?

Que, es necesario tomar todas las medidas que
sean adecuadas y pertinentes frente a los efectos adversos del desastre natural
suscitado en país, mismas que ponen en peligro el normal funcionamiento,
operación, la seguridad de la población, los bienes e infraestructura del
sector eléctrico y la prestación del servicio público de energía eléctrica en
las zonas afectadas;

En ejercicio de las Atribuciones que le
confieren los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del
Ecuador; Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Art. 1.- Declarar en emergencia las
instalaciones, bienes, redes, sistemas e
infraestructura, que conforman el Sector Eléctrico en las provincias de
Esmeraldas, Manabí, Santo Domingo, Los Ríos, Santa Elena y Guayas,- a fin de
permitir que las empresas públicas y demás empresas eléctricas del sector
eléctrico ecuatoriano que operan en las áreas afectadas por el desastre,
rehabiliten y garanticen el servicio público de energía eléctrica afectado por
los eventos sísmicos y terremoto acaecidos el día sábado 16 de abril de 2016, y
que son de público conocimiento.

Art. 2.- Con la finalidad de enfrentar la
catástrofe natural y los efectos producidos por esta, las empresas públicas y
demás empresas eléctricas del sector eléctrico ecuatoriano efectuarán todas las
gestiones y acciones que sean necesarias, con el fin de prestar toda la
atención y ayuda a las empresas eléctricas que operan en las zonas afectadas,
con el fin de precautelar la operación de redes y de rehabilitar y garantizar
el servicio público de energía eléctrica, para lo cual efectuarán las
contrataciones de obras, bienes, y servicios que sean necesarios, dentro de sus
correspondientes competencias, de conformidad con las disposiciones
establecidas en la ley para estas situaciones.

Art. 3.- El Ministerio de Electricidad, las
empresas públicas y demás empresas eléctricas del sector eléctrico ecuatoriano,
colaborarán en lo que fuere necesario para mitigar, prevenir, y ejecutar las
acciones que correspondan, con la finalidad de rehabilitar y garantizar el servicio
público de energía eléctrica, en la provincia afectadas y sujetas al estado de
excepción.

Art. 4.- El Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable, las empresas públicas y demás empresas eléctricas del sector
eléctrico ecuatoriano, asignarán los recursos tanto humanos, económicos,
técnicos, de infraestructura, equipamiento y los provenientes de otras
entidades, organismos o empresas, para la atención y ayuda a las empresas del
sector eléctrico que operan en las áreas afectadas por el desastre, para el
cumplimiento de las tareas y funciones que sean necesarias para afrontar las
necesidades derivadas de la catástrofe y que permitan el restablecimiento del
servicio público de energía eléctrica y garantizar la prestación del mismo en
las provincias afectadas. Así mismo, deberán disponer de todas las medidas que
sean necesarias a fin de salvaguardar la vida, integridad y seguridad de los
colaboradores de cada entidad, designados para estas labores.

Art. 5.- El Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable, efectuará la transferencia de recursos que sea necesaria de
acuerdo con el presupuesto asignado por el Ministerio de Finanzas, para superar
la catástrofe y emergencia en las zonas afectadas de las provincias que han
sido declaradas en estado de excepción. Adicionalmente, las empresas públicas y
demás empresas eléctricas del sector eléctrico ecuatoriano, podrán destinar los
recursos de autogestión en caso de ser necesario.

Art. 6.- Disponer a la Coordinación General
Administrativa Financiera, publique el presente documento en el portal
institucional del SERCOP www.compraspublicas.qob.ec, y,
remita a todos los representantes legales de las Empresas Públicas del Sector Eléctrico y de
Distribución del país, para su inmediata aplicación.

Art. 7.- Declarar el presente Acuerdo de
ejecución inmediata.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 17 día