Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 06 de Mayo de 2016 – R. O. No. 749

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

0023 Deléguense funciones y atribuciones a la
economista Madeleine Abarca Runruil, Viceministra

027 Concédese la comisión de servicios sin
remuneración del Lcdo. Marco Vinicio Lara Chávez, Director de Administración
del Talento Humano

028 Autorícese la comisión de servicios sin
remuneración del Lcdo. Diego Cárdenas Salazar

0030 Subróguense las funciones de Ministra, a
la economista Madeleine Leticia Abarca Runruil, Viceministra

041 Acéptese la comisión de servicios sin
remuneración de la Econ. Verónica Dávila Villavicencio

Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones:

Resoluciones

05-03-ARCOTEL-2016 Expídese el ?Reglamento
para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de
Radiodifusión por Suscripción?

Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo: Consejo Nacional de Planificación:

001-2016-CNP Resuélvense varios puntos
constantes en la presente resolución

Empresa Pública YACHAY E.P.:

YACHAY EP-GG-2016-0012 Deléguense funciones al
Dr. Fernando Cornejo, Gerente Técnico

CONTENIDO


No. 0023

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del
Ecuador en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo
de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los
Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que el artículo 13 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, Libro I, crea la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la
formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores. La Junta estará
conformada con plenos derechos por los titulares de los ministerios de Estado
responsables de la política económica, de la producción, de las finanzas
públicas, el titular de la planificación del Estado y un delegado del Presidente
de la República, Participarán en las deliberaciones de la Junta, con voz pero
sin voto, el Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compañías,
Valores y Seguros, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, el
Gerente General del Banco Central del Ecuador y el Presidente del Directorio de
la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados;

Que por disposición del señor Presidente de la
Junta, economista Patricio Rivera Yánez, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 25, numeral 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero, y artículo
12 de las Normas para el Funcionamiento de la Junta, se convoca a la sesión
ordinaria de este organismo que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, el 12
de febrero de 2016, para tratar el orden del día establecido para el efecto; y,

En ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75
del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la economista Madeleine
Abarca Runruil, Viceministra de Finanzas, para que asista a la sesión ordinaria
de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, a realizarse el
día 12 de febrero de 2016, y actúe con poder de decisión dentro del análisis y
discusión del punto 5 de la orden de día prevista para dicha sesión.

Art. 2.- La delegada queda facultada a
suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir,
votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento
de esta delegación y deberá presentar los informes de sus actuaciones a la
máxima autoridad.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad
de San Francisco de Quito, 11 de febrero del 2016.

f.) Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro
de Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del
original.- 2 fojas.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.- 07 de
abril del 2016.

MINISTERIO DE FINANZAS

No. 027

EL COORDINADOR GENERAL

ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S)

Considerando:

Que, mediante oficio SCPM-DS-007-2016 de 18 de
enero del 2016, el Ing. Christian Ruiz Hinojosa MA., Superintendente de Control
de Poder de Mercados, subrogante, solicita al Econ. Fausto Herrera Nicolalde,
Ministro de Finanzas, la comisión de servicios sin remuneración del Lcdo. Marco
Vinicio Lara Chávez, Analista de la Coordinación General Jurídica, de
conformidad con el Art. 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público, por el
lapso de dos años.

Que, el señor Ministro de Finanzas, mediante
nota inserta en el oficio SCPM-DS-007-2016, expresa su aceptación a la comisión
de servicios sin remuneración del Lcdo. Marco Vinicio Lara Chávez, Servidor
Público 7 de la Dirección Jurídica de Administración Financiera de la
Coordinación General Jurídica, para que preste sus servicios profesionales en
la Superintendencia de Control de Poder de Mercados, en calidad de Director de
Administración del Talento Humano, por el lapso de 2 años;

Que, a través de la comunicación sin número de
12 de febrero del 2016, el Lcdo. Marco Vinicio Lara Chávez, expresa su
aceptación a la referida comisión de servicios;

Que, la Dirección de Administración del
Talento Humano, ha emitido el Informe Técnico pertinente Nro. MF-DATH-2016-181
de 12 de febrero de 2016, que contiene el Dictamen Favorable, para la comisión
de servicios sin remuneración a favor del Lcdo. Marco Vinicio Lara Chávez, para
que preste sus servicios profesionales en la Superintendencia de Control de
Poder de Mercados, a partir del 15 de febrero del 2016.

En ejercicio de las facultades que le confiere
el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 002 de 5 de enero del 2012, publicado en
el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero del 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con lo
dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en
concordancia con el Art. 51 de su Reglamento General, conceder comisión de
servicios sin remuneración de este Ministerio a favor del Lcdo. Marco Vinicio
Lara Chávez, para que preste sus servicios en la Superintendencia de Control de
Poder de Mercados, en calidad de Director de Administración del Talento Humano
a partir del 15 de febrero del 2016 hasta el 14 de febrero del 2018.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad
de San Francisco de Quito, a 13 de febrero del 2016.

f.) Lcdo. Franklin Cumba Jara, Coordinador
General Administrativo Financiero (S).

MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del
original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.- 07 de abril
del 2016.

MINISTERIO DE FINANZAS

No. 028

EL COORDINADOR GENERAL

ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S)

Considerando:

Que, mediante oficio No. 014-DE-SPPAT-2016 de
26 de enero de 2016, el Crnel. Romel Castro Loaysa, Director Ejecutivo del
SPPAT, solicita al señor Ministro de Finanzas, autorice la comisión de
servicios sin remuneración del Lcdo. Diego Cárdenas Salazar, a fin de que
preste sus servicios en el Servicio Público para Pago de Accidentes de
Tránsito, por el lapso de dos años;

Que, el señor Ministro de Finanzas, mediante
sumilla inserta en el oficio No. 014-DE-SPPAT-2016, autoriza la comisión de
servicios sin remuneración a favor del Lcdo. Diego Cárdenas Salazar, Servidor
Público 7 de la Dirección Nacional de Egresos No Permanentes, para que preste
sus servicios en el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito;

Que, mediante comunicación s/n de 13 febrero
de 2016, el Lcdo. Diego Cárdenas Salazar expresa su aceptación a la referida
comisión de servicios sin remuneración;

Que, la Dirección de Administración del
Talento Humano, ha emitido el informe técnico pertinente Nro. MF-DATH-2016-182
de 13 de febrero de 2016, que contiene el Dictamen Favorable para la comisión
de servicios sin remuneración, a favor del Lcdo. Diego Cárdenas Salazar, por el
lapso de 1 año 9.5 meses a partir del 16 de febrero de 2016; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere
el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 002, publicado en el Registro Oficial No.
630 de 31 de enero del 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con lo
dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en
concordancia con el Art. 51 de su Reglamento General, autorizar la comisión de
servicios sin remuneración de este Ministerio del Lcdo. Diego Cárdenas Salazar,
para que preste su contingente en el Servicio Público para Pago de Accidentes
de Tránsito, por el lapso de 1 año 9.5 meses, a partir del 16 de febrero de
2016 hasta el 30 de noviembre de 2017.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la
ciudad de San Francisco de Quito, a 13 de febrero del 2016.

f.) Lcdo. Franklin Cumba Jara, Coordinador
General Administrativo Financiero (S).

MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del
original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.- 07 de abril
del 2016.

No. 0030

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del
Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en
su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las
atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010
, en su artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular;

Que el artículo 270 del Reglamento General a
la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de
1 de abril de 2011
, dispone que la subrogación procederá de conformidad
al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá
derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual
unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos
que dependan administrativamente de la misma institución;

Que por motivos laborales en mi calidad de
Ministro de Finanzas, encabezaré la delegación de esta Cartera de Estado, en
distintas reuniones oficiales fuera del país, inherentes a las actividades
institucionales del 16 al 18 de febrero de 2016; y,

En ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del
Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial No. 2,

Acuerda:

Art. 1.- La economista Madeleine Leticia
Abarca Runruil Viceministra de Finanzas, subrogará las funciones de Ministra de
Finanzas del 16 al 18 de febrero de 2016, inclusive.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la
ciudad de San Francisco de Quito, a 15 de febrero del 2016.

f.) Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro
de Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del
original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.- 07 de abril
del 2016.

MINISTERIO DE FINANZAS

No. 041

LA COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Considerando:

Que, mediante oficio No. MINFIN-DM-2016-0044
de 27 de enero de 2016, la Economista Madeleine Abarca Runruil, Ministra de
Finanzas, Subrogante, solicitó a la Econ. Ximena Amoroso, Directora General del
Servicio de Rentas Internas, autorice la Comisión de Servicios sin Remuneración
en favor de la Econ. Verónica Dávila Villavicencio, para que continúe prestando
sus servicios en ésta Cartera de Estado;

Que, a través de oficio Nro.
SRI-NAC-SGD-2016-0011-O de 29 de enero de 2016, el Econ. Juan Gambarrotti
Rodríguez, Subdirector General de Desarrollo Organizacional del Servicio de
Rentas Internas, comunica que tal comisión ha sido autorizada a partir del 1 de
febrero de 2016;

Que, la Dirección de Administración del
Talento Humano, ha emitido el Informe Técnico pertinente Nro. MF-DATH-2016-190
de 29 de febrero de 2016, a fin de que la Econ. Verónica Dávila Villavicencio,
continúe prestando sus servicios profesionales en comisión de servicios sin
remuneración en la Dirección Nacional de Centro de Servicios, por el lapso de
dos años, a partir del 1 de febrero de 2016;

En ejercicio de las facultades que le confiere
el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 002 de 5 de enero del 2012, publicado en
el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero del 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con lo
dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en
concordancia con el Art. 51 de su Reglamento General, se acepta en comisión de
servicios sin remuneración del Servicio de Rentas Internas a la Econ. Verónica
Dávila Villavicencio, para que continúe prestando sus servicios profesionales
en este Ministerio, por el lapso de dos años a partir del 1 de febrero de 2016
hasta el 31 de enero del 2018.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la
ciudad de San Francisco de Quito, a 29 de febrero del 2016.

f.) Econ. Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora
General Administrativa Financiera.

MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del
original.- 1 foja.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.- 07 de abril
del 2016.

No. 05-03-ARCOTEL-2016

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone que: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?.

Que, la Constitución de la República en su
artículo 227 prescribe que la administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, la Constitución de la República,
preceptúa en su artículo 313 que: ?El Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con
los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del
Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva
influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al
pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores
estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.?.

Que, la Constitución de la República,
preceptúa en su artículo según el artículo 314 que el Estado será responsable
de la provisión de los servicios públicos, entre otros, el de
telecomunicaciones.

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones ?
LOT, publicada en el Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, en su
artículo 144, establece como parte de las competencias de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) la siguiente: ?1.Emitir
las regulaciones, normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean
necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisión de los
servicios de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la Constitución de
la República y los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad
con las políticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de
la Sociedad de la Información?. ?12 Establecer regulaciones generales o
particulares cuando existan distorsiones a la competencia en los servicios de
telecomunicaciones o afectación a los derechos de los abonados o usuarios,
incluyendo reglas especiales a aquellos prestadores que, individual o
colectivamente, cuenten con poder de mercado?.

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones ?
LOT en su artículo 146 ha otorgado competencias expresas, para el caso del
Directorio de ARCOTEL, le faculta entre otros, aprobar las normas generales
para el otorgamiento y extinción de los títulos habilitantes, así como aprobar
los reglamentos previstos en la LOT y los necesarios para su cumplimiento. 7.
Aprobar los reglamentos previstos en esta Ley o los necesarios para su
cumplimiento y los reglamentos internos para el funcionamiento de la Agencia.

Que, el Artículo 35 de la LOT establece que ?Todos
los servicios en telecomunicaciones son públicos por mandato constitucional.
Los prestadores de estos servicios están habilitados para la instalación de
redes e infraestructura necesaria en la que se soportará la prestación de
servicios a sus usuarios. Las redes se operarán bajo el principio de
regularidad, convergencia y neutralidad tecnológica.?

Que, en el artículo 36 de la LOT se definen
los tipos de servicios, definiéndose como tales a los servicios de
telecomunicaciones y de radiodifusión.?1. Servicios de telecomunicaciones: Son
aquellos servicios que se soportan sobre redes de telecomunicaciones con el fin
de permitir y facilitar la transmisión y recepción de signos, señales, textos, vídeo,
imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza, para satisfacer las
necesidades de telecomunicaciones de los abonados, clientes, usuarios. Dentro
de los servicios de telecomunicaciones en forma ejemplificativa y no
limitativa, se citan a la telefonía fija y móvil, portadores y de valor
agregado (?)?.

Que, la Disposición Transitoria Quinta de la
LOT, dispone que la ARCOTEL, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a
partir de la publicación en el Registro Oficial de dicha Ley, adecuará formal y
materialmente la normativa secundaria que haya emitido el CONATEL o el extinto
CONARTEL y expedirá los reglamentos, normas técnicas y demás regulaciones
previstas en dicho cuerpo legal; en aquellos aspectos que no se opongan a la
LOT y su Reglamento General, los reglamentos emitidos por el Consejo Nacional
de Telecomunicaciones se mantendrán vigentes, mientras no sean expresamente
derogados por la ARCOTEL.

Que, la LOT, establece que los servicios se
clasifican en telecomunicaciones y de radiodifusión, por lo que legalmente
amerita se emita un reglamento de Servicios de Telecomunicaciones, que
contemple entre otros la prestación de carácter general de los siguientes
servicios que se citan de manera ejemplificativa pero no limitativa: servicio
móvil avanzado, la telefonía fija, portador, troncalizado, radiocomunicaciones,
valor agregado, acceso a Internet entre otros.

Que, el Reglamento para el Servicio de
Telefonía Móvil Celular fue emitido por el ex ? Consejo Nacional de
Telecomunicaciones mediante Resolución 421-27-CONATEL-98, publicada en el
Registro Oficial 10, de 24 de agosto de 1998.

Que, el Reglamento para la prestación del
Servicio Móvil Avanzado fue emitido con Resolución No. 498-25-CONATEL-2002,
mismo que fue publicado en el Registro Oficial No. 687 del 21 de octubre de
2002.

Que, el Reglamento del Servicio de Telefonía
Fija Local, fue emitido con Resolución No., 151-06-CONATEL- 2002, mismo que fue
publicado en el Registro Oficial No. 556 del 16 de abril de 2002 y sus reformas
con resoluciones 578-31-CONATEL-2007 de 22 de noviembre de 2007 y
TEL-604-27-CONATEL-2013 de 15 de noviembre de 2013, 249-10-CONATEL-2002 de 15
de mayo de 2002.

Que, el Reglamento para la Prestación de
Servicios Portadores, fue emitido con Resolución No., 388-14-CONATEL- 2001,
mismo que fue publicado en el Registro Oficial No. 426 del 4 de octubre de 2001
y sus reformas con Resolución 605-30-CONATEL-2006 de 24 de noviembre de 2006 y
608-27-CONATEL-2013 de 15 de noviembre de 2013.

Que, el Reglamento para la prestación de
Servicios de Valor Agregado, fue emitido con Resolución No. 071-03-CONATEL-
2002, mismo que fue publicado en el Registro Oficial No. 545 del 1 de abril de
2002 y sus reformas con Resolución 495-19-CONATEL-2004 de 08 de septiembre de
2004, Resolución TEL-595-26- CONATEL-2013 de 07 de noviembre de 2013 y
Resolución TEL-607-27-CONATEL-2013 de 15 de noviembre de 2013.

Que, la Regulación de los Centros de acceso a
la información y aplicaciones disponibles en la red Internet (Cibercafés) fue
emitida con Resolución 132-05-CONATEL-2009 de 31 de marzo de 2009. Publicada en
Registro 0ficial No. 576 de 23 de abril de 2009.

Que, el Reglamento para la Provisión de
Capacidad de Cable Submarino, fue emitido con Resolución 347-17-CONATEL-2007,
publicado en el Registro Oficial 119 de 4 de julio de 2007.

Que, el Reglamento y norma técnica para los
sistemas troncalizados, fue emitido mediante Resolución No. 264-13-CONATEL-2000
publicada en el Registro Oficial No. 139 de 11 de agosto de 2000 y reformado
mediante Resolución No. 463-16-CONATEL-2010 publicada en el Registro Oficial
No. 300 de 19 de octubre de 2010, Resolución 533-21-CONATEL-2001, R.O. 503 de
28 de enero de 2002; TEL-032-02-CONATEL-2015 de 16 de enero de 2015.

Que, mediante Resolución No.
265-13-CONATEL-2000, de 20 de julio de 2000 el ex ? CONATEL emitió el
Reglamento y norma técnica para los sistemas comunales de explotación.

Que, el ex ? CONATEL, emitió el Reglamento
para la instalación, operación y prestación del servicio de sistemas
buscapersonas mediante Resolución No. 013-02-CONATEL-2002 de 29 de enero del
2002.

Que, el Reglamento del Servicio Telefónico de
Larga Distancia Internacional, fue emitido con Resolución No.
603-29-CONATEL-2006, mismo que fue publicado en el Registro Oficial No. 429 de
3 de enero de 2007.

Que, el Reglamento para la Prestación de
Servicios Finales de Telecomunicaciones a través de terminales de uso público,
fue emitido con Resolución No. 604-30-CONATEL-2006, mismo que fue publicado en
el Registro Oficial No. 421 de 20 de diciembre de 2006.

Que, mediante Resolución No.
328-12-CONATEL-2008 de 19 de junio de 2008, publicada en el Registro Oficial
398 de 07 de agosto de 2008, se emitió el Reglamento para la prestación de
servicios finales de telecomunicaciones por satélite.

Que, el ex ? Consejo Nacional de Radiodifusión
y Televisión emitió el Reglamento para la provisión de segmento espacial de
sistemas de satélites geoestacionarios para los servicios de radiodifusión
sonora y de televisión que operan en las bandas de radiodifusión satelital,
mediante Resolución No. 4425-CONARTEL-08 de 30 de enero de 2008.

Que, con Resolución 283-10-CONATEL-2005 de 5
de julio de 2005 se emitió la resolución por la cual se expidió el
Procedimiento para atender las solicitudes de información de los contratos de
concesión se servicios finales y portadores de telecomunicaciones otorgados al
amparo de la Ley Especial de Telecomunicaciones.

Que, el Reglamento para la Prestación del
Servicio Móvil Avanzado bajo la modalidad de Operadores Móviles Virtuales para
fomentar la sana y leal competencia, fue emitido con Resolución No.
TEL-627-20-CONATEL-2014, mismo que fue publicado en el Registro Oficial No. 315
de 20 de agosto de 2014.

Que, el ex CONATEL con resolución 371-TEL-08-
CONATEL-2011 de 28 de abril de 2011, emitió la Regulación para la reventa
ilimitada de Servicios Finales de Telecomunicaciones.

Que, contando con el Informe de oportunidad y
legitimidad presentado por el Equipo de Normativa creado con Resolución
ARCOTEL-2015-R-0036 de 2 de abril de 2015, en memorando ARCOTEL-EQN-2015-90-M
de 11 de septiembre de 2015, se remitió a consideración de la Dirección
Ejecutiva el informe y proyecto de resolución del reglamento.

Que, con oficios ARCOTEL-DE-2015-0777-OF de 21
de octubre de 2015 y ARCOTEL-DE-2015-0681-OF de 14 de septiembre de 2015, se
remitió a consideración del Directorio el informe y proyecto de resolución del
reglamento.

Que, mediante oficio No.
ARCOTEL-DIR-2015-0006-O de 5 de noviembre de 2015, se comunicó a la Dirección
Ejecutiva de la ARCOTEL, la Disposición No.05-08- ARCOTEL-2015 emitida por el
Directorio en Sesión ordinaria 08-ARCOTEL-2015 de 30 de octubre de 2015.

Que, el proceso de consultas públicas se
efectuó de conformidad con la Disposición 05-08-ARCOTEL-2015, conforme la
siguiente descripción:

Publicación de convocatoria a Audiencias
Públicas el día 8 de noviembre de 2015 en los diarios El Comercio, El Telégrafo
y El Mercurio y en la página web institucional

Las audiencias públicas se realizaron el día
24 de noviembre de 2015 a las 09h30 en las ciudades de Quito, Guayaquil y
Cuenca.

Que, con oficio No. ARCOTEL-DE-2015-848-OF de
4 de diciembre de 2015, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL remitió a
consideración del Directorio el informe de realización de consultas públicas y
proyecto de resolución final de reglamento.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No.
676 de 25 de enero de 2016, se publicó el Reglamento General a la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones, emitido con Decreto Ejecutivo No. 864 de 28 de diciembre
de 2015.

Que, en sesión del Directorio No. 03 fue
tratado este tema, contando con las observaciones y aportes de los Miembros del
Directorio.

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Expedir el ?REGLAMENTO PARA LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS DE

RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN?.

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.- El objeto del presente
reglamento es regular la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de
radiodifusión por suscripción definidos en la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones (LOT), conforme lo establecido en el ordenamiento jurídico
vigente.

Artículo 2.- Ámbito.- Este reglamento se
aplicará a empresas de economía mixta en las cuales el Estado ecuatoriano tenga
la mayoría accionaria; empresas públicas de propiedad estatal de los países que
forman parte de la comunidad internacional; empresas y entidades públicas; y;
personas naturales o jurídicas pertenecientes a los sectores de la iniciativa
privada y los de la economía popular y solidaria que presten servicios de
telecomunicaciones y de radiodifusión por suscripción.

Los servicios de radiodifusión por
suscripción, además de lo establecido en la LOT y este reglamento, observarán
lo establecido en la Ley Orgánica de Comunicación, su reglamento general, las
normas y reglamentos derivados de éstos.

De conformidad con el artículo 2 de la LOT, no
corresponde en este ámbito la regulación de contenidos.

Artículo 3.- Definiciones.- Los términos
técnicos empleados en este Reglamento y las fichas descriptivas del servicio
que constan como anexos de este reglamento, y no definidos, tendrán el
significado establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su
reglamento general, las adoptadas por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT), por los convenios y tratados internacionales
ratificados por el Ecuador; y, en las regulaciones respectivas emitidas por la
ARCOTEL.

La definición de los servicios de
telecomunicaciones y de radiodifusión por suscripción, corresponde con la
constante en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Además,
para el caso de los servicios de radiodifusión por suscripción, se remitirán
también a Ley Orgánica de Comunicación, su reglamento general, y las normas y
reglamentos derivados de éstos.

Artículo 4.- Títulos habilitantes.- Los
servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión por suscripción
serán prestados en el territorio ecuatoriano, con base en los títulos
habilitantes que se otorguen para tal fin, de conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente.

El otorgamiento, duración, modificación,
renovación y extinción de los títulos habilitantes para servicios de
telecomunicaciones y por suscripción, así como para el uso del espectro
radioeléctrico vinculado con estos servicios, se sujetará a lo dispuesto en el
Reglamento para otorgar títulos habilitantes para servicios del régimen general
de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico.

Capítulo II

RÉGIMEN DE PRESTACIÓN

Artículo 5.- Régimen de prestación de
servicios.- Los servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión
por suscripción a los que aplica este reglamento, se brindarán en régimen de
competencia, según el área de prestación autorizada y demás condiciones
establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 6.- Venta y distribución de
servicios.- Se entenderá como distribución de servicios al conjunto de
actividades que se realizan desde que el servicio de telecomunicaciones se pone
a disposición del público en general, hasta que ha sido comprado, adquirido o
suscrito por el abonado, cliente o suscriptor.

La venta y distribución de servicios, podrá
realizarse por medio de reventa, acuerdos de distribución u otro tipo de
acciones, siempre y cuando se haya celebrado acuerdo o contrato con el
prestador de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión por suscripción o
por medio de un intermediario que en forma previa haya celebrado un convenio o
acuerdo con el prestador de dichos servicios. En ningún caso, y bajo ninguna
condición, el prestador dejará de ser responsable del cumplimiento de sus
obligaciones y estará sujeto a las regulaciones aplicables.

Los acuerdos de distribución de servicios,
suscritos directamente por los prestadores de servicios de telecomunicaciones o
a través de intermediarios, podrán ser requeridos a los prestadores de
servicios por parte de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.

Cuando la prestación de servicios de
telecomunicaciones a través de teléfonos, computadoras u otro tipo de equipos,
no constituyen el objeto social o la actividad principal de la persona natural
o jurídica que los presta, se pagan como parte de los cargos totales cobrados
por el uso del inmueble o respecto de la actividad principal o el objeto social
correspondientes, y además sus ingresos no suman más del cinco por ciento (5%)
de los ingresos brutos del negocio principal, como es el caso de hoteles u
hospitales, no requerirán de un acuerdo de reventa suscrito con el prestador de
servicios de telecomunicaciones, ni ningún tipo de inscripción en el Registro
Público de Telecomunicaciones.

Artículo 7.- Prestación a través de terminales
de telecomunicaciones de uso público (TTUP).- Los prestadores de servicios de
telecomunicaciones, podrán prestar sus servicios a través de terminales de
telecomunicaciones de uso público, los cuales se consideran como el equipo que permite
al público en general acceder, a través de medios alámbricos o inalámbricos, a
una o más plataformas del servicio, uno o más componentes del servicio (voz,
datos, o información de cualquier naturaleza), que permite cualquier modalidad
de cobro o tasación y que permite establecer comunicaciones nacionales o
internacionales salientes o entrantes. La prestación del servicio a través de
terminales de telecomunicaciones de uso público, es responsabilidad del
prestador del servicio, independientemente de los acuerdos comerciales, de
distribución o de reventa que suscriban para tal fin.

La prestación del servicio a través de
terminales de telecomunicaciones de uso público, estará sujeto, a la
imputabilidad de pago de derechos de otorgamiento del título habilitante de
prestación de servicios, el régimen de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico, el pago establecido en el artículo 92 de la LOT, así como, a lo
previsto en el artículo 34 de dicha Ley, y en general al régimen de prestación
de servicios de telecomunicaciones, en lo que fuera aplicable.

Para la prestación del servicio móvil
avanzado, operador móvil virtual y telefonía fija a través de TTUP, se
cumplirán con las siguientes condiciones:

7.1 Prestar el servicio garantizando la
continuidad, calidad y eficiencia.

7.2 Suministrar en forma gratuita las
comunicaciones hacia los servicios de emergencia, así como con un número de
servicio al cliente y atención de quejas y reclamos.

7.3 Programar sus equipos terminales de uso
público para permitir a los usuarios la marcación de números de la serie
numérica 800, de conformidad con los planes técnicos fundamentales.

7.4 Resolver las quejas de los usuarios de
conformidad con los parámetros de calidad del servicio.

7.5 Podrán comercializar sus servicios con
cualquier mecanismo de cobro; en caso de servicios en modalidad pospago,
deberán proporcionar a los usuarios la factura detallada del consumo realizado.

7.6 Podrán instalar terminales de
telecomunicaciones de uso público de forma individual o mediante locutorios,
telecabinas o cualquier otra modalidad; dichos terminales cumplirán con las
disposiciones legales en materia de certificación y homologación, de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

7.7 Los prestadores tienen libertad para
reubicar o desinstalar los TTUP, debiendo informar del particular a la ARCOTEL
en los formatos y plazos que se establezca para el efecto. Se impondrán
obligaciones de ubicación, en caso de aplicación del Plan de servicio
universal, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

La tasación y, de ser el caso, la facturación
al usuario se efectuará por tiempo real de uso, expresado en minutos y
segundos, cuando corresponda, o utilizando otras unidades de medida en el caso
de servicios tales como mensajes de texto, datos o video.

En cada sitio donde se ubique un TTUP, el
prestador del servicio deberá colocar, en un lugar visible al público, en forma
clara y legible al menos, la siguiente información:

Los datos generales que identifiquen al
prestador del servicio.

Número asignado al terminal de
telecomunicaciones de uso público, que permita la recepción de llamadas.

Los números para aclaraciones y quejas.

Las tarifas vigentes del servicio para cada
tipo de comunicación, incluyendo todos los impuestos de ley y cargos
aplicables, y las tarifas finales al usuario.

Las instrucciones de uso y los códigos de
marcación para el acceso a los diferentes servicios ofrecidos. Esta información
podrá ser proporcionada al usuario, en forma verbal o mediante grabaciones, al
momento de acceder al servicio.

Los números de emergencia; y,

Cualquier otra información que sea de utilidad
para el usuario.

7.10 La tasación y, de ser el caso, la
facturación al usuario se efectuará por tiempo real de uso, expresado en
minutos y segundos, cuando corresponda, o utilizando otras unidades de medida
en el caso de servicios tales como mensajes de texto, datos o video.

Capítulo III

OBLIGACIONES Y DERECHOS PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION POR SUSCRIPCIÓN.

Artículo 8.- Obligaciones de los poseedores de
títulos habilitantes de concesión o autorización para la prestación de
servicios de telecomunicaciones (habilitaciones generales).- Adicional a las
obligaciones contempladas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y en su
Reglamento General, los prestadores de servicios de telecomunicaciones cuyos
títulos habilitantes se hayan instrumentado a través de habilitaciones
generales, deberán cumplir con lo siguiente:

Instalar, prestar y explotar el servicio
concesionado o autorizado, conforme a este reglamento, lo establecido en su
título habilitante y la normativa aplicable.

Cumplir con el Plan de expansión establecido
en el título habilitante.

Prestar los servicios concesionados o
autorizados en forma continua y eficiente de acuerdo con este reglamento y con
los índices y régimen de calidad del servicio establecidos por el Directorio de
la ARCOTEL.

Cumplir con las obligaciones de ejecución de
políticas públicas.

Permitir el ingreso a sus instalaciones, a
funcionarios de la ARCOTEL, para la realización de inspecciones, previo
coordinación de la ARCOTEL, y presentar a éstos los datos técnicos y más
documentos que tengan relación con el título habilitante, cuando así lo requieran,
incluyendo las facilidades a la ARCOTEL para que inspeccione y realice las
pruebas necesarias para evaluar la calidad del servicio, sin afectar el
funcionamiento del sistema.

Remitir mensualmente a la Dirección Ejecutiva
de la ARCOTEL un reporte de la utilización de las frecuencias esenciales y no
esenciales.

El prestador no aplicará subsidios cruzados
entre los distintos servicios que sean prestados, salvo las excepciones
establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el número
21 del artículo 24 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, para aplicación
del Plan de Servicio Universal. La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá
solicitar y acceder a la información del prestador del servicio que fuere
necesaria para investigar la existencia de subsidios cruzados.

Emitir y aplicar el o los modelos de contrato
de prestación del servicio (adhesión) de conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente.

La interrupción del servicio, de carácter no
programado, será sólo en caso fortuito o fuerza mayor; y cuando sea una
interrupción programada deberá ser previo aviso a la Dirección Ejecutiva de la
ARCOTEL, de conformidad con el procedimiento de interrupciones emitido para el
efecto.

Activar únicamente equipos debidamente
certificados y homologados, de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente.

Operar las redes inalámbricas en las
frecuencias que constan en los títulos habilitantes correspondientes.

Solucionar los problemas de interferencias
radioeléctricas o daños a terceros que cause su sistema bajo su costo y
responsabilidad, siempre que sea imputable al prestador, en el caso de uso de
frecuencias atribuidas a título primario. Para el caso de frecuencias
atribuidas a título secundario, cuando la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL lo
disponga, deberán suspender inmediatamente el uso de las frecuencias, hasta que
se solucione el problema de interferencia previo informe de la Dirección
Ejecutiva de la ARCOTEL.

Instalar en sus sistemas las facilidades
necesarias para que sus abonados, clientes, usuarios puedan seleccionar al
prestador del servicio de larga distancia internacional de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente, para lo cual la Dirección Ejecutiva de la
ARCOTEL establecerá los procedimientos y condiciones para tal fin.

Prestar el servicio a las personas que lo
soliciten, en condiciones equitativas, sin establecer discriminaciones.

Entregar la información en relación al
servicio que presta o necesaria para efectuar la administración y supervisión
del título habilitante, tal como estados financieros, número de abonados;
información de tráfico, información de la red, entre otros, en los plazos y
formatos que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL establezca para el efecto. La
información requerida podrá ser presentada, en medios físicos, magnéticos o
electrónicos, de conformidad con los procedimientos y condiciones que
establezca la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL para tal fin.

Cumplir con la regulación de acumulación de
saldos en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, que emita para
tal fin el Directorio de la ARCOTEL independientemente de la modalidad de
contratación realizada por el abonado o cliente.

Publicar en su página electrónica todos los
planes, promociones, paquetes o tarifas disponibles de conformidad con lo
establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones,

así como los Índices de Calidad, y la
cobertura de prestación de los servicios, de conformidad con las condiciones y
formatos que establezca la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.

Adoptar las medidas necesarias para evitar
interferencias radioeléctricas perjudiciales a otros sistemas de
telecomunicaciones que hayan sido autorizados de acuerdo con el ordenamiento
jurídico vigente.

Cumplir las disposiciones y regulaciones
establecidas en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, de conformidad con lo
señalado en el ordenamiento jurídico vigente.

Cumplir con las obligaciones y
responsabilidades de carácter ambiental, asociadas a la prestación de los
servicios, así como las demás que se deriven del ordenamiento jurídico vigente.

Cumplir con la regulación sectorial, seccional
o nacional correspondiente, acorde con las políticas emitidas por el Ministerio
Rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y normas
técnicas emitidas por la ARCOTEL para fines del establecimiento de redes,
mimetización de antenas, soterramiento y ordenamiento de redes para la
prestación de los servicios concesionados o autorizados, de conformidad con las
atribuciones establecidas en la LOT para dichas instituciones.

No podrá ceder total o parcialmente los
derechos y obligaciones del título habilitante sin autorización previa de la
Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL de acuerdo a la normativa establecida para el
efecto.

Prestar los servicios sin condicionar al
abonado o cliente la compra o arrendamiento de determinado equipo o servicio ni
de planes tarifarios específicos, y sin que se incluya el cargo o precio de
determinado equipo o servicio como parte de las tarifas, costos o gastos de los
servicios contratados. El prestador de servicios no impondrá medidas o
condiciones que limiten al abonado/cliente respecto de su decisión de
terminación de la relación contractual.

Contar y cumplir con planes de contingencia,
para ejecutarlos en casos de desastres naturales o conmoción interna para
garantizar la continuidad del servicio de conformidad con la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, el ordenamiento jurídico vigente y el título habilitante.

Cumplir con el pago de derechos, tarifas,
contribuciones y demás obligaciones económicas, establecidas en la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones, por otorgamiento o renovación de títulos habilitantes y
por el otorgamiento o renovación de uso y explotación de frecuencias de
requerirlo, respetando las excepciones de la LOT.

Implementar un mecanismo de tasación y
cobranza y, de ser el caso, facturación, en cumplimiento del ordenamiento
jurídico vigente para la prestación del servicio a través de terminales de
telecomunicaciones de uso público.

Comunicar a sus abonados con anticipación, la
suspensión o interrupción del servicio concesionado o autorizado, para trabajos
de mantenimiento o mejoras tecnológicas en su infraestructura debidamente
autorizadas por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, conforme los
procedimientos y condiciones definidos por la misma.

Cumplir las demás obligaciones contempladas en
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su reglamento general, los
correspondientes títulos habilitantes y demás resoluciones y disposiciones de
la ARCOTEL.

Artículo 9.- Obligaciones de los poseedores de
títulos habilitantes de registro para la prestación de servicios de
telecomunicaciones y permisos o autorizaciones para la prestación de servicios
de audio y video por suscripción.- Adicional a las obligaciones contempladas en
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y en su Reglamento General, los
poseedores de títulos habilitantes de registro de servicios y autorizaciones
para la prestación de servicios de telecomunicaciones; permisos y
autorizaciones para prestación de servicios de audio y video por suscripción,
deberán cumplir con lo siguiente:

Instalar, prestar y explotar el servicio
concesionado o autorizado, conforme a este reglamento, lo establecido en su título
habilitante y la normativa aplicable.

Cumplir con los planes de expansión
establecidos en el correspondiente título habilitante.

Prestar el servicio en forma continua y
eficiente de acuerdo con este reglamento y con los índices y régimen de calidad
del servicio establecidos por el Directorio de la ARCOTEL.

La interrupción del servicio, de carácter no
programado, será sólo en caso fortuito o fuerza mayor; y cuando sea una
interrupción programada deberá ser previo aviso a la Dirección Ejecutiva de la
ARCOTEL, conforme el ordenamiento jurídico vigente. La notificación de
interrupciones a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, tanto programadas como
no programadas, se sujetará a las condiciones y procedimientos que dicha
Agencia establezca para tal fin; los procedimientos deberán incluir aspectos
relacionados con la notificación a los abonados o clientes respecto de las
interrupciones producidas o por realizarse.

Permitir el ingreso a sus instalaciones, a
funcionarios de la ARCOTEL, para la realización de inspecciones, previo
coordinación de la ARCOTEL, y presentar a éstos los datos técnicos y más
documentos que tengan relación con el título habilitante, cuando así lo
requieran, incluyendo las facilidades a la ARCOTEL para que inspeccione y
realice las pruebas necesarias para evaluar la calidad del servicio, sin
afectar el funcionamiento del sistema.

Entregar la información en relación al
servicio que presta o necesaria para efectuar la administración y supervisión
del título habilitante, tal como estados financieros, número de abonados;
información de tráfico, información de la red, entre otros, en los plazos y
formatos que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL establezca para el efecto.

Cumplir las disposiciones y regulaciones
establecidas en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, de conformidad con lo
establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Contar y cumplir con planes de contingencia,
para ejecutarlos en casos de desastres naturales o conmoción interna para
garantizar la continuidad del servicio de conformidad con la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, el ordenamiento jurídico vigente y el título habilitante.

Cumplir con el pago de derechos, tarifas,
contribuciones y demás obligaciones económicas, establecidas en la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones, por otorgamiento o renovación de títulos habilitantes y
por el otorgamiento o renovación de uso y explotación de frecuencias de
requerirlo, respetando las excepciones de la LOT.

Cumplir con lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico vigente respecto de las obligaciones y responsabilidades de carácter
ambiental, asociadas a la prestación de los servicios, así como las demás que
se deriven del ordenamiento jurídico vigente.

Comunicar a sus abonados, suscriptores con
anticipación la suspensión o interrupción del servicio, para trabajos de
mantenimiento o mejoras tecnológicas en su infraestructura debidamente
autorizadas por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, conforme los
procedimientos y condiciones definidos por dicha Agencia.

Cumplir con la regulación sectorial, seccional
o nacional correspondiente, acorde con las políticas emitidas por el Ministerio
Rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y normas
técnicas emitidas por la ARCOTEL para fines del establecimiento de redes,
mimetización de antenas, soterramiento y ordenamiento de redes para la
prestación de los servicios concesionados o autorizados, de conformidad con las
atribuciones establecidas en la LOT para dichas instituciones.

Activar únicamente equipos debidamente
certificados y homologados, de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente.

Operar las redes inalámbricas en las
frecuencias que constan en los títulos habilitantes correspondientes.

Solucionar los problemas de interferencias
radioeléctricas o daños a terceros que cause su sistema bajo su costo y
responsabilidad, siempre que sea imputable al prestador, en el caso de uso de
frecuencias atribuidas a título primario. Para el caso de frecuencias
atribuidas a título secundario, cuando la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL lo
disponga, deberán suspender inmediatamente el uso de las frecuencias, hasta que
se solucione el problema de interferencia previo informe de la Dirección
Ejecutiva de la ARCOTEL.

Cumplir las demás obligaciones contempladas en
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su reglamento general, los
correspondientes títulos habilitantes y demás resoluciones y disposiciones de
la ARCOTEL.

Artículo 10.- Derechos de los prestadores.- Son
derechos de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión
por suscripción los siguientes:

Notificar a la Dirección Ejecutiva de la
ARCOTEL las infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones,
su reglamento general y el ordenamiento jurídico vigente conforme el ámbito de
competencia.

Contratar con terceros el desarrollo de
actividades inherentes, accesorias o complementarias al servicio,
permaneciendo, en todo caso, íntegramente responsable ante la ARCOTEL, ante los
abonados, clientes, usuarios, suscriptores y ante terceros por las obligaciones
resultantes del título habilitante y del ordenamiento jurídico vigente.

Cobrar a los abonados, clientes, usuarios,
suscriptores las tarifas conforme al ordenamiento jurídico vigente, y los
pliegos tarifarios aprobados por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.

Los demás que establezcan la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, la Ley Orgánica de Comunicación, sus reglamentos generales,
el título habilitante, resoluciones y disposiciones que emita la ARCOTEL.

Los poseedores de títulos habilitantes de
autorización gozarán de las exenciones que prevén la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones y el ordenamiento jurídico vigente.

Suspender el servicio provisto por falta de
pago de los abonados o clientes previa notificación al abonado o cliente con
dos (2) días de anticipación, así como por uso ilegal del servicio calificado
por autoridad competente, en este último caso con suspensión inmediata sin la
necesidad de notificación previa.

Capítulo IV

DEL RÉGIMEN DE INTERCONEXIÓN Y ACCESO

Artículo 11.- En general las redes y sistemas
para prestar servicios de telecomunicaciones deberán tener un diseño de red
abierta; esto es, que no tengan protocolos ni especificaciones de tipo
propietario, de tal forma que se permita la interconexión y acceso.

Artículo 12.- Los prestadores del servicio de
telefonía fija local y servicio móvil avanzado, deberán proveer interconexión a
su red pública de telecomunicaciones a cualquiera otro prestador de servicios
de telecomunicaciones que lo solicite, para lo cual deberán suscribir los
respectivos acuerdos de interconexión, de conformidad con el reglamento de
interconexión y acceso que para tal fin emita el Directorio de la ARCOTEL.

Artículo 13.- Las relaciones o acuerdos de
interconexión entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones, se
regirán por el reglamento de interconexión y acceso que para tal fin emita el
Directorio de la ARCOTEL.

Artículo 14.-. Las relaciones o acuerdos de
interconexión y acceso vinculados con la prestación del servicio móvil avanzado
a través de operador móvil virtual, se regirán por la normativa de
interconexión y acceso.

Capítulo V

APLICACIÓN DE DERECHOS DEL

ABONADO, CLIENTE, SUSCRIPTOR

Artículo 15.- Relación con el abonado,
cliente, suscriptor.- Las relaciones entre el prestador de servicios de
telecomunicaciones y el abonado, y las relaciones entre el prestador de
servicios de radiodifusión por suscripción y el suscriptor se regirán por los
términos y condiciones de un contrato de adhesión, el cual se sujetará a lo
previsto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Ley
que norme la Defensa del Consumidor y demás normativa secundaria; así como a lo
dispuesto en las Resoluciones de la ARCOTEL y el correspondiente título habilitante.

De conformidad con la LOT, el usuario que haya
negociado las cláusulas con el prestador se denomina cliente; la relación con
el prestador del servicio se regirá por los términos y condiciones del contrato
negociado, el cual se sujetará a lo previsto en la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, su Reglamento General, Ley que norme la Defensa del
Consumidor y demás normativa secundaria; así como a lo dispuesto en las
Resoluciones de la ARCOTEL y el correspondiente título habilitante.

Artículo 16.- Los contratos de adhesión entre
el prestador del servicio y sus abonados o suscriptores, se establecerán y
aplicarán de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Los prestadores deben presentar para
inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones de la ARCOTEL, el
respectivo modelo de contrato de adhesión del servicio, acorde a las
condiciones generales que establezca la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL,
cuyas cláusulas esenciales deben cumplir con la Ley que norme la Defensa del
Consumidor y el ordenamiento jurídico vigente.

En caso de que el texto del modelo presentado
esté limitando, condicionando o estableciendo alguna renuncia de los derechos
de los abonados, suscriptores, se entenderán nulas.

Artículo 17.- Es obligación del prestador
cumplir con el régimen de protección de los derechos de los abonados, clientes,
suscriptores, con sujeción a lo dispuesto en sus títulos habilitantes y lo
establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 18.- El prestador deberá recibir y atender
los reclamos de los abonados, clientes, suscriptores, conforme lo establecido
en el ordenamiento jurídico vigente y lo previsto en sus títulos habilitantes;
la compensación a los abonados o clientes, de ser aplicable, se realizará de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 19.- Los prestadores de los servicios
de telecomunicaciones deberán cumplir con las disposiciones y normativa vigente
relacionada a descuentos, exoneraciones, rebajas y tarifas preferenciales para
abonados con discapacidad y tercera edad; de conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente no aplica para los servicios de radiodifusión por suscripción.

Artículo 20.- Sin perjuicio de otros derechos
y obligaciones reconocidos por la LOT, los títulos habilitantes y el
ordenamiento jurídico vigente, se reconocen especialmente los siguientes
derechos y obligaciones del abonado, cliente o suscriptor:

El abonado, cliente, suscriptor tiene derecho
a recibir el servicio de acuerdo a los términos estipulados en el contrato que
suscriba con el prestador de servicio.

Los abonados o suscriptores, deberán suscribir
el respectivo contrato de adhesión con los prestadores debidamente autorizados
por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL en el caso de modalidad pospago, de conformidad
con el artículo 54 del Reglamento a la LOT.

Para la modalidad prepago, se entenderá como
aceptación por parte de los abonados o suscriptores la compra del servicio bajo
cualquier modalidad, para lo cual, las condiciones que se aplicarán deberán ser
entregadas o informadas al abonado o suscriptor previo a la compra o
adquisición del servicio. El mecanismo de contratación es independiente de la
obligación de identificación del abonado o suscriptor previo al inicio de la
prestación del servicio.

El abonado o suscriptor tiene la obligación de
pagar los valores facturados por el servicio, con sujeción a lo pactado en el
contrato de adhesión.

El abonado o suscriptor tiene derecho a
presentar ante la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, reclamos o quejas, por la
calidad del servicio, por facturación de servicios no contratados o pagos
indebidos y por cualquier irregularidad en relación con la prestación del
servicio contratado al prestador.