Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 05 de Mayo de 2016 – R. O. No. 748

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

Acuerdos

DM-2016-022 Confiérese la ?Medalla
Bicentenario al Mérito Cultural? post mortem a la escritora y poeta ecuatoriana
Marietta Cuesta Rodríguez

DM-2016-024 Deléguense atribuciones, funciones
y competencias al licenciado Wilson Joaquín Ochoa Calle, Especialista de
Presupuesto

DM-2016-031 Apruébese el estatuto y otórguese
personalidad jurídica a la ?Asociación de Artistas Manabitas 6 de Diciembre?,
domiciliada en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí

Ministerio de Finanzas:

0339 Deléguense funciones y atribuciones a las
siguientes personas:

Ingeniero José Luis Romero Callay, Asesor
Ministerial

0342 Economista Lina Patricia Cobos Cobos,
Gerente Institucional

0348 Ingeniero Xavier Orellana Páez,
Coordinador Regional Guayaquil Encargado

Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca:

Resoluciones

059 Expídese la Normativa técnica aplicable
para el Registro Oficial de Asociaciones de Criadores y Registros Zootécnicos
de Razas Bovinas Puras y/o Sintéticas

060 Emítese la Normativa técnica aplicable
para regular y controlar el ingreso de material genético importado (semen,
embriones y animales en pie) de especies pecuarias de interés comercial

Servicio de Contratación de Obras:

SECOB-DG-2016-0018 Deléguense competencias,
funciones y atribuciones a varias personas

Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social:

Transparencia y Control Social

PLE-CPCCS-169-22-03-2016 Acógese el informe
final de gestión del cuarto proceso de verificación de héroes y heroínas
nacionales período 2015-2016

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-DTL-2016-222 Califíquese a las siguientes
personas para que se desempeñen como peritos valuadores de bienes inmuebles:

Ingeniero civil Diego Callejas Naranjo

SB-DTL-2016-223 Ingeniero civil Juan Gabriel
Duque Poveda

SB-DTL-2016-224 Ingeniero civil Marco Vinicio
Yerovi Jaramillo

SB-DTL-2016-225 Arquitecta María Virginia
Montero Ulloa

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Chunchi: Reforma a la
Ordenanza de regularización mediante reforma adjudicación de excedentes de
áreas, en aplicación de lo previsto en el COOTAD


Cantón Chunchi:
Reforma a la
Ordenanza que regula el cobro del impuesto al rodaje para vehículos motorizados


Cantón Espejo:
Reformatoria a la
Ordenanza sustitutiva que regula el cobro de tasas por servicios técnicos y
administrativos


Cantón Mejía: Reformatoria a la
Ordenanza que regula el servicio municipal de cementerios

CONTENIDO


Nro. DM-2016-022

LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (E)

Considerando:

Que el artículo 380 de la Constitución de la
República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura,
como parte del régimen del buen vivir;

Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio es
la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales,
asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y
supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose
con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la
construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima
autoridad del área cultural;

Que esta Cartera de Estado mediante Acuerdo
Ministerial Nro. 126-2009 de 22 de junio de 2009, crea la ?Medalla Bicentenario
al Mérito Cultural? como un estímulo destinado a reconocer a las personas
naturales o jurídicas, que han tenido un papel preponderante en la
conservación, protección, desarrollo y difusión de la memoria colectiva de la
nación, de sus procesos sociales, políticos y revolucionarios;

Que Marietta Cuesta Rodríguez tuvo una
relevante trayectoria artística y fue un
aporte significativo para la gestión pública en el ámbito cultural, el
desarrollo de la educación, el fomento de la lectura y las letras como factores
de crecimiento cultural de la Provincia de Azuay; promoviendo de manera
especial la difusión de expresiones artísticas, encuentros literarios y foros
culturales, y siendo fundadora de la Dirección Provincial de Cultura del Azuay
en el año 1989;

Que Marietta Cuesta Rodríguez desarrolló por
más de 40 años una intensa producción en variados géneros literarios y,
particularmente, en la poesía, actividad creativa a la que sumó su producción pictórica
y cerámica, convirtiendo su legado cultural en patrimonio intangible de Cuenca;

En ejercicio de las atribuciones conferidas
por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en
concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Conferir la ?Medalla Bicentenario al
Mérito Cultural? post mortem a la escritora y poeta ecuatoriana Marietta Cuesta
Rodríguez, como un reconocimiento a su trayectoria artística y a su aporte a la
cultura nacional.

Art. 2.- Encárguese la ejecución del presente
Acuerdo Ministerial, a quien ejerza como
titular de la Dirección Provincial de Cultura y Patrimonio de Azuay.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial,
entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a
los nueve días del mes de marzo de 2016.

f.) Ana Cristina Rodríguez Ludeña, Ministra de
Cultura y Patrimonio (E).

No. DM-2016-024

Ana Cristina Rodríguez Ludeña

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el Ministerio de Cultura fue creado
mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero
del mismo año
, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de
conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo del
2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la
interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión,
distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la
memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los
derechos culturales.

Que, El artículo 154, numeral 1, de la
Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su parte pertinente
dispone: ?Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo
serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el
mismo que será puesto en conocimiento del Secretario Nacional de la
Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a
quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los
actos realizados en ejercicio de tal delegación.?

Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.
0009, de 18 de enero del 2016 dispone: ?La máxima autoridad de la institución,
de manera indelegable autorizará la solicitud de aval para contratos y delegará
al responsable de la herramienta del Sistema de Administración Financiera ?
eSIGEF el registro y/o consolidación de la información y envío de la petición
con el detalle de la solicitud de aval, a través de la aplicación informática
creada en el eSIGEF por el Ministerio de Finanzas, de conformidad al
instructivo emitido para su aplicación?.

Que, mediante Memorando No. MCYP-CGAF-2016-
0139-M, de 29 de febrero de 2016, el Coordinador General Administrativo
Financiero, solicita al Ministro de Cultura y Patrimonio se sirva disponer a
quien corresponda la elaboración del instrumento correspondiente para que ?(?) Con
los antecedentes expuestos y con el propósito de operar acorde a los
lineamientos emanados por el ente rector de las finanzas públicas, se establece
que la persona responsable de llevar adelante el manejo de los avales es el
Lic. Wilson Joaquín Ochoa Calle con C.C. 1703959039 Servidor Publico 7
funcionario de la Dirección de Gestión Financiera de esta institución para los
fines antes descritos (?)?

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 944, de 03
de marzo de 2016, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, encargó el Ministerio de Cultura y
Patrimonio a la señora Ana Cristina Rodríguez Ludeña;

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el
artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 944 de 03 de marzo de 2016, en calidad
de Ministra de Cultura y Patrimonio, Encargada el artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No. 0009.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al licenciado Wilson
Joaquín Ochoa Calle, Especialista de Presupuesto del Ministerio de Cultura y
Patrimonio, como representante de esta Cartera de Estado como responsable de la
herramienta del Sistema de Administración Financiera ? eSIGEF el registro y/o
consolidación de la información y envío de la petición con el detalle de la
solicitud de aval, a través de la aplicación informática creada en el eSIGEF.

Artículo 2.- El delegado actuará conforme a
las atribuciones, funciones y competencias establecidas en los instrumentos
jurídicos correspondientes.

Artículo 3.- El delegado deberá informar por
escrito al señor Ministro de Cultura y Patrimonio, las acciones que se deriven
del ejercicio de esta delegación de manera mensual.

Artículo 4.- Comuníquese este Acuerdo al
Secretario Nacional de la Administración Pública.

Artículo 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito
Metropolitano, a 10 de marzo de 2016.

f.) Ana Cristina Rodríguez Ludeña, Ministra de
Cultura y Patrimonio, encargada.

No. DM-2016-031

Ana Rodríguez Ludeña

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO

ENCARGADA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros
de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:?Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (?)?.

Que, artículo 227 ibídem establece que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?.

Que, el artículo 66 numeral 13 de la Carta
Magna, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria.

Que, el artículo 96 de la Constitución de la
República y el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en
las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles
de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles
para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas.

Que, el Título XXX del Código Civil concede a
las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y
fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que le otorgó
personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros.

Que, los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica
de Participación Ciudadana prescriben que el Estado garantiza el derecho a la
libre asociación, así como a sus formas de expresión; y genera mecanismos que
promuevan la capacidad de organización, el fortalecimiento de las
organizaciones existentes; y, que debe promover,
desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de
las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la
producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción.

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, señala ?las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas
que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a
los principios de libre asociación y autodeterminación?.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los ministros de
Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 739, de 03
de agosto de 2015, se expide la Codificación al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial No. 570, de 21 de
agosto de 2015, con el que se homologan los requisitos para el otorgamiento de
personalidad jurídica de las organizaciones sociales y ciudadanas, por parte de
las instituciones del Estado competentes.

Que, de conformidad con la Codificación al
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personas naturales y jurídicas con
capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho
constitucional de libre asociación, podrán constituir corporaciones,
fundaciones y otras formas de organización social nacionales o extranjeras.

Que, mediante solicitud de 26 de enero de
2016, suscrita por el señor Carlos Enrique Flores Muñoz, Presidente Provisional
de la ?Asociación de Artistas Manabitas 6 de Diciembre?, con la que solicita
que se conceda personalidad jurídica a la indicada organización.

Que, los miembros de la ?Asociación de
Artistas Manabitas 6 de Diciembre?, han discutido y aprobado el proyecto de
Estatuto en la Asamblea realizada el día 13 de diciembre de 2015, según consta
del Acta suscrita por el Presidente y Secretaria Provisionales de la
organización.

Que, la Coordinación General Jurídica una vez
revisado el expediente determina que la ?Asociación de Artistas Manabitas 6 de
Diciembre?, cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley y
en la Codificación al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 944, de 03
de marzo de 2016, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó como Ministra de Cultura y Patrimonio Encargada a
la señora Ana Cristina Rodríguez Ludeña; y,

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 944, de 03 de marzo de 2016, en calidad
de Ministra de Cultura y Patrimonio Encargada,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar
personalidad jurídica a la ?Asociación de Artistas Manabitas 6 de Diciembre?,
domiciliada en la parroquia Andrés de Vera, del cantón Portoviejo, provincia de
Manabí, República del Ecuador.

Artículo 2.- Las actividades de la ?Asociación
de Artistas Manabitas 6 de Diciembre? y/o de sus personeros serán las que
determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas,
de acuerdo con la ley.

La ?Asociación de Artistas Manabitas 6 de
Diciembre?, cumplirá lo dispuesto en la Codificación al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la
materia.

Artículo 3.- De conformidad con el Acta
Constitutiva de 06 de diciembre de 2015, se registran como miembros fundadores
a las siguientes personas:

APELLIDOS
Y NOMBRES


DE

CÉDULA

1

Bravo
Bravo Fermín Saturnino

130317299-1

2

Carrillo
Arias Ángel Antonio

130150994-7

3

Córdova
Muñoz Pedro Sebastián

130329663-4

4

Espinoza
Mera Segundo Alejandro

130368171-0

5

Flores
Muñoz Carlos Enrique

170128685-6

6

Intriago
Loor Guido Antonio

130005698-1

7

Laz Monroy
José Darwin

130566707-1

8

León
Rengifo Evelio Trajano

130103320-3

9

Loor
Gómez Nelly María

130546222-6

10

Mato
Rodríguez Cecilia Dianney

170847699-7

11

Mero
Cedeño José Hilario

130180904-0

12

Pico
Mendoza Ostilio Rafael

130140102-0

13

Pico
Vásquez Ángela Rosa

130125622-6

14

Pico
Vásquez Gladys Aydee

130140100-4

15

Ruíz
Molina Norgen Tarquino

130227636-3

16

Santana
Villegas Aristides Stalin

130146749-2

17

Vélez
Briones Ramón Celestino

130085364-3

18

Zambrano
Briones Andrés de los Santos

130330694-6

19

Zambrano
Mato Jandry Andrés

131081771-1

Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 18 de la Codificación al Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, la ?Asociación de
Artistas Manabitas 6 de Diciembre?, remitirá a esta Cartera de Estado, en el
plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la
personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación
establecida en el Capítulo IV de la Codificación antes citada, para su
registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el
Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles a terceros las
actuaciones de directivas que no consten registradas en este Ministerio.

Artículo 5.- Queda expresamente prohibido a la
?Asociación de Artistas Manabitas 6 de Diciembre?, realizar actividades
contrarias a los fines y objetivos constantes en su Estatuto; y, deberá cumplir
con las disposiciones contenidas en la Codificación al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas.

Artículo 6.- Para la solución de los
conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán
como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de
persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución
de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta
ante la justicia ordinaria.

Artículo 7.- Este Acuerdo entrará en vigencia
a partir de su notificación a la ?Asociación de Artistas Manabitas 6 de
Diciembre?, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para lo
cual se encarga a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito
Metropolitano, a 22 de marzo de 2016.

f.) Ana Rodríguez Ludeña, Ministra de Cultura
y Patrimonio, encargada.

No. 0339

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del
Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en
su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro
(a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades
que estime conveniente hacerlo;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los
Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que mediante escritura pública celebrada ante
el Notario Vigésimo Noveno del Cantón Quito el 19 de marzo de 2009, la Agencia
de Garantía de Depósitos y la Corporación Financiera Nacional, suscribieron un
contrato para la constitución del fideicomiso denominado AGD-CFN NO MÁS
IMPUNIDAD, el mismo que establece que su Cláusula Quinta la conformación de la
Junta del Fideicomiso como el órgano máximo de gobierno del Fideicomiso, misma
que está conformada por un delegado del Presidente de la República, dos
representantes de la Comisión de Administración y Supervigilancia de las
empresas incautadas por la Agencia de Garantía de Depósitos, un delegado del
Ministerio de Finanzas; y, el Gerente General de la AGD; y,

En ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al ingeniero José Luis Romero
Callay, Asesor Ministerial, para que en representación del Ministerio de
Finanzas, asista y participe en Junta Virtual N° 187 Fideicomiso Mercantil
AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la
ciudad de San Francisco de Quito, a 17 de diciembre del 2015.

f.) Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro
de Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del
original.- 1 foja.-

f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.- 07 de abril del 2016.

No. 0342

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del
Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en
su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro
(a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades
que estime conveniente hacerlo;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los
Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que el Estado Ecuatoriano ha solicitado un
préstamo al Banco Mundial por USD 150 millones de dólares para financiar el
Proyecto de Inversión para la Recuperación ante Emergencias en Ecuador (ERL)
para el volcán Cotopaxi y el Fenómeno de El Niño. El Ministerio de Finanzas
mantendrá una Unidad Coordinadora del Proyecto, quien coordinará la ejecución
con las Unidades Ejecutoras de los cuatro co-ejecutores del Proyecto:
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Ministerio de
Trasporte y Obras Públicas; Ministerio de Salud Pública; y, Empresa Pública de
Agua. El proyecto de Inversión para la Mitigación del Riesgo y la Recuperación
ante Emergencias ha identificado los siguientes componentes: 1. Preparación y
mitigación del riesgo. 2. Recuperación y reconstrucción post-desastre. 3:
Implementación del Proyecto, Monitoreo y Evaluación.

Que el 16 de diciembre de 2015, se suscribió
los contratos de consultoría entre el Ministerio de Finanzas y la Econ. Miriam
Prieto y el Ing. Vinicio Aguirre, quienes se desempeñarán como especialistas de
Adquisiciones y de planificación Monitoreo y Evaluación del programa
respectivamente;

Que en la cláusula cuarta de la
?Administración del proyecto? de los contratos suscritos el 16 de diciembre de
2015, se designa a la Eco. Lina Patricia Cobos Cobos, Gerente Institucional del
Ministerio de Finanzas, como Coordinadora de los Contratados.

En ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75
del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la economista Lina Patricia
Cobos Cobos, Gerente Institucional, funcionaria del Ministerio de Finanzas,
para que supervise y realice todas las gestiones necesarias para el cabal
cumplimiento de los contratos suscritos el 16 de diciembre de 2015, entre el
Ministerio de Finanzas y la economista Miriam Prieto y el ingeniero Vinicio
Aguirre, en calidad de Coordinadora General del Proyecto de Inversión para la
mitigación del Riesgo y la Recuperación ante Emergencias, según lo estipulado
en las cláusulas de los contratos suscritos el 16 de diciembre de 2015, normas
del Banco Mundial y normativa secundaria aplicable y hasta la finalización y
liquidación del mismo.

Art. 2.- La delegada queda facultada para suscribir
todos los documentos, participar en las diligencias y tomar las decisiones que
crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de los enunciados contratos y
deberá presentar los informes de sus actuaciones a la máxima autoridad de esta
Entidad.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la
ciudad de San Francisco de Quito, a 22 de diciembre del 2015.

f.) Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro
de Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del
original.- 2 fojas.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.- 07 de
abril de 2016.

No. 0348

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del
Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en
su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina: ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia,
eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro
(a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades
que estime conveniente hacerlo;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los
Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que, mediante Mandato Constituyente No. 17 de
23 de julio del 2008, publicado en el Registro Oficial Suplemento 393 de 31 de
julio del 2008, se crea la Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro, con sede en
Montecristi, cuya finalidad es promover el desarrollo educativo, cultural,
académico, tecnológico, social y turístico de la provincia de Manabí y el país;

Que, en el artículo 3 del mencionado Mandato
Constituyente determina: ?La Corporación Ciudad Alfaro, será una Institución
Pública, adscrita al Ministerio de Cultura y estará dirigida por un Consejo de
Administración integrado por un representante de cada una de las instituciones
siguientes: …Ministerio de Economía y Finanzas…?;

Que dentro del artículo 10 Capítulo III de la
Estructura Orgánica del Estatuto por
Procesos de la Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro, establece: que el
responsable del Consejo de Administración estará integrado por un representante
de entre los cuales se encuentra el Ministerio de Finanzas;

Que, mediante Oficio Nro. CCA-PE-2015-0354-OF de
11 de diciembre de 2015, la Presidenta Ejecutiva del Centro Cívico Eloy Alfaro,
comunica que de conformidad con el Reglamento de funcionamiento del Consejo de
Administración, si el Ministro correspondiente no ejerce directamente la
calidad de miembro del Consejo de Administración, deberá designar a un delegado
mediante Acuerdo Ministerial, para lo cual solicita se nombra al o la delegada
principal y suplente del Ministerio de Finanzas al Consejo de Administración de
la Corporación Centro Cívico Ciudad Eloy Alfaro; y,

Que, por disposición del señor Ministro de
Finanzas, y en base al Oficio Nro. CCA-PP-2015-0354-OF de diciembre de 2015,
enviado por la Presidenta Ejecutiva del Centro Cívico Eloy Alfaro se delega al
ingeniero Xavier Orellana Páez, Coordinador Regional Guayaquil Encargado, para
que asista en su representación, a las reuniones del Consejo de Administración
de la Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro.

En ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75
del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al ingeniero Xavier Orellana
Páez, Coordinador Regional Guayaquil Encargado, para que asista en
representación del señor Ministro de Finanzas, a las reuniones del Consejo de
Administración de la Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro.

Art. 2.- El delegado queda facultado a
suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir,
votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento
de esta delegación y deberá presentar los informes de sus actuaciones a la
máxima autoridad.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la
ciudad de San Francisco de Quito, a 30 de diciembre del 2015.

f.) Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro
de Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del
original.- 2 fojas.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.- 07 de
abril del 2016.

No. 059