AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 04 de Mayo de 2016 – R. O. No. 747

SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo Nacional Electoral:

Electoral:

Convocatoria

PLE-CNE-9-27-4-2016 ConvĆ³quese a las
ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el paĆ­s o en el exterior, mayores
de dieciocho aƱos de edad, que estĆ©n en goce de sus derechos de participaciĆ³n e
interesados en participar en los Concursos PĆŗblicos de MĆ©ritos y OposiciĆ³n para
la integraciĆ³n del CES y del CEAACES

Corte Constitucional del Ecuador: Sala de
AdmisiĆ³n:

Causas

0102-15-IN Acumulada al Caso 0008-16-IN AcciĆ³n
pĆŗblica de inconstitucionalidad.- Legitimados activos: Pablo Cerrano Cepeda,
Presidente de la ConfederaciĆ³n Ecuatoriana de Organizaciones Sociales Libres
CEOSL

0002-16-IN Acumulada al Caso Nro. 0008-16-IN
AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimados
activos: Telmo Andrade PƔez y otros

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito: DirecciĆ³n Metropolitana
Tributaria:

ResoluciĆ³n Rectificatoria

2016-DMT-0004 ModifĆ­quese la ResoluciĆ³n No.
0010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 660 de 31 de
diciembre de 2015

CONTENIDO


No. PLE-CNE-9-27-4-2016

EL PLENO DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 7 del
artĆ­culo 61 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las ecuatorianas y
ecuatorianos gozan del derecho a desempeƱar empleos y funciones pĆŗblicas sobre
la base de mĆ©ritos y capacidades, en un sistema de selecciĆ³n y designaciĆ³n
transparente, incluyente, equitativo, pluralista y tecnocrƔtico, que garantice
su participaciĆ³n con criterios de equidad y paridad de gĆ©nero, igualdad de
oportunidades para las personas con capacidades diferenciadas y participaciĆ³n
intergeneracional, participaciĆ³n activa de la veedurĆ­a ciudadana con las
habilitaciones y limitaciones establecidas en la Ley;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 11, y el inciso
segundo del artĆ­culo 65 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
disponen que todas las personas son iguales y gozarƔn de los mismos derechos,
deberes y oportunidades y serĆ” el Estado quien adopte las medidas de acciĆ³n
afirmativa necesarias, que promuevan la igualdad real en favor de los titulares
de derechos que se encuentren en situaciĆ³n de desigualdad;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 219 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y, el numeral 9 del artĆ­culo 25 de la
Ley OrgƔnica Electoral y de Organizaciones Polƭticas, establecen la facultad
que tiene el Consejo Nacional Electoral de reglamentar la normativa legal sobre
los asuntos de su competencia;

Que, la Ley OrgƔnica Electoral y de
Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia,
en su artĆ­culo 25 numeral 20 determina como una de las funciones del Consejo
Nacional Electoral el colaborar con la organizaciĆ³n de procesos electorales
internos en otras instancias pĆŗblicas o privadas, de acuerdo con leyes,
reglamentos o estatutos correspondientes;

Que, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, en
su artĆ­culo 167 determina que la integraciĆ³n del Consejo de EducaciĆ³n Superior,
estarƔ conformado por cuatro representantes del Ejecutivo, seis acadƩmicos
elegidos por concurso pĆŗblico de merecimientos y oposiciĆ³n; y, un representante
de las y los estudiantes que participarĆ” en las sesiones con voz;

Que, los artĆ­culos 168 y 175 de la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, disponen que los seis y tres acadĆ©micos que
integran el Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES) y el Consejo de EvaluaciĆ³n,
AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior (CEAACES)
respectivamente, serĆ”n seleccionados a travĆ©s de concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y
oposiciĆ³n organizado por el Consejo Nacional Electoral;

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral,
a travĆ©s de ResoluciĆ³n
PLE-CNE-4-14-4-2016, adoptada en sesiĆ³n ordinaria de jueves 14 de abril del
2016, aprobĆ³ el REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PƚBLICO DE OPOSICIƓN Y MƉRITOS PARA
LA DESIGNACIƓN DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE EDUCACIƓN SUPERIOR (CES); Y,
DE EVALUACIƓN, ACREDITACIƓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIƓN
SUPERIOR (CEAACES), PARA EL PERIODO 2016-2021;

Que, medianteResoluciĆ³n PLE-CNE-5-14-4-2016,
adoptada en sesiĆ³n ordinaria de jueves 14 de abril del 2016, el Pleno del
Consejo Nacional Electoral aprobĆ³ el REGLAMENTO DE VEEDURƍAS PARA LOS CONCURSOS
PƚBLICOS MƉRITOS Y OPOSICIƓN PARA LA INTEGRACIƓN DEL CONSEJO DE EDUCACIƓN
SUPERIOR (CES) Y DEL CONSEJO DE EVALUACIƓN, ACREDITACIƓN Y ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LA EDUCACIƓN SUPERIOR (CEAACES); y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales,

Convoca:

Art. 1.- A las ecuatorianas y ecuatorianos
domiciliados en el paƭs o en el exterior, mayores de dieciocho aƱos de edad,
que estĆ©n en goce de sus derechos de participaciĆ³n, cumplan los requisitos
establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ley OrgĆ”nica de
EducaciĆ³n Superior y el Reglamento para el Concurso PĆŗblico de OposiciĆ³n y
MĆ©ritos para la designaciĆ³n de los miembros de los Consejos de EducaciĆ³n
Superior (CES); y, de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de
la EducaciĆ³n Superior (CEAACES), para el periodo 2016-2021, para cada caso, y
que estĆ©n interesados en participar en los CONCURSOS PƚBLICOS DE MƉRITOS Y
OPOSICIƓN PARA LA INTEGRACIƓN DEL CONSEJO DE EDUCACIƓN SUPERIOR (CES) Y DEL
CONSEJO DE EVALUACIƓN, ACREDITACIƓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIƓN
SUPERIOR (CEAACES), en el que se seleccionarƔn seis (6) miembros acadƩmicos y
un (1) representante de las y los estudiantes que integrarƔn el Consejo de
EducaciĆ³n Superior; y, tres (3) miembros acadĆ©micos al Consejo de EvaluaciĆ³n,
AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior (CEAACES).

Art. 2.- PresentaciĆ³n de postulaciones.- Antes
de presentar las postulaciones, las y los aspirantes para conformar el Consejo
de EducaciĆ³n Superior (CES) y Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y
Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior (CEAACES) deberĆ”n llenar
el formulario de postulaciones que consta en la pƔgina web del Consejo Nacional
Electoral www.cne.gob.ec,
el mismo que deberĆ” ser impreso,
suscrito y entregado junto con la documentaciĆ³n que respalde la informaciĆ³n
contenida en el formulario.

No se admitirƔn formularios con enmendaduras,
aƱadiduras o tachones.

Art. 3.- Entrega de expedientes de
postulaciones.- La o el postulante deberĆ” presentar, en un solo acto, la
documentaciĆ³n de respaldo, en dos (2) carpetas, una que sustenta el
cumplimiento de los requisitos; y, otra que
respalda los mĆ©ritos. Toda la documentaciĆ³n deberĆ” presentarse en original, o
copia certificada o notariada, numerada y precedida por un Ć­ndice.

Los expedientes serƔn receptados en la
SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral, en las Delegaciones
Provinciales Electorales, o, en las Oficinas Consulares del Ecuador en el
Exterior, a partir del jueves 5 de mayo hasta el dĆ­a viernes 13 de mayo de
2016, inclusive.

El horario de recepciĆ³n de los expedientes
serĆ” de lunes a viernes desde las 08h30 hasta las 17h00, excepto el Ćŗltimo dĆ­a
del tĆ©rmino para la recepciĆ³n, que serĆ” hasta las 23h59, y para el caso del exterior,
se regirĆ” por el huso horario respectivo.

No serƔn consideradas las postulaciones
entregadas fuera del horario y lugares designados para el efecto.

Art. 4.- Requisitos para las y los postulantes
acadĆ©micos al Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES) y al Consejo de EvaluaciĆ³n,
AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior (CEAACES).-
Las y los postulantes deberƔn cumplir los siguientes requisitos:

Estar en goce de los derechos de
participaciĆ³n;

Tener tƭtulo profesional y grado acadƩmico de
cuarto nivel (PhD o Doctor), segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 121 de la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, debidamente registrado en el Sistema Nacional
de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior, y con la nota ?TĆ­tulo de Doctor o PhD
vĆ”lido para el ejercicio de la docencia, investigaciĆ³n y gestiĆ³n en educaciĆ³n
superior?, en consideraciĆ³n con lo establecido en el Reglamento de Carrera y
EscalafĆ³n expedido por el Consejo de EducaciĆ³n Superior;

Tener experiencia de al menos cinco (5) aƱos en
gestiĆ³n educativa universitaria o experiencia equivalente en gestiĆ³n;

Haber realizado o publicado obras de
relevancia o artĆ­culos indexados en su campo de especialidad en los Ćŗltimos
cinco (5) aƱos en las Ɣreas acadƩmicas correspondientes a sus tƭtulos
profesionales y grados acadĆ©micos o en educaciĆ³n superior.

Haber accedido a la docencia por concurso
pĆŗblico de merecimientos y oposiciĆ³n o procedimiento de selecciĆ³n equivalente,
en una universidad o escuela politƩcnica que funcione legalmente. El requisito
de haber accedido a la docencia por concurso pĆŗblico de merecimientos y
oposiciĆ³n serĆ” aplicable a los docentes que sean designados como tales a partir
de la vigencia de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES);

Tener experiencia docente de al menos cinco(5)
aƱos, tres (3) de los cuales deberƔn haber sido ejercidos en calidad de
profesor universitario o politƩcnico titular a tiempo completo, y haber ejercido la docencia
con probidad, eficiencia y pertinencia; y,

Para el Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y
Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior (CEAACES) el acadĆ©mico
podrƔ certificar el desempeƱo en la catedra universitaria o experiencia en
procesos de evaluaciĆ³n, acreditaciĆ³n, y categorizaciĆ³n de instituciones de
educaciĆ³n superior por cinco aƱos o mĆ”s.

Art. 5.- Requisitos para postulantes a
representante estudiantil al Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES).- Las y los
postulantes deberƔn cumplir los siguientes requisitos:

Estar en goce de los derechos de
participaciĆ³n;

Ser estudiante regular en una carrera de grado
de una universidad o escuela politƩcnica;

Acreditar un promedio de calificaciones
equivalente a muy bueno, de acuerdo con la regulaciĆ³n institucional de la
respectiva universidad o escuela politƩcnica; y

Haber aprobado al menos el cincuenta por
ciento (50%) de la malla curricular de la carrera por la que se estuviese
postulando.

Art. 6.- Prohibiciones para postulaciones: No
podrĆ”n postularse para ser miembros del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES) y
Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la
EducaciĆ³n Superior (CEAACES):

Quien se encuentre en mora con el Estado o
entidades de derecho privado financiadas con recursos pĆŗblicos del cincuenta
por ciento o mƔs;

Quien se encuentre en estado de interdicciĆ³n
civil judicialmente declarado o sea deudor, al que se siga proceso de concurso
de acreedores o se halle en estado de insolvencia fraudulenta declarada
judicialmente;

Quien tenga sentencia condenatoria
ejecutoriada por delitos de peculado, cohecho, concusiĆ³n o enriquecimiento
ilĆ­cito; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a
las instituciones del Estado;

Quien haya sido condenado por delitos
aduaneros, trĆ”fico de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas, lavado de
activos, acoso o explotaciĆ³n sexual, trata de personas, trĆ”fico ilĆ­cito o
violaciĆ³n;

Quien directa o indirectamente hubiere
recibido crƩditos vinculados contraviniendo el ordenamiento jurƭdico vigente;

Quien no haya sufragado, teniendo obligaciĆ³n
de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la ley;

Quien adeude mƔs de dos (2) pensiones
alimenticias;

Los familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de los Consejeros y Consejeras 4 ?
MiƩrcoles 4 de mayo de 2016

del Consejo Nacional Electoral, de la ComisiĆ³n
AcadĆ©mica y de la ComisiĆ³n de Apoyo; y,

En el caso del representante estudiantil ante
el CES, no podrƔn postularse los estudiantes que hayan completado sus estudios
o estĆ©n en proceso de graduaciĆ³n.

Art. 7.- Documentos para la admisiĆ³n de
postulaciones.- Para demostrar el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad, el o la postulante deberĆ” presentar los siguientes documentos de
respaldo:

Para postulantes acadƩmicos al Consejo de
EducaciĆ³n Superior (CES) y Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento
de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior (CEAACES):

Fotocopia de la cƩdula de ciudadanƭa,
identidad o pasaporte;

Certificado Original del Registro en el
Sistema Nacional de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior en el Ecuador (SNIESE)
obtenido en la pƔgina Web de la SENESCYT, en el cual conste el registro del
tĆ­tulo de cuarto nivel de doctor (PhD o su equivalente), con la nota de ?TĆ­tulo
de Doctor o PhD vĆ”lido para el ejercicio de la docencia, investigaciĆ³n y
gestiĆ³n en educaciĆ³n superior?, de acuerdo a lo previsto en el del Reglamento
de Carrera y EscalafĆ³n expedido por el Consejo de EducaciĆ³n Superior;

Certificado(s) de haber desempeƱado funciones
directivas en una universidad o escuela politƩcnica que funcione en el Ecuador,
legalmente reconocidas por el CES o de la lista de IES para el reconocimiento
automĆ”tico de tĆ­tulos elaborado por la Secretaria de EducaciĆ³n Superior
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (SENESCYT) y/o certificaciĆ³n de haber
desempeƱado funciones pĆŗblicas comprendidas en los niveles del 1 al 10 de la
Escala del Nivel JerƔrquico Superior o su equivalente en el sector privado,
especificando la funciĆ³n o funciones desempeƱadas y el tiempo de la(s)
misma(s);

Copias certificadas (notariada o certificada
por la editorial o unidad patrocinadora de la publicaciĆ³n) u originales de
libros publicados, capĆ­tulos en libros, artĆ­culos u otras obras relevantes en
los campos de su tĆ­tulo profesional y grado acadĆ©mico o en educaciĆ³n superior
como autor o coautor. Las publicaciones pueden ser indexadas u obras
relevantes. Se reconocerĆ” como obras relevantes los artĆ­culos de alta calidad
acadƩmica publicados en revistas o libros especializados, asƭ como en los
libros publicados en casas editoriales de reconocido prestigio que cuenten con
el respectivo ISBN o ISSN. El ISSN se exigirĆ” solamente para las publicaciones
que se realizaron a partir de la
vigencia de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES) del aƱo 2010;

Certificado(s) emitido(s) por una universidad
o escuela politĆ©cnica de ingreso a la docencia o investigaciĆ³n universitaria o
politĆ©cnica. A partir de la entrada en vigencia la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n
Superior (LOES) se considerarĆ”n Ćŗnicamente los certificados de haber accedido a
la docencia o investigaciĆ³n universitaria o politĆ©cnica por concurso pĆŗblico de
merecimientos y oposiciĆ³n;

Certificado(s) emitidos por una universidad o
escuela politƩcnica de tener experiencia docente o de investigador al menos
cinco (5) aƱos, tres (3) de los cuales deberƔn haber sido ejercidos en calidad
de profesor universitario titular a tiempo completo o politƩcnico titular a
tiempo completo, y haber ejercido la docencia con probidad, eficiencia y
pertinencia;

Para el caso del CEAACES, el postulante podrĆ”
entregar adicionalmente certificado(s) que acrediten el desempeƱo de la cƔtedra
universitaria o experiencia en procesos de evaluaciĆ³n, acreditaciĆ³n y
categorizaciĆ³n de instituciones de educaciĆ³n superior de por lo menos cinco
aƱos, emitida por una Agencia Oficial Internacional de AcreditaciĆ³n o por el
CEAACES; y,

SeƱalar correo electrĆ³nico.

Para postulantes a representante estudiantil
al Consejo de EducaciĆ³n Superior CES:

Fotocopia de la cƩdula de ciudadanƭa,
identidad o pasaporte;

Certificado emitido por una universidad o
escuela politĆ©cnica sobre la condiciĆ³n de estudiante regular del postulante,
indicando la carrera y el periodo acadƩmico en que se encuentra matriculado al
momento de la inscripciĆ³n;

Certificado emitido por la universidad o
escuela politƩcnica del promedio de calificaciones y su equivalencia con
relaciĆ³n a: Sobresaliente, muy bueno, bueno, regular o deficiente; y,

SeƱalar correo electrĆ³nico.

Art. 8.- DeclaraciĆ³n Juramentada y
CertificaciĆ³n.- Todas las y los postulantes deberĆ”n presentar una declaraciĆ³n
juramentada ante notario pĆŗblico, de acuerdo al formato provisto por el Consejo
Nacional Electoral, el mismo que se encontrarƔ publicado en la pƔgina web
institucional www.cne.gob.ec, sobre el cumplimiento de los requisitos
exigidos, su lugar de nacimiento y de no estar incursos en las prohibiciones
para participar en el concurso; y, un certificado de no tener obligaciones
pendientes con el SRI.

La documentaciĆ³n deberĆ” ser entregada en forma
completa y serĆ” receptada por una sola
vez al momento de la postulaciĆ³n, no habrĆ” prĆ³rrogas para la presentaciĆ³n de
documentos.

La vigencia de los certificados no deberĆ”
exceder los treinta (30) dĆ­as previos a la presentaciĆ³n de documentos.

Art. 9.- Normativa aplicable al concurso.- Para
efectos del desarrollo de los concursos en todas sus fases se observarĆ”

lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior; y, Reglamento para
el Concurso PĆŗblico de OposiciĆ³n y MĆ©ritos para la designaciĆ³n de los miembros
de los Consejos de EducaciĆ³n Superior (CES); y, de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y
Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior (CEAACES), para el periodo
2016-2021, el mismo que se encuentra publicado en la pƔgina web del Consejo
Nacional Electoral www.cne.gob.ec.

Art. 10.- PublicaciĆ³n.- PublĆ­quese la presente
convocatoria en el Registro Oficial y difĆŗndase en un diario de circulaciĆ³n
nacional, en los portales web del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de
EducaciĆ³n Superior (CES), del Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y
Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior (CEAACES); y, de la
Secretaria de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (SENESCYT).

La presente convocatoria entrarĆ” en vigencia a
partir de la publicaciĆ³n en un diario de circulaciĆ³n nacional, sin perjuicio de
su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral,
a los veinte y siete dƭas del mes de abril del aƱo dos mil diecisƩis.- Lo

Certifico.

f.) Abg. Fausto HolguĆ­n Ochoa, Secretario
General del Consejo Nacional Electoral.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SALA DE ADMISIƓN

RESUMEN CAUSA No. 0102-15-IN

acumulada al caso 0008-16-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de
AdmisiĆ³n, mediante auto de 26 de abril del 2016, a las 11:22 y de conformidad
con lo establecido en el artƭculo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgƔnica
de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento
del pĆŗblico lo siguiente:

CAUSA: AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS ACTIVOS: Pablo Cerrano Cepeda en
calidad de presidente de la ConfederaciĆ³n Ecuatoriana de Organizaciones
Sociales Libres CEOSL

CASILLA CONSTITUCIONAL: 114 CORREOS ELECTRONICOS: [email protected];
[email protected]

LEGITIMADOS PASIVOS: presidente constitucional
de la RepĆŗblica presidenta de la Asamblea Nacional y procurador general del
Estado

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTA-MENTE
VULNERADAS:

ArtĆ­culos 441; 442; 14; 95; 11; 8; 367; 441;
326 numerales 2, 9, 12 ,13; y, 384 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

PRETENSIƓN JURƍDICA:

Solicita se declare la inconstitucionalidad
por la forma y por el fondo de las enmiendas constitucionales aprobadas por la
Asamblea Nacional, el 3 de diciembre del 2015 y publicadas en el Registro
Oficial NĀŗ653 del 21 de diciembre del 2015.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de
AdmisiĆ³n, publĆ­quese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el
Portal ElectrĆ³nico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 29 de abril del
2016, a las 12:00.

f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SALA DE ADMISIƓN

RESUMEN CAUSA No. 0002-16-IN Acumulada

al Caso Nro. 0008-16-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de
AdmisiĆ³n, mediante auto de 26 de abril del 2016, a las 11h21 y de conformidad
con lo establecido en el artƭculo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgƔnica
de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento
del pĆŗblico lo siguiente:

CAUSA: AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad
de actos normativos.

LEGITIMADOS ACTIVOS: Telmo Andrade PƔez y
otros

CASILLA JUDICIAL: 1075

CORREOS ELECTRONICOS:

[email protected]; [email protected];
[email protected];

LEGITIMADOS PASIVOS: presidente constitucional
de la RepĆŗblica; presidenta de la Asamblea Nacional y procurador general del
Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE
VULNERADAS:

ArtĆ­culos 1; 61; 83; 120; 147; 208; 226; 425;
439; 441 numerales 1 y 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. PRETENSIƓN JURƍDICA: Solicitan se
<<??declare la inconstitucionalidad de las enmiendas aprobadas por la
Asamblea Nacional el dĆ­a tres de diciembre del 2015 y publicadas en el Registro
Oficial Nro. 653 el dĆ­a lunes 21 de diciembre de 2015; por acciĆ³n y omisiĆ³n del
Art. 441 numeral 2 que establece que la motivaciĆ³n del proyecto para tramitar
enmiendas debe ser propuesto por la tercera parte del nĆŗmero de asambleĆ­stas,
en sustituciĆ³n la Asamblea Nacional tramitĆ³ la motivaciĆ³n enviada por el
Presidente de la RepĆŗblica, y alterar tres Elementos Constitutivos del Estado:
Art. 1 El Ecuador es un Estado soberano, democrƔtico y
constitucional??>>.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de
AdmisiĆ³n, publĆ­quese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal
ElectrĆ³nico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 29 de abril del
2016, a las 12:30.

f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

MUNICIPIO DEL
DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO

DIRECCIƓN METROPOLITANA TRIBUTARIA

No. 2016-DMT-000400

EL DIRECTOR METROPOLITANO TRIBUTARIO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador en el literal l) del numeral 7 del artĆ­culo 76 establece que las
resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas;

Que, el artĆ­culo 548 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a, DescentralizaciĆ³n COOTAD, establece que para
ejercer una actividad comercial, industrial o financiera, se deberĆ” obtener una
patente anual, previa inscripciĆ³n en el registro que mantendrĆ” para estos
efectos, cada municipalidad. Dicha patente se la deberĆ” obtener dentro de los
treinta dƭas siguientes al dƭa final del mes en que termina el aƱo. El concejo,
mediante ordenanza establecerĆ” la tarifa del impuesto anual en funciĆ³n del
patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantĆ³n. La tarifa
mĆ­nima serĆ” de diez dĆ³lares y la mĆ”xima de veinticinco mil dĆ³lares de los
Estados Unidos de AmƩrica;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 4 de la
Ordenanza Metropolitana No. 0339 de 21 de diciembre de 2010, dispone que para
el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad de la
conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico nacional, la base imponible del
Impuesto de Patente se determina presuntivamente con base en el patrimonio neto
aplicable a la Actividad EconĆ³mica de la que se trate. Con este propĆ³sito los
Ć³rganos administrativos competentes en materia tributaria del Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito emitirƔn la tabla de bases presuntivas conforme
al Clasificador Internacional Uniforme ? CIIU;

Que, el Clasificador Internacional Industrial
Uniforme? CIIU- es la clasificaciĆ³n sistemĆ”tica, mediante cĆ³digos, de todas las
actividades econĆ³micas, segĆŗn procesos productivos para su rĆ”pida identificaciĆ³n,
y que ofrece un conjunto de categorĆ­as armonizadas mediante el desglose por
actividad a fin de obtener datos estadĆ­sticos;

Que, el Municipio del Distrito Metropolitano
de Quito utiliza el CIIU – Clasificador Internacional Industrial Uniforme ? para
el registro, identificaciĆ³n y actualizaciĆ³n de las actividades econĆ³micas que
se desarrollan en el Distrito Metropolitano de Quito, informaciĆ³n declarada por
los sujetos pasivos para obtener la Patente asĆ­ como otros permisos
relacionados con la actividad econĆ³mica;

Que, mediante ResoluciĆ³n No.
01-DIREJ-DIJU-NT-2014 emitida por el INEC, establece la ?Norma TĆ©cnica para el
Uso de las Clasificaciones Nomenclaturas contenidas en el Sistema Integrado de
Clasificaciones y Nomenclaturas?, la cual serĆ” de uso obligatorio para las
instituciones del Sistema EstadĆ­stico Nacional para la producciĆ³n de
informaciĆ³n, asĆ­ como para las personas naturales y jurĆ­dicas que mantengan
relaciones con la AdministraciĆ³n PĆŗblica;

Que, en base a lo expuesto, mediante Circular
No. 111 de 14 de diciembre de 2015, el Administrador General dispone la
implementaciĆ³n inmediata de la ClasificaciĆ³n Nacional de Actividades EconĆ³micas
CIIU Rev. 4.0 emitido por el Instituto Nacional de EstadĆ­stica y Censos INEC en
el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, lo cual facilitarĆ” la gestiĆ³n
institucional, cuya operatividad debe iniciar a partir del 04 de enero de 2016;

Que, el artĆ­culo 367 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, sobre la
reforma de actos administrativos seƱala que: ?Los actos administrativos se
extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a peticiĆ³n del
administrado (?). Los actos administrativos podrƔn extinguirse o reformarse en
sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad.?

Que, de conformidad con el artĆ­culo 368
ibĆ­dem, dispone que la reforma de oficio de un acto administrativo por razones
de oportunidad tendrĆ” lugar cuando existen razones de orden pĆŗblico que
justifiquen declarar extinguido dicho acto administrativo. El acto
administrativo que declara extinguido otro acto administrativo, por razones de
oportunidad, no tendrĆ” efectos retroactivos. La extinciĆ³n la podrĆ” realizar la
misma autoridad que expidiera el acto (?);

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 0010 de 29 de
diciembre de 2015 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 660 de 31
de diciembre de 2015, en calidad de Director Metropolitano Tributario segĆŗn
AcciĆ³n de Personal No. 1-126-858 de 19 de septiembre de 2014, el Ingeniero
Santiago Betancourt Vaca, expidiĆ³ la tabla de bases presuntivas para personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad que ejercen actividad econĆ³mica
dentro del Distrito Metropolitano de Quito, segĆŗn la actualizaciĆ³n realizada al
Clasificador Internacional Industrial
Uniforme ? CIIU, contenida en el Anexo No. 1 de la citada resoluciĆ³n;

Que, de la revisiĆ³n efectuada al Anexo No. 1
de la ResoluciĆ³n No. 0010, se han detectado errores en la clasificaciĆ³n y
unificaciĆ³n de sesenta y cuatro actividades econĆ³micas por efecto de la
actualizaciĆ³n de la ClasificaciĆ³n Nacional de Actividades EconĆ³micas CIIU,
versiĆ³n 4.0 emitido por el Instituto Nacional de EstadĆ­stica y Censos INEC, que
a su vez afecta las bases imponibles presuntivas establecidas en cada una de
ellas;

Que, dado el error material detectado, es
procedente la rectificaciĆ³n de las bases imponibles de sesenta y cuatro
actividades econĆ³micas considerando que el patrimonio presuntivo de aquellas no
guarda relaciĆ³n con las mismas por el error en la clasificaciĆ³n realizada para
la implementaciĆ³n del CIIU versiĆ³n 4.0;

En ejercicio de sus atribuciones y de
conformidad con las normas vigentes;

Resuelve:

Art. 1.- RECTIFICAR el Anexo No. 1 de la
ResoluciĆ³n No. 0010 de 29 de diciembre
de 2015 publicada en el (Suplemento del Registro Oficial No. 660 de 31 de
diciembre de 2015) R. O. (2SP) dic. 31 No. 660 de 2015,

sustituyendo los valores establecidos como
?BASE IMPONIBLE? e identificados como columna A, exclusivamente de las sesenta
y cuatro actividades econĆ³micas descritas en el anexo adjunto, por los valores
descritos en la columna B de ?BASE IMPONIBLE?;

Art. 2.- RECTIFICAR en el Anexo No. 1 el texto
titulado ?BASE IMPOBIBLE? por uno que diga: ?BASE IMPONIBLE?;

Art. 3.- DISPONER la publicaciĆ³n de la
presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

ComunĆ­quese y publĆ­quese, Quito a, 27 de abril
de 2016, Ing. Santiago Betancourt Vaca Director Metropolitano Tributario
Municipio Del Distrito Metropolitano de Quito.

Lo certifico.

f.) Ximena Cadena Aguayo, SecretarĆ­a de la
DirecciĆ³n Metropolitana Tributaria, Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito.