AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 04 de Mayo de 2016 – R. O. No. 747

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

Acuerdos

DM-2016-033 ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese
personalidad jurĆ­dica a la ?FundaciĆ³n de Arte y Cultura Avispero?, domiciliada
en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay

Ministerio de EducaciĆ³n:

MINEDUC-ME-2016-00027-A RefĆ³rmese el Acuerdo
Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-00069-A de 1 de abril de 2015

MINEDUC-ME-2016-00028-A OficialĆ­cense las
mallas curriculares para el subnivel de educaciĆ³n bĆ”sica superior y nivel de
bachillerato para personas con escolaridad inconclusa (PCEI)

MINEDUC-ME-2016-00031-A ExpĆ­dese la normativa
que regula el examen de gracia en todas las instituciones educativas pĆŗblicas,
fiscomisionales y particulares

Ministerio de Finanzas:

0013 DelƩguense atribuciones a la economista
Madeleine Abarca Runruil, Viceministra de Finanzas

016 AcĆ©ptese en comisiĆ³n de servicios sin
remuneraciĆ³n del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, a la licenciada
Sonia MarĆ­a del Carmen LeĆ³n VĆ”sconez

0021 SubrĆ³guese las funciones de Ministra a la
economista Madeleine Leticia Abarca Runruil Viceministra

024 AcĆ©ptese en comisiĆ³n de servicios sin
remuneraciĆ³n del Ministerio Coordinador de PolĆ­tica EconĆ³mica, a la Econ. Nelly
Lupe Molina Acosta

0026 DelƩguense atribuciones al Subsecretario
de PolĆ­tica Fiscal o quien hiciere sus veces

032 DelƩguense atribuciones al economista Galo
Fernando Viteri DĆ­az, Subsecretario de PolĆ­tica Fiscal, Subrogante

SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y
Desarrollo:

Acuerdos

SNPD-019-2016 Expƭdese la Norma tƩcnica para
la aplicaciĆ³n de las disposiciones para el control de la eficiencia de las
inversiones pĆŗblicas

Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana:

Instrumento Internacional


Acuerdo por Canje de Notas Ecuador
– Alemania para el Fomento Conjunto de Proyectos

Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las
Telecomunicaciones:

Resoluciones

06-03-ARCOTEL-2016 DerĆ³guense varias
resoluciones y reglamentos

SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n
Internacional:

029/SETECI/2016 AutorĆ­cese la intervenciĆ³n de
las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras que tengan voluntad de
contribuir, a travĆ©s de cualquier modalidad de cooperaciĆ³n

Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control
Social:

Transparencia y Control Social

PLE-CPCCS-179-05-04-2016 ConcƩdese el
reconocimiento de hƩroe nacional al seƱor JosƩ Oswaldo Arequipa Chuquitarco
(fallecido)

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n San Jacinto de Yaguachi:Que regula las edificaciones y construcciones


CantĆ³n San Jacinto de Yaguachi:
Reforma a la Ordenanza de organizaciĆ³n del Sistema de ProtecciĆ³n Integral de
Derechos

CONTENIDO


No. DM-2016-033

Ana Cristina Rodriguez LudeƱa

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO

ENCARGADA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros
de Estado ademƔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: ?Ejercer
la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los
acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestiĆ³n (?)?;

Que, artĆ­culo 227 ibĆ­dem establece que: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n?;

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Carta
Magna, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria;

Que, el artƭculo 96 de la norma seƱalada y el
artƭculo 30 de la Ley OrgƔnica de
ParticipaciĆ³n Ciudadana, reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la
sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de
autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades
pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos; organizaciones que
podrƔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresiĆ³n, deberĆ”n garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas;

Que, el TĆ­tulo XXX, del Libro I, del CĆ³digo
Civil concede a las personas naturales y jurĆ­dicas el derecho de constituir
corporaciones y fundaciones, asĆ­ como reconoce la facultad de la autoridad que
le otorgĆ³ personalidad jurĆ­dica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus
miembros;

Que, los artƭculos 31 y 32 de la Ley OrgƔnica
de ParticipaciĆ³n Ciudadana prescriben que el Estado garantiza el derecho a la
libre asociaciĆ³n, asĆ­ como a sus formas de expresiĆ³n; y genera mecanismos que
promuevan la capacidad de organizaciĆ³n, el fortalecimiento de las
organizaciones existentes; y, que debe promover, desarrollar polĆ­ticas,
programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones
sociales, incluidos aquellos dirigidos a
incentivar la producciĆ³n y a favorecer la redistribuciĆ³n de los medios de
producciĆ³n;

Que, el artƭculo 36 de la Ley OrgƔnica de
ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala ?las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurĆ­dica deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas
que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n y actualizarĆ”n sus datos conforme a

sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a
los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n?;

Que,
el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, faculta a los ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del
Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes
especiales;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de 23 de noviembre de 1998, publicado en el
Registro Oficial No. 77, de 30 de noviembre de 1998, en concordancia con el
artĆ­culo 17 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 19, de 20 de junio de 2013 codificado mediante
Decreto Ejecutivo No. 739 y publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015
, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, delegĆ³
la facultad a cada Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia,
apruebe los estatutos y las reformas de las organizaciones que se constituyan
al amparo de lo dispuesto en el TĆ­tulo XXX, Libro I, del CĆ³digo Civil;;

Que,
de conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personas
naturales y jurĆ­dicas con capacidad civil para contratar se encuentran
facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y
sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre
asociaciĆ³n;

Que,
mediante comunicaciĆ³n S/N de 28 de enero de 2016, ingresadas a esta
CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica el dĆ­a 13 de febrero de 2016, el seƱor Galo
Eduardo Escudero IƱiguez en calidad de Presidente Provisional de la asociaciĆ³n
en formaciĆ³n denominada, ?FundaciĆ³n de Arte y Cultura Avispero?, domiciliada en
la provincia de Azuay, solicitĆ³ a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del
Estatuto y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica para dicha organizaciĆ³n;

Que,
los miembros de la AsociaciĆ³n ?FundaciĆ³n de Arte y Cultura Avispero?, han
discutido y aprobado el proyecto de Estatuto en la Asamblea realizada el dĆ­a 30
de noviembre de 2015, segĆŗn constan de las Actas certificadas por el Secretaria
de la Directiva Provisional;

Que,
la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica una vez revisado el expediente determina que
la ?FundaciĆ³n de Arte y Cultura Avispero?, cumple con los requisitos y
formalidades establecidos en la Ley y en el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 944, de 03 de marzo de 2016, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador,
encargĆ³ el Ministerio de Cultura y Patrimonio a la seƱora Ana Cristina
Rodriguez LudeƱa; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de
la ContralorĆ­a General del Estado; el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No.
944, de 03 de marzo de 2016, en calidad de Ministra de Cultura y Patrimonio
Encargada.

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurĆ­dica a la ?FundaciĆ³n de Arte
y Cultura Avispero?, domiciliada en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay,
RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo
2.- Las actividades de la organizaciĆ³n y/o de sus personeros serĆ”n las que
determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas,
de acuerdo con la ley.

?FundaciĆ³n
de Arte y Cultura Avispero?, cumplirĆ” lo dispuesto en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la
materia.

ArtĆ­culo
3.- De conformidad con el Acta Constitutiva de 02 de marzo de 2015, se
registran como miembros fundadores a las siguientes personas:


APELLIDOS Y NOMBRES

NĀŗ DE CƉDULA

1

Escudero IƱiguez Galo Eduardo

010205514-2

2

Gomez Martinez Mariela Elizabeth

010400447-8

3

Mendieta Gutierrez Geovanny Fernando

010258090-9


ArtĆ­culo
4.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 21 del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, la ?FundaciĆ³n de Arte y Cultura Avispero? remitirĆ” a
esta Cartera de Estado, en el plazo mƔximo de treinta (30) dƭas posteriores a
la fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, la elecciĆ³n de la
directiva con la documentaciĆ³n establecida en la SecciĆ³n IV del antes citado Reglamento,
para su registro. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva deberĆ” ser
registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son
oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas
en este ministerio.

ArtĆ­culo
5.- Queda expresamente prohibido a la ?Funda-ciĆ³n de Arte y Cultura Avispero?,
realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su
Estatuto; y deberĆ” cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

ArtĆ­culo
6.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y contro-versias internas, los asociados
en primer lugar buscarĆ”n como medios de soluciĆ³n el diĆ”logo conforme a sus
normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrƔn optar por mƩtodos
alternativos de soluciĆ³n de conflictos o a travĆ©s del ejercicio de las acciones
que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.

ArtĆ­culo
7.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su notificaciĆ³n a la
?FundaciĆ³n de Arte y Cultura Avispero?, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial, para lo cual se encarga a la CoordinaciĆ³n General
Administrativa Financiera.

ComunĆ­quese
y publĆ­quese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de marzo de 2016.

f.)
Ana Cristina Rodrƭguez LudeƱa, Ministra de Cultura y Patrimonio, Encargada.

Nro. MINEDUC-ME-2016-00027-A

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que el
artĆ­culo 344 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su segundo
inciso determina que: ?El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del Sistema Nacional de
EducaciĆ³n a travĆ©s de la Autoridad Educativa Nacional, que formularĆ” la
polĆ­tica de educaciĆ³n; y, regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas
con la educaciĆ³n, asĆ­ como el funcionamiento de la entidades del sistema?;

Que la
Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural -LOEI, en su artĆ­culo 25 establece que:
?La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de
EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
[ ]?;

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME- 2015-00069-A, de 01 de abril de
2015, publicado en el Registro Oficial No. 493 de 05 de mayo de 2015, se expide
la ?Normativa para obtener la calidad de elegible y del concurso de mƩritos y
oposiciĆ³n para llenar vacantes de docentes en el Magisterio Nacional?;

Que,
con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015- 00160-A de 30 de septiembre de
2015, se reforma el artĆ­culo 6 del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-
00069-A de 1 de abril de 2015, sustituyendo el cuadro de puntajes del examen
estandarizado internacional;

Que es
necesario aumentar y diversificar la gama de exƔmenes internacionales aceptados
actualmente por el Ministerio de EducaciĆ³n, incluyendo el examen CAL EPT a la
lista constante en el Acuerdo Ministerial MINEDUC-ME-2015-00069-A, para la
obtenciĆ³n de la elegibilidad y la inscripciĆ³n en los concursos pĆŗblicos de
mĆ©ritos y oposiciĆ³n de docentes de inglĆ©s, cumpliendo de esta manera con los
estƔndares internacionales aprobados con sus respectivas equivalencias bajo la
normativa del MCER.

Que es
deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las
acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias
del Sistema Nacional de EducaciĆ³n del paĆ­s.

En uso
de las atribuciones que le confieren los ArtĆ­culos 154 Numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; 22, literales t), u) y v) de la Ley OrgĆ”nica de
EducaciĆ³n Intercultural; y, 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

Expedir
la siguiente REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL No. MINEDUC-ME-2015-00069-A de 1 de
abril de 2015

ArtĆ­culo
ƚNICO.- En el artƭculo 6 reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-00160-A
de 30 de septiembre de 2015, al final del cuadro de ?EXAMEN ESTANDARIZADO
INTERNACIONAL?, inclĆŗyase la siguiente fila:

CAL CENTER FOR

APPLIED

LINGUISTICS

CAL ENGLISH PROFICIENCY TESTS FOR TEACHERS
(CAL EPT)

548 O

SUPERIOR

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifica el texto seƱalado en
este instrumento, por lo que, en todo lo demƔs se estarƔ a lo dispuesto en el
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-00069-A de 1 de abril de 2015 y sus
posteriores reformas.

SEGUNDA.-
EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica para que a travĆ©s de
la DirecciĆ³n Nacional de Normativa JurĆ­dico Educativa, proceda a la
codificaciĆ³n del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME- 2015-00069-A, incorporando
las reformas realizadas a travƩs del presente Acuerdo, para que en el plazo de
cinco dĆ­as tras su vigencia sea socializado al nivel de GestiĆ³n Desconcentrado
del Ministerio de EducaciĆ³n para su aplicaciĆ³n.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo reformatorio,
serƔn aplicables y de cumplimiento obligatorio a partir del concurso de mƩritos
y oposiciĆ³n denominado ?Quiero Ser Maestro 4?, en relaciĆ³n a las fases no
ejecutadas.

DISPOSICIƓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE
Y PUBLƍQUESE.

Dado
en Quito, D.M., a los 09 dƭa(s) del mes de Marzo de dos mil diecisƩis.

f.)
Augusto X. Espinosa A., Ministro de EducaciĆ³n.

Nro. MINEDUC-ME-2016-00028-A

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que
los artĆ­culos 26 y 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, definen a la
educaciĆ³n como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable
del Estado, que constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica, garantĆ­a
de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el Buen Vivir;

Que el
artĆ­culo 28 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, garantiza el acceso universal
al sistema educativo, la permanencia, la movilidad y el egreso sin
discriminaciĆ³n alguna y la obligatoriedad de acceder al nivel inicial, bĆ”sico y
bachillerato o su equivalente, en favor de todas las y los ecuatorianos;
ademƔs, prescribe que el aprendizaje se puede desarrollar en forma escolarizada
y no escolarizada; y, que la educaciĆ³n pĆŗblica serĆ” universal y laica en todos
sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educaciĆ³n superior, inclusive;

Que la
referida Norma Suprema en su artĆ­culo 343 esta-blece que: ?El sistema nacional
de educaciĆ³n tendrĆ” como finalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la poblaciĆ³n, que posibiliten el
aprendizaje, y la generaciĆ³n y utilizaciĆ³n de conocimientos, tĆ©cnicas, saberes,
artes y cultura. El sistema tendrĆ” como centro al sujeto que aprende, y funcionarĆ” de manera flexible y
dinĆ”mica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educaciĆ³n
integrarĆ” una visiĆ³n intercultural acorde con la diversidad geogrĆ”fica,
cultural y lingĆ¼Ć­stica del paĆ­s, y el respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades?;

Que el
artĆ­culo 344 del indicado cuerpo constitucional expresa que ?El sistema
nacional de educaciĆ³n comprenderĆ” las instituciones, programas, polĆ­ticas,
recursos y actores del proceso educativo, asĆ­ como acciones en los niveles de
educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato y estarĆ” articulado con el sistema de
educaciĆ³n superior. El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la
autoridad educativa nacional, que formularĆ” la polĆ­tica nacional de educaciĆ³n;
asimismo regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educaciĆ³n,
asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sistema.?;

Que en
los numerales 3 y 7 del artĆ­culo 347 de la prenombrada norma constitucional;
seƱala como responsabilidades del Estado: ?Garantizar modalidades formales y no
formales de educaciĆ³n? y ?Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital,
y apoyar los procesos de post-alfabetizaciĆ³n y educaciĆ³n permanente para
personas adultas, y la superaciĆ³n del rezago educativo […]?;

Que la
Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417
de 31 de marzo de 2011
, en su artĆ­culo 2 enuncia como principios de la
actividad educativa: la universalidad de la educaciĆ³n, el respeto al interĆ©s
superior de niƱos, niƱas y adolescentes, el desarrollo de procesos ajustados a
las necesidades de las personas y del paĆ­s, la flexibilizaciĆ³n del sistema, el
permanente desarrollo de conocimientos, la motivaciĆ³n de las personas hacia el
aprendizaje, la equidad e inclusiĆ³n educativa, la obligatoriedad, gratuidad y
pertinencia de los procesos de enseƱanza-aprendizaje;

Que
artĆ­culo 25 de la ley ibĆ­dem establece que la Autoridad Educativa Nacional
ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le
corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆ­as y
derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Que la
LOEI, en el artĆ­culo 38, dispone que: ?El Sistema Nacional de EducaciĆ³n ofrece
dos tipos de educaciĆ³n escolarizada y no escolarizada con pertinencia cultural
y lingĆ¼Ć­stica?;

Que el
artĆ­culo 46 de la LOEI determina que el Sistema Nacional de EducaciĆ³n tiene las
modalidades presencial, semipresencial y a distancia, cada una de ellas con
caracterĆ­sticas propias y particulares, para el desarrollo de las actividades
educativas que el sistema prevƩ;

Que el
artĆ­culo 50 de la LOEI, seƱala que la educaciĆ³n para personas con escolaridad
inconclusa, es un servicio educativo para quienes no hayan podido acceder a la
educaciĆ³n escolarizada obligatoria en la edad correspondiente, para lo cual mantiene un diseƱo curricular, con las
caracterĆ­sticas propias de la edad adulta, privilegiando sus intereses y
objetivos.

Que el
Reglamento General a la LOEI, publicado en el suplemento del Registro Oficial 754 de 26
de julio de 2012
, en el inciso segundo de su artƭculo 10, seƱala que
las instituciones educativas pueden realizar propuestas innovadoras y presentar
proyectos tendientes al mejoramiento de la calidad de la educaciĆ³n, siempre que
tengan como base el currĆ­culo nacional; y, que para su implementaciĆ³n se debe
contar previamente con la aprobaciĆ³n del Consejo AcadĆ©mico del Circuito y la
Autoridad Zonal, respectiva;

Que el
segundo inciso del artĆ­culo 23 del citado Reglamento General prescribe que la
educaciĆ³n escolarizada puede ser ordinaria o extraordinaria. La ordinaria
refiere a los niveles de EducaciĆ³n Inicial, EducaciĆ³n General BĆ”sica y
Bachillerato y atiende a las y los estudiantes en edades sugeridas por la Ley y
su reglamento. La extraordinaria refiere a los mismos niveles y atiende a
personas con escolaridad inconclusa, con necesidades educativas especiales en
establecimientos educativos especializadas u otros casos definidos por el Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional;

Que el
Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de
EducaciĆ³n, expedido mediante Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero del
2012, y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00015-A de
05 de febrero de 2016; en su artĆ­culo 21 establece que la SubsecretarĆ­a de
EducaciĆ³n Especializada e Inclusiva tiene como misiĆ³n: ?Implementar polĆ­ticas
para mejorar la EducaciĆ³n Inicial, la EducaciĆ³n General BĆ”sica, el
Bachillerato, la EducaciĆ³n Especializada e Inclusiva y la EducaciĆ³n para
Personas con Escolaridad Inconclusa y retroalimentar dichas polĆ­ticas […]?;

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2014-00034-A de 28 de julio de
2014, se expide la Normativa de EducaciĆ³n para Personas con Escolaridad
Inconclusa, que en su artĆ­culo 2 establece: ?[…] La presente normativa regula
la oferta educativa de las instituciones pĆŗblicas, particulares y
fiscomisionales que atienden a personas con escolaridad inconclusa y rezago
educativo, en las modalidades: presencial, semipresencial y a distancia, segĆŗn
corresponda […]?; y,

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2014-00065-A de 12 de noviembre de
2014, se oficializa las mallas curriculares para los niveles de educaciĆ³n
general bƔsica y bachillerato para personas con escolaridad inconclusa (PCEI),
en el artĆ­culo 3 se establece las diferentes mallas curriculares con sus
respectivas cargas horarias, segĆŗn el nivel y modalidad.

Que es
deber de esta Cartera de Estado, como ente rector del Sistema Nacional de EducaciĆ³n,
garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tƩcnicas, administrativas y
pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆ­s,
unificando y actualizando los criterios tƩcnicos acordes con la normativa
constitucional y legal vigentes a la fecha.

En uso
de las atribuciones conferidas por los artĆ­culos 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 22, literales t) y u) de la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Oficializar
las siguientes MALLAS CURRICULARES PARA EL SUBNIVEL DE EDUCACIƓN BƁSICA
SUPERIOR Y NIVEL DE BACHILLERATO PARA PERSONAS CON ESCOLARIDAD INCONCLUSA
(PCEI)

CAPƍTULO
I

ƁMBITO
Y OBJETO

ArtĆ­culo
1.- Ɓmbito.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial
son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas
pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, a nivel nacional, cuya oferta
educativa estƩ dirigida a personas con escolaridad inconclusa (PCEI).

ArtĆ­culo
2.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto regular la oferta
educativa extraordinaria en el Subnivel de EducaciĆ³n BĆ”sica Superior y el Nivel
de Bachillerato, considerando las modalidades, la carga horaria y las
adaptaciones curriculares para PCEI.

ArtĆ­culo
3.- Modalidades.- La oferta extraordinaria en el Subnivel de EducaciĆ³n BĆ”sica
Superior y el Nivel de Bachillerato podrĆ” brindarse en modalidad presencial,
semipresencial, y, a distancia.

ArtĆ­culo
4.- Cargas horarias.- La oferta extraordinaria en el Subnivel de EducaciĆ³n
BƔsica Superior y en el Nivel de Bachillerato podrƔ brindarse de manera
intensiva o regular entendiƩndose como regular la forma habitual de carga
horaria, de acuerdo a horas pedagĆ³gicas de 40 minutos establecidas para cada
grado y curso ectivamente:


SUBNIVEL DE BƁSICA SUPERIOR EXTRAORDINARIA

HORAS
PEDAGƓGICAS POR CURSO

BƁSICA SUPERIOR

Ɓreas

Grado

Octavo

Noveno

DĆ©cimo

Modalidad

Semipresencial

Presencial o a distancia

Semipresencial

Presencial o a distancia

Semipresencial

Presencial o a distancia

Asignatura

Presencial

AutĆ³noma

Presencial

AutĆ³noma

Presencial

AutĆ³noma

Lengua y Literatura

Lengua y Literatura

120

80

200

120

80

200

120

80

200

MatemƔtica

MatemƔtica

120

80

200

120

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