AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador
MiĆ©rcoles 04 de Mayo de 2016 – R. O. No. 747
SUMARIO
Ministerio de Cultura y Patrimonio:
Ejecutivo:
Acuerdos
DM-2016-033 ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese
personalidad jurĆdica a la ?FundaciĆ³n de Arte y Cultura Avispero?, domiciliada
en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay
Ministerio de EducaciĆ³n:
MINEDUC-ME-2016-00027-A RefĆ³rmese el Acuerdo
Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-00069-A de 1 de abril de 2015
MINEDUC-ME-2016-00028-A OficialĆcense las
mallas curriculares para el subnivel de educaciĆ³n bĆ”sica superior y nivel de
bachillerato para personas con escolaridad inconclusa (PCEI)
MINEDUC-ME-2016-00031-A ExpĆdese la normativa
que regula el examen de gracia en todas las instituciones educativas pĆŗblicas,
fiscomisionales y particulares
Ministerio de Finanzas:
0013 DelƩguense atribuciones a la economista
Madeleine Abarca Runruil, Viceministra de Finanzas
016 AcĆ©ptese en comisiĆ³n de servicios sin
remuneraciĆ³n del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, a la licenciada
Sonia MarĆa del Carmen LeĆ³n VĆ”sconez
0021 SubrĆ³guese las funciones de Ministra a la
economista Madeleine Leticia Abarca Runruil Viceministra
024 AcĆ©ptese en comisiĆ³n de servicios sin
remuneraciĆ³n del Ministerio Coordinador de PolĆtica EconĆ³mica, a la Econ. Nelly
Lupe Molina Acosta
0026 DelƩguense atribuciones al Subsecretario
de PolĆtica Fiscal o quien hiciere sus veces
032 DelƩguense atribuciones al economista Galo
Fernando Viteri DĆaz, Subsecretario de PolĆtica Fiscal, Subrogante
SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y
Desarrollo:
Acuerdos
SNPD-019-2016 ExpĆdese la Norma tĆ©cnica para
la aplicaciĆ³n de las disposiciones para el control de la eficiencia de las
inversiones pĆŗblicas
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana:
Instrumento Internacional
–
Acuerdo por Canje de Notas Ecuador
– Alemania para el Fomento Conjunto de Proyectos
Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las
Telecomunicaciones:
Resoluciones
06-03-ARCOTEL-2016 DerĆ³guense varias
resoluciones y reglamentos
SecretarĆa TĆ©cnica de CooperaciĆ³n
Internacional:
029/SETECI/2016 AutorĆcese la intervenciĆ³n de
las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras que tengan voluntad de
contribuir, a travĆ©s de cualquier modalidad de cooperaciĆ³n
Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control
Social:
Transparencia y Control Social
PLE-CPCCS-179-05-04-2016 ConcƩdese el
reconocimiento de hƩroe nacional al seƱor JosƩ Oswaldo Arequipa Chuquitarco
(fallecido)
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
–
CantĆ³n San Jacinto de Yaguachi:Que regula las edificaciones y construcciones
–
CantĆ³n San Jacinto de Yaguachi:
Reforma a la Ordenanza de organizaciĆ³n del Sistema de ProtecciĆ³n Integral de
Derechos
CONTENIDO
Ana Cristina Rodriguez LudeƱa
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
ENCARGADA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros
de Estado ademƔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: ?Ejercer
la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los
acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestiĆ³n (?)?;
Que, artĆculo 227 ibĆdem establece que: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n?;
Que, el numeral 13 del artĆculo 66 de la Carta
Magna, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria;
Que, el artĆculo 96 de la norma seƱalada y el
artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de
ParticipaciĆ³n Ciudadana, reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la
sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de
autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades
pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos; organizaciones que
podrƔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresiĆ³n, deberĆ”n garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas;
Que, el TĆtulo XXX, del Libro I, del CĆ³digo
Civil concede a las personas naturales y jurĆdicas el derecho de constituir
corporaciones y fundaciones, asĆ como reconoce la facultad de la autoridad que
le otorgĆ³ personalidad jurĆdica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus
miembros;
Que, los artĆculos 31 y 32 de la Ley OrgĆ”nica
de ParticipaciĆ³n Ciudadana prescriben que el Estado garantiza el derecho a la
libre asociaciĆ³n, asĆ como a sus formas de expresiĆ³n; y genera mecanismos que
promuevan la capacidad de organizaciĆ³n, el fortalecimiento de las
organizaciones existentes; y, que debe promover, desarrollar polĆticas,
programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones
sociales, incluidos aquellos dirigidos a
incentivar la producciĆ³n y a favorecer la redistribuciĆ³n de los medios de
producciĆ³n;
Que, el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de
ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala ?las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurĆdica deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas
que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n y actualizarĆ”n sus datos conforme a
sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a
los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n?;
Que,
el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, faculta a los ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del
Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes
especiales;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de 23 de noviembre de 1998, publicado en el
Registro Oficial No. 77, de 30 de noviembre de 1998, en concordancia con el
artĆculo 17 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 19, de 20 de junio de 2013 codificado mediante
Decreto Ejecutivo No. 739 y publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, delegĆ³
la facultad a cada Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia,
apruebe los estatutos y las reformas de las organizaciones que se constituyan
al amparo de lo dispuesto en el TĆtulo XXX, Libro I, del CĆ³digo Civil;;
Que,
de conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personas
naturales y jurĆdicas con capacidad civil para contratar se encuentran
facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y
sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre
asociaciĆ³n;
Que,
mediante comunicaciĆ³n S/N de 28 de enero de 2016, ingresadas a esta
CoordinaciĆ³n General JurĆdica el dĆa 13 de febrero de 2016, el seƱor Galo
Eduardo Escudero IƱiguez en calidad de Presidente Provisional de la asociaciĆ³n
en formaciĆ³n denominada, ?FundaciĆ³n de Arte y Cultura Avispero?, domiciliada en
la provincia de Azuay, solicitĆ³ a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del
Estatuto y el otorgamiento de personalidad jurĆdica para dicha organizaciĆ³n;
Que,
los miembros de la AsociaciĆ³n ?FundaciĆ³n de Arte y Cultura Avispero?, han
discutido y aprobado el proyecto de Estatuto en la Asamblea realizada el dĆa 30
de noviembre de 2015, segĆŗn constan de las Actas certificadas por el Secretaria
de la Directiva Provisional;
Que,
la CoordinaciĆ³n General JurĆdica una vez revisado el expediente determina que
la ?FundaciĆ³n de Arte y Cultura Avispero?, cumple con los requisitos y
formalidades establecidos en la Ley y en el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 944, de 03 de marzo de 2016, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador,
encargĆ³ el Ministerio de Cultura y Patrimonio a la seƱora Ana Cristina
Rodriguez LudeƱa; y,
En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de
la ContralorĆa General del Estado; el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No.
944, de 03 de marzo de 2016, en calidad de Ministra de Cultura y Patrimonio
Encargada.
Acuerda:
ArtĆculo
1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurĆdica a la ?FundaciĆ³n de Arte
y Cultura Avispero?, domiciliada en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay,
RepĆŗblica del Ecuador.
ArtĆculo
2.- Las actividades de la organizaciĆ³n y/o de sus personeros serĆ”n las que
determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas,
de acuerdo con la ley.
?FundaciĆ³n
de Arte y Cultura Avispero?, cumplirĆ” lo dispuesto en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la
materia.
ArtĆculo
3.- De conformidad con el Acta Constitutiva de 02 de marzo de 2015, se
registran como miembros fundadores a las siguientes personas:
APELLIDOS Y NOMBRES
NĀŗ DE CĆDULA
1
Escudero IƱiguez Galo Eduardo
010205514-2
2
Gomez Martinez Mariela Elizabeth
010400447-8
3
Mendieta Gutierrez Geovanny Fernando
010258090-9
ArtĆculo
4.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 21 del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, la ?FundaciĆ³n de Arte y Cultura Avispero? remitirĆ” a
esta Cartera de Estado, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas posteriores a
la fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆdica, la elecciĆ³n de la
directiva con la documentaciĆ³n establecida en la SecciĆ³n IV del antes citado Reglamento,
para su registro. Cada perĆodo de elecciĆ³n de la directiva deberĆ” ser
registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son
oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas
en este ministerio.
ArtĆculo
5.- Queda expresamente prohibido a la ?Funda-ciĆ³n de Arte y Cultura Avispero?,
realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su
Estatuto; y deberĆ” cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
ArtĆculo
6.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y contro-versias internas, los asociados
en primer lugar buscarĆ”n como medios de soluciĆ³n el diĆ”logo conforme a sus
normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrƔn optar por mƩtodos
alternativos de soluciĆ³n de conflictos o a travĆ©s del ejercicio de las acciones
que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.
ArtĆculo
7.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su notificaciĆ³n a la
?FundaciĆ³n de Arte y Cultura Avispero?, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial, para lo cual se encarga a la CoordinaciĆ³n General
Administrativa Financiera.
ComunĆquese
y publĆquese.
Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de marzo de 2016.
f.)
Ana Cristina RodrĆguez LudeƱa, Ministra de Cultura y Patrimonio, Encargada.
Augusto
X. Espinosa A.
MINISTRO
DE EDUCACIĆN
Considerando:
Que el
artĆculo 344 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su segundo
inciso determina que: ?El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del Sistema Nacional de
EducaciĆ³n a travĆ©s de la Autoridad Educativa Nacional, que formularĆ” la
polĆtica de educaciĆ³n; y, regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas
con la educaciĆ³n, asĆ como el funcionamiento de la entidades del sistema?;
Que la
Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural -LOEI, en su artĆculo 25 establece que:
?La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional de
EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantĆas y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
[ ]?;
Que
mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME- 2015-00069-A, de 01 de abril de
2015, publicado en el Registro Oficial No. 493 de 05 de mayo de 2015, se expide
la ?Normativa para obtener la calidad de elegible y del concurso de mƩritos y
oposiciĆ³n para llenar vacantes de docentes en el Magisterio Nacional?;
Que,
con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015- 00160-A de 30 de septiembre de
2015, se reforma el artĆculo 6 del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-
00069-A de 1 de abril de 2015, sustituyendo el cuadro de puntajes del examen
estandarizado internacional;
Que es
necesario aumentar y diversificar la gama de exƔmenes internacionales aceptados
actualmente por el Ministerio de EducaciĆ³n, incluyendo el examen CAL EPT a la
lista constante en el Acuerdo Ministerial MINEDUC-ME-2015-00069-A, para la
obtenciĆ³n de la elegibilidad y la inscripciĆ³n en los concursos pĆŗblicos de
mĆ©ritos y oposiciĆ³n de docentes de inglĆ©s, cumpliendo de esta manera con los
estƔndares internacionales aprobados con sus respectivas equivalencias bajo la
normativa del MCER.
Que es
deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las
acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias
del Sistema Nacional de EducaciĆ³n del paĆs.
En uso
de las atribuciones que le confieren los ArtĆculos 154 Numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; 22, literales t), u) y v) de la Ley OrgĆ”nica de
EducaciĆ³n Intercultural; y, 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Acuerda:
Expedir
la siguiente REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL No. MINEDUC-ME-2015-00069-A de 1 de
abril de 2015
ArtĆculo
ĆNICO.- En el artĆculo 6 reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-00160-A
de 30 de septiembre de 2015, al final del cuadro de ?EXAMEN ESTANDARIZADO
INTERNACIONAL?, inclĆŗyase la siguiente fila:
CAL CENTER FOR
APPLIED
LINGUISTICS
CAL ENGLISH PROFICIENCY TESTS FOR TEACHERS
(CAL EPT)
548 O
SUPERIOR
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifica el texto seƱalado en
este instrumento, por lo que, en todo lo demƔs se estarƔ a lo dispuesto en el
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-00069-A de 1 de abril de 2015 y sus
posteriores reformas.
SEGUNDA.-
EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica para que a travĆ©s de
la DirecciĆ³n Nacional de Normativa JurĆdico Educativa, proceda a la
codificaciĆ³n del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME- 2015-00069-A, incorporando
las reformas realizadas a travƩs del presente Acuerdo, para que en el plazo de
cinco dĆas tras su vigencia sea socializado al nivel de GestiĆ³n Desconcentrado
del Ministerio de EducaciĆ³n para su aplicaciĆ³n.
DISPOSICIĆN
TRANSITORIA.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo reformatorio,
serƔn aplicables y de cumplimiento obligatorio a partir del concurso de mƩritos
y oposiciĆ³n denominado ?Quiero Ser Maestro 4?, en relaciĆ³n a las fases no
ejecutadas.
DISPOSICIĆN
FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE
Y PUBLĆQUESE.
Dado
en Quito, D.M., a los 09 dĆa(s) del mes de Marzo de dos mil diecisĆ©is.
f.)
Augusto X. Espinosa A., Ministro de EducaciĆ³n.
Augusto
X. Espinosa A.
MINISTRO
DE EDUCACIĆN
Considerando:
Que
los artĆculos 26 y 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, definen a la
educaciĆ³n como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable
del Estado, que constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆtica pĆŗblica, garantĆa
de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el Buen Vivir;
Que el
artĆculo 28 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, garantiza el acceso universal
al sistema educativo, la permanencia, la movilidad y el egreso sin
discriminaciĆ³n alguna y la obligatoriedad de acceder al nivel inicial, bĆ”sico y
bachillerato o su equivalente, en favor de todas las y los ecuatorianos;
ademƔs, prescribe que el aprendizaje se puede desarrollar en forma escolarizada
y no escolarizada; y, que la educaciĆ³n pĆŗblica serĆ” universal y laica en todos
sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educaciĆ³n superior, inclusive;
Que la
referida Norma Suprema en su artĆculo 343 esta-blece que: ?El sistema nacional
de educaciĆ³n tendrĆ” como finalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la poblaciĆ³n, que posibiliten el
aprendizaje, y la generaciĆ³n y utilizaciĆ³n de conocimientos, tĆ©cnicas, saberes,
artes y cultura. El sistema tendrĆ” como centro al sujeto que aprende, y funcionarĆ” de manera flexible y
dinĆ”mica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educaciĆ³n
integrarĆ” una visiĆ³n intercultural acorde con la diversidad geogrĆ”fica,
cultural y lingĆ¼Ćstica del paĆs, y el respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades?;
Que el
artĆculo 344 del indicado cuerpo constitucional expresa que ?El sistema
nacional de educaciĆ³n comprenderĆ” las instituciones, programas, polĆticas,
recursos y actores del proceso educativo, asĆ como acciones en los niveles de
educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato y estarĆ” articulado con el sistema de
educaciĆ³n superior. El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la
autoridad educativa nacional, que formularĆ” la polĆtica nacional de educaciĆ³n;
asimismo regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educaciĆ³n,
asĆ como el funcionamiento de las entidades del sistema.?;
Que en
los numerales 3 y 7 del artĆculo 347 de la prenombrada norma constitucional;
seƱala como responsabilidades del Estado: ?Garantizar modalidades formales y no
formales de educaciĆ³n? y ?Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital,
y apoyar los procesos de post-alfabetizaciĆ³n y educaciĆ³n permanente para
personas adultas, y la superaciĆ³n del rezago educativo […]?;
Que la
Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417
de 31 de marzo de 2011, en su artĆculo 2 enuncia como principios de la
actividad educativa: la universalidad de la educaciĆ³n, el respeto al interĆ©s
superior de niƱos, niƱas y adolescentes, el desarrollo de procesos ajustados a
las necesidades de las personas y del paĆs, la flexibilizaciĆ³n del sistema, el
permanente desarrollo de conocimientos, la motivaciĆ³n de las personas hacia el
aprendizaje, la equidad e inclusiĆ³n educativa, la obligatoriedad, gratuidad y
pertinencia de los procesos de enseƱanza-aprendizaje;
Que
artĆculo 25 de la ley ibĆdem establece que la Autoridad Educativa Nacional
ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le
corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆas y
derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;
Que la
LOEI, en el artĆculo 38, dispone que: ?El Sistema Nacional de EducaciĆ³n ofrece
dos tipos de educaciĆ³n escolarizada y no escolarizada con pertinencia cultural
y lingĆ¼Ćstica?;
Que el
artĆculo 46 de la LOEI determina que el Sistema Nacional de EducaciĆ³n tiene las
modalidades presencial, semipresencial y a distancia, cada una de ellas con
caracterĆsticas propias y particulares, para el desarrollo de las actividades
educativas que el sistema prevƩ;
Que el
artĆculo 50 de la LOEI, seƱala que la educaciĆ³n para personas con escolaridad
inconclusa, es un servicio educativo para quienes no hayan podido acceder a la
educaciĆ³n escolarizada obligatoria en la edad correspondiente, para lo cual mantiene un diseƱo curricular, con las
caracterĆsticas propias de la edad adulta, privilegiando sus intereses y
objetivos.
Que el
Reglamento General a la LOEI, publicado en el suplemento del Registro Oficial 754 de 26
de julio de 2012, en el inciso segundo de su artĆculo 10, seƱala que
las instituciones educativas pueden realizar propuestas innovadoras y presentar
proyectos tendientes al mejoramiento de la calidad de la educaciĆ³n, siempre que
tengan como base el currĆculo nacional; y, que para su implementaciĆ³n se debe
contar previamente con la aprobaciĆ³n del Consejo AcadĆ©mico del Circuito y la
Autoridad Zonal, respectiva;
Que el
segundo inciso del artĆculo 23 del citado Reglamento General prescribe que la
educaciĆ³n escolarizada puede ser ordinaria o extraordinaria. La ordinaria
refiere a los niveles de EducaciĆ³n Inicial, EducaciĆ³n General BĆ”sica y
Bachillerato y atiende a las y los estudiantes en edades sugeridas por la Ley y
su reglamento. La extraordinaria refiere a los mismos niveles y atiende a
personas con escolaridad inconclusa, con necesidades educativas especiales en
establecimientos educativos especializadas u otros casos definidos por el Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional;
Que el
Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de
EducaciĆ³n, expedido mediante Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero del
2012, y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00015-A de
05 de febrero de 2016; en su artĆculo 21 establece que la SubsecretarĆa de
EducaciĆ³n Especializada e Inclusiva tiene como misiĆ³n: ?Implementar polĆticas
para mejorar la EducaciĆ³n Inicial, la EducaciĆ³n General BĆ”sica, el
Bachillerato, la EducaciĆ³n Especializada e Inclusiva y la EducaciĆ³n para
Personas con Escolaridad Inconclusa y retroalimentar dichas polĆticas […]?;
Que
mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2014-00034-A de 28 de julio de
2014, se expide la Normativa de EducaciĆ³n para Personas con Escolaridad
Inconclusa, que en su artĆculo 2 establece: ?[…] La presente normativa regula
la oferta educativa de las instituciones pĆŗblicas, particulares y
fiscomisionales que atienden a personas con escolaridad inconclusa y rezago
educativo, en las modalidades: presencial, semipresencial y a distancia, segĆŗn
corresponda […]?; y,
Que
mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2014-00065-A de 12 de noviembre de
2014, se oficializa las mallas curriculares para los niveles de educaciĆ³n
general bƔsica y bachillerato para personas con escolaridad inconclusa (PCEI),
en el artĆculo 3 se establece las diferentes mallas curriculares con sus
respectivas cargas horarias, segĆŗn el nivel y modalidad.
Que es
deber de esta Cartera de Estado, como ente rector del Sistema Nacional de EducaciĆ³n,
garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tƩcnicas, administrativas y
pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆs,
unificando y actualizando los criterios tƩcnicos acordes con la normativa
constitucional y legal vigentes a la fecha.
En uso
de las atribuciones conferidas por los artĆculos 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 22, literales t) y u) de la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
Oficializar
las siguientes MALLAS CURRICULARES PARA EL SUBNIVEL DE EDUCACIĆN BĆSICA
SUPERIOR Y NIVEL DE BACHILLERATO PARA PERSONAS CON ESCOLARIDAD INCONCLUSA
(PCEI)
CAPĆTULO
I
ĆMBITO
Y OBJETO
ArtĆculo
1.- Ćmbito.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial
son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas
pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, a nivel nacional, cuya oferta
educativa estƩ dirigida a personas con escolaridad inconclusa (PCEI).
ArtĆculo
2.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto regular la oferta
educativa extraordinaria en el Subnivel de EducaciĆ³n BĆ”sica Superior y el Nivel
de Bachillerato, considerando las modalidades, la carga horaria y las
adaptaciones curriculares para PCEI.
ArtĆculo
3.- Modalidades.- La oferta extraordinaria en el Subnivel de EducaciĆ³n BĆ”sica
Superior y el Nivel de Bachillerato podrĆ” brindarse en modalidad presencial,
semipresencial, y, a distancia.
ArtĆculo
4.- Cargas horarias.- La oferta extraordinaria en el Subnivel de EducaciĆ³n
BƔsica Superior y en el Nivel de Bachillerato podrƔ brindarse de manera
intensiva o regular entendiƩndose como regular la forma habitual de carga
horaria, de acuerdo a horas pedagĆ³gicas de 40 minutos establecidas para cada
grado y curso ectivamente:
SUBNIVEL DE BĆSICA SUPERIOR EXTRAORDINARIA
HORAS
PEDAGĆGICAS POR CURSO
BĆSICA SUPERIOR
Ćreas
Grado
Octavo
Noveno
DĆ©cimo
Modalidad
Semipresencial
Presencial o a distancia
Semipresencial
Presencial o a distancia
Semipresencial
Presencial o a distancia
Asignatura
Presencial
AutĆ³noma
Presencial
AutĆ³noma
Presencial
AutĆ³noma
Lengua y Literatura
Lengua y Literatura
120
80
200
120
80
200
120
80
200
MatemƔtica
MatemƔtica
120
80
200
120
80