Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 28 de Abril de 2016 – R. O. No. 743

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración
Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1555 Legalícese los viajes al exterior y
otórguese licencia con cargo a vacaciones a las siguientes personas:

Diego Alfredo Martínez Vinueza, Gerente
General del Banco Central del Ecuador

1556 Diego Alfredo Martínez Vinueza, Gerente
General del Banco Central del Ecuador

1557 Alexis Mera Giler, Secretario General
Jurídico de la Presidencia de la República

1558 Acéptese la renuncia presentada por el
ingeniero Patricio Alberto Chávez Zavala como delegado del Secretario Nacional
de la Administración Pública ante el Directorio de la EMCO EP.

1559 Nómbrese al ingeniero Jorge Miguel Wated
Reshuan, como delegado del Secretario Nacional de la Administración Pública
ante el Directorio de la EMCO EP.

Ministerio de Finanzas:

0336 Modifíquese el Acuerdo Ministerial 447,
publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008

Ministerios de Transporte y Obras Públicas, de
Minería y del Ambiente:

Acuerdo Interministerial

001-2016 Emítense disposiciones para el uso de
maquinaria y equipo pesado en la actividad minera y transporte comercial de
carga pesada de productos forestales

Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
AGRO – AGROCALIDAD:

Resoluciones

0037 Adóptese el ?Programa Nacional Sanitario
Equino?

0038 Impleméntese el proceso obligatorio de
Registro Sanitario de centros de tenencia y manejo de fauna silvestre

0039 Adóptese el ?Instructivo de Seguimiento
Post Cuarentena para Bovinos Importados?

0040 Adóptese el ?Plan de Contingencia para
Influenza Aviar en el Ecuador?

?

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad:

Resoluciones

16 099 Apruébese y oficialícese con el
carácter de voluntaria las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN 3040 (Adoquines de hormigón.
Requisitos y métodos de ensayo)

16 101 NTE INEN 2152 (Solventes. Determinación
de la acidez)

16 102 NTE INEN-ISO 55000 (Gestión de activos
? Aspectos generales, principios y terminología (ISO 55000:2014, IDT))

16 103 NTE INEN-ISO 2768-2 (Tolerancias
generales ? Parte 2: Tolerancias geométricas para características sin
indicaciones de tolerancia individual (ISO 2768-2:1989, IDT))

Corporación Nacional de Finanzas Populares y
Solidarias:

CONAFIPS-DG-09-2015 Refórmese el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, relacionado a los productos y
servicios

Unidad de Análisis Financiero Consejo Nacional
Contra el Lavado de Activos:

DG-SO-2016-0001 UAF- Expídese el Instructivo
para la prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo de los sujetos obligados a informar a la UAF, catalogados como
actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD´s)

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-DTL-2016-198 Califíquense como peritos
valuadores de bienes inmuebles a las siguientes personas:

Ingeniero civil Norman Isaac Izurieta Lainez

SB-DTL-2016-215 Ingeniero civil Segundo José
Álvarez Palma

SB-DTL-2016-216 Ingeniero civil Juan Luis
Duque Poveda

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza

13-2015 Cantón General Antonio Elizalde(Bucay): Que reglamenta la determinación, administración y recaudación del
impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía

CONTENIDO


No. 1555

Pedro
Enrique Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la
solicitud no es posible con la anticipación requerida, la entidad deberá
generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la debida justificación
de la emergencia o fuerza mayor;

Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 50948 de 10 de marzo de 2016, Diego
Alfredo Martínez Vinueza, Gerente General del Banco Central del Ecuador,
solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en
el Exterior, se regularice el ingreso extemporáneo de su desplazamiento a la
ciudad de Lima-Perú, el 07 de marzo de 2016, viaje en el que mantuvo reuniones
de trabajo con la Ministra de Comercio Exterior y Turismo de Perú;

Que,
el 15 de marzo de 2016, Byron Cueva Altamirano, Delegado del Ministro de
Coordinación de la Política Económica, avala el desplazamiento de Diego Alfredo
Martínez Vinueza, Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 15 de marzo de 2016, a través del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se procedió a su análisis en el
marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP- 2013-000551-O, de 30 de
julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTICULO
PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de Diego Alfredo Martínez Vinueza,
Gerente General del Banco Central del Ecuador, ingresado a esta Secretaría de
Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número
50948, viaje en el que mantuvo reuniones de trabajo con la Ministra de
Comercio, Exterior y Turismo de Perú, en la ciudad de Lima-Perú, el 07 de marzo
de 2016.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede fueron cubiertos con Recursos del Banco
Central del Ecuador, de conformidad con la documentación ingresada a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Diego Alfredo Martínez Vinueza,
Gerente General del Banco Central del Ecuador.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los dieciséis (16)
días del mes de marzo de 2016.

f.)
Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
30 de marzo de 2016.

f.)
Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 1556

Pedro
Enrique Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el (Registro
Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015) R. O. (3SP) enero 22 No. 422 de 2015,
cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida, la
entidad deberá generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior
y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la debida justificación
de la emergencia o fuerza mayor;

Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 50947 de 10 de marzo de 2016, Diego
Alfredo Martínez Vinueza, Gerente General del Banco Central del Ecuador,
solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se regularice el ingreso
extemporáneo de su desplazamiento a la ciudad de Bogotá-Colombia, el 04 de
marzo de 2016, viaje en el que mantuvo reuniones de trabajo con la Ministra de
Comercio, Industria y Turismo de Colombia;

Que,
el 18 de marzo de 2016, Byron Cueva Altamirano, Delegado del Ministro de
Coordinación de la Política Económica, avala el desplazamiento de Diego Alfredo
Martínez Vinueza, Gerente General del Banco Central del Ecuador; Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 18 de marzo de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en
el Exterior, luego de lo cual se procedió a su análisis en el marco de lo
establecido en el Oficio No. PR-SNADP- 2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013,
siendo procedente su autorización; y,

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de Diego Alfredo Martínez Vinueza,
Gerente General del Banco Central del Ecuador, ingresado a esta Secretaría de
Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número
50947, viaje en el que mantuvo reuniones de trabajo con la Ministra de
Comercio, Industria y Turismo de Colombia, en la ciudad de Bogotá-Colombia, el
04 de marzo de 2016.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede fueron cubiertos con Recursos del Banco
Central del Ecuador, de conformidad con la documentación ingresada a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Diego Alfredo Martínez Vinueza,
Gerente General del Banco Central del Ecuador.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., en el Despacho Principal
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los dieciocho (18)
días del mes de marzo de 2016.

f.)
Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
30 de marzo de 2016.

f.)
Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 1557

Ab.
Pedro Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. T.l.C.l-SGJ-16-176, de 17 de marzo de 2016, Alexis Mera
Giler, Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, solicita autorización
de licencia con cargo a vacaciones desde el 28 al 30 de marzo de 2016;

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, que
establece: ??El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las
competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico de la
Presidencia de la República, licencia con cargo a vacaciones desde el 28 al 30
de marzo de 2016;

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Alexis Mera Giler, Secretario
General Jurídico de la Presidencia de la República.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de
2016.

f.)
Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
30 de marzo de 2016.

f.)
Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 1558

Pedro
Enrique Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República en su artículo 154 numeral 1, determina que les
corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión…?;

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado
dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones;

Que,
el literal n) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva – ERJAFE, entre las atribuciones del Secretario Nacional de la Administración
Pública, contempla la de: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia ?;

Que,
el artículo 55 del ERJAFE, determina que ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada
en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 800 de 15 de octubre de 2015, publicado en el
Registro Oficial No. 618 de 29 de octubre de 2015, se designó al abogado Pedro
Solines Chacón como Secretario Nacional de la Administración Pública;

Que, a
través de Decreto Ejecutivo No. 842 de 07 de diciembre de 2015, se creó la
Empresa Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP, cuyo objeto es planificar,
articular, coordinar, controlar y validar las políticas y acciones de todas las
empresas públicas, sus subsidiarias, filiales, agencias y unidades de negocio,
constituidas por la Función Ejecutiva y de las que se llegaran a crear, fusionar
o suprimir; con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión
técnica, administrativa y financiera;

Que,
el artículo 4 del Decreto ibídem, establece que el Directorio de la Empresa
Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP, estará integrado por un delegado
del Secretario Nacional de la Administración Pública, quien lo presidirá; y, Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 1456 de 08 de diciembre de 2015, publicado en
el Registro Oficial No. 683 de 03 de febrero de 2016, el Secretario Nacional de
la Administración Pública nombró al ingeniero Patricio Alberto Chávez Zavala, como
delegado del Secretario Nacional ante el Directorio de la Empresa Coordinadora de
Empresas Públicas – EMCO EP, quien presentó su renuncia a dicho cargo el 21 de
marzo de 2016.

En uso
de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154
de la Constitución de la República; y, el literal n) del artículo 15 del
Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo
1.- Aceptar la renuncia presentada por el ingeniero Patricio Alberto Chávez Zavala como delegado del
Secretario Nacional de la Administración Pública ante el Directorio de la
Empresa Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP.

Disposición
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, de Quito D.M., al 22 de marzo de 2016.

f.)
Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
30 de marzo de 2016.

f.)
Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 1559

Pedro
Enrique Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República en su artículo 154 numeral, determina que les
corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión…?;

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones;

Que,
el literal n) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva – ERJAFE, entre las atribuciones del Secretario Nacional de la
Administración Pública, contempla la de: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes
y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que,
el artículo 55 del ERJAFE, determina que ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación
será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los
diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad
de funcionarios públicos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 800 de 15 de octubre de 2015, publicado en el
Registro Oficial No. 618 de 29 de octubre de 2015, se designó al abogado Pedro
Solines Chacón como Secretario Nacional de la Administración Pública;

Que, a
través de Decreto Ejecutivo No. 842 de 07 de diciembre de 2015, se creó la
Empresa Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP, cuyo objeto es planificar,
articular, coordinar, controlar y validar las políticas y acciones de todas las
empresas públicas, sus subsidiarias, filiales, agencias y unidades de negocio,
constituidas por la Función Ejecutiva y de las que se llegaran a crear,
fusionar o suprimir; con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la
gestión técnica, administrativa y financiera; y,

Que,
el artículo 4 del Decreto ibídem, establece que el Directorio de la Empresa
Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP, estará integrado por un delegado
del Secretario Nacional de la Administración Pública, quien lo presidirá.

En uso
de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154
de la Constitución de la República; y, el literal n) del artículo 15 del
Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
1.- Nombrar al ingeniero Jorge Miguel Wated Reshuan, como delegado del
Secretario Nacional de la Administración Pública ante el Directorio de la
Empresa Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP.

Disposición
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, de Quito D.M., al 22 marzo de 2016.

f.)
Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 30 de marzo de 2016.

f.)
Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 0336

LA
MINISTRA DE FINANZAS

Considerando:

Que de
conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador una de las atribuciones de las
ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión?;

Que el
inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al
manejo de las finanzas públicas establece: ?Las finanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica?;

Que el
artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define al
Sistema Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP como: ?El SINFIP comprende el
conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y
operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar
con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos
públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas
públicas establecidas en esa Ley?;

Que el
artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece:
?La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la
República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas
públicas, que será el ente rector del SINFIP?;

Que el
número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: ?Dictar
las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos,
glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las
entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del
SINFIP y sus componentes?;

Que el
artículo 114 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
establece: ?Las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones,
establecimiento de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán
dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de
obligatorio para las entidades y organismos del Sector Público no Financiero? ;

Que el
artículo 115 del Código ibídem dispone: ?Ninguna entidad u organismo público
podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones,
sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria?;

Que el
Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre
de 2014, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el
Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del
cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014 dispone:
?Las normas técnicas contenidas en el Acuerdo Ministerial 447 con todas sus reformas
continuarán vigentes hasta que se expidan las normas técnicas contempladas en
el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
así como las demás normas del mismo carácter emitidas por el ente rector de las
finanzas públicas, a excepción de aquellas que deroguen de forma expresa a
partir de la publicación del Reglamento General
del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas?;

Que
mediante Acuerdo Ministerial número 0149 de 13 de abril de 2015 el Ministro de
Finanzas expidió las disposiciones para la priorización y optimización de la inversión
pública dentro de los procesos de contratación sujetos a la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, incluidos los de régimen
especial; y,

En
ejercicio de la facultad que le confiere el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República y el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo
1.- Incorpórese a continuación del numeral 2.4.2.3.1.1 ?Reserva de compromiso? del
Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero
del 2008 las siguientes normas técnicas:

2.4.2.3.1.1.1
Emisión de la Certificación presupuestaria anual

Una
vez aprobado el Presupuesto General del Estado, el Ministerio de Finanzas
establecerá la programación financiera de la ejecución presupuestaria anual inicial,
las instituciones deberán emitir certificaciones presupuestarias a través de la
herramienta informática de gestión financiera dispuesta por el Ministerio de
Finanzas; estas certificaciones se emitirán con cargo a las asignaciones constantes
en el presupuesto institucional anual vigente.

Las
entidades que conforman el Presupuesto General del Estado podrán emitir certificaciones
presupuestarias sobre la base de su planificación de gastos permanentes a efectuarse
cuatrimestralmente, de ser el caso, de acuerdo a la programación financiera
aprobada en el Ministerio de Finanzas a través de la herramienta informática de
gestión financiera.

Las
entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, emitirán las
certificaciones presupuestarias con cargo a las asignaciones constantes en sus
presupuestos aprobados para el periodo fiscal vigente.

2.4.2.3.1.1.1.2
Modificación, liquidación y anulación de Certificaciones presupuestarias
anuales

Los
responsables de la Administración de Gestión Financiera, o quienes hagan sus
veces en las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado,
modificarán, liquidarán y/o anularán las certificaciones presupuestarias en los
siguientes casos:

Cuando
se haya adjudicado el contrato de adquisición o arrendamiento de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría por un
valor menor o mayor al monto certificado, se deberá emitir una nueva certificación de conformidad con la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. b. Cuando la institución
haya certificado el gasto con un ítem que no corresponde, siempre que el valor
no esté devengado.

Cuando
los procesos de compras públicas se hayan declarado desiertos y se necesite
liberar los recursos para iniciar un nuevo proceso.

Cuando
se realice el cierre definitivo de todos los fondos. (Viáticos, Específicos,
Rotativos y de Caja Chica).

En los
casos no contemplados en las letras anteriores, las entidades del Presupuesto
General del Estado solicitarán la autorización al Ministerio de Finanzas,
presentando los justificativos que permitan viabilizar la misma.

Las
entidades del Presupuesto General del Estado que hayan emitido certificaciones
presupuestarias para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de
obras y/o prestación de servicios incluidos los de consultoría; y, que no hayan
iniciado el proceso de contratación y/o adjudicación en los plazos establecidos
de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
y su Reglamento y demás normativa relacionada, deberán justificar adecuadamente
la no utilización de los recursos certificados; su incumplimiento facultará al Ministerio
de Finanzas la anulación de estas certificaciones.

Las
entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado -PGE
observarán y aplicarán esta norma en el ámbito de sus competencias.

Sin
perjuicio de lo dispuesto, los responsables de la Administración de Gestión
Financiera o quienes hagan sus veces de las instituciones que conforman el PGE,
previo a la suscripción de cualquier contrato, deberán emitir la Certificación
de Fondos que corresponda.

Artículo
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, 09 de diciembre de 2015.

f.)
Econ. Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas (s).

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 3 fojas.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.- 14 de enero de 2016.

No. 001-2016

Walter
Solís Valarezo

MINISTRO
DE TRANSPORTE

Y
OBRAS PÚBLICAS

Javier
Córdova Unda

MINISTRO
DE MINERÍA

Daniel
Ortega Pacheco

MINISTRO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que,
el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador impone como
deberes del Estado, entre otros, la protección el patrimonio natural del país y
el garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral
y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que,
el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que,
el inciso primero del artículo 71 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a que se respete
íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que,
el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador dispone, que el
Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales;

Que,
los numerales cuarto y séptimo del artículo 83 de la Constitución de la
República del Ecuador, determinan que es deber y responsabilidad de los
ecuatorianos y ecuatorianas colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad,
así como promover el bien común y anteponer el interés general al interés
particular, conforme el buen vivir;

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión…?;

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, es
deber de las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, sus
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
protestad estatal, para coordinar
acciones en el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que,
el artículo 313 de la Constitución de la República establece que, el Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar, gestionar los sectores
estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia.

Que,
de conformidad al artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador,
el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante
la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que,
el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador establece que,
el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre
el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia
científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y
oportunas;

Que,
el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador determina que,
el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras,
las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de
vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección,
conservación, recuperación y promoción;

Que,
el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Reunión Ampliada con
la Comisión de la Comunidad Andina, resolvió emitir la Decisión No. 774 el 30
de julio de 2012 y publicada en la Gaceta Oficial No. 2103 de 10 de octubre de
2012, relacionada con la ?Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal?,
en el artículo 5, establece que: ?los Países Miembros adoptarán las medidas legislativas,
administrativas y operativas necesarias para garantizar la prevención y control
de la minería ilegal?, con el objeto de controlar y fiscalizar la importación, exportación,
transporte, distribución y comercialización de maquinaria, sus partes y
accesorios, equipos e insumos químicos e hidrocarburos que puedan ser
utilizados en la minería ilegal;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 079 de 21 de octubre de 2011, publicado en Registro Oficial No. 642 de 16 de febrero
de 2012
, el Ministerio de Transporte y Obras públicas expide el nuevo
Reglamento del Registro Nacional de Equipos y Maquinaria;

Que,
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, encontrándose facultado por la
Ley para realizar el registro de maquinaria y equipo pesado utilizados en la
construcción de obras en general y otras de igual naturaleza, entendiendo a
estos los que ejecutan trabajos de explotación minera, es necesario ampliar sus facultades para el
registro de tal maquinaria y equipo pesado;

Que,
conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Minería, Registro Oficial
Suplemento No. 517, de 29 de enero de 2009, determina como competencia del
Ministerio Sectorial el ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del
área geológica minera, la expedición de los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión;

Que,
el artículo 4 de la Ley Forestal, publicada en el Registro Oficial Suplemento
No. 418 de 10 de septiembre de 2004, determina que la administración del
patrimonio forestal del Estado estará a cargo del Ministerio del Ambiente, a
cuyo efecto, en el respectivo reglamento se darán las normas para la
ordenación, conservación, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales,
y los demás que se estime necesarios;

Que,
el literal ?d? del artículo 5 de la Ley Forestal, establece que, el Ministerio
del Ambiente, tendrá los siguientes objetivos y funciones: d) fomentar y
ejecutar las políticas relativas a la conservación, fomento, protección, investigación,
manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, así como de
las áreas naturales y de vida silvestre;

Que,
el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, tiene la misión
como institución rectora del multisector, de regular, normar, facilitar,
controlar, y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y
pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y
propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector
impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la
agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades
productivas en general;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 578 publicado en Registro Oficial No. 448 de 28
de febrero de 2015, el Presidente de la República, Ec. Rafael Correa Delgado,
decretó, escindir el Viceministerio de Minas del Ministerio de Recursos
Naturales No Renovables, y crear el Ministerio de Minería, con personería
jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que,
mediante Acuerdo Interministerial No. 001 de 02 de diciembre de 2014, publicado
en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 417 de 15 de enero de 2015, se emite
las disposiciones para el uso de maquinaria y equipo pesado en la actividad
minera, forestal y afines;

Que,
Mediante Resolución No. 097-DIR-2013-ANT, de 13 de junio de 2013, se exige la
obligatoriedad de adquisición, instalación y uso del sistema de posicionamiento
global GPS, en las unidades que prestan el servicio de transporte comercial de
carga pesada;

Que,
es necesario modificar las condiciones actuales del uso de maquinaria y equipo
pesado en la actividad minera y forestal, para agilitar las acciones de las
Entidades del Estado Involucradas en los procesos de registro, matriculación, monitoreo y control establecidos en el Acuerdo
Interministerial No. 001; y,

De
conformidad con lo previsto en el numeral primero del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador e inciso primero del artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio del Ambiente y el
Ministerio de Minería