OBJETO SOCIAL DE LAS COMPAÑÍAS DEL MERCADO DE VALORES

Autor: Dr. Roberto
Salgado Valdez

Compañías del mercado de valores.- Las Compañías de
este mercado son las siguientes:

a)
Casas de Valores;

b)
Administradoras de Fondos y
Fideicomisos;

c)
Calificadoras de Riesgo;

d)
Depósitos centralizados de
compensación y liquidación de valores;

e)
Sociedad Anónima para provisión y
administración de sistema único bursátil; y,

f)
Bolsas de Valores

Actividades exclusivas
autorizadas para Compañías del mercado de valores

Las instituciones regidas por la Ley de
Mercado de Valores brindan servicios especializados de interés general, por lo
que sólo podrán realizar aquellas
actividades autorizadas por Ley o expresamente autorizadas por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera
. (Artículo agregado antes del
223 de la Ley de Mercado de Valores, dentro del Título XXIV, por el artículo 85
de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y
Optimización del Sector Societario y Bursátil de 29 de
abril del 2014, publicada en el Suplemento del R.O. de 20 de mayo del 2014). La
denominación actual de ?Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera?
proviene de la Disposición General Décima Séptima, numeral segundo, del Código
Orgánico Monetario y Financiero de 2 de septiembre del 2014, publicado en el
Segundo Suplemento del R.O. 332 de 12 de septiembre del 2014.

Objeto
social de las Casas de Valores.-
Casa de Valores es la Compañía Anónima autorizada y controlada
por la Superintendencia de Compañías y Valores para ejercer la intermediación de valores, cuyo objeto
social único es la realización de las
actividades previstas en la Ley de Mercado de Valores
, es decir la intermediación de valores. El capital mínimo será fijado por la Junta de Regulación
del Mercado de Valores en función de su objeto social, las actividades
autorizadas y las condiciones del mercado, el cual deberá ser suscrito y pagado
en numerario en su totalidad. (Artículo
56 de la Ley de Mercado de Valores sustituido por el artículo 28 de la Ley
Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y
Bursátil de 29 de abril
del 2014).

Casas de valores son exclusivas intermediarias de
valores

La
intermediación de valores es el conjunto de actividades, actos y contratos que
se nos realiza en los mercados bursátil y extrabursátil, con el objeto de
vincular las ofertas y las demandas para efectuar la compra o venta de valores.

Son
intermediarios de valores únicamente las casas de valores, las que podrán
negociar en dichos mercados por cuenta de terceros o por cuenta propia, de
acuerdo a las normas que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera (Artículo 4 de la Ley de Mercado de Valores).

Actividades
y facultades de las Casas de Valores

Las casas
de valores deberán cumplir los parámetros, índices, relaciones y demás normas
de solvencia y prudencia financiera y controles que determine la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, tomando en consideración el desarrollo del
mercado de valores y la situación económica del país. El incumplimiento de
estas disposiciones reglamentarias será comunicado por las casas de valores a
la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro del término de
cinco días de ocurrido el hecho y, deberá ser subsanado en el plazo y la forma que
determine dicho organismo de control. (Artículo 56 de la Ley de Mercado de
Valores sustituido por el artículo 28 de la Ley Orgánica
para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil de 29 de abril del 2014).

Son sus
facultades las siguientes:

a)
Operar de acuerdo con las instrucciones de sus comitentes, en el
mercado bursátil;

b)
Administrar portafolios de valores o
dineros de terceros para invertirlos en instrumentos del Mercado de Valores de
acuerdo con las instrucciones de sus comitentes. Se considera portafolio de
terceros a un conjunto de valores administrados para uno o varios comitentes,
de acuerdo con los límites que para el efecto determine la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera;

c)
Adquirir o enajenar valores por cuenta propia;

d)
Realizar operaciones de underwriting con personas jurídicas del sector
público, del sector privado y con fondos colectivos;

e)
Dar asesoría, información y prestar
servicios de consultoría
en materia de negociación y estructuración de portafolios de valores, a personas
naturales y/o jurídicas
del sector privado y a instituciones del sector público, de conformidad con la Ley de
Mercado de Valores;

f)
Explotar su tecnología, sus servicios de información y procesamiento de
datos y otros relacionados con su actividad;

g)
Anticipar fondos de sus recursos a sus comitentes para ejecutar órdenes
de compra de valores inscritos en el Catastro del Mercado de Valores, debiendo
retener en garantía tales valores hasta la reposición de los fondos y dentro de
los límites y plazos que establezcan las normas que para el efecto expedirá la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera;

h)
Ser accionista o miembro de instituciones reguladas por la Ley de
Mercado de Valores, con excepción de otras casas de valores, administradoras de
fondos y fideicomisos, Compañías calificadoras de riesgo, auditores externos,
del grupo empresarial o financiero al que pertenece la casa de valores y sus
empresas vinculadas;

i)
Efectuar actividades de estabilización de precios únicamente durante la
oferta pública primaria de valores, de acuerdo con las normas de carácter
general que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera;

j)
Realizar operaciones de reparto bursátil de
acuerdo con las normas que expedirá la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera;

k)
Realizar actividades de ?market ? maker? (hacedor del mercado), con
acciones inscritas en bolsa bajo las condiciones establecidas por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, entre las que deberán constar patrimonio
mínimo, endeudamiento, posición, entre otros;

l)
Celebrar convenios de corresponsalía con intermediarios
de valores de otros países, para que, bajo la responsabilidad de la casa de
valores local, tomen órdenes de compra o venta de valores, transados en mercados
públicos e informados, por cuenta y riesgo de sus comitentes;

m)
Celebrar convenios de referimiento con intermediarios
de valores de otros países, para que sus clientes puedan realizar órdenes de
compra o venta de valores, transados en mercados públicos e informados, por
cuenta y riesgo de sus clientes. Para esta actividad la casa de valores deberá
suscribir contratos de referimiento con el intermediario respectivo y con sus clientes
y cumplir con los demás requisitos que establezca la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera mediante normas de carácter general; y,

n)
Las demás actividades que autorice la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en consideración de un
adecuado desarrollo del mercado de valores en base al carácter complementario
que éstas tengan en relación con su actividad principal.

La Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera determinará los requisitos técnicos y financieros para las casas de
valores que se dediquen exclusivamente a intermediación de valores y las demás
actividades previstas en la Ley de Mercado de Valores, y para las casas de
valores que realicen adicionalmente actividades de banca de inversión.

Obligaciones de las casas de valores

Estas
Compañías tienen las siguientes obligaciones:

a)
Llevar los registros que determine la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

b)
Mantener estándares de seguridad informática
tales como protección de los sistemas informáticos, respaldos de la información
en sedes distintas al lugar donde operen las casas de valores, pólizas de
fidelidad, medidas de gestión del riesgo legal, operativo y financiero, de
acuerdo a lo que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera;

c)
Facilitar a sus comitentes información
actualizada sobre los valores en circulación en el mercado y acerca de la
situación legal, administrativa, financiera y económica de las empresas
emisoras. En todos los casos en los que se ofrezcan alternativas de inversión, productos
desarrollados por la casa de valores, se debe incluir una recomendación escrita
de ésta sobre la decisión de negociación de dicho valor;

d)
Observar
las normas de autorregulación;

e)
Determinar el perfil de riesgo del
inversor, para lo que se deberán observar las normas que dicte la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera y la autorregulación, de acuerdo a
estándares internacionales para protección del inversor;

f)
Entregar el dinero de las ventas y los
valores de las compras a sus comitentes en un plazo máximo de cuarenta y ocho
horas, desde la compensación y liquidación de cada operación;

g)
Mantener los activos del portafolio propio
y del portafolio de terceros administrados por ésta, separados entre sí y de su
propio patrimonio;

h)
Responder a los titulares de los
portafolios administrados por los perjuicios o pérdidas que ella o cualquiera
de sus empleados, funcionarios o personas que le presten servicios, les causare
como consecuencia de infracciones a la Ley de Mercado de Valores o sus normas complementarias
por dolo, o culpa, y en general por el incumplimiento de sus obligaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda a
las personas implicadas; y,

i)
Las demás que determine la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera (Artículo innumerado añadido a
continuación del artículo 58 de la Ley de Mercado de Valores por el artículo 30
de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y
Optimización del Sector Societario y Bursátil de 29 de abril
del 2014). La denominación actual de
?Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera? proviene de la
Disposición General Décima Séptima, numeral segundo, del Código Orgánico
Monetario y Financiero de 2 de septiembre del 2014, publicado en el Segundo
Suplemento del R.O. 332 de 12 de septiembre del 2014.

Prohibiciones a las casas de valores

Estas
Compañías están prohibidas de realizar las siguientes actividades:

a)
Realizar actividades de intermediación financiera;

b)
Recibir por cualquier medio captaciones del público;

c)
Realizar negociaciones con valores no inscritos en el Catastro del
Mercado de Valores;

d)
Realizar actos o efectuar operaciones ficticias o que tengan por objeto
manipular o fijar artificialmente precios o cotizaciones;

e)
Garantizar rendimientos o asumir pérdidas de sus comitentes;

f)
Divulgar por cualquier medio, directa o indirectamente información
falsa, tendenciosa, imprecisa o privilegiada;

g)
Marginarse utilidades en una transacción en la que, habiendo sido
intermediario, ha procedido a cobrar su correspondiente comisión;

h)
Adquirir valores que se les ordenó vender, así como vender de los suyos
a quien les ordenó adquirir, sin autorización expresa del cliente. Esta autorización deberá constar en documento
escrito;

i)
Realizar las actividades asignadas en la Ley de Mercado de Valores a
las administradoras de fondos y fideicomisos;

j)
Realizar operaciones de ?market ? maker? (hacedor del mercado), con
acciones emitidas por empresas vinculadas con la casa de valores o cualquier
otra Compañía relacionada por gestión, propiedad o administración;

k)
Ser accionista de una administradora de fondos y fideicomisos; y,

l)
Poner a nombre de la casa de valores los valores de sus comitentes y de
los portafolios administrados de terceros, salvo autorización expresa
documentada del comitente (Artículo 58 de la Ley de Mercado de Valores, añadido
por el artículo 31 de la Ley Orgánica para
el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil de 29 de abril del 2014). La
denominación actual de ?Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera? proviene de la Disposición General Décima Séptima, numeral
segundo, del Código Orgánico Monetario y Financiero de 2 de septiembre del
2014, publicado en el Segundo Suplemento del R.O. 332 de 12 de septiembre del 2014.

Artículo publicado en el ?Tratado de Derecho Empresarial y
Societario? Tomo I