Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 14 de Abril de 2016 – R. O. No. 733

SUMARIO

Ministerio de Comercio Exterior:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCE-DM-2016-0001 Encárguese el Despacho del
Ministerio a la economista Laura Silvana Vallejo Páez, Viceministra de
Políticas y Servicios de Comercio Exterior

MCE-DM-2016-0002 Encárguese el Despacho del
Ministerio al Sr. Alejandro Dávalos Dávalos, Viceministro de Negociaciones,
Integración y Defensa Comercial

MCE-DM-2016-0003 Refórmese el Acuerdo
Ministerial MCE-DM-2015-0020 de 31 de diciembre de 2015

MCE-DM-2016-0004 Encárguese el Despacho del
Ministerio a la Sra. Silvana Vallejo Paéz, Viceministra de Políticas y
Servicios de Comercio Exterior

MCE-DM-2016-0005 Establécese el valor de USD
3.50 por concepto de alimentación, por cada día efectivamente laborado, a favor
de los trabaja-dores sujetos al ámbito del Código del Trabajo

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

MAE-DPAP-007-2016 Declárese no conveniente la
venta de varios productos forestales y realícese la donación a favor de la
Unidad Educativa Evangélica a Distancia ?15 de Noviembre?

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad:

16 085 Apruébense y oficialícense con el
carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO 7851 (Fertilizantes y
acondicionadores del suelo – Clasificación (ISO 7851:1983, IDT))

16 086 NTE INEN-IEC 60276 (Definiciones y
terminología de las escobillas de carbón, las portaescobillas, los colectores y
los anillos colectores (IEC 60276:1968 + Amd 1:1987, IDT))

16 088 NTE INEN 2581 (Neumáticos reencauchados.
Definiciones y clasificación

Resoluciones

16 089 NTE INEN-ISO 2820 (Cuero – Pieles en
bruto de bovinos y equinos – Forma de presentación (ISO 2820:1974 + Amd.1:1996,
IDT))

Banco Central del Ecuador:

BCE-020-2016 Apruébese y expídese el
?Reglamento de Funcionamiento del Comité de Cumplimiento?

BCE-029-2016 Apruébese y expídese el
?Reglamento de Funcionamiento del Comité de Transparencia?

Corporación del Seguro de Depósitos Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados:

COSEDE-DIR-2016-006 Refórmese el Reglamento de
Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y
Solidario

Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos:

005-NG-DINARDAP-2016 Intégrese a las
siguientes instituciones como parte del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos SINARDAP:

Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria (SEPS)

008-NG-DINARDAP-2016 Servicio Ecuatoriano de
Capacitación Profesional (SECAP)

Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera:

227-2016-F Expídese la Norma para la
aplicación de los Artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica para la Promoción del
Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y
Seguro de Desempleo

228-2016-F Refórmese el Presupuesto de
Inversión del BIESS, correspondiente al ejercicio económico del año 2016

Secretaría Técnica de Drogas:

SETED-ST-2016-009 Mantiénense vigentes los
servicios de la Unidad de Información Reservada

Empresa Pública Yachay E.P.:

YACHAY-EP-GG-2016-0009 Deléguense atribuciones
a la Msc. María Isabel Cruz Amaluisa, Gerente de Desarrollo Industrial y
Productivo

Superintendencia de Bancos y Seguros:

Transparencia y Control Social

SBS-2014-795 Apruébese la cesión total de
activos, pasivos y contratos del Banco Promerica S.A., al Banco de la
Producción S.A. PRODUBANCO.

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Nangaritza: Reforma
integral a la Ordenanza que regula el uso de los espacios públicos en los
centros urbanos


Cantón Pedernales: Del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial, del período 2014 ? 2019

0025 Cantón Pucará: Para el cobro de
levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos en todos los
procesos de contratación

CONTENIDO


Nro.
MCE-DM-2016-0001

Sr. Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el economista Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo 585 de 18
de febrero de 2015, designó en calidad de Ministro de Comercio Exterior al
economista Diego Aulestia Valencia;

Que, según lo establecido en la letra d) del
artículo 27 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) Licencias con
remuneración: por paternidad, el servidor público tiene derecho a licencia con
remuneración por el plazo de diez días contados desde el nacimiento de su hija
o hijo cuando el parto es normal; en los casos de nacimiento múltiple o por
cesárea se ampliará por cinco días más, hecho que ha producido, con el
nacimiento de un hijo del señor Ministro de Comercio Exterior, el 3 de enero de
2016;

Que, mediante correo electrónico institucional
enviado por el Despacho Ministerial, de fecha 05 de enero de 2016, se solicita
a la Dirección de Administarción de Talento Humano se realicen las gestiones
necesarias para que se Encargue el Despacho del Ministerio de Comercio Exterior
a la economista Laura Silvana Vallejo Páez, Viceministra de Políticas y
Servicios de Comercio Exterior, mientras dure la licencia por paternidad del
economista Diego Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior.

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República faculta a los ministros de Estado, la expedición
de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; y,

Que, el inciso tercero del artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
establece que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros
de Estado mediante Acuerdo Ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en
el Registro Oficial.

Acuerda:

Artículo 1.- Encargar el Despacho del
Ministerio de Comercio Exterior a la Viceministra de Políticas y Servicios de
Comercio Exterior, economista Laura Silvana Vallejo Páez, desde el 06 hasta el
18 de enero de 2016 inclusive.

Artículo 2.- La economista Laura Silvana
Vallejo Páez será responsable de los actos que realice por acción u omisión en
el ejercicio del presente encargo.

Artículo 3.- Notifíquese al Secretario General
de la Administración Pública, con el contenido del presente Acuerdo Ministerial,
conforme lo dispone el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia el 06 de enero de 2016, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en Quito, a los 06 día(s) del mes de
Enero de dos mil dieciséis.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia,
Ministro de Comercio Exterior.

Nro. MCE-DM-2016-0002

Sr. Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo 585 de 18 de febrero
de 2015, designó en calidad de Ministro de Comercio Exterior al Econ. Diego
Aulestia Valencia.

Que, el Econ. Diego Aulestia Valencia, en
ejercicio de su cargo y funciones, participará en algunas reuniones con varias
empresas privadas: SUMA, NURSO, DORSE potenciales inversionistas en el área de
construcción; con representantes del Banco Central de Irán, así como con
miembros del Banco de Fomento a las Importaciones de Irán; en las ciudades
Estambul-Turquia y Teherán-Irán, desde el 27 de enero hasta el 03 de febrero de
2016.

Que, mediante Acuerdo 1503 del 22 de enero de
2016, la Secretaría General de la Administración Pública autoriza el viaje al
exterior y declara en comisión de servicios con remuneración al Econ. Diego
Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior, con la finalidad de
participar en reuniones con varias empresas privadas: SUMA, NURSO, DORSE
potenciales inversionistas en el área de construcción; con representantes del
Banco Central de Irán, así como con miembros del Banco de Fomento a las
Importaciones de Irán; en las ciudades Estambul-Turquia y Teherán-Irán, desde
el 27 de enero hasta el 03 de febrero de 2016.

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República faculta a los ministros de Estado la expedición de
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; y,

Que, el inciso segundo del artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
establece que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros
de Estado mediante acuerdo ministerial,el mismo que será puesto en conocimiento
del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro
Oficial.

Acuerda:

Artículo 1.- Encargar el Despacho del Ministro
de Comercio Exterior al Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa
Comercial, Sr. Alejandro Dávalos Dávalos, por el período del 28 de enero al 03
de febrero de 2016.

Artículo 2.- El Sr. Alejandro Dávalos Dávalos
será responsable de los actos que realice por acción u omisión en el ejercicio
de la presente delegación.

Artículo 3.- Notifíquese al Secretario General
de la Administración Pública el contenido del presente Acuerdo Ministerial,
conforme lo dispone el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir del 28 de enero de 2016, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los 28 día(s) del mes de
Enero de dos mil dieciséis.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia,
Ministro de Comercio Exterior.

Nro. MCE-DM-2016-0003

Sr. Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su
artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 233 de la misma Norma
Suprema, establece que ningún servidor/a público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o
por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República faculta a los Ministros de Estado a expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé que los Ministros de
Estado, dentro de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial
MCE-DM-2015-0020 de 31 de diciembre de 2015, el Ministro de Comercio Exterior
delegó atribuciones como máxima autoridad, previstas, entre otras, en la Ley
Orgánica del Servicio Público, delegando a la Coordinadora General
Administrativa Financiera integrar los tribunales de méritos y oposición y los
de apelación para los concursos correspondientes, hecho que se contrapone con
el artículo 11 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal del
Ministerio del Trabajo, Acuerdo 222 publicado en el Registro Oficial Suplemento
386 de 26 de noviembre de 2014 y sus posteriores reformas, que manda que no
podrán integrar el Tribunal de Apelaciones las servidoras que actúen en el
Tribunal de Méritos y Oposición; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en
el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en
los artículos 17, 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva,

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL

MCE-DM-2015-0020 de 31 de diciembre de 2015

Artículo 1.- En el artículo 2 DELEGACIONES
ESPECÍFICAS A) GESTION DE TALENTO HUMANO Al Coordinador/a General
Administrativo Financiero

Donde dice:

?Integrará los tribunales de méritos y oposición,
y los de apelación para dichos concursos?.

Debe decir:

?Integrará los tribunales de méritos y
oposición, y los de apelación, el/la Coordinador/a General de Asesoría Legal o
quién este/a delegue?.

Artículo 2.- En el artículo 2 DELEGACIONES
ESPECÍFICAS D) ADMINISTRATIVOS, LEGALES Y JURIDICOS Al Coordinador/a General de
Asesoría Jurídica

Se incorpora lo siguiente:

Integrará los Tribunales de Apelación,
pudiendo también delegar.

Disposición Final.- Notifíquese al Secretario
General de la Administración Pública, el contenido del presente Acuerdo
Ministerial.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los 12 día(s) del mes de
Febrero de dos mil dieciséis.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia,
Ministro de Comercio Exterior.

Nro.
MCE-DM-2016-0004

Sr. Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el Econ. Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo 585 de 18
de febrero de 2015, designó en calidad de Ministro de Comercio Exterior al
Econ. Diego Aulestia Valencia.

Que, el Econ. Diego Aulestia Valencia, en
ejercicio de su cargo y funciones, participará en algunas reuniones de trabajo
con autoridades de La República de Cuba, con el objetivo de fortalecer el
comercio bilateral, desde el 15 hasta el 17 de febrero de 2016.

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República faculta a los ministros de Estado la expedición de
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; y,

Que, el inciso segundo del artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece
que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del
Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro
Oficial.

Acuerda:

Artículo 1.- Encargar el Despacho del Ministro
de Comercio Exterior a la Viceministra de Políticas y Servicos de Comercio
Exterior, Sra. Silvana Vallejo Paéz, por el período del 15 al 17 de febrero de
2016.

Artículo 2.- La Sra. Silvana Vallejo Paéz será
responsable de los actos que realice por acción u omisión en el ejercicio de la
presente delegación.

Artículo 3.- Notifíquese al Secretario General
de la Administración Pública el contenido del presente Acuerdo Ministerial,
conforme lo dispone el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir del 15 de febrero de 2016, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial. Dado en Guayaquil, a los 15 día(s) del mes de Febrero de
dos mil dieciseis.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia,
Ministro de Comercio Exterior.

Nro. MCE-DM-2016-0005

Sr. Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, veintiún trabajadores, entre choferes y
auxiliares administrativos, del Ministerio de Comercio Exterior, el 9 de
diciembre de 2015, hacen llegar una solicitud de que se les reconozca el
servicio de alimentación, toda vez que se encuentran amparados por el Código de
Trabajo y lo que establece el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0054;

Que, con memorando MCE-CGAF-2015-0181-M de 14
de diciembre de 2015, la Coordinadora General Administrativa Financiera,
solicita al asesor legal del despacho que se pronuncie sobre la solicitud
presentada por las y los trabajadores del Ministerio de Comercio Exterior;

Que, el asesor legal del despacho con
memorando MCE-DM-2015-0351-M de 15 de diciembre de 2015 señala que las y los
trabajadores del MCE tienen derecho a percibir el servicio de alimentación, al
amparo de lo que señala el artículo 5 del Acuerdo Ministerial MDT-2015-0054 y
sugiere suscribir acta transaccional, contando con la disponibilidad
presupuestaria;

Que, el citado Acuerdo Ministerial
MDT-2015-0054 del 18 de marzo del 2015, fija los techos de negociación para la
suscripción de contratos colectivos de trabajo, contratos individuales de
trabajo y actas transaccionales para el año 2015; y, que en el artículo 5, en
la parte pertinente dispone? …..d) SERVICIO DE ALIMENTACION: Se podrá proveer
el servicio de alimentación cuyo techo de negociación será de hasta cuatro
dólares (USD 4,00) por persona y por día laborado. En los sitios en los cuales
no se pueda proveer del servicio de alimentación, se deberá considerar un valor
de hasta cuatro dólares (USD 4,00) por persona y por cada día laborado, valor
que podrá ser pagado a las y los trabajadores adicional a su remuneración
mensual unificada?;

Que, la Dirección de Talento Humano del MCE,
mediante Informe Técnico 1058-UATH-D-MCE-2016 de 18 de febrero de 2016, señala
que, sobre la base del informe del Asesor Legal y realizada la proyección
anual, se podrá reconocer a los trabajadores y trabajadoras sujetos al Código
del Trabajo hasta la cantidad de USD 3.50 por cada día laborado y con pago
directo al trabajador, por cuanto el Ministerio de Comercio Exterior tiene su
sede en la ciudad de Guayaquil y cuenta con oficinas administrativas en las
ciudades de Quito y Cuenca; por lo tanto, las y los trabajadores sujetos al
Código de Trabajo no se encuentran concentrados en un solo lugar, lo cual
impide contar con un solo sitio para proveer el servicio de alimentación;

Que, el Ministerio de Finanzas ha asignado en
el presupuesto institucional del ejercicio fiscal 2016 el valor de USD 18.480
en el ítem presupuestario 510306 – Alimentación;

Que, la Directora Financiera con memorando
MCE-DF- 2016-0091-M de 22 de febrero de 2016 emite la Certificación
Presupuestaria CP-008-51-2016 para Alimentación por el año 2016, por un monto
de USD 18.480,00

Que, la Coordinadora General Administrativa
Financiera, con memorando MCE-CFAF-2016-0019-M de 22 de febrero de 2016,
exponiendo los hechos facticos y la normativa aplicable, solicita al Ministro
la suscripción de un Acuerdo Ministerial que permitirá viabilizar el
reconocimiento del beneficio de alimentación a las y los trabajadores del
Ministerio de Comercio Exterior;

Que, de acuerdo con el artículo 2 DELEGACIONES
ESPECIFICAS A) GESTION DE TALENTO HUMANO al Coordinador/a General Administrativo Financiero literal c) del
Acuerdo Ministerial MCE-DM-2015-020 de 31 de diciembre de 2015 le corresponde
suscribir ?los contratos previstos en el Código del Trabajo de trabajadores/as
en el sector público, y sus respectivas adendas?; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
1.- Establecer el valor de USD 3.50 por concepto de alimentación, por cada día
efectivamente laborado, a favor de los trabajadores del Ministerio de Comercio
Exterior sujetos al ámbito del Código del Trabajo. Dicho valor será pagado como
adicional de la remuneración mensual unificada.

Artículo
2.- Disponer que el Coordinador/a Administrativa Financiera proceda con las
adendas de los contratos correspondientes.

Artículo
3.- El beneficio de alimentación se cancelará a los trabajadores que se
encuentren laborando en sus sedes habituales, por lo que se exceptúan aquellos
que se encuentren de comisión de servicios, en uso de vacaciones o con
licencias, permisos u otras situaciones similares.

Artículo
4.- La Directora de Talento Humano y quienes hagan sus veces en la Coordinación
Zonal Quito y Dirección Zonal Cuenca serán las personas responsables de
elaborar mensualmente el listado de los trabajadores que percibirán el
beneficio de alimentación, así como determinar los días efectivamente
laborados. Dichos listados, con el detalle necesario, servirán de sustento del
pago por concepto de alimentación.

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y cúmplase.

Dado
en Quito, a los 22 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciséis.

Documento
firmado electrónicamente.

Sr.
Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior.

N° MAE-DPAP-007-2016

Dr. Pablo Santiago López Freire

DIRECTOR PROVINCIAL MINISTERIO

DEL AMBIENTE DE PASTAZA

Considerando:

Que, los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la
Constitución de la República del Ecuador, establecen que los deberes
primordiales del Estado son los de planificar el desarrollo nacional, erradicar
la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa
de los recursos y riqueza, para acceder al buen vivir así como proteger el
patrimonio natural y cultural del país.

Que, el artículo 74 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas
naturales que les permite el buen vivir;

Que, los numerales 6 y 13 del artículo 89 de
la Constitución de la República del Ecuador señala que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la Ley, respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar recursos naturales de modo racial, cuidar
y mantener los bienes públicos.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador establece Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, además tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el literal b) del artículo 5 de la
Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Vida Silvestre refiere como
uno de los objetivos y funciones del Ministerio del Ambiente el velar por la
conservación y el aprovechamiento racional de las recursos forestales y
naturales existentes;

Que, el artículo 57 del Reglamento General de
Bienes del Sector Público determina que traspaso es el cambio de asignación de
un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una
entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica,
que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los
ministerios de Estado o sus dependencias.

Cuando intervengan dos personas jurídicas
distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia
de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación.

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial
N°077, mediante el cual se reforma el Libro III del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece Art. 235.- ?Si al
primer señalamiento para el remate no hubiere sido posible la venta de los
bienes o productos decomisados, la máxima autoridad ambiental nacional podrá
declarar no conveniente su venta, y en consecuencia determinar su destino a
través de donación o traspaso conforme los intereses institucionales o
nacionales que estén relacionados con actividades de beneficencia social y de
mejoramiento de calidad de vida de los habitantes?.

Que, mediante Documento de fecha 24 de
noviembre del 2015, suscrito por el Sr. Miguel Castro, Vicerrector de la Unidad
Educativa Evangélica a Distancia ?15 DE NOVIEMBRE? mediante el cual solicita: ??me
permito adjuntar a este documento los requisitos que el Ministerio del Ambiente
exige para la donación o traspaso de producto forestal para que nuestra
institución extensión Shell pueda realizar la construcción de un invernadero
(?).?

Que, mediante providencia de fecha 14 de
diciembre del 2015 se dispone al Tec. Eduardo Carlosama; Técnico Forestal de esta
Cartera de Estado a fin de que proceda a realizar el Reconocimiento del
Producto Forestal de los Procesos N°050-MPF-2015, 052-MPF-2015, 081-MPF- 2015,
084-MPF-2015, 089-MPF-2015 y 095-MPF-2015, el mismo que mediante Informe
Técnico N°MAE-UPNP-DPAP-EC-2015-002, de fecha 16 de diciembre del 2015 da
cumplimiento con lo dispuesto por esta Autoridad, en los cuales determina: ?Conclusiones.-
Por parte del departamento de patrimonio forestal en lo referente a la parte
técnica de campo se da a conocer la existencia de producto forestal.
Recomendaciones.- Se recomienda continuar con el proceso administrativo
correspondiente según lo establezca el Departamento Jurídico del Ministerio del
Ambiente de Pastaza acorde a Normativas Forestales Vigentes?.

En ejercicio de las Atribuciones establecidas
en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial N° 077, mediante el cual se reforma el
Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente y por las consideraciones expuestas en líneas anteriores esta
Autoridad:

Resuelve:

Articulo 1.- Declarar no conveniente la venta
y realizar la donación a favor de la Unidad Educativa Evangélica a Distancia
?15 DE NOVIEMBRE?, ubicada en la Provincia de Pastaza, Cantón Mera, Parroquia
Shell, representada por el Mgs. Eduardo Román Barrera Velasco en calidad de
Rector, del siguiente producto forestal:

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