AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 13 de Abril de 2016 – R. O. No. 561

EDICIƓN ESPECIAL

Ordenanzas

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales


CantĆ³n Colimes: Que regula el
funcionamiento del Centro de Faenamiento

25-2016 CantĆ³n Tena: Para regular, autorizar y
controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos

CONTENIDO


EL CONCEJO
CANTONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE COLIMES

Considerando:

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador enmarca como polĆ­tica los derechos
del buen vivir de los ciudadanos, lo cual implica, el derecho al acceso seguro
y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos
a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales,
emprendiendo la soberanĆ­a alimentaria y la conservaciĆ³n de un ambiente sano, el
consumo de productos en buen estado, propugnando el buen vivir, el Sumak Kawsay
para la ciudadanĆ­a;

Que,
el objetivo principal de esta ordenanza, es precautelar por un buen servicio,
que cuente con un lugar fi jo donde realizar el control y faenamiento de ganado
bovino y porcino, una infraestructura adecuada que cuente con tecnologĆ­a de
avanzada que cumpla con las condiciones sanitarias, con el afƔn de obtener un
mejor manejo elaboraciĆ³n y expendio de cĆ”rnicos;

Que,
el manejo correcto del ganado, es de importancia extrema para las empresas
faenadoras, mediante procedimientos adecuados, para asegurar el bienestar del
animal y la calidad en el producto, nuestro cantĆ³n tiene un alto consumo de
carne, por lo tanto es imprescindible contar con el servicio de control y
faenamiento;

Que,
el inciso final del artƭculo 264 de la Norma Suprema seƱala: ?Los gobiernos
municipales tendrƔn las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley.: ?En el Ɣmbito de sus competencias y territorio y
en uso de sus facultades expedirƔn ordenanzas cantonales?;

Que,
el artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n – COOTAD, seƱala que: son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado
municipal las siguientes: literal l) ?Prestar los servicios que satisfagan
necesidades colectivas respecto de los que no exista una explĆ­cita reserva
legal a favor de otros niveles de gobierno, asĆ­ como la elaboraciĆ³n, manejo y
expendio de vĆ­veres, servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;

Que,
de acuerdo con el artĆ­culo 2 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo NĀ° 502-C);
los centros de faenamiento: ?Son los establecimientos dotados de las
instalaciones completas y equipo mecĆ”nico adecuado para el sacrificio, manipulaciĆ³n,
elaboraciĆ³n, preparaciĆ³n y conservaciĆ³n de las especies de carnicerĆ­a bajo
varias formas, con aprovechamiento completo, racional y adecuado de los subproductos
no comestibles…

Que,
en el artĆ­culo 3 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo NĀ° 502-C); se
reconocen tres clases de Camales o Mataderos en el literal a) Los Camales
PĆŗblicos son aquellos operados por las entidades de derecho pĆŗblico o de
derecho privado con finalidad social o pĆŗblica;

Que,
el artĆ­culo 4 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo NĀ° 502-C);, manifiesta
que: ?Las funciones Sanitarias y la clasificaciĆ³n de las carnes estarĆ”n a cargo
de MƩdicos Veterinarios oficiales?. Que, el artƭculo 55 del COOTAD, seƱala: ?Los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales tendrĆ”n las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley? literal e)
?Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras?;

Que,
el artĆ­culo 566 del referido CĆ³digo OrgĆ”nico, seƱala: ?Objeto y determinaciĆ³n
de las tasas.- Las Municipalidades y Distritos Metropolitanos podrƔn aplicar
tasas retributivas de los servicios pĆŗblicos que se establezcan en este cĆ³digo?;

Que,
es rol fundamental de la municipalidad controlar el funcionamiento del Centro
de Faenamiento, la inspecciĆ³n de carnes y la comercializaciĆ³n e
industrializaciĆ³n de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 1
de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo NĀ° 502-C);

Que,
el artĆ­culo 57 literal c) del COOTAD establece como una de las atribuciones del
Concejo Municipal ?Crear, modifi car, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute?.

Que,
con fecha 12 de diciembre de 2011, mediante publicaciĆ³n en el Registro Oficial
NĀ° 218 entrĆ³ en vigencia la Ordenanza que reglamenta la instalaciĆ³n y funcionamiento
de los mataderos Ć³ camales frigorĆ­ficos, la inspecciĆ³n sanitaria de los
animales de abastos y carnes de consumo humano y la industrializaciĆ³n,
transporte y comercio de las mismas en el cantĆ³n Colimes; sin embargo es necesario
introducir reformas a la misma.

Que,
conceptualmente Faenamiento, es el proceso ordenado sanitariamente para el
sacrificio de un animal, con el objeto de obtener su carne en condiciones
Ć³ptimas para el consumo humano, de lo que se infringe que, .el objetivo
principal del ?Centro de Faenamiento? es garantizar una carne apta para el
consumo humano, convirtiĆ©ndose en una polĆ­tica de salud pĆŗblica local, la
obligatoriedad de uso de sus instalaciones del mismo, para todas las
actividades de faenamiento, de tal forma que no modifique el precio de la venta
de la carne al consumidor y que el producto comercializado brinde las condiciones
de asepsia apropiadas.

Que,
en consideraciĆ³n a lo antes mencionado, es necesario modificar en menos las
tasas fi jadas inicialmente, a fi n de receptar todos los animales faenados
para cubrir las exigencias del mercado local con producto de calidad. En uso de
sus atribuciones y facultades constantes en los artĆ­culos 7 y 57 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n:

Expide:

La
siguiente ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO DEL
CANTƓN COLIMES.

CAPƍTULO
I

GENERALIDADES:

Art.
1: El ?Centro de Faenamiento?, dependerĆ” administrativa y financieramente del
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Colimes. En caso de convenir a
los intereses municipales, podrĆ” el Centro de Faenamiento constituirse en una
empresa pĆŗblica municipal o de economĆ­a mixta, conforme lo faculta la Ley
OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y el COOTAD.

Art.
2.- Objetivo: El Centro de Faenamiento del cantĆ³n Colimes, tiene como finalidad,
brindar a la colectividad los servicios relacionados con el faenamiento de toda
especie de ganado destinado a la producciĆ³n de carne para el consumo humano, la
distribuciĆ³n y transporte de la misma en condiciones higiĆ©nicas y de calidad,
asĆ­ como, el procesamiento y comercializaciĆ³n en los tĆ©rminos de producciĆ³n mas
limpia, de los subproductos que se extraen del faenamiento.

Art.
3.- Actividades Relacionadas:

a) La prestaciĆ³n de los servicios de
rastro para todo tipo de ganado destinado a la producciĆ³n de carne para consumo
humano, asĆ­ como, el procesamiento de los subproductos que provengan de esta
actividad; y en general, todos aquellos fines que le son propios y estƔn
determinados en la Ley de Mataderos (Decreto Supremo NĀ° 502-C y la Ley OrgĆ”nica
de la Salud.

b) Proporcionar los servicios de:
recepciĆ³n, vigilancia en corrales, faenamiento, inspecciĆ³n antes y post morten,
laboratorio, despacho, transporte y todos aquellos que fueren necesarios para
el faenamiento y distribuciĆ³n de carne de cualquier tipo de ganado para la finalidad
seƱalada.

Art.
4.- Ɓmbito De AplicaciĆ³n: La presente ordenanza regula la prestaciĆ³n de los
servicios y productos del centro de faenamiento, asĆ­ como, su funcionamiento
interno, el cobro y recaudaciĆ³n de la tasa de rastro, la distribuciĆ³n y transporte
de la carne a tercenas, frigorĆ­ficos y otros centros de expendio a nivel
cantonal, provincial y nacional.

CAPƍTULO
II

ADMINISTRACIƓN

Art.
5.- Estructura Administrativa-Operativa: El centro de faenamiento contarĆ” con
la siguiente estructura administrativa-operativa:

a) Administrador/ Veterinario;

b) Operarios;

c) Vigilancia y Control;

d) Matarifes;

e) Estibador

Sin
embargo, por la necesidad de implementar la fase inicial operativa del centro
de faenamiento, su estructura estarĆ” de acuerdo a la disponibilidad de recursos
econĆ³micos, tĆ©cnicos y de factibilidad para su funcionamiento, y, de acuerdo a la
disponibilidad de los recursos econĆ³micos que genere el propio Centro de
faenamiento, por concepto del cobro por servicio, circunstancia que permitirĆ”
paulatinamente ir incrementando el personal que pueda requerirse como necesario.

a) 1 Administrador.

b) 1 MĆ©dico Veterinario

c) 3 Operarios o trabajadores de faena.

d) 2 Operarios o lavadores de vĆ­sceras.

e) 1 Chofer

f) 3 Guardia.

Art.6.-
Responsables del Servicio: El funcionamiento del Centro de Faenamiento
Municipal, estarĆ” sujeto y bajo control estricto del Administrador- MĆ©dico
Veterinario y Comisario Municipal, quienes verificarƔn los controles sanitarios
necesarios para que las carnes y vĆ­sceras de ganado, cumplan los requisitos de
higiene que garanticen la salud de los consumidores. Estos controles sanitarios
se efectuarƔn en el Centro de Faenamiento Municipal, frigorƭficos, mercado,
despensas, y tercenas y demĆ”s lugares de expendio del cantĆ³n Colimes.

La
ComisiĆ³n de Servicios Sociales, realizarĆ” periĆ³dicas inspecciones al servicio
de rastro y de ser pertinente, recomendarĆ” al Alcalde que imparta las
disposiciones necesarias para el normal funcionamiento del Centro de Faenamiento.

El
Comisario Municipal y el MƩdico Veterinario, velarƔn por el cumplimiento de las
disposiciones que constan en la presente ordenanza dentro de los lĆ­mites de su
competencia.

Art.
7.- Responsabilidad del Administrador: El Administrador serĆ” responsable de
rendir cuentas sobre su actividad y la del centro de faenamiento, ante el seƱor
Alcalde y Concejo Cantonal, ademƔs tendrƔ los deberes y atribuciones suficientes
para formular los programas, planes de acciĆ³n, elaboraciĆ³n de los manuales
operativos y administrativos, ejecutarlos y verificar su cumplimiento. Entre
otras actividades estarƔn las siguientes:

a) Velar por la correcta liquidaciĆ³n y
recaudaciĆ³n de los valores que por concepto de tasas de faenamiento o cualquier
tributo se deban pagar al centro de faenamiento, segĆŗn las disposiciones y
Normativa Municipal, las disposiciones del COOTAD y otras leyes conexas.

b) Controlar a los vehĆ­culos destinados
al transporte de productos y subproductos cƔrnicos, los cuales deben cumplir
con las normas especĆ­ficas para mantener la calidad del producto.

c) Controlar el funcionamiento de
frigorĆ­ficos, tercenas y todo establecimiento de expendio de carne en general, previa
la inspecciĆ³n veterinaria y constataciĆ³n del cumplimiento de las normas legales
y reglamentarias que sean obligatorias para el pago de los tributos.

d) En coordinaciĆ³n con el Comisario Municipal,
multar o clausurar temporal o definitivamente o imponer al mismo tiempo las dos
sanciones, a los establecimientos de expendio de productos cƔrnicos que no
cumplan con las disposiciones legales aplicables al caso.

e) Conceder los permisos para requerir
los procesos de faenamiento correspondientes, previa revisiĆ³n, calificaciĆ³n
veterinaria y el pago de la tasa correspondiente.

f) Autorizar el ingreso de las canales
a ser comercializadas dentro del cantĆ³n Colimes: Los proveedores de estos
productos deben cumplir con el permiso otorgado por el centro de faenamiento,
que, previa a una valoraciĆ³n minuciosa, de ser pertinente, una vez que haya
cumplido con los controles sanitarios respectivos, convidarĆ” el respectivo
permiso.

g) En coordinaciĆ³n con el Comisario
Municipal, decomisar, destruir o donar a los centros de atenciĆ³n social o
entidades benƩficas, las canales de especies faenadas que se introduzcan en el
cantĆ³n Colimes, sin cumplir las disposiciones de esta Ordenanza.

h) Elaborar el catastro de los lugares
de expendio de productos cƔrnicos que, de acuerdo a la presente normativa,
deban pagar tributos al centro de faenamiento y;

i) Controlar a los vehĆ­culos
destinados al transporte de productos y subproductos cƔrnicos, que cumplan con las
normas especĆ­ficas para mantener la calidad del producto.

Art.
8.- Requisitos para ser Administrador: Para ser Administrador se requiere tener
tƭtulo profesional certificado por el SENESCYT en carreras afines. AdemƔs, se
deberĆ” reunir las condiciones de idoneidad compatibles con la funciĆ³n.

Art.
9.- Del MĆ©dico Veterinario: El MĆ©dico veterinario serĆ” el Ćŗnico responsable de
realizar los exƔmenes antes y post-morten del ganado que ha sido introducido al
centro de faenamiento; emitir la correspondiente certificaciĆ³n veterinaria,
cuando el ganado haya pasado los exƔmenes satisfactoriamente;

Controlar
que todo el ganado introducido para el faenamiento, cuente con el respectivo
certificado de vacunaciĆ³n y los respectivos permisos de movilizaciĆ³n de ganado,
otorgados por AGROCALIDAD o el organismo correspondiente.

De
igual forma, el ganado destinado al faenamiento, serĆ” examinado en pie, ganado
que, deberĆ” entrar por movimiento propio, para determinar su estado de salud.

Cumplidas
las disposiciones sobre el control sanitario, el permiso de movilizaciĆ³n y el
pago de la respectiva tasa, el MĆ©dico Veterinario, autorizarĆ” el faenamiento.

Adicionalmente,
deberƔ controlar y calificar la calidad y el manejo higiƩnico de las carnes
destinadas al consumo humano, que se faenen en las instalaciones del centro de faenamiento.

Art.
10.- Vigilancia: La vigilancia y custodia de bienes, de los animales que
ingresen a los corrales hasta su entrega respectiva a los operarios, lo asumen
los guardias asignados al centro de faenamiento, ademƔs serƔn los encargados de
receptar el ganado, revisar la documentos que permitan verificar la procedencia
y estado sanitario de los animales en pie, codificarlos y entregar las canales
segĆŗn corresponda, quienes deberĆ”n llevar un registro diario de todas las novedades
que se presenten. AdemƔs, en conjunto con el Comisario Municipal, tomarƔn las
medidas adecuadas para evitar maltrato a los animales, tanto en el desembarque
como en el tiempo de permanencia en los corrales

Art.
11.- Operarios: SerƔn los responsables del faenamiento y lavado de las vƭsceras
de los semovientes y cumplirƔn las normas de Buenas PrƔcticas de Manufactura.

Art.
12.- Estibador: Es la persona que recibe las canales en el centro de
faenamiento, y trasladado en el transporte autorizado, procede a la entrega en
los centros de distribuciĆ³n de cĆ”rnicos.

Art.
13.- De las Jornadas de Trabajo: Las jornadas de trabajo se determinarĆ”n segĆŗn
las necesidades del centro de faenamiento, para el efecto, el Administrador en
conjunto con el Veterinario y el Comisario Municipal, establecerƔn un
cronograma de faenamiento; El ingreso de los animales a los corrales serĆ” desde
las 08H00-12H00 y de 13H00- 18:00.

Art.
14.- Prohibiciones del Personal TĆ©cnico y Administrativo: Al Personal TĆ©cnico y
administrativo, le estĆ” expresamente prohibido intervenir directa o indirectamente,
por sĆ­, su cĆ³nyuge o sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y
afinidad, en los negocios del centro de faenamiento, como medida para evitar
monopolios que no aportan al desarrollo econĆ³mico local.

CAPƍTULO
III

DE LOS
USUARIOS

Art.
15.- InscripciĆ³n del Servicio: Son usuarios del servicio de rastro, las
personas naturales o jurĆ­dicas y sociedades de hecho, debidamente autorizadas
por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Colimes, para introducir
al Centro de Faenamiento Municipal, todo tipo de ganado u otros animales de
consumo humano, para su faenamiento y cuyo objetivo sea el expendio y la
comercializaciĆ³n de la carne. Para el efecto, todos los usuarios previa
autorizaciĆ³n del seƱor Alcalde, se inscribirĆ”n y registrarĆ”n en la ComisarĆ­a
Municipal, donde se mantendrĆ” constantemente actualizada la informaciĆ³n segĆŗn
los datos siguientes:

1. Nombres y apellidos completos del
usuario.

2. Copia fehaciente de la CĆ©dula de
CiudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n.

3. RUC. y/o RISE.

4. DirecciĆ³n domiciliaria.

5. Clase de ganado (mayor y/o menor) a
faenar y/o expender.

6. Firma de responsabilidad del
usuario.

7. Patente municipal.

8. Certificado de salud ocupacional,
otorgado por el Ministerio de Salud PĆŗblica.

9. Certificado de AGROCALIDAD, para el
faenamiento de ganado;

10. Certificado de no adeudar al Municipio

11. Certificado de no adeudar a la
EPAPA-COLI

Art.
16.- De los Derechos de InscripciĆ³n: Las personas interesadas en acceder al
servicio, como introductores fi jos, presentarƔn una solicitud al Alcalde,
acompaƱada de los datos necesarios para la inscripciĆ³n en la ComisarĆ­a Municipal,
seƱalado en el artƭculo precedente. Aprobada la solicitud, se procederƔ al
registro e inscripciĆ³n del peticionario, previo al pago de la tarifa por
concepto de derechos de inscripciĆ³n que serĆ” del 10% del salario bĆ”sico unificado
vigente, para el uso del servicio de faenamiento de ganado mayor y/ o menor. Todos
estos pagos los realizarĆ”n anualmente, al momento de la inscripciĆ³n.

Art.
17.- Las personas interesadas en acceder al servicio como introductores
eventuales, presentarƔn la solicitud y sus datos, tal cual lo hacen los
introductores fijos, excepto RUC y/o RISE, patente municipal y certificado
mƩdico de salud ocupacional, considerƔndose como eventuales aquellos que
utilizaren el servicio de faenamiento por uno a cuatro animales por aƱo. En el
caso de exceder el nĆŗmero de cuatro y los productos y subproductos cĆ”rnicos
estĆ©n destinados a comercializaciĆ³n, en ese momento deberĆ” cancelar la tasa de
inscripciĆ³n anual, lo que le convierte en usuario fi jo y deberĆ” presentar los
demĆ”s requisitos. Aprobada la solicitud se procederĆ” al registro e inscripciĆ³n del
peticionario, para la obtenciĆ³n de su cĆ³digo respectivo, sin importar sea
ganado mayor o menor.

Art.
18.- Para la mejor organizaciĆ³n, el Departamento Financiero, remitirĆ”
mensualmente al administrador el registro de los usuarios del centro de
faenamiento municipal, con el objeto de asignarles un cĆ³digo, que servirĆ” para
la recepciĆ³n, introducciĆ³n y despacho de canales faenadas.

Art.
19.-Corresponde al MĆ©dico Veterinario Municipal, llevar un registro diario del
ganado faenado, debiendo presentar informes mensuales al Comisario Municipal, a
la ComisiĆ³n de Servicios Sociales y al Departamento Financiero, para efectos de
control.

CAPƍTULO
IV

DE LAS
TASAS DE FAENAMIENTO

Art.
20.- El Precio de la Tasa de Faenamiento: Por tratarse de un centro de
faenamiento equipado con maquinaria de tecnologĆ­a de avanzada y en relaciĆ³n a
las condiciones locales de cobertura donde se desenvuelven los introductores fi
jos y/o eventuales y en base al estudio socio econĆ³mico de productores,
consumidores, costos de operaciĆ³n y gastos de administraciĆ³n que demanda este centro,
los precios de faenamiento serƔn los siguientes:


DESCRIPCIƓN DEL GANADO

PORCENTAJE DE R.B.U

VALOR A RECAUDAR

Ganado mayor (bovinos)

4.24%

$15,00

Ganado menor (porcinos)

2.83%

$10,00

Ganado (ovinos y caprinos)

2.26%

$ 8,00


Sin
perjuicio que, a futuro, segĆŗn las circunstancias, la administraciĆ³n del centro
de faenamiento, modificarĆ” las tasas de faenamiento, acorde a sus estudios
socio econĆ³mico respectivo.

En los
referidos valores por el servicio se incluye; tasa de ingreso, control de
sanidad, faenamiento, estibaje, cuarto frĆ­o y transporte dentro del perĆ­metro
urbano. El transporte a los recintos y zonas aledaƱas, tendrƔ un costo, de conformidad
con la distancia y el peso a trasportar.

Los
comprobantes de pago contendrƔn los datos del propietario, el servicio
requerido y la fecha de faenamiento y se presentarƔn al veterinario para
proceder a los exƔmenes respectivos.

CAPƍTULO
V

DEL
FAENAMIENTO

Art.
21.- Ingreso de Personas: PodrƔn ingresar al interior del Centro de Faenamiento
Municipal, solamente personas que van a realizar el faenamiento de los
animales. Los faenadores o matarifes, deberƔn usar botas lavables y ropas
limpias, que permitan una completa higiene al contacto con el producto, de
igual manera, conservarĆ”n su buena presentaciĆ³n y aspecto de limpieza
permanentemente, de preferencia deberƔn usar ropa de colores oscuros. Se
permitirĆ” el ingreso de personas con fi nes promocionales siempre y cuando se
observen las medidas sanitarias reglamentarias.

Art.
22.- Los faenadores o matarifes presentarƔn anualmente un certificado de salud
ocupacional, conferido por el Centro de Salud de la localidad u hospital de
cantones vecinos, sin perjuicio que, el Comisario o el MĆ©dico Veterinario,
puedan solicitar, cuando lo estimaren conveniente la presentaciĆ³n de nuevos
certificados

Art.
23.- La carne faenada en el Centro de Faenamiento Municipal o los productos que
ingresen faenados de otro camal debidamente registrados y con su respectiva
guĆ­a de l movilizaciĆ³n, deberĆ”n obligatoriamente contar con el sello del MĆ©dico
Veterinario a cargo del Centro de Faenamiento, el mismo que, para dicho
sellado, deberĆ” seguir un nĆŗmero consecutivo de piezas, entendiĆ©ndose como
tales, un lado del animal, conformado por el brazo, costilla y pierna, que llevarƔn
el mismo nĆŗmero. El sello de la carne es obligatorio y la falta del mismo
causarĆ” la retenciĆ³n del producto, que serĆ” inspeccionado nuevamente, pagando
el doble de la tasa correspondiente.

Art.
24: Si en la inspecciĆ³n del MĆ©dico Veterinario, se comprobare que la carne del
animal o res faenada estĆ” en mal estado, insalubre, y que no es apta para el
consumo humano, SerĆ” retirada, incinerada y destruida, de lo cual se levantarĆ” el
acta respectiva firmada por el MĆ©dico Veterinario, Comisario Municipal y
Administrador.

Art.
25.- Todo animal o parte de Ć©ste, asĆ­ como los Ć³rganos extraĆ­dos del mismo, en
que se observe alguna lesiĆ³n producida por enfermedad o cualquier anormalidad
que infundiere sospecha de no estar apto para el consumo humano, no pasarĆ” la
inspecciĆ³n y serĆ” descartado procediĆ©ndose a su decomiso. El MĆ©dico
Veterinario, en caso de encontrar alguna clase de virus o de enfermedades trasmisibles
en el animal, comunicarĆ” al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y
Pesca o a Agrocalidad y pedirĆ” su intervenciĆ³n.

CAPITULO
VI

FAENAMIENTO
DE EMERGENCIA

Art.
26.-El faenamiento de emergencia serĆ” autorizado Ćŗnicamente por el mĆ©dico
veterinario, en los siguientes casos:

a) Cuando en la inspecciĆ³n antes-morten
se determine que, el animal sufre una afecciĆ³n o su estado fisiolĆ³gico estĆ©
deteriorado;

b) Por fracturas que imposibiliten la
locomociĆ³n del animal;

c) Por traumatismos que pongan en
peligro la vida del animal;

d) Por meteorismo y/o timpanismo; y,

e) Los animales que hayan sufrido
accidentes o tengan defectos fĆ­sicos que los incapacite para la reproducciĆ³n y
ademƔs que presenten patologƭas que no permitan continuar con su vida (Hematuria
En sotica y descartes de animales positivos a Brucelosis, Paratuberculosis). Con
lo referente a la Brucelosis tienen que faenar los animales al inicio o al final
de la jornada y esta carne solo servirƔ para la industria cƔrnica para
elaboraciĆ³n de embutidos.

Todas
estas consideraciones se aplicarƔn a los animales ingresados.

Art.
27.- Si por alguna circunstancia muriere el animal en el interior del corral
del Centro de Faenamiento, el veterinario ordenarĆ” su faenamiento de
emergencia, decomiso para los respectivos anƔlisis de laboratorio o
incineraciĆ³n de acuerdo al caso.

Art.
28.- El Faenamiento de emergencia serĆ” efectuado bajo precauciones especiales
en el centro de faenamiento. Cuando ello no sea factible, debe efectuarse segĆŗn
instrucciones del mƩdico veterinario.

CAPƍTULO
VII

PROHIBICIONES,
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

Art.
29.- Se prohĆ­be el faenamiento de ganado en los siguientes casos:

a) Cuando el ganado bobino, que sean
pies de crƭa: hembras, menores de dos aƱos y machos menores de seis meses, que
no presenten causales que constan en el Art. 26 de la presente ordenanza;

b) El ganado vacuno que estƩ
extremadamente flaco;

c) Las hembras que se encuentren en
estado de preƱez; que no presenten causales que constan en el Art. 26 de la
presente ordenanza;

d) El ganado que haya ingresado muerto
al Centro de Faenamiento, y si por alguna circunstancia, asĆ­ ocurriera en el
interior del mismo, el MĆ©dico Veterinario procederĆ” conforme a la presente
normativa;

e) El ganado que no haya sido examinado
previamente por el MĆ©dico Veterinario; y,

f) El ganado, cuyo propietario no
presente los registros necesarios que garanticen la propiedad. Queda
terminantemente prohibido el faenamiento clandestino con fines comerciales,
considerƔndose como tal al realizado fuera del centro de faenamiento.

Art.
30.- Sanciones: Las personas que faenaren clandestinamente, y que fueren
sorprendidas durante los operativos que efectĆŗe la ComisarĆ­a Municipal, en coordinaciĆ³n
con el Departamento de Control Sanitario del Ministerio de Salud PĆŗblica y/o
PolicĆ­a Nacional, ya sea por denuncia verbal o escrita, previa la verificaciĆ³n en
el registro de ganado faenado, serƔn sancionadas por el Comisario Municipal, de
acuerdo al riesgo que el acto implique, con el decomiso total del producto y
una multa de hasta tres salarios bƔsicos unificados del trabajador en general
vigentes, que serĆ”n cancelados en TesorerĆ­a del GADMC, previo la emisiĆ³n del
tƭtulo por el Departamento Financiero, dentro del tƩrmino de tres dƭas, despuƩs
del cual, se iniciarĆ” el cobro por la vĆ­a coactiva, sin perjuicio de la
denuncia respectiva, ante la autoridad competente, para que se prosiga con la
acciĆ³n penal correspondiente.

En
caso de reincidencia se sancionarƔ con el mƔximo de las multas y la clausura
definitiva del local.

Art.
31.- Las personas que transportaren la carne o vĆ­sceras, una vez despachadas
por el centro de faenamiento, en vehĆ­culos no equipados con sistema de frĆ­o,
serƔn sancionadas con el decomiso total de la carne o vƭsceras. Lo decomisado
serĆ” donado a los comedores populares o a instituciones de beneficencia
pĆŗblica, sin que el afectado tenga derecho a reclamo, ni a indemnizaciĆ³n
alguna, previa constataciĆ³n del mĆ©dico veterinario del centro, sobre el estado
saludable de la carne. Para cumplir con lo indicado se contarĆ” con la
colaboraciĆ³n de la PolicĆ­a Municipal y de la PolicĆ­a Nacional, segĆŗn sea el
caso.

Art.
32.- Los establecimientos de expendio de carnes, tanto pĆŗblicos como privados,
que no cumplieren con los requisitos establecidos en cuanto a la conservaciĆ³n
de productos dentro de la cadena de frƭo, serƔn sancionados por el Comisario
Municipal con una multa de 1 a 3 salarios bƔsicos unificados del trabajador en
general vigentes y ademƔs con la clausura temporal e inmediata, que puede ir de
7 a 15 dĆ­as, segĆŗn el caso, hasta que cumpla con la mejora recomendada, tanto
por el Ministerio de Salud PĆŗblica, como por la ComisarĆ­a Municipal. Para pedir
la rehabilitaciĆ³n del local, se deberĆ” previamente haber cancelado la multa, y
haber cumplido con la(s) mejora(s) recomendada(s) por las autoridades
competentes. En caso de reincidencia se sancionarĆ” con la clausura defi nitiva
del local.

Art.
33.- La ComisarĆ­a Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de
Colimes, coordinarĆ” sus acciones con el Ministerio de Salud PĆŗblica y PolicĆ­a Nacional,
para retirar del mercado aquellos productos cƔrnicos perjudiciales a la salud
humana, que han sido faenados de manera clandestina, sin cumplir con lo que determina
la presente ordenanza.

Art.
34.- El Comisario Municipal, es la autoridad competente para conocer y resolver
la inobservancia e incumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza,
asĆ­ como, para imponer las sanciones a que hubiera lugar. Para su juzgamiento,
se seguirĆ” las normas del debido proceso, en el respectivo procedimiento
administrativo que se instaure al respecto.

Art.
35.- En el caso que el ganado, antes del ingreso a los corrales, ocasione daƱos
a las instalaciones del centro de faenamiento, vehĆ­culos, personas, etc., serĆ”
responsabilidad del propietario o del introductor, cubrir los gastos por los daƱos
ocasionados.

CAPITULO
VIII

DE LA
COMERCIALIZACION Y DEL TRANSPORTE DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS

Art.
36.- La transportaciĆ³n de todo tipo de carnes faenadas que se realicen desde el
Centro de Faenamiento, hacia el mercado, frigorĆ­ficos, tercenas y otros dentro
y fuera del cantĆ³n, se lo harĆ” exclusivamente en el vehĆ­culo propio de la
InstituciĆ³n; en caso de requerir mĆ”s vehĆ­culos, estos serĆ”n autorizados por el
Administrador del Centro de Faenamiento Municipal, autorizaciĆ³n que serĆ”
otorgada una vez que el MĆ©dico Veterinario, haya realizado la inspecciĆ³n de las
caracterĆ­sticas del vehĆ­culo, para lo cual se emitirĆ” el correspondiente
certificado.

Art.
37.- Los vehĆ­culos debidamente autorizados para la transportaciĆ³n de carnes
faenadas, serƔn obligatoriamente cerrados, con furgones frigorƭficos, bajo
estrictas normas de higiene que aseguren un correcto manejo sanitario. La transportaciĆ³n
de la carne faenada dentro de los furgones frigorĆ­ficos, serĆ” suspendida por
ganchos de acero, asentados sobre rieles ubicados en la parte superior del furgĆ³n,
de tal manera que el producto no tenga contacto con el piso, para evitar que se
estropee.

Art.
38.- El interior del furgĆ³n deberĆ” cumplir en forma permanente, las
caracterĆ­sticas inicialmente aprobadas y un completo estado de limpieza, previo
el embarque de la carne, sin que se perciban olores desagradables, caso contrario,
el vehĆ­culo quedarĆ” impedido de transportar carne faenada, hasta que se adecĆŗe
a esta norma; para el efecto, el Comisario Municipal y el MƩdico Veterinario, efectuarƔn
inspecciones periĆ³dicas. El personal que labore en los vehĆ­culos de transporte de
carnes faenadas, deberĆ” tener certificado de salud, caso contrario se
sancionarĆ” al dueƱo del transporte con una suspensiĆ³n, de tres (3) dĆ­as para
que pueda prestar este servicio. La reincidencia tendrĆ” el doble valor de la suspensiĆ³n,
y de persistir, se procederĆ” al retiro del permiso de transportaciĆ³n, en forma
definitiva. AdemƔs, el personal deberƔ usar ropa apropiada, botas lavables,
guantes y gorras plƔsticas, que permitan una completa higiene al contacto con
el producto.

Art.
39.- Los vehĆ­culos que en su recorrido vayan lanzando desechos, agua, sangre de
carne faenada, etc., atentando a elementales normas de aseo y salud, serƔn
suspendidos de su permiso por treinta (30) dĆ­as. La reincidencia ocasionarĆ” el
retiro definitivo del permiso por parte del GAD Municipal de Colimes.

Art.
40.- La autorizaciĆ³n a los vehĆ­culos para la transportaciĆ³n de carnes faenadas,
tendrĆ” la duraciĆ³n de doce meses, renovables previa solicitud del interesado.

Art.
41.- La transportaciĆ³n de las vĆ­sceras del ganado faenado, se lo harĆ” dentro de
los furgones, en cubetas plƔsticas con hielo, a fin que no mantengan contacto
con el piso, previamente las vƭsceras deberƔn ser lavadas en el lugar del
faenamiento.

Art.
42.- Las unidades de transportaciĆ³n que sean sorprendidas, transportando carnes
faenadas no introducidas legalmente o sin los debidos controles sanitarios y
mĆ”s requisitos de Ley, les serĆ” retirada la autorizaciĆ³n respectiva de manera
definitiva, a mƔs de las sanciones que determinan las leyes y Ordenanzas correspondientes.

Art.
43.- De la guĆ­a de transporte de carne y sus derivados.- En caso que los
productos faenados en el Centro de Faenamiento, que sean destinados a otros centros
de consumo, los transportadores de carnes faenadas solicitarƔn al MƩdico
Veterinario a cargo del Centro de Faenamiento, el otorgamiento de la respectiva
guĆ­a de transporte y certificado sanitario. La falta de la guĆ­a de transporte
y/o del certificado de inspecciĆ³n sanitaria, darĆ” lugar al decomiso de la
carga.

Art.
44.- La carne antes de abandonar el Centro de Faenamiento serĆ” calificada,
clasificada y sellada por el MĆ©dico Veterinario, quien autorizarĆ” la salida
respectiva. Los sellos serƔn confeccionados en material metƔlico preferentemente
inoxidable y tendrĆ” las siguientes formas, dimensiones e inscripciĆ³n.

1. El sello de aprobado, serĆ” de forma
circular, de 6 cm de diĆ”metro, con la inscripciĆ³n de APROBADO;

2. El sello de decomisado, tendrĆ” una
forma de triangulo equilĆ”tero, de 6 cm por lado, con una inscripciĆ³n de DECOMISADO;

3. El sello de industrial, serĆ” de
forma rectangular, de 7 dm de largo por 9 cm de ancho, llevarĆ” impreso la inscripciĆ³n
de

INDUSTRIAL.
CAPITULO IX DE LAS SANCIONES

Art.
45.- La competencia, conocimiento y juzgamiento de las infracciones
contempladas en esta Ordenanza, son de competencia exclusiva del Comisario
Municipal, quien, de oficio, mediante informe previo del MĆ©dico Veterinario, podrĆ”
iniciar las acciones pertinentes y luego del debido proceso, podrĆ” imponer a
mƔs de las sanciones establecidas en la Ley, las siguientes:

a) Multa que oscile entre $. 10,00 USD.,
a $. 100,00 USD., segĆŗn la gravedad de la infracciĆ³n, a las personas naturales
y jurĆ­dicas o sociedades de hecho que infrinjan lo estipulado en la presente
ordenanza;

b) SuspensiĆ³n del permiso por dos meses,
para introducir ganado y toda actividad en el centro de faenamiento municipal,
y en caso de reincidencia la suspensiĆ³n definitiva;

c) AplicaciĆ³n de las sanciones
estipuladas en la presente ordenanza, por la comercializaciĆ³n de carne no apta para
el consumo humano;

d) SuspensiĆ³n definitiva de la patente o
permiso para introducir ganado en el Centro de faenamiento; y,

e) SanciĆ³n pecuniaria para los
responsables del servicio veterinario y control del centro de faenamiento que incumplan
la presente ordenanza, de conformidad con las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico
de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y la Ley OrgĆ”nica de
Defensa del Consumidor.

Art.
46.-EstƔ prohibido a los seƱores usuarios del Centro de Faenamiento Municipal,
ingresar al mismo en estado etĆ­lico, o ingerir licor dentro de las
instalaciones. El trasgresor serĆ” sancionado con la suspensiĆ³n temporal de
quince dĆ­as de sus actividades en el centro de faenamiento municipal; y en el
caso de reincidencia, la suspensiĆ³n defi nitiva de sus actividades.

Art.
47.- Se prohĆ­be que el grupo de matarifes o personal que labore en el Centro de
faenamiento, haga negocio de carnes accidentadas, o entreguen dicha carne a las
tercenas autorizadas.

Art.
48.- Procedimiento.- Para imponer las sanciones, el Comisario Municipal
procederĆ” de conformidad con lo establecido en el Art. 401 y siguientes del
CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a, y DescentralizaciĆ³n. Si
al juzgar violaciones e incumplimientos a la presente ordenanza, se encontrare
que se ha cometido algĆŗn delito de acciĆ³n pĆŗblica, juzgarĆ” las primeras,
debiendo remitir el expediente correspondiente por las infracciones de carƔcter
penal, a la FiscalĆ­a competente para la investigaciĆ³n correspondiente.

Art.
49.- La recaudaciĆ³n de las tasas anuales por derecho de inscripciĆ³n, asĆ­ como
las tarifas por utilizaciĆ³n de las instalaciones del Centro de Faenamiento
Municipal, se harƔ a travƩs del Departamento Financiero del GAD Municipal de Colimes,
quienes no cancelen a tiempo pagarƔn intereses legales por mora.

Art.
50.- La falta de pago de los derechos establecidos en esta ordenanza tendrĆ” las
siguientes sanciones:

a) Intereses de mora, segĆŗn lo
establecido en el CĆ³digo Tributario;

b) AcciĆ³n Coactiva; y,

c) SuspensiĆ³n del permiso y prohibiciĆ³n
de ingreso al centro de faenamiento.

DISPOSICION
TRANSITORIA:

El
faenamiento del ganado ovino y caprino se realizarĆ” una vez que las instalaciones
reĆŗnan las condiciones necesarias para el efecto

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA:
Los fondos recaudados por tasas de faenamiento, servirƔn para costear valores
de las actividades necesarias que permitan el buen funcionamiento del centro de
faenamiento.

SEGUNDA:
En lo no previsto en la presente ordenanza, se sujetarĆ” a lo dispuesto en las
normas pertinentes, Ley OrgĆ”nica de la Salud y legislaciĆ³n conexa, las leyes de
mataderos y sanidad animal asĆ­ como en sus respectivos reglamentos.

TERCERA:
Quedan derogadas todas las ordenanzas y demƔs normativas que se contrapongan a
la presente ordenanza.

CUARTA:
Se concede acciĆ³n popular para denunciar las violaciones a las disposiciones de
esta ordenanza.

QUINTA:
La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia en todo el territorio del