AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 13 de Abril de 2016 – R. O. No. 732

SUMARIO

Ministerio de MinerĆ­a:

Ejecutivo:

Acuerdos

2016-005 AcĆ³gese en su integridad a las
disposiciones del CĆ³digo de Ɖtica para el Buen Vivir de la FunciĆ³n Ejecutiva

2016-006 OtĆ³rguese la personalidad jurĆ­dica a
la AsociaciĆ³n Ancestral de Mineros ?QuinindĆ©?, domiciliada en el cantĆ³n
QuinindƩ, provincia de Esmeraldas

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

002 ReactĆ­vese a la FundaciĆ³n para la
ConservaciĆ³n y ProtecciĆ³n del Medio Ambiente Flor de Mayo, domiciliada en el
cantĆ³n Cotacachi, provincia de Imbabura

041 ApruĆ©bese el alcance a la ReevaluaciĆ³n del
Estudio de Impacto Ambiental del Pozo Exploratorio Tapir 1, domiciliado en el
cantĆ³n Francisco de Orellana, provincia de Orellana

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a
del Sistema de la Calidad de la Productividad:

16 083 ApruƩbense y oficialƭcense con el
carƔcter de voluntarias las siguientes normas tƩcnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO/IEC 27014 (TecnologĆ­as de la
informaciĆ³n ? TĆ©cnicas de seguridad ? Gobierno de seguridad de la informaciĆ³n
(ISO/IEC 27014:2013, IDT))

16 084 NTE INEN-ISO 13270 (Fibras de acero
para hormigĆ³n – Definiciones y especificaciones (ISO 13270:2013, IDT))

Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:
SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial:

MTOP-SPTM-2016-0060-R ExpĆ­dense las ?Normas
que regulan los servicios portuarios en el Ecuador?

Consejo Nacional para la Igualdad
Intergeneracional:

001-CNII-2015 ExpĆ­dese el Reglamento de
Funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales de NiƱas, NiƱos,
Adolescentes; JĆ³venes; y, Personas Adultas Mayores

Empresa PĆŗblica YACHAY E.P.:

Resoluciones

YACHAY-EP-GG-2016-0007 DelƩguense atribuciones
al Dr. Fernando Cornejo, Gerente TĆ©cnico

Instituto de Fomento al Talento Humano:

0011?IFTH-DE-2016 RefĆ³rmese el Reglamento de
Becas y Ayudas EconĆ³micas

Servicio de Rentas Internas:

PSU-DPRRDFI16-00000001 DelƩguense facultades a
varios funcionarios en la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆ­os

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-2016-200 ApruƩbese el procedimiento para el
otorgamiento de las autorizaciones para el ejercicio de las actividades
financieras

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Mancomunidad
del Sistema Regiona de Agua Potable Pesillo-Imbabura:

ResoluciĆ³n

002-GADM-AA-CM-2016 DĆ©jese sin efecto el
Convenio de Mancomunidad del Sistema Regional de Agua Potable Pesillo-Imbabura,
publicado en el Registro Oficial No. 337 del jueves 9 de julio de 2015

CONTENIDO


NĀŗ 2016-005

Javier CĆ³rdova Unda

MINISTRO DE MINERƍA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador expedida en octubre de 2008, publicada en Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
de 2008
, en el nĆŗmero 4 del artĆ­culo 3, instituye como deber primordial
del Estado, garantizar la Ć©tica laica como sustento del quehacer pĆŗblico y el
ordenamiento jurĆ­dico;

Que, los numerales 8, 11, 12 y 17 del artĆ­culo
83 ibĆ­dem establece como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos; administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el
patrimonio pĆŗblico; denunciar y combatir los actos de corrupciĆ³n; asumir las
funciones pĆŗblicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la
sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley; ejercer la profesiĆ³n u oficio
con sujeciĆ³n a la Ć©tica; participar en la vida polĆ­tica, cĆ­vica y comunitaria
del paĆ­s, de manera honesta y transparente;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 ibĆ­dem
dispone a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde, 1) Ejercer la rectorĆ­a de las
polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que, el artƭculo 227 ibƭdem seƱala que la
AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 229 de la Carta Magna manda
que las servidoras o servidores pĆŗblicos, todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico;

Que, el artĆ­culo 233 ibĆ­dem establece que
ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serƔn responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos;

Que, los literales a) y h) del artĆ­culo 22 de
la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico determinan los deberes de las y los
servidores pĆŗblicos, de los cuales se resalta respetar, cumplir y hacer cumplir
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos y mĆ”s disposiciones
expedidas de acuerdo con la Ley; y, ejercer sus funciones con lealtad
institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberƔn ajustarse a los objetivos
propios de la instituciĆ³n en la que se desempeƱe y administrar los recursos
pĆŗblicos;

Que, el c) del artĆ­culo 7 de la Ley de MinerĆ­a
indica que corresponde al Ministerio Sectorial evaluar las polĆ­ticas, planes y
proyectos para el desarrollo, administraciĆ³n, regulaciĆ³n y gestiĆ³n del sector
minero;

Que, el Plan Nacional del Buen Vivir
2013-2017, en sus objetivos 1, 2, 3 y 9 establecen construir un Estado
democrƔtico para el Buen Vivir;
auspiciar la igualdad; mejorar la calidad de vida; y, garantizar el trabajo
digno;

Que, la Norma General 100-02 del Acuerdo No.
039- CG de la Contralorƭa General del Estado seƱala como objetivos de Control
Interno el promover la eficiencia, eficacia y economĆ­a de las operaciones bajo
principios Ć©ticos y de transparencia; garantizar la confiabilidad, integridad y
oportunidad de la informaciĆ³n; cumplir con las disposiciones legales y a
normativa de la entidad para otorgar bienes y servicios pĆŗblicos de calidad;
proteger y conservar el patrimonio pĆŗblico contra pĆ©rdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal;

Que, en la Norma General 200-01 del mismo
cuerpo mencionado, con respecto a la integridad y valores Ć©ticos determina que
la mƔxima autoridad y los directivos establecerƔn los principios y valores
Ć©ticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los
cambios de las personas de libre remociĆ³n; estos valores rigen la conducta de
su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organizaciĆ³n. La
mƔxima autoridad de cada entidad emitirƔ formalmente las normas propias del
cĆ³digo de Ć©tica, para contribuir el buen uso de los recursos pĆŗblicos y al
combate a la corrupciĆ³n;

Que, mediante ResoluciĆ³n No.
SNTG-RA-D-002-2013 de 7 de mayo de 2013, de la Secretario Nacional de
Transparencia de GestiĆ³n expidiĆ³ el CĆ³digo de Ɖtica para el Buen Vivir de la
FunciĆ³n Ejecutiva, en el cual se determinĆ³ los principios y valores Ć©ticos a
ser aplicados por las servidoras y servidores y trabajadoras y trabajadores que
desempeƱen sus funciones como entidades de la funciĆ³n ejecutiva, y contribuir
al buen uso de recursos pĆŗblicos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 578 de 13
de febrero del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 448 de 28 de febrero
del 2015
, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica escinde
del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables el Viceministerio de Minas,
crea el Ministerio de MinerĆ­a y modifica la denominaciĆ³n del Ministerio de
Recursos Naturales No Renovables, por la de Ministerio de Hidrocarburos; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo 579 de 13 de
febrero de 2015, se nombrĆ³ a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de MinerĆ­a.

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el
artĆ­culo 7 de la Ley de MinerĆ­a; el artĆ­culos 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 579, en
calidad de Ministro de MinerĆ­a:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Acogerse en su integridad a las
disposiciones del CĆ³digo de Ɖtica para el Buen Vivir de la FunciĆ³n Ejecutiva,
expedido el 7 de mayo de 2013, por el Secretario Nacional de Transparencia de
GestiĆ³n, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 960 de 23
de mayo de 2013.

ArtĆ­culo 2.- De conformidad con lo dispuesto
en el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, pĆ³ngase en conocimiento del seƱor Secretario General de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica el presente Acuerdo Ministerial.

ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo entrarĆ” en
vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 4 dĆ­as
del mes de marzo de 2016.

f.) Javier CĆ³rdova Unda, Ministro de MinerĆ­a.

MINISTERIO DE MINERƍA.- Centro de
DocumentaciĆ³n.- Fiel copia del original.- Fecha 22 de marzo de 2016.- f.)
Ilegible.

NĀŗ 2016-006

Javier CĆ³rdova Unda

MINISTRO DE MINERƍA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 449 de 20 de octubre de 2008, en
el artƭculo 154 dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de
las polƭticas de Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 66 ibĆ­dem
consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;

Que, el artĆ­culo 96 de la referida norma y el
artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, reconocen todas las
formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como una expresiĆ³n de la soberanĆ­a
popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las
decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten
servicios pĆŗblicos; organizaciones que podrĆ”n articularse en diferentes niveles
para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n, y deberĆ”n
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendiciĆ³n de cuentas;

Que, los artƭculos 31 y 32 de la Ley OrgƔnica
de ParticipaciĆ³n Ciudadana, el Estado establecen el derecho a la libre
asociaciĆ³n, asĆ­ como a sus formas de expresiĆ³n; y genera mecanismos que
promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes; y debe promover y desarrollar polĆ­ticas, programas y
proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales,
incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producciĆ³n y a favorecer la
redistribuciĆ³n de los medios de producciĆ³n;

Que, el artƭculo 36 de la Ley OrgƔnica de
ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que las organizaciones sociales que desearen
tener personalidad jurƭdica deberƔn tramitarla en las diferentes instancias
pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n y actualizarĆ”n sus datos
conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ”
bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16 del 4
de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 del
20 de mismo mes y aƱo, se expidiĆ³ el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 578 del
13 de febrero del 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 448 de 28 de
febrero del 2015, se escindiĆ³ del Ministerio de Recursos Naturales No
Renovables el Viceministerio de Minas, el mismo que pasĆ³ a constituirse como el
Ministerio de MinerĆ­a, un organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a
jurƭdica, patrimonio y rƩgimen administrativo y financiero propios, con sede en
esta ciudad de Quito;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 579 del
13 de febrero del 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 448 de 28 de febrero
del 2015
, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ como
Ministro de MinerĆ­a a Javier CĆ³rdova Unda;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 739 del
03 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto
del 2015
, se expidiĆ³ la CodificaciĆ³n y Reformas al Decreto Ejecutivo
Nro. 16 del 4 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 del
20 de junio de 2013
, mediante el cual se expidiĆ³ el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas;

Que, el artĆ­culo 2 ibĆ­dem dispone que su
Ć”mbito de acciĆ³n son las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanos que, en uso
del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente
en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n lĆ­cita de la sociedad;
para las entidades u organismos competentes del Estado para el otorgamiento de
personalidad jurĆ­dica, para las ONGs extranjeras que realiza actividades en el
Ecuador; y para quienes administren documentaciĆ³n, informaciĆ³n o promuevan la
participaciĆ³n y organizaciĆ³n lĆ­cita de las organizaciones sociales;

Que, el artƭculo 4 ibƭdem seƱala que las
organizaciones sociales reguladas en dicho Reglamento tendrƔn finalidad social
y realizan sus actividades econĆ³micas sin fines de lucro;

Que, el artĆ­culo 8 ibĆ­dem indica que las
instituciones competentes del Estado para otorgar personalidad jurĆ­dica a las
organizaciones sociales sin fines de lucro, observarƔn que los actos
relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de
estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n
con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias;


Que, el literal k) del artĆ­culo 11 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
establece como una atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica el delegar a los
ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los
estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad
jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en el artĆ­culo 565 del CĆ³digo Civil;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro.
2015-012 del 18 de junio del 2015, suscrito por el Ministro de MinerĆ­a en su
artĆ­culo 2 se delegĆ³ a la Coordinadora General JurĆ­dica, conocer y atender los
trƔmites para reconocer la personalidad jurƭdica de las organizaciones sociales
sin fines de lucro de competencia del Ministerio de MinerĆ­a, relacionadas con
las solicitudes relacionadas a constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n
de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan
relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, en sujeciĆ³n a lo
determinado en los artĆ­culos 565 y siguientes del CĆ³digo Civil, asĆ­ como
conocer y atender las solicitudes relacionadas;

Que, mediante escrito puesto en conocimiento
de esta Cartera de Estado el 12 de enero del 2016, el seƱor Lenin Zambrano
solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto de la Pre AsociaciĆ³n Ancestral de Mineros
?QUININDƉ?;

Que, una vez revisado el Estatuto de la Pre
AsociaciĆ³n Ancestral de Mineros ?QUININDƉ? el mismo tenĆ­a que ser corregido,
motivo por el cual mediante Oficio Nro. MM-CGJ-2016-0014-OF de 29 de enero del
2016, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica solicitĆ³ se proceda con las correcciones
indicadas en el referido oficio;

Que, mediante escrito recibido en esta Cartera
de Estado el 03 de febrero del 2016 y puesto en conocimiento de la CoordinaciĆ³n
General JurĆ­dica el 15 de febrero del 2016 conforme se desprende de la fecha
del recibido, la Pre AsociaciĆ³n Ancestral de Mineros ?QUININDƉ? realizĆ³ las
correcciones solicitadas mediante Oficio Nro. MM-CGJ- 2016-0014-OF de 29 de
enero del 2016;

Que, una vez revisado el Estatuto de la Pre
AsociaciĆ³n Ancestral de Mineros ?QUININDƉ? remitido mediante escrito del 03 de
febrero del 2016, el mismo cumple con los requisitos y el procedimiento
establecido en los artĆ­culos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Nro. 739 del 03 de
agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto del
2015, mediante el cual se reformĆ³ el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
y,

En ejercicio de las atribuciones legales que
le confiere el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el literal k)
del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva y el Decreto Ejecutivo Nro. 579 del 13 de febrero del 2015,
publicado en el Registro Oficial Nro. 448 de 28 de febrero del 2015.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Otorgar la personalidad jurĆ­dica
a la AsociaciĆ³n Ancestral de Mineros ?QUININDƉ?, domiciliada en las calles
Alejandro Erazo entre Pablo Casanova y 03 de Marzo, manzana 197 en el Nuevo
QuinindĆ©, parroquia Rosa ZĆ”rate, cantĆ³n QuinindĆ©, Provincia de Esmeraldas.

ArtĆ­culo 2.- Aprobar el Estatuto de la
AsociaciĆ³n Ancestral de Mineros ?QUININDƉ?, presentado mediante escrito
recibido en esta Cartera de Estado el 03 de febrero del 2016.

Artƭculo 3.- Disponer que en el plazo mƔximo
de 30 dĆ­as, contados desde la notificaciĆ³n con el presente Acuerdo Ministerial,
que la AsociaciĆ³n Ancestral de Mineros ?QUININDƉ? convoque a una Asamblea
General de Socios con el objetivo de elegir a su Directiva para el periodo de
dos aƱos, la misma que debe ser puesta en conocimiento de esta Cartera de
Estado para su registro correspondiente, de conformidad a lo establecido en el
artĆ­culo 18 del Decreto Ejecutivo Nro. 739 del 03 de agosto del 2015, publicado
en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto del 2015 y en el inciso segundo
del artƭculo vigƩsimo primero de su Estatuto.

ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese con el presente
Acuerdo Ministerial a la AsociaciĆ³n Ancestral de Mineros ?QUININDƉ?.

ArtĆ­culo 5.- El presente Acuerdo Ministerial
entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n
en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito,
DM. a 14 de marzo de 2016.

f.) Javier CĆ³rdova Unda, Ministro de MinerĆ­a.

MINISTERIO DE MINERƍA.- Centro de
DocumentaciĆ³n.- Fiel copia del original.- Fecha 22 de marzo de 2016.- f.)
Ilegible.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 002

Mgs. Ana Patricia Vintimilla

COORDINADORA GENERAL JURƍDICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 10 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, en su parte pertinente declara que las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarƔn de
los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos
internacionales. La naturaleza serĆ” sujeto de aquellos derechos que le
reconozca la ConstituciĆ³n;

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece el derecho a asociarse, reunirse
y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 83 de la
ConstituciĆ³n de la


RepĆŗblica del Ecuador, establece que son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los
derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, en el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n
Ciudadana, se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como
expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de
autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades
pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones
podrƔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, considera que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 099 de 18 de
agosto del 2006, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio del Ambiente
acuerda aprobar la reforma del Estatuto de la FUNDACIƓN PARA LA CONSERVACIƓN Y
PROTECCIƓN DEL MEDIO AMBIENTE FLOR DE MAYO y disponer su inscripciĆ³n en el
Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva esta
Cartera de Estado;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Nro. 739
mediante el cual se Codifica y Reforma al Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de InformaciĆ³n de Organizaciones Sociales y Ciudadanas
establece que el mismo rige para las organizaciones sociales y demƔs ciudadanas
y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n,
participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de
organizaciĆ³n lĆ­cita de la sociedad?para las entidades u organismos competentes
del Estado para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica? para las ONGs
extranjeras que realizan actividades en el Ecuador? y para quienes administren
documentaciĆ³n, informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n lĆ­cita
de las organizaciones sociales;

Que, Decreto Nro. 739 en el artĆ­culo 5
establece los tipos de organizaciones en el cual las personas naturales y
jurĆ­dicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del
derecho constitucional de libre asociaciĆ³n, podrĆ”n constituir: Corporaciones,
Fundaciones y otras formas de OrganizaciĆ³n social nacionales o extranjeras;

Que, el Decreto Nro. 739 en el artĆ­culo 11
establece que las Fundaciones podrƔn ser constituidas por voluntad de uno o mƔs
fundadores, debiendo en el Ćŗltimo caso, considerar en el estatuto, la
existencia de un Ć³rgano directivo de al menos tres personas; estas
organizaciones buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad, incluyendo las
actividades de promocionar, desarrollar
e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales,
asĆ­ como actividades relacionadas con la filantropĆ­a y beneficencia pĆŗblica;

Que, el Decreto Nro. 739 en su artĆ­culo 26
establece que la reactivaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de las organizaciones
sociales podrĆ”n darse por resoluciĆ³n judicial o administrativa;

Que, una vez iniciado y sustanciado el
respectivo procedimiento administrativo mediante el cual se emitiĆ³ la
ResoluciĆ³n 00295 de 17 de mayo del 2013, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica
declaro la disoluciĆ³n de la FUNDACIƓN PARA LA CONSERVACIƓN Y PROTECCIƓN DEL
MEDIO AMBIENTE FLOR DE MAYO, al no haber cumplido con las disposiciones
establecidas en el Reglamento para la AprobaciĆ³n de estatutos, Reformas y
Codificaciones, LiquidaciĆ³n y DisoluciĆ³n y Registro de Socios y Directivas
(Decreto Ejecutivo NĀŗ 3054); de manera particular el incumplimiento a lo
establecido en las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta y el artĆ­culo 29
del citado Reglamento;

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 02 de
noviembre del 2015 los socios de la fundaciĆ³n conocieron los pormenores del
proceso de disoluciĆ³n de la fundaciĆ³n, en tal sentido el seƱor Julio Roberto
Castro en calidad de Presidente Ocasional de la FUNDACIƓN PARA LA CONSERVACIƓN
Y PROTECCIƓN DEL MEDIO AMBIENTE FLOR DE MAYO solicita al Ministerio del
Ambiente la REACTIVACIƓN de la FundaciĆ³n debido a que en ningĆŗn momento ha
dejado de realizar actividades tendientes a conseguir los objetivos
establecidos en el Estatuto;

Que, de la revisiĆ³n del expediente se
determina que la organizaciĆ³n social a continuado realizando actividades hasta
la actualidad, su Ćŗltima solicitud fue la emisiĆ³n de copias certificadas con
fecha de 26 de noviembre del 2015;

Que, una vez revisados los documentos se
verifica el cumplimento de lo establecido en el artĆ­culo 26 del Decreto Nro.
739 mediante el cual se Codifica y Reforma al Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

En ejercicio de las atribuciones conferidas a
travĆ©s del Acuerdo Ministerial NĀŗ 250 de 30 de diciembre del 2010, publicado en
el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero
del 2011
.

Resuelve:

Artƭculo 1.- Reactivar a la FUNDACIƓN PARA LA
CONSERVACIƓN Y PROTECCIƓN DEL MEDIO AMBIENTE FLOR DE MAYO, domiciliada en la
Parroquia Plaza GutiĆ©rrez del CantĆ³n Cotacachi Provincia de Imbabura.

Artƭculo 2.- La FUNDACIƓN PARA LA CONSERVACIƓN
Y PROTECCIƓN DEL MEDIO AMBIENTE FLOR DE MAYO, cumplirĆ” lo dispuesto en el
Decreto Nro. 739 mediante el cual se Codifica y Reforma al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos,
reglamentos internos y otras normas de la materia.

ArtĆ­culo 3.- La presente resoluciĆ³n deberĆ”
notificarse al seƱor Julio Roberto Castro Erazo, presidente de la FUNDACIƓN
PARA LA CONSERVACIƓN Y PROTECCIƓN DEL MEDIO AMBIENTE FLOR DE MAYO.

ArtĆ­culo 4.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en
vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito a, 06 de enero de 2016.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Mgs. Ana Patricia Vintimilla, Coordinadora
General JurĆ­dica.

No. 041

Daniel Vicente Ortega Pacheco

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un
ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y
el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del
ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental
y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de
contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del
rƩgimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un
ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n
Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos
de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n
calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector
serĆ” el precautelatorio;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n
Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio
del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n
Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a
participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n
social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas,
iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector
pĆŗblico y el privado;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n
Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurƭdica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda
producir impactos ambientales;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No.
849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala
que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ”
mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir
el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente,
publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo
de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 182 de
18 de octubre de 2012
, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No.
076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766
de 14 de agosto de 2012
, se expidiĆ³ la Reforma al artĆ­culo 96 del Libro
III y artĆ­culo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria
del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de
31 de marzo de 2003
; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el
Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con
el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆ­tulo del
Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artĆ­culo 44 del Acuerdo Ministerial
No. 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No.
316 de 04 de mayo de 2015
, de la ParticipaciĆ³n Social seƱala que se
rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un
esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control
interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental
Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades
y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socioambientales esperados
y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus
opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas
que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social
es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia
ambiental;

Que, mediante Oficio No. 285 EI-2007 de 24 de
julio de 2007, ENTRIX, INC., solicita a la Subsecretaria de Calidad Ambiental
del Ministerio del Ambiente, se emita el Certificado de IntersecciĆ³n para la
ReevaluaciĆ³n de Impacto Ambiental de La ConstrucciĆ³n de la VĆ­a de Acceso y
Plataforma del Pozo Exploratorio Tapir 1, para la AmpliaciĆ³n de La Plataforma y
PerforaciĆ³n de 4 Pozos de Avanzada, Bloque 7;

Que, mediante Oficio No. 004377-07-DPCC/MA de
17 de agosto de 2007, la DirecciĆ³n de
PrevenciĆ³n y Control Ambiental del Ministerio de Ambiente emite el Certificado
de IntersecciĆ³n para el proyecto: ?AmpliaciĆ³n de la Plataforma Tapir 1 y
PerforaciĆ³n de 4 Pozos de Avanzada? ubicado en la Provincia de Orellana, se
concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas
Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado y cuyas
coordenadas son las siguientes:

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