Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 12 de Abril de 2016 – R. O. No. 731

SUMARIO

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Ejecutivo:

Acuerdos

010-16 Expídese las reformas al Acuerdo
Ministerial No. 0002-15 de 5 de febrero de 2015

011-16 Expídese El: ?Plan Estratégico
Institucional 2016-2017?

012-16 Rectifíquese el Acuerdo Ministerial No.
004?16 de 16 de febrero de 2016

Ministerio de Educación:

MINEDUC-ME-2016-00022-A Rectifíquese el
Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00020-A, de 17 de febrero de 2016

MINEDUC-ME-2016-00024-A Califíquese como
proyecto emblemático al proyecto denominado ?Nueva Infraestructura educativa?

MINEDUC-ME-2016-00025-A Dispónese el cambio de
nominación de varias instituciones educativas fiscomisionales regentadas por
las Fuerzas Armadas a través del Ministerio de Defensa Nacional

MINEDUC-ME-2016-00026-A Expídese la Normativa
para regular el funcionamiento de las instituciones educativas fiscomisionales
del Ecuador

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad:

Resoluciones

16 079 Apruébense y oficialícense con el
carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN 2897 (Ocio nocturno. Requisitos de
los establecimientos de ocio para la prestación del servicio)

16 080 NTE INEN-ISO 2781 (Caucho, vulcanizado
o termoplástico – Determinación de la densidad (ISO 2781:2008+Amd. 1:2010,
IDT))

16 081 NTE INEN 1511 (Alambre conformado en
frío para hormigón armado. Requisitos)

Resoluciones

16 082 NTE INEN-IEC 62851-1 (Alarmas y sistemas
de seguridad electrónicos – Sistemas de alarma social – Parte 1: Requisitos del
sistema (IEC 62851-1:2014, IDT))

Dirección General de Aviación Civil:

058 2016 Apruébese el Contrato de Código
Compartido suscrito entre las compañías United Airlines Inc. y Air New Zealand,
para operar en las rutas entre Houston en los Estados Unidos de América y la
ciudad de Quito, en la República del Ecuador?

Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos:

012-NG-DINARDAP-2016 Intégrese como parte del
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos SINARDAP a las siguientes
instituciones:

Ministerio de Finanzas

013-NG-DINARDAP-2016 Servicio de Rentas
Internas (SRI)

Empresa Pública YACHAY E.P.:

YACHAY-EP-GG-2016-0006 Deléguense atribuciones
a la Lcda. Karina Soledad León Albuja, Gerente Administrativa Financiera de la
Empresa Pública YACHAY E.P.

Avisos Judiciales:

Judicial y Justicia Indígena


Juicio de rehabilitación de
insolvencia seguido por la señora Zambrano Ayong Ana Lucía


Juicio de rehabilitación deinsolvencia seguido por el señor Juan José Suárez Anchundia


Juicio de expropiación seguido por
Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público en contra de la Compañía
Prográfica Internacional S.A. (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor Vera
Cano Jhonny Gustavo (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor Luis
Alberto Toapanta Aquino (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor NelsonMauricio Buestán Guamán (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Eugenio
Enrique Urgilés Espinoza (2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido por
la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra del señor Mario Delgado Vera y
otra (2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido porEmpresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNELEP en contra de la Fundación de Emigrantes Ecuatorianos ?Juan Pablo II? (3ra.publicación)


Juicio de expropiación seguido porel Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, en contrade los herederos presuntos y desconocidos del señor Jorge Raad Mounager (3ra.publicación)


Muerte presunta del señor Juan de
Dios Calle Pomaquiza (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Carlos
Alberto Aigaje Cañar (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Daniel
de Jesús Pérez Cueva (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Juan
Pichazaca Pomavilla (3ra. publicación)

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Paquisha:
Que reglamenta la
ocupación de la vía pública y contaminación visual

Fe de Erratas:


A la publicación del AcuerdoInterinstitucional de cooperación entre el Ministerio de Comercio Exterior;Ministerio de Industrias y Productividad; Ministerio de Agricultura, Ganadería,Acuacultura y Pesca; Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Ministerio delInterior; Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; Agencia Ecuatoriana deAseguramiento de la Calidad del Agro? AGROCALIDAD; Dirección Nacional deAntinarcóticos; e Instituto Nacional de Pesca: Adóptese e impleméntese en elámbito de sus funciones y bajo sus propios perfiles de riesgo, los ProtocolosTécnicos, Logísticos y de Seguridad (TLS) de Banano, Cacao, Camarón, Flores yPesca adjuntos al presente Acuerdo, con el fin de agilizar los procesoslogísticos y cadenas de exportación, emitido por el Ministerio de ComercioExterior, efectuado en el Registro Oficial No. 712 del 15 de marzo de 2016

CONTENIDO


No. 010-16

Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la
República, dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)?;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna
dispone: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución?;

Que, el artículo 375 ibídem, establece como
obligaciones del Estado en todos sus niveles de gobierno el garantizar el
acceso al hábitat y a la vivienda digna y, el de elaborar, implementar y
evaluar políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la
vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad,
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgo;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que ?Los Ministros de
Estado son competentes para conocer y dar trámite legal a todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de contar con la autorización del
señor Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en la
Constitución del Estado y las leyes?;

Que, el artículo 55 ibídem establece que ?Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto?;

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda, fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de fecha 10 de Agosto de
1992, publicado en el Registro Oficial No. 1, de 11 de agosto de 1992;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 058 de 9
de diciembre de 2009, se expidió el Estatuto Organizacional por Procesos del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, estableciendo como atribución y
responsabilidad de la máxima Autoridad de ésta Cartera de Estado ?emitir las
políticas y el marco regulador de desarrollo urbano y vivienda que garanticen
un adecuado desarrollo del sector, controlar su cumplimiento y expedir conforme
a la Ley, acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas
para la conducción de las gestión institucional?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009, de
23 de marzo de 2010, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expidió las
Normas de Procedimiento aplicables al Sistema de Incentivos para Vivienda
Urbana y dispuso: ?Cuando los Proyectos de Vivienda sean financiados por el BEV,
el MIDUVI podrá entregar anticipadamente al BEV el dinero correspondiente al
valor del Bono, aún sin que se encuentren seleccionados los beneficiarios. Se
transferirá al BEV el dinero correspondiente al número de Bonos, de acuerdo al
número de viviendas con Bono que considere el proyecto?;

Que, mediante Convenio de Coparticipación
Financiera No. 0059 de 5 de mayo de 2010, el Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda y el Banco Ecuatoriano de la Vivienda acordaron ?(?) cooperar con la
ejecución de programas de interés social en beneficio de la población del
sector urbano, para mejorar sus condiciones de vida, (?) para lo cual el BEV se
compromete a financiar proyectos de vivienda y el MIDUVI a entregar anticipadamente al BEV, el valor
correspondiente al bono, aún sin que se encuentren seleccionados los
beneficiarios?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 724 de 9
de julio de 2015, el señor Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República delegó al Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda la implementación de las reformas necesarias para actualizar el Texto
Unificado de Legislación de ésta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0002-15
de 5 de febrero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 445 de 25 de febrero
de 2015, se expidieron ?(?) las condiciones para el proceso de justificación de
bonos otorgados a los Promotores Inmobiliarios y la respectiva entrega de
viviendas a los beneficiarios a nivel nacional, o en su defecto la recuperación
de los recursos transferidos por el Estado en los casos que no cumplieron con
su fin. Los promotores a los que hace referencia éste Acuerdo son aquellos que
recibieron el pago de bono a través del Banco Ecuatoriano de la Vivienda -BEV-
y no han presentado al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda ?MIDUVI- los
expedientes requeridos para justificar el número de bonos que les fueron
pagados o no han entregado las viviendas relacionadas con dichos bonos?;

Que, mediante Memorando No. MIDUVI-VCM-2015-
0101-M de 14 de octubre de 2015, el Arq. Jorge Navas, Viceministro de ésta
Cartera de Estado solicitó a la Coordinación General Jurídica emita su
pronunciamiento respecto ?(?) a los intereses generados en la devolución de los
bonos anticipados BEV y se analice de ser el caso, el procedimiento legal para
revisar la tasa establecida en el Acuerdo Ministerial No. 002-15, de 5 de
febrero de 2015 (?)?;

Que, mediante Memorando No. MIDUVI-CGJ-2016-
0032-M de 15 de enero de 2016, la Coordinación General Jurídica emitió su
pronunciamiento que en lo relevante concluye: ?Conforme las competencias
otorgadas a ésta Cartera de Estado por la Constitución de la República,
corresponde reformar el Acuerdo Ministerial No. 002-15 (?)?;

Que, el Gobierno Ecuatoriano por intermedio
del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, ha venido impulsando en los
últimos años un cambio estructural en la política de vivienda que se sustenta
en la participación activa del sector privado; por consiguiente, el Estado
interviene como ente rector del sector y facilitador del acceso a la vivienda a
las familias de menores recursos mediante la entrega de subsidios directos;

En ejercicio de sus facultades legales,
atribución que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Expedir las siguientes: REFORMAS AL ACUERDO
MINISTERIAL No. 0002-15 DE 5 DE FEBRERO DE 2015, PUBLICADO EN EL REGISTRO
OFICIAL No. 445 DE 25 DE FEBRERO DE 2015.

Art. 1.- Sustitúyase el texto del literal a.-
del Artículo. 2.- Requisitos por el siguiente:

?Artículo. 2.- (?) a.- Que presenten cualquier
garantía vigente permitida por la ley a favor del MIDUVI por el plazo total a
ser otorgado según los términos de este Acuerdo, tales como:

Garantía incondicional, irrevocable y de cobro
inmediato, otorgado por una institución financiera regulada por la
Superintendencia de Bancos o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Fianza instrumentada en una póliza de seguros,
incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de
seguros establecida en el país y regulada por la Superintendencia de Compañías
Valores y Seguros.

Depósitos de bonos del Estado, de las
municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la
Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias bonos de prenda, Notas de
créditos otorgadas por el Servicio de Rentas Internas, o valores fiduciarios
que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador .

Certificados de depósitos a plazo, emitidos
por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en
garantía a favor del MIDUVI.

Garantía Personal (Aval) para lo cual deberá
adjuntar: Certificado de situación crediticia del aval extendido por un buró de
crédito autorizado.

Garantía Solidaria Constitución de Fideicomiso
en Garantía.

Art. 2.- Sustitúyase el Artículo. 8.-
Incumplimiento por el siguiente:

?Artículo. 8.- La Dirección Provincial
notificará al Promotor Inmobiliario, sin perjuicio de la fase de justificación
de postulaciones en la que se encuentra o el estado de avance de las viviendas,
señalándole la obligación de acercarse al MIDUVI en un plazo no mayor a 10 días
para cancelar la totalidad del valor de los bonos no justificados; o, acogerse
a lo establecido en el Capítulo III de éste Acuerdo?.

Art. 3.- Elimínese del Artículo. 9.- Ejecución
de garantías la frase ?más los intereses correspondientes? y su texto dirá:

?Artículo. 9.- Ejecución de garantías.- En
caso de incumplir las obligaciones establecidas en el presente instrumento;
esto es, de no efectuarse la devolución del valor total del bono; o de no haber
solicitado el Promotor Inmobiliario acogerse al Convenio de Pago; o, no haberse
aprobado por parte del Comité Técnico dicho Convenio; o, de incumplir con las
obligaciones establecidas en dichos Convenios, se procederá a la efectivización
inmediata de las garantías giradas a favor del MIDUVI?.

Art. 4.- Elimínese del Artículo. 10.-
Solicitud.- la frase ?más los intereses legales desde la fecha en que se hizo
efectivo el pago hasta el cumplimiento total de la obligación? y su texto dirá:

?Artículo. 10.- Solicitud.- Una vez que el
MIDUVI haya notificado al Promotor Inmobiliario con la obligación de devolver
el total del valor entregado, el Promotor Inmobiliario podrá solicitar por
escrito a la Coordinación Administrativa Financiera, dentro de un plazo de diez
10 días, la suscripción de un Convenio de Pago para su cancelación.

Art. 5.- Sustitúyase el texto del literal b.
del Artículo. 11.- Procedimiento por el siguiente:

?Artículo 11. Procedimiento.- (?) b. Plantear
la cancelación inmediata (previo la firma del convenio de pago) de al menos el
5% del monto total que le fuera entregado anticipadamente al Promotor
Inmobiliario?

Art. 6.- Sustitúyase el texto del literal c.
del Artículo. 11.- Procedimiento por el siguiente:

?Artículo 11. Procedimiento.- (?) c. Plantear
la presentación de cualquiera de las garantías permitidas por la Ley
establecidas en el artículo 2 de éste Acuerdo, tendientes a asegurar la
totalidad del valor de los bonos entregados anticipadamente al Promotor
Inmobiliario, descontando el 5% cancelado?.

Art. 7.- Elimínese en el segundo inciso del
numeral 2.- del Artículo. 11.- Procedimiento las palabras ?de procedencia?; e,
incluir entre las palabras ?Coordinación Jurídica?, el término ?General?.

Art. 8.- Sustitúyase el texto del Artículo.
12.- Reliquidación por el siguiente:

?Artículo 12. Cancelación Anticipada.- El
Promotor Inmobiliario que haya suscrito un Convenio de Pago para la devolución
del valor de los bonos adeudados, podrá solicitar a la Dirección de Gestión
Financiera, su pre cancelación antes del vencimiento del plazo pactado en el
Convenio de Pago?.

Art. 9.- Sustitúyase del Artículo. 14 la frase
?Coordinación General Jurídica? por Dirección de Gestión Financiera en Matriz?;
e incluir ?en las provincias a través de las Direcciones Provinciales
ejecutarán? y su texto dirá:

?Artículo. 14.- En caso de incumplimiento en
el pago de cualquiera de las cuotas del convenio de pago, el MIDUVI a través de
la Dirección de Gestión Financiera en Matriz; ejecutarán de manera inmediata
las garantías?.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Dispóngase a la Subsecretaría de
Vivienda proceda a notificar con el contenido de ésta reforma a los Promotores
Inmobiliarios que tengan bonos anticipados otorgados por el BEV; y, viviendas
por justificar con ésta Cartera de Estado; a la Dirección de Comunicación
Social publique el presente Acuerdo en
la página web del MIDUVI www.habitatyvivienda.gob.ec.

SEGUNDA.- Encárguese la ejecución, seguimiento
y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Vivienda,
Comité Técnico de Bonos Anticipados BEV, Coordinación General Administrativa
Financiera, Coordinación General Jurídica, Dirección de Control de Vivienda,
Dirección de Gestión Financiera, Direcciones Provinciales del MIDUVI, y,
Gerencia del Proyecto de Vivienda Urbana.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los Promotores Inmobiliarios que a
través de Convenios de Pago se encuentren pendientes de cancelar bonos
entregados anticipadamente; y, a la presente fecha hubieren cancelado valores
por concepto de intereses, por ésta sola ocasión se imputarán al capital; para
el efecto, la Dirección de Gestión Financiera realizará una reliquidación de
los valores a devolver, considerando únicamente el valor total adecuado.

SEGUNDA.- Los Promotores Inmobiliarios que
hubieren suscrito el Convenio de Pago y a la fecha de expedición del presente
Acuerdo Ministerial, se encuentren cancelando la totalidad de los valores
adeudados por concepto de bonos, y, se encuentre pendiente el pago de
intereses, deberán acogerse al presente Acuerdo para dejarlos sin efecto.

TERCERA.- El Comité Técnico analizará los
casos de los Promotores Inmobiliarios una vez que cuente con los Informes
Técnico de la Dirección Provincial e Informe Económico de la Dirección de
Gestión Financiera y elaborará cronogramas para proceder a la devolución de los
intereses entregados al Promotor Inmobiliario, siempre que éste hubiera
cancelado la totalidad del valor de los bonos adeudados y, se encuentre
cancelando exclusivamente intereses a través del Convenio de Pago.

CUARTA.- En el texto de los Convenios de Pago
a los que hace referencia éste instrumento, que se suscriban con posterioridad
a la expedición de éstas Reformas, no se establecerán intereses.

QUINTA.- Los Promotores Inmobiliarios podrán
presentar postulaciones pendientes, una vez que hayan presentado las garantías
permitidas por la Ley a favor del MIDUVI.

SEXTA.- Para la suscripción de Convenios de
Pago, los Promotores Inmobiliarios, podrán presentar las garantías permitidas
por la Ley a favor del MIDUVI, con el objeto de sustituir y/o renovar las
garantías vencidas hasta el 31 de diciembre de 2015 con las Aseguradoras que se
encuentren en proceso de Liquidación Forzosa y/o se encuentren intervenidas por
organismos de control.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial. Dado en el Distrito
Metropolitano de la ciudad de Quito, a los 18 de marzo de 2016.

f.) Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes,
Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico
que este documento es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.- 21 de marzo de 2016.

No. 011-16

Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la
República, dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)?;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna
dispone: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución?;

Que, el artículo 375 ibídem, establece como
obligaciones del Estado en todos sus niveles de gobierno el garantizar el
acceso al hábitat y a la vivienda digna y, el de elaborar, implementar y
evaluar políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la
vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad,
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgo;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que ?Los Ministros de
Estado son competentes para conocer y dar trámite legal a todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de contar con la autorización del
señor Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en la
Constitución del Estado y las leyes?;

Que, el artículo 55 ibídem establece que ?Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto?;

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda, fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de fecha 10 de Agosto de
1992, publicado en el Registro Oficial No. 1, de 11 de agosto de 1992;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 058 de 9
de diciembre de 2009, se expidió el Estatuto Organizacional por Procesos del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, estableciendo como atribución y
responsabilidad de la máxima Autoridad de ésta Cartera de Estado ?emitir las
políticas y el marco regulador de desarrollo urbano y vivienda que garanticen
un adecuado desarrollo del sector, controlar su cumplimiento y expedir conforme
a la Ley, acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas
para la conducción de las gestión institucional?;

Que, El desarrollo del Plan Estratégico del
Ministerio está concebido en función de la ?Guía Metodológica de Planificación
Institucional?, de la SENPLADES, publicada en el Registro Oficial No.- 184 del
30 de agosto de 2011, conforme al Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas del Segundo Suplemento del Registro Oficial No.- 306, de 22 de octubre
de 2012.

Que, mediante Memorando No. MIDUVI-DESP-2016-
0298-M de 23 de febrero de 2016, la Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes,
Ministra de ésta Cartera de Estado convoca al Coordinación General de
Planificación y Gestión Estratégica, a la Directora de Información, Seguimiento
y Evaluación, Director de Planificación e Inversión y al Ing. Dennis Enrique
Lapuerta Jaramillo, Analista de Planificación e Inversión 3, a una reunión de
trabajo, para la presentación del Plan Estratégico MIDUVI-2016-2017, que tendrá
lugar el día miércoles 24 de febrero de 2016;

Que, con Memorando No. MIDUVI-CGPGE-2016-
0134-M de 26 de febrero de 2016, el Ing. Esteban Gabriel Moncayo Dahik,
Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, solicita al Dr.
Juan Pablo Valenzuela Sánchez, Coordinador General Jurídico, disponer a quien
corresponda emitir el Acuerdo de Aprobación del Plan Estratégico Institucional
2016-2017, con el fin de que dicho documento tenga una condición oficial y
sirva de sustento para la gestión institucional;

En ejercicio de sus facultades legales,
atribución que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

EXPEDIR EL: ?PLAN ESTRATÉGICO

INSTITUCIONAL 2016-2017?

Art. 1.- APRUEBASE.- el ?PLAN ESTRATÉGICO
INSTITUCIONAL 2016-2017?, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Art. 2.- DELEGAR.- a la Coordinación General
de Planificación y Gestión Estratégica, la ejecución, difusión y socialización
del ?PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2016-2017?, de esta Cartera de Estado.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad
de Quito, a los 18 de marzo de 2016.

f.) Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes,
Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.-
Certifico que este documento es fiel copia del original.- f.) Ilegible,
Documentación y Archivo.- 21 de marzo de 2016.

No. 012-16

Arq.
María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA
DE DESARROLLO

URBANO
Y VIVIENDA

Considerando:

Que,
el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, (MIDUVI), fue creado mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 10 de agosto de 1992, publicado en el Registro
Oficial N° 1 de 11 de agosto de 1992

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 585 de 18 de febrero de 2015, el señor
Presidente Constitucional de la República designó a la Arq. María de los
Ángeles Duarte, como Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que,
el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?Las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica (?)?;

Que,
el artículo 31 de la norma invocada dispone que: ?Las personas tienen derecho
al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios
de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas
y equilibro entre lo urbano y rural. El derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de esta, en la función social y ambiental de la propiedad y
de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía?;

Que,
el artículo 66, de la Norma Suprema dispone: ?Se reconoce y garantizará a las
personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura física?;

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.?;

Que,
el artículo 261, de la Carta Magna establece: ?El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.?;

Que,
el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental?;

Que,
el artículo 323 ibídem estipula: ?Con el objeto de ejecutar planes de
desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo,
las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social
y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración,
indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de
confiscación?;

Que,
el artículo 599 del Código Civil define: ?El dominio, que se llama también
propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de
ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno,
sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama
mera o nuda propiedad?;

Que,
el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
en su inciso final dispone: (…) ?Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un
acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o
interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá
realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado
de partidas presupuestarias o de activos (?.)?;

Que,
el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública dispone: ?Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el
efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se
aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1218, publicado en el Registro Oficial No. 317
de 16 de noviembre de 1993, se norma las funciones del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda: ?Art. 1.- Corresponden al Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda (MIDUVI) las siguientes funciones rectoras en materia de desarrollo
urbano y ordneamiento urbano(…). l) Adquirir de acuerdo con la ley, los
bienes inmuebles necesarios para la ejecución de planes de desarrollo programas
y proyectos específicos?.

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15, de 27 de noviembre de 2015, se expidió
la Reforma al Estatuto Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda, MIDUVI,: en el cual se determinó la MISION del MIDUVI, es: ?Dirigir
y coordinar la Gestión de políticas públicas en el ámbito de hábitat y
vivienda, que permitan contar con un Sistema Nacional de Hábitat y
Asentamientos Humanos sustentable, seguro y de calidad a través de la
Formulación de Políticas Públicas acertadas, la Regulación de la gestión técnica de todos los actores, al definición y
coordinación de planes, programas y proyectos nacionales que fortalezcan la
integración y el desarrollo del país, que apoyen el cumplimiento del Plan
Nacional del Buen Vivir, además orientar la gestión institucional a través del
direccionamiento estratégico para el desarrollo del Sistema Integrados de
Gestión de la Calidad y procedimientos de mejoramiento continuo que permitan
optimizar la capacidad de respuesta de los procesos técnicos al interior del
Ministerio?;

Que,
conforme a la Reforma del Estatuto Organizacional, establece como atribuciones
y responsabilidades del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda: ?b.-
Ejercer la rectoría del sector de hábitat, asentamientos humanos, catastro y
vivienda; Definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del
desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y
controlar su cumplimiento ?g.- Expedir conforme a la ley, acuerdos,
resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada
conducción de la gestión institucional?:

Que,
el artículo 67 del Reglamento de Utilización y Control de los Bienes del Sector
Público, respecto al traspaso de inmuebles, dispone: ?Las máximas autoridades o
sus delegados de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la
celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva,
ERJAFE manifiesta: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales (…)?;

Que,
por la conflictividad social y de seguridad que atraviesan los inmuebles donde
funciona la Estación Experimental denominada ?Santa Catalina?, de propiedad del
INIAP, ubicada en los cantones de Quito y Mejía, provincia de Pichincha,
considerando que son bienes de propiedad del Estado Ecuatoriano, es el Gobierno
Nacional a través de sus Instituciones, quien ha encabezado un proceso de
diálogo para resolver esta problemática, producto de los cual se ha establecido
la necesidad de una transferencia de dominio a título gratuito del predio antes
mencionado a favor del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, (MIDUVI),
para que sea esta Entidad Pública la que implemente un plan de vivienda y
regularización de los predios, habiendo la misma aceptado desarrollar el
proyectos antes citado, ejecutándose desde el año dos mil catorce diversas
acciones y/o gestiones para el cumplimiento de este objetivo.

Que,
el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias es propietario de los
predios que conforman la Estación Experimental Santa Catalina, conforme consta
de la escritura pública que se señala a continuación: Hacienda El Pugro, según
escritura pública otorgada el 9 de marzo de 1996, ante el Dr. Jorge Lara, e
inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, el 26 de abril de
1996, con una superficie de 450 hectáreas, los linderos, longitudes y
superficie, son los siguientes: ?POR EL NORTE: Con las Hacienda la Compañía y

lotes
de varios propietarios; POR EL SUR: Con la Hacienda San José, en parte
siguiendo por el ramal situado más al Norte de la Quebrada El Pugro con lotes
de varios propietarios; POR EL ORIENTE: Con la carretera Panamericana y lotes
de varios propietarios; y, POR EL OCCIDENTE: Con la zanja que divide la hacienda La Compañía?; El Inmueble se encuentra ubicado en la parroquia
de ?Chillogallo del cantón Quito y de Cutuglagua del cantón Mejía?, provincia
de Pichincha.

Que, mediante Resolución No. 001-2014 de 25 de
agosto de 2014, la Junta Directiva del ?Instituto Nacional Autónomo de
Investigaciones Agropecuarias?, INIAP, resolvió lo siguiente: ?ARTICULO 1.-
Autorizar al Director General del INIAP, para que de conformidad con el
Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Público, la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás leyes aplicables, proceda
con la transferencia de dominio a título gratuito de parte de los predios que
conforman la estación Experimental Santa Catalina: a.- 400 hectáreas de la
Hacienda el Pugro, ubicados en la parroquia Chillogallo, cantón Quito,
Provincia de Pichincha, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte:
Hacienda La Compañía y lotes de varios propietarios; Sur: Hacienda San José en
parte y Quebrada Saguanchi en otra parte; Este: Lotes San Joaquín de propiedad
del INIAP; y, Oeste: La zanja que divide la Hacienda La Compañía; b.- 386
hectáreas de la hacienda Santa Catalina, ubicada en la parroquia Cutuglagua,
cantón Mejía, provincia de Pichincha, (?). Los predios detallados en los
literales a y be, el INIAP transferirá a favor del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda ? MIDUVI, como cuerpo cierto y con la convalidación
respectiva de superficies, dimensiones y linderos, aprobados por los GADS de
Quito y Mejía?.

Que, mediante ?RESOLUCIÓN No. 001-2015, el
?DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS?, del 9 de
marzo de 2015, Resolvió a esa fecha lo siguiente: ?Artículo 1.- Autorizar al
Director Ejecutivo del INIAP proceda a la transferencia a título gratuito de
194 hectáreas de propiedad del Instituto Nacional de Investigaciones
Agropecuarias que conforma la Estación Experimental Santa Catalina, a favor del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), la misma que se realiza
como cuerpo cierto y con la respectiva convalidación de superficies, linderos y
dimensiones correspondientes, entendiéndose por tanto que la transferencia
comprende en su totalidad el inmueble, en consideración a los informes
presentados por economista Edmundo Modesto Gudiño León, en su calidad de
Director Administrativo Financiero del INIAP y abogada Fabiola Checa Ruata, en
calidad de Directora de Asesoría Jurídica del INIAP sobre la transferencia de
dominio de los predios que conforman la estación experimental Santa Catalina de
propiedad del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias
INIAP a favor del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. En caso de
existir una diferencia de hectáreas al momento de proceder a la suscripción del
instrumento público correspondiente, éste se entenderá incluido y autorizado
por parte del Directorio del INIAP para dichos efectos, previo el cumplimiento
de las disposiciones legales correspondientes?.

Que, mediante memorando No. MAGAP-DETIT-2015-
0599-M de 29 de junio de 2015, suscrito por la Ingeniera Jenny Elizabeth Pineda
Reascos, Directora de Estudios Técnicos e Información de Tierras del Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), remite a la Directora
de Asesoría Jurídica del MAGAP, el ?INFORME TÉCNICO DE CONVALIDACIÓN DE
PLANIMETRÍAS Y ESCRITURAS PÚBLICAS DEL INIAP?, de los inmuebles de la Estación
Experimental Santa Catalina estableciéndose que las áreas en la actualidad se
encuentran ubicadas en el sector Santa Catalina, parroquias Cutuglagua,
Uyumbicho y Quito, cantón Quito y Mejía, provincia de Pichincha. Dentro del cantón
Quito se encuentra una cabida de 318.2351 ha, y en el cantón Mejía se encuentra
661,5588 hectáreas, dándose una totalidad de 979,7940 hectáreas, y de acuerdo a
las escrituras analizadas se obtiene 980,000 ha. Se puede citar el desfase en
el área de su totalidad ya que cuando se hicieron las escrituras y
planimetrías, no se disponía de equipos topográficos de precisión y hoy en la
actualidad con los equipos que se tiene de precisión se obtuvo la cabida antes
referida;

Que, mediante Oficio INMOBILIAR-SDTGB-2015-
0359-O de 1 de septiembre de 2015, el Dr. Marco Vinicio Landazuri Álvarez,
Subdirector Técnico de Gestión de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, emite dictamen técnico favorable, sujeto a las
recomendaciones técnicas recogidas en dicho instrumento, a fin que el INIAP,
debidamente autorizado transfiera a título gratuito bajo la figura legal de
donación el dominio de las haciendas denominadas: El Pugro y Santa Catalina, de
su propiedad ubicadas en los cantones de Quito y Mejía Provincia de Pichincha,
a favor del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI.

Que, mediante Oficio número INMOBILIAR-SDTGB-
2015-044-O de 30 de septiembre de 2015, el doctor Marco Vinicio Landazuri