Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 6 de Septiembre de 2017 (R. O. 73,
6-septiembre-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Inclusión Económica y Social:

Ejecutivo:

Acuerdo

012

AcƔtese lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 99 de 01 de agosto de 2017

Ministerio de
Comercio Exterior

Resoluciones

SSCE-DO-02-2017

HabilĆ­tense por
el perƭodo de noventa (90) dƭas y un (1) aƱo para que presten el servicio de
certificación y verificación del origen de las mercancías ecuatorianas de
exportación a las siguientes organizaciones:

Federación
Ecuatoriana de Exportadores-FEDEXPOR

SSCE-DO-03-2017

CƔmara de
Industrias de Guayaquil ? CIG

SSCE-DO-04-2017

CƔmara de
Industrias y Producción – CIP

SSCO-DO-05-2017

CƔmara de
Industrias de Manta ? CIM

SSCO-DO-06-2017

CƔmara de la
PequeƱa Industria del Carchi ? CAPEICAR

SSCE-DO-07-2017

CƔmara de
Comercio de Huaquillas ? CCH

Ministerio de
Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad:

17 422

ApruƩbense y
oficialƭcense con el carƔcter de voluntarias las siguientes normas tƩcnicas
ecuatorianas:

NTE INEN-ISO/IEC
20243 (Tecnologías de la información ? Norma del proveedorTM de tecnologías
abiertas de confianza (O-TTPS) ? Mitigación de productos contaminados y
falsificados maliciosamente (ISO/IEC 20243:2015, IDT))

17 423

NTE INEN 3134-1
(Shearografƭa. MƩtodo de ensayo. Parte 1: Principios generales)

17 427

ApruƩbese y
oficialƭcese con el carƔcter de Obligatorio, la Modificatoria 1 del Reglamento
TƩcnico Ecuatoriano RTE INEN 275 ?Bolƭgrafos, Portaminas y Minas de Grafito?

Corporación del
Seguro de Depósitos Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados – COSEDE:

Resoluciones

COSEDE-GG-086-2017

DelƩguense
atribuciones a varios funcionarios

Dirección
General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

0061-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017

CrƩese un nuevo
servicio denominado: ?Verificación y Control de la Identidad?

SecretarĆ­a
TƩcnica de Drogas:

SETED-ST-2017-031

ExpĆ­dese el
Instructivo para los procesos administración de bienes pendientes recepción,
baja o transferencia, extinguida Dirección Administración Bienes

SETED-ST-2017-032

Refórmase la
Resolución No. SETED-ST-2016-026

Consejo de la
Judicatura:

Judicial y
Justicia IndĆ­gena

120-2017

Nómbrese
Subdirector Nacional de Transparencia y Prevención para Ɠrganos Administrativos
y Subdirector Nacional de Transparencia y Prevención para Ɠrganos Autónomos y
Auxiliares

122-2017

Nómbrese
subcoordinadores jurĆ­dicos de la Corte Nacional de Justicia

124-2017

Otórguese un
nombramiento de Defensor PĆŗblico, al abogado Ponce Intriago LenĆ­n Homero

125-2017

Refórmese la
Resolución No. 238-2014 de 29 de septiembre de 2014

126-2017

Refórmese la
Resolución No. 312-2014 de 3 de diciembre de 2014

Superintendencia
de Bancos:

Transparencia y
Control Social

SB-IRC-2017-39

CalifĆ­quese como
perito valuador de maquinaria pesada, vehĆ­culos y equipos industriales al
ingeniero mecƔnico JosƩ Fernando Vintimilla Vintimilla

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Tena:
Que fija las tarifas del servicio de transporte terrestre urbano

Fe de Erratas:

-A la
publicación de Resolución Nro. MTOP-SPTM-2017-0065-R del Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas, efectuada Registro Oficial No. 45 de julio de 2017

-A la
publicación de Fe de Erratas del Acuerdo No. 0128-2016 del Ministerio de Salud
PĆŗblica, efectuada en el Segundo Suplemento Registro Oficial No. 16 de 16 junio
2017

CONTENIDO


No. 012

Dr. JosƩ IvƔn
Espinel Molina

MINISTRO DE
INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y
SOCIAL

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo

3, determina
que es deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, el
artĆ­culo 44 de la Carta Magna, prescribe que el Estado, la sociedad y la
familia promoverƔn de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas,
niƱos y adolescentes, y asegurarƔn
el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderƔ al principio de su interƩs
superior y sus derechos prevalecerƔn sobre los de las demƔs personas;

Que, la Norma
Suprema, en su artĆ­culo 47, expresa que el Estado garantizarĆ” polĆ­ticas de
prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia,
procurarÔ la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y
su integración social?;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, manifiesta que
las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;

Que, el
artĆ­culo 226 de la Carta Magna, establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el
artículo 340 de la Norma Suprema, expone que el sistema nacional de inclusión y
equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones,
polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad
de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los
objetivos del rƩgimen de desarrollo;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 341, indica que el
Estado generarÔ las condiciones para la protección integral de sus habitantes a
lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la
Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no
discriminación, y priorizarÔ su acción hacia aquellos grupos que requieran
consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación
o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad;

Que, el
artículo 10 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, determina que todos los órganos y autoridades de la administración pública
central que conforman la Función Ejecutiva, se hallan sometidos a la jerarquía
del Presidente de la RepĆŗblica; y, que las entidades y empresas que conforman la
administración pública institucional deberÔn desarrollar sus actividades y
polĆ­ticas de acuerdo a los planes y decisiones del Presidente de la RepĆŗblica;

Que, el
artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1838, de 20 de julio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 650, de fecha 6 de
agosto de 2009
, el Presidente Constitucional de la República, delegó al
Programa de Protección Social la administración de los siguientes subprogramas:
Bono de Desarrollo Humano, Pensión para Adultos Mayores, Pensión para Personas
con Discapacidad, Crédito Productivo Solidario, Red de Protección Solidaria, Programa
de Protección Social ante la Emergencia y otros que el Ministerio de Inclusión
Económica y Social le delegue; y, dispone autorizar al Ministerio de Inclusión Económica
y Social y al Programa de Protección Social a emitir la normativa que sea
necesaria para el funcionamiento de los subprogramas de responsabilidad del
Programa de Protección Social;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 16, de 24 de septiembre de 2009, el Ministerio
Coordinador de Desarrollo Social actual Secretarƭa TƩcnica del ?Plan Toda una
Vida?, creó el Registro Social como una base contentiva de información social,
económica y demogrÔfica, individualizada para determinar el nivel de bienestar
de las familias ecuatorianas, con el propósito de que puedan acceder a los programas
sociales y subsidios estatales; y, determina que los programas y proyectos sociales
que empleen la base del Registro Social, deberƔn determinar, bajo su
responsabilidad y de acuerdo a sus propios objetivos, las poblaciones beneficiarĆ­as
de sus prestaciones sociales;

Que, el
artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial 00081 – MIES, de 30 de julio de 2012,
señala: ?Autorizar al Programa de Protección Social a incorporar en la base de
habilitados al pago de los Subprogramas ?Pensión para Adultos Mayores? y
?Pensión para Personas con Discapacidad?, a las personas de 65 años en adelante
o a las personas con una Discapacidad igual o mayor al 40% establecido por el
CONADIS, que no consten en la base del Registro Social, en cumplimiento a la
Constitución de la República del Ecuador?;

Que, el
Acuerdo Ministerial 000119 – MIES, de 09 de octubre de 2012, en su artĆ­culo 1,
determina: ?Autorizar al Programa de Protección Social a incorporar en la base de
habilitados al pago de los Subprogramas ?Pensión para Adultos Mayores? y
?Pensión para Personas con Discapacidad?, a las personas de 65 años en adelante
o a las personas con una Discapacidad igual o mayor al 40% establecido por el
CONADIS, que no consten en la base del Registro Social, en cumplimiento a la
Constitución de la República del Ecuador?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1356, publicado en el Registro Oficial No. 838, del 26 de
noviembre de
2012
,
se integró al Ministerio de Inclusión Económica y Social el Programa de Protección Social ?
PPS y el Instituto de la NiƱez y la
Familia ? INFA; en cuya Disposición
Transitoria Segunda determina que todas las atribuciones, competencias, funciones,
representaciones y delegaciones, dentro
del Ɣmbito de competencia del Ministerio
de Inclusión Económica y Social constantes en leyes, reglamentos y demÔs instrumentos
normativos, a cargo del Instituto de la
NiƱez y la Familia-INFA y del Programa
de Protección Social (PPS), pasarÔn a ser
ejercidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, debiendo para el efecto realizarse
todas las acciones administrativas,
legales, financieras, operativas y tecnológicas
para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1395, publicado en el Registro Oficial No. 870, del 14 de enero
de 2013
, se estableció el valor
mensual de la transferencia monetaria para
el Bono de Desarrollo Humano y para las Pensiones dirigidas a personas adultas mayores que hayan
cumplido 65 aƱos de edad o mƔs, que se
encuentren en condiciones de
vulnerabilidad y no estén afiliadas a un sistema de seguridad público, así como a personas con
discapacidad igual o superior al 40%,
determinada por la autoridad sanitaria
nacional, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y no estƩn afiliadas a un
sistema de seguridad pĆŗblico, en USD
50,00 (cincuenta dólares de los Estados
Unidos de NorteamƩrica);

Que, con Acuerdo Ministerial No. 111-A, de 13 de noviembre de 2015, se dispone el reingreso a
la base de habilitados al cobro de la
Pensión para Adultos Mayores, previa
evaluación socioeconómica por parte del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social a los
ciudadanos y ciudadanas que fueron
usuarios de la Pensión para Adultos Mayores
y cuyo puntaje en el Ć­ndice de bienestar sea inferior a los 34,67905 del Registro Social
2013-2014;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la
República, designó al Dr. José IvÔn
Espinel Molina, como Ministro de
Inclusión Económica y Social;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 11, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la
República, crea la Misión ?Toda una
Vida?, la Misión ?Las Manuelas?, el
ComitƩ Interinstitucional del Plan ?Toda una Vida?, y la Secretarƭa TƩcnica del Plan ?Toda una
Vida?. AdemÔs, estableció que le
corresponde a la Secretarƭa TƩcnica del Plan
?Toda una Vida?, entre otras atribuciones, realizar la identificación, registro y actualización de la
información de los beneficiarios de
programas y proyectos del Plan Toda una
Vida, en el Registro Social, y definirÔ las políticas y lineamientos para la selección y
acompaƱamiento de beneficiarios;

Que, mediante Oficio nĆŗmero STPTV-STPTV-2017-0269- OF, de 31
de julio de 2017, la Lcda. Carmen Irina Cabezas Rodrƭguez, en su calidad de Secretaria TƩcnica
del Plan Toda una Vida, solicita al
MIES, pagar la transferencia monetaria
correspondiente a la Pensión para Adultos Mayores, a favor de 5.000 beneficiarios, de
acuerdo al detalle que para el efecto
adjuntó al documento en referencia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 99, de 01 de agosto de 2017, el Presidente Constitucional de la
República, Lcdo. Lenin Moreno Garcés,
dispone: ?ArtĆ­culo 1.- Establecer el valor mensual de la trasferencia
monetaria para la pensión de personas
adultas mayores, que sobrepasen los 65
aƱos de edad, que se encuentren en
condición de extrema pobreza, que conforme el índice de Registro Social tengan un puntaje de menor o
igual a 15,4 y, que no estƩn afiliadas a
un sistema de seguridad pĆŗblica, en USD
$ 100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de
NorteamƩrica); para lo cual, el Ministerio de Economƭa y Finanzas, realizarƔ las acciones que sean
necesarias a fin de que los montos
requeridos en la implementación del
presente Decreto Ejecutivo se incluyan en el Presupuesto General del Estado. Su implementación serÔ de
carƔcter paulatino, conforme la
normativa e informes pertinentes
realizados por las entidades ejecutoras.?; y, Disposición General ?Segunda.- EncÔrguese a los
Ministerio de Inclusión Económica Y
Social y a la Secretarƭa TƩcnica del
?Plan Toda una Vida?, dentro del Ɣmbito
de sus competencias, la ejecución del presente Decreto Ejecutivo?;

Que, mediante Memorando No. MIES-VIE-2017- 0393-M, de fecha
08 de agosto de 2017, la Viceministra de
Inclusión Económica, dirigido a la MÔxima Autoridad, remitió el informe técnico, elaborado por la
Dirección de Administración de Datos y
la Dirección de Aseguramiento No
Contributivo, Contingencias y Operaciones, y aprobado por la SubsecretarĆ­a de Aseguramiento No
Contributivo, Contingencias y
Operaciones, en el que se argumenta, motiva
y sustenta la emisión de un Acuerdo Ministerial para la implementación Decreto Ejecutivo Nro.
99, de 01 de agosto de 2017; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de
la RepĆŗblica del Ecuador y 17 del
Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- Acatar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 99, de 01 de agosto de 2017,
que dispone: ?ArtĆ­culo 1.- Establecer el
valor mensual de la trasferencia
monetaria para la pensión de personas adultas mayores, que sobrepasen los 65 años de edad, que se
encuentren en condición de extrema
pobreza, que conforme el Ć­ndice de
Registro Social tengan un puntaje de menor o igual a 15,4 y, que no estƩn afi liadas a un sistema
de seguridad pĆŗblica, en USD $ 100,00
(cien dólares de los Estados Unidos de
NorteamƩrica) (?)?.

ARTƍCULO 2.- La
trasferencia monetaria para la pensión de personas adultas mayores, conforme lo
determinado en el artĆ­culo precedente, se realizarĆ” de manera paulatina.

ARTƍCULO 3.- Las
pensiones dirigidas a personas adultas mayores, que hayan cumplido 65 aƱos de
edad o mƔs, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y no estƩn afi
liadas a un sistema de seguridad público, continuarÔn percibiendo USD 50,00
(cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), conforme Decreto Ejecutivo
No. 1395, publicado en el Registro Oficial No. 870, de 14 de enero de 2013.

DISPOSICIƓN
GENERAL.- De la ejecución del presente Acuerdo, encÔrguese a el/la
Viceministro/a de Inclusión Económica, a través del/la Subsecretario/a de
Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones, quien emitirĆ” las
directrices pertinentes, en relación a la aplicación del presente Acuerdo
Ministerial.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA.- A fi n de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo No. 99, de 01 de agosto de 2017, por esta única ocasión, se autoriza
cargar en la Plataforma Transaccional del MIES, bajo la modalidad de Bono
Emergente, la transferencia monetaria correspondiente a la Pensión para Adultos
Mayores, durante el mes de agosto de 2017, a favor de los beneficiarios, que
cumplan con los requisitos seƱalados en el mencionado Decreto, acorde al
detalle remitido mediante oficio No. STPTV-STPTV-2017-0269-OF, de 31 de julio
de 2017, por la Lcda. Carmen Irina Cabezas RodrĆ­guez, en su calidad de
Secretaria TƩcnica del ?Plan Toda una Vida?.

En virtud de la
naturaleza del bono emergente, la habilitación de los usuarios bajo esta
modalidad, tendrƔ una vigencia de Agosto a Octubre del presente aƱo.

DISPOSICIƓN
DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial 000119, de 09 de octubre de
2012; el Acuerdo Ministerial No. 111-A, de 13 de noviembre de 2015; y, todas
las disposiciones de igual o menor jerarquĆ­a, que se contrapongan al presente
Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIƓN
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los diez dĆ­as del mes de agosto de dos mil
diecisiete.

f.) Dr. JosƩ
IvÔn Espinel Molina, Ministro de Inclusión Económica y Social.

MIES.-
MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓ- MICA Y SOCIAL.- Secretarƭa General.- Es fiel
copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 16 de agosto de 2017.

Nro.
SSCE-DO-02-2017

LA
SUBSECRETARƍA DE SERVICIOS AL

COMERCIO
EXTERIOR DEL MINISTERIO DE

COMERCIO
EXTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 85 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 351
de 29 de diciembre de 2010, dispone que
mediante norma reglamentaria se designarĆ” a la unidad gubernamental que se encargarĆ” de la
regulación y administración de la certificación
de origen de las mercancĆ­as nacionales
de exportación;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 25 suscrito el 12 de
Junio del 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 19 De 20 de junio de 2013, se
crea el Ministerio de Comercio y
Exterior; y, en el artĆ­culo 3 se transfieren
a dicho Ministerio todas las competencias, atribuciones, programas, proyectos,
representaciones y delegaciones que le
correspondĆ­an a la SubsecretarĆ­a de Comercio
y Servicios del Viceministerio de Industrias del Ministerio de Industrias y Productividad,
siendo una de estas la administración de
la certificación de origen de mercancías
nacionales de exportación;

Que, mediante
Acuerdo MCE-DM-2016-0008 suscrito el 03
de marzo de 2016, el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de autoridad gubernamental
competente para verificar y certificar
el origen de las mercancĆ­as ecuatorianas
de exportación expide la Normativa para la
Emisión de Certificados de Origen y Verificación de Mercancías de Exportación;

Que, la
Disposición Transitoria Primera del referido Acuerdo MCE-DM-2016-0008 expresa que
corresponde a la SubsecretarĆ­a de
Servicios al Comercio Exterior regular la
certificación y verificación del origen de las mercancías ecuatorianas de exportación, incluyendo la
notificación a las autoridades
gubernamentales competentes de los paĆ­ses
contratantes conforme la normativa aplicable;

Que, el 13 de
junio de 2016 se expidió el Acuerdo Ministerial
Nro. 00023, publicado en el Registro Oficial 830 de 31 de agosto de 2016, en cuyo artĆ­culo
1 se amplĆ­a el plazo para que la
Subsecretaria de Servicios al Comercio
Exterior expida la normativa complementaria y los anexos necesarios para regular la certificación
de origen, y ademƔs se establece que la
Subsecretaria de Servicios al Comercio
Exterior seƱalarƔ sus atribuciones y las
de la Dirección de Origen en torno a la certificación de origen de las mercancías ecuatorianas de
exportación;

Que, en el
artĆ­culo 2 ibĆ­dem, se sustituye el texto del artĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial
MCE-DM-2016-0013 y concomitantemente el
texto de la disposición transitoria segunda del Acuerdo Ministerial Nro.
MCE-DM-2016-008, a travƩs del cual se determina que la Subsecretarƭa de Servicios
al Comercio Exterior comunicarĆ” a las entidades privadas los requisitos y
condiciones que serÔn evaluados hasta antes del vencimiento de la habilitación
temporal, y se establece ademƔs que aquellas entidades que hayan obtenido un
puntaje entre 55 y 74 puntos sobre 100 se les emitirÔ una habilitación por el
plazo de un aƱo y que noventa dƭas antes del vencimiento de dicho plazo la entidad
habilitada privada deberÔ someterse a un nuevo proceso de evaluación dispuesto
por la Subsecretaria de Servicios al Comercio Exterior, aprobado el cual, se
les extenderÔ la respectiva habilitación por un año mÔs, ademÔs se establece
que en caso de no aprobar la evaluación respectiva se procederÔ de oficio a
deshabilitar a la entidad privada;

Que, mediante
Resolución Nro. SSCE-DO-022-2016 suscrita el 13 de junio de 2016, se habilitó
por (1) un año a la entidad certificadora Federación Ecuatoriana de Exportadores
– FEDEXPOR, con la condicionante de que en el plazo de (90) noventa dĆ­as antes
del vencimiento del plazo de habilitación otorgado, deberÔ someterse a un nuevo
proceso de evaluación, con la finalidad de obtener la extensión de la habilitación
correspondiente;

Que, mediante
Resolución Nro. SSCE-DO-001-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, la Subsecretaría
de Servicios al Comercio Exterior, emite la nueva metodología de evaluación de
las entidades certificadoras de origen en el Ecuador;

Que, la
Metodología de Evaluación, expedida mediante Resolución Nro. SSCE-DO-001-2017,
establece tres (3) parÔmetros a evaluarse para la concesión de la Habilitación para
Certificar y Verificar Origen de las Mercancías Ecuatorianas de Exportación,
con su respectivo esquema;

Que, la
Metodología de Evaluación, expedida mediante Resolución Nro. SSCE-DO-001-2017,
establece que la calificación mínima serÔ del 70%;

Que, mediante
informe técnico DO-SSCE-001-2017 de 30 de mayo de 2017, la Dirección de Origen
de la Subsecretarƭa de Servicios al Comercio Exterior, luego del anƔlisis y
calificación de cada uno de los criterios de evaluación emitidos a través de la
Resolución Nro. SSCEDO- 001-2017, recomendó otorgar la habilitación por el periodo
de (1) un año la Federación Ecuatoriana de Exportadores ? FEDEXPOR, por haber
obtenido el puntaje final de 79,02% en el proceso de evaluación respectivo;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el Acuerdo No. 23 de 13 de junio de 2016,
publicado en el Registro Oficial 830 de 31 de agosto de 2016, la SubsecretarĆ­a
de Servicios al Comercio Exterior.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Habilitar
por el periodo de un (1) aƱo a la Federación Ecuatoriana de Exportadores –
FEDEXPOR, para que preste el servicio de certificación y verificación del
origen de las mercancías ecuatorianas de exportación de conformidad con la
normativa vigente.

ArtĆ­culo 2.- La
Federación Ecuatoriana de Exportadores – FEDEXPOR podrĆ” certificar y verificar
el origen de todos los productos comprendidos en el universo arancelario, excepto
el CapĆ­tulo 87, Partidas: 2709, 4101, 4103 y 4104 del Arancel Nacional del
Ecuador.

ArtĆ­culo 3.- El
Ômbito geogrÔfico en el cual estÔ autorizada la Federación Ecuatoriana de
Exportadores-FEDEXPOR, es a nivel nacional, para emitir certificados de origen
en el marco de la habilitación otorgada.

ArtĆ­culo 4.- La
Federación Ecuatoriana de Exportadores- FEDEXPOR podrÔ realizar la certificación
y verificación del origen de los productos de exportación, de los siguientes
acuerdos comerciales: Comunidad Andina ? CAN, los Acuerdos de Complementación
Económica y otros aplicables dentro del marco de la Asociación Latinoamericana
de Integración ? ALADI y el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
Económica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República
de Guatemala.

ArtĆ­culo 5.- Los
funcionarios de la Federación Ecuatoriana de Exportadores-FEDEXPOR que actualmente
se encuentran habilitados, continuarƔn realizando las respectivas certificaciones
de origen.

ArtĆ­culo 6.- La
Federación Ecuatoriana de Exportadores- FEDEXPOR para la emisión de certificados
de origen, deberĆ” cumplir la normativa vigente en los Acuerdos Comerciales
descritos en el artículo 4 de la presente Resolución; y, demÔs Leyes,
Reglamentos, Resoluciones y otras expedidas en la materia; asĆ­ como, con las disposiciones
administrativas que expida el Ministerio de Comercio Exterior a travƩs de su
Dirección de Origen.

ArtĆ­culo 7.- Los
funcionarios que no obtuvieron el puntaje mĆ­nimo requerido (75%) en la prueba
de conocimiento deberÔn cumplir 30 horas de capacitación con certificado de
aprobación sobre temas relacionados a las normas de origen durante el segundo
semestre del 2017 y finalmente presentarse en la Ćŗltima semana de enero de 2018
en las instalaciones del MCE para rendir una nueva prueba de conocimiento, en
cuyo caso de no obtener una calificación mínima de 7.5 sobre 10 serÔ suspendido
por seis meses.

ArtĆ­culo 8.- La
Federación Ecuatoriana de Exportadores- FEDEXPOR deberÔ cumplir las recomendaciones
técnicas enlistadas en el Anexo de la presente Resolución.

La presente
Resolución entrarÔ en vigencia, a partir de la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en
Guayaquil, a los trece dĆ­as del mes de junio de 2017.

f.) Ing. MarĆ­a
Antonieta Reyes De Luca, Subsecretaria de Servicios al Comercio Exterior.

ANEXO DE LA
RESOLUCIƓN

Nro.
SSCO-DO-02-2017

RECOMENDACIONES
TƉCNICAS PARA

LA ENTIDAD
HABILITADA FEDERACIƓN

ECUATORIANA DE
EXPORTADORES ?

FEDEXPOR

La Entidad
Habilitada tiene que precautelar un mejor control de revisión de DJO de manera
estandarizada a nivel nacional y en
particular en las ciudades de Manta y
Guayaquil para que se asimilen con las del resto del paĆ­s.

Notificar a
las empresas vía correo electrónico sobre las observaciones detectadas en las DJO
revisadas por los funcionarios de las
entidades certificadoras y cerciorarse
que en un tiempo no mayor a las 72 horas hƔbiles se lleven a cabo las modificaciones
necesarias.

En el caso
particular de la Oficina de FEDEXPOR en la
ciudad de Cuenca se recomienda entregar en una próxima evaluación los informes originales de
visitas.

Entregar
siempre los soportes presentados por las empresas en las inspecciones tƩcnicas
realizadas por la entidad habilitada
cuyo objeto es justificar su origen, dichos
documentos tienen que tener la firma de
un representante de la empresa inspeccionada, sello de la empresa, y sumilla en cada una de
las hojas entregadas.

Presentar
siempre en las inspecciones realizadas el proceso productivo del producto que se
exportara.

Incluir en el
informe de visita un anƔlisis completo del
criterio de origen y esquema comercial utilizado. Coordinar junto con el MCE una inducción de al
respecto y previo a la siguiente
inspección que realice la entidad
habilitada.

Nro.
SSCE-DO-03-2017

LA
SUBSECRETARƍA DE SERVICIOS AL

COMERCIO
EXTERIOR DEL MINISTERIO DE

COMERCIO
EXTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 85 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 351
de 29 de diciembre de 2010, dispone que
mediante norma reglamentaria se designarĆ” a la unidad gubernamental que se encargarĆ” de la
regulación y administración de la certificación
de origen de las mercancĆ­as nacionales
de exportación;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 25 suscrito el 12 de
Junio del 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 19 De 20 de junio de 2013, se
crea el Ministerio de Comercio y
Exterior; y, en el artĆ­culo 3 se transfieren
a dicho Ministerio todas las competencias, atribuciones, programas, proyectos,
representaciones y delegaciones que le
correspondĆ­an a la SubsecretarĆ­a de Comercio
y Servicios del Viceministerio de Industrias del Ministerio de Industrias y Productividad,
siendo una de estas la administración de
la certificación de origen de mercancías
nacionales de exportación;

Que, mediante
Acuerdo MCE-DM-2016-0008 suscrito el 03
de marzo de 2016, el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de autoridad gubernamental
competente para verificar y certificar
el origen de las mercancĆ­as ecuatorianas
de exportación expide la Normativa para la
Emisión de Certificados de Origen y Verificación de Mercancías de Exportación;

Que, la
Disposición Transitoria Primera del referido Acuerdo MCE-DM-2016-0008 expresa que
corresponde a la SubsecretarĆ­a de
Servicios al Comercio Exterior regular la
certificación y verificación del origen de las mercancías ecuatorianas de exportación, incluyendo la
notificación a las autoridades
gubernamentales competentes de los paĆ­ses
contratantes conforme la normativa aplicable;

Que, el 13 de
junio de 2016 se expidió el Acuerdo Ministerial
Nro. 00023, publicado en el Registro Oficial 830 de 31 de agosto de 2016, en cuyo artĆ­culo
1 se amplĆ­a el plazo para que la
Subsecretaria de Servicios al Comercio
Exterior expida la normativa complementaria y los anexos necesarios para regular la certificación
de origen, y ademƔs se establece que la
Subsecretaria de Servicios al Comercio
Exterior seƱalarƔ sus atribuciones y las
de la Dirección de Origen en torno a la certificación de origen de las mercancías ecuatorianas;

Que, en el
artĆ­culo 2 ibĆ­dem, se sustituye el texto del artĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial
MCE-DM-2016-0013 y concomitantemente el
texto de la disposición transitoria segunda
del Acuerdo Ministerial Nro. MCE-DM-2016-008, a travƩs del cual se determina que la
SubsecretarĆ­a de Servicios al Comercio
Exterior comunicarĆ” a las entidades privadas
los requisitos y condiciones que serÔn evaluados hasta antes del vencimiento de la habilitación
temporal y se establece ademƔs que
aquellas entidades que hayan obtenido un
puntaje entre 55 y 74 puntos sobre 100, se les emitirÔ una habilitación por el plazo de
un aƱo y que noventa dƭas antes del
vencimiento de dicho plazo la entidad
habilitada privada deberÔ someterse a un nuevo proceso de evaluación dispuesto por la
Subsecretaria de Servicios al Comercio
Exterior, aprobado el cual, se les
extenderÔ la respectiva habilitación por un año mÔs, ademÔs se establece que en caso de no
aprobar la evaluación respectiva se
procederĆ” de oficio a deshabilitar a la
entidad privada;

Que, mediante
Resolución Nro. SSCE-DO-019-2016 suscrita
el 13 de junio de 2016, se habilitó por (1) un año a la entidad certificadora CÔmara de
Industria de Guayaquil ? CIG, con la
condicionante de que en el plazo de (90)
noventa días antes del vencimiento del plazo de habilitación otorgado, deberÔ someterse a
un nuevo proceso de evaluación, con la
finalidad de obtener la extensión de la
habilitación correspondiente;

Que, mediante
Resolución Nro. SSCE-DO-001-2017 de fecha
17 de marzo de 2017, la SubsecretarĆ­a de Servicios al Comercio Exterior, emite la nueva
metodología de evaluación de las
entidades certificadoras de origen en el Ecuador;

Que, la
Metodología de Evaluación, expedida mediante Resolución Nro. SSCE-DO-001-2017, establece
tres (3) parƔmetros a evaluarse para la
concesión de la Habilitación para
Certifi ar y Verificar Origen de las Mercancías Ecuatorianas de Exportación, con su respectivo
esquema;

Que, la
Metodología de Evaluación, expedida mediante Resolución Nro. SSCE-DO-001-2017, establece
que la calificación mínima serÔ del 70%;

Que, mediante
informe tƩcnico DO-SSCE-001-2017 de 30
de mayo de 2017, la Dirección de Origen de la Subsecretaría de Servicios al Comercio
Exterior, luego del anÔlisis y calificación
de cada uno de los criterios de evaluación
emitidos a través de la Resolución Nro. SSCE-DO-001-2017, recomendó otorgar la habilitación por el
periodo de (1) un aƱo la CƔmara de Industrias de Guayaquil ? CIG, por haber obtenido el puntaje
de 81,27% en el proceso de evaluación
respectivo;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el Acuerdo No. 0023 de fecha 13 de junio de 2016,
publicado en el Registro Oficial 830 de 31 de agosto de
2016
,corresponde a la
SubsecretarĆ­a de Servicios al Comercio Exterior.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.-
Habilitar por el periodo de (1) un aƱo a la CƔmara de Industrias de Guayaquil ? CIG para
que preste el servicio de certificación
y verificación del origen de las mercancías
ecuatorianas de exportación de conformidad con la normativa vigente.

ArtĆ­culo 2.-
La CĆ”mara de Industrias de Guayaquil – CIG podrĆ” certificar y verificar el origen de
todos los productos comprendidos en el
universo arancelario, excepto el CapĆ­tulo
87, Partidas: 2709, 4101, 4103 y 4104 del Arancel Nacional del Ecuador.

ArtĆ­culo 3.-
El Ɣmbito geogrƔfico en el cual estƔ autorizada
la CĆ”mara de Industrias de Guayaquil – CIG, son las provincias de Guayas, Santa Elena y
Los RĆ­os, para emitir certificados de
origen en el marco de la habilitación otorgada.

ArtĆ­culo 4.-
La CĆ”mara de Industrias de Guayaquil – CIG, podrĆ” realizar la certificación y verificación
del origen de los productos de
exportación, de los siguientes acuerdos comerciales:
Comunidad Andina ? CAN, los Acuerdos de
Complementación Económica y otros aplicables dentro del marco de la Asociación
Latinoamericana de Integración ? ALADI y
el Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la
RepĆŗblica de Guatemala.

ArtĆ­culo 5.-
Los funcionarios de la CĆ”mara de Industrias de Guayaquil – CIG que actualmente se
encuentran habilitados, continuarƔn
realizando las respectivas certificaciones
de origen.

ArtĆ­culo 6.-
La CĆ”mara de Industrias de Guayaquil – CIG para la emisión de certificados de origen,
deberĆ” cumplir la normativa vigente en
los Acuerdos Comerciales descritos en el
artículo 4 de la presente Resolución; y, demÔs Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otras
expedidas en la materia; asĆ­ como, con
las disposiciones administrativas que
expida el Ministerio de Comercio Exterior a través de su Dirección de Origen.

ArtĆ­culo 7.-
CĆ”mara de Industrias de Guayaquil – CIG deberĆ”
cumplir las recomendaciones técnicas enlistadas en el Anexo de la presente Resolución.

La presente
Resolución entrarÔ en vigencia, a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en
Guayaquil, a los trece dĆ­as del mes de junio de 2017.

f.) Ing. MarĆ­a
Antonieta Reyes De Luca, Subsecretaria de Servicios al Comercio Exterior.

ANEXO DE LA
RESOLUCIƓN

Nro.
SSCO-DO-03-2017

RECOMENDACIONES
TƉCNICAS PARA

LA ENTIDAD
HABILITADA CƁMARA DE

INDUSTRIAS DE
GUAYAQUIL ? CIG

Se recomienda
que los soportes de procesos productivos que son entregados por las empresas
exportadoras a la entidad habilitada CIG
en una inspección técnica, sean firmadas
y sellados por un representante del Ɣrea tƩcnica de la empresa.

Notificar a
las empresas vía correo electrónico sobre las observaciones detectadas en las
DJO revisadas por los funcionarios de las entidades certificadoras y cerciorarse
que en un tiempo no mayor a las 72 horas hƔbiles se lleven a cabo las modificaciones
necesarias.

Nro.
SSCE-DO-04-2017

LA
SUBSECRETARƍA DE SERVICIOS AL

COMERCIO
EXTERIOR DEL MINISTERIO DE

COMERCIO
EXTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 85 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de
2010, dispone que mediante norma reglamentaria se designarĆ” a la unidad
gubernamental que se encargarÔ de la regulación y administración de la certificación
de origen de las mercancías nacionales de exportación;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 25 suscrito el 12 de Junio del 2013, publicado en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 19 De 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio
de Comercio y Exterior; y, en el artĆ­culo 3 se transfieren a dicho Ministerio
todas las competencias, atribuciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones
que le correspondĆ­an a la SubsecretarĆ­a de Comercio y Servicios del
Viceministerio de Industrias del Ministerio de Industrias y Productividad, siendo
una de estas la administración de la certificación de origen de mercancías
nacionales de exportación;

Que, mediante
Acuerdo MCE-DM-2016-0008 suscrito el 03 de marzo de 2016, el Ministerio de
Comercio Exterior en calidad de autoridad gubernamental competente para verificar
y certificar el origen de las mercancías ecuatorianas de exportación expide la
Normativa para la Emisión de Certificados de Origen y Verificación de Mercancías
de Exportación;

Que, la
Disposición Transitoria Primera del referido Acuerdo MCE-DM-2016-0008 expresa
que corresponde a la SubsecretarĆ­a de Servicios al Comercio Exterior regular la
certificación y verificación del origen de las mercancías ecuatorianas de exportación,
incluyendo la notificación a las autoridades gubernamentales competentes de los
paĆ­ses contratantes conforme la normativa aplicable;

Que, el 13 de
junio de 2016 se expidió el Acuerdo Ministerial Nro. 00023, publicado en el
Registro Oficial 830 de 31 de agosto de 2016, en cuyo artĆ­culo 1 se amplĆ­a el
plazo para que la Subsecretaria de Servicios al Comercio Exterior expida la
normativa complementaria y los anexos necesarios para regular la certificación
de origen, y ademƔs se establece que la
Subsecretaria de Servicios al Comercio
Exterior seƱalarƔ sus atribuciones y las
de la Dirección de Origen en torno a la certificación de origen de las mercancías ecuatorianas;

Que, en el
artĆ­culo 2 ibĆ­dem, se sustituye el texto del artĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial
MCE-DM-2016-0013 y concomitantemente el
texto de la disposición transitoria segunda
del Acuerdo Ministerial Nro. MCE-DM-2016-008, a travƩs del cual se determina que la
SubsecretarĆ­a de Servicios al Comercio
Exterior comunicarĆ” a las entidades privadas
los requisitos y condiciones que serÔn evaluados hasta antes del vencimiento de la habilitación
temporal, y se establece ademƔs que
aquellas entidades que hayan obtenido un
puntaje entre 55 y 74 puntos sobre 100 se les emitirÔ una habilitación por el plazo de
un aƱo y que noventa dƭas antes del
vencimiento de dicho plazo la entidad
habilitada privada deberÔ someterse a un nuevo proceso de evaluación dispuesto por la
Subsecretaria de Servicios al Comercio
Exterior, aprobado el cual, se les
extenderÔ la respectiva habilitación por un año mÔs, ademÔs se establece que en caso de no
aprobar la evaluación respectiva se
procederĆ” de oficio a deshabilitar a la
entidad privada;

Que, mediante
Resolución Nro. SSCE-DO-018-2016 suscrita
el 13 de junio de 2016, se habilitó por (1) un año a la entidad certificadora CÔmara de Industria y
Producción, con la condicionante de que
en el plazo de (90) noventa dĆ­as antes
del vencimiento del plazo de habilitación otorgado, deberÔ someterse a un nuevo proceso
de evaluación, con la finalidad de
obtener la extensión de la habilitación
correspondiente; Que, mediante Resolución Nro. SSCE-DO-001-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, la Subsecretaría de
Servicios al Comercio Exterior, emite la
nueva metodología de evaluación de las
entidades certificadoras de origen en el Ecuador;

Que, la
Metodología de Evaluación, expedida mediante Resolución Nro. SSCE-DO-001-2017, establece
tres (3) parƔmetros a evaluarse para la
concesión de la Habilitación para
Certificar y Verificar Origen de las Mercancías Ecuatorianas de Exportación, con su respectivo
esquema;