AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 6 de Septiembre de 2017 (R. O. 73,
6-septiembre-2017)

SUMARIO

Ministerio de
InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social:

Ejecutivo:

Acuerdo

012

AcƔtese lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 99 de 01 de agosto de 2017

Ministerio de
Comercio Exterior

Resoluciones

SSCE-DO-02-2017

HabilĆ­tense por
el perƭodo de noventa (90) dƭas y un (1) aƱo para que presten el servicio de
certificaciĆ³n y verificaciĆ³n del origen de las mercancĆ­as ecuatorianas de
exportaciĆ³n a las siguientes organizaciones:

FederaciĆ³n
Ecuatoriana de Exportadores-FEDEXPOR

SSCE-DO-03-2017

CƔmara de
Industrias de Guayaquil ? CIG

SSCE-DO-04-2017

CƔmara de
Industrias y ProducciĆ³n – CIP

SSCO-DO-05-2017

CƔmara de
Industrias de Manta ? CIM

SSCO-DO-06-2017

CƔmara de la
PequeƱa Industria del Carchi ? CAPEICAR

SSCE-DO-07-2017

CƔmara de
Comercio de Huaquillas ? CCH

Ministerio de
Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad:

17 422

ApruƩbense y
oficialƭcense con el carƔcter de voluntarias las siguientes normas tƩcnicas
ecuatorianas:

NTE INEN-ISO/IEC
20243 (TecnologĆ­as de la informaciĆ³n ? Norma del proveedorTM de tecnologĆ­as
abiertas de confianza (O-TTPS) ? MitigaciĆ³n de productos contaminados y
falsificados maliciosamente (ISO/IEC 20243:2015, IDT))

17 423

NTE INEN 3134-1
(ShearografĆ­a. MĆ©todo de ensayo. Parte 1: Principios generales)

17 427

ApruƩbese y
oficialƭcese con el carƔcter de Obligatorio, la Modificatoria 1 del Reglamento
TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 275 ?BolĆ­grafos, Portaminas y Minas de Grafito?

CorporaciĆ³n del
Seguro de DepĆ³sitos Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados – COSEDE:

Resoluciones

COSEDE-GG-086-2017

DelƩguense
atribuciones a varios funcionarios

DirecciĆ³n
General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n:

0061-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017

CrƩese un nuevo
servicio denominado: ?VerificaciĆ³n y Control de la Identidad?

SecretarĆ­a
TĆ©cnica de Drogas:

SETED-ST-2017-031

ExpĆ­dese el
Instructivo para los procesos administraciĆ³n de bienes pendientes recepciĆ³n,
baja o transferencia, extinguida DirecciĆ³n AdministraciĆ³n Bienes

SETED-ST-2017-032

RefĆ³rmase la
ResoluciĆ³n No. SETED-ST-2016-026

Consejo de la
Judicatura:

Judicial y
Justicia IndĆ­gena

120-2017

NĆ³mbrese
Subdirector Nacional de Transparencia y PrevenciĆ³n para Ɠrganos Administrativos
y Subdirector Nacional de Transparencia y PrevenciĆ³n para Ɠrganos AutĆ³nomos y
Auxiliares

122-2017

NĆ³mbrese
subcoordinadores jurĆ­dicos de la Corte Nacional de Justicia

124-2017

OtĆ³rguese un
nombramiento de Defensor PĆŗblico, al abogado Ponce Intriago LenĆ­n Homero

125-2017

RefĆ³rmese la
ResoluciĆ³n No. 238-2014 de 29 de septiembre de 2014

126-2017

RefĆ³rmese la
ResoluciĆ³n No. 312-2014 de 3 de diciembre de 2014

Superintendencia
de Bancos:

Transparencia y
Control Social

SB-IRC-2017-39

CalifĆ­quese como
perito valuador de maquinaria pesada, vehĆ­culos y equipos industriales al
ingeniero mecƔnico JosƩ Fernando Vintimilla Vintimilla

Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

CantĆ³n Tena:
Que fija las tarifas del servicio de transporte terrestre urbano

Fe de Erratas:

-A la
publicaciĆ³n de ResoluciĆ³n Nro. MTOP-SPTM-2017-0065-R del Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas, efectuada Registro Oficial No. 45 de julio de 2017

-A la
publicaciĆ³n de Fe de Erratas del Acuerdo No. 0128-2016 del Ministerio de Salud
PĆŗblica, efectuada en el Segundo Suplemento Registro Oficial No. 16 de 16 junio
2017

CONTENIDO


No. 012

Dr. JosƩ IvƔn
Espinel Molina

MINISTRO DE
INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y
SOCIAL

Considerando:

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo

3, determina
que es deber primordial del Estado, garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos
internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la
seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, el
artĆ­culo 44 de la Carta Magna, prescribe que el Estado, la sociedad y la
familia promoverƔn de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas,
niƱos y adolescentes, y asegurarƔn
el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderƔ al principio de su interƩs
superior y sus derechos prevalecerƔn sobre los de las demƔs personas;

Que, la Norma
Suprema, en su artĆ­culo 47, expresa que el Estado garantizarĆ” polĆ­ticas de
prevenciĆ³n de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia,
procurarĆ” la equiparaciĆ³n de oportunidades para las personas con discapacidad y
su integraciĆ³n social?;

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, manifiesta que
las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n;

Que, el
artĆ­culo 226 de la Carta Magna, establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que
actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el
artĆ­culo 340 de la Norma Suprema, expone que el sistema nacional de inclusiĆ³n y
equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones,
polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad
de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los
objetivos del rƩgimen de desarrollo;

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 341, indica que el
Estado generarĆ” las condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes a
lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la
ConstituciĆ³n, en particular la igualdad en la diversidad y la no
discriminaciĆ³n, y priorizarĆ” su acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran
consideraciĆ³n especial por la persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n
o violencia, o en virtud de su condiciĆ³n etaria, de salud o de discapacidad;

Que, el
artĆ­culo 10 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, determina que todos los Ć³rganos y autoridades de la administraciĆ³n pĆŗblica
central que conforman la FunciĆ³n Ejecutiva, se hallan sometidos a la jerarquĆ­a
del Presidente de la RepĆŗblica; y, que las entidades y empresas que conforman la
administraciĆ³n pĆŗblica institucional deberĆ”n desarrollar sus actividades y
polĆ­ticas de acuerdo a los planes y decisiones del Presidente de la RepĆŗblica;

Que, el
artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos
expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1838, de 20 de julio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 650, de fecha 6 de
agosto de 2009
, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, delegĆ³ al
Programa de ProtecciĆ³n Social la administraciĆ³n de los siguientes subprogramas:
Bono de Desarrollo Humano, PensiĆ³n para Adultos Mayores, PensiĆ³n para Personas
con Discapacidad, CrĆ©dito Productivo Solidario, Red de ProtecciĆ³n Solidaria, Programa
de ProtecciĆ³n Social ante la Emergencia y otros que el Ministerio de InclusiĆ³n
EconĆ³mica y Social le delegue; y, dispone autorizar al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica
y Social y al Programa de ProtecciĆ³n Social a emitir la normativa que sea
necesaria para el funcionamiento de los subprogramas de responsabilidad del
Programa de ProtecciĆ³n Social;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 16, de 24 de septiembre de 2009, el Ministerio
Coordinador de Desarrollo Social actual SecretarĆ­a TĆ©cnica del ?Plan Toda una
Vida?, creĆ³ el Registro Social como una base contentiva de informaciĆ³n social,
econĆ³mica y demogrĆ”fica, individualizada para determinar el nivel de bienestar
de las familias ecuatorianas, con el propĆ³sito de que puedan acceder a los programas
sociales y subsidios estatales; y, determina que los programas y proyectos sociales
que empleen la base del Registro Social, deberƔn determinar, bajo su
responsabilidad y de acuerdo a sus propios objetivos, las poblaciones beneficiarĆ­as
de sus prestaciones sociales;

Que, el
artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial 00081 – MIES, de 30 de julio de 2012,
seƱala: ?Autorizar al Programa de ProtecciĆ³n Social a incorporar en la base de
habilitados al pago de los Subprogramas ?PensiĆ³n para Adultos Mayores? y
?PensiĆ³n para Personas con Discapacidad?, a las personas de 65 aƱos en adelante
o a las personas con una Discapacidad igual o mayor al 40% establecido por el
CONADIS, que no consten en la base del Registro Social, en cumplimiento a la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador?;

Que, el
Acuerdo Ministerial 000119 – MIES, de 09 de octubre de 2012, en su artĆ­culo 1,
determina: ?Autorizar al Programa de ProtecciĆ³n Social a incorporar en la base de
habilitados al pago de los Subprogramas ?PensiĆ³n para Adultos Mayores? y
?PensiĆ³n para Personas con Discapacidad?, a las personas de 65 aƱos en adelante
o a las personas con una Discapacidad igual o mayor al 40% establecido por el
CONADIS, que no consten en la base del Registro Social, en cumplimiento a la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1356, publicado en el Registro Oficial No. 838, del 26 de
noviembre de
2012
,
se integrĆ³ al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social el Programa de ProtecciĆ³n Social ?
PPS y el Instituto de la NiƱez y la
Familia ? INFA; en cuya DisposiciĆ³n
Transitoria Segunda determina que todas las atribuciones, competencias, funciones,
representaciones y delegaciones, dentro
del Ɣmbito de competencia del Ministerio
de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social constantes en leyes, reglamentos y demĆ”s instrumentos
normativos, a cargo del Instituto de la
NiƱez y la Familia-INFA y del Programa
de ProtecciĆ³n Social (PPS), pasarĆ”n a ser
ejercidas por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, debiendo para el efecto realizarse
todas las acciones administrativas,
legales, financieras, operativas y tecnolĆ³gicas
para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1395, publicado en el Registro Oficial No. 870, del 14 de enero
de 2013
, se estableciĆ³ el valor
mensual de la transferencia monetaria para
el Bono de Desarrollo Humano y para las Pensiones dirigidas a personas adultas mayores que hayan
cumplido 65 aƱos de edad o mƔs, que se
encuentren en condiciones de
vulnerabilidad y no estĆ©n afiliadas a un sistema de seguridad pĆŗblico, asĆ­ como a personas con
discapacidad igual o superior al 40%,
determinada por la autoridad sanitaria
nacional, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y no estƩn afiliadas a un
sistema de seguridad pĆŗblico, en USD
50,00 (cincuenta dĆ³lares de los Estados
Unidos de NorteamƩrica);

Que, con Acuerdo Ministerial No. 111-A, de 13 de noviembre de 2015, se dispone el reingreso a
la base de habilitados al cobro de la
PensiĆ³n para Adultos Mayores, previa
evaluaciĆ³n socioeconĆ³mica por parte del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social a los
ciudadanos y ciudadanas que fueron
usuarios de la PensiĆ³n para Adultos Mayores
y cuyo puntaje en el Ć­ndice de bienestar sea inferior a los 34,67905 del Registro Social
2013-2014;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica, designĆ³ al Dr. JosĆ© IvĆ”n
Espinel Molina, como Ministro de
InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 11, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica, crea la MisiĆ³n ?Toda una
Vida?, la MisiĆ³n ?Las Manuelas?, el
ComitƩ Interinstitucional del Plan ?Toda una Vida?, y la Secretarƭa TƩcnica del Plan ?Toda una
Vida?. AdemĆ”s, estableciĆ³ que le
corresponde a la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan
?Toda una Vida?, entre otras atribuciones, realizar la identificaciĆ³n, registro y actualizaciĆ³n de la
informaciĆ³n de los beneficiarios de
programas y proyectos del Plan Toda una
Vida, en el Registro Social, y definirĆ” las polĆ­ticas y lineamientos para la selecciĆ³n y
acompaƱamiento de beneficiarios;

Que, mediante Oficio nĆŗmero STPTV-STPTV-2017-0269- OF, de 31
de julio de 2017, la Lcda. Carmen Irina Cabezas RodrĆ­guez, en su calidad de Secretaria TĆ©cnica
del Plan Toda una Vida, solicita al
MIES, pagar la transferencia monetaria
correspondiente a la PensiĆ³n para Adultos Mayores, a favor de 5.000 beneficiarios, de
acuerdo al detalle que para el efecto
adjuntĆ³ al documento en referencia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 99, de 01 de agosto de 2017, el Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica, Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s,
dispone: ?ArtĆ­culo 1.- Establecer el valor mensual de la trasferencia
monetaria para la pensiĆ³n de personas
adultas mayores, que sobrepasen los 65
aƱos de edad, que se encuentren en
condiciĆ³n de extrema pobreza, que conforme el Ć­ndice de Registro Social tengan un puntaje de menor o
igual a 15,4 y, que no estƩn afiliadas a
un sistema de seguridad pĆŗblica, en USD
$ 100,00 (cien dĆ³lares de los Estados Unidos de
NorteamƩrica); para lo cual, el Ministerio de Economƭa y Finanzas, realizarƔ las acciones que sean
necesarias a fin de que los montos
requeridos en la implementaciĆ³n del
presente Decreto Ejecutivo se incluyan en el Presupuesto General del Estado. Su implementaciĆ³n serĆ” de
carƔcter paulatino, conforme la
normativa e informes pertinentes
realizados por las entidades ejecutoras.?; y, DisposiciĆ³n General ?Segunda.- EncĆ”rguese a los
Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica Y
Social y a la SecretarĆ­a TĆ©cnica del
?Plan Toda una Vida?, dentro del Ɣmbito
de sus competencias, la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo?;

Que, mediante Memorando No. MIES-VIE-2017- 0393-M, de fecha
08 de agosto de 2017, la Viceministra de
InclusiĆ³n EconĆ³mica, dirigido a la MĆ”xima Autoridad, remitiĆ³ el informe tĆ©cnico, elaborado por la
DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Datos y
la DirecciĆ³n de Aseguramiento No
Contributivo, Contingencias y Operaciones, y aprobado por la SubsecretarĆ­a de Aseguramiento No
Contributivo, Contingencias y
Operaciones, en el que se argumenta, motiva
y sustenta la emisiĆ³n de un Acuerdo Ministerial para la implementaciĆ³n Decreto Ejecutivo Nro.
99, de 01 de agosto de 2017; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador y 17 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- Acatar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 99, de 01 de agosto de 2017,
que dispone: ?ArtĆ­culo 1.- Establecer el
valor mensual de la trasferencia
monetaria para la pensiĆ³n de personas adultas mayores, que sobrepasen los 65 aƱos de edad, que se
encuentren en condiciĆ³n de extrema
pobreza, que conforme el Ć­ndice de
Registro Social tengan un puntaje de menor o igual a 15,4 y, que no estƩn afi liadas a un sistema
de seguridad pĆŗblica, en USD $ 100,00
(cien dĆ³lares de los Estados Unidos de
NorteamƩrica) (?)?.

ARTƍCULO 2.- La
trasferencia monetaria para la pensiĆ³n de personas adultas mayores, conforme lo
determinado en el artĆ­culo precedente, se realizarĆ” de manera paulatina.

ARTƍCULO 3.- Las
pensiones dirigidas a personas adultas mayores, que hayan cumplido 65 aƱos de
edad o mƔs, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y no estƩn afi
liadas a un sistema de seguridad pĆŗblico, continuarĆ”n percibiendo USD 50,00
(cincuenta dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica), conforme Decreto Ejecutivo
No. 1395, publicado en el Registro Oficial No. 870, de 14 de enero de 2013.

DISPOSICIƓN
GENERAL.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a el/la
Viceministro/a de InclusiĆ³n EconĆ³mica, a travĆ©s del/la Subsecretario/a de
Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones, quien emitirĆ” las
directrices pertinentes, en relaciĆ³n a la aplicaciĆ³n del presente Acuerdo
Ministerial.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA.- A fi n de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo No. 99, de 01 de agosto de 2017, por esta Ćŗnica ocasiĆ³n, se autoriza
cargar en la Plataforma Transaccional del MIES, bajo la modalidad de Bono
Emergente, la transferencia monetaria correspondiente a la PensiĆ³n para Adultos
Mayores, durante el mes de agosto de 2017, a favor de los beneficiarios, que
cumplan con los requisitos seƱalados en el mencionado Decreto, acorde al
detalle remitido mediante oficio No. STPTV-STPTV-2017-0269-OF, de 31 de julio
de 2017, por la Lcda. Carmen Irina Cabezas RodrĆ­guez, en su calidad de
Secretaria TĆ©cnica del ?Plan Toda una Vida?.

En virtud de la
naturaleza del bono emergente, la habilitaciĆ³n de los usuarios bajo esta
modalidad, tendrƔ una vigencia de Agosto a Octubre del presente aƱo.

DISPOSICIƓN
DEROGATORIA.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial 000119, de 09 de octubre de
2012; el Acuerdo Ministerial No. 111-A, de 13 de noviembre de 2015; y, todas
las disposiciones de igual o menor jerarquĆ­a, que se contrapongan al presente
Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIƓN
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los diez dĆ­as del mes de agosto de dos mil
diecisiete.

f.) Dr. JosƩ
IvĆ”n Espinel Molina, Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

MIES.-
MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓ- MICA Y SOCIAL.- Secretarƭa General.- Es fiel
copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 16 de agosto de 2017.

Nro.
SSCE-DO-02-2017

LA
SUBSECRETARƍA DE SERVICIOS AL

COMERCIO
EXTERIOR DEL MINISTERIO DE

COMERCIO
EXTERIOR

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 85 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 351
de 29 de diciembre de 2010, dispone que
mediante norma reglamentaria se designarĆ” a la unidad gubernamental que se encargarĆ” de la
regulaciĆ³n y administraciĆ³n de la certificaciĆ³n
de origen de las mercancĆ­as nacionales
de exportaciĆ³n;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 25 suscrito el 12 de
Junio del 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 19 De 20 de junio de 2013, se
crea el Ministerio de Comercio y
Exterior; y, en el artĆ­culo 3 se transfieren
a dicho Ministerio todas las competencias, atribuciones, programas, proyectos,
representaciones y delegaciones que le
correspondĆ­an a la SubsecretarĆ­a de Comercio
y Servicios del Viceministerio de Industrias del Ministerio de Industrias y Productividad,
siendo una de estas la administraciĆ³n de
la certificaciĆ³n de origen de mercancĆ­as
nacionales de exportaciĆ³n;

Que, mediante
Acuerdo MCE-DM-2016-0008 suscrito el 03
de marzo de 2016, el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de autoridad gubernamental
competente para verificar y certificar
el origen de las mercancĆ­as ecuatorianas
de exportaciĆ³n expide la Normativa para la
EmisiĆ³n de Certificados de Origen y VerificaciĆ³n de MercancĆ­as de ExportaciĆ³n;

Que, la
DisposiciĆ³n Transitoria Primera del referido Acuerdo MCE-DM-2016-0008 expresa que
corresponde a la SubsecretarĆ­a de
Servicios al Comercio Exterior regular la
certificaciĆ³n y verificaciĆ³n del origen de las mercancĆ­as ecuatorianas de exportaciĆ³n, incluyendo la
notificaciĆ³n a las autoridades
gubernamentales competentes de los paĆ­ses
contratantes conforme la normativa aplicable;

Que, el 13 de
junio de 2016 se expidiĆ³ el Acuerdo Ministerial
Nro. 00023, publicado en el Registro Oficial 830 de 31 de agosto de 2016, en cuyo artĆ­culo
1 se amplĆ­a el plazo para que la
Subsecretaria de Servicios al Comercio
Exterior expida la normativa complementaria y los anexos necesarios para regular la certificaciĆ³n
de origen, y ademƔs se establece que la
Subsecretaria de Servicios al Comercio
Exterior seƱalarƔ sus atribuciones y las
de la DirecciĆ³n de Origen en torno a la certificaciĆ³n de origen de las mercancĆ­as ecuatorianas de
exportaciĆ³n;

Que, en el
artĆ­culo 2 ibĆ­dem, se sustituye el texto del artĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial
MCE-DM-2016-0013 y concomitantemente el
texto de la disposiciĆ³n transitoria segunda del Acuerdo Ministerial Nro.
MCE-DM-2016-008, a travƩs del cual se determina que la Subsecretarƭa de Servicios
al Comercio Exterior comunicarĆ” a las entidades privadas los requisitos y
condiciones que serĆ”n evaluados hasta antes del vencimiento de la habilitaciĆ³n
temporal, y se establece ademƔs que aquellas entidades que hayan obtenido un
puntaje entre 55 y 74 puntos sobre 100 se les emitirĆ” una habilitaciĆ³n por el
plazo de un aƱo y que noventa dƭas antes del vencimiento de dicho plazo la entidad
habilitada privada deberĆ” someterse a un nuevo proceso de evaluaciĆ³n dispuesto
por la Subsecretaria de Servicios al Comercio Exterior, aprobado el cual, se
les extenderĆ” la respectiva habilitaciĆ³n por un aƱo mĆ”s, ademĆ”s se establece
que en caso de no aprobar la evaluaciĆ³n respectiva se procederĆ” de oficio a
deshabilitar a la entidad privada;

Que, mediante
ResoluciĆ³n Nro. SSCE-DO-022-2016 suscrita el 13 de junio de 2016, se habilitĆ³
por (1) un aƱo a la entidad certificadora FederaciĆ³n Ecuatoriana de Exportadores
– FEDEXPOR, con la condicionante de que en el plazo de (90) noventa dĆ­as antes
del vencimiento del plazo de habilitaciĆ³n otorgado, deberĆ” someterse a un nuevo
proceso de evaluaciĆ³n, con la finalidad de obtener la extensiĆ³n de la habilitaciĆ³n
correspondiente;

Que, mediante
ResoluciĆ³n Nro. SSCE-DO-001-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, la SubsecretarĆ­a
de Servicios al Comercio Exterior, emite la nueva metodologĆ­a de evaluaciĆ³n de
las entidades certificadoras de origen en el Ecuador;

Que, la
MetodologĆ­a de EvaluaciĆ³n, expedida mediante ResoluciĆ³n Nro. SSCE-DO-001-2017,
establece tres (3) parĆ”metros a evaluarse para la concesiĆ³n de la HabilitaciĆ³n para
Certificar y Verificar Origen de las MercancĆ­as Ecuatorianas de ExportaciĆ³n,
con su respectivo esquema;

Que, la
MetodologĆ­a de EvaluaciĆ³n, expedida mediante ResoluciĆ³n Nro. SSCE-DO-001-2017,
establece que la calificaciĆ³n mĆ­nima serĆ” del 70%;

Que, mediante
informe tĆ©cnico DO-SSCE-001-2017 de 30 de mayo de 2017, la DirecciĆ³n de Origen
de la Subsecretarƭa de Servicios al Comercio Exterior, luego del anƔlisis y
calificaciĆ³n de cada uno de los criterios de evaluaciĆ³n emitidos a travĆ©s de la
ResoluciĆ³n Nro. SSCEDO- 001-2017, recomendĆ³ otorgar la habilitaciĆ³n por el periodo
de (1) un aƱo la FederaciĆ³n Ecuatoriana de Exportadores ? FEDEXPOR, por haber
obtenido el puntaje final de 79,02% en el proceso de evaluaciĆ³n respectivo;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el Acuerdo No. 23 de 13 de junio de 2016,
publicado en el Registro Oficial 830 de 31 de agosto de 2016, la SubsecretarĆ­a
de Servicios al Comercio Exterior.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Habilitar
por el periodo de un (1) aƱo a la FederaciĆ³n Ecuatoriana de Exportadores –
FEDEXPOR, para que preste el servicio de certificaciĆ³n y verificaciĆ³n del
origen de las mercancĆ­as ecuatorianas de exportaciĆ³n de conformidad con la
normativa vigente.

ArtĆ­culo 2.- La
FederaciĆ³n Ecuatoriana de Exportadores – FEDEXPOR podrĆ” certificar y verificar
el origen de todos los productos comprendidos en el universo arancelario, excepto
el CapĆ­tulo 87, Partidas: 2709, 4101, 4103 y 4104 del Arancel Nacional del
Ecuador.

ArtĆ­culo 3.- El
Ć”mbito geogrĆ”fico en el cual estĆ” autorizada la FederaciĆ³n Ecuatoriana de
Exportadores-FEDEXPOR, es a nivel nacional, para emitir certificados de origen
en el marco de la habilitaciĆ³n otorgada.

ArtĆ­culo 4.- La
FederaciĆ³n Ecuatoriana de Exportadores- FEDEXPOR podrĆ” realizar la certificaciĆ³n
y verificaciĆ³n del origen de los productos de exportaciĆ³n, de los siguientes
acuerdos comerciales: Comunidad Andina ? CAN, los Acuerdos de ComplementaciĆ³n
EconĆ³mica y otros aplicables dentro del marco de la AsociaciĆ³n Latinoamericana
de IntegraciĆ³n ? ALADI y el Acuerdo de Alcance Parcial de ComplementaciĆ³n
EconĆ³mica entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica
de Guatemala.

ArtĆ­culo 5.- Los
funcionarios de la FederaciĆ³n Ecuatoriana de Exportadores-FEDEXPOR que actualmente
se encuentran habilitados, continuarƔn realizando las respectivas certificaciones
de origen.

ArtĆ­culo 6.- La
FederaciĆ³n Ecuatoriana de Exportadores- FEDEXPOR para la emisiĆ³n de certificados
de origen, deberĆ” cumplir la normativa vigente en los Acuerdos Comerciales
descritos en el artĆ­culo 4 de la presente ResoluciĆ³n; y, demĆ”s Leyes,
Reglamentos, Resoluciones y otras expedidas en la materia; asĆ­ como, con las disposiciones
administrativas que expida el Ministerio de Comercio Exterior a travƩs de su
DirecciĆ³n de Origen.

ArtĆ­culo 7.- Los
funcionarios que no obtuvieron el puntaje mĆ­nimo requerido (75%) en la prueba
de conocimiento deberĆ”n cumplir 30 horas de capacitaciĆ³n con certificado de
aprobaciĆ³n sobre temas relacionados a las normas de origen durante el segundo
semestre del 2017 y finalmente presentarse en la Ćŗltima semana de enero de 2018
en las instalaciones del MCE para rendir una nueva prueba de conocimiento, en
cuyo caso de no obtener una calificaciĆ³n mĆ­nima de 7.5 sobre 10 serĆ” suspendido
por seis meses.

ArtĆ­culo 8.- La
FederaciĆ³n Ecuatoriana de Exportadores- FEDEXPOR deberĆ” cumplir las recomendaciones
tĆ©cnicas enlistadas en el Anexo de la presente ResoluciĆ³n.

La presente
ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia, a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en
Guayaquil, a los trece dĆ­as del mes de junio de 2017.

f.) Ing. MarĆ­a
Antonieta Reyes De Luca, Subsecretaria de Servicios al Comercio Exterior.

ANEXO DE LA
RESOLUCIƓN

Nro.
SSCO-DO-02-2017

RECOMENDACIONES
TƉCNICAS PARA

LA ENTIDAD
HABILITADA FEDERACIƓN

ECUATORIANA DE
EXPORTADORES ?

FEDEXPOR

La Entidad
Habilitada tiene que precautelar un mejor control de revisiĆ³n de DJO de manera
estandarizada a nivel nacional y en
particular en las ciudades de Manta y
Guayaquil para que se asimilen con las del resto del paĆ­s.

Notificar a
las empresas vĆ­a correo electrĆ³nico sobre las observaciones detectadas en las DJO
revisadas por los funcionarios de las
entidades certificadoras y cerciorarse
que en un tiempo no mayor a las 72 horas hƔbiles se lleven a cabo las modificaciones
necesarias.

En el caso
particular de la Oficina de FEDEXPOR en la
ciudad de Cuenca se recomienda entregar en una prĆ³xima evaluaciĆ³n los informes originales de
visitas.

Entregar
siempre los soportes presentados por las empresas en las inspecciones tƩcnicas
realizadas por la entidad habilitada
cuyo objeto es justificar su origen, dichos
documentos tienen que tener la firma de
un representante de la empresa inspeccionada, sello de la empresa, y sumilla en cada una de
las hojas entregadas.

Presentar
siempre en las inspecciones realizadas el proceso productivo del producto que se
exportara.

Incluir en el
informe de visita un anƔlisis completo del
criterio de origen y esquema comercial utilizado. Coordinar junto con el MCE una inducciĆ³n de al
respecto y previo a la siguiente
inspecciĆ³n que realice la entidad
habilitada.

Nro.
SSCE-DO-03-2017

LA
SUBSECRETARƍA DE SERVICIOS AL

COMERCIO
EXTERIOR DEL MINISTERIO DE

COMERCIO
EXTERIOR

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 85 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 351
de 29 de diciembre de 2010, dispone que
mediante norma reglamentaria se designarĆ” a la unidad gubernamental que se encargarĆ” de la
regulaciĆ³n y administraciĆ³n de la certificaciĆ³n
de origen de las mercancĆ­as nacionales
de exportaciĆ³n;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 25 suscrito el 12 de
Junio del 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 19 De 20 de junio de 2013, se
crea el Ministerio de Comercio y
Exterior; y, en el artĆ­culo 3 se transfieren
a dicho Ministerio todas las competencias, atribuciones, programas, proyectos,
representaciones y delegaciones que le
correspondĆ­an a la SubsecretarĆ­a de Comercio
y Servicios del Viceministerio de Industrias del Ministerio de Industrias y Productividad,
siendo una de estas la administraciĆ³n de
la certificaciĆ³n de origen de mercancĆ­as
nacionales de exportaciĆ³n;

Que, mediante
Acuerdo MCE-DM-2016-0008 suscrito el 03
de marzo de 2016, el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de autoridad gubernamental
competente para verificar y certificar
el origen de las mercancĆ­as ecuatorianas
de exportaciĆ³n expide la Normativa para la
EmisiĆ³n de Certificados de Origen y VerificaciĆ³n de MercancĆ­as de ExportaciĆ³n;

Que, la
DisposiciĆ³n Transitoria Primera del referido Acuerdo MCE-DM-2016-0008 expresa que
corresponde a la SubsecretarĆ­a de
Servicios al Comercio Exterior regular la
certificaciĆ³n y verificaciĆ³n del origen de las mercancĆ­as ecuatorianas de exportaciĆ³n, incluyendo la
notificaciĆ³n a las autoridades
gubernamentales competentes de los paĆ­ses
contratantes conforme la normativa aplicable;

Que, el 13 de
junio de 2016 se expidiĆ³ el Acuerdo Ministerial
Nro. 00023, publicado en el Registro Oficial 830 de 31 de agosto de 2016, en cuyo artĆ­culo
1 se amplĆ­a el plazo para que la
Subsecretaria de Servicios al Comercio
Exterior expida la normativa complementaria y los anexos necesarios para regular la certificaciĆ³n
de origen, y ademƔs se establece que la
Subsecretaria de Servicios al Comercio
Exterior seƱalarƔ sus atribuciones y las
de la DirecciĆ³n de Origen en torno a la certificaciĆ³n de origen de las mercancĆ­as ecuatorianas;

Que, en el
artĆ­culo 2 ibĆ­dem, se sustituye el texto del artĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial
MCE-DM-2016-0013 y concomitantemente el
texto de la disposiciĆ³n transitoria segunda
del Acuerdo Ministerial Nro. MCE-DM-2016-008, a travƩs del cual se determina que la
SubsecretarĆ­a de Servicios al Comercio
Exterior comunicarĆ” a las entidades privadas
los requisitos y condiciones que serĆ”n evaluados hasta antes del vencimiento de la habilitaciĆ³n
temporal y se establece ademƔs que
aquellas entidades que hayan obtenido un
puntaje entre 55 y 74 puntos sobre 100, se les emitirĆ” una habilitaciĆ³n por el plazo de
un aƱo y que noventa dƭas antes del
vencimiento de dicho plazo la entidad
habilitada privada deberĆ” someterse a un nuevo proceso de evaluaciĆ³n dispuesto por la
Subsecretaria de Servicios al Comercio
Exterior, aprobado el cual, se les
extenderĆ” la respectiva habilitaciĆ³n por un aƱo mĆ”s, ademĆ”s se establece que en caso de no
aprobar la evaluaciĆ³n respectiva se
procederĆ” de oficio a deshabilitar a la
entidad privada;

Que, mediante
ResoluciĆ³n Nro. SSCE-DO-019-2016 suscrita
el 13 de junio de 2016, se habilitĆ³ por (1) un aƱo a la entidad certificadora CĆ”mara de
Industria de Guayaquil ? CIG, con la
condicionante de que en el plazo de (90)
noventa dĆ­as antes del vencimiento del plazo de habilitaciĆ³n otorgado, deberĆ” someterse a
un nuevo proceso de evaluaciĆ³n, con la
finalidad de obtener la extensiĆ³n de la
habilitaciĆ³n correspondiente;

Que, mediante
ResoluciĆ³n Nro. SSCE-DO-001-2017 de fecha
17 de marzo de 2017, la SubsecretarĆ­a de Servicios al Comercio Exterior, emite la nueva
metodologĆ­a de evaluaciĆ³n de las
entidades certificadoras de origen en el Ecuador;

Que, la
MetodologĆ­a de EvaluaciĆ³n, expedida mediante ResoluciĆ³n Nro. SSCE-DO-001-2017, establece
tres (3) parƔmetros a evaluarse para la
concesiĆ³n de la HabilitaciĆ³n para
Certifi ar y Verificar Origen de las MercancĆ­as Ecuatorianas de ExportaciĆ³n, con su respectivo
esquema;

Que, la
MetodologĆ­a de EvaluaciĆ³n, expedida mediante ResoluciĆ³n Nro. SSCE-DO-001-2017, establece
que la calificaciĆ³n mĆ­nima serĆ” del 70%;

Que, mediante
informe tƩcnico DO-SSCE-001-2017 de 30
de mayo de 2017, la DirecciĆ³n de Origen de la SubsecretarĆ­a de Servicios al Comercio
Exterior, luego del anĆ”lisis y calificaciĆ³n
de cada uno de los criterios de evaluaciĆ³n
emitidos a travĆ©s de la ResoluciĆ³n Nro. SSCE-DO-001-2017, recomendĆ³ otorgar la habilitaciĆ³n por el
periodo de (1) un aƱo la CƔmara de Industrias de Guayaquil ? CIG, por haber obtenido el puntaje
de 81,27% en el proceso de evaluaciĆ³n
respectivo;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el Acuerdo No. 0023 de fecha 13 de junio de 2016,
publicado en el Registro Oficial 830 de 31 de agosto de
2016
,corresponde a la
SubsecretarĆ­a de Servicios al Comercio Exterior.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.-
Habilitar por el periodo de (1) un aƱo a la CƔmara de Industrias de Guayaquil ? CIG para
que preste el servicio de certificaciĆ³n
y verificaciĆ³n del origen de las mercancĆ­as
ecuatorianas de exportaciĆ³n de conformidad con la normativa vigente.

ArtĆ­culo 2.-
La CĆ”mara de Industrias de Guayaquil – CIG podrĆ” certificar y verificar el origen de
todos los productos comprendidos en el
universo arancelario, excepto el CapĆ­tulo
87, Partidas: 2709, 4101, 4103 y 4104 del Arancel Nacional del Ecuador.

ArtĆ­culo 3.-
El Ɣmbito geogrƔfico en el cual estƔ autorizada
la CĆ”mara de Industrias de Guayaquil – CIG, son las provincias de Guayas, Santa Elena y
Los RĆ­os, para emitir certificados de
origen en el marco de la habilitaciĆ³n otorgada.

ArtĆ­culo 4.-
La CĆ”mara de Industrias de Guayaquil – CIG, podrĆ” realizar la certificaciĆ³n y verificaciĆ³n
del origen de los productos de
exportaciĆ³n, de los siguientes acuerdos comerciales:
Comunidad Andina ? CAN, los Acuerdos de
ComplementaciĆ³n EconĆ³mica y otros aplicables dentro del marco de la AsociaciĆ³n
Latinoamericana de IntegraciĆ³n ? ALADI y
el Acuerdo de Alcance Parcial de
ComplementaciĆ³n EconĆ³mica entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la
RepĆŗblica de Guatemala.

ArtĆ­culo 5.-
Los funcionarios de la CĆ”mara de Industrias de Guayaquil – CIG que actualmente se
encuentran habilitados, continuarƔn
realizando las respectivas certificaciones
de origen.

ArtĆ­culo 6.-
La CĆ”mara de Industrias de Guayaquil – CIG para la emisiĆ³n de certificados de origen,
deberĆ” cumplir la normativa vigente en
los Acuerdos Comerciales descritos en el
artĆ­culo 4 de la presente ResoluciĆ³n; y, demĆ”s Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otras
expedidas en la materia; asĆ­ como, con
las disposiciones administrativas que
expida el Ministerio de Comercio Exterior a travĆ©s de su DirecciĆ³n de Origen.

ArtĆ­culo 7.-
CĆ”mara de Industrias de Guayaquil – CIG deberĆ”
cumplir las recomendaciones tĆ©cnicas enlistadas en el Anexo de la presente ResoluciĆ³n.

La presente
ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia, a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en
Guayaquil, a los trece dĆ­as del mes de junio de 2017.

f.) Ing. MarĆ­a
Antonieta Reyes De Luca, Subsecretaria de Servicios al Comercio Exterior.

ANEXO DE LA
RESOLUCIƓN

Nro.
SSCO-DO-03-2017

RECOMENDACIONES
TƉCNICAS PARA

LA ENTIDAD
HABILITADA CƁMARA DE

INDUSTRIAS DE
GUAYAQUIL ? CIG

Se recomienda
que los soportes de procesos productivos que son entregados por las empresas
exportadoras a la entidad habilitada CIG
en una inspecciĆ³n tĆ©cnica, sean firmadas
y sellados por un representante del Ɣrea tƩcnica de la empresa.

Notificar a
las empresas vĆ­a correo electrĆ³nico sobre las observaciones detectadas en las
DJO revisadas por los funcionarios de las entidades certificadoras y cerciorarse
que en un tiempo no mayor a las 72 horas hƔbiles se lleven a cabo las modificaciones
necesarias.

Nro.
SSCE-DO-04-2017

LA
SUBSECRETARƍA DE SERVICIOS AL

COMERCIO
EXTERIOR DEL MINISTERIO DE

COMERCIO
EXTERIOR

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 85 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de
2010, dispone que mediante norma reglamentaria se designarĆ” a la unidad
gubernamental que se encargarĆ” de la regulaciĆ³n y administraciĆ³n de la certificaciĆ³n
de origen de las mercancĆ­as nacionales de exportaciĆ³n;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 25 suscrito el 12 de Junio del 2013, publicado en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 19 De 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio
de Comercio y Exterior; y, en el artĆ­culo 3 se transfieren a dicho Ministerio
todas las competencias, atribuciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones
que le correspondĆ­an a la SubsecretarĆ­a de Comercio y Servicios del
Viceministerio de Industrias del Ministerio de Industrias y Productividad, siendo
una de estas la administraciĆ³n de la certificaciĆ³n de origen de mercancĆ­as
nacionales de exportaciĆ³n;

Que, mediante
Acuerdo MCE-DM-2016-0008 suscrito el 03 de marzo de 2016, el Ministerio de
Comercio Exterior en calidad de autoridad gubernamental competente para verificar
y certificar el origen de las mercancĆ­as ecuatorianas de exportaciĆ³n expide la
Normativa para la EmisiĆ³n de Certificados de Origen y VerificaciĆ³n de MercancĆ­as
de ExportaciĆ³n;

Que, la
DisposiciĆ³n Transitoria Primera del referido Acuerdo MCE-DM-2016-0008 expresa
que corresponde a la SubsecretarĆ­a de Servicios al Comercio Exterior regular la
certificaciĆ³n y verificaciĆ³n del origen de las mercancĆ­as ecuatorianas de exportaciĆ³n,
incluyendo la notificaciĆ³n a las autoridades gubernamentales competentes de los
paĆ­ses contratantes conforme la normativa aplicable;

Que, el 13 de
junio de 2016 se expidiĆ³ el Acuerdo Ministerial Nro. 00023, publicado en el
Registro Oficial 830 de 31 de agosto de 2016, en cuyo artĆ­culo 1 se amplĆ­a el
plazo para que la Subsecretaria de Servicios al Comercio Exterior expida la
normativa complementaria y los anexos necesarios para regular la certificaciĆ³n
de origen, y ademƔs se establece que la
Subsecretaria de Servicios al Comercio
Exterior seƱalarƔ sus atribuciones y las
de la DirecciĆ³n de Origen en torno a la certificaciĆ³n de origen de las mercancĆ­as ecuatorianas;

Que, en el
artĆ­culo 2 ibĆ­dem, se sustituye el texto del artĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial
MCE-DM-2016-0013 y concomitantemente el
texto de la disposiciĆ³n transitoria segunda
del Acuerdo Ministerial Nro. MCE-DM-2016-008, a travƩs del cual se determina que la
SubsecretarĆ­a de Servicios al Comercio
Exterior comunicarĆ” a las entidades privadas
los requisitos y condiciones que serĆ”n evaluados hasta antes del vencimiento de la habilitaciĆ³n
temporal, y se establece ademƔs que
aquellas entidades que hayan obtenido un
puntaje entre 55 y 74 puntos sobre 100 se les emitirĆ” una habilitaciĆ³n por el plazo de
un aƱo y que noventa dƭas antes del
vencimiento de dicho plazo la entidad
habilitada privada deberĆ” someterse a un nuevo proceso de evaluaciĆ³n dispuesto por la
Subsecretaria de Servicios al Comercio
Exterior, aprobado el cual, se les
extenderĆ” la respectiva habilitaciĆ³n por un aƱo mĆ”s, ademĆ”s se establece que en caso de no
aprobar la evaluaciĆ³n respectiva se
procederĆ” de oficio a deshabilitar a la
entidad privada;

Que, mediante
ResoluciĆ³n Nro. SSCE-DO-018-2016 suscrita
el 13 de junio de 2016, se habilitĆ³ por (1) un aƱo a la entidad certificadora CĆ”mara de Industria y
ProducciĆ³n, con la condicionante de que
en el plazo de (90) noventa dĆ­as antes
del vencimiento del plazo de habilitaciĆ³n otorgado, deberĆ” someterse a un nuevo proceso
de evaluaciĆ³n, con la finalidad de
obtener la extensiĆ³n de la habilitaciĆ³n
correspondiente; Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SSCE-DO-001-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, la SubsecretarĆ­a de
Servicios al Comercio Exterior, emite la
nueva metodologĆ­a de evaluaciĆ³n de las
entidades certificadoras de origen en el Ecuador;

Que, la
MetodologĆ­a de EvaluaciĆ³n, expedida mediante ResoluciĆ³n Nro. SSCE-DO-001-2017, establece
tres (3) parƔmetros a evaluarse para la
concesiĆ³n de la HabilitaciĆ³n para
Certificar y Verificar Origen de las MercancĆ­as Ecuatorianas de ExportaciĆ³n, con su respectivo
esquema;