Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 08 de Abril de 2016 – R. O. No. 729

SUMARIO

Ministerio Coordinador de Sectores
Estratégicos:

Ejecutivo:

Acuerdos

33-2015 Declárense en licencia y deléguense
facultades a los siguientes funcionarios:

Lcda. Gabriela Peñaherrera Espinoza, Directora
de Gestión para la Inversión

34-2015 Señora Angeolina Toral Hidalgo,
Subsecretaria de Gestión y Eficiencia Institucional

35-2015 Dr. Diego Cobo Mantilla, Coordinador
General Jurídico

37-2015 Señor Viceministro de Coordinación de
los Sectores Estratégicos

38-2015 Ing. José Icaza Romero, Viceministro

40-2015 Master Gabriela Salas Penilla,
Subsecretaria de Planificación y Políticas Sectorial e Intersectorial

41-2015 Lcda. Daniela Vayas Tobar, Directora
de Gestión Internacional

43-2015 Ing. José Icaza Romero, Viceministro
de Coordinación de los Sectores Estratégicos

44-2015 Econ. Darwin Costa Rodríguez, Director
de Información, (S) y otros

45-2015 Mgs. Gabriela Salas Penilla,
Subsecretaria de Planificación y Política Sectorial e Intersectorial

Ministerio del Deporte:

0305 Expídense las disposiciones generales que
deben observar y acatar las organizaciones deportivas para la utilización y
destino de presupuesto remanente de años anteriores

Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable:

274 Refórmese la Codificación del Estatuto de
la Corporación ENYA

Consejo Nacional De Aviación Civil:

Acuerdos

033/2015 Otórguese, revóquese, renuévese y
modifíquese los permisos de operación a las siguientes compañías:

Compañía JETBLUE AIRWAYS CORPORATION

034/2015 Compañía SERVICIOS AÉREOS EJECUTIVOS
SAEREO S.A.

036/2015 Compañía LUFTHANSA CARGO
AKTIENGESELLSCHAFT

037/2015 Compañía LAN PERÚ S.A.

038/2015 Modifíquese el Acuerdo Nº 010/2014 de
08 de abril de 2014

Ministerio de Comercio Exterior: Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, Pro Ecuador:

Resoluciones

PROECU-001-2016 Refórmense las resoluciones
administrativas Nros. PROECU-003-2014 y PROECU-003A-2014

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Produccción:

16 068 Apruébense y oficialícense con el
carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas, Informe
Técnico Ecuatoriano y el Código de Práctica Ecuatoriano:

NTE INEN-ISO 15141-1 (Productos alimenticios.
Determinación de ocratoxina A en cereales y productos derivados. Parte 1:
Método por cromatografía líquida de alta resolución con lavado en silica gel
(ISO 15141-1:1998, IDT))

16 069 NTE INEN 2944 (Pinturas para
demarcación vial. Ensayo para evaluar el grado de resistencia al desgaste)

16 070 NTE INEN 2940 (Pinturas y productos
afines. Determinación del grado de sedimentación)

16 071 NTE INEN 3069 (Hormigón fresco. Método
de ensayo Vebe)

16 072 NTE INEN-IEC 60456 (Lavadoras
el̩ctricas para uso dom̩stico РM̩todos de medida del rendimiento (IEC
60456:2010, IDT))

16 073 NTE INEN 160 (Cemento hidráulico.
Métodos de ensayo para el análisis químico)

Instituto de Fomento al Talento Humano:

007-IFTH-DE-2016 Expídese el Código Ética

0010-IFTH-DE-2016 Nómbrese y deléguense
facultades a varios fedatarios

Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera:

218-201-S Expídese la Norma sobre los
Segmentos y Porcentajes Máximos de Inversión Obligatoria

CONTENIDO


No. 33-2015

Rafael Poveda Bonilla

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LOS

SECTORES ESTRATÉGICOS

Considerando:

Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto
Ejecutivo No. 849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores
Estratégicos, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008.

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.
849, señala que el: Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, será
la máxima Autoridad de esta dependencia de Estado y ejercerá su representación
legal, tendrá la responsabilidad de emitir acuerdos y resoluciones para la
reglamentación y estructura orgánica funcional, desarrollo de actividades.

Que, el 28 de noviembre de 2012, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1365, el señor Presidente Constitucional de la República
nombró como Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al doctor
Rafael Poveda Bonilla.

Que, es misión del Ministerio de Coordinación
de los Sectores Estratégicos la de dirigir las políticas de acciones de la
instituciones que integran los sectores estratégicos, para que mediante la
ejecución, articulada y eficiente de planes, programas y proyectos sectoriales
e intersectoriales, se propicie el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo
a través de la consecución de los objetivos institucionales de este Ministerio
y de la entidades coordinadas por éste.

Que, mediante oficio No. JICA ECU 140 2015 de
fecha 17 de abril del 2015, la Oficina de la Agencia de Cooperación
Internacional JICA en Ecuador comunica que la Lcda. Gabriela Peñaherrera
Espinoza, Directora de Gestión para la Inversión de esta Cartera de Estado, ha
sido aceptada para participar en el programa de capacitación ?Seminario para
Promover la Agilización de Formulación e Implementación de Proyectos de
Préstamo AOD Japonés para los países de América Latina y el Caribe?.

Que, mediante memorando No. SE-DM-2015-0023-M
de 1 de julio de 2015, se autorizó el desplazamiento de la Lcda. Gabriela
Peñaherrera Espinoza, Directora de Gestión para la Inversión, a la ciudad de
Tokio-Japón, del 3 al 16 de julio de 2015, con el objetivo de representar a
esta Cartera de Estado en el ?Seminario para Promover la Agilización y
Formulación e Implementación de Préstamos AOD Japonés para los países en
América Latina y el Caribe?.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales; y, especialmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en Licencia para el
cumplimiento de Servicios Institucionales al exterior, en la ciudad de Tokio –
Japón, en las fechas que se detallan a continuación a la servidora:

FUNCIONARIO

FECHA

РLcda. Gabriela Pe̱aherrera Espinoza

Directora de Gestión para la Inversión

– Desde el 3 al 16 de julio de 2015,
inclusive

Artículo 2.- Notificar con el presente Acuerdo
Ministerial a la Secretaría Nacional de la Administración Pública y disponer su
publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICION FINAL.- Este Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 01 días de julio de 2015.

f.) Rafael Poveda Bonilla, Ministro de
Coordinacion de Los Sectores Estrategicos.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 34-2015

Rafael Poveda Bonilla

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LOS

SECTORES ESTRATÉGICOS

Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 141 de la
Constitución de la República señala que la Función Ejecutiva está integrada por
la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y
los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de
su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas;

Que, el artículo 154 de la Norma Suprema
señala que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República establece que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 28 de la Ley de Modernización
del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la
Iniciativa Privada, dispone que: ?La formación, extinción y reforma de los
actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, ser regirán
por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva?;

Que, el artículo 35 de la referida norma legal
establece que: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos e establecerá el
ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones?;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que, los Ministros de
Estado dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto
Ejecutivo No. 849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores
Estratégicos, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;

Que el 28 de noviembre de 2012, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1365, el señor Presidente Constitucional de la República
nombró como Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al doctor
Rafael Poveda Bonilla;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.154 de 20
de noviembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 147 de 19
de diciembre de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República, creó
la Empresa Pública Administradora de la Zona Especial de Desarrollo Económico
Eloy Alfaro ? AZEDE EP, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión, con domicilio principal en la ciudad de Manta,
provincia de Manabí.

Que, conforme lo establecido en el artículo 4
del Decreto Ejecutivo No. 154 de 20 de
noviembre de 2013, el Directorio de la Empresa Pública Administradora de la
Zona Especial de Desarrollo Económico Eloy Alfaro ? AZEDE EP, está integrado
por: «1. El Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos o su
delegado permanente?.

En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y
17-3 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 154 de 20 de noviembre de
2013.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la Reunión de
Directorio de la Empresa Pública Administradora de la Zona Especial de
Desarrollo Económico Eloy Alfaro ? AZEDE EP, a efectuarse el 03 de julio de
2015, a la señora Angeolina Toral Hidalgo, Subsecretaria de Gestión y
Eficiencia Institucional de esta Cartera de Estado, para que presida dicho
cuerpo colegiado conforme lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo
No. 154 de 20 de noviembre de 2013.

Artículo 2.- Todos los actos que se expidan en
virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado.

Artículo 3.- La funcionaria a quien se le
confiere el ejercicio de atribuciones a través de esta delegación, deberá
observar que sus actos o hechos se cumplan apegados a las leyes y normas del
ordenamiento jurídico del país.

Artículo 4.- Disponer la publicación del
presente Acuerdo en el Registro Oficial.

Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 03 días de julio de 2015.

f.) Rafael Poveda Bonilla, Ministro de
Coordinación de los Sectores Estratégicos.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 35-2015

Rafael Poveda Bonilla

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LOS

SECTORES ESTRATÉGICOS

Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 141 de la
Constitución de la República señala que la Función Ejecutiva está integrada por
la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y
los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de
su competencia, las atribuciones de
rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, el artículo 154 de la Norma Suprema
señala que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República establece que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 28 de la Ley de Modernización
del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la
Iniciativa Privada, dispone que: ?La formación, extinción y reforma de los
actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, ser regirán
por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva?;

Que, el artículo 35 de la referida norma legal
establece que: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos e establecerá el
ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones?;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que, los Ministros de
Estado dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, es necesario delegar las atribuciones y
competencias a los órganos de inferior jerarquía, a fin de obtener eficiencia,
celeridad y oportunidad en la gestión institucional;

Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto
Ejecutivo No. 849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores
Estratégicos, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;

Que, el 28 de noviembre de 2012, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1365, el señor Presidente Constitucional de la República
nombró como Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al doctor
Rafael Poveda Bonilla;

Que, mediante Ley s/n publicada en el
Suplemento del Registro Oficial 555 de 13 de octubre de 2011, se expidió la Ley
Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, cuyo artículo 35
manifiesta que: ?Corresponde a la Función Ejecutiva la rectoría, planificación,
formulación de políticas públicas y regulación en el ámbito de esta Ley. La
regulación estará a cargo de la Junta de Regulación, cuyas atribuciones estarán
establecidas en el Reglamento General de esta Ley, exclusivamente en el marco
de los deberes, facultades y atribuciones establecidos para la Función
Ejecutiva en la Constitución?.

Que, el artículo 45 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1152, publicado en el Registro Oficial 697 de 7 de mayo de 2012,
establece que la Junta de Regulación estará integrada por las máximas
autoridades de las carteras de estado a cargo de la Producción, la Política
Económica, los Sectores Estratégicos y el Desarrollo Social, o sus delegados.

En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales; y, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1
del artículo 154 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar de manera permanente al
Dr. Diego Cobo Mantilla, Coordinador General Jurídico, para que asista a nombre
del Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, a la Junta de
Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado,
conforme a lo estipulado en el artículo 45 del Reglamento para la Aplicación de
la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

Artículo 2.- Todos los actos que se expidan en
virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado.

Artículo 3.- La autoridad Delegante, cuando
considere procedente, podrá ejercer las atribuciones delegadas en virtud del
presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

Artículo 4.- El funcionario a quien se le
confiere el ejercicio de atribuciones a través de esta delegación, deberá
observar que sus actos o hechos se cumplan apegados a las leyes y normas del
ordenamiento jurídico del país.

Artículo 5.- Se deja sin efecto el Acuerdo No.
51-2014 de 23 de septiembre de 2014.

Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 10 días del mes de julio de 2015.

f.) Rafael Poveda Bonilla, Ministro de
Coordinación de los Sectores Estratégicos.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 37-2015

Rafael Poveda Bonilla

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LOS

SECTORES ESTRATÉGICOS

Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 141 de la
Constitución de la República señala que la Función Ejecutiva está integrada por
la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y
los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de
su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas;

Que, el artículo 154 de la Norma Suprema
señala que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República establece que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, de conformidad con el artículo 313 de la
Carta Magna, los recursos naturales no renovables son de carácter estratégico,
sobre los cuales el Estado se reserva el derecho de administrar, regular,
controlar y gestionar de acuerdo a los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia.

Que, el artículo 28 de la Ley de Modernización
del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la
Iniciativa Privada, dispone que: ?La formación, extinción y reforma de los
actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, ser regirán
por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva?;

Que, el artículo 35 de la referida norma legal
establece que: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos e establecerá el
ámbito geográfico o institucional en el
cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones?;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que, los Ministros de
Estado dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, es necesario delegar las atribuciones y
competencias a los órganos de inferior jerarquía, a fin de obtener eficiencia,
celeridad y oportunidad en la gestión institucional;

Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto
Ejecutivo No. 849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores
Estratégicos, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;

Que, el 28 de noviembre de 2012, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1365, el señor Presidente Constitucional de la República
nombró como Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al doctor
Rafael Poveda Bonilla;

Que, el artículo 408 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone que los recursos naturales no renovables y en
general los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos,
substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se
encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas
marítimas son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del
Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 990
publicado en el Registro Oficial No. 617 del 12 de enero de 2012, se crea el
Comité Interinstitucional del Mar, mismo que está conformado, entre otros, por
el Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos o su delegado permanente; de
conformidad con el Art. 3 del referido decreto.

En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y
17-3 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
y Decreto Ejecutivo No. 990 publicado en el Registro Oficial No. 617 del 12 de
enero de 2012.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar de manera permanente al
señor Viceministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, para que
integre el Comité Interinstitucional del Mar, conforme el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo No. 990 publicado en el Registro Oficial No. 617 del 12 de
enero de 2012.

Artículo 2.- Todos los actos que se expidan en
virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado.

Artículo 3.- La autoridad Delegante, cuando
considere procedente, podrá ejercer las atribuciones delegadas en virtud del
presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

Artículo 4.- El funcionario a quien se le
confiere el ejercicio de atribuciones a través de esta delegación, deberá
observar que sus actos o hechos se cumplan apegados a las leyes y normas del
ordenamiento jurídico del país.

Artículo 5.- Disponer la publicación del
presente Acuerdo en el Registro Oficial.

Artículo 6.- Se deja sin efecto el Acuerdo No.
19-2013 de 12 de junio de 2013.

Artículo 7.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 10 días del mes de julio de 2015.

f.) Rafael Poveda Bonilla, Ministro de
Coordinacion de los Sectores Estrategicos.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 38-2015

Rafael Poveda Bonilla

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LOS

SECTORES ESTRATÉGICOS

Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 141 de la
Constitución de la República señala que la Función Ejecutiva está integrada por
la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y
los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de
su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas;

Que, el artículo 154 de la Norma Suprema
señala que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto
Ejecutivo No. 849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores
Estratégicos, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.
849, señala que el: Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, será
la máxima Autoridad de esta dependencia de Estado y ejercerá su representación
legal, tendrá la responsabilidad de emitir acuerdos y resoluciones para la
reglamentación y estructura orgánica funcional, desarrollo de actividades;

Que, el 28 de noviembre de 2012, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1365, el señor Presidente Constitucional de la República
nombró como Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al doctor
Rafael Poveda Bonilla;

Que, el artículo 63 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, señala que: ?En caso
de vacancia o ausencia temporal los titulares de los órganos administrativos
serán sustituidos por quienes designe el órgano nominador y si éste no le
hiciere en el plazo de cinco días deberá hacerlo, transitoriamente, el órgano
administrativo inmediato superior?;

Que, el artículo 127 de la Ley Orgánica de
Servicio Público, LOSEP, señala que: ?El encargo de un puesto vacante procede
por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La
servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto
directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior.?;

Que, el señor Ministro de esta Cartera de
Estado ha solicitado licencia por motivo de vacaciones los comprendidos entre
el 27 de julio al 09 de agosto de 2015, inclusive, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público.

Que, para asegurar una gestión adecuada en los
procesos gobernantes del Ministerio de Coordinación de los Sectores
Estratégicos, es preciso que un servidor subrogue el Despacho Ministerial, con
el fin de no interrumpir la marcha institucional y la gestión con las
instituciones que integran los Sectores Estratégicos, así como coordinar y
supervisar las actividades técnicas y administrativas de la institución.

En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales; y, especialmente de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,
Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el R. O. 254 de 17 de
Enero del 2008.

Acuerda:

Artículo. 1.- Durante la ausencia del señor
Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos por motivo de uso de
vacaciones, subrogar el Despacho Ministerial al Ing. José Icaza Romero,
Viceministro de ésta Cartera de Estado, los días comprendidos entre el 27 de
julio al 09 de agosto de 2015, inclusive.

Artículo 2.- Por los efectos del artículo
primero del presente Acuerdo Ministerial, se subroga el Despacho
Viceministerial de esta Cartera de Estado, a la señora Angeolina Toral Hidalgo,
Subsecretaria de Gestión y Eficiencia Institucional, los días comprendidos
entre el 27 de julio al 09 de agosto de 2015, inclusive.

Artículo 3.- Notificar con el presente Acuerdo
Ministerial a la Secretaría Nacional de la Administración Pública y disponer su
publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 23 días del mes de julio de 2015.

f.) Rafael Poveda Bonilla, Ministro de
Coordinación de los Sectores Estratégicos.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 40-2015

Rafael Poveda Bonilla

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LOS

SECTORES ESTRATÉGICOS

Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 141 de la
Constitución de la República señala que la Función Ejecutiva está integrada por
la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y
los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de
su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas;

Que, el artículo 154 de la Norma Suprema señala
que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto
Ejecutivo No. 849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores
Estratégicos, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.
849, señala que el: Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, será
la máxima Autoridad de esta dependencia de Estado y ejercerá su representación
legal, tendrá la responsabilidad de emitir acuerdos y resoluciones para la
reglamentación y estructura orgánica funcional, desarrollo de actividades;

Que, el 28 de noviembre de 2012, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1365, el señor Presidente Constitucional de la República
nombró como Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al doctor Rafael Poveda Bonilla;

Que, el artículo 63 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, señala que: ?En caso
de vacancia o ausencia temporal los titulares de los órganos administrativos
serán sustituidos por quienes designe el órgano nominador y si éste no le
hiciere en el plazo de cinco días deberá hacerlo, transitoriamente, el órgano
administrativo inmediato superior?;

Que, el artículo 127 de la Ley Orgánica de
Servicio Público, LOSEP, señala que: ?El encargo de un puesto vacante procede
por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La
servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto
directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior.?;

Que, el señor Viceministro de esta Cartera de
Estado ha solicitado licencia por motivo de vacaciones los días comprendidos
entre el 20 al 30 de agosto de 2015, inclusive, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público.

Que, para asegurar una gestión adecuada en los
procesos gobernantes del Ministerio de Coordinación de los Sectores
Estratégicos, es preciso que un servidor subrogue el Viceministerio, con el fin
de no interrumpir la marcha institucional y la gestión con las instituciones
que integran los Sectores Estratégicos, así como coordinar y supervisar las
actividades técnicas y administrativas de la institución.

En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales; y, especialmente de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,
Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el R. O. 254 de 17 de
Enero del 2008.

Acuerda:

Artículo 1.- Durante la ausencia del señor
Viceministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos por motivo de uso de
vacaciones, subrogar el Despacho Viceministerial a la Master Gabriela Salas
Penilla, Subsecretaria de Planificación y Políticas Sectorial e Intersectorial,
los días comprendidos entre el 20 al 30 de agosto de 2015, inclusive.

Artículo 2.- Notificar con el presente Acuerdo
Ministerial a la Secretaría Nacional de la Administración Pública y disponer su
publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 18 días del mes de agosto de 2015.

f.) Rafael Poveda Bonilla, Ministro de
Coordinación de los Sectores Estratégicos.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 41-2015

Rafael Poveda Bonilla

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LOS

SECTORES ESTRATÉGICOS

Considerando:

Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto
Ejecutivo No. 849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores
Estratégicos, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.
849, señala que el: Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, será
la máxima Autoridad de esta dependencia de Estado y ejercerá su representación
legal, tendrá la responsabilidad de emitir acuerdos y resoluciones para la
reglamentación y estructura orgánica funcional, desarrollo de actividades;

Que, el 28 de noviembre de 2012, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1365, el señor Presidente Constitucional de la República
nombró como Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al doctor
Rafael Poveda Bonilla;

Que, es misión del Ministerio de Coordinación
de los Sectores Estratégicos la de dirigir las políticas de acciones de la
instituciones que integran los sectores estratégicos, para que mediante la
ejecución, articulada y eficiente de planes, programas y proyectos sectoriales
e intersectoriales, se propicie el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo
a través de la consecución de los objetivos institucionales de este Ministerio
y de la entidades coordinadas por éste;

Que, mediante memorando No. SE-DM-2015-0024-M
de 25 de agosto de 2015, se autoriza el desplazamiento de la Srta. Lcda.
Daniela Vayas Tobar, Directora de Gestión Internacional, a la ciudad de Bogotá
? Colombia, a fin de participar en representación del Ministerio de
Coordinación de los Sectores Estratégicos en el Encuentro de Cancilleres
Ecuador – Colombia, los días comprendidos entre el 30 de agosto al 01 de
septiembre de 2015, inclusive.

Que, con el objeto de cumplir con la agenda de
trabajo programada, y por razones de disponibilidad en los horarios de
transporte, es necesario que la mencionada servidora, se traslade con la
antelación del caso, en armonía con lo dispuesto en el literal c) del artículo
7 del Acuerdo No. 1101, expedido por el Secretario Nacional de la
Administración Pública;

En ejercicio de las Facultades y Atribuciones
previstas en el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador; artículos 17 y 17-3 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva; y, Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado
en el R. O. 254 de 17 de Enero del 2008.

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en Licencia para el
cumplimiento de Servicios Institucionales al exterior, en la ciudad de Bogotá ?
Colombia, en las fechas que se detallan a continuación a la servidora: