Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 05 de Abril de 2016 – R. O. No. 726

SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resoluciones

043-2016 Otórguense nombramientos
provisionales a los servidores de la Función Judicial del Consejo de la
Judicatura

044-2016 Apruébense los informes técnicos y
desígnense notarios suplentes a nivel nacional

045-2016 Expídese el Reglamento general de
turnos para atención de infracciones flagrantes a nivel nacional

046-2016 Otórguense nombramientos
provisionales a los servidores de la carrera defensorial administrativa de la
Función Judicial a nivel nacional

048-2016 De la integración del Presidente de
la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, a la Sala de la Corte Provincial
de la que proviene

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Eloy Alfaro: Para regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se
encuentran en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar, y canteras

CONTENIDO


No.
043-2016

EL
PLENO DEL CONSEJO

DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: ?La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y
en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.?;

Que,
el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.?;

Que,
los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de
las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia
y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
el numeral 2 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta:
?Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera
judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 2. Las demás servidoras y
servidores judiciales pertenecen a la carrera judicial administrativa.?;

Que,
el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales,
órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos??;

Que,
los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función
Judicial, determinan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?1.
Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los
conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas
y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales,
a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y
directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores
de la Función Judicial (?); y,10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico
Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece: ?Para
desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente
expedido por la respectiva autoridad nominadora??;

Que,
el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público dispone: ?Para
el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: b) Provisionales??;

Que,
el artículo 55 de la Ley Orgánica de Servicio Público expresa: ?El subsistema
de planificación del talento humano es el conjunto de normas, técnicas y
procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura
del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso,
en función de la estructura administrativa correspondiente.?;

Que,
el artículo 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público indica: ?Las Unidades de
Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la
planificación del talento humano, en función de los planes, programas,
proyectos y procesos a ser ejecutados??;

Que,
el artículo 57 de la Ley Orgánica de Servicio Público manifiesta: ?El
Ministerio de Relaciones Laborales aprobará la creación de puestos a solicitud
de la máxima autoridad del sector público, a la cual se deberá adjuntar el
informe de las unidades de administración de talento humano, previo el dictamen
favorable del Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la masa
salarial o no se cuente con los recursos necesarios??;

Que,
el artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina: ?De los
contratos de servicios ocasionales.- (?) estos contratos no podrán exceder de
doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal
en curso. (?) En caso de necesidad institucional se podrá renovar por única vez
el contrato de servicios ocasionales hasta por doce meses adicionales??;

Que,
el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
señala: ?Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público
expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición
de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal que otorga
capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público.?;

Que,
el literal b) del artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público señala como una de las clases
de nombramiento: ?b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar
temporalmente los puestos??;

Que,
el literal c) del artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público, menciona: ?c. Para ocupar un puesto cuya partida estuviere
vacante hasta obtener el ganador del concurso de méritos y oposición, para cuya
designación provisional será requisito básico contar con la convocatoria. Este
nombramiento provisional se podrá otorgar a favor de una servidora, un servidor
o una persona que no sea servidor siempre que cumpla con los requisitos
establecidos para el puesto.?;

Que,
el cuarto inciso del artículo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público indica: ?Cuando las instituciones del Estado hayan contratado personal
hasta el lapso de tiempo que permite el artículo 58 de la LOSEP, en el que se
incluye la renovación, de persistir la necesidad de cumplimiento de actividades
permanentes, la UATH planificará la creación del puesto el cual será ocupado
agotando el concurso de méritos y oposición.?;

Que,
el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prevé:
?Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán
contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones,
sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.?;

Que,
el artículo 178 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas manifiesta:
?Sanciones por comprometer recursos públicos sin certificación presupuestaria.-
Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar
contratos ni autorizar o contraer obligaciones, sin que conste la respectiva certificación
presupuestaria. Los funcionarios responsables que hubieren contraído
compromisos, celebrado contratos o autorizado o contraído obligaciones sin que
conste la respectiva certificación presupuestaria serán destituidos del puesto
y serán responsables personal y pecuniariamente.?;

Que,
el artículo 101 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas determina: ?Certificación presupuestaria anual.- Cada entidad del
sector público podrá emitir certificaciones presupuestarias anuales solamente
en función de su presupuesto aprobado. La certificación presupuestaria anual
implica un compromiso al espacio presupuestario disponible en el ejercicio fiscal
vigente. Los compromisos generados pueden modificarse, liquidarse o anularse,
de conformidad con la norma técnica expedida para el efecto. Ninguna entidad u
organismo del sector público, así como ningún servidor público, contraerá
compromisos celebrará contratos o convenios, autorizará o contraerá
obligaciones, respecto de recursos financieros, sin que exista la respectiva
certificación anual o plurianual según se el caso, salvo los casos previstos en
el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.?;

Que,
mediante Oficio CJ-DG-2015-186-A, de 2 febrero de 2015, suscrito por la
economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura a la
fecha, remite al economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro del Trabajo a
la fecha, la: ?Matriz que contiene la Planificación del Talento humano para el
año 2015 del Consejo de la Judicatura (?) a efecto de que se disponga a quien
corresponda continuar con el trámite respectivo??;

Que,
mediante Resolución MDT-VSP-2015-0002, de 28 de febrero de 2015, el Ministerio
del Trabajo resolvió: ?Aprobar la creación de tres mil ciento ochenta y cuatro (3184)
puestos en la escala de remuneraciones mensuales unificadas para el Consejo de
Judicatura. (?) A partir del mes de febrero de 2015??;

Que,
mediante Oficio MDT-VSP-2015-0073, de 4 de marzo de 2015, suscrito por la
ingeniera Paola Isabel Hidalgo Verdesoto, Viceministra del Servicio Público,
quien remite a la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General a la fecha,
la: ?(?) resolución y lista de asignaciones para la creación de tres mil ciento
ochenta y cuatro (3184) puesto priorizados para el Consejo de la Judicatura, con
la finalidad de que la Unidad de Administración de Talento Humano institucional
realice las acciones correspondientes para su debida implementación.?;

Que,
mediante Oficio MDT-VSP-2015-0352, de 20 de mayo de 2015, suscrito por la
ingeniera Paola Hidalgo Verdesoto, Viceministra del Servicio Público a la
fecha, remite al economista Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas, el:
?proyecto de Resolución para la creación de cuatro mil un (4001) puestos de
carrera correspondiente a la Planificación de Talento Humano del año 2015 para
el Consejo de la Judicatura??;

Que,
el artículo 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2015- 0135, de 17 de junio de 2015,
suscrito por el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro del Trabajo a
la fecha, prescribe: ?Delegar a las autoridades nominadoras de las
instituciones del sector público, previo informe de la UATH institucional o la
que hiciere sus veces, las siguientes atribuciones…?;

Que,
mediante Oficio MDT-VSP-2015-0670, de 28 de julio de 2015, la ingeniera Paola
Hidalgo Verdesoto, Viceministra del Servicio Público, pone en conocimiento de la
economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura a
la fecha, que: ?Mediante Oficios MINFIN-DM-2015-0345 y MINFIN-DM-2015-0382, de 29
de junio y 21 de julio de 2015, respectivamente, el Ministerio de Finanzas
emitió dictamen presupuestario favorable para la creación de cuatro mil un
(4001) puestos de carrera del Consejo de la Judicatura (?) con la finalidad de
que, se concluya con el proceso de creación de puestos acorde a lo establecido
en el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0135.?;

Que,
mediante Oficio MDT-VSP-2015-0669, de 28 de julio de 2015, suscrito por la
ingeniera Paola Hidalgo Verdesoto, Viceministra del Servicio Público, pone en
conocimiento de la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo
de la Judicatura a la fecha, que: ?(?) una vez revisada la documentación
remitida por parte de la Unidad de Administración de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura, esta Cartera de Estado
aprueba la Planificación del Talento Humano para el año 2015, en lo referente a
la creación de cuatro mil un (4001) puestos de carrera, con el fin de mantener
la operatividad de la gestión institucional.?;

Que,
el artículo 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2015- 0175, de 28 de julio de 2015,
suscrito por el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro del Trabajo a
la fecha establece: ?Aprobar cuarenta y seis (46) perfiles provisionales de
puestos correspondientes a los Órganos Jurisdiccionales del Consejo de la
Judicatura y la Escuela de la Función Judicial…?;

Que,
el artículo 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2015- 0176, de 28 de julio de 2015,
suscrito por el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro del Trabajo
manifiesta: ?Expedir el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de
Puestos del Consejo de la Judicatura…?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 30 de julio de 2015,
mediante Resolución 216-2015, resolvió: ?DE LA CREACIÓN DE CUATRO MIL UN (4001)
PUESTOS EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA?;

Que,
mediante Memorando DNTH-6274-2015, de 29 de julio de 2015, suscrito por la
ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e),
solicita a la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General a la fecha, que:
?por su intermedio se ponga en conocimiento para la aprobación del Pleno del
Consejo de la Judicatura, la ampliación de la convocatoria para el concurso
público de méritos, oposición, impugnación ciudadana y control social para la
selección de servidoras y servidores de la carrera judicial administrativa del Consejo
de la Judicatura a nivel nacional, que permitirá otorgar los nombramientos
provisionales respectivos.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-4263, de
29 de julio de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General
a la fecha, quien remite el Memorando DNTH- 6274-2015, suscrito por la
ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e),
que contiene la ampliación de la: ?Convocatoria para el Concurso Público de
Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la selección
de servidoras y servidores de la carrera judicial administrativa del Consejo de
la Judicatura a nivel nacional?;

Que,
El numeral 2 del literal B) del Anexo 2 del Acuerdo Ministerial 307, de 19 de
octubre de 2015, suscrito por el economista Fausto Herrera Nicolalde, Ministro
de Finanzas indica: ?Las entidades no podrán realizar reformas web por creación
de puestos, contratos de servicios ocasionales, revisión a la clasificación y
valoración de puestos, y demás movimientos de personal que involucren
asignaciones presupuestarias adicionales si la entidad no cuenta con la
asignación y disponibilidad presupuestaria suficiente a nivel de masa salarial,
que cubra estos requerimientos, de conformidad con el artículo 115 del
COPLAFIP.?;

Que,
El artículo 4 del Acuerdo Ministerial 307, de 19 de octubre de 2015, suscrito
por el economista Fausto Herrera Nicolalde,

Ministro
de Finanzas señala: ?La inobservancia de estas disposiciones dará lugar a
establecer las responsabilidades y sanciones establecidas en el Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Pública?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2016-848, de
16 de marzo de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director
General, quien remite el Memorando DNTH-1695-2016, de 15 de marzo de 2016,
suscrito por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de
Talento Humano (e), que contiene el informe para otorgar nombramientos provisionales;
y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

OTORGAR
NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES

A LOS
SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

Artículo
1.- Aprobar el informe técnico, referente a la emisión de nombramientos
provisionales, suscrito por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta,
Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura (e).

Artículo
2.- Otorgar nombramientos provisionales a nivel nacional a los servidores de la
Función Judicial, conforme al anexo que forma parte de esta resolución.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecución de esta resolución se encargará, en el ámbito de sus competencias
a la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de
la Judicatura.

SEGUNDA.-
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de
su publicación en el registro oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo
de la Judicatura, el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciséis
de marzo de dos mil dieciséis.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

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No. 044-2016

EL
PLENO DEL CONSEJO

DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador establecen: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial.?;

Que,
el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo
de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a
impugnación y control social??;

Que,
el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?Con el fin
de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia
judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro
de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la
Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas
que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de
acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios??;

Que,
el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece que las notarias y los notarios son parte integrante de la Función
Judicial;

Que,
el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial
prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: ?El Notariado
es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en
el desempeño de una función pública que la realizan las notarias y los
notarios, quienes son funcionarios
investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos,
contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de
los hechos que ocurran en su presencia??;

Que,
el artículo 297 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: ?El
Servicio Notarial se rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y
demás disposiciones legales y reglamentarias.?;

Que,
el artículo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?El
servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones,
cuando el caso amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o
contratos fuera de su despacho notarial??;

Que,
la Disposición Reformatoria Segunda del Código Orgánico General de Procesos,
respecto a las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial en su numeral
10 dispone se agregue a continuación del artículo 301, el artículo 301 A, que
señala: ?Notarias y notarios suplentes.- Cada notaria o notario titular contará
con una o un notario suplente, quien debe reunir los mismos requisitos que el titular
y lo reemplazará en casos de ausencia temporal. Para el efecto, la notaria o
notario titular remitirá a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura
el nombre de su notaria o notario suplente, que no podrá ser su cónyuge o
conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad ni primero de
afinidad, y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. La
falsedad de los documentos o información remitida ocasionará la destitución de
la notaria o notario titular.

La
notaria o notario titular será solidariamente responsable civil y
administrativamente por las actuaciones de la notaria o notario suplente en el
ejercicio de sus funciones.

En
ningún caso, la notaria o notario suplente reemplazará al titular cuando la
ausencia se deba por suspensión o destitución de la notaria o notario titular
como consecuencia de una acción disciplinaria.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 14 de octubre de 2014,
mediante Resolución 260-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 371, de 10 de noviembre de 2014, resolvió: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO
PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARIAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de octubre de 2015,
mediante Resolución 344-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 630, de
18 de noviembre de 2015
, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014 DE
14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIÓ: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE
LAS NOTARIAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-735, de 7
de marzo de 2016, suscrito

por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General,
quien remite los Memorandos DNTH-1392-2016; DNTH-1393-2016; DNTH-1394-2016;
DNTH-1395-2016; DNTH-1396-2016; y, DNTH-1397-2016, de 1 de marzo de 2016,
suscritos por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de
Talento Humano (e), que contienen los: informes técnicos sobre la designación
de Notarios Suplentes en las provincias de: Cañar, El Oro, Loja, Manabí,
Pichincha y Sucumbíos; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

APROBAR
LOS INFORMES TÉCNICOS Y

DESIGNAR
NOTARIOS SUPLENTES A NIVEL

NACIONAL

Artículo
1.- Aprobar los informes técnicos, referentes a la designación de notarios
suplentes en las provincias de Cañar, El Oro, Loja, Manabí, Pichincha y
Sucumbíos, suscritos por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora
Nacional de Talento Humano (e) del Consejo de la Judicatura.

Artículo
2.- Designar notarios suplentes en las provincias de: Cañar, El Oro, Loja,
Manabí, Pichincha y Sucumbíos, conforme con el anexo que forma parte de esta
resolución.

Artículo
3.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la
notificación y posesión de los notarios suplentes que constan en esta
resolución, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos
previstos para el efecto.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

ÚNICA.-
Previa la posesión de los notarios suplentes, se deberán observar las
incompatibilidades determinadas en el artículo 78 del Código Orgánico de la
Función Judicial. De ser el caso, el notario titular, deberá proponer un nuevo candidato
que cumpla con lo establecido en el reglamento respectivo.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias
de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano y las
Direcciones Provinciales de Cañar, El Oro, Loja, Manabí, Pichincha y Sucumbíos
del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.-
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de
su publicación en el registro oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del
Consejo de la Judicatura, el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciséis
de marzo de dos mil dieciséis.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.


ANEXO

NOTARIOS SUPLENTES DE LA PROVINCIA DE CAÑAR

No.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO SUPLENTE A REMPLAZAR

NOMBRE NOTARIO POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

BELTRÁN TORRES LÍBANO ALEJANDRO

BELTRÁN IBARRA PAOLA LORENA

DOMÍNGUEZ IZQUIERDO ZOILA PIEDAD