Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 04 de Abril de 2016 – R. O. No. 725

TERCER SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resoluciones

023-2016 Refórmese la Resolución 198-2015, de
13 de julio de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura
resolvió: ?Expedir el Reglamento del Sistema Integral de Pensiones Alimenticias
de la Función Judicial?

029-2016 Créese la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón San Miguel, provincia de Bolívar

030-2016 Refórmese la Resolución 236-2014, de
29 de septiembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la
Judicatura resolvió: ?Crear las Unidades Judiciales: Tránsito y Penal con sede
en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí?; la Resolución 104-2012, de 29 de
agosto de 2012 mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió:
?Crear la Unidad Judicial Especializada Segunda de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Jipijapa de la provincia de Manabí?; y la Resolución 103-2012,
de 29 de agosto de 2012, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura
resolvió: ?Crear la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Jipijapa
de la provincia de Manabí?

031-2016 Refórmese la Resolución 235-2014, de
29 de septiembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la
Judicatura resolvió: ?Crear la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón 24
de Mayo, provincia de Manabí?; y, refórmese la Resolución 233-2014, de 29 de
septiembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura
resolvió: ?Crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón
Santa Ana, provincia de Manabí?

037-2016 Otórguese nombramientos provisionales
a las servidoras de la Función Judicial

038-2016 Nómbrese Subdirector Nacional de
Contratación Pública de la Dirección Administrativa del Consejo de la
Judicatura

042-2016 Refórmese la Resolución 033-2016, de
7 de marzo de 2016, mediante la cual el Pleno Consejo de la Judicatura
resolvió: ?Expedir el Instructivo para el Concurso de Méritos y Oposición para
la Designación de Fiscales Provinciales a Nivel Nacional?

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Chunchi: Que regula los
procedimientos y cobro de tasas por emisión de títulos habilitantes de
transporte terrestre

CONTENIDO


No. 023-2016

EL
PLENO DEL CONSEJO

DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?Las
personas (?) niñas, niños y adolescentes (?) recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado??;

Que,
el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El
Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de
sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes
tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción
de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales nacionales y locales?;

Que,
el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: ?Las
niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la
vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a
su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la
educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener
una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la
participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados
en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y
en los contextos culturales propios de sus
pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus
progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su
bienestar??;

Que,
los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador establecen: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de
las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia
y eficiencia de la Función Judicial?;

Que,
los numerales 1, 2 y 3 del artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño
manifiesta: ?1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que
se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se
comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios
para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,
tutores u otras personas responsables de el ante la ley y, con ese fin, tomarán
todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados
Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos
encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas
establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de
seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación
con la existencia de una supervisión adecuada?;

Que,
el artículo 1 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone: ?Este Código
dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia
deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador,
con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus
derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula
el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños,
niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y
protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y
adolescencia y a la doctrina de protección integral.?;

Que,
el artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia determina: ?Es deber del
Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar
las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y
jurídicas que sean necesarias para la
plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la
totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes??;

Que,
el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone: ?El interés
superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio
efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e
impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones
públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su
cumplimiento??;

Que,
el artículo 13 del Código de la Niñez y Adolescencia manifiesta: ?El ejercicio
de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes y
responsabilidades de niños, niñas y adolescentes se harán de manera progresiva,
de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez. Se prohíbe cualquier restricción
al ejercicio de estos derechos y garantías que no esté expresamente contemplado
en este Código.?;

Que,
el artículo 8 del Título V ?Del Derecho a Alimentos? del Código de la Niñez y
Adolescencia reformado y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
643, de 28 de julio de 2009, en cuanto al momento desde el que se debe la
pensión de alimentos dispone: ?La pensión de alimentos se debe desde la
presentación de la demanda. El aumento se debe desde la presentación del
correspondiente incidente, pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de
la resolución que la declara.?;

Que, el
artículo 15 del Título V ?Del Derecho a Alimentos? del Código de la Niñez y
Adolescencia reformado y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
643, de 28 de julio de 2009, respecto de los parámetros para la elaboración de
la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establece: ?El Ministerio encargado de
los asuntos de inclusión económica y social, definirá la Tabla de Pensiones
Alimenticias Mínimas en base a los siguientes parámetros??;

Que,
el artículo 43 del Título V ?Del Derecho a Alimentos? del Código de la Niñez y
Adolescencia reformado y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
643, de 28 de julio de 2009, en relación a la Indexación Automática Anual
dispone: ?Sin perjuicio del derecho de las partes para solicitar aumento o reducción
de la pensión alimenticia, hasta el 31 de enero de cada año el Ministerio
encargado de los asuntos de inclusión económica y social publicará en los
periódicos de mayor circulación nacional, la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas,
más el porcentaje de inflación que determine el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos. Las pensiones alimenticias en ningún caso serán
inferiores a las mínimas establecidas en la mencionada tabla, por lo que las
pensiones alimenticias que fueren inferiores serán indexadas automáticamente
sin necesidad de acción judicial de ninguna naturaleza.?;

Que,
el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: ?Con el fin
de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia
judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código,
dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito
de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen
la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las
necesidades de las usuarias y usuarios??;

Que,
el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.?;

Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10. Expedir, modificar,
derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función
Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 4 de mayo de 2011, mediante
Resolución 025-2011, publicada en el Registro Oficial No. 463 de 6 de junio de
2011
, resolvió expedir: ?EL SIGUENTE INSTRUCTIVO PARA OPTIMIZAR EL
SISTEMA DE RECEPCIÓN, REGISTRO, CONTROL Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS A NIVEL
DE LAS JUDICATURAS DEL PAÍS.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición en sesión de 3 de enero de
2013, mediante Resolución 001-2013, publicada en el Registro Oficial No. 875 de 21 de enero de
2013
, resolvió: ?EXPEDÍR DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA INDEXACIÓN
AUTOMÁTICA DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS Y DE LOS INTERESES EN LAS
LIQUIDACIONES.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de febrero de 2013,
mediante Resolución 009-2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 924 de
2 de abril de 2013
, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 001-2013 SOBRE
LAS DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA INDEXACIÓN AUTOMÁTICA DE LAS PENSIONES
ALIMENTICIAS Y DE LOS INTERESES EN LAS LIQUIDACIONES.?;

Que,
el Objetivo 6.1 del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 establece como
objetivo: ?Promover el acceso óptimo a la justicia, bajo el principio de
igualdad y no discriminación, eliminando las barreras económicas, geográficas y
culturales??;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 13 de julio de 2015,
mediante Resolución 198-2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
586 de 14 de septiembre de 2015
, resolvió: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL
SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES ALIMENTICIAS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-457-A de
12 de febrero de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director
General, quien remite el Memorando CJ-DNDMCSJ-2016-147, de 12 de febrero de
2016, y su alcance suscrito por el abogado Esteban Morales Moncayo, Director
Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial que
contiene los: ?FORMULARIOS DE DEMANDA, AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE PENSIONES
ALIMENTICIAS?; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REFORMAR
LA RESOLUCIÓN 198-2015, DE 13 DE

JULIO
DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO

DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ:

?EXPEDIR
EL REGLAMENTO DEL SISTEMA

INTEGRAL
DE PENSIONES ALIMENTICIAS DE LA

FUNCIÓN
JUDICIAL?

Artículo
1.- Sustituir el anexo de la Resolución 198-2015, por los anexos que forman
parte de esta resolución.

Artículo
2.- Sustituir la Disposición General Segunda, por el siguiente texto:

?SEGUNDA.-
Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el Reglamento del Sistema
Integral de Pensiones Alimenticias de la Función Judicial, el usuario del Sistema
Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), deberá proporcionar la información
determinada en los anexos correspondientes al: ?Formulario Único para Demanda de
Pensión Alimenticia?; o, ?Formulario

Único
para Disminución de Pensión Alimenticia?; o, ?Formulario Único para Aumento de
Pensión Alimenticia?.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias
de la Dirección General, Dirección Nacional Financiera, Dirección Nacional de Asesoría
Jurídica, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
TIC?s, Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del
Servicio Judicial, Dirección Nacional de Gestión Procesal y las Direcciones
Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.-
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro
oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del
Consejo de la Judicatura, el doce de febrero de dos mil dieciséis.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el doce de febrero de dos mil dieciséis.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

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a972.PNG

Razón:
Siento por tal que los anexos 1, 2 y 3 que anteceden forman parte de la
Resolución 023-2016 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el doce
de febrero de dos mil dieciséis.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.


No. 029-2016

EL
PLENO DEL CONSEJO

DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.?

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de
la Constitución de la República del Ecuador determinan: ?Serán funciones del
Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y
ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.?;

Que,
el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?(?) los
órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar
un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y
usuarios??;

Que,
el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: ?La
administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público,
básico y fundamental del Estado??;

Que,
el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: ?La
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están
obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar
petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario??;

Que,
el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial contempla: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados.?;

Que,
el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial,
dictamina: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y
demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de
la Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?;

Que,
el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: ?En atención
a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la
Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más
jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran
la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos
los jueces asignados a dicha unidad.?;

Que,
los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente; y, b) Establecer o modificar
la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas
de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso
administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel…?;

Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la
Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 5 de noviembre de 2013,
mediante Resolución 174-2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
159, de 10 de enero de 2014
, resolvió: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN SAN MIGUEL, DE LA
PROVINCIA DE BOLÍVAR?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 8 de diciembre de 2014,
mediante Resolución 332-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 412, de 9 de enero de 2015, resolvió: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL Y LA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SAN MIGUEL, PROVINCIA DE BOLÍVAR?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 18 de noviembre de 2015,
mediante Resolución 370-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial
No. 416, de 11 de diciembre de 2015, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN
333-2014, DE 8 DE DICIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA RESOLVIÓ: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN
SAN JOSÉ DE CHIMBO, PROVINCIA DE BOLÍVAR?; Y, LA RESOLUCIÓN 174-2013, DE 5 DE
NOVIEMBRE DE 2013, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIÓ: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN SAN MIGUEL,
DE LA PROVINCIA DE BOLÍVAR?;

Que,
mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2016-51, de 26 de enero de 2016, suscrito por el
abogado Esteban Morales Moncayo, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la economista
Glenda Calvas Chávez, Directora Nacional de Planificación, el: ?INFORME DE PLAN
DE COBERTURA DEL CANTÓN SAN MIGUEL, DE BOLÍVAR;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-587, de
25 de febrero de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director
General, quien remite los Memorandos CJ-DNJ-SNA-2016-145, de 10 de febrero de
2016, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de
Asesoría Jurídica; y, CJDNP- 2016-379, de 22 de febrero de 2016, suscrito por
la economista Glenda Calvas Chávez, Directora Nacional de Planificación, que
contienen el proyecto de resolución y el informe de factibilidad técnica respectivamente,
referente al informe de plan de cobertura del cantón San Miguel, provincia de
Bolívar; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por
unanimidad,

RESUELVE:

CREAR
LA UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE
CON SEDE EN EL CANTÓN

SAN
MIGUEL, PROVINCIA DE BOLÍVAR

Artículo
1.- Crear la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón San Miguel,
provincia de Bolívar, integrada por jueces nombrados por el Pleno del Consejo de
la Judicatura.

Artículo
2.- Los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantón San Miguel, provincia de Bolívar, serán competentes en razón del territorio
para este cantón.

Artículo
3.- Los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantón San Miguel, provincia de Bolívar, serán competentes para conocer y resolver
las siguientes materias:

Civil
y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de
la Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;

Inquilinato
y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el
artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y en la Ley de Inquilinato;

Trabajo,
conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de
la Función Judicial y en el Código del Trabajo;

Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del
Código Orgánico de la Función Judicial; Violencia contra la Mujer o Miembro del
Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código
Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la
Familia;

Adolescentes
Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código
Orgánico de la Función Judicial, así como lo determinado en el Código de la
Niñez y Adolescencia, y el Código Orgánico Integral Penal;

Penal,
conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función
Judicial así como las disposiciones determinadas en el Código de Orgánico Integral
Penal;

Contravenciones,
conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del
Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el Código
Orgánico Integral Penal;

Tránsito,
delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo
229 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en la
ley; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo
4.- Suprimir la Unidad Judicial Penal, Unidad Judicial Civil y la Unidad
Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón San
Miguel, provincia de Bolívar.

Artículo
5.- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces de las
judicaturas suprimidas mediante esta resolución, seguirán siendo conocidas y
resueltas por los mismos jueces, quienes pasarán a integrar la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón San Miguel, provincia de Bolívar.

Artículo
6.- Los servidores judiciales que prestan sus servicios en las judicaturas
suprimidas mediante esta resolución, pasarán a formar parte de la Unidad
Judicial Multicompetente con sede en el cantón San Miguel, provincia de
Bolívar, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la
Dirección Provincial de Bolívar y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura.

Artículo
7.- Los servidores judiciales de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en
el cantón San Miguel, provincia de Bolívar, laborarán en el horario establecido
por el Consejo de la Judicatura, no obstante en días y horas no laborables,
ejercerán sus funciones cuando el servicio lo requiera, sujetándose a las
disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de Bolívar y
la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES
DEROGATORIAS

PRIMERA.-
Derogar los artículos 1, 2, 3, 5 y 8 de la Resolución 174-2013, de 5 de
noviembre de 2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
159, de 10 de enero de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la
Judicatura, resolvió: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN SAN MIGUEL, DE LA PROVINCIA DE BOLÍVAR?.

SEGUNDA.-
Derogar los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 12 de la Resolución 332-2014, de 8
de diciembre de 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 412,
de 9 de enero de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura,
resolvió: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL Y LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE
EN EL CANTÓN SAN MIGUEL, PROVINCIA DE BOLÍVAR?.

TERCERA.-
Derogar el artículo 5 del Capítulo II de la Resolución 370-2015, de 18 de
noviembre de 2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 416,
de 11 de diciembre de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la
Judicatura, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 333-2014, DE 8 DE DICIEMBRE DE 2014,
MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: ?CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SAN JOSÉ DE CHIMBO, PROVINCIA DE
BOLÍVAR?; Y, LA RESOLUCIÓN 174-2013, DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2013, MEDIANTE LA
CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL
DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN SAN MIGUEL, DE LA
PROVINCIA DE BOLÍVAR?.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias
de la Dirección General; Dirección Nacional de Planificación; Dirección
Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s; Dirección
Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; y,
Dirección Provincial de Bolívar del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.-
Esta resolución entrará en vigencia siete días después de su publicación en el
registro oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del
Consejo de la Judicatura, el dos de marzo de dos mil dieciséis.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dos de
marzo de dos mil dieciséis.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 030-2016

EL
PLENO DEL CONSEJO

DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento
de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.?;

Que,
los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y
efi ciencia de la Función Judicial.?;

Que,
el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?(?) los
órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y
usuarios??;

Que,
el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: ?La
administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público,
básico y fundamental del Estado??;

Que,
el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: ?La
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas
las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados
a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de
parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario??;

Que,
el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial contempla: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados.?;

Que,
el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial,
dictamina: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y
demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de
la Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?;

Que,
el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: ?En atención
a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la
Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más
jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran
la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos
los jueces asignados a dicha unidad.?;

Que,
los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente; y, b) Establecer o modificar
la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas
de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso
administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel…?;

Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de agosto de 2012,
mediante Resolución 103-2012, publicada en el Registro Oficial No. 802, de 3 de
octubre de 2012, resolvió: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA
CIVIL DE JIPIJAPA DE LA PROVINCIA DE MANABÍ?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de agosto de 2012,
mediante Resolución 104-2012, publicada en el Registro Oficial No. 802, de 3 de
octubre de 2012, resolvió: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE
LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE JIPIJAPA DE LA PROVINCIA DE MANABÍ?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 10 de marzo de 2014,
mediante Resolución 042-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 218, de 3 de abril de 2014, resolvió: ?ESTABLECER EL ORDEN DE PRELACIÓN DE
COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBRO DEL NÚCLEO
FAMILIAR?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de septiembre de 2014,
mediante Resolución 236-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
356, de 17 de octubre de 2014
, resolvió: ?CREAR LAS UNIDADES
JUDICIALES: TRÁNSITO Y PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN JIPIJAPA, PROVINCIA DE MANABÍ?;

Que,
mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2016-134, de 1 de marzo de 2016, suscrito por el
abogado Esteban Morales Moncayo, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la economista
Glenda Calvas Chávez, Directora Nacional de Planificación, el: ?Informe Técnico
de supresión de la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el cantón Jipijapa,
ampliación de las competencias en razón a la materia y cambio de denominación
de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Jipijapa, modificación de las
competencias de la Unidad Judicial Especializada Segunda de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia y Unidad Judicial Multicompetente de lo Civil, con sede en
el cantón Jipijapa?;

Que, el
Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-685, de 2 de
marzo de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien
remite los Memorandos CJ-DNJ-SNA-2016-222, de 1 de marzo de 2016, suscrito por
el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría Jurídica; y,
CJDNP- 2016-495, de 2 de marzo de 2016, suscrito por la economista Glenda
Calvas Chávez, Directora Nacional de Planificación, que contienen el proyecto
de resolución y el informe de factibilidad técnica respectivamente, referente a
las Unidades Judiciales del cantón Jipijapa, provincia de Manabí; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REFORMAR
LA RESOLUCIÓN 236-2014, DE 29

DE
SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL

EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLVIÓ:
?CREAR LAS UNIDADES JUDICIALES:

TRÁNSITO
Y PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN

JIPIJAPA,
PROVINCIA DE MANABÍ?; LA

RESOLUCIÓN
104-2012, DE 29 DE AGOSTO

DE
2012 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL

CONSEJO
DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ:

?CREAR
LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA

SEGUNDA
DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA
DE JIPIJAPA DE LA PROVINCIA

DE
MANABÍ?; Y LA RESOLUCIÓN 103-2012, DE 29 DE

AGOSTO
DE 2012, MEDIANTE LA CUAL

EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLVIÓ:
?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE
PRIMERA CIVIL DE

JIPIJAPA
DE LA PROVINCIA DE MANABÍ?

CAPÍTULO
I

REFORMAR
LA RESOLUCIÓN 236-2014, DE 29

DE
SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL

EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLVIÓ:
?CREAR LAS UNIDADES JUDICIALES:

TRÁNSITO
Y PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN

JIPIJAPA,
PROVINCIA DE MANABÍ?

Artículo
1.- Cambiar el título de la Resolución 236-2014, por el siguiente texto:

?CREAR
LA UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE
PENAL CON SEDE EN EL

CANTÓN
JIPIJAPA, PROVINCIA DE MANABÍ?

Artículo
2.- Sustituir en todo el texto la denominación de: ?Unidad Judicial Penal con
sede en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí?, por: ?Unidad Judicial Multicompetente
Penal con sede en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí?.

Artículo
3.- Sustituir el artículo 12 por el siguiente texto:

?Artículo
12.- Los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede
en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí, serán competentes para conocer y
resolver las siguientes materias:

Penal,
conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función
Judicial, así como las determinadas en el Código de Orgánico Integral Penal; 2)
Tránsito, delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en
el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las
determinadas en la ley;

Contravenciones,
conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del
Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código
Orgánico Integral Penal;

Violencia
contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto
en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra
la Violencia a la Mujer y la Familia; y, 5) Constitucional, conforme las
disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III
de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.?.

Artículo
4.- Agregar a continuación del artículo 12 los siguientes artículos
innumerados:

?Artículo
(…).- Suprimir la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el cantón Jipijapa,
provincia de Manabí.

Artículo
(…).- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran
la judicatura suprimida mediante esta resolución, seguirán siendo conocidas y
resueltas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razón del
territorio y la materia, quienes pasarán a formar parte de la Unidad Judicial
Multicompetente Penal con sede en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí.

Artículo
(…).- Los servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura
suprimida mediante esta resolución, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial
Multicompetente Penal con sede en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí, debiendo sujetarse las disposiciones
administrativas que emitan la Dirección Provincial de Manabí y la Dirección
Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.?.

CAPÍTULO
II

REFORMAR
LA RESOLUCIÓN 104-2012, DE 29 DE

AGOSTO
DE 2012 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO

DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ:

?CREAR
LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA

SEGUNDA
DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA
DE JIPIJAPA DE LA PROVINCIA

DE
MANABÍ?

Artículo
5.- Sustituir el artículo 2 por el siguiente texto:

?Artículo
2.- Los jueces que integran la Unidad Judicial Especializada Segunda de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Jipijapa, provincia
de Manabí, serán competentes en razón del territorio para los cantones: Puerto
López y Jipijapa a excepción de la parroquia La Unión.?.

Artículo
6.- Sustituir el artículo 3 por el siguiente texto:

?Artículo
3.- Los jueces que integran la Unidad Judicial Especializada Segunda de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Jipijapa, provincia
de Manabí, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234
numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial;

Adolescentes
Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código
Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la
Niñez y Adolescencia, y el Código Orgánico Integral Penal; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.?.

Artículo
7.- Agregar a continuación del artículo 7 el siguiente artículo innumerado:

?Artículo
(…).- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran
la judicatura modificada mediante esta resolución, seguirán siendo conocidas y
resueltas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razón de la
materia y territorio.?.

CAPÍTULO
III

REFORMAR
LA RESOLUCIÓN 103-2012, DE 29

DE
AGOSTO DE 2012, MEDIANTE LA CUAL EL

PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLVIÓ:
?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE
PRIMERA CIVIL DE

JIPIJAPA
DE LA PROVINCIA DE MANABÍ?

Artículo
8.- Sustituir el artículo 3 por el siguiente texto:

?Artículo
3.- Los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil
con sede en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí, serán competentes en razón
del territorio para los cantones: Puerto López y Jipijapa a excepción de la
parroquia La Unión.?.

Artículo
9.- Agregar a continuación del artículo 9 el siguiente artículo innumerado:

?Artículo
(…).- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran
la judicatura modificada mediante esta resolución, seguirán siendo conocidas y
re