AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador
MiĆ©rcoles 30 de Marzo de 2016 – R. O. No. 722
SUPLEMENTO
SUMARIO
Ministerio del Ambiente:
Ejecutivo:
Acuerdo
027 ModifĆquese el Acuerdo Ministerial NĀŗ 208,
publicado en el Registro Oficial Suplemento 102 de 11 de junio de 2007
Servicio de Rentas Internas:
ResoluciĆ³n
NAC-DGERCGC16-00000137 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n
NAC-DGERCGC16-00000125, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 716
de 21 de marzo de 2016
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
CantĆ³n Tisaleo: Que establece el
cobro de la tasa retributiva por especies valoradas y prestaciĆ³n de servicios
administrativos
CONTENIDO
Dr. Daniel Ortega Pacheco
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el inciso tercero del artĆculo 71 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce que el Estado fomentarĆ” la
protecciĆ³n de la naturaleza y promoverĆ” el respeto a todos los elementos que
forman un ecosistema;
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 IbĆdem,
establece que las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde
ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el numeral 7 del artĆculo 261 IbĆdem,
reconoce que el Estado central tendrƔ competencias exclusivas sobre las Ɣreas
naturales protegidas y los recursos naturales;
Que, el artĆculo 227 ibĆdem, establece que la
AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 124 IbĆdem, dispone que la
AdministraciĆ³n PĆŗblica se organizarĆ” y desarrollarĆ” de manera descentralizada y
desconcentrada; el artĆculo 242 del mismo cuerpo legal, faculta la constituciĆ³n
de regĆmenes especiales de administraciĆ³n territorial por consideraciones
ambientales; el mismo artĆculo, en su segundo inciso, seƱala que la provincia
de GalĆ”pagos tendrĆ” un rĆ©gimen especial; y, con respecto a la gestiĆ³n
ambiental, de manera general establece las obligaciones pĆŗblicas y los
principios de su orientaciĆ³n;
Que, el artĆculo 20 de la Ley OrgĆ”nica del
RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, establece que la DirecciĆ³n del
Parque Nacional GalƔpagos, se encuentra a cargo de las Ɣreas naturales
protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, en cuyas zonas ejercerĆ” jurisdicciĆ³n y
competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y
las actividades que en dichas Ɣreas se realicen de conformidad con el Sistema
Nacional de Ćreas Protegidas, (?);
Que, el artĆculo 21 IbĆdem, establece que
dentro de las atribuciones de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos como
entidad encargada de las Ćreas Naturales Protegidas de GalĆ”pagos deberĆ”:
Administrar y controlar el Parque Nacional GalƔpagos y la Reserva Marina de
GalƔpagos, dentro del Ɣmbito de su competencia;
Que, el artĆculo 17-A de la Ley de
ModernizaciĆ³n del Estado establece que las instituciones del Estado podrĆ”n
establecer el pago de tasas por los servicios de control, permisos, inspecciones,
autorizaciones, licencias u otros de naturaleza similar, a fin de recuperar los
costos en los que incurren para este propĆ³sito;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen
JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala que los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la
RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que, el literal c) del artĆculo 110 del
Estatuto Administrativo del Parque Nacional GalƔpagos, establece que la
administraciĆ³n de las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos contarĆ” entre sus fuentes
de financiamiento para el desarrollo de su gestiĆ³n, entre otros, con los
valores que se obtengan por el cobro de tasas de autogestiĆ³n y los derechos que
por el uso del Parque Nacional GalƔpagos y la Reserva Marina de GalƔpagos
correspondan;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 208,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial 102, del 11
de junio del 2007, se estableciĆ³ la patente de operaciĆ³n turĆstica, con
un periodo de vigencia anual, comprendido desde el 1 de abril al 31 de marzo de
cada aƱo.
Que, es necesario modificar el perĆodo de
vigencia de la patente de operaciĆ³n turĆstica, con el fin de facilitar el pago
de la misma
En ejercicio de las atribuciones que confiere
el numeral 1 del ArtĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y
el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Sustituir el artĆculo 66, del Acuerdo
Ministerial 208, Registro Oficial Suplemento 102 de 11 de junio del 2007, por
el siguiente:
?Art. 66.- Patente de operaciĆ³n turĆstica.- Es
el documento que habilita a una persona natural o jurĆdica para ejercer
operaciones turĆsticas en determinada modalidad, dentro de los sitios de visita
en las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos. Para el ejercicio de actividades turĆsticas
se requerirĆ” el registro de turismo otorgado por el Ministerio de Turismo y el
cumplimiento de los demƔs requisitos establecidos en la ley.
La Patente de OperaciĆ³n TurĆstica es el
requisito indispensable para la realizaciĆ³n de actividades turĆsticas en las
Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos. Sus caracterĆsticas bĆ”sicas son:
Es otorgada a tĆtulo personal e
intransferible; y,
Se emitirĆ” por cada actividad turĆstica.
Su periodo de vigencia es anual, comprendido
desde el 1 de mayo al 30 de abril de cada aƱo.?
DISPOSICIĆN GENERAL
De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo
Ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio
de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n del Parque
Nacional GalƔpagos.
DISPOSICION TRANSITORIA
Aquellas patentes de operaciĆ³n turĆstica que
estuvieran vigentes hasta el 31 de marzo del presente aƱo, se prorrogarƔ su
vigencia hasta el 30 de abril del 2016.
ComunĆquese y publĆquese,
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 28
de marzo de 2016
f.) Dr. Daniel Vicente Ortega Pacheco,
Ministro del Ambiente.
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, el artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del
Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆtimas
de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y
pagar los tributos establecidos por la ley;
Que, conforme al artĆculo 226 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas
que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que, el artĆculo 300 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de CreaciĆ³n del
Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una
entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con personerĆa jurĆdica, de derecho pĆŗblico,
patrimonio y fondos propios, jurisdicciĆ³n nacional y sede principal en la
ciudad de Quito. Su gestiĆ³n estarĆ” sujeta a las disposiciones de la citada Ley,
del CĆ³digo Tributario, de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y de las demĆ”s
leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomĆa concierne a los
Ć³rdenes administrativo, financiero y operativo;
Que los literales d) y e) del numeral 1 del
artĆculo 96 del CĆ³digo Tributario dispone que son deberes formales de los
contribuyentes o responsables, presentar las declaraciones que correspondan y
cumplir con los deberes especĆficos que la respectiva ley tributaria establece,
respectivamente;
Que el artĆculo 67 de la Ley de RĆ©gimen
Tributario Interno seƱala que los sujetos pasivos del impuesto al valor
agregado declararƔn sobre las operaciones que realicen mensualmente dentro del
mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido
plazo de un mes o mĆ”s para el pago en cuyo caso podrĆ”n presentar la declaraciĆ³n
en el mes subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan
en el reglamento. Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o
presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, asĆ como aquellos que
estĆ©n sujetos a la retenciĆ³n total del impuesto al valor agregado causado,
presentarĆ”n una declaraciĆ³n semestral de dichas transferencias, a menos que sea
agente de retenciĆ³n del impuesto al valor agregado;
Que el primer y segundo incisos del artĆculo
158 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno
seƱala que los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado que efectĆŗen
transferencias de bienes o presten servicios gravados con tarifa 12% del
impuesto al valor agregado, y aquellos que realicen compras o pagos por las que
deban efectuar la retenciĆ³n en la fuente del impuesto al valor agregado, estĆ”n
obligados a presentar una declaraciĆ³n mensual de las operaciones gravadas con este
tributo, realizadas en el mes inmediato anterior y a liquidar y pagar el
impuesto al valor agregado causado, en la forma y dentro de los plazos que
establece el citado reglamento. Quienes transfieran
bienes o presten servicios gravados Ćŗnicamente con tarifa 0%, asĆ como aquellos
que estĆ©n sujetos a la retenciĆ³n total del impuesto al valor agregado causado,
presentarƔn declaraciones semestrales; sin embargo, si tales sujetos pasivos
deben actuar tambiĆ©n como agentes de retenciĆ³n del IVA, obligatoriamente sus
declaraciones serƔn mensuales;
Que el artĆculo 45 de la Ley de RĆ©gimen
Tributario Interno establece que toda persona jurĆdica, pĆŗblica o privada, las
sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad
que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que
constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuarĆ” como agente de
retenciĆ³n del impuesto a la renta;
Que el artĆculo 126 del CĆ³digo OrgĆ”nico
Monetario y Financiero establece que la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n
Monetaria y Financiera, con el voto unƔnime de sus miembros, autorizarƔ al
Banco Central del Ecuador, dentro de los lĆmites de sostenibilidad de la
balanza de pagos, la emisiĆ³n de valores denominados TĆtulos del Banco Central
(TBC), que serĆ”n de renovaciĆ³n automĆ”tica y respaldados en su totalidad con los
activos del Banco Central del Ecuador;
Que
mediante Suplemento del Registro Oficial N0. 672 de 19 de enero de 2016 se
publicĆ³ la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000010 mediante la cual se expidiĆ³
las normas para el pago de obligaciones tributarias y fiscales administradas
por el Servicio de Rentas Internas mediante TĆtulos del Banco Central (TBC);
Que,
de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario, en
concordancia con el artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas
Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas
Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carƔcter
general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y
reglamentarias;
Que,
es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria, a travĆ©s de la Directora General del
Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley;
Que
mediante ResoluciĆ³n NAC-DGERCGC16-00000125 publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 716 de fecha 21 de marzo de 2016, se aprobaron los
siguientes formularios: ?Formulario 103 para la declaraciĆ³n de retenciones en
la fuente del Impuesto a la Renta?;?For-mulario 104 para la declaraciĆ³n del
Impuesto al Valor Agregado, formulario 104A para la declaraciĆ³n del Impuesto al
Valor Agregado para personas naturales y sucesiones indivisas que no actĆŗan en
calidad de agentes de retenciĆ³n y que no realizan actividades de comercio
exterior? y ?Formulario 106 ? Formulario MĆŗltiple de Pagos?
En
ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
Reformar
la ResoluciĆ³n NAC-DGERCGC16-00000125
publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No.
716 de
fecha 21 de marzo de 2016, se aprobaron los
siguientes
formularios: ?Formulario 103 para la
declaraciĆ³n
de retenciones en la fuente del Impuesto
a la
Renta?;?Formulario 104 para la declaraciĆ³n del
Impuesto
al Valor Agregado, formulario 104A para
la
declaraciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado para
personas
naturales y sucesiones indivisas que no actĆŗan
en
calidad de agentes de retenciĆ³n y que no realizan
actividades
de comercio exterior? y ?Formulario 106 ?
Formulario
MĆŗltiple de Pagos?
ArtĆculo
Ćnico.- En la ResoluciĆ³n NAC-DGERCGC16-00000125 publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 716 de fecha 21 de marzo de 2016 sustitĆŗyase la
DisposiciĆ³n Transitoria Ćnica, por la siguiente:
?DisposiciĆ³n
Transitoria Ćnica.- Se podrĆ” realizar las declaraciones correspondientes en los
formularios aprobados en la presente ResoluciĆ³n a partir del 01 de abril de
2016 y se la recibirĆ” en los plazos que correspondan de conformidad con la
normativa vigente.?
DisposiciĆ³n Final.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en
vigencia a partir del dĆa siguiente al de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito, D. M., a 28 de marzo de 2016.
DictĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, el
Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas
Internas, en Quito D. M., a 28 de marzo de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General
Servicio de Rentas Internas.
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL
DEL CANTĆN TISALEO
Considerando:
Que, es necesario establecer un cobro real por
la presentaciĆ³n de servicios administrativos, a fin de lograr un manejo Ć³ptimo
de las finanzas municipales, propendiendo conforme a la Ley a una eficiente
autogestiĆ³n administrativa;
Que, para el efecto seƱalado en el
considerando anterior, el Art. 57 del COOTAD, seƱala como atribuciones del
concejo municipal, entre otras, las siguientes:
El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal,
mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de
tributos previstos en la ley a su favor;
Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.
Que, el Art. 124 del ya citado Cuerpo Legal,
respecto a la autonomĆa para la organizaciĆ³n y ejercicio de las competencias
del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, seƱala que Ć©sta se halla
garantizada obligatoriamente respecto de efectividad polĆtica, administrativa y
financiera.
Que, el Art. 139 del COOTAD, al referirse a la
competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios, dice: ?La
formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, los que con
la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la informaciĆ³n
deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la
ley. Es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y
la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural.
Que, el Art. 163 ibĆdem, dispone, en su parte
pertinente, lo siguiente: ?Recursos propios y rentas del Estado.- De
conformidad con lo previsto en la ConstituciĆ³n, los Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados generarƔn sus propios recursos financieros??
Que, el Art. 171, literal a) del COOTAD al
determinar los tipos de recursos financieros de los Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados, en este caso, de carƔcter Municipal, seƱala
entre ellos a los Ingresos propios de la
gestiĆ³n, como son los que corresponden a la presente Ordenanza.
Que, el Art. 172 del mismo COOTAD, trata
efectivamente de los Ingresos propios de la gestiĆ³n y, al respecto, en el
inciso 2do, cuando trata lo pertinente a dichos ingresos, indica:
?Son ingresos propios los que provienen de
impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o
especĆficas; los de venta de bienes y servicios?.?
La aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, el Art. 186 del COOTAD, establece la
facultad tributaria a favor de los gobiernos municipales y distritos
metropolitanos autĆ³nomos, cuando dice: ? podrĆ”n crear, modificar, exonerar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras
generales o especĆficas, por procesos de planificaciĆ³n o administrativos que
incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o
ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son
de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios pĆŗblicos, y en razĆ³n de las
obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripciĆ³n, asĆ
como la regulaciĆ³n para la captaciĆ³n de las plusvalĆas.
Cuando por decisiĆ³n del gobierno metropolitano
o municipal, la prestaciĆ³n de un servicio pĆŗblico exija el cobro de una
prestaciĆ³n patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestiĆ³n o el
prestador del servicio pĆŗblico, Ć©sta prestaciĆ³n patrimonial serĆ” fijada,
modificada o suprimida mediante ordenanza.
Los municipios aplicarƔn obligatoriamente las
contraprestaciones patrimoniales que hubieren fijado para los servicios
pĆŗblicos que presten aplicando el principio de justicia redistributiva. El
incumplimiento de esta obligaciĆ³n podrĆ” ser causal de destituciĆ³n de los
funcionarios responsables.
En caso de incumplimiento el Ć³rgano
legislativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado respectivo sancionarĆ”, sin
perjuicio de las sanciones correspondientes, al funcionario responsable del
incumplimiento?.
Que, el Art. 322 del COOTAD, respecto a las
decisiones legislativas, dispone, en tratƔndose de los concejos municipales
como ocurre en el presente caso, aprobarĆ”n en dos sesiones y en dĆas distintos,
ordenanzas con el voto conforme de la mayorĆa de sus miembros; siendo que para
ello, los proyectos de ordenanzas, deberƔn referirse a una sola materia y serƔn
presentados con la exposiciĆ³n de motivos, como asĆ se lo ha hecho en forma
previa, al sustentarse en el respectivo informe tĆ©cnico-econĆ³mico presentado
para el efecto por la Jefatura de PlanificaciĆ³n del Gobierno Municipal del
CantĆ³n Tisaleo, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas.
Que, asĆ mismo, el Art. 492 del COOTAD, ordena
que el cobro de los tributos que deban realizar las municipalidades, lo
reglamentarƔn por medio de ordenanzas.
Que, el Art. 495 del COOTAD, establece como
facultad de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, la de
realizar el avalĆŗo de los predios; actividad relacionada con uno de los
servicios administrativos materia de la presente ordenanza.
Que, los Art. 566, 567 y 568 del ya referido
COOTAD, estipulan el objeto y la forma de determinaciĆ³n de una tasa como la que
corresponde a la presente ordenanza, quienes se hallan obligados a su pago y
cuĆ”les son los servicios susceptibles de su imposiciĆ³n; asĆ:
Art. 566.- Objeto y determinaciĆ³n de las
tasas.- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrƔn aplicar las tasas
retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este CĆ³digo. PodrĆ”n
tambiĆ©n aplicarse tasas sobre otros servicios pĆŗblicos municipales o
metropolitanos siempre que su monto guarde relaciĆ³n con el costo de producciĆ³n
de dichos servicios. A tal efecto, se entenderĆ” por costo de producciĆ³n el que
resulte de aplicar reglas contables de general aceptaciĆ³n, debiendo desecharse la inclusiĆ³n de gastos
generales de la administraciĆ³n municipal o metropolitana que no tengan relaciĆ³n
directa y evidente con la prestaciĆ³n del servicio.
Sin embargo, el monto de las tasas podrĆ” ser
inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a
satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya
utilizaciĆ³n no debe limitarse por razones econĆ³micas y en la medida y siempre
que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos
generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas
autorizadas por este CĆ³digo se fijarĆ” por ordenanza.
Art. 567.- ObligaciĆ³n de pago.- El Estado y
mĆ”s entidades del sector pĆŗblico pagarĆ”n las tasas que se establezcan por la
prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que otorguen las municipalidades,
distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harƔn constar la
correspondiente partida en sus respectivos presupuestos.
Las empresas pĆŗblicas o privadas que utilicen
u ocupen el espacio pĆŗblico o la vĆa pĆŗblica y el espacio aĆ©reo estatal,
regional, provincial o municipal, para colocaciĆ³n de estructuras, postes y
tendido de redes, pagarĆ”n al gobierno autĆ³nomo descentralizado respectivo la
tasa o contraprestaciĆ³n por dicho uso u ocupaciĆ³n.
Art. 568.-?Servicios sujetos a tasas.- Las
tasas serƔn reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del
alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo
concejo, para la prestaciĆ³n de los siguientes servicios:
a) AprobaciĆ³n
de planos e inspecciĆ³n de construcciones?;
g) Servicios
administrativos,??
Que, en el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica en vigencia, al referirse a la competencia exclusiva de los gobiernos
municipales, en el numeral 5) dice: ?crear, modificar, o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales por mejoras.?
Que, finalmente, el Art. 270 de la ya citada
ConstituciĆ³n dispone: ?Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados generarĆ”n sus
propios recursos financieros y participarƔn de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, por todo lo expuesto en los considerados
anteriores, es necesario expedir normas para aplicar con buen criterio el hecho
de que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, debe
propender a la autogestiĆ³n y el financiamiento de recursos que ayuden a
solventar sus gastos;
En uso de las facultades normativas
consagradas en el COOTAD y en la propia ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
Expide:
ORDENANZA POR LA CUAL SE ESTABLECE EL COBRO DE
LA TASA RETRIBUTIVA POR ESPECIES VALORADAS Y PRESTACIĆN DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS DEL GAD MUNICIPAL DE TISALEO
Art. 1.- Materia Imponible.- Como realidad
econĆ³mica un costo, constituye materia imponible de las tasas por servicios
tƩcnicos y administrativos, de los predios de acuerdo a la ORDENANZA DE
IMPLEMENTACIĆN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON TISALEO:
DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIĆN DEL SUELO URBANO Y RURAL, lo siguiente:
La emisiĆ³n del formulario de normas
particulares.
Los estudios de planos y aprobaciĆ³n final de
los mismos.
Los permisos de construcciĆ³n de edificaciones,
ampliaciones y/o reparaciones de inmuebles.
Replanteo de cerramientos colindantes a
espacios pĆŗblicos.
Por aprobaciĆ³n de lotizaciones y
urbanizaciones.
Por aprobaciĆ³n de parcelaciones agrĆcolas y
desmembraciones.
Por aprobaciĆ³n de la integraciĆ³n de terrenos.
La concesiĆ³n de certificados de avalĆŗos,
reavalĆŗos y de bienes raĆces.
Por la emisiĆ³n de certificados de uso de
suelo.
La concesiĆ³n de copias y certificaciones de
documentos en general; excepto de los que hubieren sido declarados como
reservados por el Concejo.
Las certificaciones de copias de planos.
Cualquier otro servicio administrativo que
implique un costo, y que el GAD Municipal estƩ facultado para establecer su
cobro.
Art. 2.- Del Hecho Generador.- El hecho
generador de la tasa por servicios administrativos constituye las prestaciones
de servicios que soliciten los usuarios del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal de Tisaleo.
Art. 3.- Sujeto Activo.- De las tasas por
servicios administrativos de las prestaciones que se crean y determinan
mediante Ć©sta Ordenanza, es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de
Tisaleo.
Art. 4.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos
de la tasa materia de la presente ordenanza, todas aquellas personas naturales
y/ o jurĆdicas que demanden la prestaciĆ³n de los servicios seƱalados en el art.
1, en concordancia con lo previsto en el art. 2 de la presente ordenanza.
Art. 5.- Tarifas.- La tasa retributiva por
servicios administrativos establece las siguientes tarifas:
Por emisiĆ³n y despacho del formulario de
normas particulares seƱalado en el literal a), la cantidad de 3.5 % de la RBU
vigente.
El UNO POR MIL del valor de las construcciones
por los servicios seƱalados en los literales b) y c) del Art.1 de Ʃsta
Ordenanza.
Por los servicios seƱalados en los literales
d), g),h), i) del Art. 1 de esta Ordenanza, la cantidad del 2% de la RBU
vigente.
Por lo seƱalado en el literal e) del Art.1, el
contribuyente solicitante del trƔmite pagarƔ una tasa equivalente al CINCO POR
MIL del costo de la obra a ejecutarse, que serĆ” determinado por el Departamento
de Obras PĆŗblicas Municipales.
Por lo seƱalado en el literal f) del Art. 1 de
la presente ordenanza, el DOS POR MIL del avaluĆ³ catastral del terreno, y por
ningĆŗn motivo este valor serĆ” inferior al 2% de RBU vigente.
Por la certificaciĆ³n de copias de planos y
emisiĆ³n de copias certificadas de documentos en general seƱalados en el literal
j) y k) del Art. 1 de la presente ordenanza, la cantidad del 0.15% de la RBU
vigente por cada copia.
Por lo seƱalado en el literal l) del Art. 1 de
la presente ordenanza, el mismo serĆ” establecido mediante resoluciĆ³n del
concejo municipal, previo la presentaciĆ³n de los informes respectivos.
Art. 6.- De las especies valoradas.- Las
especies valoradas que se requiere para los diferentes trƔmites en la
municipalidad son las siguientes:
ESPECIE
VALOR
Formulario de Solicitud
$ 1,00
Formulario de Alcabala
$ 2,00
Formulario Ćnico
$ 2,00
Formulario para la emisiĆ³n de TĆtulos de
CrƩdito
$ 2,00
Tickets para la utilizaciĆ³n de puestos para
la venta de hierba
$ 2,00
Tickets de ingreso de animales al espacio
destinado a la comercializaciĆ³n
$ 1,00
El Formulario Ćŗnico serĆ” utilizado para la
emisiĆ³n de Certificado de Bienes RaĆces, Certificado de AvalĆŗos y Catastros,
Solicitud de Varios trabajos, Rodaje de VehĆculos, Formulario de Normas Particulares,
Solicitud de nichos, Ficha Predial Rural FPR, Formulario de ActualizaciĆ³n
Catastral FAC, Certificado de AvalĆŗo Catastral CAC, Utilidad econĆ³mica,
DeclaraciĆ³n Impuesto a la Utilidad, Solicitud de LĆnea de FĆ”brica, Solicitud
Permiso de ConstrucciĆ³n de Cerramiento, Solicitud de Servicio de Agua Potable,
AprobaciĆ³n de planos, Certificado de no Adeudar al Municipio, Permiso de
ConstrucciĆ³n y certificado de uso de suelo
El formulario para la emisiĆ³n de TĆtulos de
CrĆ©dito se utilizarĆ” para la impresiĆ³n y despacho de TĆtulos de CrĆ©dito de
impuesto predial urbano y rural, patentes, 1.5 por mil a los activos totales,
contribuciĆ³n especial de mejoras y servicios del Registro Municipal de la
Propiedad
Art. 7.- Para solicitar un servicio el usuario
deberĆ” adquirir el respectivo formulario que tendrĆ” un costo de acuerdo al
trƔmite a darse, con el cual podrƔ iniciar el trƔmite y en el mismo se
liquidarĆ” y determinarĆ” el monto de la tasa por el servicio solicitado.
Art. 8.- Al tenor de lo que dispone el Art.
567 del COOTAD, el Estado y mĆ”s entidades del sector pĆŗblico, pagarĆ”n las tasas
que se establezcan por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que otorguen las
municipalidades y sus empresas. Para este objetivo harƔn constar la respectiva
partida en sus respectivos presupuestos. En consecuencia tambiƩn las
instituciones indicadas en el presente artĆculo pagarĆ”n la tasa de servicios
administrativos en caso de solicitar algĆŗn trĆ”mite en el Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal de Tisaleo.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Quedan derogadas las ordenanzas
expedidas con anterioridad a la presente, relacionadas al cobro de la tasa
retributiva por servicios administrativos y/o especies valoradas.
Segunda.- La presente ordenanza entrarĆ” en
vigencia a partir de la fecha de publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la sala de sesiones del
Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, los nueve
dĆas del mes de noviembre del dos mil quinche.
f.) Ing. Rodrigo GarcƩs, Alcalde.
f.) Abg. Olga Piedad Moscoso, Secretaria de
Concejo. SECRETARIA DE CONCEJO DEL
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO.
LA SUSCRITA SECRETARIA DE CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE
LE CONFIERE EL COOTAD.
CERTIFICA QUE: LA PRESENTE ORDENANZA POR LA
CUAL SE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA RETRIBUTIVA POR ESPECIES VALORADAS Y
PRESTACIĆN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL GAD MUNICIPAL DE TISALEO, FUE
DISCUTIDA Y APROBADA EN PRIMERA INSTANCIA EN LA SESION DEL CONCEJO MUNICIPAL
LLEVADA A CABO A
LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2015 Y EN SEGUNDA INSTANCIA A LOS
NUEVE DĆAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2015.
Tisaleo,
11 de Noviembre de 2015.
f.)
Abg. Olga Piedad Moscoso, Secretaria de Concejo.
ALCALDĆA
DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO.
Tisaleo,
11 de Noviembre de 2015, las 10h00.
POR
REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTĆCULO
324 DEL COOTAD, VIGENTE, SANCIONO FAVORABLEMENTE LA ORDENANZA POR LA
CUAL SE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA
RETRIBUTIVA POR ESPECIES VALORADAS Y PRESTACIĆN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DEL GAD MUNICIPAL DE TISALEO.
f.) Ing. Rodrigo GarcƩs Capuz, Alcalde del G.
A. D. Municipal de Tisaleo.
SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO. Tisaleo, 12 de Noviembre de 2015, las
catorce horas treinta minutos.- PROVEYO Y FIRMĆ EL DECRETO QUE ANTECEDE EL
INGENIERO RODRIGO GARCĆS, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE TISALEO, EL DĆA Y HORA SEĆALADOS, CERTIFICO.
f.) Abg. Olga Piedad Moscoso M, Secretaria de
Concejo.