Administración
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 30 de Marzo de 2016 – R. O. No. 722

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdo

027 ModifĆ­quese el Acuerdo Ministerial NĀŗ 208,
publicado en el Registro Oficial Suplemento 102 de 11 de junio de 2007

Servicio de Rentas Internas:

Resolución

NAC-DGERCGC16-00000137 Refórmese la Resolución
NAC-DGERCGC16-00000125, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 716
de 21 de marzo de 2016

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Tisaleo:
Que establece el
cobro de la tasa retributiva por especies valoradas y prestación de servicios
administrativos

CONTENIDO


No. 027

Dr. Daniel Ortega Pacheco

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el inciso tercero del artĆ­culo 71 de la
Constitución de la República del Ecuador reconoce que el Estado fomentarÔ la
protección de la naturaleza y promoverÔ el respeto a todos los elementos que
forman un ecosistema;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 IbĆ­dem,
establece que las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 261 IbĆ­dem,
reconoce que el Estado central tendrƔ competencias exclusivas sobre las Ɣreas
naturales protegidas y los recursos naturales;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem, establece que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artĆ­culo 124 IbĆ­dem, dispone que la
Administración Pública se organizarÔ y desarrollarÔ de manera descentralizada y
desconcentrada; el artículo 242 del mismo cuerpo legal, faculta la constitución
de regímenes especiales de administración territorial por consideraciones
ambientales; el mismo artƭculo, en su segundo inciso, seƱala que la provincia
de GalÔpagos tendrÔ un régimen especial; y, con respecto a la gestión
ambiental, de manera general establece las obligaciones pĆŗblicas y los
principios de su orientación;

Que, el artƭculo 20 de la Ley OrgƔnica del
Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, establece que la Dirección del
Parque Nacional GalƔpagos, se encuentra a cargo de las Ɣreas naturales
protegidas de la provincia de GalÔpagos, en cuyas zonas ejercerÔ jurisdicción y
competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y
las actividades que en dichas Ɣreas se realicen de conformidad con el Sistema
Nacional de Ɓreas Protegidas, (?);

Que, el artĆ­culo 21 IbĆ­dem, establece que
dentro de las atribuciones de la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos como
entidad encargada de las Ɓreas Naturales Protegidas de GalƔpagos deberƔ:
Administrar y controlar el Parque Nacional GalƔpagos y la Reserva Marina de
GalƔpagos, dentro del Ɣmbito de su competencia;

Que, el artĆ­culo 17-A de la Ley de
Modernización del Estado establece que las instituciones del Estado podrÔn
establecer el pago de tasas por los servicios de control, permisos, inspecciones,
autorizaciones, licencias u otros de naturaleza similar, a fin de recuperar los
costos en los que incurren para este propósito;

Que, el artƭculo 17 del Estatuto de RƩgimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el literal c) del artĆ­culo 110 del
Estatuto Administrativo del Parque Nacional GalƔpagos, establece que la
administración de las Ôreas protegidas de GalÔpagos contarÔ entre sus fuentes
de financiamiento para el desarrollo de su gestión, entre otros, con los
valores que se obtengan por el cobro de tasas de autogestión y los derechos que
por el uso del Parque Nacional GalƔpagos y la Reserva Marina de GalƔpagos
correspondan;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 208,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial 102, del 11
de junio del 2007
, se estableció la patente de operación turística, con
un periodo de vigencia anual, comprendido desde el 1 de abril al 31 de marzo de
cada aƱo.

Que, es necesario modificar el perĆ­odo de
vigencia de la patente de operación turística, con el fin de facilitar el pago
de la misma

En ejercicio de las atribuciones que confiere
el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y
el artƭculo 17 del Estatuto del RƩgimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Sustituir el artĆ­culo 66, del Acuerdo
Ministerial 208, Registro Oficial Suplemento 102 de 11 de junio del 2007, por
el siguiente:

?Art. 66.- Patente de operación turística.- Es
el documento que habilita a una persona natural o jurĆ­dica para ejercer
operaciones turĆ­sticas en determinada modalidad, dentro de los sitios de visita
en las Ɣreas protegidas de GalƔpagos. Para el ejercicio de actividades turƭsticas
se requerirĆ” el registro de turismo otorgado por el Ministerio de Turismo y el
cumplimiento de los demƔs requisitos establecidos en la ley.

La Patente de Operación Turística es el
requisito indispensable para la realización de actividades turísticas en las
Ɣreas protegidas de GalƔpagos. Sus caracterƭsticas bƔsicas son:

Es otorgada a tĆ­tulo personal e
intransferible; y,

Se emitirĆ” por cada actividad turĆ­stica.

Su periodo de vigencia es anual, comprendido
desde el 1 de mayo al 30 de abril de cada aƱo.?

DISPOSICIƓN GENERAL

De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial, que entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a la Dirección del Parque
Nacional GalƔpagos.

DISPOSICION TRANSITORIA

Aquellas patentes de operación turística que
estuvieran vigentes hasta el 31 de marzo del presente aƱo, se prorrogarƔ su
vigencia hasta el 30 de abril del 2016.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 28
de marzo de 2016

f.) Dr. Daniel Vicente Ortega Pacheco,
Ministro del Ambiente.

No.
NAC-DGERCGC16-00000137

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el artículo 83 de la Constitución de la
RepĆŗblica establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del
Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas
de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y
pagar los tributos establecidos por la ley;

Que, conforme al artĆ­culo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 300 de la Constitución de la
República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirÔ por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria;

Que, el artículo 1 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una
entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público,
patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la
ciudad de Quito. Su gestión estarÔ sujeta a las disposiciones de la citada Ley,
del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demÔs
leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomĆ­a concierne a los
órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que los literales d) y e) del numeral 1 del
artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los
contribuyentes o responsables, presentar las declaraciones que correspondan y
cumplir con los deberes especĆ­ficos que la respectiva ley tributaria establece,
respectivamente;

Que el artƭculo 67 de la Ley de RƩgimen
Tributario Interno seƱala que los sujetos pasivos del impuesto al valor
agregado declararƔn sobre las operaciones que realicen mensualmente dentro del
mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido
plazo de un mes o mÔs para el pago en cuyo caso podrÔn presentar la declaración
en el mes subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan
en el reglamento. Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o
presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, asĆ­ como aquellos que
estén sujetos a la retención total del impuesto al valor agregado causado,
presentarÔn una declaración semestral de dichas transferencias, a menos que sea
agente de retención del impuesto al valor agregado;

Que el primer y segundo incisos del artĆ­culo
158 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
señala que los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado que efectúen
transferencias de bienes o presten servicios gravados con tarifa 12% del
impuesto al valor agregado, y aquellos que realicen compras o pagos por las que
deban efectuar la retención en la fuente del impuesto al valor agregado, estÔn
obligados a presentar una declaración mensual de las operaciones gravadas con este
tributo, realizadas en el mes inmediato anterior y a liquidar y pagar el
impuesto al valor agregado causado, en la forma y dentro de los plazos que
establece el citado reglamento. Quienes transfieran
bienes o presten servicios gravados Ćŗnicamente con tarifa 0%, asĆ­ como aquellos
que estén sujetos a la retención total del impuesto al valor agregado causado,
presentarƔn declaraciones semestrales; sin embargo, si tales sujetos pasivos
deben actuar también como agentes de retención del IVA, obligatoriamente sus
declaraciones serƔn mensuales;

Que el artƭculo 45 de la Ley de RƩgimen
Tributario Interno establece que toda persona jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, las
sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad
que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que
constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuarĆ” como agente de
retención del impuesto a la renta;

Que el artículo 126 del Código OrgÔnico
Monetario y Financiero establece que la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, con el voto unƔnime de sus miembros, autorizarƔ al
Banco Central del Ecuador, dentro de los lĆ­mites de sostenibilidad de la
balanza de pagos, la emisión de valores denominados Títulos del Banco Central
(TBC), que serÔn de renovación automÔtica y respaldados en su totalidad con los
activos del Banco Central del Ecuador;

Que
mediante Suplemento del Registro Oficial N0. 672 de 19 de enero de 2016 se
publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000010 mediante la cual se expidió
las normas para el pago de obligaciones tributarias y fiscales administradas
por el Servicio de Rentas Internas mediante TĆ­tulos del Banco Central (TBC);

Que,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en
concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas
Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carƔcter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y
reglamentarias;

Que,
es deber de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del
Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley;

Que
mediante Resolución NAC-DGERCGC16-00000125 publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 716 de fecha 21 de marzo de 2016, se aprobaron los
siguientes formularios: ?Formulario 103 para la declaración de retenciones en
la fuente del Impuesto a la Renta?;?For-mulario 104 para la declaración del
Impuesto al Valor Agregado, formulario 104A para la declaración del Impuesto al
Valor Agregado para personas naturales y sucesiones indivisas que no actĆŗan en
calidad de agentes de retención y que no realizan actividades de comercio
exterior? y ?Formulario 106 ? Formulario MĆŗltiple de Pagos?

En
ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Reformar
la Resolución NAC-DGERCGC16-00000125

publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No.

716 de
fecha 21 de marzo de 2016, se aprobaron los

siguientes
formularios: ?Formulario 103 para la

declaración
de retenciones en la fuente del Impuesto

a la
Renta?;?Formulario 104 para la declaración del

Impuesto
al Valor Agregado, formulario 104A para

la
declaración del Impuesto al Valor Agregado para

personas
naturales y sucesiones indivisas que no actĆŗan

en
calidad de agentes de retención y que no realizan

actividades
de comercio exterior? y ?Formulario 106 ?

Formulario
MĆŗltiple de Pagos?

ArtĆ­culo
Único.- En la Resolución NAC-DGERCGC16-00000125 publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 716 de fecha 21 de marzo de 2016 sustitĆŗyase la
Disposición Transitoria Única, por la siguiente:

?Disposición
Transitoria Única.- Se podrÔ realizar las declaraciones correspondientes en los
formularios aprobados en la presente Resolución a partir del 01 de abril de
2016 y se la recibirĆ” en los plazos que correspondan de conformidad con la
normativa vigente.?

Disposición Final.- Esta Resolución entrarÔ en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro
Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, D. M., a 28 de marzo de 2016.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el
Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas
Internas, en Quito D. M., a 28 de marzo de 2016.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General
Servicio de Rentas Internas.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL
DEL CANTƓN TISALEO

Considerando:

Que, es necesario establecer un cobro real por
la presentación de servicios administrativos, a fin de lograr un manejo óptimo
de las finanzas municipales, propendiendo conforme a la Ley a una eficiente
autogestión administrativa;

Que, para el efecto seƱalado en el
considerando anterior, el Art. 57 del COOTAD, seƱala como atribuciones del
concejo municipal, entre otras, las siguientes:

El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Regular, mediante ordenanza, la aplicación de
tributos previstos en la ley a su favor;

Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

Que, el Art. 124 del ya citado Cuerpo Legal,
respecto a la autonomía para la organización y ejercicio de las competencias
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, señala que ésta se halla
garantizada obligatoriamente respecto de efectividad polĆ­tica, administrativa y
financiera.

Que, el Art. 139 del COOTAD, al referirse a la
competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios, dice: ?La
formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, los que con
la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información
deberÔn seguir los lineamientos y parÔmetros metodológicos que establezca la
ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y
la valoración de la propiedad urbana y rural.

Que, el Art. 163 ibĆ­dem, dispone, en su parte
pertinente, lo siguiente: ?Recursos propios y rentas del Estado.- De
conformidad con lo previsto en la Constitución, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados generarƔn sus propios recursos financieros??

Que, el Art. 171, literal a) del COOTAD al
determinar los tipos de recursos financieros de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, en este caso, de carƔcter Municipal, seƱala

entre ellos a los Ingresos propios de la
gestión, como son los que corresponden a la presente Ordenanza.

Que, el Art. 172 del mismo COOTAD, trata
efectivamente de los Ingresos propios de la gestión y, al respecto, en el
inciso 2do, cuando trata lo pertinente a dichos ingresos, indica:

?Son ingresos propios los que provienen de
impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o
especĆ­ficas; los de venta de bienes y servicios?.?

La aplicación tributaria se guiarÔ por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, el Art. 186 del COOTAD, establece la
facultad tributaria a favor de los gobiernos municipales y distritos
metropolitanos autónomos, cuando dice: ? podrÔn crear, modificar, exonerar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras
generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que
incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o
ampliación de servicios públicos que son
de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón de las
obras que ejecuten dentro del Ômbito de sus competencias y circunscripción, así
como la regulación para la captación de las plusvalías.

Cuando por decisión del gobierno metropolitano
o municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una
prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el
prestador del servicio público, ésta prestación patrimonial serÔ fijada,
modificada o suprimida mediante ordenanza.

Los municipios aplicarƔn obligatoriamente las
contraprestaciones patrimoniales que hubieren fijado para los servicios
pĆŗblicos que presten aplicando el principio de justicia redistributiva. El
incumplimiento de esta obligación podrÔ ser causal de destitución de los
funcionarios responsables.

En caso de incumplimiento el órgano
legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado respectivo sancionarÔ, sin
perjuicio de las sanciones correspondientes, al funcionario responsable del
incumplimiento?.

Que, el Art. 322 del COOTAD, respecto a las
decisiones legislativas, dispone, en tratƔndose de los concejos municipales
como ocurre en el presente caso, aprobarƔn en dos sesiones y en dƭas distintos,
ordenanzas con el voto conforme de la mayorĆ­a de sus miembros; siendo que para
ello, los proyectos de ordenanzas, deberƔn referirse a una sola materia y serƔn
presentados con la exposición de motivos, como así se lo ha hecho en forma
previa, al sustentarse en el respectivo informe técnico-económico presentado
para el efecto por la Jefatura de Planificación del Gobierno Municipal del
Cantón Tisaleo, a través de la Dirección de Obras Públicas.

Que, asĆ­ mismo, el Art. 492 del COOTAD, ordena
que el cobro de los tributos que deban realizar las municipalidades, lo
reglamentarƔn por medio de ordenanzas.

Que, el Art. 495 del COOTAD, establece como
facultad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la de
realizar el avalĆŗo de los predios; actividad relacionada con uno de los
servicios administrativos materia de la presente ordenanza.

Que, los Art. 566, 567 y 568 del ya referido
COOTAD, estipulan el objeto y la forma de determinación de una tasa como la que
corresponde a la presente ordenanza, quienes se hallan obligados a su pago y
cuÔles son los servicios susceptibles de su imposición; así:

Art. 566.- Objeto y determinación de las
tasas.- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrƔn aplicar las tasas
retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. PodrÔn
también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o
metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción
de dichos servicios. A tal efecto, se entenderÔ por costo de producción el que
resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos
generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación
directa y evidente con la prestación del servicio.

Sin embargo, el monto de las tasas podrĆ” ser
inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a
satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya
utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre
que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos
generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas
autorizadas por este Código se fijarÔ por ordenanza.

Art. 567.- Obligación de pago.- El Estado y
mÔs entidades del sector público pagarÔn las tasas que se establezcan por la
prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades,
distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harƔn constar la
correspondiente partida en sus respectivos presupuestos.

Las empresas pĆŗblicas o privadas que utilicen
u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal,
regional, provincial o municipal, para colocación de estructuras, postes y
tendido de redes, pagarÔn al gobierno autónomo descentralizado respectivo la
tasa o contraprestación por dicho uso u ocupación.

Art. 568.-?Servicios sujetos a tasas.- Las
tasas serƔn reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del
alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo
concejo, para la prestación de los siguientes servicios:

a) Aprobación
de planos e inspección de construcciones?;

g) Servicios
administrativos,??

Que, en el Art. 264 de la Constitución de la
RepĆŗblica en vigencia, al referirse a la competencia exclusiva de los gobiernos
municipales, en el numeral 5) dice: ?crear, modificar, o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales por mejoras.?

Que, finalmente, el Art. 270 de la ya citada
Constitución dispone: ?Los Gobiernos Autónomos Descentralizados generarÔn sus
propios recursos financieros y participarƔn de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, por todo lo expuesto en los considerados
anteriores, es necesario expedir normas para aplicar con buen criterio el hecho
de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, debe
propender a la autogestión y el financiamiento de recursos que ayuden a
solventar sus gastos;

En uso de las facultades normativas
consagradas en el COOTAD y en la propia Constitución de la República del Ecuador.

Expide:

ORDENANZA POR LA CUAL SE ESTABLECE EL COBRO DE
LA TASA RETRIBUTIVA POR ESPECIES VALORADAS Y PRESTACIƓN DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS DEL GAD MUNICIPAL DE TISALEO

Art. 1.- Materia Imponible.- Como realidad
económica un costo, constituye materia imponible de las tasas por servicios
tƩcnicos y administrativos, de los predios de acuerdo a la ORDENANZA DE
IMPLEMENTACIƓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON TISALEO:
DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIƓN DEL SUELO URBANO Y RURAL, lo siguiente:

La emisión del formulario de normas
particulares.

Los estudios de planos y aprobación final de
los mismos.

Los permisos de construcción de edificaciones,
ampliaciones y/o reparaciones de inmuebles.

Replanteo de cerramientos colindantes a
espacios pĆŗblicos.

Por aprobación de lotizaciones y
urbanizaciones.

Por aprobación de parcelaciones agrícolas y
desmembraciones.

Por aprobación de la integración de terrenos.

La concesión de certificados de avalúos,
reavalĆŗos y de bienes raĆ­ces.

Por la emisión de certificados de uso de
suelo.

La concesión de copias y certificaciones de
documentos en general; excepto de los que hubieren sido declarados como
reservados por el Concejo.

Las certificaciones de copias de planos.

Cualquier otro servicio administrativo que
implique un costo, y que el GAD Municipal estƩ facultado para establecer su
cobro.

Art. 2.- Del Hecho Generador.- El hecho
generador de la tasa por servicios administrativos constituye las prestaciones
de servicios que soliciten los usuarios del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Tisaleo.

Art. 3.- Sujeto Activo.- De las tasas por
servicios administrativos de las prestaciones que se crean y determinan
mediante ésta Ordenanza, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Tisaleo.

Art. 4.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos
de la tasa materia de la presente ordenanza, todas aquellas personas naturales
y/ o jurídicas que demanden la prestación de los servicios señalados en el art.
1, en concordancia con lo previsto en el art. 2 de la presente ordenanza.

Art. 5.- Tarifas.- La tasa retributiva por
servicios administrativos establece las siguientes tarifas:

Por emisión y despacho del formulario de
normas particulares seƱalado en el literal a), la cantidad de 3.5 % de la RBU
vigente.

El UNO POR MIL del valor de las construcciones
por los servicios seƱalados en los literales b) y c) del Art.1 de Ʃsta
Ordenanza.

Por los servicios seƱalados en los literales
d), g),h), i) del Art. 1 de esta Ordenanza, la cantidad del 2% de la RBU
vigente.

Por lo seƱalado en el literal e) del Art.1, el
contribuyente solicitante del trƔmite pagarƔ una tasa equivalente al CINCO POR
MIL del costo de la obra a ejecutarse, que serĆ” determinado por el Departamento
de Obras PĆŗblicas Municipales.

Por lo seƱalado en el literal f) del Art. 1 de
la presente ordenanza, el DOS POR MIL del avaluó catastral del terreno, y por
ningĆŗn motivo este valor serĆ” inferior al 2% de RBU vigente.

Por la certificación de copias de planos y
emisión de copias certificadas de documentos en general señalados en el literal
j) y k) del Art. 1 de la presente ordenanza, la cantidad del 0.15% de la RBU
vigente por cada copia.

Por lo seƱalado en el literal l) del Art. 1 de
la presente ordenanza, el mismo serÔ establecido mediante resolución del
concejo municipal, previo la presentación de los informes respectivos.

Art. 6.- De las especies valoradas.- Las
especies valoradas que se requiere para los diferentes trƔmites en la
municipalidad son las siguientes:


ESPECIE

VALOR

Formulario de Solicitud

$ 1,00

Formulario de Alcabala

$ 2,00

Formulario Único

$ 2,00

Formulario para la emisión de Títulos de
CrƩdito

$ 2,00

Tickets para la utilización de puestos para
la venta de hierba

$ 2,00

Tickets de ingreso de animales al espacio
destinado a la comercialización

$ 1,00


El Formulario Ćŗnico serĆ” utilizado para la
emisión de Certificado de Bienes Raíces, Certificado de Avalúos y Catastros,
Solicitud de Varios trabajos, Rodaje de VehĆ­culos, Formulario de Normas Particulares,
Solicitud de nichos, Ficha Predial Rural FPR, Formulario de Actualización
Catastral FAC, Certificado de Avalúo Catastral CAC, Utilidad económica,
Declaración Impuesto a la Utilidad, Solicitud de Línea de FÔbrica, Solicitud
Permiso de Construcción de Cerramiento, Solicitud de Servicio de Agua Potable,
Aprobación de planos, Certificado de no Adeudar al Municipio, Permiso de
Construcción y certificado de uso de suelo

El formulario para la emisión de Títulos de
Crédito se utilizarÔ para la impresión y despacho de Títulos de Crédito de
impuesto predial urbano y rural, patentes, 1.5 por mil a los activos totales,
contribución especial de mejoras y servicios del Registro Municipal de la
Propiedad

Art. 7.- Para solicitar un servicio el usuario
deberĆ” adquirir el respectivo formulario que tendrĆ” un costo de acuerdo al
trƔmite a darse, con el cual podrƔ iniciar el trƔmite y en el mismo se
liquidarĆ” y determinarĆ” el monto de la tasa por el servicio solicitado.

Art. 8.- Al tenor de lo que dispone el Art.
567 del COOTAD, el Estado y mÔs entidades del sector público, pagarÔn las tasas
que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las
municipalidades y sus empresas. Para este objetivo harƔn constar la respectiva
partida en sus respectivos presupuestos. En consecuencia tambiƩn las
instituciones indicadas en el presente artƭculo pagarƔn la tasa de servicios
administrativos en caso de solicitar algún trÔmite en el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Tisaleo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Quedan derogadas las ordenanzas
expedidas con anterioridad a la presente, relacionadas al cobro de la tasa
retributiva por servicios administrativos y/o especies valoradas.

Segunda.- La presente ordenanza entrarĆ” en
vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del
Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, los nueve
dĆ­as del mes de noviembre del dos mil quinche.

f.) Ing. Rodrigo GarcƩs, Alcalde.

f.) Abg. Olga Piedad Moscoso, Secretaria de
Concejo. SECRETARIA DE CONCEJO DEL
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO.

LA SUSCRITA SECRETARIA DE CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE
LE CONFIERE EL COOTAD.

CERTIFICA QUE: LA PRESENTE ORDENANZA POR LA
CUAL SE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA RETRIBUTIVA POR ESPECIES VALORADAS Y
PRESTACIƓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL GAD MUNICIPAL DE TISALEO, FUE
DISCUTIDA Y APROBADA EN PRIMERA INSTANCIA EN LA SESION DEL CONCEJO MUNICIPAL
LLEVADA A CABO A
LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2015 Y EN SEGUNDA INSTANCIA A LOS
NUEVE DƍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2015.

Tisaleo,
11 de Noviembre de 2015.

f.)
Abg. Olga Piedad Moscoso, Secretaria de Concejo.

ALCALDƍA
DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO.

Tisaleo,
11 de Noviembre de 2015, las 10h00.

POR
REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTƍCULO
324 DEL COOTAD, VIGENTE, SANCIONO FAVORABLEMENTE LA ORDENANZA POR LA

CUAL SE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA
RETRIBUTIVA POR ESPECIES VALORADAS Y PRESTACIƓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DEL GAD MUNICIPAL DE TISALEO.

f.) Ing. Rodrigo GarcƩs Capuz, Alcalde del G.
A. D. Municipal de Tisaleo.

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO. Tisaleo, 12 de Noviembre de 2015, las
catorce horas treinta minutos.- PROVEYO Y FIRMƓ EL DECRETO QUE ANTECEDE EL
INGENIERO RODRIGO GARCƉS, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE TISALEO, EL DƍA Y HORA SEƑALADOS, CERTIFICO.

f.) Abg. Olga Piedad Moscoso M, Secretaria de
Concejo.