Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 28 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 720

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

015 Apruébese la disolución de la Asociación
de Desarrollo Comunitario y Medio Ambiente Yanacocha, con domicilio en el
cantón Loja, provincia de Loja

019 Deléguese atribuciones al/la
Subsecretario/a de Patrimonio Natural

020 Otórguese personalidad jurídica a la
Fundación Visión Amazónica, con domicilio en el cantón Huamboya, provincia de
Morona Santiago

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

008-16 Deléguese atribuciones al Arq. Manuel
Salomón Quezada Larrea, Servidor Público

Ministerio del Interior:

6279-A Conócese la Resolución Nro.
2015-930-CsG-PN, de 22 de octubre de 2015, del Consejo Ampliado de Generales de
la Policía Nacional

Ministerio de Turismo:

20160008 Modifíquese el Acuerdo Ministerial
No. 123 de 22 de julio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63 de 21
de agosto de 2013

20160009 Deléguese atribuciones a la señora
ingeniera María Cristina Rivadeneira Ricaurte, Subsecretaria de Mercados

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

682 Otórguese al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo, provincia de Guayas,
la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) y la
autorización de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA

844 Otóguese al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, la
acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) y la
autorización de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA

Resoluciones

911 Otórguese al Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Sucumbíos la acreditación como Autoridad
Ambiental de Aplicación responsable, y la autorización de utilizar el sello del
Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad y Productividad:

16 054 Apruébense y oficialícense con el
carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas, Informe
Técnico Ecuatoriano y el Código de Práctica Ecuatoriano:

ITE INEN-ISO/IEC TR 27015 (Tecnologías de la
información ? Técnicas de seguridad – Directrices de gestión de seguridad de la
información para los servicios financieros (ISO/IEC TR 27015:2012, IDT))

16 055 NTE INEN 1003 (Pinturas y productos
afines. Determinación del brillo especular)

16 056 NTE INEN 2031 (Alambres para estructura
de resortes en colchones. Requisitos)

16 057 NTE INEN 1811 (Cuero. Forro para
calzado. Requisitos)

Empresa Pública el Telégrafo EP:

GG-ETEP-RE-019-2015 Expídese el Reglamento
Interno para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva

CONTENIDO


No. 015

Mgs.
Ana Patricia Vintimilla Vintimilla

COORDINADORA
GENERAL JURÍDICA

MINISTERIO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que,
el numeral 13, del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que,
el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano
y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que,
el primer inciso del artículo 577 de la Codificación del Código Civil,
establece que ?las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la
aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento?.

Que,
el artículo 23 del Decreto Nro. 739 mediante el cual se Codifica y Reforma al
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
Organizaciones Sociales y Ciudadanas que se constituyan al amparo de lo dispuesto
en el título XXIX del Libro I de la Codificación del Código Civil y en las
leyes especiales, contempla el procedimiento para la Disolución Voluntaria de
las organizaciones sociales.

Que,
mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, la
Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica
varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) lo
siguiente «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y
asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus
respectivas reformas; al igual que disolver motivada las corporaciones, fundaciones
y asociaciones conforme las causales previstas en el Estatuto Social de cada
organización».

Que,
en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN DE DESAROLLO COMUNITARIO Y MEDIO AMBIENTE
YANACOCHA el señor Manuel Orellana Arcentales adjunta el Acta de la Asamblea
General Extraordinaria, realizada el 25 de octubre del 2015, en la que manifiesta
la inactividad de la organización social debido a que la misma fue reemplazada
por la Junta de Agua y Alcantarillado Yanacocha, incumpliendo con los objetivos
de la fundación.

Que,
en la Asamblea General Extraordinaria de socios, realizada el día 25 de octubre
del 2015, los socios acuerdan por unanimidad proceder con la disolución de la ASOCIACIÓN
DE DESAROLLO COMUNITARIO Y MEDIO AMBIENTE YANACOCHA, siendo así que la
mencionada decisión cumple con lo establecido en el artículo 23 del Decreto
Ejecutivo N° 739, publicado en el Registro Oficial N° 570 del 21 de agosto de
2015.

Que,
mediante Declaración Juramentada otorgada el 12 de Diciembre del 2015, declara
bajo juramento el Sr. Manuel Orellana Elizabeth, en su calidad de representante
y Liquidador de la ASOCIACIÓN DE
DESAROLLO COMUNITARIO Y MEDIO AMBIENTE YANACOCHA, que la organización social no
posee bienes de ninguna naturaleza actualmente, ya que poseía como bienes
muebles unas sillas, las mismas que mediante acta pasaron directamente a formar
parte de los activos de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Yanacocha.

En uso
de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial Nro. 250, de fecha
30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nro 394 del 28 de
febrero del 2011.

Acuerda:

Artículo
1.- Aprobar la Disolución de la ASOCIACIÓN DE DESAROLLO COMUNITARIO Y MEDIO AMBIENTE
YANACOCHA, con domicilio en el Cantón Loja; Provincia de Loja; Barrio Yanacocha
aprobada mediante Acuerdo Ministerial N° 022 del 30 de abril de 2010.

Artículo
2.- Aprobar la Liquidación de la ASOCIACIÓN DE DESAROLLO COMUNITARIO Y MEDIO AMBIENTE
YANACOCHA, con domicilio en el Provincia de Loja; Cantón Loja; Parroquia Valle;
Barrio Yanacocha.

Artículo
3.- Notificar a los interesados con una copia del presente Acuerdo Ministerial,
conforme a lo dispuesto por los artículos 126 y 127 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
4.- El presente Acuerdo Ministerial tendrá vigencia a partir de su suscripción.

NOTIFÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.

Dado
en Quito, 11 de febrero de 2016.

f.)
Mgs. Ana Patricia Vintimilla Vintimilla, Coordinadora General Jurídica.

No. 019

Daniel
Vicente Ortega Pacheco

MINISTRO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que,
el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que: ?Las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requieran su gestión?;

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización señala: ?Delegación de atribuciones.-
Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional
en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán,
asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la
consecución del bien común?.

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE), establece que los Ministros de Estado, son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de 19 de noviembre de 2015 el señor Eco.
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra
al Ph. D., Daniel Ortega Pacheco como Ministro del Ambiente;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 38 de 04 de junio de 2004, publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de
2004
el Ministerio del Ambiente expidió las Normas de Regencia
Forestal;

Que,
el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 38 de 04 de junio de 2004, publicado
en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004 señala que ?El
Ministerio del Ambiente en calidad de autoridad nacional forestal es el órgano
de nivel político y administrativo del Sistema de Regencia Forestal; liderará
la gestión del Sistema de Regencia Forestal, coordinará dicho sistema a través
de la Dirección Nacional Forestal, y podrá retirar las atribuciones conferidas
a los regentes forestales sin perjuicio de las acciones legales a las que haya
lugar?.

Que,
el artículo 8 del Acuerdo Ministerial No. 38 de 04 de junio de 2004, publicado
en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004 determina que ?Son
regentes forestales los ingenieros forestales que en libre ejercicio de la
profesión reciben de parte de la autoridad nacional forestal la atribución de
ejercer las funciones previstas en el artículo 1 de la presente norma (?)?

Que,
el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 38 de 04 de junio de 2004, publicado en el Registro Oficial No.
390 de 02 de agosto de 2004, señala que ?El otorgamiento de la atribución para
ejercer las acciones del artículo 1 de esta norma faculta a los ingenieros
forestales en libre ejercicio para actuar en calidad de regentes forestales?;

Que,
el artículo 11 del Acuerdo Ministerial No. 38 de 04 de junio de 2004, publicado
en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004, dispone que ?El
Ministro del Ambiente o su delegado a través de resolución, a pedido del
Director Nacional Forestal, concederá la calidad de Regente Forestal?;

Que,
el artículo 11 del Acuerdo Ministerial No. 38 de 04 de junio de 2004, publicado
en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004, señala que ?Concluidos
los trámites y en mérito de lo actuado el comité sugerirá al Ministro del Ambiente,
en el plazo máximo de tres días, la revocatoria temporal o definitiva del
ejercicio de la regencia forestal al imputado según corresponda?;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1) del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art.
1.- Delegar al/la Subsecretario/a de Patrimonio Natural para que en nombre y
representación del Ministro/a de Ambiente suscriba las resoluciones mediante
las cuales se concede la calidad de regente forestal y se habilita el ejercicio
de funciones a regentes forestales que se encuentran suspendidos, de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 38 de 04 de junio
de 2004, publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004.

Art.
2.- Delegar al/la Subsecretario/a de Patrimonio Natural para que en nombre y
representación del Ministro/a de Ambiente suscriba las resoluciones mediante
las cuales se establece las sanciones a los regentes forestales, de conformidad
a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 38 de 04 de junio de 2004,
publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004.

DIPOSICIÓN
GENERAL

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución
encárguese la Subsecretaría de Patrimonio Natural.

Comuníquese
y publíquese,

Dado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de febrero de 2016.

f.)
Dr. Daniel Vicente Ortega Pacheco, Ministro del Ambiente.


MINISTERIO DEL
AMBIENTE

No.
020

Mgs.
Ana Patricia Vintimilla

COORDINADORA
GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que,
el Ministerio del Ambiente tiene como misión ejercer de forma eficaz y eficiente
la rectoría de la gestión ambiental, garantizando una relación armónica entre
los ejes económicos, social, y ambiental que asegure el manejo sostenible de
los recursos naturales estratégicos;

Que,
el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano
y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que,
el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

Que,
los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben
que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas
de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y
el fortalecimiento de las organizaciones existentes; promoverá y desarrollará
políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las
organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción
y a favorecer la redistribución de los medios de producción.

Que,
el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de
acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?;

Que,
el Título XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el
derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la
facultad de la autoridad que le otorgó
personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;
organizaciones existentes y que debe promover y desarrollar políticas, programas
y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales,
incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la
redistribución de los medios de producción;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en
su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las
autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades
u órganos de menor jerarquía;

Que, a
través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 7 del
30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de
Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010,
publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero
del 2011
, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de
Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo
1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y
asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus
respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las
corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en
el Estatuto Social de cada organización?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto
del 2015
, concerniente a la Codificación y Reformas del Decreto Ejecutivo
No. 16 (Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas), en su Artículo 3 define a las organizaciones
sociales como ?el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de
las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos nacionalidades y
colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación
humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre
sí emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas,
para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con
responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 739, en su Artículo 9 establece: ?Las personas
naturales y jurídicas con capacidad civil
para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y
fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho
constitucional de libre asociación con fines pacíficos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 739, en el Artículo 15 señala: ?El servidor
público responsable, a quien le fuere asignado el trámite, revisará que la
documentación de soporte cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento;
que el estatuto no se contraponga al orden público y a las leyes ? Si del
informe se desprende que la documentación cumple con los requisitos exigidos
para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente
aprobará el estatuto y otorgará la personalidad jurídica a la organización
social;

Que,
mediante oficio S/N, ingresado a esta Cartera de Estado con documento de
control Nro. MAE-SG-2016-1244 del 26 de enero del 2016, por el señor Tuntiak
Patricio Katan Jua, en calidad de Presidente Provisional de la organización en formación
denominada ?Fundación Visión Amazónica?, domiciliada en el Km 23 vía
Macas-Puyo, comunidad Santa Isabel, Parroquia Chiaguaza, Cantón Huamboya,
provincia Morona Santiago, solicita a la Coordinación General Jurídica del Ministerio
del Ambiente, la aprobación de los Estatutos y el otorgamiento de personalidad
jurídica, una vez analizado, discutido y aprobado en Asamblea General de
Miembros realizada el 11 de noviembre del 2015;

Que,
una vez revisado los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de la Codificación
y Reformas del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas ( Decreto Ejecutivo N°
739) y de conformidad con el artículo 8 del citado cuerpo legal, se emite
informe jurídico favorable con Ofi cio N° MAE-CGJ-LE-2016-009 para el otorgamiento
de personalidad jurídica de la organización social ?FUNDACIÓN VISIÓN
AMAZÓNICA?.

En
ejercicio de las atribuciones conferidas a través del Acuerdo Ministerial Nº
250 de 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero
del 2011
.

Acuerda:

Artículo
1.- Otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN VISIÓN AMAZÓNICA domiciliada
en el Km 23 vía Macas-Puyo, comunidad Santa Isabel, Parroquia Chiaguaza, Cantón
Huamboya, provincia Morona Santiago

Artículo
2.- Aprobar el Estatuto de la FUNDACIÓN VISIÓN AMAZÓNICA, el mismo que se
someterá a la evaluación, control que realice el Ministerio del Ambiente y se
dispone su publicación en el Registro Oficial, siendo el siguiente:

FUNDACIÓN
VISIÓN AMAZÓNICA

ESTATUTO

CAPÍTULO
I

DE LA
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,

DOMICILIO
Y ÁMBITO DE ACCIÓN

Artículo
1.- CONSTITUCIÓN: Se constituye la FUNDACIÓN VISIÓN AMAZÓNICA como una organización
de derecho privado, sin ánimo de lucro y con finalidad de apoyar y acompañar a
las comunidades indígenas de la amazonía ecuatoriana para que gestionen holística
del territorio, los recursos ambientales, saberes basado en el principio de
sostenibilidad y sustentabilidad y apegados en los sistemas socio ecológicos de
los pueblos indígenas, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro
Primero del Código Civil, y las disposiciones del reglamento para la aprobación
de estatutos, reformas y condiciones, liquidación, disolución y registro de
socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en
las leyes especiales.

Artículo
2.- DENOMINACIÓN: La denominación de la organización que se constituye será
bajo la razón social de: FUNDACIÓN VISIÓN AMAZÓNICA, que a continuación para
efectos de enunciación y nomenclatura se podrá referir bajo la denominación de
?VISIÓN AMAZÓNICA?

Artículo
3.- DOMICILIO: Se establece como domicilio legal de la Fundación ?VISIÓN
AMAZÓNICA?, en la siguiente dirección: Km 23 vía Macas-Puyo, comunidad Santa
Isabel, parroquia Chiaguaza, cantón Huamboya, provincia Morona Santiago. Así
también tendrá una oficina de coordinación y cooperación internacional en el Distrito
metropolitano de Quito, cantón Quito, Provincia de Pichincha, Av. 6 de
Diciembre y Hmnos. Pazmiño, Edif. El Parlamento, Cuarto Piso.

Artículo
4.- ÁMBITO DE ACCIÓN: El ámbito de acción de la FUNDACIÓN VISIÓN AMAZÓNICA se
extiende en el territorio nacional e internacional, y tendrá las siguientes líneas
de acción: Gestión holístico del territorio de las comunidades, bienes y
servicios ecosistémicos, cambio climático y los pueblos indígenas, mitigación,
adaptación y resiliencia frente cambio climático, restauración ecosistémica,
bionegocios, botánica y etnobotánica, silvicultura, eco-emprendimientos,
bio-ecología ancestral, flora y fauna, derechos de la naturaleza, REDD+, REDD+ indígena
amazónico, CMNUCC, CDB, desarrollo socioeconómico sostenible y sustentable,
educación ambiental, saberes de las nacionalidades en el ámbito ambiental, comunicación
y audiovisual socio-ambiental, innovación técnico y tecnológica para fines
ambientales, economía ambiental, impactos ambientales, y bioremediación. Se trabajará
con la inclusión de las comunidades indígenas, niños, jóvenes, mujeres, adultos
y adultos mayores sabios de las culturas amazónicas.

La
FUNDACIÓN no intervendrá en asuntos de carácter político, racial, sindical o
religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del
pueblo.

Artículo
5.- PERSONERÍA JURÍDICA Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La FUNDACIÓN VISIÓN AMAZÓNICA contará
con personalidad jurídica propia con plena capacidad para ejercer derechos y
contraer obligaciones, regulada por las disposiciones contenidas en el Código Civil
vigente, en la Ley y demás normas
legales pertinentes, y por este Estatuto. La FUNDACIÓN tendrá una duración
indefinida, pudiendo disolverse de conformidad con la ley y el presente estatuto.

CAPÍTULO
II

OBJETIVOS,
FINES ESPECÍFICOS

Y
FUENTES DE INGRESOS

Artículo
6.- OBJETIVO PRINCIPAL DE LA FUNDACIÓN: El objetivo de la Fundación es crear oportunidades
y fortalecer capacidades para que las comunidades indígenas de la Amazonía
ecuatoriana gestionen su territorio y los recursos con el enfoque holístico,
basado en los sistemas socio-ecológicos propios y generación de estrategias de
desarrollo sostenible y amigable al ambiente desde la cosmovivencia de los pueblos
amazónicos.

Artículo
7.- FINES ESPECÍFICOS:

7.1.
Impulsar la gestión holística sostenible de los territorios y recursos de las
comunidades indígenas ? Planes de vida de las comunidades, zonificación de recursos-fundamentadas
en los derechos de la naturaleza, herramientas tecnológicas y científicas,
normativa nacional vigente, saberes ancestrales, contemporáneos y futuros.

7.2. Valoración
de bienes y servicios ecosistémicos en los territorios indígenas con enfoque
global e indígena. Biomasa, carbono forestal, cuencas hídricas, agua, monumentos
natural ancestral, ecosistemas de importancia indígena y otros, para identificar
las potencialidades de usos de los recursos en beneficio las comunidades amazónicas
y fomentar estrategias propias de desarrollo sostenible con visión indígena.

7.3. Iniciativas
de mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático de los pueblos
indígenas.

7.4. Emprender
iniciativas de restauración socio ecositémica en los territorios indígenas con
el principio de la integralidad y transversalidad. Forestación, reforestación,
silvicultura, zonificación y planificación de los recursos, viveros forestales,
planificación territorial comunitaria.

7.5. Impulsar
y patrocinar emprendimientos ecológicos. Granjas integrales ecológicas,
estaciones biológicas, jardines etnobotánicos, viveros forestales, producción de
plantas útiles para las comunidades, eco-hospedajes, eco-recreación, gestión de
desechos, sistema de chacras comunitarias, producción de semillas, fibras,
colores, aromas entre otros.

7.6. Investigación
y estrategia de preservación de la flora y la fauna del bosque húmedo tropical
en los territorios indígenas de conformidad con lo establecido en el plan de vida
de la comunidad, Plan Nacional de buen vivir, y la normativa ambiental vigente.

7.7. La
fundación podrá participar en congreso, convenciones, nacionales e
internacionales con pertinencia al ambiente, cambio climático, tierra, agua,
ecosistemas, emprendimientos ambientales,
parques, biodiversidad entre otros.

7.8.
Informar objetivamente y acompañar técnicamente a las comunidades en temas
relacionados a programas REDD+, REDD+ indígena amazónico, PSB y otros afines.

7.9 Impulsar
y propiciar el mejoramiento de las capacidades de las comunidades en temas
ambientales y afines: cursos, talleres, conferencias, simposios, congresos,
convenios de becas con las universidades nacionales y extranjeros.

7.10 Fomentar
los saberes ancestrales bio-ecológicas y las innovaciones técnicas y
tecnológicas en el ámbito ambiental mediante la creación centros de investigación,
documentación y promoción de saberes socio-ecológicos de las comunidades.

7.11.Fomentar
y generar capacidades en la comunicación y audiovisual ambiental comunitario
con enfoque intercultural y plurinacional e implementar medios de comunicación
con finalidad de educación ambiental, ecológico, manejo, desarrollo sostenible,
gestión holístico de los recursos, manejo ecológico cultural de los bosques de
conformidad del plan de vida de la comunidad y la normativa vigente para el
efecto.

7.12.Ofrecer
servicios técnicos, tecnológicos y profesionales en la materia de economía
ambiental, impactos ambientales y bioremediación en el territorio de las
comunidades.

7.13 Respetar
y promover los derechos colectivos de las comunidades y los derechos de la naturaleza
con bases científicas y ancestrales enmarcado en las normativas vigentes de
Ecuador y tratados internacionales de derecho.

7.14 En
cumplimento de sus fines y objetivos la fundación realizará programas de
intercambio y voluntariado de acción social y desarrollo comunitario con
estricto apego a las normativas vigente, y en cumplimiento de instrumentos legales
que la autoridad nacional exija y otros instrumentos internacionales.

Artículo
8.- FUENTES DE INGRESOS: Para el cumplimiento de sus objetivos y fines específicos,
la Fundación contará con el aporte de sus miembros y los recursos que llegare a
obtener lícitamente, pudiendo realizar toda clase de actividades, actos,
convenios y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas; y mantener relaciones
de cooperación con organismos gubernamentales o privados, nacionales o
extranjeros, que tengan finalidades de similar naturaleza.

La
FUNDACIÓN VISIÓN AMAZÓNICA para cumplir sus actividades y alcanzar sus
objetivos se regirá por los principios de independencia, autonomía,
objetividad, imparcialidad, equidad, beneficencia, ética, transparencia, respeto
y promoción de las culturas amazónicas basadas en la cosmovisión propia.

CAPÍTULO
III

DE LOS
MIEMBROS

Artículo
9.- MEMBRESÍA: La membresía de la FUNDACIÓN VISIÓN AMAZÓNICA tendrá las
siguientes categorías: Miembros fundadores, miembros activos, miembros eméritos
y miembros honorarios.

9.1
Miembros fundadores.- Los miembros fundadores son las personas naturales que
declararon su voluntad de crear la ?VISIÓN AMAZÓNICA?y suscribieron la
respectiva Acta de Constitución. Los miembros fundadores gozan de los mismos
derechos y obligaciones que los miembros activos.

9.2
Miembros activos.- Son miembros activos a más de los fundadores, las personas
naturales o jurídicas que soliciten por escrito su ingreso y sean aceptados
corno tales por la Asamblea General de la FUNDACIÓN, quienes mediante la
votación secreta decidirán la inclusión del nuevo miembro, siempre y cuando
haya cumplido los requisitos pertinentes. Tienen los mismos derechos y
obligaciones que los miembros fundadores.

9.3
Miembros eméritos.- Son aquellos miembros fundadores y activos que al finalizar
el año hayan alcanzado la edad de setenta y cinco (75) años. Los miembros
Eméritos tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros activos,
excepto el derecho a ser elegido miembro del cuerpo gubernativo de la FUNDACIÓN
VISIÓN AMAZÓNICA .

9.4
Miembros honorarios: Los miembros honorarios son las personas naturales o
jurídicas que por el apoyo brindado para el cumplimiento de los objetivos y fines
de la FUNDACIÓN, se han hecho merecedores a esta distinción por parte de la
Asamblea General. Cuando sean invitados a asistir a las asambleas generales,
pueden intervenir pero sin derecho a ser elegido y el voto.

Artículo
10.- INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS MIEMBROS:

10.1 Las
nominaciones para solicitar la Membresía a la FUNDACIÓN VISIÓN AMAZÓNICA se
realizarán por escrito y con el respaldo de al menos un (1) miembro de la
FUNDACIÓN. Las nominaciones deberán dirigirse al Presidente de la FUNDACIÓN;

10.2 Las
nominaciones de nuevos miembros se presentarán para su consideración al menos
con tres (3) meses antes de la reunión de la Asamblea General.

10.3 Los
requisitos para una nominación son:

10.3.1
Una declaración en un máximo de una hoja, que es miembro de una de las
comunidades indígenas y las contribuciones significativas con su pueblo. Si no
es parte de un pueblo indígena demostrar que su trayectoria y trabajos están relacionados con los pueblos indígenas y contar
con aceptación de uno de los pueblos indígenas.

10.3.2
Una declaración de media carilla de hoja como máximo, donde se explique que el
candidato cumple con los criterios y requisitos de ingreso.

10.3.3
Una lista de al menos 3 actividades significativas para el desarrollo y
superveniencia de los pueblos indígenas, y uso y manejo sustentable y
sostenible de los recursos en los territorios de una comunidad indígena.

10.3.4
Hoja de Vida completa del candidato, que incluya una lista de todas sus
actividades profesionales.

10.3.5
Demostrar que no es sancionado por alguna organización indígena y no cuenta con
una sentencia ejecutoriada por las leyes civiles.

10.4 Los
miembros serán excluidos en base al art. 11 del presente estatuto.

10.5 La
inclusión y exclusión se harán efectivo en una asamblea ordinaria con la
aprobación de la mitad más uno de los miembros fundadores, y quedará sentada
mediante un acta y será formalizado mediante una solicitud a la autoridad
nacional competente.

Artículo
11.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORESY ACTIVOS

11.1
Derechos:

Tener
voz y voto en la Asamblea General de la FUNDACIÓN;

Elegir
y ser elegidos como integrantes del Directorio de la FUNDACIÓN;

Participar
y ser informado de las actividades, proyectos y asuntos de interés de la
FUNDACIÓN;

Sugerir
y presentar al Directorio de la FUNDACIÓN iniciativas y proyectos compatibles
con el objetivo y fines específicos de la FUNDACIÓN; y,

Los
demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

11.2
Obligaciones:

Intervenir
y colaborar en el cumplimiento de los fines de la FUNDACIÓN;

Cumplir
las resoluciones, funciones, comisiones y tareas que les sean encomendadas por
el Directorio o la Asamblea General;

Desempeñar
a cabalidad los cargos para los cuales sean elegidos;

Asistir
a las reuniones de los órganos de los que sean miembros;

Contribuir
con las cuotas ordinarias y extraordinarias resueltas legalmente en la Asamblea
General.

Actuar
de acuerdo a los fines específicos de la FUNDACIÓN; y,

Las
demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

Artículo
12.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

La
calidad de miembro de la FUNDACIÓN se pierde por:

Renuncia
voluntaria y escrita, aceptada por la Asamblea General;

Expulsión
por faltas cometidas en contravención al Estatuto, Reglamento Interno y a la
Ley; y,

Fallecimiento.

CAPÍTULO
IV

DE LA
DISCIPLINA

Artículo
13.- El miembro de la FUNDACIÓN puede incurrir en las siguientes faltas disciplinarias:

Faltas
leves; y,

Faltas
graves.

13.1
Faltas Leves:

La
inasistencia injustificada a dos sesiones de la Asamblea General;

La
falta de puntualidad en la asistencia a las sesiones y mingas dispuestas por la
Asamblea General o el Directorio;

Practicar
actos proselitistas dentro de la Organización;

Dar
muestras de indisciplina o provocar escándalos;

Comportamiento
inadecuado en la sesiones; y,

Incumplimiento
o negligencia en las delegaciones o tareas encomendadas por la Asamblea General
o el Directorio.

13.2
Faltas Graves:

Haber
sido sancionado legalmente por tres ocasiones consecutivas en un mismo año, por
falta de pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General o por el
Directorio;

Reincidir
por tres ocasiones en faltas leves;

Actuar
en nombre del Comité, sin la debida autorización de la Asamblea General;

Tomar
el nombre del Comité en asuntos que no sean de interés de la Organización;

Ejecutar
actos contrarios a los fines de la FUNDACIÓN;

Promover
la división entre sus miembros;

Faltar
de palabra o de obra a los compañeros o a los miembros de la Directiva de la
FUNDACIÓN;

Defraudación
o malversación de los fondos de la FUNDACIÓN;

Falta
de probidad que afecte el prestigio y buen nombre de la FUNDACIÓN; y,

Haber
sido sancionado penalmente con privación de libertad.

Artículo
14.- Las faltas leves merecerán la amonestación escrita por parte del
Presidente.

Artículo
15.- Las sanciones a las faltas graves serán las siguientes, según la gravedad:

Suspensión
temporal de un mes hasta tres meses;

Destitución
del cargo, en caso de ser miembro del Directorio; y,

Expulsión.

Artículo
16.- Las sanciones serán impuestas por la Asamblea General de la FUNDACIÓN,
luego de practicado el juzgamiento en el que se le haya dado el derecho de defensa.

Artículo
17.- El miembro de la FUNDACIÓN comparecerá ante la Asamblea General, la que
luego de escuchar los alegatos y analizar las pruebas de descargo, emitirá su fallo
de última y definitiva instancia.

CAPÍTULO
V

ESTRUCTURA
Y ORGÁNICA

Artículo
18.- La FUNDACIÓN VISIÓN AMAZÓNICA tendrá como órganos los siguientes:

Gubernativo-supervisor,
representado por la Asamblea General;

El
Directivo, representado por la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente,
Secretario General, Tesorero y dos vocales) Ejecutivo-Operativo, representado
por el Director Ejecutivo (Directores Departamentales)

SECCIÓN
I

LA
ASAMBLEA GENERAL

Artículo
19.- NATURALEZA DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General, constituida por la
reunión de todos sus miembros activos, efectuada de acuerdo con la Ley y el
Estatuto, es el órgano supremo de la FUNDACIÓN y tiene poderes para resolver
todos los asuntos relacionados con el cumplimiento del objetivo y fines
específicos de la FUNDACIÓN y tomar, dentro de los límites establecidos por la
Ley y el presente Estatuto, cualquier decisión que creyere conveniente para la
buena marcha de la FUNDACIÓN.

Artículo
20.- ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Asamblea General:

Velar
por el cumplimiento del objetivo y fines específicos de la FUNDACIÓN;

Elegir
y remover por causa justa a los miembros del Directorio, y llenar las vacantes
que se produjeran;

Dictar
los reglamentos internos, reformarlos e interpretarlos;

Conocer
y resolver acerca de los informes anuales que presentarán el Presidente y el
Director Ejecutivo sobre la gestión y el balance general de la FUNDACIÓN;

Conocer
y aprobar el plan anual de trabajo y el presupuesto anual de la FUNDACIÓN para
cada año;

Establecer
anualmente los montos hasta los cuales puede el Presidente obligar a la
FUNDACIÓN;

Reformar
el Estatuto en un solo debate e interpretarlo obligatoriamente;

Acordar
la disolución de la FUNDACIÓN y el destino