Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 24 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 719

SUMARIO

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos :

Ejecutivo:

Acuerdos

1145 Apruébense las reformas al estatuto y
dispónense las inscripciones de varias organizaciones religiosas:

Sociedad de Madres Salesianas, ubicada en el
cantón Quito, provincia de Pichincha

1146 Iglesia Evangélica Hogar Cristiano,
ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

1147 Ministerio de Restauración Cristiano
Revivir en Cristo Jesús, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí

1148 Misión Evangélica Fuego Pentecostés,
ubicada en el cantón Eloy Alfaro (Limones), provincia de Esmeraldas

1149 Iglesia de Dios Venecia, ubicada en el
cantón Quito, provincia de Pichincha

1150 Centro Evangélico Bilingüe Ejércitos del
Rey, ubicada en el cantón Durán, provincia del Guayas

1151 Misión Evangélica Jesús es el Camino al
Padre, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

1152 Iglesia Cristiana Evangélica Poder para
Salvación, ubicada en el cantón Naranjal, provincia del Guayas

1153 Iglesia Cristiana Salvación en Jesús,
ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

1154 Misión Evangélica Pentecostés Árbol de
Vida Plantío de Jehová Is. 61:3, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de
Los Ríos

1155 Templo Evangélico Abba Padre, ubicada en
el cantón Durán, provincia del Guayas

1156 Iglesia de Dios Jesús Senda al Padre,
ubicada en el cantón el Triunfo, provincia del Guayas

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

Acuerdos

012-2016 Deléguese funciones al Viceministro
de Gestión del Transporte

Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo:

SNPD-087-2015 Desígnese al señor Luis
Guillermo Carpio Rivera, como delegado permanente ante el Directorio de la
Empresa Coordinadora de Empresas Públicas

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

055 Refórmese el nombre del titular de la
Licencia Ambiental No. 436 de 18 de junio de 2013, otorgada al Consorcio
INTERPEC, ubicado en la parroquia Pacayacu, cantón Lago Agrio, provincia de
Sucumbíos

Banco Central del Ecuador:

BCE-014-2016 Confórmese el Comité de Ética y
expídense las normas de su funcionamiento

Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación:

0029-DIGERCIC-CGAJ-DNPyN-2016 Exonérense del
pago de tarifas por el servicio de inscripción extraordinaria de defunción,
cuando la misma sea solicitada por autoridad administrativa pública competente,
y siempre que se trate de cadáveres no reclamados por pariente o allegado
alguno

0038-DIGERCIC-CGAJ-DNPyN-2016 Expídense normas
regulatorias para la exención del pago de las tarifas por los servicios que
presta la DIGERCIC en beneficio de las personas con discapacidad

Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera:

193-2016-F Refórmese la Resolución No.
083-2015-F de 26 de junio de 2015

Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional:

014/SETECI/2016 Declárense terminadas las
actividades de Cooperación Internacional No Reembolsable en el Ecuador de las
siguientes entidades extranjeras:

?Solidaridad Internacional?

019/SETECI/2016 ?Educación Sin Fronteras?

020/SETECI/2016 ?Fundación Instituto de
Promoción y Apoyo al Desarrollo – IPADE?

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público:

INMOBILIAR-DGSGI-2015-0063 Expídese el
Reglamento Interno de Administración del Talento Humano

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Salinas: Para el cobro de
tasas de los servicios que se prestan en la Jefatura de Tránsito, Transporte Terrestre
y Seguridad Vial

CONTENIDO


MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro.
1145

Juan
Sebastián Medina Canales

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto
se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de
elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de
27 de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial Nro. 235, de 14 de julio
de 2010
, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y,
cambia la denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de
03 de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia,

Derechos
Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;

Que
mediante Acción de Personal Nro. 0528671, de 1 de febrero de 2015, se nombró a
Juan Sebastián Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 754 de 19 de abril de 1990, el entonces
Ministerio de Gobierno, aprobó el estatuto de la SOCIEDAD DE MADRES SALESIANAS.

Que
mediante comunicación de 25 de septiembre de 2015, ingresada a este Ministerio
con trámite Nro. MJDHCCGAF- DSG-2015-12636-E, la entidad denominada SOCIEDAD DE
MADRES SALESIANAS., presenta la documentación pertinente y solicita la
aprobación de la Reforma al Estatuto, para su posterior inscripción y publicación
en los registros correspondientes de la entidad señalada;

Que
mediante Informe Jurídico Nro. MJDHCSDHC- DRPLRCC-139-2015, de 10 de noviembre
de 2015, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la
aprobación de la Reforma al Estatuto, para su posterior inscripción y publicación
de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo
dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3 del Reglamento
de la citada ley;

En uso
de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento e Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Aprobar la Reforma al Estatuto y disponer la inscripción de la organización
religiosa SOCIEDAD DE MADRES SALESIANAS, en el Registro de las Organizaciones
Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de
Pichincha, domicilio de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación de la Reforma al Estatuto de la organización
religiosa denominada SOCIEDAD DE MADRES SALESIANAS, en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la aprobación de la Reforma
al Estatuto y el expediente de la SOCIEDAD DE MADRES SALESIANAS.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de diciembre del 2015.

f.)
Juan Sebastián Medina Canales, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la (s) foja(s)1-3 es(son)
fiel copias del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha 05 de febrero del 2016.

f.)
Dra. Paola Carmen Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro.
1146

Juan
Sebastián Medina Canales

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?;
y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria?;

Que el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen,
establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del
organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así
como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de
representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal
que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del
mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de
27 de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de
03 de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador , nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora
Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que
mediante Acción de Personal Nro. 0528671, de 1 de febrero de 2015, se nombró a
Juan Sebastián Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;

Que
mediante comunicación de 5 de junio de 2015, ingresada a este Ministerio con
trámite Nro. MJDHCCGAF- DSG-2015-8840-E, la IGLESIA EVANGÉLICA HOGAR CRISTIANO,
presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación
del estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada;

Que
mediante Informe Jurídico Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 159-2015 de 27 de noviembre
de 2015, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la
inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por
considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos
y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley;


En uso
de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la organización religiosa IGLESIA
EVANGÉLICA HOGAR CRISTIANO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del
Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, provincia del Azuay, domicilio de
la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada
IGLESIA EVANGÉLICA HOGAR CRISTIANO en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente
de la IGLESIA EVANGÉLICA HOGAR CRISTIANO.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de diciembre del 2015.

f.)
Juan Sebastián Medina Canales, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la (s) foja(s)1-3 es(son)
fiel copias del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha 05 de febrero del 2016.

f.)
Dra. Paola Carmen Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

No.
1147

Juan
Sebastián Medina Canales

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de
14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y,
cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos,
la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de
personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de
organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que
mediante Acción de Personal Nro. 0528671, de 1 de febrero de 2015, se nombró a
Juan Sebastián Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;

Que
mediante comunicación de 28 de octubre de 2014, ingresada a este Ministerio con
trámite Nro. MJDHCCGAF- DSG-2014-15454-E, el MINISTERIO DE RESTAURACIÓN
CRISTIANO REVIVIR EN CRISTO JESÚS, presenta la documentación pertinente y
solicita la inscripción y publicación del estatuto en los registros correspondientes
de la entidad señalada;

Que
mediante Informe Jurídico Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 164-2015 de 27 de noviembre
de 2015, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la
inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por
considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos
y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley;

En uso
de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.-
Disponer la inscripción del Estatuto de la organización religiosa MINISTERIO DE
RESTAURACIÓN CRISTIANO REVIVIR EN CRISTO JESÚS, en el Registro de
Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Manta, provincia
de Manabí, domicilio de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada
MINISTERIO DE RESTAURACIÓN CRISTIANO REVIVIR EN CRISTO JESÚS en el Registro
Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente
de la MINISTERIO DE RESTAURACIÓN CRISTIANO REVIVIR EN CRISTO JESÚS.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de diciembre del 2015.

f.)
Juan Sebastián Medina Canales, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la (s) foja(s)1-3 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha 05 de febrero del 2016.

f.)
Dra. Paola Carmen Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de
Justicia Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

No.
1148

Juan
Sebastián Medina Canales

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que,
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el
respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria?;

Que,
el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547,
de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento
Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial Nro. 235,
de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y,
cambia la denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor
Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que,
mediante Acción de Personal Nro. 0528671, de 01 de febrero de 2015, se nombró a
Juan Sebastián Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0738 de 24 de julio de 1995, el entonces
Subsecretario de Gobierno del Ministerio de Gobierno, Abg. Roberto Passailaigue
Baquerizo, aprobó la personería jurídica de la IGLESIA EVANGÉLICA FUEGO
PENTECOSTÉS TRINITARIA DE ESMERALDAS;

Que,
mediante comunicación de 08 de septiembre de 2015, ingresada a este Ministerio
con trámite Nro. MJDHC-CGAFDSG- 2015-11766-E, la organización religiosa
denominada IGLESIA EVANGÉLICA FUEGO PENTECOSTÉS TRINITARIA DE ESMERALDAS, y el
cambio de denominación, de IGLESIA EVANGÉLICA FUEGO PENTECOSTÉS TRINITARIA DE
ESMERALDAS por MISIÓN EVANGÉLICA FUEGO PENTECOSTÉS, presenta la documentación
pertinente y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes
de la entidad señalada;

Que,
mediante Informe Jurídico Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 131-2015 de 22 de octubre de
2015, la Dirección de Políticas de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia, se pronuncia favorablemente para la
inscripción y publicación del Estatuto Reformado de la referida entidad
religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos
y su Reglamento;

En uso
de las atribuciones que le confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1
del Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Aprobar la inscripción de la Reforma al Estatuto de la entidad religiosa MISIÓN
EVANGÉLICA FUEGO PENTECOSTÉS, en el Registro de Organizaciones Religiosas del
Registro de la Propiedad del cantón Eloy Alfaro (Limones), provincia de
Esmeraldas, domicilio de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación de la Reforma al Estatuto de la organización
religiosa denominada MISIÓN EVANGÉLICA FUEGO PENTECOSTÉS, en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la Reforma al Estatuto y el
expediente de la MISIÓN EVANGÉLICA FUEGO PENTECOSTÉS.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de diciembre del 2015.

f.)
Juan Sebastián Medina Canales, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la (s) foja(s)1-3 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha 05 de febrero del 2016.

f.)
Dra. Paola Carmen Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

No.
1149

Juan
Sebastián Medina Canales

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que,
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la

República del Ecuador, dispone: ?A las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión?;

Que,
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el
respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria?;

Que,
el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547,
de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto
se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de
elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial Nro. 235,
de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y,
cambia la denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que,
mediante Acción de Personal Nro. 0528671, de 01 de febrero de 2015, se nombró a
Juan Sebastián Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;

Que,
mediante comunicación de 19 de octubre de 2015,
ingresada a este Ministerio con trámite Nro. MJDHCCGAF- DSG-2015-13661-E,
la organización religiosa denominada IGLESIA DE DIOS VENECIA, presenta la
documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los
registros correspondientes de la entidad señalada;

Que,
mediante Informe Jurídico Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 144-2015 de 13 de noviembre
de 2015, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, se pronuncia favorablemente para la inscripción y
publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que
ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

En uso
de las atribuciones que le confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1
del Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la entidad religiosa IGLESIA DE
DIOS VENECIA, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la
Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada
IGLESIA DE DIOS VENECIA, en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente
de la IGLESIA DE DIOS VENECIA.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de diciembre del 2015.

f.)
Juan Sebastián Medina Canales, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la (s) foja(s)1-2 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha 05 de
febrero del 2016.

f.)
Dra. Paola Carmen Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

No.
1150

Juan
Sebastián Medina Canales

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que,
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que,
el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547,
de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial Nro. 235,
de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y,
cambia la denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de
03 de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora
Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de