Registro Oficial No. 72 - Lunes 23 de Noviembre de 2009 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No. 72 – Lunes 23 de Noviembre de 2009

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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 23 de Noviembre de 2009 – R. O. No. 72

n n n

n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

125……… Agradécese los valiosos servicios prestados por el doctor Rodrigo Yépez Enríquez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de Indonesia

n n

126……… Dase por terminados los servicios prestados por el doctor Carlos Manrique Muñoz, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Dominicana

n n

127……… Refórmase el artículo innumerado del título innumerado añadido a continuación del Título VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del MIDUVI por el Decreto Ejecutivo Nº 1397, publicado en el Registro Oficial Nº 457 del 30 de octubre del 2008

n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE CULTURA:

n n

223-2009 Adjudícase en calidad de auspicio, la cantidad de USD 5.000,000, a favor de la señora Yolanda Jacqueline Navas Cuichán, para cubrir los gastos que deriven de la ejecución del Proyecto de Iniciativas Ciudadanas denominado “La Brava”

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

0145……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica “Templo de Dios”, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

n n

0148……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominadaCongregación Evangélica Bilingüe “Jesús la Unica Esperanza”, con domicilio en el cantón San Miguel, provincia de Bolívar

n n

00179….. Apruébase la reforma y codificación del Estatuto del Centro Cristiano Evangélico El Altar de Dios, Jesucristo es el Señor, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n n n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

………. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la ONGD Española “Xarxa de Consum Solidari”

n n

………. Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile

n n

CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL:

n n

054/2009 Sustitúyese la Cláusula Tercera del artículo 1 del Acuerdo Nº 0035/2008 del 31 de julio del 2008

n n EXTRACTOS: n n

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO:

n n

………. Extractos de consultas del mes de septiembre del 2009

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

167……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto “Instalación, Operación y Mantenimiento de las Estaciones Repetidoras de Telefonía Celular Tesalia y Güitig” y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n n

168……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto “Instalación, Operación y Mantenimiento de las Estaciones Repetidoras de Telefonía Celular Nevados Ecuador y Nevados Monterrey” y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n n

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS:

n n

188 DIRG-2009 Expídese el Instructivo para la utilización de uniformes por parte de las servidoras y los servidores del INEC

n n

189-DIRG-2009 Expídese el Instructivo para el manejo del fondo a rendir cuentas de la Encuesta de Superficie y Producción Agropecuaria Continua, ESPAC-20009

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

………. Gobierno Municipal del Cantón Naranjal: Reformatoria a la Ordenanza que regula la organización y funcionamiento del Concejo y el pago de dietas, viáticos y subsistencias a los concejales, funcionarios y empleados municipales

n

02-2009.. Cantón Playas: De creación de la tasa de trámites administrativos

n n n AVISO JUDICIAL: n n

-………. Muerte presunta del señor José Manuel Loachamín Morales

n n n n n

n n n n n n n n n

n Nº 125 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n n

Que, el artículo 121 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece el tiempo máximo que un funcionario del Servicio Exterior ejercerá funciones en el exterior;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 746 de 14 de noviembre de 2007, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el doctor Rodrigo Yépez Enríquez, fue nombrado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de Indonesia; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n n Decreta: n n

ARTICULO PRIMERO.-Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor doctor Rodrigo Yépez Enríquez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de Indonesia.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Rotar al Embajador del Servicio Exterior Rodrigo Yépez Enríquez, de la Embajada del Ecuador en Indonesia a la Cancillería en Quito.

n n n

ARTICULO TERCERO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de noviembre del 2009.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n n

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n n

Quito, 9 de noviembre del 2009.

n n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n Nº 126 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 649 de 26 de septiembre del 2007, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el doctor Carlos Manrique Muñoz, fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Dominicana;

n n

Que, el numeral 10 de artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n n Decreta: n n

ARTICULO PRIMERO.- Dar por terminados los servicios prestados por el doctor Carlos Manrique Muñoz, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Dominicana.

n n

ARTICULO SEGUNDO.-De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de noviembre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

Quito, 9 de noviembre del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n n n n n n Nº 127 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el número 5 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado, la erradicación de la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

n n

Que el Artículo 375 de la Constitución de la República establece como obligación del Estado garantizar el acceso al hábitat y a la vivienda digna;

n n

Que el Gobierno Ecuatoriano, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda ha venido impulsando en los últimos años un cambio estructural en la política habitacional, que se sustenta en la participación activa del sector privado, a quien le corresponde la oferta de vivienda y el Estado interviene como rector del sector y facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores recursos, mediante la entrega de subsidios directos;

n n

Que actualmente, la migración constituye una problemática que afecta a toda la sociedad ecuatoriana en la estructura e integridad familiar, por lo que es indispensable que las políticas de Gobierno permitan preparar las condiciones de retorno y su reinserción familiar;

n n

Que las familias de los migrantes ecuatorianos, en su mayoría, reciben remesas mensuales, las cuales no son suficientes para que tengan acceso a una vivienda propia bajo los estándares requeridos de habitabilidad;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1397, publicado en el Registro Oficial No. 457 de 30 de octubre del 2008, se estableció un bono a favor de los migrantes por la suma de 3.600 dólares de los Estados Unidos de América, con la finalidad de que puedan adquirir su vivienda, tanto en el sector urbano como en el sector urbano marginal;

n n

Que es necesario incrementar el referido bono, a fin de prestar mayores facilidades para la adquisición de vivienda;

n n

Que es necesario beneficiar además a quienes quieran adquirir una vivienda usada, construir su propia vivienda o mejorar la que sea de su propiedad; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República, y de la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Decreta: n n n

Artículo Unico.- Refórmese el artículo innumerado del Título innumerado añadido a continuación del Título VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del MIDUVI por el Decreto Ejecutivo No. 1397, publicado en el Registro Oficial 457 de 30 de octubre del 2008, de la siguiente manera:

n n

1. En el primer inciso, suprímase la palabra “semestralmente”.

n n

2. Sustitúyase el segundo inciso, por el siguiente:

n n

“El Bono de la Vivienda para el Migrante y sus familiares será de 5.000 dólares de los Estados Unidos de América para la adquisición de vivienda nueva o usada; de USD 3.960 dólares de los Estados Unidos de América para la construcción en el terreno de propiedad de algún miembro de la familia; y, de USD 1.500 dólares de los Estados Unidos de América para el mejoramiento de la única vivienda que posea la familia.”.

n n

3. En el tercer inciso, sustitúyase la frase: “en el sector urbano y urbano marginal”, por la siguiente: “en el sector urbano de las cabeceras cantonales y centros poblados de las parroquias rurales”.

n n

Disposición Transitoria.- En el presente ejercicio económico el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda emitirá el bono del migrante con cargo a su propio presupuesto, sin que sea necesaria nueva asignación de recursos.

n n

El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de noviembre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Walter Solís Valarezo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n n

f.) Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

Quito, 9 de noviembre del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n n n n n n n n

N° 223-2009

n n

Ramiro Fabricio Noriega Fernández

n

MINISTRO DE CULTURA

n n Considerando: n n

Que, el señor Presidente de la República, en atención a las disposiciones constitucionales, expide el Decreto No. 5 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del 2007, por el cual declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país; y, crea el Ministerio de Cultura, como organismo rector de este desarrollo y determina las competencias de dicha Cartera de Estado;

n n n

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

n n n

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcen-tración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

n n

Que, el artículo 380, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales”;

n n

Que, el literal g) del artículo 1 de la Ley de Cultura, dispone: “Son objetivos de la Ley de Cultura: g) Reconocer, estimular y garantizar la actividad cultural de las personas y entidades privadas”;

n n

Que, el artículo 4 de la Ley de Cultura, dispone: “El Ministerio de Cultura es la máxima autoridad del área cultural”;

n n

Que, el artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control de Gasto Público, dispone: “prohíbese a las instituciones autónomas y a las del sector público en general, realizar donaciones a personas naturales o jurídicas privadas, pagos por trofeos, premios, agasajos y otros conceptos similares, así como asignaciones a organismos privados, con excepción de aquellos que correspondan a programas de desarrollo cultural, desarrollo y promoción turística, deportiva, comunitaria y científica, o que hayan sido establecidos mediante disposición legal y siempre que exista la partida presupuestaria correspondiente”;

n n

Que, con fecha 18 de marz

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