AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

Miercoles 23 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 718

TERCER SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la RepĆŗblica:

Ejecutivo:

Decretos

946 NĆ³mbrese al seƱor CRNL. EMT. AVC. Jaime
Ernesto GudiƱo Fierro, Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la
RepĆŗblica del PerĆŗ

950 Expƭdese el Reglamento a la Ley OrgƔnica
del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos

952 TransfiƩrese a tƭtulo gratuito a
BANECUADOR B.P., los activos y pasivos de los que sea titular y las cuentas
patrimoniales del Banco Nacional de Fomento

953 AsciƩndese al grado de General Superior a
General Inspector Diego Alejandro MejĆ­a Valencia

954 Dese de baja de las filas de la
instituciĆ³n policial por solicitud voluntaria al Coronel de PolicĆ­a de E.M.
Luis Patricio Ramƭrez GonzƔlez

955 Dese de baja de las filas de la
instituciĆ³n policial por solicitud voluntaria al Coronel de PolicĆ­a de E.M. Enrique
Fernando SuƔrez Salazar

Consejo Nacional de Competencias:

Resoluciones

0001-CNC-2016 RegĆŗlense las facultades y
atribuciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales,
metropolitanos, provinciales y parroquiales rurales, respecto al desarrollo de
actividades turĆ­sticas

0002-CNC-2016 IncorpĆ³rense a la ?Mancomunidad
para la GestiĆ³n Descentralizada de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad
Vial de la RegiĆ³n Norte?, por adhesiĆ³n, a varios gobiernos autĆ³nomos
descentralizados municipales pertenecientes al modelo de gestiĆ³n A

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Las Naves: Que expide la
Primera reforma a la Ordenanza que regula la estructura tarifaria y el cobro de
tasas por la prestaciĆ³n de los servicios de agua potable


CantĆ³n Palora: Que expide la
Tercera reforma a la Ordenanza sustitutiva general normativa para la
determinaciĆ³n, gestiĆ³n, recuadaciĆ³n e informaciĆ³n de las contribuciones
especiales de mejoras, por obras ejecutadas

CONTENIDO


No. 946

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que el
artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone: ?Los
Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, asĆ­ como delegados militares
ante organismos internacionales, serƔn nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales
de Fuerza, a travƩs del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

Que el
Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, en sesiĆ³n
efectuada los dĆ­as 1 y 9 de julio de 2015, resolviĆ³ seleccionar al seƱor CRNL.
EMT. AVC. JAIME ERNESTO GUDIƑO FIERRO, para que desempeƱe las funciones de
Agregado de Defensa, de conformidad con lo que estipula el artĆ­culo 38 de la
Ley OrgƔnica de la Defensa Nacional, que establece como una de las atribuciones
del Consejo de Generales o Almirantes de Fuerza, letra d) ?Seleccionar y calificar
a los oficiales para el desempeƱo de las funciones de agregados militares, adjuntos
y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el
reglamento.?;

Que
con oficio NĀ° FA-EI-3h-D-2016-0296-o de 04 de febrero de 2016, el seƱor
Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, remite al Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, el trƔmite mediante el cual solicita se nombre al seƱor
CRNL. EMT. AVC. JAIME ERNESTO GUDIƑO FIERRO, para que desempeƱe las funciones
de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica del PerĆŗ, con
sede en la ciudad de Lima;

Que
con oficio NĀ° 16-G-1-a1-48 de 11 de febrero de 2016, el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional,
el expediente del nombramiento del seƱor CRNL. EMT. AVC. JAIME ERNESTO GUDIƑO
FIERRO, para que desempeƱe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada
del Ecuador en la RepĆŗblica del PerĆŗ, con sede en la ciudad de Lima, del 01 de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2018.
Reemplaza al seƱor CRNL-EMC. AVC. GABRIEL MARCELO GARCIA URBINA, cuyo perƭodo
de gestiĆ³n concluye el 28 de febrero de 2016; y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador; en concordancia con el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza AƩrea Ecuatoriana, a travƩs del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1.
Nombrar al seƱor CRNL. EMT AVC. JAIME ERNESTO GUDIƑO FIERRO, como Agregado de
Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica del PerĆŗ, con sede en la
ciudad de Lima, del 01 de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2018, en
reemplazo del seƱor CRNL-EMC AVC. GABRIEL MARCELO GARCIA URBINA, cuyo perƭodo
de gestiĆ³n concluye el 28 de febrero de 2016.

Art.
2. El mencionado seƱor oficial percibirĆ” las asignaciones econĆ³micas
determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del
Ministerio de Defensa Nacional, secciĆ³n Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana.

Art.
3. EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo al seƱor Ministro
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al seƱor Ministro de Defensa Nacional.

Dado,
en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de marzo de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito
17 de Marzo del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 950

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que el
numeral segundo del artĆ­culo 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece
que es derecho de todas las personas el acceso a la informaciĆ³n generada en
instituciones pĆŗblicas, o privadas que manejen fondos pĆŗblicos o realicen funciones
pĆŗblicas ademĆ”s del derecho de acceso universal a las tecnologĆ­as de
informaciĆ³n y comunicaciĆ³n;

Que el
numeral 19 del artĆ­culo 66 de la Carta Fundamental garantiza el derecho a la
identidad personal y colectiva y a la protecciĆ³n de datos de carĆ”cter personal,
el cual incluye el acceso y la decisiĆ³n sobre informaciĆ³n y datos de este carĆ”cter,
asĆ­ como su correspondiente protecciĆ³n;

Que el
artĆ­culo 265 ibĆ­dem dispone que el sistema pĆŗblico de registro de la propiedad
serĆ” administrado de manera concurrente entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las municipalidades;

Que en
el Registro Oficial Suplemento nĆŗmero 162, del 31 de marzo del 2010, consta
publicada la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, la misma
que tiene por objeto garantizar la seguridad jurĆ­dica, organizar, regular,
sistematizar e interconectar la informaciĆ³n, asĆ­ como la eficiencia y eficacia
de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementaciĆ³n de nuevas tecnologĆ­as;

Que
para lograr el fin antes indicado, y la plena operatividad del Sistema Nacional
de Registro de Datos PĆŗblicos, es necesario expedir las regulaciones necesarias
para la aplicaciĆ³n de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos
PĆŗblicos; y,

En uso
de la atribuciĆ³n que le confiere el numeral 13 del artĆ­culo 147 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Decreta:

REGLAMENTO
A LA LEY ORGƁNICA DEL

SISTEMA
NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS

PƚBLICOS

TƍTULO
I

DEL
OBJETO, ƁMBITO, SISTEMA NACIONAL

DE
REGISTRO DE DATOS PƚBLICOS Y DE LA

DIRECCIƓN
NACIONAL DE REGISTRO DE

DATOS
PƚBLICOS

CAPƍTULO
I

DEL
OBJETO y ƁMBITO

Art.
1.- Objeto y Ɓmbito.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar y
aplicar las disposiciones previstas en la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de Registro
de Datos PĆŗblicos, que crea y establece las normas de funcionamiento y
operaciĆ³n del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, y es de
cumplimiento obligatorio para las instituciones pĆŗblicas y privadas que actualmente
o en el futuro administren registros o bases de datos pĆŗblicos sobre las
personas naturales o jurĆ­dicas, sus bienes o patrimonio y los usuarios de los
registros o bases de datos pĆŗblicos del paĆ­s y los que consten en los consulados
del Ecuador en el extranjero.

AdemƔs,
tiene por objeto emitir las disposiciones para regular y controlar el correcto
funcionamiento de los Registros Mercantiles y Registro de Datos Crediticios; y,
reglamentar, auditar y vigilar, de manera concurrente con los Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, la actividad registral de los Registros
de la Propiedad y de los Registros de la Propiedad con facultades y funciones mercantiles.

CAPƍTULO
II

DEL
SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE

DATOS
PƚBLICOS

Art.
2.- El Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.- EstĆ” conformado por las
instituciones pĆŗblicas y privadas determinadas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional
de Registro de Datos PĆŗblicos, y las que en el futuro determine, mediante
resoluciĆ³n, el Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en ejercicio de
sus competencias.

Art.
3.- GarantĆ­a de resguardo de la informaciĆ³n.- El Sistema Nacional de Registro
de Datos PĆŗblicos velarĆ” porque los datos pĆŗblicos contenidos en los entes registrales
estƩn debidamente protegidos, a cuyo efecto, el Director Nacional de Registro
de Datos PĆŗblicos, en cualquier momento, podrĆ” adoptar las medidas necesarias para
el correcto funcionamiento del Sistema, asĆ­ como para resguardar los archivos,
registros, bases de datos, equipos e instalaciones.

Art.
4.- De la incorporaciĆ³n de los entes registrales al Sistema.- El Director
Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, previa resoluciĆ³n motivada, podrĆ”
disponer que se incorporen al Sistema, aquellos registros pĆŗblicos no previstos
expresamente en la Ley.

La
resoluciĆ³n de incorporaciĆ³n podrĆ” expedirse una vez que se verifique lo
siguiente:

Que se
trate de base de datos que contengan un registro relativo a las personas
naturales o jurĆ­dicas, sus bienes o patrimonio, o la celebraciĆ³n de actos y
contratos sobre los mismos, o al cumplimiento de sus obligaciones para con el
Estado o sus instituciones; y,

Que se
trate de registros administrados por instituciones del sector pĆŗblico o privado
que brinden servicios a la ciudadanĆ­a.

En su
resoluciĆ³n, el Director indicarĆ” si los datos que constan en los registros que
se incorporan al Sistema son accesibles o confidenciales y les darĆ” la
protecciĆ³n que corresponda segĆŗn dicha clasificaciĆ³n. Este estatus podrĆ” ser modificado,
previa resoluciĆ³n motivada, en cualquier tiempo, de acuerdo a las
circunstancias del momento, pero siempre dentro del marco jurĆ­dico vigente.

Art.
5.- Responsables de las bases de datos.- El responsable de la informaciĆ³n
correspondiente a los entes registrales es la mƔxima autoridad de cada una de
las instituciones. Los entes del Sistema deberĆ”n comunicar a la DirecciĆ³n
Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos el nombre del funcionario que gestione
la base de datos. En ningĆŗn caso el ente registral podrĆ” estar sin un delegado institucional,
que serĆ” el responsable de la administraciĆ³n de las bases de datos pĆŗblicos y
su correcto funcionamiento.

Para
tal efecto, los entes del sistema deberĆ”n remitir dicha informaciĆ³n en los
tĆ©rminos que emita la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos mediante
resoluciĆ³n; y, su incumplimiento acarrearĆ” las sanciones determinadas en la Ley
y el presente Reglamento.

Art.
6.- Obligaciones de los entes registrales.- Los entes del sistema, ademƔs de
las atribuciones y funciones previstas en sus propias leyes, tienen las
siguientes:

Acatar
y observar las resoluciones y disposiciones que expida la DirecciĆ³n Nacional de
Registro de Datos PĆŗblicos para la interconexiĆ³n e interoperabilidad de las bases
de datos, sistemas, aplicaciones o componentes tecnolĆ³gicos, para el correcto
funcionamiento de la plataforma del Sistema;

Almacenar,
conservar, custodiar, usar, velar por la seguridad e integridad de la
informaciĆ³n que se mantiene en sus registros; y,

Proporcionar
informaciĆ³n veraz y actualizada mediante la interoperabilidad de los datos o
registros que se generen en su actividad, debiendo cumplir las resoluciones que
para el efecto dicte la DirecciĆ³n Nacional.

CAPƍTULO
III

DE LA
DIRECCIƓN NACIONAL DE REGISTRO DE

DATOS
PƚBLICOS

Art.
7.- DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.- Es la entidad que
preside el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, responsable de la gestiĆ³n,
administraciĆ³n y cumplimiento de sus objetivos.

Para
el cumplimiento de sus fines, goza de autonomƭa administrativa, tƩcnica,
operativa y financiera. Para el ejercicio de la administraciĆ³n desconcentrada,
la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos podrĆ” establecer las
oficinas que fueren necesarias a nivel nacional, a cargo de directores con atribuciones expresamente delegadas por el
Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

Art.
8.- Ɠrganos tĆ©cnicos y administrativos.- El Director Nacional de Registro de
Datos PĆŗblicos aprobarĆ” el Estatuto OrgĆ”nico Funcional, que contendrĆ” la
estructura orgĆ”nica de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, la misma
que estarĆ” integrada por las unidades administrativas que fueren necesarias
para el cumplimiento de sus fines.

En la
estructura orgƔnica de la entidad se incluirƔn los mecanismos de
desconcentraciĆ³n de funciones necesarios para el adecuado cumplimento de sus
competencias a nivel nacional.

Art.
9.- RegulaciĆ³n y control.- Sin perjuicio de las competencias que ejercen los
entes de control, definidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la DirecciĆ³n
Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos es el Ć³rgano de regulaciĆ³n, control,
auditorĆ­a y vigilancia de todos los integrantes del Sistema Nacional de
Registro de Datos PĆŗblicos en torno a la interoperabilidad de datos.

La
regulaciĆ³n, control, auditorĆ­a y vigilancia comprenden todas las acciones
necesarias para garantizar la disponibilidad del servicio. Las decisiones
administrativas internas de cada ente registral corresponden exclusivamente a
sus autoridades, pero la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos
arbitrarĆ” las medidas que sean del caso cuando perjudiquen la disponibilidad de
los servicios.

Art.
10.- Funciones del Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.- Son
funciones del Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, a mĆ”s de las
seƱaladas en la Ley y este Reglamento, las siguientes:

Conocer
y resolver las peticiones, reclamos y recursos que se propongan, en el Ɣmbito
de su competencia y de conformidad con la Ley;

Preparar
estudios y propuestas sobre reformas legales y reglamentarias que requiera el
Sistema para su correcto funcionamiento, y ponerlos en consideraciĆ³n de los Ć³rganos
encargados de aprobarlas;

Aprobar
y expedir normas internas, reglamentos y manuales que sean necesarios para el
buen funcionamiento de la DirecciĆ³n, asĆ­ como las normas de aplicaciĆ³n general
y particular para el funcionamiento del Sistema Nacional de Registros de Datos
PĆŗblicos;

Emitir
las resoluciones tƩcnicas, operativas y administrativas necesarias para el
adecuado funcionamiento del Sistema;

Aprobar
la proforma del presupuesto de los Registros Mercantiles y del Registro de
Datos Crediticios;

Determinar
los servicios de referencias crediticias, anƔlisis de historial crediticio,
servicios auxiliares y complementarios
relacionados con el anĆ”lisis, recopilaciĆ³n de informaciĆ³n crediticia y de
obligaciones de los titulares;

Fijar
los aranceles que se cobrarƔn por los servicios que brinde el Registro de Datos
Crediticios y los Registros Mercantiles;

Ordenar
la publicaciĆ³n de la lista de registros pĆŗblicos de datos para conocimiento de
los usuarios;

Impulsar,
promover, proteger y difundir el ejercicio de los derechos ciudadanos,
especialmente en lo referente al acceso a la informaciĆ³n y a la protecciĆ³n de
datos pĆŗblicos de carĆ”cter personal;

Sancionar
a los infractores de la normativa registral segĆŗn su competencia; y,

Determinar
mediante resoluciĆ³n las condiciones tĆ©cnicas necesarias para la ejecuciĆ³n de la
interoperabilidad.

TƍTULO
II

DE LA
PROTECCIƓN Y ACCESO A LA

INFORMACIƓN
Y DE LA FICHA DE REGISTRO

ƚNICO
DEL CIUDADANO

CAPƍTULO
I

PROTECCIƓN
Y ACCESO A LA INFORMACIƓN

Art.
11.- Principios para el tratamiento de datos personales.- Todo tratamiento de
datos pĆŗblicos que se haga por parte de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de
Datos PĆŗblicos, de las instituciones que componen el Sistema Nacional de
Registro de Datos PĆŗblicos, y en general, por las personas naturales o
jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, que mantuvieren o administren por disposiciĆ³n legal
informaciĆ³n registral de carĆ”cter pĆŗblico, deberĆ” observar los siguientes
principios:

Principio
de veracidad o calidad de los datos personales.- La informaciĆ³n contenida en
los registros o bases de datos pĆŗblicos o privados debe ser veraz, completa,
exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

Principio
de finalidad.- El tratamiento de datos personales debe responder a una finalidad
legĆ­tima, de acuerdo a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

Principio
de utilidad.- El acopio, procesamiento y divulgaciĆ³n de los datos personales
deben cumplir una funciĆ³n determinada que sirva a la finalidad que persiga el
registro del dato.

Principio
de incorporaciĆ³n.- Cuando de la inclusiĆ³n de datos personales en determinadas
bases se deriven situaciones ventajosas para el titular, la entidad administradora de datos estarĆ” en la
obligaciĆ³n de incorporarlos, si el titular reĆŗne los requisitos que el orden
jurĆ­dico exige para tales efectos, de tal forma que queda prohibida negar la
incorporaciĆ³n injustificada a la base de datos.

Principio
de rectificabilidad.- Los datos pĆŗblicos registrados son susceptibles de rectificaciĆ³n
o supresiĆ³n en los casos y con los requisitos previstos por la Ley y el
presente Reglamento.

Principio
de responsabilidad.- La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de
los datos registrales, es responsabilidad del declarante, cuando Ć©ste provea la
informaciĆ³n; sin perjuicio de los mecanismos de verificaciĆ³n que implemente la
InstituciĆ³n ante quien se efectĆŗe la declaraciĆ³n

Art.
12.- RectificaciĆ³n, actualizaciĆ³n, eliminaciĆ³n y anulaciĆ³n de datos.- Sin
perjuicio de las demĆ”s acciones previstas en el ordenamiento jurĆ­dico, toda rectificaciĆ³n,
actualizaciĆ³n o eliminaciĆ³n de los datos que consten en los registros pĆŗblicos
Ćŗnicamente podrĆ” ser solicitada por el titular de los mismos, quien deberĆ”
presentar los documentos que justifiquen la modificaciĆ³n exigida. La solicitud
deberĆ” presentarse directamente a la entidad de la que provenga el dato cuyo
cambio se exige.

La
entidad a la que se solicite la rectificaciĆ³n, actualizaciĆ³n o eliminaciĆ³n, sea
Ć©sta pĆŗblica o privada, deberĆ” atender la solicitud en un plazo mĆ”ximo de 15
dĆ­as. La negativa deberĆ” estar debidamente fundamentada con los argumentos de hecho
y de derecho que corresponda.

La
DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos no podrĆ”, por sĆ­ misma,
rectificar, actualizar, eliminar o anular ningĆŗn dato; Ćŗnicamente lo harĆ”
cuando el registro pĆŗblico correspondiente lo haya hecho previamente y luego de
las verificaciones que correspondan.

No
obstante lo antes mencionado, las actualizaciones de los datos podrƔn
realizarse de manera directa por parte de los registros pĆŗblicos, cuando Ć©stos
actĆŗen en uso de sus atribuciones legales, y siempre que puedan demostrar, con documentos
oficiales o declaraciones de los titulares de los datos, la actualizaciĆ³n
realizada.

Mientras
estĆ© en curso una peticiĆ³n de rectificaciĆ³n, actualizaciĆ³n o eliminaciĆ³n, la
entidad responsable del tratamiento de los datos pĆŗblicos deberĆ” hacer constar dicho
particular en los documentos que emita en relaciĆ³n con la informaciĆ³n sujeta a rectificaciĆ³n.

Art.
13.- De la seguridad de la informaciĆ³n.- La DirecciĆ³n Nacional de Registro de
Datos PĆŗblicos, de conformidad con la ley, expedirĆ” las normas tĆ©cnicas que
contengan los estƔndares, mecanismos y herramientas para precautelar la
seguridad, custodia y conservaciĆ³n de la informaciĆ³n accesible y confidencial.

La
integridad y protecciĆ³n de los registros de datos pĆŗblicos es responsabilidad
de las instituciones del sector pĆŗblico y privado, a travĆ©s de sus
representantes legales y las personas naturales que directamente los
administren.

Art.
14.- Interoperabilidad.- La DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos
realizarĆ” las acciones necesarias para que todas las bases de datos de los registros
pĆŗblicos que integran el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos,
interoperen entre sĆ­, con las respectivas seguridades tecnolĆ³gicas, con la que
brindarĆ” los servicios tanto a la ciudadanĆ­a como a las instituciones.

Art.
15.- De la administraciĆ³n de la informaciĆ³n de las fuentes propias y externas.-
La DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos estandarizarĆ” y
administrarĆ” la informaciĆ³n de las fuentes propias y externas, para lo cual
todos los integrantes del sistema estĆ”n obligados a proporcionar informaciĆ³n
digitalizada de sus archivos, actualizada y de forma simultƔnea para proyectos
y servicios de informaciĆ³n.

CAPƍTULO
II

FICHA
DE REGISTRO ƚNICO

DEL
CIUDADANO

Art.
16.- Ficha de Registro ƚnico del Ciudadano.- La DirecciĆ³n Nacional de Registro
de Datos PĆŗblicos, usando la informaciĆ³n determinada como accesible, recibida
de los entes registrales que forman parte del Sistema, gestionarĆ” la Ficha de
Registro ƚnico del Ciudadano, en la que constarĆ”n compilados los datos
accesibles que consten en los distintos entes registrales.

La
Ficha estarƔ disponible para todos los usuarios a travƩs del portal informƔtico
creado para el efecto, que deberĆ” contar con altos niveles de seguridad para la
protecciĆ³n de la informaciĆ³n, o por medios fĆ­sicos.

Art.
17.- Del acceso y uso de la Ficha ƚnica de Registro PĆŗblico del ciudadano.- La
Ficha de Registro ƚnico del Ciudadano serĆ” administrada exclusivamente por la DirecciĆ³n
Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, que serĆ” la encargada de la informaciĆ³n
que en ella se recabe y de su seguridad.

La
DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos concederĆ” a las embajadas y
consulados ecuatorianos en el exterior, accesos para el uso de la Ficha de
Registro ƚnico del Ciudadano, a fin de que los migrantes puedan acceder a sus
datos personales.

AsĆ­
mismo, podrĆ”n concederse accesos de uso de la Ficha de Registro ƚnico del
Ciudadano a instituciones pĆŗblicas, ya sea para uso interno de la instituciĆ³n,
para la prestaciĆ³n de los servicios que brinda a la ciudadanĆ­a o para que a su
vez puedan entregar los certificados fƭsicos de la Ficha de Registro ƚnico del
Ciudadano a quienes lo solicitaren, previa autorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n
Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

De
igual manera, la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos podrĆ”
conceder accesos de uso de la Ficha de Registro ƚnico del Ciudadano a
instituciones privadas, siempre que cumplan con los requisitos que se
determinen reglamentariamente y cancelen los valores por el acceso a dicha
informaciĆ³n.

En
ambos casos, Ćŗnicamente se otorgarĆ”n accesos a los datos que tengan relaciĆ³n
con las funciones propias de la entidad pĆŗblica o privada que solicita el
acceso.

En
ningĆŗn caso, los accesos de uso facultarĆ”n a los usuarios para rectificar,
actualizar, eliminar o anular datos, ni para cederlos, venderlos o publicarlos,
y Ćŗnicamente se los podrĆ” divulgar a terceros, cuando se trate de datos cuya publicaciĆ³n
no estƩ prohibida por la Ley.

TƍTULO
III

DE LOS
ENTES REGISTRALES

CAPƍTULO
I

REGISTROS
DE LA PROPIEDAD

Art.
18.- Registros de la Propiedad.- Las ofi cinas del Registro de la Propiedad son
dependencias pĆŗblicas desconcentradas, con autonomĆ­a registral y administrativa
que en virtud de lo dispuesto en el artĆ­culo 265 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
se administran de manera concurrente entre el Ejecutivo, a travĆ©s de la DirecciĆ³n
Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y las municipalidades

Art.
19.- AdministraciĆ³n concurrente.- Las municipalidades dentro de la
administraciĆ³n concurrente de los Registros de la Propiedad, serĆ”n las
encargadas de su organizaciĆ³n administrativa, mientras que serĆ” competencia de
la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos la producciĆ³n de normas y
directrices respecto a su funcionamiento a nivel nacional, en Ɣreas tales como
la fijaciĆ³n de estĆ”ndares generales para la implementaciĆ³n de sistemas
informĆ”ticos en los registros, la determinaciĆ³n de procedimientos informĆ”ticos
para los trĆ”mites registrales, la cooperaciĆ³n de los registros con
instituciones del Estado que requieran informaciĆ³n por mandato judicial o de
Ley y el uso de herramientas informĆ”ticas pĆŗblicas para la simplificaciĆ³n de
trƔmites ciudadanos y de los procesos administrativos.

Art.
20.- De los concursos de mĆ©rito y oposiciĆ³n.- El concurso de mĆ©rito y oposiciĆ³n
para la designaciĆ³n de los Registradores de la Propiedad a nivel nacional, serĆ”
llevado a cabo por la municipalidad respectiva con la intervenciĆ³n de una
veedurĆ­a ciudadana, en base a la reglamentaciĆ³n que sobre dicho concurso expida
la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

CAPƍTULO
II

REGISTROS
MERCANTILES

Art.
21.- Registros Mercantiles.- Las ofi cinas del Registro Mercantil que funcionen
separados de los Registros de la Propiedad son dependencias pĆŗblicas, desconcentradas,
con autonomĆ­a registral, creadas mediante resoluciĆ³n del Director Nacional de
Registro de Datos PĆŗblicos, considerando el volumen de la actividad mercantil, las
necesidades propias de la prestaciĆ³n de un servicio eficiente a la ciudadanĆ­a y
la disponibilidad del fondo de compensaciĆ³n.

Art.
22.- De la eliminaciĆ³n, supresiĆ³n y/o unificaciĆ³n de Registros Mercantiles.- La
DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, considerando los respectivos
estudios tƩcnicos, financieros y jurƭdicos de las coordinaciones o direcciones
correspondientes de esta instituciĆ³n, podrĆ” crear, unificar o suprimir
Registros Mercantiles. La creaciĆ³n o unificaciĆ³n de Registros Mercantiles se la
harĆ” en funciĆ³n de las jurisdicciones cantonales que sean contiguas.

Art.
23.- De la destituciĆ³n.- SerĆ”n destituidos los Registradores Mercantiles cuando
luego del debido proceso, se constate fehacientemente, sin perjuicio de otras causales
de destituciĆ³n que determine la ley que regula el servicio pĆŗblico, que como
resultado de su acciĆ³n u omisiĆ³n se impida o dificulte la conformaciĆ³n,
integraciĆ³n, funcionamiento, desarrollo u organizaciĆ³n del Sistema Nacional de
Registro de Datos PĆŗblicos, de acuerdo a los requerimientos determinados en la
Ley.

El
procedimiento para la destituciĆ³n de los Registradores Mercantiles serĆ” el que
regula la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico para el sumario administrativo, en
todo lo que no se oponga al presente Reglamento.

La
resoluciĆ³n que tome el Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos deberĆ” ser
motivada, conteniendo una menciĆ³n concreta de las acciones u omisiones en que hubiere
incurrido el Registrador, asĆ­ como las afectaciones sufridas en la
conformaciĆ³n, integraciĆ³n, funcionamiento, desarrollo u organizaciĆ³n del
SINARDAP, segĆŗn sea el caso.

CAPƍTULO
III

DISPOSICIONES
COMUNES DE LOS REGISTROS

DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE LA

PROPIEDAD
CON FACULTADES Y FUNCIONES MERCANTILES

Art.
24.- De la reelecciĆ³n de registradores.- Las Registradoras o Registradores que
quisieran ser reelegidos por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, deberĆ”n
participar en el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, y lograr las calificaciones
necesarias para su reelecciĆ³n.

Art.
25.- Actos de los registros que integran el Sistema.- Los actos emanados por
los registros e instituciones que integran el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos
se rigen por sus leyes respectivas. En ningĆŗn caso, la DirecciĆ³n Nacional de
Registro de Datos PĆŗblicos actuarĆ” como ente de revisiĆ³n de tales actos ni
podrĆ” resolver impugnaciones en relaciĆ³n con los mismos, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de Registro de Datos
PĆŗblicos.

Art.
26.- Transferencia de registros.- Al tƩrmino de sus funciones, la persona a
cargo del Registro de la Propiedad, Mercantil o de la Propiedad con funciones y
facultades mercantiles, entregarĆ” al Registrador nombrado las bases de datos,
el archivo documental, los sistemas informĆ”ticos y demĆ”s informaciĆ³n necesaria
para el correcto funcionamiento de los precitados Registros, en los tƩrminos que
determine el Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

La
devoluciĆ³n de las cauciones que se hayan rendido se producirĆ” en cuanto se
suscriba la respectiva acta de entrega recepciĆ³n del Registro, de conformidad
con la Ley, o cuando hayan transcurrido 90 dĆ­as desde la fecha de la transferencia
sin que medie reclamos en relaciĆ³n con la informaciĆ³n entregada.

Art.
27.- RepresentaciĆ³n legal.- La representaciĆ³n de las ofi cinas del Registro
Mercantil, de la Propiedad y de la Propiedad con funciones y facultades
mercantiles, en los tƩrminos y lƭmites previstos en la Ley, serƔ ejercida por
las personas designadas como sus titulares.

Art.
28.- De los requisitos para ser Registrador de la Propiedad, Mercantil o de la
Propiedad con funciones y facultades mercantiles.- Los Registradores de la
Propiedad y Mercantiles, deben cumplir los requisitos previstos en la normativa
legal vigente y demĆ”s disposiciones que la DirecciĆ³n Nacional de Registro de
Datos PĆŗblicos dicte para el efecto.

No
podrƔn ser Registradores quienes se encuentren inmersos en las prohibiciones e
inhabilidades para este cargo previstos en la Ley.

Art.
29.- Del encargo de los Registros.- En caso de ausencia temporal del titular de
un Registro de la Propiedad o Mercantil, por un tiempo mƔximo de sesenta dƭas,
serĆ” reemplazado por la persona que decida la autoridad nominadora, quien
deberĆ” cumplir con los requisitos previstos en el artĆ­culo 19 de la Ley del
Sistema Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos.

Cuando
la ausencia del Registrador fuere definitiva o se extendiere por mƔs de sesenta
dĆ­as calendario, la respectiva autoridad nominadora darĆ” inicio inmediato al
proceso para la designaciĆ³n del titular, debiendo encargar la dependencia registral
hasta tal designaciĆ³n.

Los
Registradores de la Propiedad, de la Propiedad con funciones y facultades
Mercantiles y Registradores Mercantiles encargados, continuarƔn en el ejercicio
de sus encargos hasta ser legalmente reemplazados.

Art.
30.- De las cauciones.- El titular de cada Registro Mercantil, para responder
por el fiel cumplimiento de los deberes
de la instituciĆ³n a su cargo, deberĆ” presentar una cauciĆ³n que consistirĆ” en
una pĆ³liza de seguro de fidelidad tipo blanket o abierta, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Cauciones emitido por la ContralorĆ­a General
del Estado, que deberĆ” cubrir a todo el personal que preste sus servicios en el
registro bajo cualquier modalidad contractual.

Art.
31.- De los aranceles.- El valor de los aranceles por concepto de actividades
mercantiles que se realicen en los Registros Mercantiles serƔn los que la
DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos determine mediante resoluciĆ³n.

Para
el caso de las actividades que se realicen en el Registro de la Propiedad, serĆ”
el Municipio de cada cantĆ³n, en base al respectivo estudio financiero, el que
establezca anualmente la tabla de aranceles por los servicios que preste.

Los
registros se autofinanciarƔn con los aranceles que cobren por sus servicios.

Art.
32.- Informe y transferencia de remanentes.- Los valores por concepto de
remanentes de la actividad registral mercantil, efectuada por los Registros
Mercantiles del paƭs, deberƔn remitirse de forma cuatrimensual, en la forma que
determine la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, que verificarĆ”
que las respectivas transferencias guarden relaciĆ³n con la contabilidad y el Informe
de Remanente.

De
estimarlo necesario, el Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos podrĆ”
requerir mediante oficio, se le remita copia certificada de los respectivos
sustentos contables y mƔs detalles complementarios que hayan servido de insumo
para la elaboraciĆ³n del Informe de Remanentes. De producirse, el requerimiento
deberĆ” ser atendido en un plazo no mayor a quince dĆ­as.

Art.
33.- Sanciones por incumplimiento.- Sin perjuicio de las medidas que puedan ser
tomadas por la ContralorĆ­a General del Estado, ante las irregularidades que
pudieren presentarse en los Informes de Remanentes y/o en las transferencias de
dichos remanentes, el incumplimiento de lo dispuesto en esta norma serĆ”
considerado como un hecho que dificulta el funcionamiento del Sistema Nacional
de Registro de Datos PĆŗblicos, por lo cual la DirecciĆ³n Nacional de Registro de
Datos PĆŗblicos aplicarĆ” las medidas y/o sanciones que estĆ©n en el Ć”mbito de su competencia,
de conformidad con las disposiciones de la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
Registro de Datos PĆŗblicos y de este Reglamento.

CAPƍTULO
IV

RƉGIMEN
DISCIPLINARIO

Art.
34.- Potestad sancionadora.- El Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos
tiene la facultad de sancionar a los titulares de los Registros Mercantiles y
Registro de Datos Crediticios por el incumplimientos o violaciĆ³n de las
prescripciones legales y reglamentarias que regulan el Sistema Nacional de
Registro de Datos PĆŗblicos.

Art.
35.- Sanciones por los Gobiernos Locales.- En el evento en que existan indicios
suficientes de incumplimientos a la Ley, este Reglamento y las normas emitidas
por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos respecto a la actividad
de las oficinas registrales, cometidos por los titulares de los Registros de la
Propiedad, la mĆ”xima autoridad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos
PĆŗblicos, de oficio o a peticiĆ³n de parte, luego de llevado a cabo el
procedimiento de verificaciĆ³n correspondiente, deberĆ” emitir un informe que
determine el tipo de incumplimiento cometido, que serĆ” puesto en conocimiento
del Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, en cuya
jurisdicciĆ³n se encuentre la ofi cina registral, junto con el expediente administrativo,
a fin de que Ć©ste, como autoridad nominadora de los registradores de la
propiedad, inicien las acciones que correspondan.

TƍTULO
IV

DEL
REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS

CAPƍTULO
I

DEL
FUNCIONAMIENTO EN GENERAL DEL

REGISTRO
DE DATOS CREDITICIOS

Art.
36.- Registro de Datos Crediticios.- El Registro de Datos Crediticios tiene la finalidad
de prestar el servicio de referencias crediticias, basado en el anƔlisis de
historial de cumplimiento de obligaciones de carƔcter crediticio de las
personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas y de la informaciĆ³n que
mantenga la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos en su sistema.

GozarĆ”
de autonomĆ­a registral y administrativa, y, por ende, podrĆ” realizar actos,
celebrar contratos y ejercer derechos, requeridos para el cumplimiento de su finalidad.

Art.
37.- Atribuciones del Registro de Datos Crediticios.- A mƔs de las establecidas
en la Ley, serƔn atribuciones del Registro de Datos Crediticios:

Regular
la transferencia de la informaciĆ³n crediticia de las personas naturales y
jurĆ­dicas;

Prestar
el servicio de referencias crediticias, basado en el anƔlisis del historial de
cumplimiento de obligaciones de carƔcter crediticio de las personas naturales y
jurĆ­dicas;

Prestar
servicios de anƔlisis de riesgo, en base a las necesidades especƭficas de cada
usuario;

Recopilar
y mantener la informaciĆ³n proveniente de las fuentes de informaciĆ³n de acuerdo
a las polĆ­ticas y formas que establezca para cada sector;

Identificar
el comportamiento crediticio y determinar niveles de endeudamiento de personas
naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, para lo cual podrĆ” utilizar informaciĆ³n
demogrĆ”fica y demĆ”s datos que mantenga la DirecciĆ³n Nacional de Registro de
Datos PĆŗblicos;

Poner
a disposiciĆ³n de los titulares de la informaciĆ³n y a quien Ć©ste autorice, junto
con su reporte de informaciĆ³n crediticia, un resumen de sus derechos y de los
procedimientos para acceder, actualizar, rectificar o eliminar, cuando fuera
del caso, la informaciĆ³n contenida en dicho documento; y,

Suscribir
convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional con personas naturales o jurĆ­dicas,
pĆŗblicas o privadas, que le permitan cumplir con los objetivos institucionales inherentes
a su gestiĆ³n.

Art.
38.- Registrador de Datos Crediticios.- El Registrador de Datos Crediticios es
su mƔxima autoridad, y serƔ designado por el Director Nacional de Registro de Datos
PĆŗblicos. Sus atribuciones son las siguientes:

Ejercer
la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del Registro de Datos
Crediticios;

Representar
al Registro de Datos Crediticios como integrante del Sistema Nacional de
Registro de Datos PĆŗblicos, presidido por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de
Datos PĆŗblicos;

Elaborar
y presentar la proforma del presupuesto del Registro de Datos Crediticios a la
DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos;

Supervisar
el desarrollo e implementaciĆ³n del Sistema Nacional de Registro de Datos
Crediticios, asƭ como los mƩtodos y procedimientos que garanticen la seguridad,
reserva y accesibilidad a la informaciĆ³n;

Elaborar
la tabla de aranceles del servicio de referencias crediticias y ponerlo a
consideraciĆ³n de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos;

Nombrar,
contratar y remover al personal directivo, tƩcnico y administrativo del
Registro de Datos Crediticios, con sujeciĆ³n a lo previsto en las leyes pertinentes;

Informar
a la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos sobre la gestiĆ³n
realizada por el Registro de Datos Crediticios;

Coordinar
con la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos la informaciĆ³n que
desde el Registro de Datos Crediticios se genere hacia la opiniĆ³n pĆŗblica sobre
su gestiĆ³n; y,

Las
demƔs establecidas por leyes, reglamentos, convenios y acuerdos ministeriales.

Art.
39.- Referencia crediticia.- EntiƩndase por referencia crediticia al reporte de
informaciĆ³n crediticia que se genere por peticiĆ³n del titular o por terceros debidamente
autorizados.

Dicho
reporte contendrĆ” el historial crediticio y de cumplimiento de obligaciones financieras, comerciales, contractuales
y seguridad social.

Art.
40.- PrestaciĆ³n del Servicio de Referencias Crediticias.- El Registro de Datos Crediticios
Ćŗnicamente prestarĆ” el Servicio de Referencia Crediticia, previa autorizaciĆ³n
expresa del titular de la informaciĆ³n crediticia.

El
servicio de Referencia Crediticia podrƔ incluir entre otras cosas el anƔlisis y
proyecciĆ³n de comportamiento, herramientas y modelos de recopilaciĆ³n de
informaciĆ³n que faciliten la evaluaciĆ³n crediticia.

El
Registro de Datos Crediticios, podrĆ” convenir con sus clientes la prestaciĆ³n de
servicio de referencias crediticias, mediante el uso de equipos, medios
electrĆ³nicos, Ć³pticos o de cualquier otra tecnologĆ­a asĆ­ como de sistemas automatizados
de procesamiento de datos, siempre que estos cumplan con los estƔndares de
seguridad que se determinen para el manejo de la informaciĆ³n, lo que permitirĆ”
la entrega del servicio al usuario por diferentes canales que le permitan
consultas individuales o masivas, personales o institucionales.

Art.
41.- Modelo de riesgo crediticio.- El modelo de Riesgo Crediticio es la
metodologĆ­a que permite establecer la probabilidad de pago del titular de la
informaciĆ³n.

El
Registro de Datos Crediticios propondrĆ” el modelo de riesgo a las
Superintendencias para su respectiva autorizaciĆ³n; y, se basarĆ” en metodologĆ­as
de anƔlisis de riesgo crediticio, considerando parƔmetros, variables y ponderaciones
de la informaciĆ³n del Sistema. El modelo y la metodologĆ­a que se apliquen para
el cƔlculo, serƔn puestos en conocimiento de la ciudadanƭa de conformidad con
las resoluciones que emita la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

Art.
42.- Modelo de autorizaciĆ³n.- La DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos
PĆŗblicos propondrĆ” ante la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y
Financiera el modelo y uso de la autorizaciĆ³n que se utilizarĆ” para el Servicio
de Referencia Crediticia.

Los
usuarios del Servicio de Referencias Crediticias, serƔn los responsables de
obtener y archivar la AutorizaciĆ³n del Titular de la InformaciĆ³n Crediticia,
para la prestaciĆ³n de este servicio.

El
Registro de Datos Crediticios podrĆ” realizar inspecciones sobre la existencia y
uso de las autorizaciones, para verificar el cumplimiento de las disposiciones
emanadas por la Autoridad competente.

La
inobservancia de esta disposiciĆ³n por parte de los usuarios del Servicio de
Referencias Crediticias conllevarĆ” las sanc