AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador
MiĆ©rcoles 23 de Marzo de 2016 – R. O. No. 718
SEGUNDO SUPLEMENTO
SUMARIO
Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las
Telecomunicaciones:
Ejecutivo:
ResoluciĆ³n
02-02-ARCOTEL-2016 ExpĆdese el ?Reglamento de
derechos por otorgamiento de tĆtulos habilitantes y tarifas de uso de
frecuencias para servicios de radiodifusiĆ³n?
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
CantĆ³n PajĆ”n: Que regula el cobro
de las especies, tasas y servicios de funcionamiento de los locales, centros
comerciales, centros de convenciĆ³n y eventos, entidades pĆŗblicas, restaurantes,
almacenes, centros de estudios, de salud, religiosos, transporte o cualquier
edificaciĆ³n destinada a la concentraciĆ³n masiva de poblaciĆ³n
CONTENIDO
EL
DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES?
Considerando:
Que,
el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente
las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley.
TendrƔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n?.
Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, preceptĆŗa en su artĆculo 313 que: ?El Estado
se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratƩgicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y
control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud
tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆtica o ambiental, y deberĆ”n
orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interƩs social. Se
consideran sectores estratĆ©gicos la energĆa en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad
y el patrimonio genƩtico, el espectro radioelƩctrico, el agua, y los demƔs que
determine la ley.?.
Que,
los artĆculos 314 y 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establecen que el
Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de servicios pĆŗblicos de
telecomunicaciones y que el Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la
gestiĆ³n de los sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el
desarrollo de otras actividades econĆ³micas.
Que,
la Ley de Empresas PĆŗblicas en su artĆculo 40 seƱala que: ??se reconoce la existencia
de empresas pĆŗblicas constituidas exclusivamente para brindar servicios pĆŗblicos,
en las cuales haya una preeminencia en la bĆŗsqueda de rentabilidad social, a
favor de las cuales el Estado podrĆ” constituir subvenciones y aportes estatales
que garanticen la continuidad del servicio pĆŗblico. Las subvenciones y aportes
se destinarĆ”n preferentemente para la expansiĆ³n de los servicios pĆŗblicos en
las zonas en las que exista dƩficit de los mismos o para los sectores de
atenciĆ³n social prioritaria. Los planes anuales de operaciĆ³n deberĆ”n considerar
los programas de expansiĆ³n a los que se refiere este artĆculo.-Los proyectos
sociales vinculados a polĆticas pĆŗblicas especĆficas que decida desarrollar el
gobierno central a travĆ©s de las empresas pĆŗblicas, cuya ejecuciĆ³n conlleve
pĆ©rdidas econĆ³micas o en los que no se genere rentabilidad, deberĆ”n contar con
una asignaciĆ³n presupuestaria o subsidio especĆfico para su financiamiento.-El
Ministerio Rector o el gobierno autĆ³nomo descentralizado, segĆŗn corresponda, determinarĆ”
los requisitos que se deberƔn cumplir para recibir subvenciones o subsidios,
que en todo caso tendrƔn el carƔcter de temporales y los mecanismos de
evaluaciĆ³n de los servicios que se provean.?.
Que,
la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, en su artĆculo 105, establece que el espectro
radioelĆ©ctrico es un bien de dominio pĆŗblico del Estado, inalienable,
imprescriptible e inembargable; que la administraciĆ³n para el uso y aprovechamiento
tĆ©cnico de este recurso pĆŗblico estratĆ©gico la ejercerĆ” el Estado central a
travƩs de la autoridad de telecomunicaciones;
Que,
la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de
Comunicaciones, establece: ?Las atribuciones y funciones establecidas en la Ley
de RadiodifusiĆ³n y TelevisiĆ³n para el CONARTEL que no hayan sido expresamente
atribuidas por esta ley al Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n
y ComunicaciĆ³n o a la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, serĆ”n
asumidas y ejercidas, en los tƩrminos establecidos en el Decreto Ejecutivo No.
8, del 13 de agosto de 2009, por el CONATEL hasta la expediciĆ³n de una nueva
Ley de Telecomunicaciones o una reforma de este cuerpo legal, por medio de la
cual se legisle permanentemente sobre la administraciĆ³n estatal de las
frecuencias del espectro radioelƩctrico destinado a los servicios de radio,
televisiĆ³n y audio y vĆdeo por suscripciĆ³n.?
Que,
la Ley OrgƔnica de Telecomunicaciones ? LOT, publicada en el Registro Oficial
No. 439 de 18 de febrero de 2015, en su artĆculo 142, crea la Agencia de
RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), como entidad
encargada de la AdministraciĆ³n,
regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico y
su gestiĆ³n, asĆ como de otros aspectos en el Ć”mbito de dicha Ley.
Que,
en la LOT, en su artĆculo 146 establece como atribuciones del Directorio de
ARCOTEL, entre otras las siguientes: ?3. Aprobar la valoraciĆ³n econĆ³mica para
la asignaciĆ³n y uso, aprovechamiento y/o explotaciĆ³n del espectro radioelĆ©ctrico,
tarifas y derechos por otorgamiento y renovaciĆ³n de tĆtulos habilitantes.? (?) ?7.Aprobar
los reglamentos previstos en esta Ley o los necesarios para su cumplimiento?? ?9.
Aprobar los derechos econĆ³micos por el otorgamiento de tĆtulos habilitantes
para la prestaciĆ³n de servicios y por el uso, aprovechamiento y/o explotaciĆ³n
del espectro radioelĆ©ctrico, asĆ como las tasas por trĆ”mite establecidas en
esta Ley?.
Que,
mediante ResoluciĆ³n No. 886-CONARTEL-99 el extinto Consejo Nacional de Radio y
TelevisiĆ³n, expidiĆ³ el Reglamento de tarifas por concesiĆ³n, autorizaciĆ³n y
utilizaciĆ³n de frecuencias, canales y otros servicios de radiodifusiĆ³n sonora y
de televisiĆ³n; asĆ como sus respectivas modificaciones mediante Resoluciones No.
1063-CONARTEL-00, 1593-CONARTEL-2000, 4760-CONARTEL-08, 5092-CONARTEL-08, 5107-CONARTEL-08,
5172-CONARTEL-08, 5250-CONARTEL-08, 5468-CONARTEL-08, 5520-CONARTEL-09,
5113-CONARTEL-08, RTV-592- 19-CONATEL-2010 y RTV-115-06-CONATEL-2013.
Que,
la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, en su artĆculo 24, seƱala dentro de las
obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones ?10. Pagar
en los plazos establecidos sus obligaciones econĆ³micas tales como los valores
de concesiĆ³n, autorizaciĆ³n, tarifas, tasas, contribuciones u otras que
correspondan.?.
Que,
el artĆculo 54 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones dispone: ?Derechos y
Tarifas por Uso de Espectro. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones
fijarĆ” el valor de los derechos por el otorgamiento de tĆtulos habilitantes,
asĆ como de las tarifas por el uso y explotaciĆ³n del espectro radioelĆ©ctrico.
Los derechos se pagarĆ”n al Estado por el otorgamiento de tĆtulos habilitantes.
Las tarifas por el uso y explotaciĆ³n del referido recurso limitado, se fi arĆ”n
de conformidad con el reglamento que a tal efecto dicte la Agencia de
RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones. La fijaciĆ³n de los parĆ”metros y
el establecimiento de modelos para la determinaciĆ³n de los referidos montos
deberĆ” atender al interĆ©s pĆŗblico; la valoraciĆ³n del espectro radioelĆ©ctrico; los
ingresos estimados para los concesionarios; inversiones realizadas, o a
realizar, por los concesionarios; Ćndices de cobertura; estipulaciones
contractuales; cumplimiento de obligaciones sociales o del Servicio Universal;
tipo de servicios y el carĆ”cter masivo que puedan tener Ć©stos, asĆ como la
contribuciĆ³n del concesionario para el desarrollo de proyectos que promuevan la
sociedad de la informaciĆ³n y del conocimiento, entre otros?.
Que,
el artĆculo 60 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones dispone: ?Tarifas por
AdjudicaciĆ³n y Uso de Frecuencias para Servicios de RadiodifusiĆ³n. Los
poseedores de tĆtulos habilitantes para servicios de radiodifusiĆ³n de tipo comunitario
y privado estƔn obligados al pago de las
tarifas por adjudicaciĆ³n y utilizaciĆ³n de frecuencias, aun cuando estuviere
suspenso su funcionamiento. Se exceptĆŗan de estos pagos los servicios de
radiodifusiĆ³n del tipo pĆŗblicos.
Que,
la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, en su artĆculo 61, seƱala: ?AprobaciĆ³n
de Tarifas por AdjudicaciĆ³n y Uso de Frecuencias para Servicios de
RadiodifusiĆ³n. Las tarifas por derechos de adjudicaciĆ³n que deberĆ”n pagar los
prestadores de servicios de radiodifusiĆ³n al Estado serĆ”n las que apruebe
mediante resoluciĆ³n la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las
Telecomunicaciones. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las
Telecomunicaciones fijarĆ” las tarifas por adjudicaciĆ³n y uso de frecuencias
para medios de comunicaciĆ³n social considerando para el efecto aspectos de
carĆ”cter tĆ©cnico, social o econĆ³mico.
Para
efecto del pago de las tarifas, los radio ?enlaces estudio- transmisor, cuyas
emisiones no son recibidas por el pĆŗblico se consideran como partes integrantes
del canal principal, y, por consiguiente, no estĆ”n sujetos a ningĆŗn recargo adicional.
Las frecuencias auxiliares para enlaces adicionales deberƔn pagar los valores
que para el efecto se establezcan.?
Que,
la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, en el TĆtulo XI ?RECURSOS ESCASOS Y
OCUPACIĆN DE BIENES?, ?CAPĆTULO I?, relacionado con la asignaciĆ³n del espectro
radioelĆ©ctrico, dentro de los objetivos, seƱala en el ArtĆculo 94 ?Objetivos. La
administraciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n, planificaciĆ³n y control del espectro radioelĆ©ctrico
perseguirĆ” los siguientes objetivos: (?) 3. MaximizaciĆ³n econĆ³mica.- En la
valoraciĆ³n para permitir el uso del espectro radioelĆ©ctrico, se debe procurar su
mĆ”ximo rendimiento econĆ³mico a favor del Estado, para alcanzar el bienestar
social, pero considerando los estĆmulos necesarios para la inversiĆ³n.?.
Que, en
el Suplemento del Registro Oficial No. 676 de 25 de enero de 2016, se publicĆ³
el Reglamento General a la Ley OrgƔnica de Telecomunicaciones.
Que,
en el artĆculo 36 del Reglamento General a la LOT, se establece que ademĆ”s de
los usos del espectro determinados en la Ley OrgƔnica de Telecomunicaciones y
en dicho reglamento general, la ARCOTEL podrĆ” establecer otros tipos de usos
del espectro radioelƩctrico, tales como frecuencias de uso temporal, a travƩs
de las regulaciones que emita para el efecto.
Que,
con oficio No. ARCOTEL-DE-2015-0685-OF de 15 de septiembre de 2015, la
DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL remitiĆ³ a consideraciĆ³n del Directorio, el
Proyecto de ResoluciĆ³n del ?REGLAMENTO DE DERECHOS POR OTORGAMIENTO DE TITULOS
HABILITANTES Y TARIFAS PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIĆN?, para su conocimiento y
disposiciĆ³n de inicio del trĆ”mite de consultas pĆŗblicas, previo a su aprobaciĆ³n
Que,
mediante DisposiciĆ³n No. 04-07-ARCOTEL-2015, comunicada con Oficio No.
ARCOTEL-DIR-2015-0005-O de 01 de octubre de 2015, se ordena por parte del
Directorio de la ARCOTEL, lo siguiente: ?Que la DirecciĆ³n Ejecutiva de la
ARCOTEL, teniendo como referencia el Reglamento de consultas pĆŗblicas, convoque
a audiencias pĆŗblicas una vez que hayan sido acogidas las observaciones del Directorio
de la ARCOTEL y el equipo del MINTEL, con la finalidad de que los afectados o
interesados en el proyecto de normativa antes indicado, formulen sin el carƔcter
de vinculantes para la administraciĆ³n, opiniones, recomendaciones y comentarios.?
Dichas audiencias se realizaron el dĆa 23 de noviembre de 2015.
Que,
en oficio No. ARCOTEL-DE-2015-0837-OF de 26 de noviembre de 2015, la ARCOTEL
remitiĆ³ para consideraciĆ³n del Directorio un informe de ejecuciĆ³n de proceso de
consultas pĆŗblicas del proyecto de ?MODIFICACIĆN DEL REGLAMENTO DE TARIFAS POR
CONCESIĆN, AUTORIZACIĆN Y UTILIZACIĆN DE FRECUENCIAS, CANALES Y OTROS SERVICIOS
DE RADIODIFUSIĆN SONORA Y DE TELEVISIĆN?.
Que,
en SesiĆ³n Ordinaria 09-ARCOTEL-2015 de 30 de noviembre de 2015, el Directorio emitiĆ³
la siguiente DISPOSICIĆN:
?DISPOSICIĆN
08-09-ARCOTEL-2015
El
Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, en
conocimiento del informe sobre el estado de ejecuciĆ³n del proceso de Consulta PĆŗblica
sobre el proyecto de ?Reglamento de Derechos por Otorgamiento de TĆtulos
Habilitantes y Tarifas para Servicios de RadiodifusiĆ³n?, aprobado por el
Directorio en sesiĆ³n nĆŗmero 07 de 30 de Septiembre de 2015, dispone a la
DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, realice talleres de socializaciĆ³n del
proyecto, en un plazo no mayor a un (1) mes, con la finalidad de que los
interesados en el proyecto de normativa antes indicado, realicen sus aportes, opiniones,
recomendaciones y comentarios, sin el carƔcter de vinculantes para la ARCOTEL.
Cumplida
la socializaciĆ³n del caso, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL realizarĆ”
nuevamente las audiencias pĆŗblicas y remitirĆ” a consideraciĆ³n del Directorio el
informe respectivo, en el cual se incluirƔ el anƔlisis de los aportes y
comentarios recibidos, asĆ como la propuesta final de proyecto de regulaciĆ³n.?
Que,
en cumplimiento de la DisposiciĆ³n en menciĆ³n, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la
ARCOTEL realizĆ³ los talleres de socializaciĆ³n del Proyecto ?REGLAMENTO DE DERECHOS
POR OTORGAMIENTO DE TĆTULOS HABILITANTES Y TARIFAS PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIĆN?
en los siguientes lugares y fechas:
Provincia y localidad de realizaciĆ³n del
taller.
Fecha
CHIMBORAZO
RIOBAMBA
15 de diciembre de 2015
AZUAY
CUENCA
16 de diciembre de 2015
MANABI
PORTOVIEJO
22 de diciembre de 2015
SUCUMBIOS
NUEVA LOJA
29 de diciembre de 2015
GUAYAS
GUAYAQUIL
06 de enero de 2016
PICHINCHA
QUITO (videoconferencia GalƔpagos)
07 de enero de 2016
Que,
una vez cumplida la realizaciĆ³n de talleres, el dĆa 24 de enero de 2016 se realizĆ³
la publicaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, de la
convocatoria a audiencias pĆŗblicas a efectuarse el dĆa 11 de febrero de 2016,
con base en el documento generado en funciĆ³n de los talleres realizados en
cumplimiento de la DisposiciĆ³n No. 08-09-ARCOTEL-2015.
Que,
con oficio No. ARCOTEL-DE-2016-0110-OF de 18 de febrero de 2016, la DirecciĆ³n
Ejecutiva de la ARCOTEL remite a consideraciĆ³n del Directorio el informe de ejecuciĆ³n
de la DisposiciĆ³n No. 08-09-ARCOTEL-2015, asĆ como el proyecto final de
reglamento, bajo la denominaciĆ³n ?REGLAMENTO DE DERECHOS POR OTORGAMIENTO DE
TĆTULOS HABILITANTES Y TARIFAS DE USO DE FRECUENCIAS PARA SERVICIOS DE
RADIODIFUSIĆN?.
En
ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
Expedir
el ?REGLAMENTO DE DERECHOS POR OTORGAMIENTO DE TĆTULOS HABILITANTES Y TARIFAS
DE USO DE FRECUENCIAS PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIĆN?
CAPĆTULO
I
ASPECTOS
GENERALES
Del
Objeto, Ćmbito y Definiciones
ArtĆculo
1. Objeto.- Este Reglamento tiene por objeto establecer las fĆ³rmulas para la
fijaciĆ³n del valor que corresponda por derechos de otorgamiento de tĆtulos habilitantes
y tarifas mensuales de uso de frecuencias para los poseedores de tĆtulos
habilitantes de servicios de radiodifusiĆ³n.
ArtĆculo
2. Ćmbito.- El presente Reglamento aplica a las personas naturales o jurĆdicas
de derecho pĆŗblico o privado, poseedoras de tĆtulos habilitantes para servicios
de radiodifusiĆ³n.
ArtĆculo
3. Definiciones.- Los tƩrminos tƩcnicos empleados en este Reglamento y no definidos, tendrƔn el
significado establecido en la Ley OrgƔnica de Telecomunicaciones, en la Ley
OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, en sus Reglamentos Generales, en el Plan Nacional de
Frecuencias, en los tĆ©rminos adoptados por la UniĆ³n Internacional de Telecomunicaciones
(UIT), por los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador;
y, en las regulaciones respectivas emitidas por la ARCOTEL.
Para
fines de aplicaciĆ³n del presente reglamento, se definen los siguientes
tƩrminos:
Factor
de poblaciĆ³n servida (fps): Factor que determina el porcentaje estimado de
poblaciĆ³n, respecto de la poblaciĆ³n total, a ser cubierta por un sistema de
radiodifusiĆ³n sonora o de televisiĆ³n.
Factor
de servicio (bservicio): Factor de potencia promedio de los transmisores de los
servicios de radiodifusiĆ³n sonora o de televisiĆ³n.
Ponderador
tƩcnico socio territorial (?): Factor que relaciona los valores de uso del
tiempo de ocupaciĆ³n en radio y televisiĆ³n, necesidades bĆ”sicas insatisfechas y
densidad de estaciones de radio y televisiĆ³n por habitante, de acuerdo a la
circunscripciĆ³n geogrĆ”fica.
Ingresos
(Y): Ingresos mensuales generados o provenientes de la operaciĆ³n del servicio
de radiodifusiĆ³n (valores brutos de las ventas, transferencias y demĆ”s
servicios prestados durante el perĆodo declarado, restado las devoluciones que afecten
tales transacciones). Constante de relaciĆ³n de ingresos (k): Utilidad razonable
sobre los ingresos del concesionario, que el Estado estima por concepto de
utilizaciĆ³n del espectro radioelĆ©ctrico para la prestaciĆ³n de servicios de
radiodifusiĆ³n sonora y de televisiĆ³n.
CAPITULO
II
DE LOS
DERECHOS Y TARIFAS PARA LOS
SERVICIOS
DE RADIODIFUSIĆN DE SEĆAL
ABIERTA
ArtĆculo
4. Derechos por otorgamiento de tĆtulos habilitantes.- Los derechos por
otorgamiento de tĆtulos habilitantes de los servicios de radiodifusiĆ³n sonora y
radiodifusiĆ³n de televisiĆ³n serĆ”n determinados en dĆ³lares de los Estados Unidos
de NorteamĆ©rica, y se calcularĆ”n de acuerdo a la siguiente fĆ³rmula:
Donde:
Pobcanton
= PoblaciĆ³n del cantĆ³n tomado de la estadĆstica de INEC con corte anual, o
poblaciĆ³n proyectada del mismo, tomado de la estadĆstica anual de INEC,
referida al aƱo inmediato anterior al de la determinaciĆ³n del factor. En caso
de ausencia de proyecciones emitidas por el INEC, la ARCOTEL podrĆ” realizar las
proyecciones correspondientes para la determinaciĆ³n de este factor.
bservicio
= Factor de servicio (De acuerdo a la Tabla 2, Anexo 1)
La
tarifa mensual por uso de frecuencias para los concesionarios comunitarios no
tomarƔ en cuenta el tƩrmino de ingresos (k.Y).
ArtĆculo
6.- Derechos por otorgamiento y tarifas mensuales para frecuencias auxiliares.-
Las fĆ³rmulas que se establecen en el presente artĆculo, se aplican tanto para
la determinaciĆ³n de los derechos de otorgamiento como para la determinaciĆ³n de
la tarifa mensual de uso de frecuencias auxiliares de los servicios de
radiodifusiĆ³n, excepto en el caso de que se utilicen enlaces de modulaciĆ³n
digital de banda ancha.
Las
fĆ³rmulas de aplicaciĆ³n para el servicio fijo y para el servicio fijo por
satĆ©lite se aplicarĆ”n de acuerdo con el artĆculo 1, numerales 3 y 4 de la
ResoluciĆ³n No. 5250-CONARTEL-08, respectivamente.
El
pago de derechos de otorgamiento de frecuencias auxiliares de los servicios de
radiodifusiĆ³n sonora o radiodifusiĆ³n de televisiĆ³n, se realizarĆ” una sola vez,
previo la suscripciĆ³n del tĆtulo habilitante.
ArtĆculo
7.- Uso temporal de frecuencias.- El uso temporal de frecuencias serĆ”
autorizado de conformidad con el Reglamento para otorgar tĆtulos habilitantes;
para el uso temporal de frecuencias, los concesionarios pagarƔn por adelantado
conforme las siguientes consideraciones:
7.1
RadiodifusiĆ³n sonora y radiodifusiĆ³n de televisiĆ³n.- Para uso temporal de
estaciones de radiodifusiĆ³n sonora y de televisiĆ³n, se aplicarĆ” la siguiente
fĆ³rmula:
Donde: