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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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n Jueves 31 de Mayo de 2012 – R. O. No. 714
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n SUMARIO
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n Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:
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n Ejecutivo
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n Acuerdos
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n 029-2012 Expídese el Código de Ética de las y los servidores y las y los obreros que prestan servicios en este Ministerio
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n 031-2012 Declárase en licencia con remuneración para el exterior al ingeniero Augusto Rubén Espín Tobar, Viceministro
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n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
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n Consultas
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n SENAE-DNR-2012-0108-OFConsulta de clasificación arancelaria para la mercancía ?Skywater 300 ? Generador de Agua Atmosférico?
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n SENAE-DNR-2012-0118-OF Consulta de clasificación arancelaria para la mercancía ?Sistema de llenado y taponado de botellas de cerveza y malta sin montar todavía?
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n SENAE-DNR-2012-0180-OF Consulta de clasificación arancelaria para la mercancía ?Rifle de aire con carga de quiebre de cañón?
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n SENAE-DNR-2012-0712-OF Consulta de clasificación arancelaria para la mercancía ?CORRO-COAT, MODELO MX?
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n Ministerio de Inclusión Económica y Social:
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n Extractos
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n 01-SG Apruébase, refórmase, disuélvese y otórgase personalidad jurídica a varias organizaciones:
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n Corporación Ecuatoriana por el Buen Vivir
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n 02-SG Comité Pro Mejoras Barrio ?Córdova Becerra?
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n 03-SG Comité Promejoras del Recinto ?San Dimas?
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n 04-SG Comité Promejoras del Barrio Loma Hermosa de Cotocollao
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n 05-SG Comité Promejoras del Barrio ?Daniel Montoya 1 de Calderón?
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n Extractos
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n 06-SG Asociación de Profesores y Empleados del Colegio Nacional Tabacundo ?Pedro Moncayo?
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n 07-SG Declárese en comisión con remuneración en el exterior al señor Edwin Allán Yépez Echeverría
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n 08-SG Dispónese al sociólogo Christian Pabel Muñoz López, Viceministro de esta Cartera de Estado, subrogue las funciones del Ministro
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n 09-SG Corporación Popular para la Investigación y la Acción Social ?CORPIAS?
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n 10-SG Comité Promejoras del Barrio ?San Antonio de Valencia?
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n 11-SG Comité Promejoras de la Urbanización Santa Inés
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n 12-SG Asociación de Comerciantes ?Parque Lineal Río Grande?
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n 13-SG Asociación de Propietarios de Bares, Discotecas y Karaokes ?22 de Mayo?
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n 14-SG Acéptase la renuncia de la licenciada Patricia del Pilar Noroña Salazar al cargo de Directora Administrativa de esta Cartera de Estado
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n 15-SG Dase por terminado el encargo de las funciones de Director de Secretaría General de este Ministerio al doctor Jorge Augusto Navarro Rivas
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n 16-SG Nómbrase a la licenciada Patricia Noroña Salazar en el puesto de Directora de la Secretaría General de esta Cartera de Estado
n
n 17-SG Nómbrase al magíster Marcelo Francisco Rodas Flores en el puesto de Director Administrativo de este Ministerio
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n 18-SG Rectifícase el Acuerdo Ministerial No. 00774 de 6 de octubre del 2011
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n 19-SG Refórmase el Estatuto de la Fundación Ecuatoriana de Servicios Agrícolas-CESA
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n 20-SG Fundación Misionera Fuego de Amor
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n 21-SG Cámara Junior del Ecuador, Capítulo Quito Metropolitano
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n 22-SG Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 00566 de 20 de junio del 2011
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n 23-SG Comité Barrial ?Valle del Norte?
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n 24-SG Comité Promejoras del Barrio ?Miraflores Bajo?
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n 25-SG Comité Promejoras ?Nuestro Futuro? del Barrio La Victoria Baja de Guamaní
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n Ministerio del Ambiente:
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n Resoluciones
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n 890 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Alcantarillado Sanitario y Pluvial de la ciudad de Pallatanga, provincia del Chimborazo
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n Dirección General de Aviación Civil:
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n 120/2012 Apruébase las nuevas ediciones de las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil
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n Empresa Pública Correos del Ecuador CDE ? E. P.:
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n 2011-180 Apruébase la elaboración de la resolución en la que conste la emisión de varios sellos postales:
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n ?ECUADOR DIVERSO (Guayas-Cotopaxi reimpresión)
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n 2011-289 ?CARTILLAS FILATÉLICAS-YASUNÍ ITT? ?
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n Resoluciones
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n 2011-290 ?ENTEROS POSTALES ? YASUNÍ ITT?
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n Instituto Ecuatoriano de ña Propiedad Intelectual:
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n 003-2012 CD-IEPI Dispóngase que en caso de ausencia temporal por licencia o vacaciones, el Presidente de este instituto será reemplazado por el Director Nacional de Propiedad Industrial
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n 004-2012-CD-IEPI Ratifícase que el valor de tasas, debe ser cancelado por cada uno de los derechos de propiedad intelectual solicitados
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n Secretaría de Hidrocarburos Ecuador:
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n 0355 Derógase la Resolución No. 1058 A de 7 de noviembre del 2011
n
n 357 Derógase la resolución No. 109 de 3 de febrero del 2012
n
n 358 Encárgase al señor Byron Alfonso Ballesteros Álvarez el puesto de Coordinador General Administrativo Financiero
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n Unidad de Análisis Financiero: Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos:
n
n UAF-DG-2012-0042 Modifícase el artículo 2 de la resolución No. 0068 publicada en el Registro Oficial No. 601 de 21 de diciembre del 2011
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n Ordenanzas Municipales:
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n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo: Que Reforma a la ordenanza que regula la administración, control y recaudación de la tasa por servicios técnicos y administrativos
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n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2012-2013
n
n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes
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n
n – A la publicación del Acuerdo Nº 125 del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, efectuada en el Registro Oficial Nº 645 de 23 de febrero del 2012
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n CONTENIDO
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n Ing. Jaime Guerrero Ruiz
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n MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
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n Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
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n Considerando:
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n Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece entre otros, como deber primordial del Estado, garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico;
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n Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2, 7, 8, 11, 12, 13 y 17 del artículo 83 de la Carta Fundamental, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.- 2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.- 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.- 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.- 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.- 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.- 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.- 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente;
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n
n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
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n
n Que, de conformidad con lo determinado en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; y,
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n
n En uso de las facultades legales conferidas en la ley,
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n Acuerda:
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n EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS Y LOS SERVIDORES Y LAS Y LOS OBREROS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
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n INTRODUCCIÓN.
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n 1. Necesidad:
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n Los valores en la Administración Pública son parte de la cultura organizativa, vital en la conducta personal, pues ayudan a crecer y a desarrollarse en armonía con la institución; son pilar sustancial en cualquier esfuerzo por transformar el estilo de gestión en la Administración Pública. Los valores éticos acompañan en cada actuación en el trabajo y permiten orientar el comportamiento personal.
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n
n Para lograr la eficiencia tanto en el ámbito institucional como de los servidores públicos, se requiere integrar los valores personales con los valores institucionales. De esta manera, individuos y organizaciones pueden caminar juntos hacía objetivos comunes.
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n Es deber moral de todo individuo, aún más de un servidor público, la práctica de valores, y abstenerse de cometer cualquier acto deshonroso. La ética, no es la adhesión a principios abstractos, sino la práctica de los mismos, lo importante es la acción. El comportamiento ético se traduce en actos concretos orientados hacía el interés público. El solo conocimiento de los valores es inútil si no se ponen en operación. Toda discusión teórica respecto a la ética sólo tiene sentido si se logra hacerla operativa mediante la conducta personal. El deber ser y las intenciones son buenas pero la ejecución, la actuación, sin duda, siempre será mejor.
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n El código impulsa la práctica de la ética pública, es parte del marco normativo que regula la actuación de los miembros que operan dentro de la institución; señala los valores que debe poseer el servidor público para hacer de ellos el principio de su actuar; es una declaración en la que se definen las actitudes esperadas por parte de los servidores públicos señalando además principios éticos aplicables en su ámbito laboral; abarca asimismo un compendio de valores, responsabilidades y obligaciones jurídicas; es instrumento orientador y de control de comportamiento.
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n La garantía que permite el cumplimiento del Código de Ética es la continua motivación al servidor/a y/o obrero/a, ya que ella encamina hacia un buen comportamiento y cumplimiento y su responsabilidad y cuando no se sancionan las conductas indebidas, cualquier propuesta de valores mediante los códigos pierde su fuerza, por lo que se hace necesaria la definición de medidas sancionadoras a través de procesos adecuados que cumplan las normas constitucionales y legales.
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n 2. Justificación
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n Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos, en la nueva cultura administrativa, a más de cumplir las normas, alcanzar resultados cumpliendo misiones, tareas y objetivos, requieren de motivación, un conveniente clima laboral y el ejercicio de la ética pública como un principio y así lograr comportamientos deseables de forma voluntaria e interiorizada, por el deber ser y por el servicio a la ciudadanía.
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n La ética pública tiene al menos tres perspectivas: a) Como actividad social, que persigue un bien público; b) Como grupo humano integrado por especialistas que trabajan en equipo en una tarea común; y, c) Como cultura organizacional, con principios y prácticas morales que interactúan dentro de sí y con los ciudadanos, centro de referencia de su actividad que da sentido a su existencia.
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n Nuestro compromiso, como Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, es coadyuvar a la construcción del ?Buen Vivir? reconociendo a todas las personas, en forma individual o colectiva, el derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación; haciendo énfasis en aquellas personas y colectividades que carecen o tengan acceso limitado a dichas tecnologías para lo cual deberá incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas y sociales.
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n En consecuencia, la acción del Ministerio se orienta a la dotación de conectividad y telecomunicaciones que cubra todo el territorio nacional, dotación de hardware como complemento a la conectividad y aspecto determinante para garantizar niveles mayores de alistamiento digital; es decir, aumentar las capacidades generales para usar efectivamente las TIC, el uso de ellas para la revolución educativa, el fomentar el acceso a la información y la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas a una sociedad de la información incluyente; además de la prestación de servicios estatales a través de la red, gestándose una estrategia inclusiva de gobierno electrónico; y, que el aparato productivo se fortalezca como consecuencia de la incorporación de profesionales del conocimiento y la información con altísima calificación, etapa que permitirá una adopción tecnológica por parte de los sectores industriales y aquellos sectores identificados como clave en la economía.
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n
n El compromiso, más allá de lo expresado, propenderá al impulso de la investigación y el desarrollo en el sector de las TIC para consolidar la transferencia de conocimientos, aprovechando el carácter transversal del sector para canalizar la innovación hacia sectores estratégicos de la economía, donde el valor agregado que proporciona el uso de la tecnología implique una cadena infinita de transferencia de conocimientos e innovación.
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n Nuestro compromiso nos obliga a construir una institución altamente efectiva, transparente e innovadora en la que cada uno sea un líder sea porque coordina un equipo de trabajo, porque es responsable de un proyecto, o por que es el titular de una actividad o tarea con responsabilidad, con total integridad, profesionalismo y honestidad.
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n Así mismo, todos somos parte y colaboradores de un equipo o un área de trabajo; en ese sentido debemos tener claro qué actitudes y comportamientos nos demanda en este rol una organización efectiva, transparente e innovadora como la que pretendemos construir.
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n Tenemos la responsabilidad de poner en práctica las obligaciones y deberes que establece el presente Código de Ética. Es fundamental que entre todos estimulemos su práctica, de tal forma que sus principios se vuelvan parte de nuestros hábitos y actividades cotidianas.
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n
n El cumplimiento cabal de nuestro código promoverá el mejoramiento de la calidad del trabajo, forjará un clima laboral de beneficio mutuo, nos ayudará a usar de forma adecuada los recursos y así podremos cumplir con las metas y objetivos que nos hemos propuesto. Además, sólo con el cumplimiento de nuestro código podremos también cumplir con las expectativas y compromiso que tenemos con la sociedad y ser un ejemplo de instituciones públicas comprometidas con el bien de nuestro país.
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n Art. 1.- DEL CÓDIGO DE ÉTICA.- El presente Código de Ética contiene principios y normas para orientar, incentivar y fortalecer el comportamiento personal, laboral y público de las y los servidores; y, las y los obreros que prestan sus servicios en el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, complementando lo establecido en el Reglamento de Administración de Talento Humano y en el Reglamento Interno de Trabajo.
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n
n Art. 2.- ÁMBITO DEL CÓDIGO DE ÉTICA
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n
n Este Código de Ética es de aplicación y observancia obligatoria para las y los servidores; y, las y los obreros del MINTEL, su incumplimiento, inobservancia o quebrantamiento será sancionado conforme el régimen disciplinario aplicable para cada caso. Las denuncias de actos en contra de la ética pública, debidamente fundamentadas, serán procesadas por la Unidad de Administración de Talento Humano y las instancias institucionales pertinentes, observando los principios de protección y reserva del denunciante; así como, los del debido proceso y presunción de inocencia del denunciado.
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n Art. 3.- PRINCIPIOS GENERALES BIEN COMÚN
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n
n
n Todas las decisiones y acciones de las y los servidores, y, las y los obreros que prestan sus servicios en el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades institucionales, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad.
n
n
n
n En tal virtud ningún servidor u obrero, permitirá que en el desempeño de sus funciones influyan, intereses que puedan perjudicar el bienestar institucional.
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n
n
n El compromiso con el bien común implica que las y los servidores; y, las y los obreros del MINTEL estén conscientes de que la Administración Pública es un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
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n
n INTEGRIDAD
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n
n El servidor u obrero del MINTEL debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad. Conduciéndose de esta manera, la y el servidor; y, la y el obrero fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad.
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n
n HONRADEZ
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n
n El servidor u obrero del MINTEL, no utilizará su cargo para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros.
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n
n
n Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño.
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n
n IMPARCIALIDAD
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n
n
n El servidor u obrero del MINTEL, actuará sin conceder preferencias o privilegios a persona alguna; su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia de otras personas.
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n
n
n JUSTICIA
n
n El servidor u obrero del MINTEL, se conducirá con apego a las normas jurídicas, por ello, es su obligación en acatamiento a lo ordenado en la Constitución de la República, conocer, cumplir y hacer cumplir la ley y las disposiciones emanadas de la autoridad.
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n
n TRANSPARENCIA
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n
n El servidor u obrero del MINTEL, debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que le imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley.
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n
n
n La transparencia en la Administración Pública implica hacer la gestión institucional visible, accesible, comprensible, comparable y periódica, al ciudadano principal destinatario de la información.
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n
n RENDICIÓN DE CUENTAS
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n
n Para el servidor u obrero del MINTEL, el rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad del desempeño de sus funciones en forma adecuada y sujetarse a su evaluación; ello le obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, así como estar predispuesto a desarrollar procesos de mejora continua, de modernización y de optimización de recursos públicos.
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n
n GENEROSIDAD
n
n
n
n El servidor u obrero del MINTEL debe conducirse con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad y el personal con quienes interactúa.
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n
n Esta conducta debe ofrecerse con especial atención hacia las personas o grupos sociales más vulnerables.
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n
n
n IGUALDAD
n
n
n
n El servidor u obrero del MINTEL en el cumplimiento de sus funciones cumplirá con el principio de igualdad determinado en la Constitución de Estado, esto es, respetando el sexo, la raza, el credo, la religión o la preferencia política, de quienes son usuarios de su servicio.
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n
n
n RESPETO
n
n
n
n El servidor u obrero del MINTEL debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante.
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n
n
n Está obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana.
n
n
n
n LIDERAZGO
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n
n
n El servidor u obrero del MINTEL debe convertirse en un decidido promotor de valores y principios en la sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente en el desempeño de su cargo este Código de Ética.
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n
n
n Este liderazgo debe ser asumido dentro de la institución, fomentando aquellas conductas que promuevan una cultura ética y de calidad en el servicio público.
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n
n
n Art. 4.- CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA
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n
n
n 1. El Código de Ética debe ser acatado por todas las servidoras y servidores, obreros y obreras del MINTEL, como un compromiso ético y moral, y su estudio formará parte de la inducción a todo el personal de la entidad.
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n
n
n 2. Con el objeto de que el presente Código de Ética, sea conocido por todo el personal del MINTEL, su contenido será publicado en el portal web institucional, en tal virtud no podrá alegarse su desconocimiento.
n
n
n
n Art. 5.- DE LA INFORMACIÓN.- La información sobre la gestión institucional será pública, conforme las condiciones establecidas en la ley, consecuentemente la documentación que por efecto de la función o actividad que desarrolla el personal del MINTEL, será manejada con responsabilidad y criterio.
n
n
n
n Toda creación intelectual, objeto del desarrollo de la gestión de las y los servidores y las y los obreros es de propiedad de la institución, en tal virtud el personal del MINTEL no podrá registrarla como de su autoría.
n
n
n
n Art. 6.- BIENES INSTITUCIONALES.- Los bienes muebles que para el cumplimiento de su función sean entregados, a las y los servidores; y, las y los obreros MINTEL, serán custodiados y cuidados conforme la normativa legal pertinente.
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n
n
n Art. 7.- COMPORTAMIENTO LABORAL.- En el ejercicio de sus funciones las y los servidores; y, las y los obreros del MINTEL, mantendrán un comportamiento absolutamente profesional, sobrio y probo y, a la vez, riguroso y vigilante, para rechazar y denunciar cualquier práctica que pusiera en duda su imparcialidad, honradez y respeto a la ley, para lo cual:
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n
n
n DEBERÁN
n
n
n
n a) Rechazar manifestaciones de especial cortesía u hospitalidad, excesos de confianza, insinuaciones no éticas y, más aún, promesas, favores, regalos, préstamos, descuentos o cualquier beneficio para sí o para terceros, directa o indirectamente, por la acción u omisión de actos que están dentro del ámbito de su competencia;
n
n
n
n b) Soslayar situaciones en las que se pudiere establecer un conflicto de intereses por mediar relaciones que pongan en duda su imparcialidad y objetividad;
n
n
n
n c) Evitar en sus actuaciones públicas el uso de un lenguaje impropio, irrespetuoso o vulgar;
n
n
n
n d) Mantener un espíritu y actitud positiva, de apoyo, colaboración y trabajo en equipo, con el objeto de producir un mejor resultado individual y organizacional;
n
n
n
n e) Cumplir su trabajo dentro de los tiempos establecidos, tratando en lo posible de evitar retrasos o incumplimientos;
n
n
n
n f) Tratar de superar las expectativas de desempeño, es decir que su trabajo debe ser de calidad, con el objeto de superar las metas propuestas;
n
n
n
n g) Cumplir con las órdenes y disposiciones institucionales; y,
n
n
n
n h) Cuidar la economía institucional.
n
n
n
n NO DEBERÁN
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n
n
n a) Solicitar reconocimiento material o económico para el cumplimiento de sus funciones, aún de aquellos que pretendan reputarse como de cortesía o de apoyo al cumplimiento de sus responsabilidades;
n
n
n
n b) Insinuar, prometer u ofrecer cualquier tipo de favor o beneficio, directa o indirectamente, a funcionarios públicos o a personas naturales o jurídicas, por la acción u omisión de actos que se relacionen con el cargo que aquellos desempeñan;
n
n
n
n c) Favorecer o retardar el despacho de los asuntos que se encuentren bajo su responsabilidad, en virtud de intereses personales o de terceros;
n
n
n
n d) Emitir expresiones o tener actitudes descomedidas, abusivas o autoritarias con sus compañeros de trabajo, funcionarios de la institución y los clientes externos;
n
n
n
n e) Formular comentarios públicos negativos sobre las actuaciones de sus compañeros y en general del personal que presta sus servicios en el MINTEL;
n
n
n
n f) Insinuar, propiciar, solicitar o exigir relaciones de carácter sentimental o íntimo a sus compañeras/os de trabajo;
n
n
n
n g) Atribuirse calidades o capacidades de intervención en asuntos institucionales o de coordinación de estos, incluso administrativos internos, que no sean de su directa y expresa competencia o delegación;
n
n
n
n h) Emitir declaraciones u opiniones por los diferentes medios de comunicación sobre aspectos institucionales o que involucren a los empleados y/o funcionarios del MINTEL, sin autorización previa de las autoridades competentes; e,
n
n
n
n Realizar proselitismo político, ni religioso.
n
n
n
n Art. 8.- SANCIONES.- Todas las faltas comprobadas en contra de estos principios y normas de conducta serán sancionadas conforme el régimen disciplinario, aplicable a las y los servidores; y, las y los obreros; de acuerdo a la gravedad de ella, la cual será calificada por la autoridad nominadora o su delegado; como leve o grave; en todo caso para este fin se seguirá el debido proceso.
n
n
n
n Art. 9.- COMITÉ DE ÉTICA.- Con el objeto de conocer y resolver las apelaciones que se presenten, a las sanciones impuestas por la inobservancia al Código de Ética, se constituirá el Comité de Ética.
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n
n
n Art. 10.- COMO SE INTEGRA EL COMITÉ DE ÉTICA.- El Comité de Ética estará integrado de la siguiente manera:
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n
n 1. El señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o su delegado o delegada.
n
n
n
n 2. El Director o Directora de Administración del Talento Humano o su delegado o delegada.
n
n
n
n 3. El Director o Directora, o Jefe o Jefa departamental, de la unidad a donde pertenezca la o el servidor; y/o la o el obrero involucrada o involucrado.
n
n
n
n Art. 11.- PROCEDIMIENTO.- Una vez notificado el servidor/ra u obrero/a, sobre la sanción impuesta, por incumplimiento al Código de Ética, tendrá tres días para apelar.
n
n
n
n La apelación se presentará en la Dirección de Administración del Talento Humano, la cual dentro de los tres días subsiguientes, notificará a la autoridad nominadora o su delegado sobre el particular.
n
n
n
n La autoridad nominadora o su delegado, inmediatamente dispondrá la integración del Comité de Ética, el cual en el plazo no mayor a diez días conozca y resuelva sobre la apelación presentada.
n
n
n
n De considerarlo necesario, el Comité de Ética y siempre que así lo requiera el servidor/a u obrero/a, fijará día y hora a fin de escucharlo, caso contrario se elaborará la correspondiente resolución sobre la apelación planteada.
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n
n Art. 12.- DIFUSIÓN.- La Dirección de Talento Humano es la responsable de la difusión y evaluación del cumplimiento de lo establecido en el presente código.
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n
n
n El presente Código de Ética para las y los servidores; y las y los obreros del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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n
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 días del mes de abril del año dos mil doce.- f.) Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
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n
n MINTEL.- MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.
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n
n
n Ing. Jaime Guerrero Ruiz
n
n MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
n
n Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
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n
n
n Considerando:
n
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n
n Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a las ministras y ministros del Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la facultad de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n
n
n Que, el Art. 259 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 709 de 24 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 418 de 1 de abril del 2011, reformado con Decreto Ejecutivo N° 813 de 7 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial N° 489 de 12 de julio del 2011, señala: ?Cumplimiento de servicios institucionales.- Cuando una servidora o servidor público se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, visitas de observaciones o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro o fuera del país se le reconocerá los correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure los servicios desde la fecha de salida hasta el retorno en razón de las tareas oficiales cumplidas..?;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° MRL-2011-00051, publicado en el Registro Oficial N° 392 de 24 de febrero del 2011, se expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, por el cual se establece la base normativa, técnica y procedimental que permite a las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, de conformidad con lo señalado en la Constitución de la República y la ley, viabilizar el cálculo y pago de viáticos cuando las servidoras, servidores, obreras y obreros del sector público se desplacen a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto en el exterior;
n
n
n
n Que, el Art. 9 del reglamento antes citado, establece: ?Pasaporte, visas, tasas e impuestos.- El valor del pago, por concepto de viáticos, por el desplazamiento al exterior, a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, cubre los costos del pasaporte, visas, los formularios de solicitud de las mismas y tasas e impuestos aeroportuarios que no estén contemplados en el costo de los pasajes?;
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n
n
n Que, el Art. 17 del reglamento ibídem, dispone que las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarán a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia;
n
n
n
n Que, mediante oficio N° MRECI-0FIJEFENEG-2012- 0004-O de 17 de abril del 2012, el Dr. Mentor Patricio Villagómez Merino, Jefe Negociador del Ecuador en las Negociaciones del Acuerdo Comercial con la Unión Europea, informó al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, que: ?Como resultado de la reciente reunión en Bruselas del Canciller Ricardo Patiño y del Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, Santiago León, con autoridades de la Comisión Europea, se acordó mantener una reunión técnica de aclaración de las últimas respuestas proporcionadas por el Ecuador a la Unión Europea, en torno a los temas de compras públicas y servicios, con el fin de posibilitar la reanudación de las negociaciones del Acuerdo Multipartes entre el Ecuador y la Unión Europea (UE)??;
n
n
n
n Que, la reunión técnica indicada en el considerando precedente, tendrá lugar los días 2, 3 y 4 de mayo del 2012, en la ciudad de Bruselas ? Bélgica;
n
n
n
n Que, el Jefe Negociador solicitó el apoyo de esta Cartera de Estado para las mencionadas reuniones a través de la designación del Ing. Augusto Rubén Espín Tobar, Viceministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
n
n
n
n Que, dentro de las negociaciones que se está reactivando con la Unión Europea, se tratarán asuntos de servicios, entre los cuales están los temas relacionados a las telecomunicaciones;
n
n
n
n Que, mediante memorando MINTEL-DGI-2012-0085-M de 18 de marzo del 2012, la Directora de Gestión Internacional, puso en conocimiento del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el informe técnico ?REUNIÓN TÉCNICA DE NEGOCIACIONES DEL ACUERDO COMERCIAL MULTIPARTES CON LA UNIÓN EUROPEA?, evento que se efectuará del 2 al 4 de mayo del 2012, en la ciudad de Bruselas – Bélgica, cuya recomendación dice: ?La Dirección de Gestión Internacional considera indispensable el apoyo solicitado por Cancillería, por lo que recomienda se autorice al Ing. Augusto Espín, Viceministro de Telecomunicaciones, para que asista en representación de esta Cartera de Estado y sea parte de la delegación ecuatoriana que se desplazará a Bruselas a participar en esta reunión técnica?;
n
n
n
n Que, el Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, mediante sumilla de 18 de abril del 2012, inserta en el memorando antes indicado, autorizó al Ing. Augusto Rubén Espín Tobar, Viceministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, para que asista a la ?REUNIÓN TÉCNICA DE NEGOCIACIONES DEL ACUERDO COMERCIAL MULTIPARTES CON LA UNIÓN EUROPEA?, a efectuarse en la ciudad de Bruselas – Bélgica, del 2 al 4 de mayo del 2012;
n
n
n
n Que, la Dirección de Recursos Humanos, con fecha 26 de abril del 2012, según lo previsto en el Art. 259 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), emitió informe favorable en orden a que se conceda licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, a favor del Ing. Augusto Rubén Espín, Viceministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, del 30 de abril al 5 de mayo del 2012, quien se trasladará a Bruselas, Bélgica para participar en la Reunión Técnica de Negociaciones del Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea;
n
n
n
n Que, el Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública, con fecha 27 de abril del 2012, mediante solicitud de viaje al exterior N° 17705, el desplazamiento a la ciudad de Bruselas – Bélgica, del Ing. Augusto Rubén Espín Tobar, Viceministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, del 30 de abril al 5 de mayo del 2012, para que asista a la ?REUNIÓN TÉCNICA DE NEGOCIACIONES DEL ACUERDO COMERCIAL MULTIPARTES CON LA UNIÓN EUROPEA?;
n
n
n
n Que, con memorando MINTEL-CGAF-2012-0239-M de 27 de abril del 2012, la Coordinadora General Administrativa Financiera, subrogante, una vez que ha sido autorizada la solicitud de viaje por parte de la Subsecretaría Nacional de la Administración Pública, solicitó a la Coordinación General Jurídica, la elaboración del respectivo acuerdo ministerial; y,
n
n
n
n En ejercicio de sus atribuciones,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo 1.- Declarar licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior al Ing. Augusto Rubén Espín Tobar, Viceministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, del 30 de abril al 2 de mayo del 2012, para que asista a la ?REUNIÓN TÉCNICA DE NEGOCIACIONES DEL ACUERDO COMERCIAL MULTIPARTES CON LA UNIÓN EUROPEA?, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas ? Bélgica.
n
n
n
n Artículo 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, en lo que corresponda, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.
n
n
n
n Artículo 3.- El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, financiará totalmente los gastos que demande el delegado del MINTEL.
n
n
n
n Artículo 4.- Este acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a veintisiete de abril del dos mil doce.
n
n
n
n f.) Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
n
n
n
n MINTEL.- MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.
n
n
n
n Nro. SENAE-DNR-2012-0108-OF.
n
n
n
n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
n
n
n
n Guayaquil, 28 de febrero de 2012.
n
n
n
n Asunto: ADJUNTO DOCUMENTACION REQUERIDA, DE ACUERDO OFICIO NO SENAE-DNR-2012-0039-OF DEL 26 DE ENERO 2012. (TECORPA).
n
n
n
n José Luis Hidalgo
n
n Gerente General
n
n TECORPA
n
n
n
n En su Despacho
n
n
n
n De mi consideración:
n
n
n
n En respuesta al Documento Nº SENAE-DSG-2012-0951-E
n
n
n
n En atención al documento No. SENAE-DSG-2012-0951-E, suscrito por la señor José Luis Hidalgo, Representante Legal de la Compañía TECORPA S. A., oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para el producto denominado comercialmente como ?Skywater 300 – Generador de Agua Atmosférico?.
n
n
n
n Por otro lado, en virtud de la delegación suscrita en la Resolución SENAE Nº DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 3 de febrero del 2011 en la que Resuelve:
n
n
n
n ?Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de Gestión Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta.?, esta Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera antes Coordinación General de Gestión Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificación arancelaria previsto en el Informe Técnico Nº DNR-DTA-JCC-ECB-IF-2012-043, suscrito por el Ing. Edison Carrión B., Especialista en Técnica Aduanera de la Jefatura de Clasificación.
n
n
n
n Ante lo cual se procede a efectuar el análisis de la mercancía, dentro del Arancel Nacional de Importaciones vigente.
n
n
n
n Informe sobre Consulta de Clasificación Arancelaria.-
n
n
n n
n Fecha última de entrega de documentación:
n n
n 1 de febrero del 2012.
n n
n Solicitante:
n n
n José Luis Hidalgo, Gerente General de la empresa TECORPA S. A. RUC 0992455039001
n n
n Nombre comercial de la mercancía:
n n
n ?Skywater 300 Generador de Agua Atmosférico?
n n
n Presentación del producto:
n n
n Mercancía construida dentro de un gabinete.
n n
n Marca & fabricante de la mercancía:
n n
n SKYWATER ? ISLAND SKY CORP.
n n
n
n n
n Fecha última de entrega de documentación:
n n
n 1 de febrero del 2012.
n n
n Material presentado:
n n
n Solicitud de consulta de clasificación arancelaria con opinión personal sobre clasificación.
n
n Registro Único de Contribuyentes.
n
n Copia de Cédula de Identidad.
n
n Copia de Nombramiento como Representante Legal.
n
n Catalogo del producto del fabricante Islandsky.
n n
n
n
n 2.- Análisis de la mercancía.-
n
n
n n
n Mercancía
n n
n Marca &
n
n Fabricante
n n
n Especificaciones
n
n Técnicas(*)
n n
n ?Skywater 300 Generador de Agua Atmosférico?
n n
n Marca:
n
n Skywater.
n
n Fabricante:
n
n ISLAND SKY
n
n CORP.
n
n Modelo:
n
n Skywater 300.
n n
n Capacidad de Producción:
n
n hasta 1100 litros/día.
n
n
n
n Requerimientos eléctricos:
n
n Voltaje: 220?380V, Hz: 50 ? 60 Hz, Amps: 10.5 Kw. (máx.).
n
n
n
n Dimensiones:
n
n 1.43 m x 1.43 m x
n
n 1.22m.
n
n
n
n Peso: 728 kg.
n
n
n
n Refrigerante:
n
n 407C.
n
n
n
n Tipo de compresor:
n
n
n
n Copeland Scroll ZP54K3E-PFV-930.
n
n
n
n Condiciones ideales de trabajo: Temperatura:
n
n 25 ? 40ºC. Humedad relativa:
n
n 40 ? 100%.
n
n
n
n Sistema de ozonificación:
n
n BEYOK Ozone FM-300S
n n
n * Características obtenidas de la Información adjunta al oficio SENAE-DSG-2012-0951-E.
n
n
n
n De acuerdo a la información proporcionada por el interesado, se puede informar que la mercancía conocida comercialmente como ?Skywater 300?, es una máquina para la producción de agua a partir de la humedad del aire. El aire es aspirado a través de los respiraderos y luego pasa a través del condensador. El condensador convierte el vapor en el aire de gas a líquido (agua) de forma continua alcanzando el punto de rocío, proceso que le da el carácter esencial a la mercancía. El sistema utiliza un proceso de destilación adiabática. El agua producida se purifica en etapas posteriores del proceso con ozono.
n
n
n
n 3. Análisis de clasificación arancelaria.-
n
n
n
n Es así que en uso de la primera y sexta reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; las que establecen:
n
n
n
n ?REGLA 1:
n
n
n
n Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
n
n
n
n REGLA 6:
n
n
n
n La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.?
n
n
n
n Además, la sección XVI, capítulo 84, partida 84.79, comprende a los máquinas y aparatos mecánicos con una función propia no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, y debido a que la mercancía materia de clasificación es una máquina en la cual se lleva a cabo el proceso condensación del aire, es decir, convierte el vapor en el aire de gas a líquido (agua) de manera mecánica y no eléctrica, motivo por el cual se lo clasifica en la partida 84.79, cuyo texto indica:
n
n
n
n ?84.79 MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS CON FUNCIÓN PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.?
n
n
n
n 8479.10 ? Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos.
n
n
n
n 8479.20 ? Máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.
n
n
n
n 8479.30 ? Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho.
n
n
n
n 8479.40 ? Máquinas de cordelería o cablería.
n
n
n
n 8479.50 ? Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
n
n
n
n 8479.60 ? Aparatos de evaporación para refrigerar el aire. ? Las demás máquinas y aparatos.
n
n
n
n 8479.81 ? ? Para trabajar metal, incluidas las bobinadoras de hilos eléctricos.
n
n
n
n 8479.82 ? ? Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar.
n
n
n
n 8479.89 ? ? Los demás.
n
n
n
n 8479.90 ? Partes.
n
n
n
n Donde las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la partida 38.08 indican en sus párrafos correspondientes lo siguiente:
n
n
n
n Esta partida comprende las máquinas y aparatos mecánicos con una función propia y que no estén:
n
n
n
n a) Excluidos de este Capítulo por las Notas Legales;
n
n
n
n b) Comprendidos más específicamente en otros capítulos;
n
n
n
n c) Clasificados en otras partidas más especificas de este Capítulo porque:
n
n
n
n 1º No estén especializados ni por la función ni por el tipo.
n
n
n
n 2º No sean específicos de ninguna de las industrias contempladas en estas partidas y no se apliquen en consecuencia en ninguna de dichas industrias.
n
n
n
n 3º Puedan, por el contrario, utilizarse indiferentemente en dos (o más de dos) de estas industrias (máquinas de uso general).
n
n
n
n 4. Conclusión.-
n
n
n
n En virtud de las consideraciones, revisiones y análisis a la información adjunta al oficio Nº SENAE-DSG2012-0951- E, y considerando que la mercancía fabricada por la empresa ISLAND SKY CORP. es una máquina para la producción de agua a partir de la humedad del aire. El aire es aspirado a través de los respiraderos y luego pasa a través del condensador. El condensador convierte el vapor en el aire de gas a líquido (agua) de forma continua alcanzando el punto de rocío. El sistema utiliza un proceso de destilación adiabática, por lo tanto, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; SE CONCLUYE que la mercancía denominada comercialmente como ?Skywater 300? Generador de Agua Atmosférico, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección XVI, Capitulo 84, Partida 84.79, Subpartida Arancelaria ?8479.89.90.00?- – – Los demás.
n
n
n
n Con sentimientos de dis