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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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n Jueves 31 de Mayo de 2012 – R. O. No. 293
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n EDICIÓN ESPECIAL
n
n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
n
n MUNICIPAL DEL CANTÓN
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n SAMBORONDÓN
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n SUMARIO
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n Ejecutivo
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n Ordenanzas Municipales:
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n CONTENIDO
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n CANTÓN SAMBORONDÓN
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n Considerando:
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n Que, la Constitución de la República en su Art. 238, consagra la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;
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n Que, EL Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los gobiernos municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
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n
n Que, en sus numerales 2 y 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los gobiernos municipales la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, y la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
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n
n Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, establece, que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, entre otras, las de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
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n
n Que, en el Art. 55, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán la competencia exclusiva, de ejercer el control sobre el uso del suelo y ocupación del suelo en el cantón;
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n
n Que, en el Art. 57, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que en ejercicio de su facultad normativa al Gobierno Autónomo – Descentralizado Municipal le corresponde regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
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n Que, el Art. 163 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, preceptúa que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y, como parte del Estado, participarán de su rentas, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equipad interterritorial;
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n
n Que, en su Art. 171, literal a) del antes citado cuerpo de ley, dispone que en entre los tipos de recursos financieros, están ?los ingresos propios de la gestión?;
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n
n Que, el Art. 172 ibídem, define que el Gobierno Municipal es beneficiario de ingresos generados por la gestión propia.
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n Son ingresos propios los que proviene de impuestos, tasas; los de venta de bienes y servicios.
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n La aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad y suficiencia recaudatoria;
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n Que, el Art. 48,9 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que son fuentes de la obligación tributaria municipal:
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n a) Las leyes que han creado o crearen tributos para la financiación de los servicios municipales, asignándoles su producto, total o parcialmente;
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n b) Las leyes que facultan a las municipalidades para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen; y,
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n c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades, en uso de la facultad conferida por la ley;
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n
n Que, en el Art. 491, literal a) ibídem, establece, sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o se crearen para la financiación municipal se considerará el impuesto sobre la propiedad urbana;
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n Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que la Municipalidad reglamentará por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;
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n Que, en el Art. 494 ibídem, se, establece que la Municipalidad mantendrá actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos en los términos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
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n Que, en el Art. 495 del Código Orgánico de Organización Territorial, determina que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo, Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.
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n
n Con independencia del valor intrínseco de la propiedad, y para efectos tributarios, la Municipalidad podrá establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervención pública y social que afecte su potencial desarrollo, su índice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular;
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n
n Que, de acuerdo con lo estatuido en el Art. 496 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que la Municipalidad realizará, en forma obligatoria, actualizaciones generales del catastro y de la valoración de la propiedad urbana cada bienio;
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n
n Que, el Art. 497 del cuerpo de ley antes citado, señala que una .vez realizadas las actualizaciones de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbanos que regirán para el bienio; la revisión la hará el Concejo, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad, que sustentan el sistema tributario nacional;
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n
n Que, en el Art. 501, del cuerpo de ley antes citado, se establece que son sujetos pasivos del impuesto los propietarios de predios urbanos ubicados dentro de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la Municipalidad;
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n
n Que, la normativa para la determinación del impuesto a los predios urbanos, será valorada mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; el Concejo Municipal aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, aseo de calles, luz eléctrica, alcantarillado y otros servicios de naturaleza semejante;
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n
n Que el artículo 68 del Código Tributario faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria;
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n
n Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este código; y;
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n
n En ejercicio de la facultad y competencia que confiere la Constitución de la República y de las atribuciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
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n Expide:
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n Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2012-2013.
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n Art. 1. Objeto del impuesto.- Son objeto del impuesto a la propiedad urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbana; del cantón determinadas de conformidad con la ley y ordenanzas municipales.
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n El Concejo Municipal de Samborondón, mediante la presente ordenanza, procede a dictar normas jurídicas y técnicas, con la finalidad que permitan implementar, actualizar, recaudar, administrar y mantener el sistema catastral urbano con vigencia para el bienio 2012-2013.
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n Art. 2. Impuestos que gravan a los predios urbanos.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Arts. 501 al 513 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
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n 1.- El impuesto a los predios urbanos.
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n 2.- Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata.
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n Art. 3.- Existencia del hecho generador.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial, adjunta en el artículo 8.4
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n
n Art. 4. Sujeto activo.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón.
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n Art. 5.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual.
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n Los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Arts. 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas del cantón Samborondón.
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n Art. 6.- Documentación complementaria.- La siguiente documentación forma parte de la presente ordenanza:
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n 6.1. Tabla resumen de valores del suelo por metro cuadrado, considerado a través de sectores, subsectores y manzanas, identificado como anexo 1 al final de la presente ordenanza.
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n 6.2. Tabla resumen de valores para edificaciones, de conformidad con su tipología identificada como anexo 2 al final de la presente ordenanza.
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n
n 6.3. Plano de valoración del suelo urbano, por metro cuadrado identificado como anexo 3 al final de la presente ordenanza.
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n Art. 7.- Dependencias municipales responsables.- Corresponde a la Dirección de Avalúos y Catastros administrar y mantener la información catastral y el valor de las propiedades.
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n La Dirección Financiera Municipal, debe notificar por la prensa escrita a los propietarios de predios, haciéndoles conocer la realización del inventario catastral a regir en el bienio; formular el catastro municipal y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro del impuesto predial urbano y recargos, de acuerdo a las disposiciones del artículo 111 del Código Tributario.
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n Art. 8.- Del catastro predial urbano.- El catastro predial urbano es el inventario de los bienes de la propiedad inmobiliaria, públicos y privados de la jurisdicción cantonal de Samborondón, y constituye información catastral de acuerdo a:
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n 8.1. Información jurídica: Datos legales referentes al derecho de propiedad o posesión del bien inmueble, que constan en escritura pública notariada e inscrita en el, Registro de la Propiedad del Cantón Samborondón, Los datos legales, formarán parte de la información catastral predial.
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n 8.2. Información físico-técnica: Datos físico-técnicos tomados en campo respecto a levantamiento, empadronamiento de predios urbanos, ubicación geográfica, identificación y establecimiento de códigos catastrales: actual, anterior y urbanístico; inventario de: características de solares o lotes, infraestructura básica y servicios existentes, valuación del suelo por metro cuadrado, graficación del predio levantado, componentes constructivos de edificaciones, valuación por metro cuadrado de edificaciones en función de su tipología, de conformidad con los componentes constructivos que las conforman. Si no se pudiere obtener la información técnica en campo, esta será obtenida a través de la utilización de imagen satelital conteniendo el área territorial urbana.
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n 8.3. Información económica y tributaria.- La información económica y tributaria es el resultante de la aplicación de la información técnica, generada por los avalúos estimados reales, que sirven de base imponible para la determinación del impuesto predial urbano, resultante de aplicar la tarifa mínima y máxima. En el instante que se determina el valor del impuesto predial, se genera la información tributaria.
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n 8.4. De la ficha predial urbana.- La ficha predial urbana recoge la información jurídica y técnica, cuya aplicación y procesamiento por medios electrónicos da como resultado el avalúo estimado real de la propiedad, que corresponde al valor imponible.
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n
n La información catastral levantada, empadronada, que consta en la ficha predial urbana, se diseñó de conformidad con los requerimientos de la Municipalidad de Samborondón, y es la que consta agregada en esta ordenanza como anexo 4 y contiene la siguiente información:
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n n
n 8.4.1 Datos de ubicación o localización.
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n Parroquia, sub sector, barrio, cooperativa, parcelación, fraccionamiento, lotización, ciudadela, urbanización. Esquinero, medianero.
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n Identificación del predio.
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n Código predial actual: sector, manzana, código de ciudadela, división de manzana, solar, divisiones de solar, PHV, PHH.
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n Código predial anterior: sector, zona, manzana, ciudadela, solar.
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n Código urbanístico.
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n Dirección del predio, número de zaguán, predio.
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n 8.4.2.- Derecho sobre el predio.
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n Datos de escritura: Notaría, cantón, fecha de elaboración de escritura, números de folio, de registro de propiedad, repertorio, alícuota, área de solar, área de construcción, fecha de inscripción. Titular de dominio: persona natural: apellidos, nombres, cédula o RUC., fecha de nacimiento, domicilio, correo electrónico, persona jurídica: razón social, representante legal.
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n 8.4.3. Características del solar.
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n Propiedad: Particular, municipal, estatal.
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n Estado: vacío, vacío con relleno; cerramiento: total, parcial; construido, en construcción con avance de obra de: 30%, 60%, 80%.
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n Arrendado: contrato vigente, registro de arrendamiento y fecha, nombre de arrendatario.
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n Forma: regular, irregular.
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n Propiedad: Estatal, particular, municipal.
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n Frente, fondo, área calculada, diferencia de área.
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n Topografía: a nivel, ascendente, descendente, accidentado.
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n Tipo: Seco, inundable, inestable, rocoso.
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n Uso: vivienda, plazoleta, parqueo, agrícola, deportivo, comunal, complejo recreativo, parque, bodegas, industrial, otros.
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n Linderos y mensuras.
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n 8.4.4. Información complementaria.
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n Vías: Pavimento rígido, flexible, adoquín, lastre, terraplén, Alumbrado, alcantarillado, bordillos, recolección de basura, aceras: adoquín, hormigón simple; cunetas; agua potable: por red o tanquero; energía eléctrica, medidor de consumo: número; red telefónica: número.
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n 8.4.5.- Traslación de dominio.
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n Compra venta, dación en pago, herencia, permuta, adjudicación, donación, entre otros.
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n 8.4.6 Gráfico del predio.
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n 8.4.7 Características de la construcción y especificaciones técnicas.
n
n Propietario, posesionario de predio, municipal, estatal, particular. Entrega de obra, notaría, número de Registro de la Propiedad, área de construcción, fecha registro . catastral, apellidos y nombres. Permiso .de construcción, número, fecha, área de construcción. Inspección final, número, fecha, área de construcción. Nombre de: condominio, edificio, centro comercial.
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n Edificaciones:
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n Edificación principal y anexos.
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n Número de pisos.
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n Alícuota de propiedad horizontal (%).
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n Área de construcción según levantamiento, área construida sobre losa, área en construcción sobre losa: 30, 60, 80%; en construcción: 30, 60, 80%, vida útil, años de construcción, estado de conservación: nuevo, bueno, regular, malo, obsoleto.
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n
n Uso de edificaciones: residencial, religioso, educación, público, oficina, militar, comercial, parqueo, industrial, salud, bodegas, otros.
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n Especificaciones técnicas
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n Estructura: Madera, hormigón armado, metálica. Piso: tierra, madera, hormigón simple, hormigón armado.
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n Sobre piso: no tiene, cemento alisado, vinyl, baldosa, cerámica, porcelanato, marmetone, duela s de madera, mármol.
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n Paredes: No tiene, caña, madera, bloques, metálica. Cubierta: No tiene, zinc, galbalum, asbesto, teja, losa de hormigón armado.
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n Tumbado: No tiene, cartón prensado, yeso, yeso con estructura metálica, fibra de madera, fibra mineral, enlucido.
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n Instalaciones eléctricas: empotrada, sobrepuesta. Instalaciones sanitarias: Tiene, no tiene.
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n Instalaciones especiales: No tiene, instalaciones exteriores especiales, ascensor, hidromasaje, sauna, vapor, piscina, acondicionador de aire central. Edificaciones industriales: Silos, galpones: abierto, cerrado, liviano, pesado, pavimento rígido interior, pavimento flexible interior.
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n 8.4.8. Uso delas edificaciones.
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n Residencial, comercial, residencial-comercial, industrial, turístico, estación de servicio, público, parqueo, militar, religioso, beneficencia.
n
n Educación: parvulario, primaria, secundaria, unidad educativa, técnico, superior, nombre del establecimiento.
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n
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n Salud: Hospital, maternidad, sub-centro de salud, dispensario, policlínico, centro médico, centro para minusválidos, nombre.
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n Financiero: Cooperativa de ahorro y crédito, banco, mutualista y nombre.
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n 8.4.9. Observaciones.- Todas las características positivas, negativas, etc., que se den al realizar el censo en el campo.
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n
n 8.4.10. Participantes de la actividad catastral.- Son todas las personas que realizan el censo.
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n 8.4.11. Ubicación del predio en la manzana.- Cuando se identifica con coordenadas el sitio exacto donde está ubicado dicho predio.
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n 8.4.12. Del título de dominio de los predios.- Es el ingreso de información técnica y jurídica a la base de datos catastral, constantes en títulos de propiedad, sean predios individuales o en condominio; esto es, declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad del cantón.
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n 8.4.13. De propiedades sin título de dominio.- Es el ingreso de información técnica sin tener título de dominio a la base de datos catastral; esto es, cuando se ha construido una edificación sobre solar o lote de propiedad estatal, municipal o particular.
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n 8.4.14. De la información catastral individual.- Es el ingreso de información conteniendo datos legales, físicos y técnicos del predio, mantenida y controlada a través de medios electrónicos consta, .entre otros, de:
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n – Derechos sobre el predio urbano.
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n – Código predial actual.
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n
n – Características del solar o lote y de edificaciones.
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n
n – Avalúos de solar y edificaciones.
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n
n – Modificaciones de avalúos por corrección de errores por: frente, fondo, linderos, mensuras y área de solar según escritura y levantamiento, tipo de vías, área de construcción, componentes constructivos, número de pisos, estado de edificaciones, porcentaje de avance de obra de edificaciones en construcción, etc.
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n
n
n – Modificación de avalúos por aplicación de factores de aumento o reducción.
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n
n Art. 9.- De los avalúos.- La valuación es la fijación del valor del bien inmueble, señalando su costo. El valor es el grado de cualidad y utilidad de bienes inmuebles que poseen aptitud para satisfacer necesidades o proporcionar bienestar por las cuales se da un valor en base a la estimación que se les otorga.
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n
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n 9.1.- Avalúo de los predios.- El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.
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n
n Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los siguientes elementos:
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n a) El valor del suelo, que es el precio unitario’ de suelo urbano, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble;
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n
n b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición; y,
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n
n
n c) El valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional a tiempo de vida útil.
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n
n
n 9.2.- Para la valoración de solares y lotes existentes, se determinaron sectores que conforman áreas del territorio urbano del cantón, para posteriormente en función de la ubicación, topografía, infraestructura y servicios básicos existentes, estratos socio-económicos asentados en diversas áreas del sector, definir áreas territoriales denominadas subsectores. Luego del análisis’ de los componentes mencionados, se consideró además para la valuación del suelo de predios inmersos en las áreas correspondientes a los subsectores, la oferta y demanda existente en la propiedad inmobiliaria urbana, estableciéndose una razonable homogeneidad en los aspectos físicos, económicos y sociales, generando los denominados subsectores que son áreas de suelo urbano sobre las que se aplicarán valores por metro cuadrado del suelo, resultantes de valores promedio de mercado y ofertas del suelo, existentes en áreas territoriales urbanas del cantón.
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n
n Art. 10.- Normativa para la determinación del valor de los predios.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la ley. Se considera la aplicación de factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.
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n
n Valor promedio por metro cuadrado del suelo, obtenido del mercado de valores existentes en áreas territoriales urbanas del cantón.
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n Área de lote o solar.
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n
n Coeficientes de aumento o reducción.
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n Coeficiente geométrico.
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n Factores.
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n
n Frente.- Se determina por la raíz cuadrada de la relación entre el frente del lote a valuar y del lote tipo. Cuando el frente del lote a valuar sea menor de la mitad del lote tipo, se aplicará 0.80.
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n
n Cuando el frente del lote a valuar sea mayor que el doble del lote tipo, se aplicará 1.2.
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n Ff= fLV/FIt (RAÍZ CUADRADA)
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n Fondo.- Se determina considerando la longitud del fondo del lote tipo y del lote a valuar. Si la longitud del fondo del lote a valuar es mayor que la del lote tipo, genera franjas con su correspondiente área; generando depreciación o reducción:
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n Área de franja 1 (longitud de fondo de lote a valuar es igualo menor que fondo lote tipo).
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n
n Área de franja 2 (Longitud de fondo de lote a valuar es mayor a fondo de lote tipo. Existirán franjas conteniendo áreas de conformidad con la longitud del fondo que tuviere el lote a valuar, respecto a Longitud de fondo lote tipo.
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n
n Franja 1: Factor: 1.00
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n
n Franja 2: Factor: 0.70*1.00
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n
n
n Si existieren más franjas, el factor no será mayo r a 0.70
n
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n
n Área.- Para determinar el factor área se establece la relación: área de lote tipo y de lote a valuar. Se determina máximo 1.20 y mínimo 0.80 para factor de aumento o reducción de área.
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n
n Factor área (FA) = 0.20(ALT/ALV)+0.80
n
n
n
n Irregularidad.- Es la relación de la raíz cuadrada del área del mayor rectángulo inscribible y área de lote a valuar. Aplica solo a las áreas irregulares.
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n
n Factor de irregularidad (FI) = AMRI/ALV (RAÍZ CUADRADA)
n
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n
n Aplicación de incremento porcentual en predios destinados a comercio.- Los predios esquineros destinados a comercio, tendrán porcentaje de incremento del 20%,
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n
n
n Los predios medianeros destinados a comercio, tendrán porcentaje de incremento del 10%.
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n
n En predios destinados a comercio ubicados en áreas comerciales de menor intensidad? correspondiente a barrios, ciudadelas, se aplicará porcentaje de incremento del 5%.
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n
n Coeficiente topográfico:
n
n
n
n Factor:
n
n
n
n A nivel: 1,00
n
n
n
n Ascendente: 0.90
n
n
n
n Descendente: 0.95
n
n
n
n Accidentado: 0.45
n
n
n
n Coeficiente tipo de suelo:
n
n
n
n Factor:
n
n
n
n Seco: 1,00
n
n
n
n Inundable: 0.90
n
n
n
n Inestable: 0,80
n
n
n
n Rocoso: 0.60
n
n
n
n Coeficiente por servicios básicos:
n
n
n
n Factor:
n
n
n
n Todos los servicios: 1.00
n
n
n
n Menos un servicio básico: 0.95
n
n
n
n Menos dos servicios básicos: 0.90
n
n
n
n Menos tres servicios básicos: 0.85
n
n
n
n Ningún servicio básico: 0.70
n
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n
n El coeficiente total resultante del producto de los coeficientes: geométrico s, topográficos, tipo de suelo y servicios básicos, no podrá ser mayor a 1.20 ni menor a 0.45.
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n
n Para la venta de solares municipales, excedentes y fajas de terrenos, se aplicarán los mismos factores de aumento o reducción fijados para los lotes o solares establecidos en este artículo.
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n
n
n Para proceder a la valoración del suelo, apruébese el plano y tabla de valores por metro cuadrado de superficie para las diversas áreas territoriales urbanas, definidas para sectores y subsectores.
n
n
n
n Los valores aprobados por el Concejo Municipal constan en la siguiente tabla simplificada de valores por metro cuadrado de suelo urbano, vigente para el bienio 2012 – 2013:
n
n
n
n
n
n Art. 11.- TABLA DE VALORES DEL SUELO.- La tabla de valores del suelo es la siguiente:
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n
n n
n n
n
n
n
n
n
n n
n SECTOR
n n
n URBANIZACIONES,
n
n CIUDADELAS, COOPERATIVAS,
n
n LOTIZACIONES
n n
n SUB
n
n SECTOR
n n
n VALORES DE
n
n SUELO POR M2
n n
n SECTOR 1
n n
n 1
n n
n Lot. Sucre (Samborondón 10)
n n
n Lot. Sucre 10 – 1
n n
n 55
n n
n Zona Comercial
n n
n 65
n n
n Lot. San José (Samborondón 20)
n n
n Lot. San José 20 – 1
n n
n 40
n n
n Lot. San José 20 – 2
n n
n 40
n n
n Lot. San José 20 – 3
n n
n 40
n n
n Lot. Bolívar (Samborondón 30)
n n
n Lot. Bolívar 30 – 1
n n
n 50
n n
n Lot. Bolívar 30 – 2
n n
n 50
n n
n Lot. Bolívar 30 – 3
n n
n 40
n n
n Lot. Bolívar 30 – 4
n n
n 40
n n
n Lot. Bolívar 30 – 5
n n
n 30
n n
n Lot. Bolívar 30 – 6
n n
n 30
n n
n Lot. María Etelvina
n n
n 30
n n
n Lot. Las Pampas (Samborondón 40)
n n
n Lot. Las Pampas 40
n n
n 20
n n
n Lot. Santa Ana (Samborondón 50)
n n
n Lot. Santa Ana 50 – 1
n n
n 50
n n
n Lot. Santa Ana 50 – 2
n n
n 50
n n
n Lot. Santa San 50 – 3
n n
n 50
n n
n Lot. Santa San 50 – 4
n n
n 50
n n
n Lot. Los Piñuelos (Samborondón 60)
n n
n Lot. Los Piñuelos 60 – 1
n n
n 15
n n
n Lot. Nueva Jerusalén 60 7 2
n n
n 15
n n
n Lot. Gran Colombia (Samborondón 70)
n n
n Lot. Miguel Yunez 40 – 1
n n
n 20
n n
n Lot. 15 De Julio 40 – 2
n n
n 15
n n
n Lot. El Encanto (Samborondón 80)
n n
n Lot. El Encanto 80 – 1
n n
n 15
n n
n Lot. El Encanto 80 – 2
n n
n 15
n n
n Lot. El Encanto 80 – 3
n n
n 15
n n
n Lot. La Josefina 80 – 4.
n n
n 30
n n
n Lot. Lomas De San Miguel (Samborondón 90)
n n
n Lot. Lomas De San Miguel 90.1
n n
n 20
n n
n Lot. María Parra 90 -2
n n
n 20
n n
n Cementerio Y Estadio 90-3
n n
n 20
n n
n Cementerio Estructurado 90-4
n n
n 20
n n
n Cementerio Proyecto 90-5
n n
n 20
n n
n Lot. Adela I-II-III-IV – V
n n
n 20
n n n n
n
n
n
n
n
n n
n SECTOR 2
n n
n 2
n n
n Tarifa
n n
n Lot. Tarifa
n n
n 30
n n
n Lot. Barrió Unión
n n
n 30
n n
n Lot. 10 de Agosto
n n
n 30
n n
n Lot. San Francisco
n n
n 30
n n
n Boca De Caña
n n
n Lot. Boca de Caña
n n
n 30
n n
n Lot. Pista Miraflores
n n
n 30
n n
n Boca De Caña Zona Industrial Sector 2-12-2;2- 1-2
n n
n Parque Industrial
n n
n 35
n n n n
n
n
n n
n SECTOR 3
n n
n SUB SECTOR
n n
n VALORES DE SUELO POR M2
n n
n
n n
n Urb. La Puntilla
n n
n
n n
n 200
n n
n Urb. Entre Ríos
n n
n 150
n n
n Urb. Entre Ríos Zona Ribereña
n n
n 200
n n
n Entre Ríos Zona Comercial Mz. Y1, Z1, W1, X1
n n
n 300
n n
n Urb. Villa Nueva
n n
n 180
n n
n Parque Comercial Los Arcos
n n
n 400
n n
n Urb. Vista al Río
n n
n
n n
n 200
n n
n Urb. Plaza Real
n n
n 200
n n
n Urb. Bosques de Castilla
n n
n 200
n n
n Lotes Fundo Zaparre
n n
n 200
n n
n Urb. Camino Real
n n
n 200
n n
n Urb. Agua Marina
n n
n 180
n n
n Urb. Agua Marina Zona Comercial
n n
n 300
n n
n Urb. Rio Grande
n n
n 200
n n
n Urb. Isla Sol
n n
n 200
n n
n Urb. Parques del Río
n n
n 200
n n
n Urb. Parques del Río Zona Comercial
n n
n 350
n n
n Urb. Las Riberas
n n
n 200
n n
n Urb. Laguna Dorada
n n
n 200
n n
n Urb. Los Lagos
n n
n 200
n n
n Urb. El Río
n n
n 200
n n
n Urb. Rinconada del Lago
n n
n 200
n n n n
n
n n
n SECTOR 4
n n
n SUB SECTOR
n n
n VALORES DE SUELO POR M2
n n
n
n n
n Urb. Biblos
n n
n
n n
n 180
n n
n Urb. Santa Fe
n n
n
n n
n 150
n n
n Urb. Villa Real
n n
n
n n
n 150
n n
n Lot. Tornero III
n n
n
n n
n 150
n n
n Lot. Tornero Zona Comercial
n n
n
n n
n 300
n n
n Urb. Tornero del Río
n n
n
n n
n 150
n n
n Urb. Fontana
n n
n
n n
n 150
n n
n Urb. El Álamo
n n
n
n n
n 150
n n
n Lot. Tornero
n n
n Conj. Residencial Acrópolis
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n 180
n n
n Torres del Río
n n
n 200
n n
n Conj, Resid. Casas de Triana
n n
n 180
n n
n Conj, Residencial Palermo
n n
n 180
n n
n Conj. Resid. Terranova
n n
n 180
n n
n Conj. Resid. Paseo de La Alameda
n n
n 180
n n
n Conj. Resid. Liz
n n
n 180
n n
n Conj. Resid. Verona
n n
n 180
n n
n Conj. Habitacional Bellagio (Manzlero)
n n
n 180
n n
n Urb. Central Park Club
n n
n 180
n n
n Conj. Resid. Jade
n n
n 180
n n
n Conj. Resid. San José
n n
n 180
n n
n Lot. Tornero
n n
n 120
n n
n Conj. Residencial Florencia
n n
n 150
n n
n Con