Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 17 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 714

SUMARIO

Agencia de Regulación y Control de
Electricidad:

Regulaciones

ARCONEL – 004/15 Emítese la regulación
denominada ?Requerimientos Técnicos para la Conexión y Operación de Generadores
Renovables No Convencionales a las Redes de Transmisión y Distribución?

ARCONEL – 005/15 Expídese la regulación
denominada ?Modelo de factura para el pago de los servicios públicos de energía
eléctrica y alumbrado público general?

Resolución

ARCONEL – 088/15 Modifíquese el Capítulo IX
?Energías Renovables No Convencionales? de la Regulación No. CONELEC 013/08
?Regulación Complementaria No. 1 para aplicar el Mandato Constituyente No. 15?

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Cuyabeno: Que regula la
formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para
el bienio 2016 – 2017


Cantón Penipe: Que regula la
formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para
el bienio 2016 – 2017

CONTENIDO


No.
ARCONEL – 004/15

EL
DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN
Y CONTROL DE ELECTRICIDAD ?ARCONEL?

Considerando:

Que,
el Art. 261, numeral 11 de la Carta Magna dispone que el Estado Central tendrá
competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales e
hidrocarburos; y, el Art. 313 ibídem, determina que el Estado se reserva el derecho
de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, prevención y eficiencia;

Que,
el artículo 26 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica,
establece que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable promoverá el
uso de tecnologías limpias y energías alternativas, de conformidad con lo
señalado en la Constitución que propone desarrollar un sistema eléctrico
sostenible, sustentado en el aprovechamiento de los recursos renovables de
energía;

Que,
las políticas del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable establecen que
la seguridad energética para el abastecimiento de la electricidad debe
considerar la diversificación y participación de las energías renovables no convencionales,
a efectos de disminuir la vulnerabilidad y dependencia de generación eléctrica
a base de combustibles fósiles;

Que,
para disminuir en el corto plazo la dependencia y vulnerabilidad energética del
país, es conveniente acelerar el proceso de diversificación de la matriz
energética, prioritariamente con fuentes de energía renovable no convencionales
?ERNC-;

Que,
debido a la implementación actual y futura de proyectos de generación con ERNC,
es necesario contar con un marco normativo adecuado que permitan establecer los
aspectos técnicos que deben ser observados por los generadores, transmisor y
distribuidoras, respecto a la conexión de este tipo de tecnologías de
generación a los sistemas de transmisión o distribución; y,

En
ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 15 la Ley Orgánica del
Servicio Público de Energía Eléctrica:

Resuelve:

Emitir
la presente Regulación denominada « Requerimientos Técnicos para la Conexión y
Operación de Generadores Renovables No Convencionales a Las Redes de Transmisión
y Distribución ».

CAPÍTULO
I

ASPECTOS
GENERALES

1.
OBJETIVO

Establecer
los criterios y requisitos técnicos relacionados con la conexión de los
generadores renovables no convencionales a las redes de transmisión y
distribución, a fin de: no degradar la calidad y confiabilidad del servicio de
energía eléctrica, en la zona de influencia del generador; mantener en todo
momento los niveles de corrientes y voltajes del sistema dentro de sus rangos
admisibles; y, asegurar la operación eficiente y segura de la red.

2.
ALCANCE

Las
disposiciones enunciadas en la presente Regulación serán de cumplimiento
obligatorio para: empresas distribuidoras, empresa de transmisión, Operador Nacional
de Electricidad ?CENACE?, actores interesados en desarrollar proyectos de
generación, y participantes del sector eléctrico que operan proyectos de
generación renovable no convencional.

La
presente Regulación aplica para generadores a conectarse o conectados en medio
y alto voltaje, cuya potencia nominal sea mayor o igual a 100 kW, sin límite
superior de potencia, excepto para pequeñas centrales hidroeléctricas cuya
potencia máxima es 10 MW.

3.
DEFINICIONES

Calidad
del Servicio Técnico: Atributo del sistema eléctrico relacionado con la
continuidad con la que se presta el servicio. Se evalúa en función del número y
la duración de las interrupciones de dicho servicio.

Calidad
del Producto: Atributo del servicio de energía eléctrica, referente a la forma
en la que las señales de voltaje y corriente entregadas se ajustan a lo
requerido para la operación adecuada de los equipos conectados a la red.

Capacidad
para soportar falla: Es la capacidad de un generador para mantenerse en
servicio durante una falla, es decir para soportar el hueco de voltaje en
bornes producido por la misma.

Compensador
sincrónico estático ?STATCOM? (del inglés: static synchronous compensator): Es
un dispositivo de control utilizado en redes de transmisión de corriente alterna.
Permite inyectar o consumir dinámicamente un determinado valor de potencia reactiva
a partir de la modulación correspondiente de un convertidor electrónico controlado
por voltaje.

Compensador
estático de potencia reactiva ?SVC? (del inglés: static var compensator): Dispositivo
de control de potencia reactiva utilizado en redes de transmisión de corriente
alterna. Permite inyectar o consumir potencia reactiva mediante la conmutación
automática de inductores o condensadores controlados por tiristores. Ofrece una
respuesta dinámica de menor calidad comparado con un STATCOM.

Generación
convencional: Generación de energía eléctrica con unidades de generación
conectadas directamente a la red mediante una máquina sincrónica y que empleen
las siguientes tecnologías:

Hidroeléctricas
de capacidad mayor a 10 MW; y,

Termoeléctricas
de ciclo simple o combinado que usen combustibles fósiles y nucleares.

Generador
renovable no convencional ?GRNC?: Incluye aquellas centrales de generación que
utilicen las siguientes tecnologías:

Solar
fotovoltaica y solar termoeléctrica;

Eólica;Pequeñas
centrales hidroeléctricas (potencia nominal menor o igual a 10 MW);

Geotérmica;

Biomasa;

Biogás;
y

Mareomotriz;

Generador
de inducción doblemente alimentado ?DFIG-: Esta tecnología, utilizada
mayormente en generación eólica, hace uso de un generador de inducción cuyo
rotor es bobinado y alimentado mediante un convertidor electrónico con el fin
de obtener capacidades de control de generación y respuesta mecánica muy
superiores al obtenido con un generador asincrónico de resistencia variable.

Generador
eólico de convertidor completo: Puede utilizar un generador sincrónico o
generador de inducción, a cuyos bornes del estator se conecta un convertidor
electrónico de forma que toda la potencia generada fluye a través del convertidor.
El convertidor desacopla completamente el generador y tren de transmisión
mecánico de la red, lo cual le otorga flexibilidad en cuanto al control de
potencia activa y reactiva.

Hueco
de voltaje: Disminución brusca del voltaje a un valor situado entre el 10% y
90% del voltaje nominal, con una duración de 0,5 ciclos hasta 1 minuto, seguida
del restablecimiento del voltaje.

Isla
eléctrica: Sección o parte del Sistema Nacional Interconectado que puede operar
en forma autónoma y, además cuenta con capacidad de generación, autogeneración y
control de frecuencia, para brindar el servicio eléctrico a sus usuarios.

Operador
de la red: Empresa de transmisión o distribución, encargada de la
administración, operación, mantenimiento y expansión de las redes de
transmisión o distribución, según corresponda.

Operador
del Sistema: corresponde al Operador Nacional de Electricidad ?CENACE?, quien
es el operador técnico del Sistema Nacional Interconectado ?S.N.I.?.

Punto
común de conexión ?PCC?: es el punto del sistema eléctrico donde el generador
se conecta con la red de transmisión o de distribución, el cual puede ser
accesible para conexión de otros usuarios de la red. Por convención, los
requisitos de calidad deben medirse en dicho punto.

Rampa
de potencia: Variación lineal de la potencia con respecto al tiempo. El
incremento de la potencia será directamente proporcional a la pendiente de la
variación.

CAPÍTULO
II

REQUERIMIENTOS
DE ACCESO

4.
ESTUDIOS PARA EL ACCESO

Previo
a realizar la solicitud del Título Habilitante, el interesado en desarrollar el
proyecto de GRNC debe realizar estudios técnicos con el fin de verificar que el
ingreso del GRNC no producirá efectos adversos en el sistema al cual se
conecta.

El
operador de la red proveerá la información técnica de la red que requiera el
GRNC para la realización de los estudios.

Los
estudios realizados deben ser presentados al distribuidor o transmisor, según
corresponda, para que este a su vez verifique los resultados de los mismos y
evalúe la factibilidad de conexión del GRNC a su red. La base de información de
los estudios debe ser presentada en un formato compatible con el software de
estudios que disponga el operador de la red. Esto como un requisito primordial
para la solicitud de acceso a la red.

Para
el caso de proyectos previstos a incorporarse en la red de transmisión, en los
que los estudios indiquen que existe una afectación importante al S.N.I., el
transmisor requerirá revisión adicional a los estudios por parte del CENACE. Luego
de la revisión, este último remitirá al transmisor un informe con las
recomendaciones respecto de la factibilidad de conexión del GRNC.

Independientemente
de la potencia del generador y del tipo de red al cual se conectan, deberán
realizarse los estudios que se describen a continuación con la excepción
señalada en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA Segunda.

4.1
Escenarios a ser analizados

Todos
los estudios que se describen a continuación, deben considerar tres escenarios:

Red
sin el generador renovable.

Red
con el generador renovable.

Red de
distribución solo con generación renovable, en el caso que se permita
funcionamiento en isla eléctrica.

Adicionalmente,
en los estudios de acceso deben tener en cuenta todo el equipamiento de
generación, transporte, control, protección y comunicaciones que se prevé
estará instalado al momento de la conexión del GRNC al sistema eléctrico.

Se
deberán además analizar estados previsibles de demanda y generación
correspondientes a etapas posteriores al ingreso del GRNC. Para ello, el
operador de la red proveerá información de la distribución espacial de la
demanda en los nodos de interés del GRNC, sobre la base de las proyecciones de
demanda y generación determinadas en el plan de expansión respectivo.

4.2
Flujos de potencia

El
GRNC deberá realizar estudios de flujos de potencia considerando la
incorporación de las nuevas instalaciones, tanto para máxima como para mínima
demanda.

Otros
estados de demanda, que impliquen complicaciones en la operación, podrán ser
requeridos en los estudios, en caso de que el operador de la red lo considere
necesario.

Como
resultados de estos flujos de potencia se deben verificar la existencia o no de
sobrecargas en equipamientos, y el cumplimiento del perfil de voltajes en los
nodos del sistema.

Para
GRNC a conectarse a la red de transmisión, este estudio debe incluir el
funcionamiento de la red con contingencia simple (condición N-1). Es decir, con
elementos fuera de servicio, analizando los estados que resulten más exigentes para
el sistema.

En
ningún caso será admitido aquel proyecto que cause, en estado estable,
sobrecarga en los dispositivos de la red o perfiles de voltaje fuera del rango
admitido por el operador de la red. De ser el caso, el generador podrá proponer
alternativas de solución que eviten dichas afecciones al sistema.

4.3
Estudios de cortocircuitos

El
GRNC deberá realizar estudios de cortocircuitos, trifásicos y monofásicos como
mínimo, para las condiciones de demanda y topología que representen corrientes
de cortocircuito mínimas y máximas, en los puntos de la red que se consideren
más críticos en función de la incorporación de la nueva generación. El operador
de la red definirá aquellos puntos de la red donde sea indispensable realizar
el análisis de cortocircuitos.

En
cada uno de los nodos analizados se deberá indicar cuál es el incremento de la
potencia de cortocircuito debida a la inserción de la nueva generación y verificar
que no se superen los niveles de potencia de cortocircuito que pueden soportar
los equipos existentes. De ser el caso, el generador podrá proponer
alternativas de solución para dichas afecciones.

4.4
Estudios de coordinación de protecciones

El
GRNC deberá realizar estudios de coordinación de protecciones, para coordinar
los sistemas de protección del generador a instalar y de su línea de
interconexión, con los existentes en la red. Este estudio deberá considerar la simulación
de al menos fallas trifásicas y monofásicas, con y sin resistencia de falla
para las últimas. Deben tenerse en cuenta al menos dos escenarios, uno de
máxima y otro de mínima potencia de cortocircuito.

Como
resultado de estos estudios, se deberá asegurar la coordinación de las
distintas protecciones para cualquier situación de operación del generador y
del sistema. En el Anexo 1 de la presente Regulación, se detalla con mayor
profundidad los criterios a tenerse en cuenta en la coordinación de
protecciones.

4.5
Estudios de calidad del producto

El
GRNC debe realizar estudios que indiquen la calidad del producto que será
entregado en el PCC, dichos estudios deberán abarcar los siguientes aspectos de
calidad del producto: flicker, desbalance de voltaje y armónicos.

Como
resultado de estos estudios, se deberá verificar que los parámetros de calidad
indicados se encuentren dentro de los límites establecidos en la presente
Regulación. En caso de no cumplirse, el generador deberá proponer las alternativas
de solución respectivas

4.6
Estudios de estabilidad

Estos
estudios no son obligatorios para todos los GRNC, y será el operador de la red
quien defina, en coordinación con CENACE, bajo qué condiciones serán
requeridos.

a)
Estabilidad de ángulo

El
GRNC deberá realizar estudios de estabilidad transitoria y de pequeña señal con
el objeto de determinar el comportamiento del ángulo del generador, en
condiciones normales y ante distintas perturbaciones (fallas, desconexión de
carga y/o generación, etc.). Se debe verificar que el GRNC y el sistema se
mantienen estables para cualquier estado de carga obtenido a partir de las
proyecciones de demanda.

Para
los escenarios de estudio de estabilidad transitoria, se deberán simular las
fallas más exigentes para el mantenimiento de la estabilidad del sistema. Las
fallas más exigentes serán las que suponen un mayor desbalance de
generación-demanda y/o las que degradan el sistema de manera que el mismo
pierda elementos de control de potencia activa/reactiva o líneas troncales de
larga distancia.

b)
Estabilidad de voltaje

El
GRNC deberá realizar estudios de estabilidad de voltaje, con el fin de
determinar el efecto del ingreso de la nueva generación en la estabilidad de
los voltajes en los nodos del sistema, tanto para condiciones normales como
ante perturbaciones. Se deberán realizar análisis que permitan verificar la
respuesta estática del voltaje y potencia reactiva en dichos nodos.

c)
Estabilidad de frecuencia

El
GRNC deberá realizar estudios de estabilidad de frecuencia, con el fin de
determinar el efecto del ingreso de la nueva generación en la estabilidad de
frecuencia del sistema, tanto para condiciones normales como ante perturbaciones.

5.
PRUEBAS Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS

El operador
de la red deberá verificar que se cumplan los criterios, requerimientos y
estándares en el diseño, fabricación, desempeño y compatibilidad de conexión
del generador y el equipo asociado. Para ello el operador de la red podrá
contratar un consultor externo, a costo del GRNC, que verifique el cumplimiento
satisfactorio de las distintas pruebas acordes a la normativa específica.

5.1.1
Requisitos según tecnología

Para
cada tecnología en particular, se deberán cumplir con estándares que permitan
certificar la conformidad de conexión del GRNC a la red de transmisión o
distribución.

5.1.2
Eólica

Con el
objeto de verificar la compatibilidad de la conexión de cada unidad del
proyecto de generación eólica, en el sitio específico de la instalación, se
deberán realizar pruebas a los equipos y verificar que estos cumplan con
criterios de diseño establecidos. Particularmente, se deberán realizar los
siguientes ensayos:

Prueba
de desempeño de potencia del aerogenerador. Con esta prueba se obtendrá la
curva de potencia del aerogenerador en el sitio de instalación, misma que es requerida
para estimar la producción anual de energía. Para la ejecución de este ensayo
se podrán seguir las recomendaciones establecidas en la Norma IEC 61400- 12.

Medición
y evaluación de la calidad de potencia de turbinas eólicas conectadas a la red.
Esta prueba es requerida para determinar el impacto de la turbina eólica en la
calidad de la onda de voltaje y con ello verificar que los requerimientos de
calidad de voltaje se cumplan. Para la realización de este ensayo se seguirán las
recomendaciones establecidas en la Norma IEC 61400-21.

Certificado
de conformidad, donde se verifique que el generador eólico cumple con
estándares de diseño, fabricación y montaje. Como referencia para esta certificación
se tomará la Norma IEC 61400-22:

5.1.3
Solar fotovoltaico

Para
el caso de sistemas de generación solar fotovoltaica se deberá verificar que
los inversores fotovoltaicos a ser usados en conexión con la red cumplan:

Poseer
certificación de que los mecanismos de prevención de isla no intencional
cumplen con la norma IEC 62116.

Calidad
de onda de voltaje dentro de los parámetros especificados en la presente
Regulación, para lo cual se deberán seguir los métodos de medición descritos en
la norma IEC 61000-4.

5.1.4
Solar térmica, biomasa, geotérmica y pequeña hidroeléctrica

Para
el caso de estos GRNC, cuya conexión a la red se realiza mediante generador
sincrónico en forma similar que un generador convencional, se deberán seguir
los mismos procedimientos de ensayo utilizados en generadores convencionales,
establecidos en la regulación referente a procedimientos de despacho y
operación; y en los instructivos de acceso a la red que definan el operador del
sistema y operador de la red.

6.
SEÑALES DE COMUNICACIÓN Y CONTROL

Las
señales de comunicación y control que deberá disponer el GRNC serán aquellas definidas
en las regulaciones referentes a la materia, esto es, regulación del sistema de
medición comercial y regulación de supervisión y control en tiempo real del
S.N.I. Esto aplicará para cada una de las tecnologías de generación descritas
en la definición de GRNC de la presente Regulación. Para el caso de redes aisladas,
la distribuidora definirá el requerimiento de señales de comunicación y
control, sobre la base de las regulaciones arriba referidas.

De
considerarlo necesario, el CENACE en coordinación con el operador de la red
podrá solicitar señales adicionales a las solicitadas en las regulaciones
referidas; así como protocolos de pruebas y parámetros de sus equipos que permita
su modelación en el SCADA/EMS, de conformidad con la regulación de supervisión
y control en tiempo real del S.N.I.

Los
GRNC que están sujetos al despacho centralizado, deben comunicar al CENACE, la
previsión de producción de energía horaria de cada día, dentro de los plazos
establecidos en los Procedimientos de Despacho y Operación, a efectos de que el
operador realice la programación diaria. Para el caso de GRNC no sujetos al
despacho centralizado y conectadas al S.N.I., el CENACE incorporará toda la información
relacionada con dichas unidades de generación, a fin de considerar su
incidencia técnica y económica en la planificación de la operación y el
despacho económico. Los propietarios de aquellas unidades tienen la obligación
de enviar toda la información requerida por el CENACE.

7.
MEDICIÓN COMERCIAL

El
sistema de medición comercial deberá cumplir con lo indicado en la regulación
referente a sistemas de medición comercial vigente.

CAPITULO
III

REQUISITOS
OPERATIVOS

8.
OPERACIÓN COMERCIAL

Como
condición indispensable para la conexión a la red de transmisión o
distribución, el GRNC debe poseer el Título Habilitante que lo faculte para
ejercer la actividad de generación y haber cumplido con todas las obligaciones
contractuales establecidas en dicho documento.

Para
que el GRNC pueda ser declarado en operación comercial, a más de cumplir con
todos los requerimientos de diseño especificados en el primer capítulo de la
presente Regulación, así como los requisitos estipulados en el Título
Habilitante, deberá contar con la autorización para el inicio de operación comercial,
otorgada por el CENACE para el caso de GRNC conectados al S.N.I., u otorgada
por la distribuidora para el caso de redes aisladas. Para el efecto, el GRNC
deberá cumplir con la certificación del sistema de medición comercial y con los
instructivos de conexión del CENACE o la distribuidora, según el caso. Dichos
instructivos deberán observar lo establecido en la normativa vigente. La
autorización deberá estar en conocimiento de ARCONEL.

9.
CONTROL DE POTENCIA ACTIVA

En
cuanto al control de potencia activa, los GRNC deberán:

Tener
capacidad de controlar la potencia activa total inyectada en el PCC. Para lo
cual deben disponer del equipamiento de control necesario para responder a las
solicitudes del CENACE para ajuste de la potencia activa total en el PCC. La
solicitud de ajuste debe ser acorde al rango de funcionamiento de las unidades
de generación y a la disponibilidad de energía primaria.

Tener
la capacidad de modificar el valor de las rampas de subida o bajada de la
potencia activa total en el PCC en función de lo establecido por el CENACE.

Garantizar
una rampa de arranque tal que reduzca el impacto en la red, el mismo que se definirá
según los resultados de simulación dinámicos realizados en los estudios de
acceso, para los casos que corresponda

Operar
a frecuencia nominal de 60 Hz. No obstante, el GRNC deberá tener capacidad de
operar dentro de los rangos de frecuencia admisibles de operación, establecidos
en los procedimientos de despacho y operación.

Disponer
de controladores para ejecutar una reducción rápida de la potencia activa en el
PCC, cuando el CENACE lo requiera en condiciones de emergencia.

No se
exigirá que los GRNC participen en regulación primaria de frecuencia. No
obstante, en condiciones excepcionales, el CENACE podrá solicitar al GRNC que opere
de forma intencionada por debajo de su potencia activa total producible, con el
objeto de disponer de capacidad de reserva en caso de reducción de frecuencia de
la red.

10.
CONTROL DE POTENCIA REACTIVA Y VOLTAJE

Los
GRNC deben cumplir los siguientes requerimientos en cuanto a control de voltaje
y potencia reactiva:

Tener
capacidad de producción y absorción de potencia reactiva como requerimiento
para transmitir potencia activa, y ajustar sus reactivos según la solicitud del
CENACE, o la distribuidora en el caso de redes aisladas.

Independientemente
del nivel de voltaje, deben contar con capacidad de control del factor de
potencia desde 0,95 en atraso hasta 0,95 en adelanto. El factor de potencia
deberá mantenerse dentro de este rango para potencias activas que varían entre
el 20% y 100% de la potencia nominal registrada de la central de GRNC, para
régimen de operación estable.

Cuando
las condiciones del sistema lo requieran, se podrá exigir que disponga de
control automático de voltaje en el PCC. La respuesta dinámica del control de
voltaje deberá verificar los criterios de desempeño mínimo que establezca el
CENACE de manera que no afecten la estabilidad del sistema.

En el
caso que se requiera ampliar el rango de control de la potencia reactiva y/o la
velocidad de respuesta del control conjunto de voltaje por condiciones de estabilidad
en la transmisión de potencia, se podrá exigir a generadores nuevos la
instalación de un equipo de compensación dinámica de potencia reactiva (compensador
sincrónico, SVC, STATCOM, etc.).

Para
GRNC conectados a la red de transmisión, el voltaje continuo de operación
requerido en el PCC debe estar dentro las tolerancias establecidas en la
regulación referente a procedimientos de despacho y operación. Para GRNC
conectados a la red de distribución, el rango de voltaje continuo de operación
en el PCC es 0,95 ? 1,05 p.u.

11.
CALIDAD DEL PRODUCTO

En el
PCC con el sistema, se definen los límites máximos permisibles de contenido
armónico, variaciones periódicas de voltaje (Flicker) y desbalances de voltaje
introducidos por los GRNC.

11.1
Niveles máximos de armónicos

El
GRNC deberá entregar, en el PCC, una onda de voltaje cuyos niveles de armónicos
no deben superar los valores que se describen en la Tabla 1. Estos límites
están expresados en porcentaje de la magnitud del voltaje nominal.




Tabla
1. Niveles máximos de armónicos de voltaje (% del voltaje nominal)1

a895.PNG

11.2
Variaciones periódicas de amplitud de voltaje ?Flicker?

La
severidad de las variaciones periódicas de amplitud de voltaje, deberán
evaluarse con los siguientes índices:

Indicador
de variación de voltaje a corto plazo ?Pst?: Mide la severidad de las
variaciones periódicas de amplitud de voltaje a corto plazo, con intervalos de
observación de 10 minutos. El valor del Pst se expresa en por unidad (p.u.).

Indicador
de variaciones de voltaje a largo plazo ?Plt?: Mide la severidad de las
variaciones periódicas de amplitud de voltaje a largo plazo, con intervalos de
observación de 2 horas. Se calcula a partir de valores sucesivos de Pst.

La
conexión de un GRNC al sistema no debe causar niveles de emisión individuales
que se encuentren fuera de los límites establecidos en la Tabla 2:

Tabla
2. Niveles máximos de flicker2

Indicador

Limite

Pstmax

0,35

Pltmax

0,25


1 Adaptado de IEC 61000-3-6:
Electromagnetic compatibility (EMC) – Part 3-6: Limits – Assessment of emission
limits for the connection of distorting installations to MV, HV and EHV power
systems

2 IEC TR 61000-3-7, Electromagnetic
compatibility (EMC) – Part 3-7: Limits – Assessment of emission limits for the
connection of fl uctuating installations to MV, HV and EHV power systems.



Asimismo,
la severidad de variaciones periódicas de amplitud de voltaje, causadas por
varias instalaciones, se calcula de la siguiente forma:

a896.PNG