Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 17 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 714

SUPLEMENTO

SUMARIO

Agencia de Regulación y Control Minero:

Ejecutivo:

Resoluciones

046-DIR-ARCOM-2015 Expídese el Reglamento de
Calificación de Recursos y Reservas Mineras

Junta Nacional de Defensa del Artesano:

003-JNDA-2016 Expídese el Reglamento Interno
para la Administración, Utilización, y Control de los Bienes y Existencias

CONTENIDO


No. 046-DIR-ARCOM-2015

EL
DIRECTORIO DE LA

AGENCIA
DE REGULACIÓN

Y
CONTROL MINERO

Considerando:

Que,
el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en
Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre de 2008, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que,
el artículo 38 de la Ley de Minería publicado en Registro Oficial No. 517
edición suplementaria de 29 de enero de 2009, establece que hasta el 31 de
marzo de cada año y durante toda la vigencia de la etapa de exploración de la
concesión minera, el concesionario
deberá presentar al Ministerio Sectorial un informe anual de actividades e
inversiones en exploración realizadas en el área de la concesión minera durante
el año anterior y un plan de inversiones para el año en curso. Estos informes
deberán presentarse debidamente auditado por un profesional certificado por la Agencia de Control y Regulación
en los términos del Reglamento de Calificación de Recursos y Reservas Mineras.

Que,
el artículo 39 ibídem determina que el concesionario minero tendrá derecho a
solicitar al Ministerio Sectorial, durante la vigencia del período de
evaluación económica del yacimiento, su paso a la etapa de explotación y la consiguiente
suscripción del Contrato de Explotación Minera o del Contrato de Prestación de
Servicios, según sea el caso, que lo faculte para ejercer los derechos inherentes
a la preparación y desarrollo del yacimiento, así como también a la extracción,
transporte, beneficio y comercialización de sus minerales. La solicitud indicada anteriormente deberá
contener los requisitos mínimos previstos en esta ley, su reglamento general y
a ella se deberá acompañar un informe debidamente auditado por un profesional certificado
en los términos del Reglamento respectivo. Este informe deberá dar cuenta del
pago de los derechos de trámite administrativo y las patentes de conservación
que correspondieren, así como también de las actividades e inversiones mínimas
en exploración exigidas por la ley.

Que,
el artículo 11 de la Ley Minería determina la conformación del Directorio de la
Agencia de Regulación y Control Minero, que concordantemente con el artículo 10
del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación y Control Minero, publicado en Registro Oficial No. 174 edición
especial de 30 de septiembre de 2014, determina dentro de las atribuciones y
responsabilidades del Directorio de la Agencia, en sus letras d) y e) aprobar
el marco reglamentario institucional y aprobar la regulación y normativa
técnica minera.

Que,
es necesario que la Agencia de Regulación y Control Minero, de conformidad con
las atribuciones y competencias que le confiere la Ley de Minería, el
Reglamento General a la Ley y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero, armonice la relación
entre el administrado y el Estado.

EN
EJERCICIO, de sus atribuciones conferidas por la normativa legal minera, se
RESUELVE expedir el siguiente:

REGLAMENTO
DE CALIFICACIÓN DE

RECURSOS
Y RESERVAS MINERAS

TITULO
I DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMÉNTALES

CAPITULO
I DEL REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN DE RECURSOS Y RESERVAS MINERAS.

TITULO
II DEL INFORME TÉCNICO: ESTRUCTURA, COMPONENTES Y CONTENIDOS

CAPITULO
I DE LOS INFORMES TÉCNICOS AUDITADOS.

CAPITULO
II DE LA RECEPCIÓN DE LOS INFORMES.

CAPITULO
III DEL INFORME TÉCNICO PARA EL PASO A LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN.

CAPITULO
IV DE LA DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RECURSOS MINERALES Y RESERVAS MINERAS

TITULO
III DE LA COMISIÓN CALIFICADORA Y DEL PROFESIONAL CERTIFICADO

CAPITULO
I DE LA COMISIÓN CALIFICADORA.

CAPITULO
II DEL PROFESIONAL CERTIFICADO.

CAPITULO
III DE LAS NORMAS Y GUIAS DE CONDUCTA DE LOS PROFESIONALES CERTIFICADOS.

DISPOSICIONES
GENERALES

DISPOSICIONES
FINALES.

ANEXO

ANEXO
I FORMULARIOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE PROFESIONALES.

ANEXO
II GUÍA 002 ACTUALIZADA: GUIA TÉCNICA DEL INFORME ANUAL DE EXPLORACIÓN.

ANEXO
III GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS MINERAS PARA LA VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA
DE EXPLORACIÓN.

ANEXO
IV GUIAS TÉCNICAS ADICIONALES PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME PARA EL PASO A LA
ETAPA DE EXPLOTACIÓN

REGLAMENTO
DE CALIFICACIÓN DE

RECURSOS
Y RESERVAS MINERAS

TITULO
I

DE LAS
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPITULO
I

DEL
REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN DE RECURSOS Y RESERVAS MINERAS

Artículo.
1.- Alcance.- El presente reglamento de calificación de recursos y reservas
mineras, es de aplicación en todo el territorio nacional, normará la
presentación y auditoría, de los informes anuales de actividades e inversiones
en exploración a los cuales hace referencia el artículo 38 de la Ley de Minería
y del informe que acompañará a la solicitud de paso a la etapa de explotación en
los términos del artículo 39 Ibídem, en lo que respecta a la calificación de
recursos y reservas mineras. Así como el registro de los profesionales certificados
que obtengan la calificación. Se exceptúa la aplicación de este Reglamento al
petróleo y demás hidrocarburos.

Artículo.
2.- Objetivo General.- Establecer los contenidos, alcances, sustentos y
terminología a utilizar para la elaboración y presentación de los informes los
cuales deberán ser auditados por un profesional certificado por la Agencia de
Regulación y Control Minero; y que serán sujetos a revisión, fiscalización y
aprobación por parte de esta Entidad de control, en cumplimiento a sus
atribuciones y competencias establecidas en los artículos 8 y 9 de la Ley de
Minería.

Artículo
3.- Objetivos Específicos:

Establecer
los parámetros y requisitos para la calificación y categorización de los
profesionales certificados que auditarán los informes establecidos en este
Reglamento.

Llevar
un Registro de los profesionales certificados. Controlar, vigilar y fiscalizar
que la información reflejada en los informes auditados sea veraz y debidamente
sustentada.

Determinar
la conformación de la Comisión Calificadora de Profesionales Certificados del
Ecuador encargada de administrar y actualizar el Registro a nivel nacional.

TITULO
II

DE LOS
INFORMES TÉCNICOS AUDITADOS:

ESTRUCTURA,
COMPONENTES Y CONTENIDOS

CAPÍTULO
I

DE LOS
INFORMES TÉCNICOS AUDITADOS

Artículo
4.- Características Generales de los Informes.- Los informes a los que se refiere
este Reglamento deben ser aplicados con transparencia, materialidad y
competencia, en la forma que se establece a continuación:

En
forma explícita, concisa y no sujetos a doble interpretación o ambigüedad.

Deben
ajustarse a los aspectos relevantes, fundamentales y esenciales que influyen
directa y específicamente en la definición y certificación de la información
constante en los reportes técnicos.

Serán
auditados por profesionales certificados, sujetos y regidos por conductas de
ética profesional.

Artículo
5.- De la Presentación de los Informes Auditados.- La presentación se regirá
conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley de Minería.

Artículo
6.- De la Revisión de los Informes Técnicos Auditados.- Es competencia de la
Agencia de Regulación y Control Minero revisar el informe técnico auditado y de
considerar necesario solicitará al titular minero subsanar los incumplimientos
y observaciones que podría detectarse durante la revisión en el plazo de
treinta días, previo a su aprobación. Las observaciones e incumplimientos detectadas
por la Agencia de Regulación y Control Minero en el informe auditado y no
reportadas por el profesional certificado, serán notificadas a la Comisión
Calificadora quien ejecutará las acciones pertinentes.

Artículo
7.- Del Informe Técnico Auditado.- El informe técnico deberá ser auditado por
un profesional certificado y registrado en la Agencia de Regulación y Control
Minero quien hará constar en todos los informes un párrafo declarativo con sus
nombres y generales de ley declarando la originalidad y responsabilidad sobre
el contenido del informe.

CAPITULO
II

DE LA
RECEPCIÓN DE INFORMES

Artículo
8.- Recepción de Informes.- Los Informes deberán ser entregados oficialmente en idioma
castellano, en versión impresa y digital al Ministerio Sectorial, quien remitirá
para su respectiva revisión y aprobación a la Agencia de Regulación y Control
Minero. Este informe ingresado en una fecha determinada, no podrá ser
reemplazado por otro presentado con fecha posterior, pero si ampliado en caso de
requerirse información adicional o sustentos y respaldos técnicos
complementarios.

Los
informes auditados corresponderán a los informes anuales de exploración y al
informe técnico para el paso a la etapa de explotación.

Artículo
9.- Informes Anuales de Exploración.- El titular minero debe informar sobre los
resultados de la fase de exploración de conformidad con el artículo 38 de la
Ley de Minería. Los informes se presentaran en concordancias con las guías
correspondientes y debidamente auditados por el profesional certificado (A o
B).

Artículo
10.- Informes para el Paso a la Etapa de Explotación.- El titular minero
presentará dicho informe de conformidad con el art 39 de la Ley de Minería,
este informe deberá estar debidamente auditado por un profesional certificado
(A), y deberá corresponder a los contenidos establecidos en el presente
reglamento.

CAPITULO
III

DEL
INFORME TÉCNICO PARA EL PASO A LA

ETAPA
DE EXPLOTACIÓN

Artículo
11.- Sustentos para el Informe Técnico.- Todos los sustentos técnicos para la
obtención de la información, manejo de la misma, procesamiento y validación
deberán estar sujetos a protocolos y procedimientos que aseguren la calidad del
informe; la validación estará a cargo de los profesionales certificados,
quienes deberán ejecutar los controles apropiados para que se responsabilicen
por la veracidad de la información.

Los
protocolos y procedimientos utilizados para la presentación de la información
geo-minero-metalúrgica deben estar documentados y validados mediante análisis de
control en laboratorios debidamente certificados o acreditados con normas
reconocidas internacionalmente.

Se
considerará de importancia, la sustentación sobre la extracción y técnicas de
procesamiento aplicables al tipo de depósito y a las complejidades de la
mineralización. Se deberá proporcionar información respecto del modelo geológico,
las consideraciones geotécnicas, muestreo, estimación de reservas u otras; de
modo que, dicho informe proporcione la información requerida en lo que aplique.

El
sustento de la información geo-minero-metalúrgica deberá incluir las
interpretaciones, análisis, evaluación y validación de todos los aspectos
técnicos que respalden los resultados obtenidos en cada una de las actividades exploratorias
que permitan la conversión de la información fragmentaria en recursos, primero
inferidos y posteriormente indicados y medidos,
para ulteriormente pasar de estos últimos a reservas probables y probadas.

Artículo
12.- Contenido del Informe Técnico para el Paso de la etapa de exploración a
explotación.- El informe debe contener los siguientes ítems: Ítem 1: Resumen
Ítem 2: Introducción Ítem 3: Datos del Titular Minero Ítem 4: Apoyo de otros
expertos Ítem 5: Ubicación y descripción de la concesión miera Ítem 6: Accesibilidad,
clima, recursos locales, infraestructura y fisiografía Ítem 7: Historia Ítem 8:
Descripción Geológica y Mineralización Ítem 9: Tipo de Depósito Ítem 10:
Exploración Ítem 11: Perforación Ítem 12: Preparación de muestras, análisis y
seguridad Ítem 13: Verificación de Datos Ítem 14: Procesamiento de Minerales y
Pruebas Metalúrgicas Ítem 15: Estimación de recurso mineros Ítem 16:
Declaración de reservas mineras Ítem 17: Métodos y sistemas de explotación
minera Ítem 18: Métodos de recuperación Ítem 19: Infraestructura del proyecto
Ítem 20: Estudio de mercado y contratos Ítem 21: Estudios Ambientales, permisos
e impactos sociales comunitarios Ítem 22: Costo de Operación, Costos Capital Ítem
23: Análisis Económico Ítem 24: Concesiones y propiedades adyacentes Ítem 25:
Datos e información adicional Ítem 26: Interpretaciones Ítem 27: Conclusiones Ítem
28: Recomendaciones e Ítem 29: Referencias.

El
informe Técnico para el paso a la etapa de explotación deberá contener:

Una
página inicial que contenga el título del informe técnico, la ubicación del
proyecto minero, nombres y especialidades de los profesionales que han
participado en la preparación del informe y fecha del informe.

Un
Índice, que incluya fi guras, gráficos, tablas y anexos.

Deberá
incluir mapas, planos y secciones legibles, todas preparadas a una escala
técnicamente adecuadas para distinguir atributos importantes. Los mapas deben
ser fechados e incluir autor o fuente de información, escala y flecha indicando
el norte, mapas de detalles ilustrando límites de la propiedad, sectores de
mineralización, carreteras, otras propiedades adyacentes, anomalías geoquímicas/geofísicas,
zonas de recursos, zonas de reservas, accesos e infraestructura general del
área.

Adicionalmente
estos informes deberán considerar lo establecido en los anexos III y IV del
presente reglamento y se deberán incluirlos siguientes ítems:

Ítem1:
Resumen.

Resumen
de información relevante, incluyendo descripción de la propiedad, títulos de
propiedad, geología y mineralización el estado de la exploración, desarrollo y operaciones,
recursos mineros y declaración de reservas.

Ítem2:
Introducción.

Toda
aquella información relevante que permita orientar al lector, sobre el alcance
y objetivos del proyecto de este informe, para su comprensión adecuada. Y la descripción
de las fuentes de información y datos que contiene o fueron usados para la
preparación del informe técnico.

Ítem
3: Datos del Titular Minero.

Nombre
del Titular Minero y Representante Legal.

Registro
Único de Contribuyentes (RUC).

Dirección,
teléfono, casillero judicial, domicilio tributario o societario.

Nombre
del asesor técnico responsable del informe.

Número
del personal, directivo, administrativo, profesional y operativo.

Número
de personas afiliadas al IESS, (incluye personal directo e indirecto).

Datos
del operador u operadores.

Ítem
4: Apoyo de Otros Expertos.

Tanto
el asesor técnico del concesionario minero, como el profesional certificado que
auditará el informe técnico podrán apoyarse en otros expertos, para la
preparación del informe, así como de la auditoría. Cualquier información deberá
ser adecuadamente citada.

Ítem
5: Ubicación y Descripción de la Concesión Minera.

Describir:

Nombre,
código de la concesión minera.

La
ubicación geográfica y política deberá ser presentada mediante el sistema geográfico
de coordenadas de proyección: UTM, y DATUM: WGS 84.

Superficie
de la concesión en hectáreas.

Naturaleza
y vigencia del título minero emitido para la concesión, la cual contendrá,
autorizaciones legales, obligaciones comprometidas que deben ser satisfechas para
mantener la concesión y fechas de expiración de los derechos mineros y
licencias.

Condiciones
y términos del pago de patentes, u otros acuerdos y gravámenes a los cuales
está sujeta la concesión.

Todos
los pasivos ambientales existentes en la concesión.

Permisos,
licencias o acuerdos que deben obtenerse, previo y durante las actividades
geológica?mineras con la finalidad de que las mismas se desarrollen normalmente.

Cualquier
otro factor o riesgo significativo que puedan afectar las autorizaciones,
titulo, derecho o facultad para desarrollar las actividades en la concesión.

Ítem
6: Accesibilidad, Clima, Recursos Locales, Infraestructura y Fisiografía.

Describir:

Breve
descripción topográfica, altitud y vegetación.

Accesibilidad
e infraestructura a la concesión.

Clima,
duración de cada estación climática y datos meteorológicos.

Fuentes
de energía, agua y disponibilidad de servicios básicos.

Uso y
propiedad de la tierra (Disponibilidad para: Posibles áreas de almacenamiento
de relaves, áreas de escombreras, áreas para la plataforma de lixiviación en pilas,
y los sitios para la planta de procesamiento, (mapa esquemático de ubicación de
las posibles instalaciones).

Ítem
7: Historia.

Describir:

Concesionarios
anteriores y cambio de titulares mineros en la concesión.

El
tipo, cantidad y resultados generales de la exploración y desarrollo de los
trabajos realizados por cualquier titular minero y operador anterior.

Cualquier
dato histórico significativo de recurso y/o reserva minera estimada.

La
producción histórica de la concesión minera.

Consideraciones:

Si el
informe técnico incluye trabajos que se llevaron a cabo fuera de los límites
actuales de las concesiones diferenciar claramente dichas actividades mineras
de los trabajos realizados en la concesión que es objeto del informe.

Ítem
8: Descripción Geológica y Mineralización.

Describir:

Geología
regional, local y estructural, ambiente geológico del depósito.

Zonas
mineralizadas significativas, distribución de la mineralización.

Descripción
de las alteraciones hidrotermales.

Se
debe distinguir entre lo objetivamente observable y las interpretaciones
derivadas de esas observaciones de la geología indicando las variaciones a que
pueden dar origen esas interpretaciones.

El
informe debe estar apoyado por secciones transversales, longitudinales y
horizontales para ilustrar datos e interpretaciones. La geología, mineralogía y
continuidad de la mineralización deben ser entendidas a una escala general y
global.

Ítem
9: Tipos de Depósitos.

Describir
los tipos de depósitos minerales objeto de la investigación o que están siendo
estudiados, así como también el modelo geológico y/o concepto aplicado en el análisis.

Ítem
10: Exploración.

Describir
la naturaleza y extensión de los trabajos relevantes de exploración, a
excepción de la perforación, conducidos por o en representación del titular
minero, incluyendo:

Procedimientos
y metodologías.

Aseguramiento
de la calidad de los datos.

Información
relevante sobre la ubicación, número, tipo, naturaleza y espaciamiento o
densidad de las muestras obtenidas y el tamaño del área cubierta.

Los
resultados significativos obtenidos e interpretación de la información de
exploración.

Ítem 11:
Perforación.

Describir:

El
tipo, diámetro, medidas de desviación y profundidad total de la perforación
incluyendo todos los procedimientos efectuados con el respectivo resumen e interpretación
de los resultados pertinentes.

Factores
que durante la perforación, muestreo o recuperación, podrían afectar
materialmente a la exactitud y confiabilidad de los resultados.

Consideraciones

Para
las Concesiones que ya tienen estimaciones de recursos minerales, el
profesional que realice el informe técnico puede satisfacer los requisitos establecidos
en el Ítem 11 literal (c), aportando un plan de perforación y ejemplos
representativos de secciones a través de sondajes del depósito mineral.

Si se
incluyen los resultados de perforación de anteriores operadores, diferenciar
claramente de los resultados de las perforaciones realizadas por él o el nombre
del titular minero. Ítem 12: Preparación de Muestras, Análisis y Seguridad.

Describir:

Los
métodos de preparación de las muestras empleados antes del envío de las mismas
a un laboratorio de análisis o pruebas; el método o procedimiento de cuarteo y
reducción de la muestra (tamaño y peso) y las medidas de seguridad adoptadas
para garantizar la validez e integridad de las muestras tomadas.

La
información pertinente relativa a la preparación de muestras, ensayos y
procedimientos analíticos utilizados, el nombre y la ubicación de los
laboratorios analíticos o de prueba, la relación del laboratorio con el titular
minero, si los laboratorios están certificados por cualquier normativa y los
detalles de cualquier otra certificación.

El
aseguramiento de la calidad de las muestras mediante un control adecuado en
base muestras de estándares blancos y duplicados.

La
opinión del profesional que realiza el informe sobre la idoneidad de la
preparación de muestras, la seguridad y los procedimientos analíticos.

Ítem
13: Verificación de Datos

Describir
los pasos dados por el profesional que realiza el informe (asesor técnico) para
verificar los datos contenidos en el informe técnico incluyendo:

Los
procedimientos, métodos o técnicas empleadas por el asesor técnico para la
verificación de los datos en campo.

Justificar
cualquier limitación o falta de realización de la verificación.

La
opinión del asesor técnico sobre la idoneidad de los datos utilizados en el
informe técnico.

Ítem
14: Procesamiento de Minerales y Pruebas Metalúrgicas.

Para
el procesamiento de minerales o de análisis de pruebas metalúrgicas se requiere
describir:

La
naturaleza, el alcance de las pruebas, los procedimientos analíticos y
proporcionar un resumen de los resultados pertinentes.

Indicar
el método más óptimo de acuerdo a su recuperación.

Justificar
que las muestras enviadas al laboratorio son representativas de los diferentes
tipos de mineralización del depósito.

En
caso de existir, indicar los factores que pudieran afectar negativamente en una
potencial extracción económica,
incluyendo cualquier elemento o mineral penalizante.

Ítem
15: Estimación de Recursos Mineros.

Un
informe técnico que reporta Recursos Mineros deberá:

Proporcionar
un análisis suficiente de las presunciones claves, parámetros y métodos
utilizados para estimar los recursos minerales de modo que su lectura sea transparente
y se pueda comprender las bases de la estimación y como fue generada.

Cumplir
con todos los requisitos de información de los recursos minerales (leyes de
corte, tonelaje de mineral, leyes medias, cantidad de mineral, categorización).
Explicitar el caso base, escenario preferente, de la ley de corte. Tonelajes y
leyes redondeadas.

En
caso de informar recursos con leyes equivalentes, reportar los tenores,
tonelajes y precios de los elementos utilizados para el cálculo del recurso
equivalente reportado.

Especificar
si el volumen evaluado puede ser categorizado como un recurso.

Consideraciones:

Para
el cálculo de mineral equivalente que se indica en el literal c, se debe
obligatoriamente especificar la fuente de la información, la fecha, precio:
ejemplo, la bolsa de valores de metales de Londres (LONDONMETAL EXCHANGE).

Una
declaración de tonelaje y ley o contenido es una ?estimación? y debe ser
redondeado para reflejar el hecho de que es una aproximación.

Cuando
se presentan varios escenarios de ley de corte (cut-off), el asesor técnico
deberá identificar y resaltar el caso base o escenario preferido. Todas las estimaciones
resultantes de cada uno de los escenarios de ley de corte deben cumplir con la
prueba de perspectivas razonables de extracción económica.

Ítem16:
Declaración de Reservas Mineras.

Un
informe técnico para declarar reservas mineras deberá:

Detallar
los parámetros y métodos que el concesionario minero utilizó para convertir los
recursos minerales en reservas mineras.

Indicar
toda la información que haga referencia a los recursos mineros (leyes de corte,
tonelaje de mineral, leyes medias, cantidad de mineral, categorización). Explicitar
la ley de corte, tonelajes y leyes correspondientes. Informar en el caso de
considerar y reportar tonelajes de minerales primarios y secundarios (p. ej.,
cobre, plata oro y otros) – asociados solo a uno de ellos en la forma de
mineral o metal equivalente, los contenidos individuales de cada metal o
mineral y los precios de los metales respectivos sus recuperaciones y cualquier
otro factor de conversión pertinente utilizado para estimar ley en metal o
mineral equivalente.

Indicar
en qué medida la declaración de reservas mineras se verían sustancialmente
afectadas por la explotación, metalurgia, infraestructura, permisos y otros
factores relevantes.

Consideraciones:

Para
el cálculo del mineral equivalente que se indica en el literal c, se debe
obligatoriamente especificar la fecha, precio y fuente (LONDON-METAL EXCHANGE)

Ítem
17: Métodos y Sistemas de Explotación Minera.

Indicar
los métodos y sistemas de explotación propuestos y proporcionar un resumen de
la información pertinente utilizada para establecer los recursos minerales o
reservas mineras respecto de los métodos y sistemas de explotación minera bajo
discusión. Considerar lo siguiente:

Parámetros
geotécnicos e hidrológicos y otros relacionados con la mina, sus diseños y
planos.

Los
volúmenes de producción, vida útil esperada, dimensiones del yacimiento, los
factores de pérdida y dilución previstos.

Los
métodos y sistemas de explotación; la preparación y desarrollo de la mina,
equipos y maquinarias.

Ítem18:
Métodos de Recuperación.

Presentar
la información disponible de los resultados de la recuperación metalúrgica de
los elementos de valor y las propiedades de mineralización respecto a los
métodos de procesamiento propuestos.

Una
descripción o diagrama de flujo de la planta de beneficio, fundición y refinación.

El
diseño de la planta de beneficio, fundición y refinación, características y
especificaciones de los equipos, según sea aplicable.

Proyectar
la demanda de energía, agua y materiales a utilizarse en los procesos.

Ítem
19: Infraestructura del Proyecto

Esta
sección debe contener:

Un
resumen de la infraestructura y las necesidades logísticas para el proyecto, lo que debería
incluir vías, instalaciones portuarias, diques, vertederos, escombreras,
disposición de relaves, generación y trasmisión de energía, e instalaciones de
tuberías y otras según sea aplicable.

Ítem
20: Estudios de Mercado y Contratos.

Esta
sección debe contener:

Un
resumen de la información del estudio de mercado realizado para la
comercialización de los productos del titular minero, que incluya la naturaleza
de los productos, el origen de los estudios y análisis realizados, las
estrategias para el ingreso al mercado y las especifi caciones del producto.

Indicar
los documentos contractuales que requiera el titular minero para el desarrollo
del proyecto, en lo que se refiere a la explotación, concentración, fundición, refinación,
manipulación, transporte, venta y seguros, así como también los contratos o
acuerdos de venta a futuro. Los estados de los contratos ya negociados y de aquellos
todavía en negociación. Para los contratos que están ya negociados, estipular
si cumplen con el sistema impositivo del país.

Ítem
21: Estudios Ambientales, Permisos, e Impacto Social Comunitario.

Esta
actividad debe asegurar que toda la información disponible se encuentre
actualizada y vigente respecto a: medio ambiente, permisos, licencias y a los
factores socio comunitarios relacionados con el proyecto.

Para
ello se debe considerar:

Copia
de la licencia ambiental vigente para la explotación o certificado del estado
actual del trámite.

Resumen
de los resultados de todos los estudios ambientales, planes de manejo y
rehabilitación de los impactos ambientales, para que las actividades se
desarrollen normalmente hasta el cierre de mina. Un análisis de los planes
sociales relacionados con la comunidad y el estado de las negociaciones o
acuerdos con las comunidades locales. Una breve explicación sobre los costos
requeridos para el desarrollo de los planes ambientales (que incluyan también
cierre de mina, remediación y recuperación) y sociales

Ítem
22: Costos de Operación y Costos Capital.

En
estos casos debe contener:

Un
resumen de las estimaciones de inversión y costos de operación minera, con los
principales componentes detallados en una tabla. Explicar y justificar la base
de las estimaciones de estos costos.

Ítem
23: Análisis Económico.

En
esta sección se debe proporcionar un análisis económico para el proyecto que
incluye:

Un
detalle de las principales hipótesis y su justificación.

Las
proyecciones de los flujos anuales efectivos sobre la base de las producciones
derivadas de las reservas mineras y/o de los recursos minerales con el
calendario de producción anual durante la vida del proyecto.

Una
explicación del valor actual neto (VAN), tasa interna de retorno (TIR), y el
periodo de amortización del capital con interés imputado o real.

Un
resumen de los impuestos, derechos y otros gravámenes establecidos en la
legislación vigente, aplicados al proyecto minero y a los ingresos o rentas procedentes
del mismo.

El
análisis de sensibilidad, utilizando variantes de los costos operacionales de
inversión, u otros parámetros significativos, según proceda analizando el
impacto de los resultados.

Ítem
24: Concesiones y Propiedades Adyacentes.

En
caso de que las concesiones y propiedades adyacentes afecten el desarrollo
técnico y económico del proyecto, el informe técnico deberá incluir la
información pertinente.

Ítem
25.- Datos e Información Adicional.

El
titular minero podrá incluir cualquier información o explicación necesaria que
considere, para que el informe técnico sea comprensible.

Ítem
26.- Interpretaciones.

Establezca
las interpretaciones técnicas de la información procesada y análisis realizado.
Indicando los riesgos e incertidumbres importantes que afecten a la fiabilidad o
confianza en la información de exploración, recursos minerales, reservas
mineras o resultados económicos. Incluyendo los riesgos e incertidumbres sobre
las perspectivas de viabilidad económica del proyecto.

Ítem
27.- Conclusiones

Indicar
los resultados relevantes de toda la información procesada, poniendo énfasis en
la viabilidad técnica y económica del proyecto.

Ítem
28.- Recomendaciones.

Recomendaciones
generales que pudiera tener el concesionario minero.

Ítem
29.- Referencias.

Las referencias
bibliográficas deberán realizarse de acuerdo a la norma INEN correspondiente y
vigente.

CAPITULO
IV

DE LA
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE

RECURSOS
MINERALES Y RESERVAS MINERAS

Artículo
13.- Recursos Minerales.- Es una concentración u ocurrencia de un material
natural sólido inorgánico u orgánico fosilizado de interés económico que se
encuentra en o bajo la corteza terrestre, de tal forma que el tonelaje, calidad
o ley tengan perspectivas razonables para una eventual extracción económica.

La
localización, tonelajes, contenidos (leyes), continuidad y demás
características geológicas, son conocidas estimadas o interpretadas a partir de
evidencias y conocimientos geológicos específicos, incluyendo el muestreo.

El
material de interés económico se refiere al material natural solido inorgánico
u orgánico fosilizado, que incluye metales base y metales preciosos, carbón y
minerales industriales.

El
término Recurso Mineral cubre mineralizaciones y materiales naturales de
interés económico intrínseco los cuales han sido identificados y estimados a
través de actividades de exploración, reconocimiento y muestreo. Los Recursos
Minerales se clasifican de acuerdo al incremento de la confianza geológica del
depósito en: Inferidos, Indicados y Medidos. Un Recurso Mineral Inferido tiene
un menor nivel de confianza que el aplicado a un Recurso Indicado. Un Recurso
Mineral Indicado tiene un mayor nivel de confianza que un Recurso Mineral Inferido,
pero tiene un menor nivel de confianza de un Recurso Mineral Medido.

Artículo
14.- Recurso Inferido.- Es aquella porción del Recurso Mineral para el cual el
tonelaje y ley se estiman basándose en una limitada evidencia geológica y de muestreo.
La evidencia geológica es suficiente para dar a entender la existencia de una
mineralización, pero no garantiza la continuidad geológica y de los contenidos (Leyes)
de la misma.

Un
Recurso Mineral Inferido tiene un menor nivel de confianza que el aplicado a un
Recurso Indicado y no se debe convertir en Reserva Minera. Existe una razonable
expectativa de que la mayoría de Recursos Minerales Inferidos con la
continuación de trabajos de exploración, podrían ser actualizados
(Re-categorizados) a Recursos Minerales Indicados.

Artículo
15.- Recurso Indicado.- Es aquella porción del Recurso Minero para el cual el
tonelaje, ley o calidad, densidad, forma y características físicas son
estimadas o interpretadas con suficiente certeza, que permiten aplicar los ?factores
modificatorios? lo suficientemente detallados para apoyar la planificación
minera y la evaluación de la viabilidad económica del depósito.

La
evidencia geológica proviene de la exploración adecuadamente detallada y fidedigna,
el muestreo y pruebas son suficientes
para asumir la continuidad geológica y de leyes entre los puntos de
observación.

Un
Recurso Mineral Indicado tiene un menor nivel de confianza que el aplicado a un
Recurso Mineral Medido y sólo se puede convertir en una Reserva Mineral
Probable.

Artículo
16.- Recurso Medido.- Es aquella porción del Recurso Minero para el cual el
tonelaje, ley o calidad, densidad, forma y características físicas son
estimadas o interpretadas con suficiente certeza, que permiten aplicar los
?factores modificatorios? para respaldar la planificación minera detallada y la
evaluación final de la viabilidad económica del depósito.

La
evidencia geológica proviene de la exploración detallada y fidedigna, el
muestreo y pruebas son suficientes para confirmar la continuidad geológica y de
leyes entre los puntos de observación.

Un
Recurso Mineral Medido tiene un mayor nivel de confianza que el aplicado a un
Recurso Indicado o Recursos Inferidos. Se puede convertir a una Reserva Minera
Probada o a una Reserva Minera Probable.

Artículo
17.- Reservas Mineras.- Es la parte económicamente explotable de un Recurso
Mineral Medido o Indicado. Incluye dilución de materiales y tolerancias por
pérdidas que se puedan producir cuando se extraiga el material. Se han
realizado las evaluaciones apropiadas, que pueden incluir estudios de
factibilidad e incluyen la consideración de los factores modificatorios razonablemente
asumidos de extracción, metalúrgicos, económicos, de mercados, legales,
ambientales, sociales y gubernamentales. Estas evaluaciones demuestran en la
fecha en que se reporta que podría justificarse razonablemente la extracción.
Las Reservas Mineras se subdividen en orden creciente de confianza en Reservas
Probables y Reservas Probadas.

Artículo
18.- Reserva Probable.- Es la parte económicamente explotable de un Recurso
Mineral Indicado y en algunas circunstancias Recurso Mineral Medido. Incluye
los materiales de dilución y tolerancias por pérdidas que puedan producirse
cuando se explota el material. Se han realizado evaluaciones apropiadas, que
pueden incluir estudios de factibilidad, e incluyen la consideración de
factores modificatorios razonablemente asumidos: mineros, metalúrgicos,
económicos, de mercado, legales, ambientales, sociales y gubernamentales. Estas
evaluaciones demuestran a la fecha en que se presenta el informe, que la
extracción podría justificarse razonablemente.

Artículo
19.- Reserva Probada.- Es la parte económicamente explotable de un Recurso
Mineral Medido. Incluye los materiales de dilución y tolerancias por pérdidas que
se pueden producir cuando se explota el material. Se han realizado evaluaciones
apropiadas que pueden incluir estudios de factibilidad, e incluyen la consideración
de los factores modificatorios fehacientemente asumidos de minería,
metalúrgicos, económicos, de mercados, legales, ambientales, sociales y
gubernamentales. Estas evaluaciones demuestran, a la fecha en que se publica el
informe, que la extracción podría justificarse completamente.

Artículo
20.- Factores Modificatorios.- Los ?Factores modificatorios? son usados para
convertir Recursos Mineros a Reservas Mineras. Estos incluyen (pero no limitan),
la explotación, el procesamiento, la metalurgia, la infraestructura, la
comercialización, los económicos, los legales, los ambientales, los sociales y
los gubernamentales. (CIM DEFINITION STANDARDS).

Artículo
21.- Conversión de Recursos Minerales a Reservas Mineras.- Las actividades
exploratorias se suceden progresivamente en el tiempo. Los resultados de exploración
se transforman en recursos inferidos, luego con el incremento de las
actividades exploratorias y del grado de certidumbre, éstos a su vez podrán
pasar a recursos indicados y posteriormente medidos.

El
recurso mineral inferido tiene menor nivel de certidumbre que el recurso
mineral indicado. No deberá hacerse la conversión a reserva minera.

El
recurso mineral indicado tiene un menor nivel de certidumbre que el recurso
mineral medido pero tiene mayor nivel de certidumbre que el recurso mineral
inferido y solo podrá hacerse la conversión a reserva minera probable.

Un
recurso mineral medido tiene mayor nivel de certidumbre que el recurso
indicado, puede hacerse la conversión en reserva minera probable o probada.

La
conversión de recursos minerales a reservas mineras requiere la aplicación de
los ?factores modificatorios? (estudios técnicos, geológicos, económicos,
social, legal, ambiental, gubernamental, comercialización y la infraestructura).

Tal cual
se ilustra en las figuras siguientes: