Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 15 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 712

SUMARIO

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

1116 Acéptese la solicitud de repatriación de
los siguientes ciudadanos:

Luis Alfonso Tejada Jaramillo

1117 Créese la Comisión de Gestión Documental
y Archivo

1118 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 0922
de 24 de abril de 2015

1119 Jorge Eliecer Muñoz Calderón

1120 Yanire De Jesús Landazuri Cuasapud

1121 Jhon Cristian Gallegos Restrepo

Ministerios de Comercio Exterior y de
Industrias y Productividad:

Acuerdo Interministerial

001 Constitúyese el Comité Técnico para el
Servicio de Exportación por Vía Postal denominado Exporta Fácil

De Cooperación entre el Ministerio de Comercio
Exterior; Ministerio de Industrias y Productividad; Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca; Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
Ministerio del Interior; Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD; Dirección
Nacional de Antinarcóticos; e Instituto Nacional de Pesca:

Acuerdo Interinstitucional


Adóptese e impleméntese en elámbito de sus funciones y bajo sus propios perfiles de riesgo, los ProtocolosTécnicos, Logísticos y de Seguridad (TLS) de Banano, Cacao, Camarón, Flores yPesca, con el fin de agilizar los procesos logísticos y cadenas de exportación

Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional:

Instrumento Internacional


Convenio Básico de Funcionamientoentre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización NoGubernamental Extranjera ?Sea Shepherd Conservation Society.?

Agencia de Regulación y Control de
Electricidad:

Regulación

ARCONEL-003/15 Expídese la regulación
denominada Procedimiento para la elaboración y difusión de proyectos de
regulación del sector eléctrico

Agencia de Regulación y Control de
Electricidad:

Resoluciones

DE-16-010 Deléguense atribuciones al doctor
Jaime Servando Arguello Toromoreno, Procurador de la ARCONEL

Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero:

005 ARCH-DAJ-2016 Deléguense funciones a las
siguientes personas:

Abogada Martha Cecilia Toledo Dominguez,
Coordinadora de la Gestión de Recaudación y Coactivas

006-ARCH-DAJ-2016 Ingeniero Wladimir Agustín
Zúñiga Corrales, Coordinador de la Gestión de Monitoreo y Supervisión de
Automatización y Sistemas de Control del Centro de Monitoreo y Control
Hidrocarburífero

007-ARCH-DAJ-2016 Ingeniera Magda Lucía
Cevallos Ramírez, Coordinadora de la Gestión de Monitoreo y Supervisión de
Operaciones Hidrocarburíferas del Centro de Monitoreo y Control
Hidrocarburífero

Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos:

002-NG-DINARDAP-2016 Expídese la tabla de
aranceles de los servicios registrales mercantiles a nivel nacional

003-NG-DINARDAP-2016 Intégrese al Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, como parte del Sistema Nacional de Registro de
Datos Públicos, SINARDAP

Instituto de Fomento al Talento Humano:

005-IFTH-DE-2016 Refórmense el Manual de
Gestión de Crédito y el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos

006-IFTH-DE-2016 Deróguese el Reglamento para
la Selección y Eliminación de Documentos propiedad del IECE

Secretaría Técnica oara la Gestión Inclusiva
en Discapacidades:

RA-009-2016 Legalícense el viaje al exterior
del señor Klever Francisco Guevara Camacho, Director del Centro de Atención
Integral de Discapacidades de Pichincha y otros

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-2-18-2-2016 Declárese el inicio del
periodo electoral para las ?Elecciones Generales 2017?, en las que se elegirán
Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República,
miembros de la Asamblea Nacional y representantes al Parlamento Andino

CONTENIDO


No. 1116

Dra.
Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA
DE JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo

1
señala que: ?El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional
y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público
y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (?)?;

Que el
artículo 11 de la Carta Magna establece que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios,
y en su numeral 5 señala: ?(?) en materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva
vigencia (?)?;

Que el
artículo 35 de la Norma Suprema establece que el Estado prestará especial
protección a las personas privadas de libertad en condición de doble
vulnerabilidad;

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República el Ecuador dispone que
corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de sus atribuciones,
expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que la
República del Ecuador suscribió con la República de Colombia el Convenio sobre
Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves,
documento publicado en el Registro Oficial No. 83 de 9 de diciembre de 1992;

Que el
artículo 86 del Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones
Fluviales y Marítimas y Aeronaves señala que: ?Las Partes convienen el reconocimiento
mutuo de sentencias y la repatriación de los nacionales que hubieren sido
sentenciados en la otra Parte, para que paguen la condena en la región de su domicilio.
(?)?;

Que el
Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas,
suscrito el 07 de abril de 1994 entre el Gobierno de la República del Ecuador y
el Gobierno de la República de Colombia, Publicado en el Registro Oficial No.
434 establece en el artículo 1 que, ?Podrán ser repatriados los nacionales de
una Parte que hubieren sido sentenciados por las autoridades nacionales
competentes de la otra Parte?;

Que el
11 de diciembre del 2012, en la ciudad de Tulcán se suscribió la Declaración
Presidencial Ecuador – Colombia, Vecindad para la Prosperidad y el Buen Vivir, del
cual se deriva el compromiso presidencial de repatriar a 1.200 personas
privadas de libertad de nacionalidad colombiana, encontrándose en dicha lista
al señor Luis Alfonso Tejada Jaramillo y por lo tanto se sujeta a las condiciones
establecidas en el Acta de la III Mesa Técnica de Cooperación Judicial
Internacional Ecuador – Colombia de 07 de marzo de 2014.

Que en
el Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014 se publica el
Código Orgánico Integral Penal, que en su disposición final señala que este ?(?)
entrará en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de su Publicación
en el Registro Oficial (?)?;

Que el
artículo 2 del Código inferido señala: ?En materia penal se aplican todos los
principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales
de derechos humanos y los desarrollados en este Código.?;

Que el
artículo 4 del Código dispone que: ?(?) Las personas privadas de libertad
conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias
de la privación de libertad y serán
tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos (?)?

Que la
norma antes señalada, en su artículo 727 señala que ?Las sentencias de la
jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad
podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado
(…)?

Que el
artículo 728 de la norma ibídem en su numeral 1 expresa que ?Corresponderá
decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia
de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento de la o
el Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución;

Que el
Código ibídem, vigente a partir del 10 de agosto del año 2014, en la Disposición
General Tercera determina que: ?En los casos de repatriación de personas
extranjeras sentenciadas en el Ecuador, las obligaciones de pago de multas
quedan extinguidas, de conformidad con los convenios internacionales referentes
a esta materia?;

Que la
Disposición Transitoria Cuarta del Código inferido señala que: ?Los procesos,
actuaciones y procedimientos de repatriación que estén tramitándose cuando
entre en vigencia este Código, seguirán sustanciándose de acuerdo con las
normas nacionales e internacionales vigentes al tiempo de su inicio y hasta su
conclusión.?;

Que el
artículo 6 de la Codificación del Código Civil señala que ?La ley entrará en
vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será
obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces. Podrá sin embargo,
en la misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su
promulgación?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre
de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de
noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República creó el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente Constitucional de la República cambió la
denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355 de 05 de enero de
2011
, el Presidente Constitucional de la República, designó al
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en calidad de Autoridad
Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia
de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor
el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento 218, de 03 de
abril de 2014
, el Presidente Constitucional de la República nombró como
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha;

Que
mediante sentencia de fecha 21 de diciembre del 2010, el Tercer Tribunal de
Garantías penales de Guayas, impone al ciudadano colombiano Luis Alfonso Tejada
Jaramillo, la pena de dieciséis años de reclusión mayor extraordinaria y una
multa de ocho mil salarios mínimos vitales generales. La sentencia se encuentra
ejecutoriada;

Que
mediante memorando MJDHC-CGAJ-2015-0106-M de 30 de enero de 2015, la
Coordinadora General de Asesoría Jurídica emite criterio jurídico respecto de
la aplicación de normas del Código Integral Penal en materia de repatriaciones
manifestando sobre la Disposición General Tercera que esta es ?(?) aplicable
para las personas privadas de libertad que al 10 de agosto de 2014 se
encontraban en proceso de repatriación (?) ? y respecto al mecanismo legal y
eficaz para la extinción de multas y reparación integral expresa que ?(?)
existen dos opciones, en el caso de tratarse de personas privadas de libertad
que se encontraban en proceso de repatriación antes del 10 de agosto de 2014 se
deberá proceder conforme lo establecido en la disposición General Tercera del
mencionado cuerpo legal, considerando que es únicamente para el caso de multas
y, en el caso de las personas privadas de libertad que hayan ingresado en el
proceso de repatriación con posterioridad al 10 de agosto de 2014, se deberá
proceder conforme lo establecido en el artículo 730 del Código (?)?

Que el
ciudadano colombiano Luis Alfonso Tejada Jaramillo, ha solicitado a esta
Cartera de Estado el retorno a su país de origen, desde donde cumplirá el resto
de su condena privativa de libertad;

Que
esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano colombiano
Luis Alfonso Tejada Jaramillo, responde a motivos humanitarios dado que la
reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y
social propio contribuirán para una efectiva rehabilitación;

Que
conforme el informe técnico constante en el Memorando No.
MJDHC-CGAJ-DAI-2015-0701-M del 26 de noviembre de 2015, suscrito por el
Director de Asuntos Internacionales en el presente caso se han cumplido los
requisitos y condiciones contemplados en el ?Reglamento sobre el Procedimiento
de Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República de
Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia?, por lo que recomienda se
acepte la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Luis Alfonso
Tejada Jaramillo;

En
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva; y,

Acuerda:

Artículo
1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Luis Alfonso
Tejada Jaramillo, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social
en territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su pena privativa de
libertad.

Artículo
2.- Disponer a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos realice todas las acciones tendientes a la
plena ejecución del presente acuerdo, así como la notificación al Juez de
Garantías Penitenciarias competente.

Artículo
3.- Entregar la custodia del ciudadano Luis Alfonso Tejada Jaramillo a las
autoridades competentes del Gobierno de Colombia que para el efecto hubiere designado,
con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Artículo
4.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al señor Luis Alfonso Tejada
Jaramillo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, INTERPOL del
Ecuador, al Viceministerio de Atención de Personas Privadas de Libertad, a la
Subsecretaría de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares Para
Adultos, así como al Ministerio de Justicia y del Derecho de la República de
Colombia, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento
inmediato de esta repatriación.

Artículo
5.- Esta repatriación surtirá efecto al ser aprobada por el Ministerio de Justicia
y del Derecho de Colombia.

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 01 de diciembre del 2015.

f.)
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-4 es(son)
fi el copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de febrero de 2016. f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 1117

Dra.
Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA
DE JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 18 numeral 2 establece
que todas las personas, en forma individual o colectiva tienen derecho: ?Acceder
libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas
que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá
reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la
ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública
negará la información.?

Que de
conformidad con el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que el
artículo 226 ibídem determina que: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige,
entre otros por los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y evaluación;

Que la
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el artículo
10 dispone que: ?Es responsabilidad de las instituciones públicas, personas jurídicas
de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley,
crear y mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho
a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se
justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la
información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso
a la información pública, peor aún su destrucción. (?)?;

Que la
Ley del Sistema Nacional de Archivos, en su artículo 1 señala que: ?Constituye
Patrimonio del Estado la documentación básica que actualmente existe o que en
adelante se produjere en los archivos de todas las Instituciones de los
sectores públicos, y privado, así como la de personas particulares, (?)?;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado determina que: ?Cuando la
importancia económica o geográfica de la
zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdo, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el
ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán
sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores
públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional
de coordinar actividades por la consecución del bien común?;

Que el
artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de República; además, en el inciso segundo
del mismo artículo se determina que los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando lo
estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que se concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial;

Que el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentre prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente
Constitucional de la República creó el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que
con Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial
No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la
República, cambió la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos?, por la de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 585 de 16 de diciembre de 2010 el Presidente
Constitucional de la República fusiona por absorción la Dirección Nacional de
Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la construcción
y puesta en funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, al
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos organismo rector de la
elaboración y ejecución de las políticas penitenciarias dentro del sistema de
rehabilitación social y de la construcción, mantenimiento y mejoramiento de los
centros de rehabilitación social, centros de detención provisional y centros de
internamiento de adolescentes infractores de todo el país;

Que
con Decreto Ejecutivo No. 1384 de 15 de diciembre de 2012, se estableció como
Política Pública el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental como un
esfuerzo mancomunado y permanente de todas las entidades de la Administración
Central para compartir e intercambiar, entre ellas, por medio de las
tecnologías de la información y

comunicación, datos e información
electrónicos, necesarios en la prestación de los trámites y servicios
ciudadanos que presten las entidades, así como la gestión interna e institucional;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designa como titular del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la Doctora Ledy Zúñiga Rocha;

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 1043 de 02 de febrero de 2015, el doctor
Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública,
acordó expedir la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo;

Que la
Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo, en el artículo 10 establece que
el Sistema de Gestión Documental y Archivo es el ?Es el conjunto de procesos y
procedimientos que interactúan desde que se producen los documentos hasta su
destino final, y tiene como objetivo asegurar la autenticidad, fiabilidad,
integridad y disponibilidad de los documentos de archivo, cualquiera que sea su
soporte y época de producción o recepción, mediante los métodos y
procedimientos definidos en la presente Norma Técnica, así como en los
instructivos que emita la Dirección Nacional de Archivo de la Administración
Pública. Cada dependencia contará con un Sistema Institucional que estará
compuesto por: I. Los Archivos de Gestión o Activo; II. La Dirección de Gestión
Documental y Archivo o la que haga sus veces; III. El Archivo Central; y, IV.
Las autoridades y el talento humano calificado suficiente?;

Que el
artículo 13 de la Norma ibídem, indica que en cada dependencia ?la Dirección de
Gestión Documental y Archivo será la encargada de llevar a cabo los procesos y procedimientos
que tiene a su cargo el Sistema Institucional (?)?;

Que el
artículo 14 de la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo estipula que ?Cada
dependencia contará con un Archivo Central en el que se concentrarán y
custodiarán los expedientes que cumplieron su plazo de conservación en el
Archivo de Gestión o Activo, de acuerdo con la Tabla, que aún conservan valor
legal o contable y que permanecerán en él hasta que se determine y ejecute su
destino final.?;

Que la
Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo, en su artículo 15 estipula que ?La
Comisión de Gestión Documental y Archivo será la encargada de analizar y aprobar,
en su caso, la propuesta de Cuadro y la Tabla, que le presente la Dirección de
Gestión Documental y Archivo de la dependencia, así como aprobar los
inventarios de baja documental y transferencia. La Comisión que integre cada
dependencia estará compuesta por: I. El/la máxima autoridad o su delegado,
quien la presidirá y tendrá voto dirimente; II. El/la Coordinador/a General de
Asesoría Jurídica, quién haga sus veces o su delegado; III. El/la Director de
Gestión Documental y Archivo, o quién haga sus veces; IV. Un representante de
la Unidad de Procesos; V. Un representante de la Unidad productora, según corresponda;
y, VI. El/la Auditor Interno o su delegado, podrá intervenir en calidad de
asesor de la Comisión.? En ejercicio de las atribuciones conferidas en el
numeral 1) del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo
1.- Créase la Comisión de Gestión Documental y Archivo con el objeto de regular
la gestión documental y archivo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
de cada una de las fases del ciclo vital del documento con base en buenas
prácticas internacionales a fin de asegurar en el corto, mediano y largo plazo,
el cumplimiento de los requisitos de autenticidad, habilidad, integridad y disponibilidad
de los documentos de archivo en beneficio de una gestión pública eficiente, eficaz
y transparente, en beneficio de los usuarios internos y externos de esta
Cartera de Estado.

Artículo
2.- La Comisión de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, estará conformada por los siguientes miembros:

El/la
Ministro/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; o su delegado, quien la
presidirá;

El/la
Viceministro/a de Atención a Personas Privadas de la Libertad, o su delegado;

El/la
Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, o su delegado;

El/la
Director/a Nacional de Secretaria General, o su delegado;

El/la
Director/a de Administración de Procesos, o su delegado;

El/la
Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, o su delegado;

El/la
Subsecretario/a de Desarrollo Normativo y Política Criminal, o su delegado;

El/la
Subsecretario/a de Justicia, o su delegado;

El/la
Coordinador/a General de Planificación, o su delegado;

El/la
Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, o su delegado;

El/la
Coordinador/a General de Gestión Estratégica, o su delegado.

Artículo
3.- OBLIGACIONES: La Comisión de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, será la responsable de analizar y aprobar,
la propuesta del Cuadro General de Clasificación Documental y la Tabla de
Plazos de Conservación Documental, que le presente la Secretaría General de
esta Cartera de Estado, así como aprobar
los inventarios de baja documental y transferencia.

Artículo
4.- DEFINICIONES: Las mismas se encuentran establecidas en la Norma Técnica y
Metodología de Gestión Documental y Archivo:

?Archivo
de Gestión?: Comprende toda la documentación que es sometida a continua
utilización y consulta administrativa por las unidades productoras u otras que la
soliciten. Su circulación o trámite se realiza para dar respuesta o solución a
los asuntos iniciados.

?Ciclo
vital del documento?: Las etapas por las que sucesivamente pasan los documentos
desde su producción o recepción en una dependencia, hasta la determinación de
su destino final, que puede ser baja documental o conservación permanente en el
Archivo Nacional del Ecuador o en el Archivo Histórico que corresponda. Los
tipos de archivo que se contemplan en el ciclo vital del documento son: Archivo
de Gestión o Activo, Archivo Central, Archivo Intermedio y Archivo Histórico.
La Tabla autorizada por cada dependencia establecerá para cada serie documental
los plazos de conservación, los valores documentales, el destino final, la
técnica de selección y las condiciones de acceso.

?Cuadro?:
Cuadro General de Clasificación Documental.

?Dependencia?:
Todos los organismos, instituciones y entidades de la Administración Pública,
Central Institucional y dependientes de la Función Ejecutiva.

?Gestión
Documental y Archivo?: Son los procesos integrales relacionados con la gestión
documental y archivo en las dependencias, cualquiera que sea su soporte; para
garantizar su integridad, autenticidad, fiabilidad y disponibilidad.

?Norma
Técnica?: Se refiere a la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo emitida
por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

?Tabla?:
Tabla de Plazos de Conservación Documental.

Artículo
5.- DEL SECRETARIO/A: Se designará como el/la secretario/a de la Comisión, al
Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado permanente quien realizará
las siguientes funciones:

Asistir
a las reuniones convocadas por quien preside el mismo;

Brindar
asesoría a los miembros de la Comisión, en las áreas de su competencia
institucional;

Elaborar
las actas de la Comisión y manejar el archivo y la documentación física y
digital que analice la misma;

Dar fe
de las actuaciones de la Comisión y;

Suscribir
con la Máxima Autoridad y los miembros asistentes,
las actas de la Comisión una vez que han sido aprobadas.

Artículo
6.- REUNIONES: La Comisión de Gestión Documental y Archivo de esta Cartera de
Estado, se reunirá ordinariamente, una vez cada mes, previa convocatoria del/ la
Presidente/a de la Comisión; y, extraordinariamente en cualquier momento con
convocatoria del/la Presidente/a, a pedido de uno de sus miembros, cuando lo solicite
en forma motivada. En cualquier caso la convocatoria se realizará con un mínimo
de veinticuatro (24) horas previo a la hora de la convocatoria.

Artículo
7.- CONVOCATORIA Y QUORUM: Se convocará con el orden del día, por escrito a los
miembros de la Comisión, por disposición del/la Presidente/a de la Comisión. El
quórum será de al menos la mitad más uno de los miembros de la comisión.

Artículo
8.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Artículo
9.- El presente Acuerdo se pondrá en conocimiento de la Secretaría Nacional de
la Administración Pública, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo
10.- Se designa como responsables de la aplicación de este Acuerdo a la
Coordinación General Administrativa Financiera, a través de el/la Director/a de
Secretaría General y a la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 02 de diciembre del 2015.

f.)
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-5 es(son)
fi el copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de febrero de 2016. f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 1118

Dra.
Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA
DE JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el
artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?1.
Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada,
oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos,
acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las
privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No
existirá reserva de información excepto
en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los
derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.?;

Que el
artículo 154 de la Carta Magna establece que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde,
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República establece: ?Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.?;

Que el
artículo 7 de la Ley Orgánica del Transparencia y Acceso a la información
Pública, dispone que por la transparencia en la gestión administrativa que
están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el
sector público deberán difundir a través de un portal de información o página
web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados
en la misma institución, la información mínima actualizada detallada en los
literales de dicho artículo, que para efectos de dicha Ley, se la considera de
naturaleza obligatoria.

Que el
artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, establece que es responsabilidad de las entidades públicas, personas
jurídicas de derecho público y demás entidades públicas, crear y mantener
registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la información
se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la
ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el
ejercicio de acceso a la información pública, peor aún destrucción??;

Que el
artículo 4 del Reglamento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública determina que por el principio de publicidad, se considera
pública toda la información que crearen, que obtuvieren por cualquier medio,
que posean, que emanen y que se encuentre en poder de todos los organismos,
entidades e instituciones del sector público y privado que tengan participación
del Estado en los términos establecidos en los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica
de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La información requerida
puede estar contenida en documentos escritos, grabaciones, información
digitalizada, fotografías y cualquier otro medio de reproducción;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el Presidente de la
República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, nombra a la Dra. Ledy
Zúñiga Rocha como Ministra de Justicia, derechos Humanos y Cultos;

Que
Mediante Acuerdo Ministerial No. 0922 de 24 de abril de 2015 la Dra. Ledy
Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, expidió el
Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Transparencia del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y de las Unidades poseedoras
de la Información.

Que En
ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13, 154
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE);

Acuerda:

Art.
1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 0922 de 24 de abril de 2015, de la
siguiente manera:

En el
artículo 6 sustitúyase el literal n) por el siguiente:


LITERAL

DESCRIPCIÓN
DEL LITERAL ART. 7 LOTAIP

UNIDAD
POSEEDORA

DE
LA INFORMACIÓN

n)

Los
viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o
internacional de las autoridades, dignatarios funcionarios públicos

Dirección
Financiera

Art.
2.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica, en virtud de sus atribuciones,
notificar con el contenido del presente acuerdo a los miembros del Comité de
Transparencia; así como la ejecución y publicación del presente Acuerdo.

Art.
3.- Todas las disposiciones del Acuerdo Ministerial No. 0922 de 24 de abril de
2015, quedan en pleno vigor, con excepción del literal n) del artículo 6.

Comuníquese
y Publíquese.


Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 02 de diciembre del 2015.

f.)
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son)
fi el copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de febrero de 2016. f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 1119

Dra.
Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA
DE JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: ?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público
y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (?)?;

Que el
artículo 11 de la Carta Magna establece que el ejercicio de los derechos se
regirá por los siguientes principios, y en su numeral 5 señala: ?(?) en materia
de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (?)?;

Que el
artículo 35 de la Norma Suprema establece que el Estado prestará especial