Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 11 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 710

SUMARIO

Ministerio de Turismo:

Ejecutivo:

Acuerdos

20160004 Deléguense facultades al Lic. Hugo
Francisco Rivera Cárdenas, servidor de esta Cartera de Estado

20160005 Deléguense facultades al Lic. Hugo
Francisco Rivera Cárdenas, servidor de esta Cartera de Estado

Dirección General de Aviación Civil:

Resoluciones

033/2016 Autorícese el Acuerdo de Código
Compartido suscrito entre TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR ?TAME EP? y, AEROVIAS
DEL CONTINENTE AMERICANO S. A. ?AVIANCA?

Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación:

0023-DIGERCIC-CGAJ-2016 Anúlense las tarjetas
índices emitidas a nombre de Frank Alexis Eplicachina Vargas Anda

0024-DIGERCIC-CGAJ-2016 Anúlense las tarjetas
dactilar e índices emitidas a nombre de Roberto William Armijos Calderón

Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y
Becas:

015-CB-IECE-2013 Apruébense las bases de
postulación para la ejecución del Subprograma de Complemento a la Cooperación
?BRASIL?

Secretaría Técnica del Sistema Nacional de
Cualificaciones y Capacitación Profesional:

SE-01-00-2016 Expídese la Norma Técnica de
Registro de Operadores de Capacitación Profesional

Servicio de Contratación de Obras:

SECOB-DG-2016-0002 Expídese el Reglamento para
el control de las garantías de los contratos del SECOB

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón El Empalme:
De creación de
la Unidad Municipal de Tránsito Transporte Terrestre, y Seguridad Vial que
sustituye a la Ordenaza de creación de la Unidad Municipal de Movilidad

Avisos Judiciales:

Judicial y Justicia Indígena


Muerte presunta del señor NelsonMauricio Buestán Guamán (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor EugenioEnrique Urgilés Espinoza (1ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido porla M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra del señor Mario Delgado Vera yotra (1ra. publicación)


Juicio de insolvencia en contra dela señora Narcisa Adriana Armas


Juicio de expropiación seguido porEmpresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNELEP en contra de la Fundación de Emigrantes Ecuatorianos ?Juan Pablo II? (2da.publicación)


Juicio de expropiación seguido porel Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, en contrade los herederos presuntos y desconocidos del señor Jorge Raad Mounager (2da.publicación)


Muerte presunta del señor Juan deDios Calle Pomaquiza (2da. publicación)


Muerte presunta del señor CarlosAlberto Aigaje Cañar (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Danielde Jesús Pérez Cueva (2da. publicación)


Muerte presunta del señor JuanPichazaca Pomavilla (2da. publicación)


Muerte presunta del señor JoselitoDavid Chango Vallejo (3ra. publicación)


Muerte presunta de la señora
Guillermina López Mendieta (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor SegundoLuis Lozado Bermeo (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor SegundoHumberto Gordon Gaon (3ra. publicación)


Muerte presunta de la señora María CesaríaGuzmán Astudillo (3ra. publicación)

Fe de Erratas:


A la publicación del Acuerdo
Ministerial No. 00000019, emitido por el Ministerio de Salud Pública, efectuado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 690 del 15 de febrero de 2016


A la publicación de la ?Ordenanzaque Regula la Formación de los Catastros Prediales urbanos, la Determinación,Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos para el Bienio2016-2017 del cantón Santa Ana de Cotacachi y las Cabeceras Parroquiales deQuiroga, Imantag, Apuela, Peñaherrera, Cuellaje, García Moreno, Vacas Galindo,Plaza Gutiérrez? y la ?Ordenanza que Establece el Plano de Zonas Homogéneas yde Valoración de los Predios Rurales, la Determinación, Administración yRecaudación del Impuesto a los Predios Rurales para el Bienio 2016-2017 delcantón Santa Ana de Cotacachi?, emitidas por el Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi, efectuadas en la EdiciónEspecial No. 496 del 12 de febrero de 2016

CONTENIDO


No. 20160004

Fernando
Alvarado Espinel

MINISTRO
DE TURISMO

Considerandos:

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo
siguiente: ??A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión??;

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: ??Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley??;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala lo siguiente: ??Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo
que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro
hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en
ejercicio de tal delegación??;

Que,
el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, determina que: ??Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, sean delegables
en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos??;

Que,
el literal b) del artículo 2, del Decreto Ejecutivo No. 156 de fecha 20 de
noviembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 146 de fecha
18 de diciembre de 2013, establece que: ??El Consejo Nacional de Aviación Civil
sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente, o a
solicitud de al menos dos (2) de sus miembros. Sus resoluciones se adoptarán
por mayoría absoluta de votos. El Presidente tendrá voto dirimente. El Consejo
estará conformado por los siguientes miembros: b) El Ministro de Turismo (?); A
las sesiones del Consejo asistirá el Director General de Aviación Civil, quien
actuará en calidad de Secretario, con voz pero sin voto??;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 20150123 de fecha 09 de diciembre de 2015, la
máxima autoridad de esta Cartera de Estado acordó designar al señor Lic. Hugo
Francisco Rivera Cárdenas, con cédula de identidad número 091184208-6, como
DELEGADO del Ministerio de Turismo ante el CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que,
el literal f) del numeral 1, del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, establece que la máxima
autoridad tiene entre sus facultades la de: ??Nombrar, remover y legalizar toda
acción administrativa o delegarlas, de acuerdo con la ley??;

Por lo
que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la
República, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del
Ministerio de Turismo, la máxima autoridad

Acuerda:

Artículo
1: Designar al señor Lic. Hugo Francisco Rivera Cárdenas, en su calidad de
servidor de esta Cartera de Estado, conforme consta del Contrato No. 0050 que
rige desde la fecha 01 de febrero de 2016, con cargo de Asesor No. 3., como
DELEGADO del Ministerio de Turismo ante el CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Artículo
2: La presente delegación le permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al
voto encaso de tenerlo, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones
o grupos de trabajo, presentar informes; y, en general, las actividades
inherentes a su participación dentro del CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas del Ministerio de
Turismo, a través de su máxima autoridad, con el objeto de alcanzar en las
instituciones que participa, las metas establecidas por ésta Cartera de Estado.

Artículo
3: Para el caso de actuación en procesos de compras públicas, tales como la
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría, el delegado requerirá de autorización expresa y
por escrito del delegante.

Artículo
4: La máxima autoridad delegante, se reserva el derecho de avocar para sí su
asistencia, al CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, con base en el Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo; sustituyendo al delegado
en cualquier tiempo.

Artículo
5: El delegado permanente responderá directamente de los actos realizados y
decisiones adoptadas, en ejercicio de la presente delegación efectuada mediante
Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Deróguese
el Acuerdo Ministerial No. 20150123 de fecha 09 de diciembre de 2015, por el
que la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, acordó designar al señor
Lic. Hugo Francisco Rivera Cárdenas, con cédula de identidad número
091184208-6, como delegado del Ministerio de Turismo ante el CONSEJO NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL.

DISPOSICIÓN
GENERAL

Remítase
un ejemplar para conocimiento del Secretario Nacional de la Administración
Pública, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero, del artículo
17, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su fecha de
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 16 de febrero de 2016. Comuníquese
y publíquese.

f.)
Fernando Alvarado Espinel, Ministro de Turismo.

No. 20160005

Fernando
Alvarado Espinel

MINISTRO
DE TURISMO

Considerandos:

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo
siguiente: ??A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone lo
siguiente: ??Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley??;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala que: ??Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del
Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación??;

Que,
el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, determina que: ??Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, sean
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos??;

Que,
el artículo 2 de la Resolución de la Aviación Civil No. 313, publicada mediante
Registro Oficial No. 532 de fecha 19 de
febrero de 2009
, a través de la cual el Comité Nacional de Facilitación
del Transporte Aéreo Internacional, señala respecto de su integración, lo siguiente:
??A petición de cualesquiera de los miembros del comité, podrán concurrir a las
sesiones, con voz informativa, la o las personas cuya presencia sea de interés
para el desarrollo de las actividades propias de este organismo. Las personas
naturales o jurídicas podrán solicitar por escrito ser recibidas en el seno del
comité indicando el asunto a exponer y que sea de competencia del comité…?.
Adicionalmente, el literal j) del artículo 13, de la Resolución ibídem, dispone
sobre la integración para los Subcomités de Facilitación Aeroportuarios que: ?…j)
Un representante de la Subsecretaría de Turismo;??;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 20150122 de fecha 09 de diciembre de 2015, la
máxima autoridad de ésta Cartera de Estado, acordó designar al señor Lic. Hugo Francisco
Rivera Cárdenas, con cédula de identidad número 091184208-6, como DELEGADO del
Ministerio de Turismo ante el COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE
AÉREO INTERNACIONAL.

Que,
el literal f) del numeral 1, del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, establece que la máxima
autoridad tiene entre sus facultades la de: ??Nombrar, remover y legalizar toda
acción administrativa o delegarlas, de acuerdo con la ley??;

Por lo
que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la
República, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, y el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la máxima
autoridad

Acuerda:

Artículo
1: Designar al señor Lic. Hugo Francisco Rivera Cárdenas, en su calidad de
servidor de esta Cartera de Estado, conforme consta del Contrato No. 0050 que
rige desde la fecha 01 de febrero de 2016, con cargo de Asesor No. 3., como
DELEGADO del Ministerio de Turismo ante el COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE
AÉREO INTERNACIONAL.

Artículo
2: La presente delegación le permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al
voto encaso de tenerlo, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones
o grupos de trabajo, presentar informes; y, en general, las actividades inherentes
a su participación dentro del COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO
INTERNACIONAL, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas del
Ministerio de Turismo, a través de su máxima autoridad, con el objeto de
alcanzar en las instituciones que participa, las metas establecidas por ésta
Cartera de Estado.

Artículo
3: Para el caso de actuación en procesos de compras públicas, tales como la
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría, el delegado requerirá de autorización expresa y
por escrito del delegante.

Artículo
4: La máxima autoridad delegante, se reserva el derecho de avocar para sí su
asistencia, al COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO
INTERNACIONAL, con base en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Turismo; sustituyendo al delegado en cualquier
tiempo.

Artículo
5: El delegado permanente responderá directamente de los actos realizados y
decisiones adoptadas, en ejercicio de la presente delegación efectuada mediante
Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Deróguese
el Acuerdo Ministerial No. 20150122 de fecha 09 de diciembre de 2015, por el
que la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, acordó designar al señor
Lic. Hugo Francisco Rivera Cárdenas, con cédula de identidad número 091184208-6,
como delegado del Ministerio de Turismo ante el COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN
DEL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL.

DISPOSICIÓN
GENERAL

Remítase
un ejemplar para conocimiento del Secretario Nacional de la Administración
Pública, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero, del artículo
17, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su fecha de
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 16 de febrero de 2016.

Comuníquese
y publíquese.

f.)
Fernando Alvarado Espinel, Ministro de Turismo.

No. 033/2016

EL
DIRECTOR GENERAL

DE
AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que,
la Gerente General de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador, TAME EP
Ing. Paola Carvajal y el Abg. Ramiro Baca López, Gerente General de Naranjo
Martinez & Asociados y Apoderado General Aerovías del Continente Americano,
AVIANCA en Ecuador, ingresaron el oficio s/n de fecha 04 de febrero de 2016 a
la Dirección General de Aviación Civil con documento DGAC-AB-2016-1157-E fecha
12 de febrero de 2016, relacionado con la solicitud presentada en forma
conjunta por sus representadas, para obtener Autorización Código Compartido en
la modalidad de venta libre (free sale);

Que,
la solicitud fue tramitada bajo las disposiciones del Artículo 4 del Decreto
No. 156/2013 de 20 de noviembre de 2013, mediante el cual se dispuso la
reorganización del Consejo Nacional de Aviación Civil y se transfirieron dos de
sus competencias a la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de ellas,
la de ?conocer y aprobar los convenios o contratos de cooperación comercial que
incluyan: Código Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet
Lease e Interlíneas?, por tanto, en virtud de este instrumento legal, el
Director General de Aviación Civil es competente para conocer y resolver este
tipo de solicitudes;

Que,
el Artículo 130 del Código Aeronáutico codificado, determina que: ?? El beneficiario
de una concesión o permiso de operación que pretenda concertar acuerdos con otras
empresas que signifiquen arreglos o explotación en común, consolidación o
fusión de sus servicios, actividades o negocios y que tengan relación con la
concesión o permiso de operación otorgado, deberán someterlos, debidamente fundamentado,
a la aprobación previa de la Autoridad Aeronáutica competente??;

Que,
el Art. 4 letra d) de la Ley de Aviación Civil codificada prevé que la
aprobación de los acuerdos de cooperación comercial ?? deberá estar basada en
el interés público, su conveniencia o necesidad, previniendo prácticas
injustas, predatorias o anticompetitivas, evitando concentración de la
industria aeronáutica y de las frecuencias, dominación del mercado, monopolio.- En casos de Código
Compartido y Arreglos de Espacios Bloqueados, el transportador aéreo que opera
el tramo sujeto a este convenio deberá ser calificado y certificado??;

Que,
el Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los servicios de
Transporte Aéreo publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial N° 397
de 16 de diciembre del 2014, regula lo relativo a los convenios de cooperación
comercial en el Título VI, Arts. 42 al 45 así:

?Art.
42.- El beneficiario de un permiso de operación que pretenda concertar
convenios con otras aerolíneas que signifiquen: explotación en común;
consolidación o fusión de sus servicios, actividades o negocios; códigos compartidos;
y, otros que tengan relación con el permiso de operación otorgado, deberán
someterlos debidamente fundamentados, a la aprobación previa de la Dirección General
de Aviación Civil.

Art.
43.- El contrato de Código Compartido constituye un arreglo comercial mediante
el cual una aerolínea (la Parte Operadora) permite a otra aerolínea (la Parte Comercializadora)
colocar su código en un vuelo operado por la primera, de manera que ambos
puedan ofrecer y comercializar al público el inventario de sillas de dicho vuelo.
En la compartición de códigos, una aerolínea (la Comercializadora) publicita y
vende los servicios de la aerolínea Operadora como si fueran propios.

Para
su autorización, la Dirección General de Aviación Civil tendrá en
consideración:

En el
Acuerdo de Código Compartido se establezca que la calidad de operador la tendrá
la parte que efectivamente realice los vuelos, la cual debe ser calificada y
certificada por su gobierno.

El
socio operador será el que cuente con los derechos de tráfico en la ruta o
tramo de ruta en que se comparte códigos.

Las
condiciones bajo las cuales se operará en códigos compartidos constarán en los
respectivos acuerdos bilaterales que celebre el Ecuador con otros Estados.

Las
Partes serán solidariamente responsables frente a los pasajeros y carga
transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo
contrato.

El
usuario estará debidamente informado de cuál es el socio operador y
comercializador del servicio.

En
todo aquello no previsto en este artículo, se estará a lo establecido en las
resoluciones emitidas para el efecto por la Dirección General de Aviación
Civil.

Art.
44.- Se permitirá la comercialización por parte de una aerolínea extranjera de
puntos en el territorio de la otra parte, tramos de ruta doméstica que
necesariamente serán operados por la aerolínea nacional del país en el que se
realiza el vuelo en la ruta doméstica; en consecuencia, la comercialización de estos tramos de ruta doméstica, para la
aerolínea extranjera, será bajo terceras y cuartas libertades del aire. La
realización de este servicio para la aerolínea extranjera, no implicará el
descuento de sus frecuencias autorizadas para el transporte internacional.

Esta
comercialización se aplicará para conexiones inmediatas como continuación del
vuelo internacional más allá del punto designado en el cuadro de rutas
acordado, con sujeción a las disposiciones constantes en el presente Reglamento.

Art.
45.- En esta clase de acuerdos las Partes serán indivisible y solidariamente
responsables frente a los pasajeros, equipaje y carga transportados, sin
perjuicio de las obligaciones que se establezcan en el respectivo contrato?;

Que,
AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA es titular de un permiso de
operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional,
regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, mediante Acuerdo
Nro. 029/2015 de 24 de agosto de 2015, rectificado con Acuerdo Nro. 032/2015 de
02 de septiembre de 2015, en las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

Bogotá-Quito-Bogotá,
hasta catorce (14) frecuencias semanales.

Bogotá-Guayaquil-Bogotá,
hasta catorce (14) frecuencias semanales.

El
permiso de operación tiene un plazo de duración de tres años, contados a partir
del 2 de septiembre de 2015.

Que, a
la Empresa Pública TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR ?TAME EP?, mediante Acuerdo
Nro. 023/2015 de 15 de julio de 2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó
parcialmente y modificó el permiso de operación del servicio de transporte
aéreo público internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma
combinada, para que opere entre otras la siguiente ruta, frecuencias y
derechos:

Quito
y/o Guayaquil ? Bogotá ? Caracas y viceversa, hasta siete (7) frecuencias
semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire. A la
fecha de expedición de este documento está en trámite solicitud de suspensión
parcial de dos (2) frecuencias semanales.

El
permiso de operación tiene un plazo de duración de cinco años, contados a
partir del 20 de julio de 2015.

Que,
el Memorando de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de las
Repúblicas del Ecuador y Colombia, firmado el 11 de enero de 2012, en su
numeral 4, Acuerdos de Cooperación Comercial, establece: ?Bajo la modalidad de
Código Compartido, se incluye la posibilidad de hacerlo bajo la figura de
Código Compartido Complementario, mediante el cual la línea aérea de una Parte,
puede comercializar servicios en rutas internas de la otra Parte, con la
condición de que el tramo de ruta
nacional, sea operado única y exclusivamente por la aerolínea nacional del país
en que se exploten esos servicios.- La línea aérea de una Parte, actúa
únicamente como comercializadora de los servicios en los tramos domésticos de
la otra Parte. Bajo ningún aspecto puede considerarse que esta operación permita
el cabotaje.?;

Que,
de conformidad con el procedimiento establecido, la Dirección de Inspección y
Certificación Aeronáutica mediante memorando Nro. DGAC-OX-2016-0284-M de 16 de
febrero de 2016, requirió a la Dirección de Asesoría Jurídica un
pronunciamiento respecto de la solicitud de aprobación del Acuerdo de Código
compartido suscrito entre AVIANCA y TAME EP ; recibiendo contestación y pronunciamiento
de ésta en Informe No. DGAC-AE-2016- 0246-M de 18 de febrero de 2016;

Que,
la Dirección de Asesoría Jurídica mediante Informe No. DGAC-AE-2016-0246-M de
18 de febrero indica que emitió criterio favorable en el Informe No. DGACAE- 2016-
0088-M de 15 de enero de 2016; en el cual concluye y recomienda que desde el
punto de vista legal y de política aeronáutica AVIANCA S.A. y TAME EP deberán
cumplir lo que disponga la legislación aeronáutica de Colombia para la
aprobación principal del acuerdo de código compartido que involucra
exclusivamente la comercialización (EQ) y operación efectiva (AV) en rutas domésticas
dentro de ese país?;

Que,
la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica mediante memorando No.
DGAC-OX-2016-0312-M de 18 de febrero de 2016, presentó al señor Director
General de Aviación Civil el Informe Unificado en el cual se determinó que es
favorable atender la solicitud de autorización del código compartido entre
AVIANCA y TAME EP en la modalidad de venta libre (free sale);

Que,
con memorando Nro. DGAC-YA-2013-1633-M, de 26 de diciembre del 2013, suscrito
por el señor Director General de Aviación Civil de ese entonces, se dispone que
todos los trámites administrativos para resolver la aprobación de los convenios
o contratos de Cooperación Comercial que incluya: Código Compartido, Arreglos
de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Lease e Interlíneas, serán de
responsabilidad de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica,
hasta su total finalización con la firma de la máxima autoridad de la
Institución;

Que,
la solicitud para la aprobación del Acuerdo de Código Compartido suscrito entre
la Compañía AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. ?AVIANCA? y la compañía
nacional empresa pública TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR ?TAME EP?, fue tramitada
en forma coordinada y conforme con expresas disposiciones legales y
reglamentarias;

En uso
de la atribución, dada con Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013,

Resuelve:

ARTICULO
1.-. AUTORIZAR el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR ?TAME
EP? y, AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. ?AVIANCA? en la modalidad de
venta libre (free sale), para la comercialización en el servicio de transporte
aéreo público doméstico, regular de pasajeros, carga y correo, para las rutas
domésticas:

Bogotá-Cartagena

Bogotá-Medellín

Bogotá-
San Andrés

Bogotá-Santa
Marta

La
aerolínea comercializadora será TAME EP (EQ) y la aerolínea operadora será AVIANCA
(AV).

ARTICULO
2.- Los vuelos operados en función de este Código Compartido bajo la modalidad
de venta libre deberán ser identificados con los códigos de designación de AVIANCA
(AV) y TAME EP (EQ).

ARTICULO
3.- En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo
de Código Compartido bajo la modalidad de venta libre que se autoriza,
inclusive en los Sistemas de Reserva por Computadora (GDS), las aerolíneas
participantes deberán hacer mención expresa al público usuario, que se trata de
vuelos de código compartido y quién actúa como operador efectivo en las rutas
previstas, de forma tal que no se induzca a error hacia el consumidor, especialmente
en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de
venta.

ARTICULO
4.- En la operación de Código Compartido bajo la modalidad de venta libre que
se autoriza por el presente documento, las compañías TAME EP y AVIANCA responden
indivisible y solidariamente serán responsables frente a los pasajeros, equipaje,
correo y carga transportados; sin perjuicio de las obligaciones establecidas en
el Acuerdo de código compartido entre TAME EP y AVIANCA en la modalidad de
venta libre (free sale).

ARTICULO
5.- A efecto de aplicación corresponde a AVIANCA., estar debidamente certificada
por la autoridad aeronáutica de Gobierno de Colombia. Además, deberá ostentar
los derechos de tráfico en las rutas o tramos de ruta en la cuales se aplica
este acuerdo.

ARTICULO
6.- TAME EP será la responsable de remitir a la Dirección General de Aviación
Civil del Ecuador, los formularios estadísticos e informes que correspondan a
las operaciones de comercialización en el Acuerdo de código compartido entre
TAME EP y AVIANCA en la modalidad de venta libre (free sale).

ARTICULO
7.- Las condiciones bajo las cuales se operará este código compartido entre
TAME EP y AVIANCA se acogerán a lo considerado en los acuerdos bilaterales celebrados
entre los Gobiernos de Ecuador y Colombia; y, requerirán la aprobación de la
autoridad aeronáutica colombiana.

ARTICULO
8.- En ningún caso se entenderá que por el presente Acuerdo se autorizan
operaciones internacionales en código compartido entre TAME EP y AVIANCA.

ARTICULO
9.- Del cumplimiento y control de lo dispuesto en la presente Resolución encárguese
a Transporte Aéreo de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica,
Dirección General de Aviación Civil.

ARTICULO
10.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese.-
Sobre la presente Resolución a las compañías AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO
S.A., AVIANCA y la Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador, TAME EP.

Publíquese.-
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, 19 de febrero de 2016.

f.)
Capt. Roberto Yerovi De la Calle, Director General de Aviacion Civil.

Expidió
y firmó la Resolución que antecede, el Capt. Roberto Yerovi De la Calle,
Director General de Aviación Civil, en Quito Distrito Metropolitano, a 19 de
febrero de 2016.

Certifica:

f.)
Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de la Secretaría General, DGAC.

No. 0023-DIGERCIC-CGAJ-2016

Christian
Xavier Vallejo González

DELEGADO
DEL DIRECTOR GENERAL

DE
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN

Y
CEDULACIÓN

Considerando:

Que,
mediante Memorando Nro. DIGERCICDIR- G-2016-0025, de fecha 11 de febrero del
2016, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge
Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la
Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo
González, Coordinadora Zonal 9, para que elabore y suscriba la Resolución
Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe
Técnico Jurídico N° 751 de fecha 06 de enero de 2016 suscrito por los
servidores públicos, Sr. Rodrigo Rojas Intriago, Sra. Yamila Daraio y Ab. Lucia
Flores Moyón, en sus calidades de Analista Técnico, Directora y Jurídico,
respectivamente, de la Dirección de Investigación Civil y Monitoreo DIGERCIC.

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
transparencia y evaluación?;

Que,
es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la
Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos
jurídicos nacionales e internacionales;

Que,
de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República
del Ecuador, ?la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes?;

Que,
la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la
institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al
estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos
residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad
específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y
ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información
relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en
el Ecuador;

Que,
en base a la solicitud del señor Frank Alexis Vargas Anda con cédula número
170531891-1, en la cual requiere se anule las tarjetas índices existentes, puesto
que fueron emitidos con un número de cédula que no le correspondía; por lo que
se inicia la investigación correspondiente;

Que,
de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 751 de fecha 06 de enero de 2016,
suscrito por Sr. Rodrigo Rojas Intriago, Yamila Daraio y Abg. Lucia Flores
Moyón, Analista, Directora y Jurídico, respectivamente de la Dirección de
Investigación Civil y Monitoreo DIGERCIC, se concluye que según el análisis de
los documentos recabados se concluye: que al momento de la cédula existió cruce
de datos y entre el ciudadano Frank Alexis Eplicachina Vargas Anda con clasificación
dactilar E3333-I2122 y número de cédula 170531891-1 y el ciudadano José
Benjamín Cachago Paillacho con cédula número 170531881-2; que se generó tarjetas
índices a nombre de Frank Alexis Eplicachina Vargas Anda con el número de
cédula 170531881-2 perteneciente a José Benjamín Cach ago Paillacho;

Que,
en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el
Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de
Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de las
Tarjetas índices número 0296855 de fecha 26 de agosto de 1999, la 1100142 de
fecha 04 de septiembre de 1991, la 181230 de fecha 30 de enero de 1996, la
0296855 de fecha 26 de Agosto de 1999 y la 0133881 de fecha 30 de mayo de 2001
que fueron emitidas con número de cédula 1705318812 a nombre de Frank Alexis
Eplicachina Vargas Anda;

En
ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro.
DIGERCIC-DIR-G-2016-0025, de fecha 11 de febrero de 2016, en el que, el señor
Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones
previstas en el artículo 2 de la Ley de
Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal 9.

Resuelve:

Art.
1.- Anular las Tarjetas índices número 0296855 de fecha 26 de agosto de 1999,
la 1100142 de fecha 04 de septiembre de 1991, la 181230 de fecha 30 de enero de
1996, la 0296855 de fecha 26 de Agosto de 1999 y la 0133881 de fecha 30 de mayo
de 2001 que fueron emitidas con número de cédula 1705318812 a nombre de Frank Alexis
Eplicachina Vargas Anda;

Art.
2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Información Registral, proceda a
insertar en las respectiva tarjetas índice la correspondiente nota de
anulación.

La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

De la
ejecución de la presente Resolución, se encargará el Director de Gestión de Información
Registral.

Dado y
firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los 15 días del mes de
Febrero de 2016.

f.)
Christian Xavier Vallejo González, delegado del Director General de Registro
Civil, Identificación y Cedulación.

DIRECIÓN
GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel
copia del original.- Fecha: 24/02/2016.- f.) Ilegible.

No. 0024-DIGERCIC-CGAJ-2016

Christian
Xavier Vallejo González

DELEGADO
DEL DIRECTOR GENERAL DE