Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 11 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 710

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Resolución


Apruébese el ?Convenio sobre
Delimitación Marítima entre la República del Ecuador y la República de Costa
Rica?

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decreto

923 Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 990,
publicado en el Registro Oficial No. 617 del 12 de enero de 2012

Corte Constitucional del Ecuador: Sala de
Admisión:

Causa

0037-15-IN Acción pública de
inconstitucionalidad. Legitimado activo: Pablo Aníbal Serrano Cepeda,
Procurador Común del Frente Unitario de Trabajadores F.U.T.

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Arenillas: Sustitutiva que
reglamenta la determinación y recaudación de las tasas por servicios técnicos y
administrativos que el GADM, prestará a los usuarios de tales servicios


Cantón Arenillas:
Que reglamenta
la exoneración de los impuestos municipales, conforme a la Codificación de la
Ley del Anciano

CONTENIDO


REPÚBLICA
DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

Of.
No. SAN-2016-0406

Quito,
09 de marzo de 2016.

Ingeniero

Hugo
del Pozo Barrezueta

Director
del Registro Oficial

En su
despacho

De mis
consideraciones:

El
Pleno de la Asamblea Nacional, de conformidad con sus atribuciones, en Sesión
del 8 de marzo de 2016, resolvió aprobar el ?CONVENIO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA
ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA?

Por lo
expuesto; acompaño el texto de la Resolución de Aprobación del ?CONVENIO SOBRE
DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA?, para que se sirva publicarla en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DRA.
LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria
General

REPÚBLICA
DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

EL
PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que,
según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la
República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados
internacionales en los casos que corresponda;

Que,
de acuerdo al numeral 1 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al
numeral 1 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación
de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea
Nacional, cuando se refieran a materia territorial o de límites;

Que,
mediante oficio No. T. 7073-SGJ-15-258, de 13 de abril de 2015, suscrito por el
Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a
la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el ?Convenio sobre delimitación
marítima entre la República del Ecuador
y la República de Costa Rica? suscrito en la ciudad de Quito, el 21 de abril de
2014;

Que,
conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte
Constitucional declaró, mediante Dictamen No. 003-15-DTI-CC, de 19 de febrero
de 2015, que las disposiciones contenidas en el ?Convenio sobre delimitación
marítima entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica? suscrito
en la ciudad de Quito, el 21 de abril de 2014, son compatibles con la
Constitución de la República del Ecuador;

Que,
conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión
Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y
Seguridad Integral, emitió el informe referente al ?Convenio sobre delimitación
marítima entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica?; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

?APROBAR
EL CONVENIO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Y LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA?

Dado y
suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los ocho días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.

f.) GABRIELA
RIVADENEIRA BURBANO

Presidenta

f.) DRA.
LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria
General

No. 923

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
primer inciso del Artículo 4 de la Constitución de la República establece que
el territorio del Ecuador comprende el espacio continental y marítimo, las
islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la
plataforma submarina, el subsuelo y el espacio supra yacente continental,
insular y marítimo;

Que el
cuarto inciso del Artículo antes señalado establece que el Estado ecuatoriano
ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria,
los espacios marítimos y la Antártida;

Que el
Artículo 261 de la Constitución de la República señala que el Estado central
tendrá competencias exclusivas, entre otros, sobre la defensa nacional,
protección interna y orden público, las relaciones internacionales, la planificación
nacional y las que le corresponda aplicar como resultado de tratados
internacionales;

Que la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar -CONVEMAR-, suscrita
el 10 de diciembre de 1982, es el instrumento jurídico internacional que determina
la soberanía y jurisdicción sobre los espacios marítimos de los Estados
adherentes a la misma;

Que
mediante Resolución publicada en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No.
715 del 1 de junio de 2012
, la Asamblea Nacional de la República del Ecuador
aprobó la adhesión del Ecuador a la ?Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar – CONVEMAR?, que fue ratificada por el Presidente de la República
mediante Decreto Ejecutivo No. 1238, publicado en el Registro Oficial No. 759 del 2 de agosto de
2012
;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 990, publicado en el Registro Oficial No. 617 del 12 de enero de
2012
, se creó el Comité Interinstitucional del Mar como ente de
aprobación de política pública intersectorial del mar, articulación y seguimiento
en el marco de la planificación y desarrollo nacional, con la finalidad de
articular las acciones que desarrollan las distintas instituciones del Estado
en relación con el mar;

Que el
Artículo 5 del Decreto Ejecutivo antes citado, asimismo crea la Secretaría
Técnica del Mar como entidad adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, con autonomía administrativa y financiera, para la coordinación
de la implementación y el seguimiento de la política de desarrollo del
territorio marino costero;

Que
para asegurar una adecuada articulación entre la política pública relacionada
con el mar y la planificación nacional, es necesario reorganizar la
institucionalidad planteada para la implementación y seguimiento de la política
marino costera;

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 6 del Artículo
147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Reformar
el Decreto Ejecutivo No. 990, publicado en el Registro Oficial No. 617 del 12
de enero de 2012

Artículo
1.- Sustitúyase el Artículo 3, por el siguiente:

?Art.
3.- El Comité Interinstitucional del Mar, estará compuesto por los siguientes
miembros:

La
Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente,
quien lo presidirá;

El
Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos o su delegado permanente;

El
Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano o su delegado permanente;

El
Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado
permanente;

El
Ministro Coordinador de Seguridad o su delegado permanente;

El
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado permanente;
y,

El
Ministro de Defensa Nacional o su delegado permanente.

La
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo actuará como Secretaría del
Comité y ejercerá la representación legal y extrajudicial del Estado ante
órganos e instituciones nacionales, sobre asuntos relacionados con el espacio
marítimo.»

Artículo
2.- Suprímase la Secretaría Técnica del Mar creada en el Artículo 5.

Artículo
3.- Sustitúyase el Artículo 5, por el siguiente:

«Artículo
5.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá las siguientes
atribuciones:

Coordinar
la implementación de las políticas nacionales oceánicas y costeras;

Elaborar
y actualizar la agenda intersectorial del mar y asegurar su adecuada
implementación.

Realizar
seguimiento y monitoreo de las actividades que desarrollen las instituciones
públicas en el espacio marino, con la finalidad de verificar que se enmarquen dentro
de las políticas nacionales definidas.»

Art.
4.- Sustitúyase el Artículo 6, por el siguiente:

?Artículo
6.- El Ministerio de Defensa Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

Dirigir
la política de defensa del espacio marítimo y coordinar las acciones con las
demás instituciones del Estado;

Controlar
la ejecución de la política de protección de las actividades marítimas y
vigilancia del espacio marítimo y fluvial del territorio nacional, a través de
la Autoridad Marítima Nacional; y,

Resguardar
la soberanía nacional y controlar la seguridad de la navegación y la vida
humana en el mar, en su calidad de Policía Marítima,»

Artículo
5.- Sustitúyase el Artículo 7, por el siguiente:

?Artículo
7.- El Instituto Oceanográfico de la Armada del Ecuador será el ente encargado de efectuar estudios
de plataforma marina, conforme lo establece la CONVEMAR, y apoyará todo estudio
que las otras entidades del Estado, relacionadas al desarrollo marino,
emprendieren.?

Artículo
6.- En la Disposición General Primera, suprímase la frase ?y la Secretaría
Técnica del Mar, según corresponda?.

Artículo
7.- En la Disposición Transitoria Segunda, sustitúyase la frase ?Secretaría
Técnica del Mar? por ?Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo?.

DISPOSICIÓN
GENERAL.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles,
activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en
convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o
internacionales que le correspondían a la Secretaría Técnica del Mar, pasarán a
formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.- Los servidores que vienen prestando sus servicios en la
Secretaría Técnica del Mar, con nombramiento, contrato de servicios ocasionales
o por cualquier otra modalidad, podrán continuar prestando sus servicios con
sus mismos derechos y obligaciones en la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, previa ejecución de los procesos de evaluación y selección a
efectos de determinar su continuidad, de acuerdo a los requerimientos
estructurales, orgánicos y de talento humano que se dicten para el efecto, los
mismos que se realizarán en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de
la fecha de publicación de este Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial. De
existir cargos innecesarios se procederá a la supresión de puestos.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.- Deróganse todas las normas de igual e inferior jerarquía que se
opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN
FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República

Quito
02 de Marzo del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SALA
DE ADMISIÓN

RESUMEN
CAUSA No. 0037-15-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 01 de
marzo del 2016, a las 10:55 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA:
Acción pública de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Pablo Aníbal Serrano Cepeda, Procurador Común del Frente Unitario de Trabajadores
F.U.T.

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 109

CORREOS
ELECTRONICOS: [email protected] y [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador y procurador general
del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos
3 numeral 1; 11, numerales 2, 4, 6 y 8; 34; 137; 326, numerales 2 y 7; 369;
371; 372; 373; 424; 425 y 426 de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA: Solicita se declare la ?inconstitucionalidad por el fondo de los
artículos 15; 49.3 y 4; 59; 63; 64; 65; 68; 69 de la Ley Orgánica para la
Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el
Registro Oficial No. 483, tercer suplemento, de 20 de abril de 2015; y además también
por la forma la totalidad de la Ley y el artículo 69 del mismo cuerpo legal,
por lo que pedimos se declare la invalidez de dichas normas?.

De
conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen
de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte
Constitucional.

LO
CERTIFICO.- Quito D.M., 07 de marzo del 2016, a las 12:30. f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN ARENILLAS

Considerando:

Que,
el inciso primero del Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece ?Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales…?;

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del 2010, en su Art. 57 literal
b) y c) establece: ?Artículo 57.- Atribuciones del concejo municipal.-?b) Regular,
mediante ordenanza, la aplicación de tributos?, y el literal c) Crear,
modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los
servicios que presta y obras que ejecute?;

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización ?
COOTAD -, en su Art. 492 establece ?Las municipalidades y distritos
metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos?.

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización ?
COOTAD – , en su Art. 566 establece ?Artículo 566.- Objeto y determinación de las
tasas.- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas
retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código?;

Que,
es necesario, actualizar las ordenanzas vigentes en el territorio del cantón
Arenillas; y En uso de las atribuciones conferidas en el literal a) del Art. 57
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS
TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ARENILLAS, PROVINCIA DE EL ORO, PRESTARÁ A
LOS USUARIOS DE TALES SERVICIOS. Art.

1.-
MATERIA IMPONIBLE.- Como realidad económica que implica un costo, constituye
materia imponible de las Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos, los
siguientes Servicios Técnicos:

SERVICIOS
TÉCNICOS:

La
aprobación de planos de edificación, ampliación o reparación de edificios,
casas y otras edificaciones urbanas, se cobrará de acuerdo a lo siguiente:

a)

Sector
Industrial

USD.
$ 0.50, por cada metro cuadrado

b)

Sector
Comercial

USD.
$ 0.30, por cada metro cuadrado

c)

Sector
Residencial

USD.
$ 0.20, por cada metro cuadrado

d)

Sector
Popular

USD.
$ 0.10, por cada metro cuadrado

El
derecho de inspección para normas de edificación en la ciudad de Arenillas:
USD. $ 5.00; y, por derecho de inspección para normas de edificación en las
parroquias rurales del cantón Arenillas: USD. $ 5.00.

La
determinación de líneas de fábrica a nivel de veredas USD $ 0.30, por cada
metro lineal.

El uso
de vía pública para construir con su respectivo cerramiento, en un área que la
Dirección de Planeamiento y Urbanismo Municipal, lo determine, se cobrará:

a)

Sector
Industrial

USD.
$ 0.50, por cada metro cuadrado mensual

b)

Sector
Comercial

USD.
$ 0.30, por cada metro cuadrado mensual

c)

Sector
Residencial

USD.
$ 0.20, por cada metro cuadrado mensual

d)

Sector
Popular

USD.
$ 0.10, por cada metro cuadrado mensual

El
derecho de inspección para fraccionamiento agrícola en el cantón Arenillas,
pagarán la tarifa de USD. $ 2.00, por cada hectárea.

El
derecho de inspección para fraccionamiento urbano en la ciudad de Arenillas,
pagarán la tarifa de USD. $ 0.50, por cada metro cuadrado; y, por derecho de inspección
para para fraccionamiento urbano en las parroquias rurales del cantón
Arenillas, pagarán la tarifa de USD. $ 0.20, por cada metro cuadrado.

La
elaboración y aprobación de levantamientos planimétricos de solares y edificaciones:
USD $ 10.00; y por derecho de inspección para verificar levantamientos planímetros
de predios rústicos por posesión para escrituras a través del MAGAP.

SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS:

Por
formulario de solicitud, pagarán la tarifa de USD. $ 2.00

Certificaciones
de no adeudar al GAD Municipal del cantón Arenillas, pagarán la tarifa de USD
$. 2.00, con el periodo de vigencia de 30 días.

Por
formularios para Normas de Construcción, pagarán la tarifa de USD. $ 2.00.

Por
formularios para permisos de construcción, pagarán la tarifa de USD $ 2.00.

Por
formulario de Capital en Giro, pagarán la tarifa de USD $ 2.00

Por
Servicios Técnicos Administrativos, Emisión y Procesamiento de Datos en cada
título emitido, pagarán la tarifa de USD $ 2,00.

Por
Formulario de Solicitud de Exoneración Ley del Anciano, y Discapacitados,
pagarán la tarifa de USD $ 2.00

Por
Reimpresiones en general, pagarán la tarifa de USD $ 2.00

Por
formulario de Contrato de Arriendo de locales en el Mercado Municipal, pagarán
la tarifa de USD $ 3.00

Formularios
de Predios Rústicos, pagarán la tarifa de USD $ 2.00

Formularios
de Traspaso de Dominio, pagarán la tarifa de USD $ 2.00

Por
Tarjetas para patente municipal, pagarán la tarifa de USD $ 3.00

Por
carnet de patente municipal, pagarán la tarifa de USD $ 3.00

Carpetas
para trámites de venta de solares municipales, pagarán la tarifa de USD $ 3.00;

Certificaciones
de Avalúos y Reavalúos Catastrales, pagarán la tarifa de USD $ 5.00.

Por
formulario de Contrato de Arriendo de solar municipal, pagarán la tarifa de USD
$ 5.00

Por
Cesión de Derechos Posesorios de solares municipales, pagarán la tarifa de USD
$ 0.10 por cada metro cuadrado. 18. Por Fraccionamiento Agrícola Cesión de
Derechos Posesorios de solares municipales, pagarán la tarifa de USD $ 0.05 por
cada metro cuadrado; y,

Por
cualquier otro servicio administrativo que implique un costo y que la
Municipalidad está facultada a conceder, pagarán la tarifa de USD. $ 2.00;

Art.
2.- RECAUDACIÓN Y PAGO.- El Usuario, previo a la recepción del servicio, deberá
pagar la respectiva Tasa en las oficinas de Tesorería Municipal y exhibirá el comprobante
en la dependencia a la que solicita el servicio

Art.
3.- DEROGATORIA.- Queda derogada cualquier disposición que se oponga a la
presente ordenanza.

Art.
4.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.

Es
dada y firmada en la sala de sesiones del GAD Municipal del cantón Arenillas, a
los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

f.)
Ing. John Chérrez Anguizaca, Alcalde del GAD Municipal del Canton Arenillas.

f.)
Abg. Néstor Jaramillo Castillo, Secretario del Concejo.

SECRETARIO
MUNICIPAL

CERTIFICA:

Que: ?LA
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS
TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÒN ARENILLAS, PROVINCIA DE EL ORO, PRESTARÁ A
LOS USUARIOS DE TALES SERVICIOS?, fue discutida y aprobada en dos sesiones
ordinarias celebradas los días, 22 y 29 de enero del año 2016.

Arenillas,
5 de febrero del 2016.

f.)
Abg. Néstor Jaramillo Castillo, Secretario del Concejo.

ALCALDE
DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON

ARENILLAS

Ing.
John Chérrez Anguizaca, Alcalde del GAD Municipal del cantón Arenillas, en uso
de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, declara sancionada la Ordenanza que
antecede, en vista de haber observado los trámites legales. Publíquese. Arenillas,
1 de febrero del 2016.

f.)
Ing. John Chérrez Anguizaca, Alcalde del GAD Municipal del Canton Arenillas.

SECRETARIO
GENERAL DEL GAD MUNICIPAL

DEL
CANTON ARENILLAS

CERTIFICA:

Que,
el señor Alcalde del cantón Arenillas, sancionó la Ordenanza que antecede el
día 1 de febrero del 2016.

Arenillas,
05 de febrero del 2016.

f.)
Abg. Néstor Jaramillo Castillo, Secretario del Concejo.

EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ARENILLAS

Considerando:

Que,
el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el Derecho
de la Población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que,
el Art. 36 de la Constitución de la República del Ecuador, establece ?Las
personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y
económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas
mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de
edad.?;

Que,
los numerales 4, 5 y 6 del Art. 37 de la Constitución de la República del
Ecuador, dice ? Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores
los siguientes derechos: ?4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios
privados de transporte y espectáculos; 5. Exenciones en el régimen tributario;
y, 6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con
la ley;

Que,
el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece ?Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales??;

Que,
en el Registro Oficial No. 376 del 13 de Octubre del año 2006, se publicó la
Codificación de la Ley del Anciano, en la cual, en los Arts. 14 y 15, regula la
exoneración de impuestos municipales de la tasa de agua potable, entre otros;

Que,
es necesario regular el procedimiento administrativo para la aplicación de la
exoneración del pago de los impuestos municipales, excepto de la tasa de agua
potable, que le corresponde a la EMRAPAH;

Que,
el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización -COOTAD-, establece las atribuciones del Concejo Municipal,
entre las cuales consta la del ejercicio de la facultad normativa en las
materias de su competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;

En,
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 240, párrafo primero
de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo
264, párrafo final de la misma normativa suprema,

Expide:

LA
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA EXONERACIÓN DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES,
EN EL CANTÓN ARENILLAS, PROVINCIA DE EL ORO, CONFORME A LA CODIFICACIÓN DE LA
LEY DEL ANCIANO.

Art.
1.- OBJETO.- Toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos
mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o
que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas
unificadas, podrá solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Arenillas, a través del Director Financiero de la entidad, la exoneración del
pago de toda clase de impuestos municipales.

Si el
ingreso o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso
anterior, los impuestos únicamente se pagarán por la diferencia o excedente, de
acuerdo a la liquidación practicada por la Dirección Financiera Municipal.

De no
existir conformidad en este caso, por parte del contribuyente, este presentará
su reclamo, que seguirá el trámite y
procedimientos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización ?COOTAD-, y el Código Orgánico Tributario.

En
caso de negativa, el GAD Municipal, deberá informar al peticionario, por
escrito y en forma motivada, los fundamentos de su resolución.

Art.
2.- DEL PATRIMONIO.- Para efectos de la aplicación de esta ordenanza, el
patrimonio está constituido por el conjunto de bienes muebles e inmuebles,
créditos y derechos de una persona que deberá ser declarado por el peticionario
para la respectiva exoneración de los impuestos municipales.

Art.
3.- DE LA PETICIÓN DE EXONERACIÓN.- El interesado establecerá en la petición
correspondiente, la clase de impuesto que pretende sea exonerado, acompañando
la documentación siguiente:

Solicitud
de Exoneración de Impuestos por la Ley del Anciano., indicando los códigos de
los predios a exonerarse (Formato);

Certificado
de No Adeudar al GAD Municipal

Cedula
de Ciudadanía, original y fotocopia; y,

Declaración
juramentada, realizada ante un Notario Público de este cantón, en la que
indique la voluntad de acogerse a los beneficios de la Ley del Anciano y bajo
juramento, declarar, que sus ingresos no exceden las cinco (5) remuneraciones
básicas unificadas, y que el total de su patrimonio no excede las quinientas
(500) remuneraciones básicas unificadas.

En el
caso de persona extranjera, presentar certificado de la oficina de Migración
que acredite su residencia ininterrumpida, de por lo menos 10 años en el
Ecuador.

Art.
4.- DE LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL.- El Director
Financiero Municipal, deberá dictar su Resolución en un plazo máximo de treinta
(30) días, contados de la fecha de presentación de la petición. En cualquier
tiempo, la administración tributaria municipal, podrá verificar la exactitud y
veracidad de los datos consignados en la petición, anexos y documentación presentada
por los beneficiarios de las exenciones de impuestos.

En
caso de encontrarse que los datos proporcionados y declaración rendida son
falsos, presumiéndose la comisión de la infracción tributaria de defraudación,
y, o el delito de falso testimonio y perjurio, se iniciarán de manera inmediata
las acciones legales procedentes, y se revocará ipso jure, la resolución de
exoneración que se hubiese dictado; emitiéndose los títulos de crédito con la liquidación
respectiva de lo que se pretendió evadir, lo que servirá de antecedente para el
trámite de la acción coactiva que correspondiere; y,

Será
responsabilidad del funcionario o autoridad competente, ante quien se realice
el reconocimiento de firma y rúbrica de la declaración juramentada, la constatación de la
identidad de las personas comparecientes.

Art.
5.- ALCANCE DE LA EXONERACIÓN.- La exoneración total, sólo comprenderá los impuestos
municipales vigentes. Toda resolución relativa a exenciones tributarias por aplicación
de la Ley del Anciano, regirá únicamente dentro del respectivo año fiscal en
que fuere expedida, correspondiendo al beneficiario, realizar anualmente la
supervivencia, presentándose personalmente ante el Director Financiero
Municipal con su cedula de ciudadanía y el Certificado de No Adeudar al GAD
Municipal, dentro de los tres últimos meses del año anterior, para ser considerado
como beneficiario de la Ley del Anciano, en el siguiente ejercicio fiscal.

Art.
6.- DEL REGISTRO MAGNÉTICO DE LOS BENEFICIARIOS.- Es obligación de la Dirección
Financiera Municipal, como medida de control de las rentas y patrimonio
declaradas por el beneficiario, llevar un registro magnético con los datos y
casos de exención resueltos favorablemente para éstos.

Art.
7.- DE LAS PROHIBICIONES.- Prohíbase a los beneficiarios de la aplicación del
presente Reglamento, tomar a su cargo las obligaciones que para el sujeto
pasivo establezca, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización y/o el Código Orgánico Tributario, o cualquier otra norma
tributaria; así como extender en todo o en parte, el beneficio de exención en forma
alguna a los sujetos no exentos.

Cuando
en actos o contratos intervengan de una parte beneficiarios de la exención, y
de otra, sujetos no exentos, la obligación tributaria se causará únicamente en
proporción a la parte o partes que no gozan de exención, conforme a lo
prescrito en el Art. 36 del Código Orgánico Tributario.

DISPOSICIÓN
GENERAL

En
todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones
establecidas para el efecto en la Codificación de la Ley del Anciano, Código
Orgánico Tributario, el COOTAD y en más leyes conexas y la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.-
Las reclamaciones o solicitudes que a la fecha de la vigencia de esta
ordenanza, se hallaren aún pendientes de resolución en la Dirección Financiera Municipal,
se tramitarán de acuerdo con las normas de la presente ordenanza.

SEGUNDA.-.
Para la ejecución y aplicación de esta ordenanza, encárguese a las unidades
dependientes de la Dirección Financiera Municipal.

DEROGATORIA.-
Quedan derogadas las ordenanzas o resoluciones expedidas con anterioridad sobre
la aplicación de la Codificación de la Ley del Anciano y más normas vigentes.

DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente ordenanza municipal, entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Registro Oficial.

Dada y
suscrita en la sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Arenillas, ubicado en la ciudad de Arenillas, provincia de El Oro, a los dos
días del mes de octubre del año dos mil catorce.

f.)
Ing. John César Chérrez Anguizaca, Alcalde del GAD Municipal del Canton
Arenillas.

f.)
Abg. Néstor Jaramillo Castillo, Secretario del Concejo Municipal del Cantón
Arenillas.

SECRETARIO
DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL

CANTÓN
ARENILLAS

CERTIFICA:

Que: ?LA
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA EXONERACIÓN DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES,
EN EL CANTÓN ARENILLAS, PROVINCIA DE EL ORO, CONFORME A LA CODIFICACIÓN DE LA
LEY DEL ANCIANO, fue discutida y aprobada en dos Sesiones Ordinarias, los días
18 de septiembre y 02 de octubre del 2015.