AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador
MiĆ©rcoles 09 de Marzo de 2016 – R. O. No. 708
SEGUNDO SUPLEMENTO
SUMARIO
Consejo de la Judicatura:
Convocatoria
Resoluciones
025-2016 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n 144-2012, de
17 de octubre de 2012, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura,
resolviĆ³: ?Crear la Unidad Judicial Segunda Penal de CaƱar de la Provincia de
CaƱar?; la ResoluciĆ³n 143-2012, de 17 de octubre de 2012, mediante la cual el
Pleno del Consejo de la Judicatura resolviĆ³: ?Crear la Unidad Judicial
Multicompetente Segunda Civil de CaƱar de la Provincia de CaƱar?; y, la
ResoluciĆ³n 039-2012, de 10 de mayo de 2012, mediante la cual el Pleno del
Consejo de la Judicatura resolviĆ³: ?Crear las Unidades Judiciales de la
Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de los cantones CaƱar y La Troncal de la
Provincia de CaƱar?
026-2016 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n 238-2015, de
19 de agosto de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura
resolviĆ³: ?Expedir el Reglamento de Cauciones para las Notarias y Notarios a
nivel nacional
027-2016 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n 173-2013, de
5 de noviembre de 2013, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura
ResolviĆ³: ?Crear la Sala de Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia; y la Sala de
lo Civil de la Corte Provincial de El Oro?
CONTENIDO
CONVOCATORIA
El
Pleno del Consejo de la Judicatura, convoca a los agentes fiscales que integran
el banco de elegibles de categorĆa 3 de la carrera fiscal, que constan en la
ResoluciĆ³n 375- 2015, a participar en el CONCURSO DE MĆRITOS Y OPOSICIĆN, PARA
LA DESIGNACIĆN DE FISCALES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL:
Azuay
BolĆvar
CaƱar
Carchi
Chimborazo
Cotopaxi
El Oro
Esmeraldas
Guayas-GalƔpagos
Imbabura
Loja
Los
RĆos
ManabĆ
Morona
Santiago
Napo
Orellana
Pastaza
Pichincha
Santo
Domingo de los TsƔchilas
Santa
Elena
SucumbĆos
Tungurahua
Zamora
Chinchipe
REQUISITOS
GENERALES:
Hallarse
en el banco de elegibles en la categorĆa 3 de la carrera fiscal, en
concordancia con lo dispuesto en el inciso tercero del artĆculo 46 y 291 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial;
No
encontrarse incurso en las inhabilidades e incompatibilidades pa ra ejercer
cargo pĆŗblico, de conformidad a lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial; y, en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico; y,
No
haber sido condenado por delitos de concusiĆ³n, cohecho, extorsiĆ³n, peculado,
prevaricato o defraudaciĆ³n al Estado y demĆ”s entidades y organismos del sector
pĆŗblico.
POSTULACIĆN:
La
postulaciĆ³n Ćŗnicamente se realizarĆ” a travĆ©s del sistema informĆ”tico
implementado para el efecto por el Consejo de la Judicatura en la pƔgina web: www.funcionjudicial.gob.ec,
mediante el formulario electrĆ³nico de registro que contendrĆ” la informaciĆ³n
general y especĆfica de los aspirantes. En ningĆŗn caso se receptarĆ”n
postulaciones por otro medio y/o fuera del tiempo establecido.
PLAZO
PARA PRESENTAR LA POSTULACIĆN:
Las
postulaciones se receptarĆ”n en lĆnea, a partir de las 00H01 del martes 8 de
marzo de 2016 hasta las 23H59 del lunes 14 de marzo de 2016, en todos los casos
hora del Ecuador continental.
GENERALIDADES:
De
este concurso se conformarĆ” el banco de elegibles para la designaciĆ³n de
Fiscales Provinciales en las provincias seƱaladas en esta convocatoria, con
quienes obtengan un puntaje igual o mayor a 70 puntos en el concurso y tendrƔn
una permanencia de dos aƱos en el mismo.
Conformado
el banco de elegibles para Fiscales Provinciales, se convocarĆ” a los elegibles
para que en estricto orden de puntuaciĆ³n escojan la provincia para la cual
desean ser designados, en caso de que existan elegibles que no escojan una
provincia, serƔn excluidos del banco de elegibles para ocupar el cargo de
Fiscal Provincial.
Para
solventar cualquier duda, los postulantes podrƔn enviar sus inquietudes al
correo electrĆ³nico: [email protected].
Quito,
7 de marzo de 2016
f.)
Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.
EL
PLENO DEL
CONSEJO
DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que,
el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y
disciplina de la FunciĆ³n Judicial??;
Que,
el artĆculo 75 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeciĆ³n a los principios
de inmediaciĆ³n y celeridad; en ningĆŗn caso quedarĆ” en indefensiĆ³n. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales serĆ” sancionado por la ley.?;
Que,
los numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador determinan: ?SerƔn funciones del Consejo de la Judicatura ademƔs de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y
modernizaciĆ³n del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la FunciĆ³n Judicial.?;
Que,
el artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial seƱala: ?(?) los
Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n
formular polĆticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar
un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios??;
Que,
el artĆculo 17 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial manifiesta: ?La
administraciĆ³n de justicia por la FunciĆ³n Judicial es un servicio pĆŗblico,
bƔsico y fundamental del Estado??;
Que,
el artĆculo 20 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial prevĆ©: ?La
administraciĆ³n de justicia serĆ” rĆ”pida y oportuna, tanto en la tramitaciĆ³n y
resoluciĆ³n de la causa, como en la ejecuciĆ³n de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces estƔn
obligados a proseguir el trƔmite dentro de los tƩrminos legales, sin esperar
peticiĆ³n de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario??;
Que,
el artĆculo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial contempla: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados.?;
Que,
el Ćŗltimo inciso del artĆculo 157 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,
dictamina: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y
demĆ”s tribunales, en razĆ³n del territorio, serĆ” determinada por el Consejo de
la Judicatura, previo informe tƩcnico de la Unidad de Recursos Humanos. SerƔ
revisada por lo menos cada cuatro aƱos.?;
Que,
el artĆculo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial prescribe: ?En
atenciĆ³n a las necesidades del servicio de administraciĆ³n de justicia, el
Consejo de la Judicatura podrĆ” disponer que a una misma unidad judicial se
asignen dos o mƔs jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y
servidores que integran la unidad judicial prestarƔn su contingente por igual a
todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad.?;
Que,
los literales a) y b) del numeral 8 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; asĆ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces
necesarios previo el informe tƩcnico correspondiente. b) Establecer o modificar
la sede, modelo de gestiĆ³n y precisar la competencia en que actuarĆ”n las salas
de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso
administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel…?;
Que,
el numeral 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ćtica
de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rƩgimen interno,
con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento,
responsabilidades, control y rƩgimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.?;
Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 10 de mayo de 2012, mediante
ResoluciĆ³n 039-2012, publicada en el Registro Oficial No. 724, de 14 de junio de
2012, resolviĆ³: ?CREAR LAS UNIDADES JUDICIALES DE LA FAMILIA, MUJER,
NIĆEZ Y ADOLESCENCIA DE LOS CANTONES CAĆAR Y LA TRONCAL DE LA PROVINCIA DE
CAĆAR.?;
Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 17 de octubre de 2012,
mediante ResoluciĆ³n 142-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 831, de 15 de noviembre de 2012, resolviĆ³: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA SEGUNDA DE CONTRAVENCIONES DE CAĆAR DE LA PROVINCIA DE CAĆAR?;
Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 17 de octubre de 2012,
mediante ResoluciĆ³n 143-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 831, de
15 de noviembre de 2012, resolviĆ³: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE SEGUNDA CIVIL DE CAĆAR DE LA PROVINCIA DE CAĆAR?;
Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 17 de octubre de 2012,
mediante ResoluciĆ³n 144-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 831, de
15 de noviembre de 2012, resolviĆ³: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL SEGUNDA
PENAL DE CAĆAR DE LA PROVINCIA DE CAĆAR?;
Que, el
Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 10 de marzo de 2014, mediante
ResoluciĆ³n 042-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 218, de
3 de abril de 2014, resolviĆ³: ?ESTABLECER EL ORDEN DE PRELACIĆN DE
COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBRO DEL NĆCLEO
FAMILIAR?; Que, mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2015-1132, de 22 de diciembre de
2015, suscrito por el abogado Esteban Morales Moncayo, Director Nacional de
InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remite a la
economista Glenda Calvas ChĆ”vez, Directora Nacional de PlanificaciĆ³n el: ?INFORME
TĆCNICO PLAN DE COBERTURA PROVINCIA DEL CAĆAR?;
Que,
mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2016-20, de 14 de enero de 2016, suscrito por el
abogado Esteban Morales Moncayo, Director Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial, remite al doctor Esteban Zavala Palacios,
Director Nacional de AsesorĆa JurĆdica, la: ?Competencia judicial de los
cantones El Tambo y Suscal?;
Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2016-486, de
16 de febrero de 2016, suscrito por el doctor TomƔs Alvear PeƱa, Director General,
quien remite los Memorandos CJ-DNJ-SNA-2016-81, de 21 de enero de 2016,
suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de AsesorĆa
JurĆdica; y, CJDNP- 2016-268, de 11 de febrero de 2016, suscrito por la economista
Glenda Calvas ChĆ”vez, Directora Nacional de PlanificaciĆ³n, que contienen el
proyecto de resoluciĆ³n y el informe de factibilidad tĆ©cnica respectivamente,
sobre el plan de cobertura de la provincia de CaƱar; y,
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
REFORMAR
LA RESOLUCIĆN 144-2012, DE 17
DE
OCTUBRE DE 2012, MEDIANTE LA CUAL
EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA,
RESOLVIĆ:
?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL
SEGUNDA
PENAL DE CAĆAR DE LA PROVINCIA
DE
CAĆAR?; LA RESOLUCIĆN 143-2012, DE 17
DE
OCTUBRE DE 2012, MEDIANTE LA CUAL
EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIĆ:
?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
SEGUNDA CIVIL DE
CAĆAR
DE LA PROVINCIA DE CAĆAR?; Y, LA
RESOLUCIĆN
039-2012, DE 10 DE MAYO DE 2012,
MEDIANTE
LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA
JUDICATURA RESOLVIĆ: ?CREAR LAS
UNIDADES
JUDICIALES DE LA FAMILIA, MUJER,
NIĆEZ
Y ADOLESCENCIA DE LOS CANTONES CAĆAR Y LA TRONCAL DE LA PROVINCIA DE
CAĆAR?
CAPĆTULO
I
REFORMAR
LA RESOLUCIĆN 144-2012, DE 17
DE
OCTUBRE DE 2012, MEDIANTE LA CUAL
EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIĆ:
?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL
SEGUNDA
PENAL DE CAĆAR DE LA PROVINCIA
DE
CAĆAR?
ArtĆculo
1.- Cambiar el tĆtulo de la ResoluciĆ³n 144-2012, por el siguiente texto:
?CREAR
LA UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
PENAL CON SEDE EN EL
CANTĆN
CAĆAR, PROVINCIA DE CAĆAR?
ArtĆculo
2.- Sustituir en todo el texto, la denominaciĆ³n de la: ?Unidad Judicial Segunda
Penal de CaƱar de la provincia de CaƱar?, por: ?Unidad Judicial Multicompetente
Penal con sede en el cantĆ³n CaƱar, provincia de CaƱar?.
ArtĆculo
3.- Sustituir el artĆculo 3, por el siguiente texto:
?Art.
3.- Los jueces que integrarƔn la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con
sede en el cantĆ³n CaƱar, provincia de CaƱar, serĆ”n competentes para conocer y resolver
las siguientes materias:
Penal,
conforme lo determinado en el artĆculo 225 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n
Judicial, asĆ como las determinadas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal;
Contravenciones,
conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artĆculo 231 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, asĆ como las determinadas en el CĆ³digo
OrgƔnico Integral Penal;
TrƔnsito,
delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artĆculo
229 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, asĆ como las determinadas en la
ley;
Violencia
contra la Mujer o Miembro del NĆŗcleo Familiar, de conformidad con lo previsto
en el artĆculo 232 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y la Ley Contra
la Violencia a la Mujer y la Familia; y,
Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantĆas jurisdiccionales previstas en
el TĆtulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley
OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.?.
ArtĆculo
4.- Agregar a continuaciĆ³n del artĆculo 9, los siguientes artĆculos
innumerados:
?Art.
(?).- Suprimir la Unidad Judicial Especializada Segunda de Contravenciones de
CaƱar de la provincia de CaƱar.
Art.
(?).- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran
la Unidad Judicial Especializada Segunda de Contravenciones de CaƱar de la
provincia de CaƱar, seguirƔn siendo conocidas y resueltas por estos mismos
jueces, quienes pasarƔn a integrar la Unidad Judicial Multicompetente Penal,
con sede en el cantĆ³n CaƱar, provincia de CaƱar.
Art.
(?).- Los servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura
suprimida, pasarƔn a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Penal,
con sede en el cantĆ³n CaƱar, provincia de CaƱar, debiendo sujetarse a las
disposiciones administrativas que emitan la DirecciĆ³n Provincial de CaƱar y la
DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
Art.
(?).- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran
la Unidad Judicial Segunda Penal de CaƱar de la provincia de CaƱar, cuya
competencia se modifi ca por esta resoluciĆ³n, seguirĆ”n siendo conocidas y
resueltas por estos mismos jueces, quienes pasarƔn a integrar la Unidad
Judicial Multicompetente Penal, con sede en el cantĆ³n CaƱar, provincia de
CaƱar.
Art.
(?).- Los servidores judiciales que prestan sus servicios en la Unidad Judicial
Segunda Penal del CaƱar, de la provincia de CaƱar, cuya competencia se modifi
ca por esta resoluciĆ³n, pasarĆ”n a formar parte de la Unidad Judicial
Multicompetente Penal, con sede en el cantĆ³n CaƱar, provincia de CaƱar,
debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la DirecciĆ³n Provincial
de CaƱar y la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura.?.
CAPĆTULO
II
REFORMAR
LA RESOLUCIĆ N 143-2012, DE 17
DE
OCTUBRE DE 2012, MEDIANTE LA CUAL
EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIĆ:
?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
SEGUNDA CIVIL DE CAĆAR
DE LA
PROVINCIA DE CAĆAR?
ArtĆculo
5.- Cambiar el tĆtulo de la ResoluciĆ³n 143-2012, por el siguiente texto:
?CREAR
LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE
EN EL
CANTĆN CAĆAR, PROVINCIA DE CAĆAR?
ArtĆculo
6.- Sustituir en todo el texto la denominaciĆ³n de la: ?Unidad Judicial
Multicompetente Segunda Civil de CaƱar, de la provincia de CaƱar?, por: ?Unidad
Judicial Civil con sede en el cantĆ³n CaƱar, provincia de CaƱar?.
CAPĆTULO
III
REFORMAR
LA RESOLUCIĆN 039-2012, DE 10 DE MAYO DE 2012, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIĆ: ?CREAR LAS UNIDADES JUDICIALES DE LA FAMILIA,
MUJER, NIĆEZ Y ADOLESCENCIA DE LOS CANTONES CAĆAR Y LA TRONCAL DE LA PROVINCIA
DE CAĆAR?
ArtĆculo
7.- Sustituir el artĆculo 2, por el siguiente texto:
?Art.
2.- Los jueces que integran la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, NiƱez y
Adolescencia con sede en el cantĆ³n CaƱar, provincia de CaƱar, serĆ”n competentes
para conocer y resolver las siguientes materias:
Familia,
Mujer, NiƱez y Adolescencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artĆculo 234
numerales 1, 2, 4 y 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial;
Adolescentes
Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 228 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, asĆ como las determinadas en el CĆ³digo de la
NiƱez y Adolescencia, y el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y,
Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantĆas jurisdiccionales previstas en
el TĆtulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley
OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.?.
ArtĆculo
8.- Agregar a continuaciĆ³n del artĆculo 5 los siguientes artĆculos innumerados:
?Art.
(?).- Los jueces que integran la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, NiƱez y
Adolescencia con sede en el cantĆ³n CaƱar, provincia de CaƱar, serĆ”n competentes
en razĆ³n al territorio para los cantones: CaƱar, El Tambo y Suscal.
Art.
(?).- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran
la Unidad Judicial de Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia con sede en el
cantĆ³n CaƱar, provincia de CaƱar, cuya competencia se modifi ca por esta resoluciĆ³n,
seguirƔn siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces.?.
DISPOSICIĆN
DEROGATORIA
ĆNICA.-
Derogar los artĆculos 1, 2, 5, 6 y 7 de la ResoluciĆ³n 142-2012, de 17 de
octubre de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 831, de 15
de noviembre de 2012, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura
resolviĆ³: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE CONTRAVENCIONES DE
CAĆAR DE LA PROVINCIA DE CAĆAR?.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.-
La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus
competencias, de la DirecciĆ³n General; la DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n;
la DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TICĀ“s;
la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano; la DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n,
Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; la DirecciĆ³n Nacional de
GestiĆ³n Procesal y la DirecciĆ³n Provincial de CaƱar del Consejo de la
Judicatura.
SEGUNDA.-
Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia siete dĆas despuĆ©s de su publicaciĆ³n en el
registro oficial.
Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del
Consejo de la Judicatura, el diecinueve de febrero de dos mil diecisƩis.
f.)
Gustavo Jalkh Rƶben, Presidente.
f.)
Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el diecinueve
de febrero de dos mil diecisƩis.
f.)
Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.
EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que,
el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y
disciplina de la FunciĆ³n Judicial??;
Que,
el artĆculo 177 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: ?La
FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos
administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administraciĆ³n de justicia.?;
Que,
el artĆculo 200 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ?Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pĆŗblica; serĆ”n nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, sometido
a impugnaciĆ³n y control social??;
Que,
el artĆculo 211 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: ?La
ContralorĆa General del Estado es un organismo tĆ©cnico encargado del control de
la utilizaciĆ³n de los recursos estatales, y la consecuciĆ³n de los objetivos de
las instituciones del Estado y de las personas jurĆdicas de derecho privado que
dispongan de recursos pĆŗblicos.?;
Que,
el artĆculo 2 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado seƱala: ?Las
disposiciones de esta Ley rigen para las instituciones del sector pĆŗblico determinadas
en los artĆculos 225, 315 y a las personas jurĆdicas de derecho privado
previstas en el artĆculo 211 de la ConstituciĆ³n.?;
Que,
el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado prevĆ©: ?Para
efecto de esta Ley se entenderĆ”n por recursos pĆŗblicos, todos los bienes, fondos,
tĆtulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes,
subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus
instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes
de prĆ©stamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro tĆtulo realicen a favor
del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurĆdicas u organismos nacionales
o internacionales.
Los
recursos pĆŗblicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por
corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compaƱĆas mercantiles y otras
entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creaciĆ³n
o constituciĆ³n hasta tanto los tĆtulos, acciones, participaciones o derechos
que representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas
jurĆdicas de derecho privado, de conformidad con la ley.?;
Que,
el numeral 11 del artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del
Estado, seƱala: ?La ContralorĆa General del Estado, ademĆ”s de las atribuciones
y funciones establecidas en la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica, tendrĆ”
las siguientes: (?) 11. Registrar las cauciones rendidas por los servidores
pĆŗblicos a favor de las respectivas instituciones del Estado.?;
Que,
el artĆculo 21 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico determina: ?Las y los
servidores pĆŗblicos, que desempeƱen funciones de recepciĆ³n, inversiĆ³n, control,
administraciĆ³n y custodia de recursos pĆŗblicos, tienen obligaciĆ³n de prestar cauciĆ³n
a favor de las respectivas instituciones del Estado, en forma previa a asumir el
puesto.?;
Que,
el artĆculo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial prevĆ©: ?El Consejo
de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina
de la FunciĆ³n Judicial, que comprende: Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos
administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos??;
Que,
el numeral 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,
establece como facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura: ?10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ćtica de la FunciĆ³n
Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rƩgimen interno, con
sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades,
control y rƩgimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. ?;
Que,
el artĆculo 296 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial dispone: ?El
Notariado es un Ć³rgano auxiliar de la FunciĆ³n Judicial y el servicio notarial
consiste en el desempeƱo de una funciĆ³n pĆŗblica que la realizan las notarias y
los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pĆŗblica para autorizar,
a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las
leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia. AsĆ
como intervenir en ejercicio de la fe pĆŗblica de la que se encuentran
investidos, en los asuntos no contenciosos determinados en la Ley, para autorizar,
conceder, aprobar, declarar, extinguir, cancelar y solemnizar situaciones
jurĆdicas respecto de las que se encuentren expresamente facultados en el
CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, la Ley Notarial y otros cuerpos legales.El
ejercicio de la funciĆ³n notarial es personal, autĆ³nomo, exclusivo e
imparcial.?;
Que,
mediante Acuerdo No. 027-CG-2014, de abril 10 de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 29 de abril de
2014, la ContralorĆa General del Estado expidiĆ³ el: ?Reglamento para el
Registro y Control de las Cauciones?, a travƩs del cual se establecen
disposiciones de aplicaciĆ³n obligatoria para los servidores obligados a
caucionarse, de las instituciones del Estado los artĆculos 225 y 315 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artĆculo 2
de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado y a los servidores
privados que manejan recursos pĆŗblicos, de conformidad con el artĆculo 11 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 19 de agosto de 2015,
mediante ResoluciĆ³n 238-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 599, de
1 de octubre de 2015, resolviĆ³: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO DE CAUCIONES
PARA LAS NOTARIAS Y NOTARIOS A NIVEL NACIONAL?;
Que,
mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2016-58 de 27 enero de 2016, suscrito por el
abogado Esteban Morales Moncayo, Director Nacional de InnovaciĆ³n Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial, remite al doctor Esteban Zavala
Palacios, Director Nacional de AsesorĆa JurĆdica el informe tĆ©cnico respecto de
la: ?Reforma al Reglamento de Cauciones para las Notarias y los Notarios a
nivel Nacional?;
Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura, conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2016-524, de
19 de febrero de 2016, suscrito por el doctor TomƔs Alvear PeƱa, Director
General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2016-172, de 17 de febrero de
2016, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de
AsesorĆa JurĆdica, que contiene la: ?Reforma al Reglamento de Cauciones para las
Notarias y Notarios a nivel Nacional?; y,
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
REFORMAR
LA RESOLUCIĆN 238-2015, DE 19
DE
AGOSTO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL
PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIĆ:
?EXPEDIR EL REGLAMENTO DE
CAUCIONES
PARA LAS NOTARIAS Y NOTARIOS A
NIVEL
NACIONAL?
ArtĆculo
1.- Sustituir el artĆculo 5, por el siguiente texto:
?ArtĆculo
5.- Modo de constituir la cauciĆ³n.- La cauciĆ³n a la que estĆ”n obligados las notarias
y notarios a nivel nacional serĆ” constituida mediante una pĆ³liza de seguro de fidelidad
tipo blanket o abierta.?.
ArtĆculo
2.- Sustituir el artĆculo 12, por el siguiente texto:
?ArtĆculo
12.- Del monto de la cauciĆ³n.- Para responder por el fiel cumplimiento de los
deberes y responsabilidades en ejercicio de sus funciones, las notarias y
notarios a nivel nacional tendrĆ”n la obligaciĆ³n de rendir cauciĆ³n a favor del
Consejo de la Judicatura, con el fin de garantizar los intereses
institucionales respecto de cualquier acto que ocasione pƩrdida o perjuicio
econĆ³mico.
Todos
las notarias y notarios del paĆs, deberĆ”n rendir cauciĆ³n de la forma
establecida en el artĆculo 5 del presente reglamento, a favor del Consejo de la
Judicatura, cuya cuantĆa estarĆ” determinada por la SubdirecciĆ³n Nacional de
GestiĆ³n del Sistema Notarial, en base a la facturaciĆ³n promedio mĆ”s alta
generada por las notarĆas a nivel nacional dentro del ejercicio fiscal.?.
DISPOSICIĆN
TRANSITORIA
ĆNICA.-
En un plazo que no exceda de treinta (30) dĆas, contados desde la vigencia de
la presente resoluciĆ³n, las notarias y notarios en funciones, deberĆ”n
actualizar el monto y las condiciones de la cauciĆ³n conforme lo previsto en el
presente reglamento.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.-
La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga en el Ć”mbito de sus competencias a
la DirecciĆ³n General, DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua
del Servicio Judicial, DirecciĆ³n Nacional Financiera, DirecciĆ³n Nacional de
Talento Humano y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.-
Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de
su publicaciĆ³n en el registro oficial.
Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del
Consejo de la Judicatura, el veinticuatro de febrero de dos mil diecisƩis.
f.)
Gustavo Jalkh Rƶben, Presidente.
f.)
Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el
veinticuatro de febrero de dos mil diecisƩis.
f.)
Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.
EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que,
el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y
disciplina de la FunciĆ³n Judicial??;
Que,
el artĆculo 75 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeciĆ³n a los principios
de inmediaciĆ³n y celeridad; en ningĆŗn caso quedarĆ” en indefensiĆ³n. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales serĆ” sancionado por la ley.?;
Que,
los numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador determinan: ?SerƔn funciones del Consejo de la Judicatura ademƔs de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y
modernizaciĆ³n del sistema judicial?; y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la FunciĆ³n Judicial.?;
Que,
el artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial prevĆ©: ?? los Ć³rganos
de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular
polĆticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un
servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios??;
Que,
el artĆculo 17 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial prescribe: ?La
administraciĆ³n de justicia por la FunciĆ³n Judicial es un servicio pĆŗblico,
bƔsico y fundamental del Estado??;
Que,
el artĆculo 20 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial seƱala: ?La
administraciĆ³n de justicia serĆ” rĆ”pida y oportuna, tanto en la tramitaciĆ³n y
resoluciĆ³n de la causa, como en la ejecuciĆ³n de lo decidido. Por lo tanto, en todas
las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces estƔn obligados
a proseguir el trĆ”mite dentro de los tĆ©rminos legales, sin esperar peticiĆ³n de
parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario??;
Que,
el artĆculo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial manifiesta: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados.?;
Que,
el Ćŗltimo inciso del artĆculo 157 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,
indica: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demƔs
tribunales, en razĆ³n del territorio, serĆ” determinada por el Consejo de la
Judicatura, previo informe tƩcnico de la Unidad de Recursos Humanos. SerƔ
revisada por lo menos cada cuatro aƱos.?;
Que,
el artĆculo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial indica: ?En atenciĆ³n
a las necesidades del servicio de administraciĆ³n de justicia, el Consejo de la
Judicatura podrƔ disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o mƔs
jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran
la unidad judicial prestarƔn su contingente por igual a todas las juezas y todos
los jueces asignados a dicha unidad.?;
Que,
los literales a) y b) del numeral 8 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial, manifiestan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; asĆ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces
necesarios previo el informe tƩcnico correspondiente; y, b) Establecer o modificar
la sede, modelo de gestiĆ³n y precisar la competencia en que actuarĆ”n las salas
de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso
administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel…?;
Que,
el numeral 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ćtica
de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rƩgimen interno,
con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento,
responsabilidades, control y rƩgimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.?;
Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 5 de noviembre de 2013,
mediante ResoluciĆ³n 173-2013, publicada en el (Suplemento del Registro Oficial
No. 139, de 9 de diciembre de 2013) R. O. (2SP) dic. 09 No. 139 de 2013,
resolviĆ³: ?CREAR LA SALA DE FAMILIA, MUJER, NIĆEZ Y ADOLESCENCIA; Y LA SALA DE
LO CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE EL ORO?;
Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 8 de diciembre de 2014,
mediante ResoluciĆ³n 328-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
399, de 18 de diciembre de 2014, resolviĆ³: ?REFORMAR LA RESOLUCIĆN
173-2013 DE 05 DE NOVIEMBRE DE 2013, PUBLIADA EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO
NO. 139 DE 09 DE DICIEMBRE DE 2013, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA CREĆ LA SALA DE FAMILIA, MUJER, NIĆEZ Y ADOLESCENCIA; Y LA SALA DE
LO CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE EL ORO?;
Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 24 de marzo de 2015,
mediante ResoluciĆ³n 047-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 478, de
13 de abril de 2015, resolviĆ³: ?APROBAR EL PROTOCOLO PARA LA
REASIGNACIĆN DE PROCESOS JUDICIALES?;
Que,
mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2015-1090, de 2 de diciembre de 2015, suscrito
por el abogado Esteban Morales Moncayo, Director Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo
y Mejora Continua del Servicio Judicial, remite a la economista Glenda Calvas
ChĆ”vez, Directora Nacional de PlanificaciĆ³n, el informe de: ?AnĆ”lisis de la
carga en materia Laboral de la Sala Civil de la Corte Provincial de la
provincia de El Oro?;
Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura, conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2015-6907, de
18 de diciembre de 2015, suscrito por el doctor TomƔs Alvear PeƱa, Director
General, quien remite los Memorandos CJ-DNJ-SNA-2015-1231, de 8 de diciembre de
2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de
AsesorĆa JurĆdica; y, CJDNP- 2015-2351, de 15 de diciembre de 2015, suscrito
por la economista Glenda Calvas ChĆ”vez, Directora Nacional de PlanificaciĆ³n,
que contienen el proyecto de resoluciĆ³n y el informe de factibilidad tĆ©cnica
respectivamente, sobre la reforma a la ResoluciĆ³n 173-2013, mediante la cual el
Pleno del Consejo de la Judicatura, creĆ³ la Sala de Familia, Mujer, NiƱez y
Adolescencia; y la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de El Oro; y,
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
REFORMAR
LA RESOLUCIĆN 173-2013, DE 5
DE
NOVIEMBRE DE 2013, MEDIANTE LA CUAL
EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIĆ:
?CREAR LA SALA DE FAMILIA,
MUJER,
NIĆEZ Y ADOLESCENCIA; Y LA SALA DE
LO
CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE EL ORO?
ArtĆculo
1.- Sustituir el artĆculo 2 por el siguiente texto:
?ArtĆculo
2.- Los jueces que integran la Sala de Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de
la Corte Provincial de El Oro, serƔn competentes para conocer y resolver las siguientes
materias: Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia, Adolescentes Infractores y
Laboral conforme lo dispuesto en el artĆculo 208 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial.?.
ArtĆculo
2.- Sustituir el artĆculo 6, por el siguiente texto:
?ArtĆculo
6.- Los jueces que integran la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de El
Oro, serƔn competentes para conocer y resolver las siguientes materias: Civil,
Mercantil, Inquilinato y Relaciones Vecinales, conforme lo dispuesto en el
artĆculo 208 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.?. ArtĆculo 3.- Agregar
a continuaciĆ³n del artĆculo 10, los siguientes artĆculos innumerados:
?ArtĆculo
(?).- Las causas en materia laboral que se encuentran en conocimiento de los
jueces que integran la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de El Oro, serƔn
reasignadas a la Sala de Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de la Corte
Provincial de El Oro, con excepciĆ³n de aquellas que se encuentren con proyecto
de resoluciĆ³n.
ArtĆculo
(?).- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces de que
integran la Sala de Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial
de El Oro, cuya competencia se modifi ca por esta resoluciĆ³n, seguirĆ”n siendo
conocidas y resueltas por estos mismos jueces.?.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.-
La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus
competencias de la DirecciĆ³n General; DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n;
DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TICĀ“s;
DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano; DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n,
Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; DirecciĆ³n Nacional de
GestiĆ³n Procesal; y, la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.-
Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de
su publicaciĆ³n en el registro oficial.
Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del
Consejo de la Judicatura, el veinticuatro de febrero de dos mil diecisƩis.
f.)
Gustavo Jalkh Rƶben, Presidente.
f.)
Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el
veinticuatro de febrero de dos mil diecisƩis.
f.)
Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.